comunidades negras

Transición energética: una discusión sobre territorios, poder y justicia que ya está en marcha

Por:  Sibelys K. Mejía Rodríguez, directora de Movilización Legal y coordinadora de la línea de Territorios, Justicia Ambiental y Paz de ILEX Acción Jurídica Entre el 24 y el 29 de abril de 2026, en Santa Marta, se celebró la Primera Conferencia Internacional para la Transición más allá de los Combustibles Fósiles, en la que también por primera vez, en un proceso climático global, los pueblos afrodescendientes participaron como una delegación reconocida. Este hecho, en sí mismo, marca un punto de inflexión, pero también expone con claridad una tensión que atraviesa toda la discusión sobre la transición energética. Esta tensión es la respuesta a las preguntas sobre quién decide, quién gana y quién ha cargado históricamente con los impactos del cambio climático y las decisiones sobre las fuentes de energía, así que no se trata de si cambiamos o no las fuentes, se trata de cómo participan en esa decisión muchas comunidades marginadas, y sobre para qué y para quién se realiza ese cambio.  Durante décadas, los territorios afrodescendientes han concentrado actividades extractivas, infraestructura energética y cargas ambientales desproporcionadas. Una realidad vinculada a procesos históricos de colonialismo, despojo y racialización de territorios, que siguen organizando la economía global y las decisiones sobre el cambio climático. Tal como lo manifestamos desde la delegación afrodescendiente: la economía fósil está entrelazada con sistemas de opresión más amplios, y cualquier transición que no los aborde corre el riesgo de reproducirlos.  La evidencia de la mencionada tensión, estuvo presente incluso en el propio proceso de la conferencia. Mientras se reconocía formalmente la participación afrodescendiente, también se registraron exclusiones concretas, como la negación de visas a delegados africanos y la aparente exclusión de los afrodescendientes como grupo en las observaciones de la sesión plenaria de clausura de esta Primera Conferencia y en los preparativos para la Segunda Conferencia en 2027.  Sin embargo, y pese a que estos hechos revelan los límites actuales de la gobernanza climática internacional y la necesidad de transformarla, desde la delegación afrodescendiente que pudo llegar al espacio, realizamos propuestas concretas para la transición, claramente ancladas territorial, histórica y políticamente. Abogamos, entre otras cosas, por el reconocimiento jurídico de los espacios colectivos habitados por comunidades afrodescendientes, tanto en contextos urbanos como rurales, como condición para garantizar decisiones efectivas sobre el territorio; por el fortalecimiento de economías territoriales que sostienen la vida y los ecosistemas, y que pueden reducir la dependencia de actividades extractivas; por el impulso de comunidades energéticas que permitan una participación directa en la generación y gestión de la energía; y por la transformación de la gobernanza climática global, incluyendo el reconocimiento de los pueblos afrodescendientes como sujetos políticos con capacidad de decisión, y la incorporación de conocimientos tradicionales en la formulación de políticas y en la toma de decisiones. En las discusiones que dimos y propusimos como delegación, también llamamos la atención sobre un elemento que suele quedar fuera del debate: la relación entre transición energética, militarismo y sistemas económicos globales. En muchos contextos, la instalación y operación de infraestructura extractiva ha estado acompañada por presencia militar, regímenes de seguridad especiales y restricciones a la organización comunitaria. Estas condiciones han sido parte fundamental del funcionamiento del modelo energético actual. A lo que se debe sumar el impacto directo de las actividades militares en términos de consumo de combustibles fósiles y emisiones, que con frecuencia no se incorporan en los balances, evaluaciones y compromisos climáticos de los Estados. Otro elemento es el papel de las mujeres en los territorios, para decir que, además del reconocimiento de los impactos diferenciados, se debe entender su rol en la sostenibilidad de sistemas económicos y sociales propios que han permitido resistir la expansión extractiva y sustentar formas de vida en medio de condiciones adversas, y, por supuesto, la creación de mecanismos robustos que garanticen su participación real en la toma de decisiones. Finalmente, debatimos sobre la forma en que se estructura el conocimiento en estos escenarios y procesos globales de discusión climática, mediada por lenguajes altamente especializados que tienden a excluir a comunidades cuyos conocimientos son igualmente rigurosos, aunque se expresen en otras formas o con lenguajes menos tecnificados. Esa estructuración, al dejar por fuera información directamente venida de los territorios más afectados por el cambio climático y el modelo energético, limita la participación y empobrece las decisiones tanto en su eficiencia y eficacia como en su legitimidad. En ese sentido, la discusión sobre transición energética debe revisar las maneras en que se organizan la producción, el comercio, el financiamiento y las decisiones sobre los territorios. Implica también decisiones sobre la reorganización profunda de la economía, del uso de la tierra y los territorios y maretorios, y de las relaciones de poder. Los acuerdos alcanzados en Santa Marta sobre la urgencia de medidas, sobre la necesidad de ir más allá de la discusión de emisiones y la relevancia de la confluencia de esfuerzos globales son un paso importante, pero no resuelven por sí mismos los problemas generados por el modelo de explotación y energético actual. Sin embargo, el éxito de todo esto, y de las demás decisiones y acuerdos que se deben alcanzar, dependen de si se abordan las condiciones que han producido las desigualdades actuales o si estas se mantienen bajo nuevas formas. Aquí, la participación de la delegación afrodescendiente en Santa Marta al tiempo que simboliza una ampliación de la participación de sectores poblacionales amplia y desproporcionadamente afectados por el cambio climático y el modelo energético, introduce una perspectiva que conecta la crisis climática con procesos históricos de desigualdad, y plantea condiciones concretas para avanzar. Atender a las condiciones en que se toman las decisiones y a quiénes han asumido históricamente sus costos, es parte central de cualquier discusión seria sobre el futuro energético.

Financiamiento climático sin justicia racial: una deuda pendiente en Colombia

Una columna de Sibelys K. Mejía Rodríguez, Directora de Movilización Legal y Coordinadora de la línea de Territorios, Justicia Ambiental y Paz de ILEX Acción Jurídica Colombia se ha posicionado en el escenario internacional como un país clave para la acción climática, particularmente a partir de su adhesión a los mecanismos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y, en especial, al marco de REDD+ desde 2009. La biodiversidad, los bosques y el rol como sumidero de carbono convierten al país en una pieza central de las estrategias globales de mitigación del cambio climático. Sin embargo, detrás de esta narrativa verde persiste una tensión estructural poco discutida: gran parte de los territorios estratégicos para la acción climática coinciden con territorios históricamente racializados, empobrecidos y atravesados por múltiples violencias. Desde comienzos de la década de 1990, el ordenamiento constitucional colombiano reconoce a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como sujetos de especial protección, titulares de derechos colectivos sobre los territorios que han habitado y usado ancestralmente, en particular a partir de la Constitución Política de 1991 y la Ley 70 de 1993. A la fecha, el Estado ha titulado más de 5,7 millones de hectáreas a 301 consejos comunitarios, principalmente en la región del Pacífico, y existen cientos de solicitudes adicionales en trámite. De acuerdo con cifras oficiales del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), los territorios afrocolombianos almacenan cerca de 774 millones de toneladas de carbono, lo que representa aproximadamente el 15 % de la mitigación potencial de emisiones del sector de agricultura, silvicultura y otros usos del suelo. Esta riqueza ecológica convive con realidades sociales alarmantes: altos índices de pobreza, déficits históricos en infraestructura y servicios públicos, economías extractivas legales e ilegales, y una presencia persistente de actores armados. En este contexto, los mecanismos de financiamiento climático basados en instrumentos financieros —como los pagos por servicios ambientales (PSA) y los mercados de carbono, incluidos los proyectos REDD+— han ganado terreno en Colombia, especialmente a partir de esquemas de pagos por resultados y comercialización de créditos de carbono.[1] No obstante, el marco regulatorio colombiano no ha logrado cerrar la brecha entre acción climática y protección efectiva de los derechos de las comunidades afrocolombianas. Aunque la normativa reconoce la obligación de respetar los derechos territoriales y de compartir beneficios, y la Corte Constitucional ha reiterado el derecho fundamental a la consulta previa cuando estas iniciativas puedan afectar a pueblos étnicos, persisten vacíos normativos significativos. En la Sentencia T-248 de 2024, la Corte advirtió la existencia de una práctica inconstitucional derivada de la invisibilización de las condiciones diferenciales de los pueblos étnicos en la regulación climática. El caso del Proyecto Forestal Tángara, en manglares del Pacífico colombiano, es ilustrativo. Investigaciones periodísticas de Rutas del Conflicto y El CLIP documentaron que el proyecto fue aprobado y empezó a comercializar créditos de carbono pese a la existencia de comunidades afrocolombianas con posesión ancestral sobre el territorio intervenido, pero sin título formal de propiedad reconocido por el Estado. Aquí, a pesar de que las autoridades han reconocido la existencia de un conflicto territorial, el proyecto continúa operando y generando beneficios económicos, mientras las comunidades quedan al margen de las decisiones y de los recursos. El marco jurídico actual no ofrece respuestas claras a preguntas fundamentales como: ¿puede un proyecto climático operar cuando los derechos territoriales están en disputa?, ¿quién debe beneficiarse mientras el Estado no resuelve el conflicto?, ¿qué mecanismos efectivos tienen las comunidades para exigir sus derechos en el marco de este tipo de conflictos? Estos vacíos resultan especialmente graves si se considera que Colombia asumió compromisos internacionales claros al adherirse al marco REDD+ de la CMNUCC, y que las salvaguardas adoptadas en la Decisión 1/CP.16 de la COP16 de Cancún obligan a los Estados a garantizar el respeto de los derechos y conocimientos de los pueblos indígenas y comunidades locales en las acciones climáticas. No obstante, la adaptación nacional de estas salvaguardas ha sido, hasta ahora, más declarativa que operativa, tal como lo reconoció la Corte Constitucional en la mentada sentencia T-248 de 2024.  A ello se suma la opacidad estructural derivada de la inoperancia del Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE), creado para centralizar información sobre proyectos climáticos, beneficios económicos y cumplimiento de salvaguardas, peor que no ha entrado en pleno funcionamiento, y cuya implementación fue suspendida por el Consejo de Estado en 2022, al considerar que el Ministerio de Ambiente había delegado irregularmente su administración. Esta suspensión y la inacción administrativa posterior han dejado a las comunidades sin acceso a información clave para ejercer control social, participar de manera informada y exigir rendición de cuentas. Sin información, no hay agencia; y sin agencia comunitaria, la acción climática pierde legitimidad y efectividad. Sin embargo, no todo es negativo. Existen algunas experiencias que muestran que un enfoque basado en derechos es posible. El proceso desarrollado por el Consejo Comunitario COCOMASUR, en alianza con organizaciones ambientales, evidencia que los proyectos de carbono pueden generar beneficios sostenidos cuando se construyen sobre la base del consentimiento informado y el fortalecimiento de la gobernanza comunitaria. Asimismo, decisiones recientes de la Corte Constitucional, como la Sentencia C-280 de 2024, que declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 57 de la ley 99 de 1993 sobre licenciamiento ambiental y ordenó la inclusión de la obligación de evaluar los impactos climáticos de los proyectos extractivos, abren una ventana de oportunidad para articular financiamiento climático con mayores estándares de participación y justicia ambiental. La pregunta de fondo es política y ética: ¿seguirá Colombia promoviendo la acción climática como un nuevo frente de acumulación económica sobre territorios racializados, o asumirá el reto de construir un modelo de financiamiento climático que repare, y no reproduzca, las desigualdades históricas? Integrar de manera real los derechos humanos, la justicia racial y la autodeterminación territorial no es un obstáculo para la acción climática; es, por el contrario, su condición de posibilidad. Sin ello, el financiamiento climático corre el riesgo de convertirse en otra promesa verde edificada sobre viejas injusticias. [1] Consulta, entre otros: https://portafolioreddmascomunitario.org/wp-content/uploads/2021/02/Con-los-pies-en-el-bosque_compressed.pdf; https://fcds.org.co/wp-content/uploads/2023/02/vf-document-deforestation-in-redd-projects-in-colombia.pdf

¡UN REGALO DE NAVIDAD PARA LA JUSTICIA RACIAL Y DEFENSA LEGAL DE NUESTROS DERECHOS!

ABC DE ACCIONES CONSTITUCIONALES   La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados. DESCARGAR ABC DE ACCIONES En el desarrollo de la misión y visión de ILEX, se conecta y busca atender a las necesidades de asesoría, formación, acompañamiento y defensa legal de las poblaciones negras/afro que incluyen, por supuesto, la convicción de lucha contra el racismo y la discriminación, la defensa de los territorios ancestrales, la propiedad colectiva, el patrimonio cultural, y la identidad e integridad étnica y cultural.  Siguiendo las líneas de trabajo de la organización y las apuestas de incidencia y movilización legal realizadas por más de seis años, presentamos a la sociedad, especialmente, para la población afrodescendiente en Colombia,  comunidades negras afros, raizales y palenqueras, esta Cartilla de Garantías y Acciones Constitucionales que es parte de la caja de herramientas jurídicas de la organización, con el objetivo de brindar insumos de formación legal práctica para el ejercicio de mecanismos constitucionales ante las autoridades administrativas y/o judiciales, en virtud del cual se pueden adelantar procesos de movilización legal para la protección de los derechos constitucionales. Las acciones constitucionales son garantía del acceso a la administración de justicia y constituyen un elemento básico de la organización del Estado colombiano desarrollado por la Constitución Política de 1991. Apalancada en la evolución de los criterios normativos para reafirmar la existencia de una Constitución, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia de la incorporación de los mecanismos de protección de los derechos como piedra angular de la filosofía del Estado social y democrático de derecho. Así, ha señalado que la consagración constitucional de estos mecanismos pretenden establecer un procedimiento, o eventualmente un conjunto de procedimientos judiciales autónomos, específicos y directos de garantía inmediata de muy precisos derechos y libertades. En este sentido, ha precisado la relevancia de los principios de debido proceso, igualdad, la legalidad, la buena fe y la favorabilidad. Para cumplir con esta finalidad, los mecanismos de protección constitucional deben ser eficaces. Su carácter idóneo está determinado por la capacidad de dar una protección cierta, efectiva y concreta del derecho fundamental individual o colectivo de cuya violación o amenaza se trata.  La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados.  Para tales efectos, en los apartes que siguen de esta cartilla  se expondrán de manera breve y sumaria, los criterios normativos del contenido de las acciones constitucionales, su procedencia, la legitimidad y, aspectos procesales como oportunidad, reparto, y trámite conforme a las reglas jurisprudenciales vigentes para cada uno. Se trata de un proyecto, con vocación pedagógica, que esperamos sea de la mayor utilidad para organizaciones, colectivos, estudiantes, consejos comunitarios y demás público general interesado en la defensa de los derechos de las comunidades negras afrodescendientes en Colombia. 

COP16: ¿Están las comunidades afrocolombianas,  indígenas y campesinas  en el centro del debate ambiental y cambio climático?

A un día de que inicie la COP16, la Conferencia de las Partes que se establece como el foro internacional más importante para discutir y acordar acciones globales contra el cambio climático. Esta plataforma se constituye como el órgano rector del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), un tratado internacional adoptado en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992. La Conferencia de las Partes (en adelante COP) OP reúne a gobiernos, organizaciones internacionales, sociedad civil y sector privado con el objetivo de mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos. Colombia es uno de los países más biodiversos del mundo, ocupando el segundo lugar global en términos de biodiversidad y con aproximadamente el 10% de las especies del planeta. La región del Chocó biogeográfico, en particular, alberga ecosistemas estratégicos como selvas tropicales, manglares y ríos que son esenciales para la regulación climática y la conservación de la biodiversidad mundial. De acuerdo con el Instituto Humboldt (2021), en su estudio “Sabiduría Ancestral para la Conservación: El papel de las comunidades étnicas en la sostenibilidad de la biodiversidad colombiana”, y el informe “Biodiversidad y Conocimiento Tradicional en Colombia: Estrategias de manejo sostenible y participación comunitaria” del Ministerio del Ambiente, el conocimiento tradicional de las comunidades afrodescendientes e indígenas ha sido clave para la sostenibilidad de estos territorios. Las prácticas ancestrales de manejo de la tierra, como la agroforestería, la pesca artesanal y la protección de los recursos hídricos, contribuyen significativamente a la conservación de la biodiversidad y a la resiliencia frente al cambio climático.    Si bien la COP16 es el espacio clave para acordar acciones globales frente al cambio climático, es imperativo que este foro no solo aborde los desafíos ambientales, sino también las profundas injusticias sociales que los acompañan.   No obstante, en nuestro país estamos acostumbrados a ver anuncios que exaltan la riqueza de nuestra biodiversidad, el colorido de nuestras selvas y las sonrisas de las comunidades afrocolombianas que han habitado estos territorios durante siglos. De cara a la COP16, se proyecta una imagen casi idílica, como si la naturaleza fuera una postal lista para admirar, un espectáculo que el mundo debería aplaudir. Pero detrás de esas imágenes publicitarias se ocultan profundas desigualdades. Los mismos actores que protagonizan esos anuncios , las comunidades  afrocolombianas, indígenas y rurales son quienes sufren la exclusión de los espacios de decisión sobre la tierra y el medio ambiente. Mientras el foro seguramente se llenará de discursos bien articulados, el debate real que Colombia necesita, muy probablemente se quedará como un pendiente: ¿dónde están las discusiones sobre la justicia racial y ambiental en la agenda? ¿Dónde está la representación efectiva de quienes han conservado y protegido estos territorios durante generaciones, pero no pueden decidir sobre su destino? O ¿Acaso es más cómodo mostrar la belleza que enfrentar la cruda realidad de la inequidad estructural que permea las políticas ambientales? Para que no nos sorprenda y muchos estemos preparados, generalmente en encuentros como la COP, el desarrollo económico tiende a priorizarse sobre la inclusión y la equidad de diversas maneras. Primero, las decisiones claves suelen estar dominadas por los gobiernos y grandes corporaciones que representan intereses económicos significativos. Esto se traduce en políticas que favorecen la explotación de recursos naturales y el crecimiento económico inmediato, que a menudo va en detrimento de las comunidades que habitan esos territorios y que han sido sus guardianes durante generaciones. Un ejemplo claro de esta tendencia es la asignación de recursos y financiamiento. Muchas veces, los fondos destinados a proyectos ambientales se distribuyen de manera que benefician más a las empresas y proyectos grandes, dejando de lado a las iniciativas lideradas por comunidades en los territorios, o locales como muchos les llaman. Esto no solo limita la participación de estas comunidades en la toma de decisiones, sino que también perpetúa las desigualdades existentes. Además, el formato de conferencias como la COP generalmente da más peso a los discursos de los representantes de países desarrollados y corporaciones, cuyas visiones de desarrollo suelen centrarse en el crecimiento económico y la tecnología, ignorando las soluciones basadas en la comunidad y sus realidades, que podrían abordar tanto el cambio climático como las injusticias sociales. En este sentido, el modelo de desarrollo predominante no toma en cuenta las voces de comunidades como las afrodescendientes, indígenas y campesinas, que poseen un conocimiento ancestral crucial para la conservación del medio ambiente. Por eso, esta columna es más un llamado previo a esta gala, es necesario presionar en una agenda cuya meta incluya un sentido diferente de justicia climática, una meta necesaria que incluya propósitos de justicia racial. Es decir, donde la justicia racial sea un componente fundamental para lograr la justicia ambiental; esto implica reconocer que la lucha por el medio ambiente no puede separarse de la lucha por los derechos humanos y la equidad social. Para establecer la justicia ambiental, es crucial que las voces y las necesidades de estas comunidades sean incluidas en la toma de decisiones que afectan su entorno. La injusticia racial se manifiesta en la falta de acceso a la tierra, en el desplazamiento forzado y en la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, que agravan las desigualdades preexistentes. Por tanto, la justicia ambiental no solo se trata de proteger los recursos naturales, sino también de garantizar que las comunidades que dependen de estos recursos tengan el poder y los derechos para decidir sobre su uso y conservación. Sin una intersección clara entre justicia racial y ambiental, cualquier esfuerzo por abordar el cambio climático corre el riesgo de ser superficial y excluyente, perpetuando las desigualdades en lugar de resolverlas. No obstante, la organización de esta nueva versión de la COP16 en Colombia ha tenido una logística un poco particular; existen diferentes áreas o zonas de discusión que reflejan, de alguna manera, la segmentación de los actores involucrados. La Zona Azul es el espacio donde los negociadores oficiales de gobiernos y organismos internacionales discuten y acuerdan políticas climáticas. Es aquí donde se toman las decisiones más …

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Desafiando alambradas: análisis de las obstáculos que impiden el acceso a los derechos territoriales de las comunidades negras en la región Caribe

Desafiando alambradas: análisis de las obstáculos que impiden el acceso a los derechos territoriales de las comunidades negras en la región Caribe El estudio identificó que tanto la ausencia de progresividad en la titulación en la región, como el aumento de las aspiraciones territoriales sin atención ni acompañamiento estarían ligadas a problemas en la sistematización de los consejos comunitarios por parte de las entidades oficiales y a su limitada capacidad para tramitar estas solicitudes.  Muchas preguntas pueden formularse en la temática de acceso a la tierra y los derechos territoriales de las comunidades negras en Colombia. Por medio de este documento, ILEX Acción Jurídica desea contribuir en la discusión sobre el reconocimiento legal de los derechos territoriales a cargo del Estado en el que, si bien otras organizaciones han trabajado, es preciso seguir ahondando, máxime cuando aproximadamente 401 comunidades del país aún esperan por ello. Este trabajo de ILEX está enfocado en la región Caribe. La titulación colectiva cuenta con un número importante de hectáreas y familias beneficiarias, principalmente en el Pacífico. Alrededor de seis millones de hectáreas (6.000.000 ha) han sido reconocidas como tierras de comunidades negras, como una materialización del derecho fundamental colectivo al territorio, garantizando la efectiva aplicación de la igualdad en el plano formal y material. De esas tierras reconocidas, solo 6.090 hectáreas con 4.049 m² se encuentran el Caribe. Pese a lo anterior, los resultados sobre titulaciones de los últimos años evidencian que los avances no son los esperados, no se cumple con las ejecuciones presupuestales asignadas para estos asuntos y los “planes de choque” no han sido ejecutados. Esto se vio agravado por las situaciones propias de la pandemia generada por el Covid-19. Así pues, este texto presenta un panorama sobre la situación del derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras del Caribe, a partir de datos abiertos y consultas realizadas a la entidad encargada de los temas formalización y reconocimiento de los derechos sobre la propiedad rural, la Agencia Nacional de Tierras; así mismo, refiere la normativa y algunos elementos de la jurisprudencia constitucional, necesarios para el análisis, sin pretender agotar integralmente dicho punto; y aborda una serie de obstáculos sobre los que ya se ha abierto el debate y que aún están por resolverse. La información se presenta en tres capítulos, en los que se desarrollaron algunas ideas y elementos principalmente jurídicos, apoyados en datos y casos, para entender la situación actual de las comunidades negras del Caribe en los procesos de titulación colectiva pendientes de resolverse Te recomendamos leer: Cifras de titulaciones evidencian lento avance en la garantía de los derechos territoriales de las comunidades negras del Caribe Consulta aquí la Cartilla ABC de derechos territoriales y titulación colectiva

Comunidades negras del Caribe podrían tardar más de 60 años en obtener los títulos de sus territorios ancestrales o comunitarios

En el ‘muntú’ de las comunidades negras de Colombia, el vivir dignamente ha estado ligado a un continuum de modelos ancestrales de organización espiritual,  social, económica, política y cultural de armonía con su entorno. El territorio es la base de la construcción de la autonomía y autodeterminación de esta población. El espacio en el que se crea y recrean constantemente su identidad cultural.  La garantía de los derechos colectivos sobre los territorios de las comunidades negras es un requisito indispensable para la pervivencia de su espíritu. Es en este espacio ancestral, material y simbólico sobre el cual se desarrollan sus prácticas tradicionales de producción, utilizadas desde tiempos seculares para “garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible”, según reseña un apartado de la Ley 70 de 1993.  Sin embargo, a pesar de los avances en materia de políticas públicas, el camino hacia la titulación de la propiedad colectiva implica para las comunidades negras recorrer una  pendiente cuesta arriba plagada de barreras institucionales  para la implementación del debido proceso y largas demoras para la adjudicación de las titulaciones. Hernando Vega, representante del Consejo Comunitario Curazao Giovanny Vega, ubicado en el municipio de San Juan del Cesar (La Guajira), afirma que las trabas en el procedimiento han ido apagando el sueño de la titulación en varias comunidades de su región. “Inicialmente teníamos muchas expectativas pero no imaginamos que este iba a ser un proceso tan tedioso”, reclamó.  El líder comunitario solicitó a la Agencia Nacional de Tierras -entidad encargada de los temas formalización y reconocimiento de los derechos sobre la propiedad rural-  tener en cuenta que son “comunidades pobres, víctimas del conflicto armado, y no contamos con un rubro económico para hacer todas las diligencias a las que nos someten a lo largo del proceso. Siempre está uno actualizando, pagando impuestos para mantener la documentación vigente de los predios para adquirir la titulación colectiva o lograr que ellos compren la tierra”.  Los resultados sobre las titulaciones en los últimos años esbozan un panorama desalentador. De acuerdo con cifras de la ANT documentadas por un informe realizado por ILEX Acción Jurídica, en el país hay alrededor  de 400 comunidades negras a la espera de que sus derechos territoriales sean reconocidos por una institucionalidad que se ha caracterizado por el incumplimiento en las ejecuciones presupuestales asignadas para estos asuntos, y por fallar en la implementación de los “planes de choque” que con los que se pretende remediar esta problemática del rezago.  El estudio titulado ‘Desafiando las alambradas: análisis de las barreras que impiden el acceso a los derechos territoriales de las comunidades negras en la región Caribe’, documenta que para el 2021 el 47 por ciento de las solicitudes en el Caribe estaba en estado “rezago” y  un número alto de solicitudes en etapa preliminar calificadas como “incompletas” hoy “peticiones”. Situación que representa una doble vulneración a los derechos fundamentales de estas comunidades negras, algunas de estas víctimas del conflicto armado, puesto que, conforme a lo afirmado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-371 de 2014, la protección de los derechos ancestrales de los pueblos étnicos está íntimamente relacionada con los derechos a la identidad cultural y, por ende, ligada a la subsistencia de los mismos. “Persiste la necesidad de apostarle a un real esfuerzo fiscal, no sólo con relación a la disposición de mayores recursos que permitan avances significativos, sino la correcta ejecución de estos, dado que las cifras que fueron objeto de análisis evidencian que existe una relación entre los resultados y la ineficiente ejecución de los recursos, por tanto, la planeación e implementación de los planes de acción presentes y futuros debieran compensar los resultados ya expuestos”, señala el documento. “Persiste la necesidad de apostarle a un real esfuerzo fiscal, no sólo con relación a la disposición de mayores recursos que permitan avances significativos, sino la correcta ejecución de estos, dado que las cifras que fueron objeto de análisis evidencian que existe una relación entre los resultados y la ineficiente ejecución de los recursos” No obstante, agrega el estudio, para el 2020 las hectáreas tituladas en esta región sólo representaron el 0,08% de las más de cinco millones de hectáreas del territorio nacional pertenecientes a las comunidades negras del país. La inmensa mayoría, el 99,5%, se encuentra en el Pacífico, y un 0,31% restante en la zona Interandina.  De acuerdo con el mapeo presentado por la investigación,  a la fecha existen 22 comunidades negras con título colectivo en el Caribe, de éstas, ocho se ubican en el departamento de Bolívar, siete en La Guajira, tres en Magdalena y dos en el Atlántico.  Córdoba y Sucre solo cuentan con un caso, respectivamente.  “Persiste la necesidad de apostarle a un real esfuerzo fiscal, no sólo con relación a la disposición de mayores recursos que permitan avances significativos, sino la correcta ejecución de estos, dado que las cifras que fueron objeto de análisis evidencian que existe una relación entre los resultados y la ineficiente ejecución de los recursos, por tanto, la planeación e implementación de los planes de acción presentes y futuros debieran compensar los resultados ya expuestos”, señala el documento. No obstante, agrega el estudio, para el 2020 las hectáreas tituladas en esta región sólo representaron el 0,08% de las más de cinco millones de hectáreas del territorio nacional pertenecientes a las comunidades negras del país. La inmensa mayoría, el 99,5%, se encuentra en el Pacífico, y un 0,31% restante en la zona Interandina.  De acuerdo con el mapeo presentado por la investigación,  a la fecha existen 22 comunidades negras con título colectivo en el Caribe, de éstas, ocho se ubican en el departamento de Bolívar, siete en La Guajira, tres en Magdalena y dos en el Atlántico.  Córdoba y Sucre solo cuentan con un caso, respectivamente.  El estudio, fruto del trabajo investigativo de la línea de Derechos territoriales y titulación colectiva de ILEX Acción Jurídica, identificó que tanto la ausencia de progresividad en la titulación en la región, como el aumento de las aspiraciones territoriales sin atención ni acompañamiento estarían …

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Presentamos intervención ciudadana que controvierte nulidad del título colectivo del Consejo Comunitario de La Boquilla

En el documento señalamos que el Tribunal Administrativo de Bolívar interpretó erróneamente el régimen de tierras  para comunidades negras. ILEX Acción Jurídica radicó ante el Consejo de Estado una intervención ciudadana con el objetivo de contradecir los argumentos que llevaron a la decisión de primera instancia del  Tribunal Administrativo de Bolívar (sentencia No. 1 del 31 de  julio de 2020) que anuló la Resolución 467 de 2012 del INCODER que adjudicó la titulación colectiva  de una parte del sector de la Boquilla a las comunidades negras de Cartagena.  En el documento advertimos que el Tribunal Administrativo de Bolívar interpretó erróneamente el régimen de tierras  para comunidades negras establecido en la LEY 70 de 1993,  al argumentar que este territorio no podía ser adjudicado como propiedad colectiva debido a que se encuentra  cobijadO por el “componente urbano” del Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena (POT). Consideramos que esta conclusión es errada por tres razones:  1) Las expresiones “zona  rural” y “área urbana” del régimen de tierras de las comunidades negras no se refieren a  los componentes ni a las clasificaciones de suelo del régimen de ordenamiento territorial  de los municipios y Distritos, sino a la organización político-administrativa entre  corregimiento y comuna del régimen municipal y distrital. 2) Los POT, por su naturaleza  jurídica, no pueden modificar los mecanismos de acceso a la propiedad, aunque sí pueden  modificar usos que pueden afectar los derechos territoriales de comunidades negras.  3)  La titulación colectiva en la Boquilla es necesaria para defender los derechos territoriales de  las comunidades negras, frente a los riesgos que permite el POT de Cartagena.  Descarga aquí la intervención completa.web

Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos 

Las organizaciones tutelantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes. La Corte Constitucional reconoció este martes las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018 del Departamento Nacional de Estadística (DANE). A través de la sentencia T-276 de 2022, la Corte resolvió la acción de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Cabe recordar que en la acción de tutela decidida por la Corte Constitucional las organizaciones tutelantes advertimos que en los resultados del Censo de 2018 el número de personas afrocolombianas contabilizadas disminuyó de 4´311.757 a 2´982.224 en relación con el Censo de 2005, lo que representa una reducción de 30.8% de esta población en el país. Esta situación desconoce el derecho del pueblo afrocolombiano de ser contabilizado adecuadamente en las estadísticas oficiales y puso en grave riesgo sus derechos económicos, sociales y culturales, para cuya materialización se requiere contar con datos estadísticos de calidad sobre los grupos étnico-raciales. (También puedes leer: INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA LLEGA A LA CIDH: ¿QUÉ SE ARGUMENTÓ EN LA AUDIENCIA PÚBLICA?) Además, argumentamos que las medidas correctivas adoptadas por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, no subsanaron completamente el impacto de estos errores en los derechos fundamentales de la población afrodescendiente. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sienta un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. De igual forma, se le ordena a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y evaluar y discutir con esta población, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, “la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida un piloto de criterio de heterorreconocimiento en su operaciones estadísticas”. Las organizaciones accionantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes y reiteramos que la ausencia de información estadística confiable y de calidad sobre esta población es un elemento clave de la situación discriminación estructural que experimenta la población afrodescendiente que, en muchos casos, vive el racismo no a través de actos directos de exclusión sino por medio de situaciones estructurales de invisibilización. Así mismo, invitamos a las entidades de control y a la sociedad colombiana a hacer seguimiento al cumplimiento del fallo. ILEX ACCIÓN JURÍDICA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ECONOMISTAS NEGRAS “MANO CAMBIADA” CORPORACIÓN AGENCIA AFROCOLOMBIANA HILEROS-PCN ASOCIACIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL NORTE DEL CAUCA (ACONC) ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOS (AFRODES) CONFERENCIA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS (CNOA).

¡El viche se respeta, carajo!: Así va el proceso jurídico con el que buscamos amparar los derechos de lxs productorxs de esta bebida ancestral

Anuncio de suspensión de incautación del viche llega una semana después de admisión de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica y Viche Canao. La ministra de Cultura, Patricia Ariza, selló este domingo un acuerdo con el mayor General, Henry Sanabria, director de la Policía Nacional, para suspender la incautación y decomiso del Viche a los productores artesanales del país. La decisión se dio a conocer una semana después de que fuera admitida una acción de tutela interpuesta por Viche Canao e ILEX Acción Jurídica, con la que buscamos amparar los derechos a la igualdad y no discriminación de los productoras de esta bebida ancestral.  En la acción de tutela, admitida el pasado 8 de agosto por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, solicitamos al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a la Policía Nacional, al Ministerio de Cultura, al Ministerio del Interior,  Ministerio de Salud y a las Secretarías de Salud departamentales de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó, proteger la diversidad étnica y cultural de la nación, y garantizar el derecho al trabajo y mínimo vital de los y las productoras de viche en el país.  Para las organizaciones accionantes, la ausencia de la creación de la categoría Artesanal Étnico estipulada en la Ley 2158 del 2021,  así como la falta de directrices y acompañamiento para la movilización y comercialización de la bebida  y sus derivados durante el periodo de transición y expedición de la reglamentación sobre registro sanitario especial, vulneran los derechos de los y las productoras de esta bebida a la identidad étnica y cultural, a la igualdad y no discriminación, y al derecho al trabajo en condiciones dignas, justas y seguras.  En este sentido, solicitamos al juez constitucional que ordene al Invima establecer un mecanismo o permiso transitorio conforme a lo que regula a esta institución, que les permita a las productoras de Viche Canao obtener los permisos sanitarios para continuar su producción y comercialización durante el periodo transición y/o  creación de la categoría artesanal étnica dispuesta en la ley 2158 del 2021. De igual forma, pedimos que se decrete la medida provisional de ordenar detener el decomiso del Viche Canao, o extender los efectos de esta medida a los demás productores de viche hasta tanto esta categoría no  haya sido reglamentada.  ¿Qué han dicho las entidades accionadas?  Tras ser notificado sobre la admisión de la acción de tutela por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, el Ministerio de Cultura anunció la suspensión de la incautación del Viche a los productores artesanales e informó que la reglamentación de  la categoría Artesanal Étnico estaría lista en enero del 2023. Posteriormente se comenzaría a reglamentar el registro sanitario para derivados como curao y tomaseca. “Una vez, la cartera de salud  emita la reglamentación en enero de 2023 para obtener el registro sanitario ante INVIMA, los vicheros deberán presentar el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio y el certificado como vicheros tradicionales para el cual se creará un sistema de información a partir de la constancia expedida por el respectivo consejo comunitario y por la asociación de vicheros de su departamento, quienes los validarán como sabedores tradicionales del viche”, asegura el Ministerio de Cultura.  De acuerdo con esa cartera, el Gobierno Nacional avanza actualmente en la recolección de muestras de la bebida tradicional que “permitirán determinar la línea base para registro sanitario artesanal étnico del Viche, gracias a la articulación con el Ministerio de Salud e INVIMA, quienes han demostrado toda la disposición para reglamentar este registro especial”.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos las medidas implementadas por las entidades accionadas, sin embargo, seguimos a la espera del fallo de primera instancia de la acción de tutela con el objetivo de que se construyan vías sólidas para garantizar la igualdad, mínimo vital y demás derechos fundamentales colectivos de los y las productoras de viche tradicional en las comunidades negras y afrocolombianas del Pacífico.