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COP16: ¿Están las comunidades afrocolombianas,  indígenas y campesinas  en el centro del debate ambiental y cambio climático?

A un día de que inicie la COP16, la Conferencia de las Partes que se establece como el foro internacional más importante para discutir y acordar acciones globales contra el cambio climático. Esta plataforma se constituye como el órgano rector del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), un tratado internacional adoptado en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992. La Conferencia de las Partes (en adelante COP) OP reúne a gobiernos, organizaciones internacionales, sociedad civil y sector privado con el objetivo de mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos. Colombia es uno de los países más biodiversos del mundo, ocupando el segundo lugar global en términos de biodiversidad y con aproximadamente el 10% de las especies del planeta. La región del Chocó biogeográfico, en particular, alberga ecosistemas estratégicos como selvas tropicales, manglares y ríos que son esenciales para la regulación climática y la conservación de la biodiversidad mundial. De acuerdo con el Instituto Humboldt (2021), en su estudio “Sabiduría Ancestral para la Conservación: El papel de las comunidades étnicas en la sostenibilidad de la biodiversidad colombiana”, y el informe “Biodiversidad y Conocimiento Tradicional en Colombia: Estrategias de manejo sostenible y participación comunitaria” del Ministerio del Ambiente, el conocimiento tradicional de las comunidades afrodescendientes e indígenas ha sido clave para la sostenibilidad de estos territorios. Las prácticas ancestrales de manejo de la tierra, como la agroforestería, la pesca artesanal y la protección de los recursos hídricos, contribuyen significativamente a la conservación de la biodiversidad y a la resiliencia frente al cambio climático.    Si bien la COP16 es el espacio clave para acordar acciones globales frente al cambio climático, es imperativo que este foro no solo aborde los desafíos ambientales, sino también las profundas injusticias sociales que los acompañan.   No obstante, en nuestro país estamos acostumbrados a ver anuncios que exaltan la riqueza de nuestra biodiversidad, el colorido de nuestras selvas y las sonrisas de las comunidades afrocolombianas que han habitado estos territorios durante siglos. De cara a la COP16, se proyecta una imagen casi idílica, como si la naturaleza fuera una postal lista para admirar, un espectáculo que el mundo debería aplaudir. Pero detrás de esas imágenes publicitarias se ocultan profundas desigualdades. Los mismos actores que protagonizan esos anuncios , las comunidades  afrocolombianas, indígenas y rurales son quienes sufren la exclusión de los espacios de decisión sobre la tierra y el medio ambiente. Mientras el foro seguramente se llenará de discursos bien articulados, el debate real que Colombia necesita, muy probablemente se quedará como un pendiente: ¿dónde están las discusiones sobre la justicia racial y ambiental en la agenda? ¿Dónde está la representación efectiva de quienes han conservado y protegido estos territorios durante generaciones, pero no pueden decidir sobre su destino? O ¿Acaso es más cómodo mostrar la belleza que enfrentar la cruda realidad de la inequidad estructural que permea las políticas ambientales? Para que no nos sorprenda y muchos estemos preparados, generalmente en encuentros como la COP, el desarrollo económico tiende a priorizarse sobre la inclusión y la equidad de diversas maneras. Primero, las decisiones claves suelen estar dominadas por los gobiernos y grandes corporaciones que representan intereses económicos significativos. Esto se traduce en políticas que favorecen la explotación de recursos naturales y el crecimiento económico inmediato, que a menudo va en detrimento de las comunidades que habitan esos territorios y que han sido sus guardianes durante generaciones. Un ejemplo claro de esta tendencia es la asignación de recursos y financiamiento. Muchas veces, los fondos destinados a proyectos ambientales se distribuyen de manera que benefician más a las empresas y proyectos grandes, dejando de lado a las iniciativas lideradas por comunidades en los territorios, o locales como muchos les llaman. Esto no solo limita la participación de estas comunidades en la toma de decisiones, sino que también perpetúa las desigualdades existentes. Además, el formato de conferencias como la COP generalmente da más peso a los discursos de los representantes de países desarrollados y corporaciones, cuyas visiones de desarrollo suelen centrarse en el crecimiento económico y la tecnología, ignorando las soluciones basadas en la comunidad y sus realidades, que podrían abordar tanto el cambio climático como las injusticias sociales. En este sentido, el modelo de desarrollo predominante no toma en cuenta las voces de comunidades como las afrodescendientes, indígenas y campesinas, que poseen un conocimiento ancestral crucial para la conservación del medio ambiente. Por eso, esta columna es más un llamado previo a esta gala, es necesario presionar en una agenda cuya meta incluya un sentido diferente de justicia climática, una meta necesaria que incluya propósitos de justicia racial. Es decir, donde la justicia racial sea un componente fundamental para lograr la justicia ambiental; esto implica reconocer que la lucha por el medio ambiente no puede separarse de la lucha por los derechos humanos y la equidad social. Para establecer la justicia ambiental, es crucial que las voces y las necesidades de estas comunidades sean incluidas en la toma de decisiones que afectan su entorno. La injusticia racial se manifiesta en la falta de acceso a la tierra, en el desplazamiento forzado y en la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, que agravan las desigualdades preexistentes. Por tanto, la justicia ambiental no solo se trata de proteger los recursos naturales, sino también de garantizar que las comunidades que dependen de estos recursos tengan el poder y los derechos para decidir sobre su uso y conservación. Sin una intersección clara entre justicia racial y ambiental, cualquier esfuerzo por abordar el cambio climático corre el riesgo de ser superficial y excluyente, perpetuando las desigualdades en lugar de resolverlas. No obstante, la organización de esta nueva versión de la COP16 en Colombia ha tenido una logística un poco particular; existen diferentes áreas o zonas de discusión que reflejan, de alguna manera, la segmentación de los actores involucrados. La Zona Azul es el espacio donde los negociadores oficiales de gobiernos y organismos internacionales discuten y acuerdan políticas climáticas. Es aquí donde se toman las decisiones más …

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Desafiando alambradas: análisis de las obstáculos que impiden el acceso a los derechos territoriales de las comunidades negras en la región Caribe

Desafiando alambradas: análisis de las obstáculos que impiden el acceso a los derechos territoriales de las comunidades negras en la región Caribe El estudio identificó que tanto la ausencia de progresividad en la titulación en la región, como el aumento de las aspiraciones territoriales sin atención ni acompañamiento estarían ligadas a problemas en la sistematización de los consejos comunitarios por parte de las entidades oficiales y a su limitada capacidad para tramitar estas solicitudes.  Muchas preguntas pueden formularse en la temática de acceso a la tierra y los derechos territoriales de las comunidades negras en Colombia. Por medio de este documento, ILEX Acción Jurídica desea contribuir en la discusión sobre el reconocimiento legal de los derechos territoriales a cargo del Estado en el que, si bien otras organizaciones han trabajado, es preciso seguir ahondando, máxime cuando aproximadamente 401 comunidades del país aún esperan por ello. Este trabajo de ILEX está enfocado en la región Caribe. La titulación colectiva cuenta con un número importante de hectáreas y familias beneficiarias, principalmente en el Pacífico. Alrededor de seis millones de hectáreas (6.000.000 ha) han sido reconocidas como tierras de comunidades negras, como una materialización del derecho fundamental colectivo al territorio, garantizando la efectiva aplicación de la igualdad en el plano formal y material. De esas tierras reconocidas, solo 6.090 hectáreas con 4.049 m² se encuentran el Caribe. Pese a lo anterior, los resultados sobre titulaciones de los últimos años evidencian que los avances no son los esperados, no se cumple con las ejecuciones presupuestales asignadas para estos asuntos y los “planes de choque” no han sido ejecutados. Esto se vio agravado por las situaciones propias de la pandemia generada por el Covid-19. Así pues, este texto presenta un panorama sobre la situación del derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras del Caribe, a partir de datos abiertos y consultas realizadas a la entidad encargada de los temas formalización y reconocimiento de los derechos sobre la propiedad rural, la Agencia Nacional de Tierras; así mismo, refiere la normativa y algunos elementos de la jurisprudencia constitucional, necesarios para el análisis, sin pretender agotar integralmente dicho punto; y aborda una serie de obstáculos sobre los que ya se ha abierto el debate y que aún están por resolverse. La información se presenta en tres capítulos, en los que se desarrollaron algunas ideas y elementos principalmente jurídicos, apoyados en datos y casos, para entender la situación actual de las comunidades negras del Caribe en los procesos de titulación colectiva pendientes de resolverse Te recomendamos leer: Cifras de titulaciones evidencian lento avance en la garantía de los derechos territoriales de las comunidades negras del Caribe Consulta aquí la Cartilla ABC de derechos territoriales y titulación colectiva

Comunidades negras del Caribe podrían tardar más de 60 años en obtener los títulos de sus territorios ancestrales o comunitarios

En el ‘muntú’ de las comunidades negras de Colombia, el vivir dignamente ha estado ligado a un continuum de modelos ancestrales de organización espiritual,  social, económica, política y cultural de armonía con su entorno. El territorio es la base de la construcción de la autonomía y autodeterminación de esta población. El espacio en el que se crea y recrean constantemente su identidad cultural.  La garantía de los derechos colectivos sobre los territorios de las comunidades negras es un requisito indispensable para la pervivencia de su espíritu. Es en este espacio ancestral, material y simbólico sobre el cual se desarrollan sus prácticas tradicionales de producción, utilizadas desde tiempos seculares para “garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible”, según reseña un apartado de la Ley 70 de 1993.  Sin embargo, a pesar de los avances en materia de políticas públicas, el camino hacia la titulación de la propiedad colectiva implica para las comunidades negras recorrer una  pendiente cuesta arriba plagada de barreras institucionales  para la implementación del debido proceso y largas demoras para la adjudicación de las titulaciones. Hernando Vega, representante del Consejo Comunitario Curazao Giovanny Vega, ubicado en el municipio de San Juan del Cesar (La Guajira), afirma que las trabas en el procedimiento han ido apagando el sueño de la titulación en varias comunidades de su región. “Inicialmente teníamos muchas expectativas pero no imaginamos que este iba a ser un proceso tan tedioso”, reclamó.  El líder comunitario solicitó a la Agencia Nacional de Tierras -entidad encargada de los temas formalización y reconocimiento de los derechos sobre la propiedad rural-  tener en cuenta que son “comunidades pobres, víctimas del conflicto armado, y no contamos con un rubro económico para hacer todas las diligencias a las que nos someten a lo largo del proceso. Siempre está uno actualizando, pagando impuestos para mantener la documentación vigente de los predios para adquirir la titulación colectiva o lograr que ellos compren la tierra”.  Los resultados sobre las titulaciones en los últimos años esbozan un panorama desalentador. De acuerdo con cifras de la ANT documentadas por un informe realizado por ILEX Acción Jurídica, en el país hay alrededor  de 400 comunidades negras a la espera de que sus derechos territoriales sean reconocidos por una institucionalidad que se ha caracterizado por el incumplimiento en las ejecuciones presupuestales asignadas para estos asuntos, y por fallar en la implementación de los “planes de choque” que con los que se pretende remediar esta problemática del rezago.  El estudio titulado ‘Desafiando las alambradas: análisis de las barreras que impiden el acceso a los derechos territoriales de las comunidades negras en la región Caribe’, documenta que para el 2021 el 47 por ciento de las solicitudes en el Caribe estaba en estado “rezago” y  un número alto de solicitudes en etapa preliminar calificadas como “incompletas” hoy “peticiones”. Situación que representa una doble vulneración a los derechos fundamentales de estas comunidades negras, algunas de estas víctimas del conflicto armado, puesto que, conforme a lo afirmado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-371 de 2014, la protección de los derechos ancestrales de los pueblos étnicos está íntimamente relacionada con los derechos a la identidad cultural y, por ende, ligada a la subsistencia de los mismos. “Persiste la necesidad de apostarle a un real esfuerzo fiscal, no sólo con relación a la disposición de mayores recursos que permitan avances significativos, sino la correcta ejecución de estos, dado que las cifras que fueron objeto de análisis evidencian que existe una relación entre los resultados y la ineficiente ejecución de los recursos, por tanto, la planeación e implementación de los planes de acción presentes y futuros debieran compensar los resultados ya expuestos”, señala el documento. “Persiste la necesidad de apostarle a un real esfuerzo fiscal, no sólo con relación a la disposición de mayores recursos que permitan avances significativos, sino la correcta ejecución de estos, dado que las cifras que fueron objeto de análisis evidencian que existe una relación entre los resultados y la ineficiente ejecución de los recursos” No obstante, agrega el estudio, para el 2020 las hectáreas tituladas en esta región sólo representaron el 0,08% de las más de cinco millones de hectáreas del territorio nacional pertenecientes a las comunidades negras del país. La inmensa mayoría, el 99,5%, se encuentra en el Pacífico, y un 0,31% restante en la zona Interandina.  De acuerdo con el mapeo presentado por la investigación,  a la fecha existen 22 comunidades negras con título colectivo en el Caribe, de éstas, ocho se ubican en el departamento de Bolívar, siete en La Guajira, tres en Magdalena y dos en el Atlántico.  Córdoba y Sucre solo cuentan con un caso, respectivamente.  “Persiste la necesidad de apostarle a un real esfuerzo fiscal, no sólo con relación a la disposición de mayores recursos que permitan avances significativos, sino la correcta ejecución de estos, dado que las cifras que fueron objeto de análisis evidencian que existe una relación entre los resultados y la ineficiente ejecución de los recursos, por tanto, la planeación e implementación de los planes de acción presentes y futuros debieran compensar los resultados ya expuestos”, señala el documento. No obstante, agrega el estudio, para el 2020 las hectáreas tituladas en esta región sólo representaron el 0,08% de las más de cinco millones de hectáreas del territorio nacional pertenecientes a las comunidades negras del país. La inmensa mayoría, el 99,5%, se encuentra en el Pacífico, y un 0,31% restante en la zona Interandina.  De acuerdo con el mapeo presentado por la investigación,  a la fecha existen 22 comunidades negras con título colectivo en el Caribe, de éstas, ocho se ubican en el departamento de Bolívar, siete en La Guajira, tres en Magdalena y dos en el Atlántico.  Córdoba y Sucre solo cuentan con un caso, respectivamente.  El estudio, fruto del trabajo investigativo de la línea de Derechos territoriales y titulación colectiva de ILEX Acción Jurídica, identificó que tanto la ausencia de progresividad en la titulación en la región, como el aumento de las aspiraciones territoriales sin atención ni acompañamiento estarían …

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Presentamos intervención ciudadana que controvierte nulidad del título colectivo del Consejo Comunitario de La Boquilla

En el documento señalamos que el Tribunal Administrativo de Bolívar interpretó erróneamente el régimen de tierras  para comunidades negras. ILEX Acción Jurídica radicó ante el Consejo de Estado una intervención ciudadana con el objetivo de contradecir los argumentos que llevaron a la decisión de primera instancia del  Tribunal Administrativo de Bolívar (sentencia No. 1 del 31 de  julio de 2020) que anuló la Resolución 467 de 2012 del INCODER que adjudicó la titulación colectiva  de una parte del sector de la Boquilla a las comunidades negras de Cartagena.  En el documento advertimos que el Tribunal Administrativo de Bolívar interpretó erróneamente el régimen de tierras  para comunidades negras establecido en la LEY 70 de 1993,  al argumentar que este territorio no podía ser adjudicado como propiedad colectiva debido a que se encuentra  cobijadO por el “componente urbano” del Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena (POT). Consideramos que esta conclusión es errada por tres razones:  1) Las expresiones “zona  rural” y “área urbana” del régimen de tierras de las comunidades negras no se refieren a  los componentes ni a las clasificaciones de suelo del régimen de ordenamiento territorial  de los municipios y Distritos, sino a la organización político-administrativa entre  corregimiento y comuna del régimen municipal y distrital. 2) Los POT, por su naturaleza  jurídica, no pueden modificar los mecanismos de acceso a la propiedad, aunque sí pueden  modificar usos que pueden afectar los derechos territoriales de comunidades negras.  3)  La titulación colectiva en la Boquilla es necesaria para defender los derechos territoriales de  las comunidades negras, frente a los riesgos que permite el POT de Cartagena.  Descarga aquí la intervención completa.web

Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos 

Las organizaciones tutelantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes. La Corte Constitucional reconoció este martes las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018 del Departamento Nacional de Estadística (DANE). A través de la sentencia T-276 de 2022, la Corte resolvió la acción de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Cabe recordar que en la acción de tutela decidida por la Corte Constitucional las organizaciones tutelantes advertimos que en los resultados del Censo de 2018 el número de personas afrocolombianas contabilizadas disminuyó de 4´311.757 a 2´982.224 en relación con el Censo de 2005, lo que representa una reducción de 30.8% de esta población en el país. Esta situación desconoce el derecho del pueblo afrocolombiano de ser contabilizado adecuadamente en las estadísticas oficiales y puso en grave riesgo sus derechos económicos, sociales y culturales, para cuya materialización se requiere contar con datos estadísticos de calidad sobre los grupos étnico-raciales. (También puedes leer: INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA LLEGA A LA CIDH: ¿QUÉ SE ARGUMENTÓ EN LA AUDIENCIA PÚBLICA?) Además, argumentamos que las medidas correctivas adoptadas por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, no subsanaron completamente el impacto de estos errores en los derechos fundamentales de la población afrodescendiente. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sienta un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. De igual forma, se le ordena a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y evaluar y discutir con esta población, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, “la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida un piloto de criterio de heterorreconocimiento en su operaciones estadísticas”. Las organizaciones accionantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes y reiteramos que la ausencia de información estadística confiable y de calidad sobre esta población es un elemento clave de la situación discriminación estructural que experimenta la población afrodescendiente que, en muchos casos, vive el racismo no a través de actos directos de exclusión sino por medio de situaciones estructurales de invisibilización. Así mismo, invitamos a las entidades de control y a la sociedad colombiana a hacer seguimiento al cumplimiento del fallo. ILEX ACCIÓN JURÍDICA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ECONOMISTAS NEGRAS “MANO CAMBIADA” CORPORACIÓN AGENCIA AFROCOLOMBIANA HILEROS-PCN ASOCIACIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL NORTE DEL CAUCA (ACONC) ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOS (AFRODES) CONFERENCIA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS (CNOA).

¡El viche se respeta, carajo!: Así va el proceso jurídico con el que buscamos amparar los derechos de lxs productorxs de esta bebida ancestral

Anuncio de suspensión de incautación del viche llega una semana después de admisión de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica y Viche Canao. La ministra de Cultura, Patricia Ariza, selló este domingo un acuerdo con el mayor General, Henry Sanabria, director de la Policía Nacional, para suspender la incautación y decomiso del Viche a los productores artesanales del país. La decisión se dio a conocer una semana después de que fuera admitida una acción de tutela interpuesta por Viche Canao e ILEX Acción Jurídica, con la que buscamos amparar los derechos a la igualdad y no discriminación de los productoras de esta bebida ancestral.  En la acción de tutela, admitida el pasado 8 de agosto por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, solicitamos al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a la Policía Nacional, al Ministerio de Cultura, al Ministerio del Interior,  Ministerio de Salud y a las Secretarías de Salud departamentales de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó, proteger la diversidad étnica y cultural de la nación, y garantizar el derecho al trabajo y mínimo vital de los y las productoras de viche en el país.  Para las organizaciones accionantes, la ausencia de la creación de la categoría Artesanal Étnico estipulada en la Ley 2158 del 2021,  así como la falta de directrices y acompañamiento para la movilización y comercialización de la bebida  y sus derivados durante el periodo de transición y expedición de la reglamentación sobre registro sanitario especial, vulneran los derechos de los y las productoras de esta bebida a la identidad étnica y cultural, a la igualdad y no discriminación, y al derecho al trabajo en condiciones dignas, justas y seguras.  En este sentido, solicitamos al juez constitucional que ordene al Invima establecer un mecanismo o permiso transitorio conforme a lo que regula a esta institución, que les permita a las productoras de Viche Canao obtener los permisos sanitarios para continuar su producción y comercialización durante el periodo transición y/o  creación de la categoría artesanal étnica dispuesta en la ley 2158 del 2021. De igual forma, pedimos que se decrete la medida provisional de ordenar detener el decomiso del Viche Canao, o extender los efectos de esta medida a los demás productores de viche hasta tanto esta categoría no  haya sido reglamentada.  ¿Qué han dicho las entidades accionadas?  Tras ser notificado sobre la admisión de la acción de tutela por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, el Ministerio de Cultura anunció la suspensión de la incautación del Viche a los productores artesanales e informó que la reglamentación de  la categoría Artesanal Étnico estaría lista en enero del 2023. Posteriormente se comenzaría a reglamentar el registro sanitario para derivados como curao y tomaseca. “Una vez, la cartera de salud  emita la reglamentación en enero de 2023 para obtener el registro sanitario ante INVIMA, los vicheros deberán presentar el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio y el certificado como vicheros tradicionales para el cual se creará un sistema de información a partir de la constancia expedida por el respectivo consejo comunitario y por la asociación de vicheros de su departamento, quienes los validarán como sabedores tradicionales del viche”, asegura el Ministerio de Cultura.  De acuerdo con esa cartera, el Gobierno Nacional avanza actualmente en la recolección de muestras de la bebida tradicional que “permitirán determinar la línea base para registro sanitario artesanal étnico del Viche, gracias a la articulación con el Ministerio de Salud e INVIMA, quienes han demostrado toda la disposición para reglamentar este registro especial”.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos las medidas implementadas por las entidades accionadas, sin embargo, seguimos a la espera del fallo de primera instancia de la acción de tutela con el objetivo de que se construyan vías sólidas para garantizar la igualdad, mínimo vital y demás derechos fundamentales colectivos de los y las productoras de viche tradicional en las comunidades negras y afrocolombianas del Pacífico. 

Resistir no es aguantar: 8 hallazgos del capítulo Étnico del Informe Final de la Comisión de la Verdad

La Comisión de la Verdad presentó este 2 de agosto ‘Resistir no es aguantar’, el capítulo Étnico del Informe Final que da cuenta de lo acontecido durante más de medio siglo de conflicto armado en Colombia. Este capítulo recoge los relatos dolorosos escuchados por los y las comisionadas en los territorios de los pueblos indígenas, ROM y afrodescendientes del país. El capítulo evidencia cómo el racismo estructural, la invisibilidad estatal y la ausencia de garantías de seguridad fueron cómplices para la perpetuación del conflicto en estos pueblos. Compartimos ocho de los hallazgos de la Comisión de la Verdad en este capítulo del Informe Final: “El trato colonial y el racismo estructural vivido por los pueblos étnicos en Colombia a lo largo de un continuum de violencias en que el Estado, por acción u omisión, ha incumplido su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, sin discriminar ni revictimizar a ningún sector de la población, ya sea por su color de piel, pertenencia étnica o ubicación en la geografía nacional”.  “El trato colonial persiste en pensamientos, discursos y prácticas basados en el proyecto identitario europeo que subordina a otras culturas para disolverlas dentro de sí […] El continuum de violencias contra los pueblos étnicos fue asimilado y replicado en el accionar de los grupos armados en el conflicto armado y causó daños e impactos desproporcionados”.  De acuerdo con la Comisión, existen por lo menos diecisiete corredores del conflicto armado en  territorios étnicos: “Estos corredores son dinámicos y han constituido el epicentro de la confrontación de los grupos armados que disputan las rentas de seguridad para desarrollar economías extractivas legales e ilegales”.  “El trato colonial y el racismo estructural están expresados en la invisibilidad de información estadística sobre los pueblos étnicos, narrativas del conflicto armado y la violencia histórica, lo que ha impedido a la sociedad colombiana, bajo su propia voz y análisis, conocer la realidad de la historia de los pueblos étnicos y la dimensión de las violencias y daños sufridos en el marco del conflicto armado”.  La Comisión explica que la barbarie del conflicto armado y las violencias históricas contra los pueblos étnicos han generado “graves afectaciones a la pervivencia cultural como pueblos, a la existencia como colectivo, a la transmisión de conocimiento intergeneracional, a sus formas de gobierno y organización, y al territorio”. “El territorio y la naturaleza fueron víctimas del conflicto armado. Estos sufrieron múltiples daños y fueron profanados por el accionar violento de los grupos armados en asocio con sectores económicos o políticos que se beneficiaron del conflicto armado”. “Las violencias continuas contra los pueblos indígenas u originarios evidencian prácticas recurrentes que permiten la imposición cultural mediante procesos de invasión, ocupación del territorio y sometimiento de las comunidades y de sus miembros, lo que contribuye, en el marco del conflicto armado, al exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas”. Par la Comisión, la “negación del ser al pueblo negro”, es decir, la privación de sus derechos a un territorio, a una cultura y a una nación libre de discriminación racial, ha sometido a esta población, en el marco del conflicto armado, a “ciclos desproporcionados de desterritorialización, ocupación de territorios, despojo y desprotección”. 

Derecho a la Verdad: el racismo justificó la violencia sufrida por la población afro durante el conflicto armado 

Informe Final de la Comisión de la Verdad señala que el racismo propició graves hechos de violencia contra comunidades negras, indígenas y ROM.  En Colombia se han desarrollado sistemáticamente  prácticas discriminatorias en todos los espacios de la vida social. En el marco del conflicto armado, esas prácticas han deshumanizado, subyugado y sometido a los pueblos étnicos a una secuencia interminable de vulneraciones de sus derechos.  La Comisión de la Verdad, en el tomo ‘Hallazgos y Recomendaciones’ del Informe Final presentado al país el pasado 28 de junio, explica que “negar la condición de los pueblos étnicos, negar su humanidad, fue la justificación perfecta para ejecutar acciones atroces en contra de esa población, de sus cuerpos y territorios. Pasaron de ser los grupos sociales más marginalizados históricamente a ser, también, los que más han sufrido los efectos de la guerra”. El documento, resultado de un trabajo investigativo de más de cuatro años en el que se escucharon a más de 30.000 víctimas y actores del conflicto, explica que el racismo validó las narrativas esclavistas y colonizadoras y, también, propició hechos de barbarie que desgarraron a las comunidades negras, indígenas y ROM durante una guerra de más de medio siglo. Durante todo ese tiempo,  las guerrillas no reconocieron las autonomías de las comunidades étnicas; mientras que el paramilitarismo, apoyado por las élites de poder,  masacró y despojó de sus tierras a las comunidades étnicas.  “Negar la condición de los pueblos étnicos, negar su humanidad, fue la justificación perfecta para ejecutar acciones atroces en contra de esa población, de sus cuerpos y territorios”. En su propósito de demostrar la superioridad de su aparato bélico, las guerrillas, los paramilitares y la Fuerza Pública cometieron acciones atroces en contra de esta población históricamente discriminada. En el marco del evento de Reconocimiento por la Verdad del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, una mujer que fue marcada con un hierro por un comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia en Montes de María aseguró que fue violentada “porque era negra”: “Y me marcó como si fuera una esclava. En la época de la esclavitud marcaban las mujeres negras, así fue como me marcaron a mí las autodefensas”. La discriminación y el prejuicio racial conllevaron a la deshumanización de las personas negras durante el conflicto, incluso al interior de las filas de los grupos armados: “Entonces hay maltrato al interior de las instituciones por el hecho de tu ser afro. Los mandos medios y altos no respetan la diferencia y te maltratan a ti por como tú hablas. Te maltratan por como tú eres. No te llaman por tu apellido, sino “negro, venga acátal cosa”. Todo es la palabra negro, que el negro es el sujeto fuerte, que el negro debe aguantarmás que los otros soldados porquees negro, y asociamos a los negros con aquel peón fuerte que puede soportar todo como una bestia”, relató a la Comisión un hombre afro, víctima del conflcito.  La desprotección estatal y el despojo  En el informe de la Comisión de la Verdad se sostiene que el racismo estructural también es conexo a los altos niveles de pobreza, desprotección estatal y acceso marcadamente desigual de las comunidades étnicas a sus derechos. Estos grupos también han sido excluidos de forma permanente y persistente del relato nacional,  y vilipendiados implícita y explícitamente, con narrativas racistas instaladas en organismos institucionales, espacios de poder, medios de comunicación  y otros actores decisores del país. A este entramado de exclusión y desprotección estatal se ha sumado, dice el Informe,  “la baja aplicación de leyes que se han logrado con enormes luchas en la búsqueda de la equidad”. Entre ellas se destacan la autonomía de los gobiernos indígenas y la Ley 70 de 1993, la cual tiene por objeto reconocer a las comunidades negras el derecho a la propiedad colectiva. Sobre esta última, aunque han pasado 27 años desde que se promulgó, la Ley aún no se ha reglamentado en su totalidad, lo que ha impedido que estas comunidades accedan al goce efectivo de sus derechos.  De acuerdo con la Comisión, la  concepción colonial y dominante  de los territorios indígenas y negros basados en tres elementos: “i) espacios “baldíos”, ii) la relación entre violencia y economía y, iii) el acaparamiento de tierras como sinónimo de riqueza y poder, junto con la adopción de políticas de desposesión territorial,  militarización y de exterminio y asimilación cultura que, también dieron lugar a la imposición sistemática de intereses ajenos sobre las formas tradicionales de vida y conservación territorial”, situación que se evidencia en violaciones como “el desplazamiento, el despojo, la apropiación y el control de los territorios y ante todo, la destrucción espiritual de estas poblaciones”.  (También puedes leer: ABC DE DERECHOS TERRITORIALES Y TITULACIÓN COLECTIVA) Fue así como la definición de los territorios étnicos como espacios “salvajes”, una herencia colonial mantenida una “visión de productividad” en Occidente, permitió que se perpetuara la costumbre de “civilizar mediante el saqueo y el despojo”. Con la llegada de la explotación de petróleo a la región del pueblo barí en 1930, por ejemplo, se produjo un exterminio de la población, la cual fue reducida en un 80 % y despojada del 70 % de su territorio ancestral. Las violencias sufridas por las comunidades negras e indígenas en el Bajo Atrato evidencian la magnitud de lo que ha sido este engranaje de despojo y desolación. Desde finales de 1996, luego de los desplazamientos forzados generados por las operaciones Génesis de la Brigada XVII y el Bloque Elmer Cárdenas, la expulsión violenta de aproximadamente 15.000 personas de la región, así como el posterior reordenamiento territorial y social, facilitó que, en el marco de las alianzas que establecieron algunos agentes económicos (gremio bananero, Ecopetrol, multinacionales mineras, industria azucarera) con las AUC, miembros de la fuerza pública y funcionarios estatales, se consolidaran proyectos económicos a gran escala en los territorios despojados. El informe señala que la política de “repoblación” implementada por los paramilitares en los territorios étnicos  buscaba, por medio de la violencia y el control territorial y …

Derecho a la Verdad: el racismo justificó la violencia sufrida por la población afro durante el conflicto armado  Leer más »

Los descendientes de esclavizados y el acceso a la tierra: debates sobre la propiedad en el Caribe

La sentencia T-601 de la Corte Constitucional plantea ciertas preguntas sobre la categoría “descendientes de esclavos libertos” como elemento de identificación colectiva para el reconocimiento del derecho al territorio de comunidades negras.  Escrito por: Sibelys Mejía, directora de Litigio de ILEX Acción Jurídica En el 2016, la Corte Constitucional  ordenó, con la sentencia T-601, la calificación y titulación de tierras a “descendientes de esclavos libertos” de la antigua Hacienda Arroyo Grande, que se encuentra en la zona de influencia de varios consejos comunitarios de comunidades negras en Cartagena y Bolívar.   La sentencia puso en la arena de las disputas identitarias la categoría de “descendientes de esclavos libertos”, como una de los sujetos o figuras para acceder a la titulación de tierras de la antigua Hacienda Arroyo Grande, y abrió otro debate sobre las disputas por la identidad negra para el acceso a derechos territoriales en el Caribe.  El derrotero de este conflicto tiene más de dos siglos. Gran parte de la historia de Colombia, asociada con la exigencia de derechos, está ligada a las luchas campesinas por la tierra, y en la historia reciente al movimiento campesino conglomerado en la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) que tiene en el Caribe a sus representantes más radicales en la disputa por la reforma agraria.  Aunque el nacimiento de la ANUC en los años 70 revistió a la lucha por la tierra de nociones relacionadas históricamente con procesos campesinos, a partir de los años 2000 se gestó en el Caribe un discurso alrededor la etnicidad y se empezaron a crear consejos comunitarios que solicitaron al Estado el reconocimiento de la propiedad colectiva en el marco de la Ley 70 de 1993 -o Ley de Comunidades Negras-, tal como había estado ocurriendo en la zona del Pacífico por lo menos una década atrás.  Cabe señalar que la expedición de una normativa especial de reconocimiento del derecho al territorio de las comunidades negras rurales se dio luego del artículo transitorio 55 de la Constitución Política de 1991, con base en el cual se establecen herramientas que facilitan el trámite de demandas de reconocimiento, demarcación y protección de territorios colectivos. Esa disposición fue desarrollada por la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, creando instituciones, competencias y rutas de gestión de los derechos territoriales para las “comunidades negras”. Según la normativa, la “comunidad-negra” que demande el reconocimiento de derechos territoriales debe cumplir los siguientes requisitos: demostrar ocupación ancestral de las tierras (una historia común de poblamiento y ocupación de las tierras, que pueden ser baldíos nacionales o reservados por el Estado, propiedad pública con o sin derechos de uso y disfrute colectivo, o tierras de propiedad particular u otras formas de propiedad de otras personas que son o no de la comunidad); existencia de un proceso de autorreconocimiento como comunidad negra; y conformación de organizaciones y elección de autoridades encargadas de presentar la solicitud de titulación colectiva y de administrar el territorio (consejo comunitario, junta directiva, representante legal).  En contraste con el Pacífico, en varias zonas del Caribe, la conformación de consejos comunitarios se dio en plena agudización de la violencia y con posterioridad a los desplazamientos masivos de población a causa de la guerra. De hecho, si se piensa en la historia contemporánea de zonas del Caribe como Montes de María, Sur de Bolívar,  Córdoba, Cesar y Magdalena, se puede evidenciar que la violencia afectó de manera importante a los pueblos de mayor presencia de gente negra o afrodescendiente, de acuerdo con el censo del 2005.  Estas organizaciones que antes se auto-reconocían como campesinas, se fueron apropiando de los lenguajes y prácticas de la etnización, lo que posibilitó la articulación de demandas al Estado sobre títulos colectivos, atención de necesidades con enfoque diferencial étnico, entre otros. Es así como la creación de consejos comunitarios ha puesto sobre la mesa disputas identitarias que tienen por objetivo un fin común: el acceso a derechos territoriales (sin que se limite a ellos). De manera concreta, el acceso a derechos territoriales por parte de poblaciones racializadas, como las negras/afro, se ha articulado desde diversos y complejos tránsitos de reconocimiento y autorreconocimiento identitario. En el Caribe estos tránsitos van desde el reconocimiento y posicionamiento de sujetos campesinos, organizados y no organizados, categoría sin distingo de razas/etnias; pasando por la identificación como comunidades negras, afrodescendientes y afrocolombianas, atravesada por el multiculturalismo introducido con la Constitución de 1991; y llegando a complejas situaciones de tensión identitaria que se disputan las políticas de la identidad al tiempo que el acceso a derechos como los territoriales (afrocaribeños, afro palenqueros, renacientes, entre otros). En este sentido, la sentencia T-601 de la Corte Constitucional plantea ciertas preguntas sobre la idea de “descendientes de esclavos libertos” como elemento o categoría de identificación para el reconocimiento del derecho al territorio de comunidades negras discriminadas e históricamente excluidas. Entre las cuestiones puede señalarse:  ¿cómo se está apropiando la categoría “descendientes de esclavos libertos” por parte de las poblaciones negras/afros de la zona de Arroyo Grande?, ¿qué nos dice esa categoría sobre la relación raza-propiedad-esclavitud en la actualidad? y ¿cuáles son las tensiones o conflictos que genera esa categoría con las de “comunidad negra” o “consejo comunitario” para el acceso a tierras? El debate apenas comienza.  *Esta columna nace de una ponencia presentada en la en la 9ª Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales: Tramas de las desigualdades de América Latina y el Caribe. Saberes, luchas y transformaciones, realizada en la Universidad Nacional Autónoma de México del 7 al 10 de junio de 2022.  

El Blackface es un insulto: paren de asumir la afrocolombianidad como un disfraz

El Blackface no es un halago, ni un homenaje, ni una forma de entretenimiento. En medio de las conmemoraciones por el Día de la Afrocolombianidad, varios colegios del país decidieron pintar la cara de negro y  “disfrazar como afros” a sus estudiantes.  En una sociedad que supuestamente valora la inclusión racial, el Blackface (pintarse la cara de negro) crea en lxs niñxs una falsa sensación de diversidad y perpetua imaginarios basados en caricaturas racistas y deshumanizantes sobre la población afro.  Desde sus orígenes, el Blackface se ha usado para crear representaciones burlonas y exageradas que refuerzan la idea de que las personas afros son inferiores a las racializadas como blancas.  Durante el siglo XIX, muchos actores blancos estadounidenses comenzaron a  pintarse la cara de negro para representar a esclavizadxs en el escenario. Estos espectáculos, ampliamente popularizados, eran productores de estereotipos dañinos y deshumanizantes contra la población afro.  “El Blackface es parte de una historia de deshumanización, de ciudadanía negada y de esfuerzos para excusar y justificar la violencia estatal. Desde linchamientos hasta encarcelamientos masivos, los blancos han utilizado el Blackface (y la deshumanización resultante) como parte de su justificación moral y legal de la violencia”, dice David Leonard, profesor de la Escuela de cultura, género y raza del Washington State University.  El Blackface no solo representa estereotipos raciales violentos y ofensivos, sino que es un acto de dominación cometido por un grupo de personas que continúa ejerciendo un poder y un privilegio desproporcionado sobre otros grupos racializados.   El Blackface no es un halago, ni un homenaje, ni una forma de entretenimiento. Estas caricaturas producen y perpetúan estereotipos que sustentan el racismo, la violencia individual y estatal, y otras injusticias contra la población afro.