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¿Dónde están las personas afrocolombianas en el Estado? La representación de las personas afrocolombianas en el nivel nacional de la rama ejecutiva del poder público en Colombia

Este texto expone la teoría de la burocracia representativa y destaca la importancia de una función pública inclusiva que refleje y responda a las diversas necesidades y problemáticas sociales, planteando una crítica constructiva del ideal meritocrático para ingresar a cargos públicos. Lo anterior, entendiendo que la población afrocolombiana encuentra obstáculos adicionales debido a la naturalización de privilegios y desventajas heredadas, que socavan la noción del mérito. Es decir, la idea de mérito tradicionalmente entendida, no necesariamente funciona de manera justa para diferentes grupos poblacionales. Este escenario refleja la persistencia de estructuras sociales segregadas y evidencia la necesidad de abordar de manera efectiva las desigualdades estructurales que enfrenta la población afrodescendiente en Colombia. DESCARGAR: ¿DÓNDE ESTÁN LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN EL ESPACIO? La representación de personas afrocolombianas al interior del Estado es un asunto paradójico en las discusiones sobre justicia racial en Colombia. De un lado, la experiencia indica que, al menos en el sector central del Estado, la presencia de personas negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, es escasa, en particular en los niveles más altos de las distintas ramas del poder público. Por otro lado, la falta de representación pasa, por lo general, inadvertida. La conversación pública sobre la inclusión de personas afrodescendientes en instituciones públicas sigue siendo incipiente cuando se le compara con otros grupos poblacionales que experimentan discriminación sistémica, como es el caso de las mujeres. Así mismo, en Colombia falta una discusión social franca sobre las implicaciones que la exigua representación afrocolombiana al interior de las instituciones públicas tiene sobre el funcionamiento del Estado y la protección de los derechos e intereses de las personas y comunidades afrocolombianas. La naturalización de estas dinámicas de exclusión étnico-racial constituye una grave manifestación del racismo sistémico, que: “[…] opera mediante una red interrelacionada o coordinada de leyes, políticas, prácticas, actitudes, estereotipos y prejuicios. Lo sostienen un amplio abanico de agentes, entre los que se encuentran las instituciones del Estado, el sector privado y las estructuras de la sociedad en sentido amplio”. (ONU, 2023, p. 3) Si bien en Colombia se han realizado diversos estudios sobre la administración pública, pocos se han enfocado en analizar la composición étnico-racial del Estado. Este documento intenta llenar este vacío en la literatura con un análisis cuantitativo descriptivo y cualitativo de la representación de personas afrocolombianas en las instituciones de la rama ejecutiva del poder público a nivel central. El propósito es avanzar en el debate sobre la igualdad en el acceso al empleo público y sobre la representación de las personas afrocolombianas en las instituciones del Estado y, con esto, contribuir a la materialización del principio de igualdad y no discriminación racial, elemento del estado social de derecho, en este ámbito particular. Antes de proceder con la explicación sobre el desarrollo metodológico de este documento se considera fundamental aclarar el uso de dos conceptos clave dentro de este informe. En primer lugar, siguiendo el marco conceptual desarrollado por Pitkin (1967), cuando hablamos de representación de personas afrocolombianas en las instituciones públicas hacemos referencia de manera específica a la representación descriptiva de esta población, es decir, a la inclusión o presencia de personas afrocolombianas al interior de las instituciones estatales en calidad de servidoras públicas. No es el propósito de este documento hacer un análisis sobre la representación sustantiva de este grupo poblacional dentro del Estado, es decir, sobre qué tanto representa o no el Estado y sus agentes las agendas e intereses de este grupo poblacional. Si bien un análisis sobre la representación sustantiva es, sin duda, importante, abordar esta cuestión desbordaría los propósitos de este documento de trabajo, por lo que dicho objetivo no será desarrollado en este texto. En segundo lugar, cuando se relaciona personas afrodescendientes/ afrocolombianas nos referimos a: “los descendientes de personas africanas esclavizadas, a través de generaciones y procesos de mestizaje, y sin importar el nivel de identidad individual o colectiva que estas poblaciones puedan tener” (Urrea y Barbary, 2004, p. 52). La representación descriptiva es un avance esencial y una condición fundamental en la búsqueda de igualdad y no discriminación racial en el Estado colombiano, en consonancia con los principios constitucionales. Sin embargo, no se asume que esta representación por sí sola sea suficiente para garantizar una incidencia significativa en las políticas públicas. En este sentido, la representación de personas afrocolombianas en las instituciones públicas debe considerarse un logro en sí misma y un reflejo de la diversidad de la nación, sin imponer una expectativa de alineación ideológica específica, pues aumentar la presencia física de personas afrocolombianas en el servicio público puede mejorar su visibilidad, la igualdad de oportunidades y participación política y permitir el acceso a sus aportes intelectuales. No obstante, para que esta representación tenga un impacto mayor es indispensable, por un lado, que las personas afrocolombianas puedan acceder a posiciones de liderazgo y toma de decisiones, desde donde su presencia tenga una incidencia directa en la formulación y ejecución de políticas; del otro, que estas personas al llegar a diferentes cargos cuenten con cierta formación política y conocimiento del contexto e interés por mejorar la calidad de vida de su grupo poblacional. Sin embargo, este texto solo se concentrará en el primer factor. Así, el objetivo no es solo aumentar su presencia en el sector público, sino también remover las barreras estructurales que limitan su participación en niveles de poder donde sus voces pueden influir de manera efectiva en el diseño de un Estado más justo. Aunque insuficiente por sí sola, la representación descriptiva es un punto de partida necesario para avanzar hacia una representación activa o sustantiva, es decir, aquella que permite influir en políticas públicas que reflejen los intereses de las personas y comunidades afrocolombianas. Este estudio se propone sistematizar datos sobre la participación de personas afrocolombianas en cargos de toma de decisiones, evaluar si su representación es proporcional a su presencia en la sociedad, identificar las barreras estructurales que impiden el acceso a estos espacios de poder y formular recomendaciones para que las entidades públicas y privadas superen dichas barreras. Asimismo, …

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COMUNICADO | Rechazamos las críticas que profundizan y reproducen estereotipos racistas y sexistas contra las mujeres negras en la Función Pública

Nos dirigimos a la opinión pública para expresar nuestra preocupación y rechazo ante las recientes críticas a funcionarios públicos, acompañadas de prejuicios raciales y sexistas. En particular, nos preocupa y rechazamos el tratamiento mediático y discursivo hacia mujeres negras en altos cargos del Estado, como es el caso de la Vicepresidenta de la República, Francia Elena Márquez Mina. El 23 de mayo de 2025, el Presidente de la República replicó en su cuenta de X un video que contiene afirmaciones que reproducen estereotipos racistas y sexistas hacia las personas negras, en particular hacia las mujeres negras. En el video se afirma que la gente negra que denuncia el racismo se victimiza a sí misma y se afirma  que la denuncia del racismo y el patriarcado al interior del Gobierno es utilizada como una forma de evadir la responsabilidad política por las acciones propias. El mensaje pone en duda también la comprensión del racismo y cuestiona competencias y habilidades de la Vicepresidenta y otros funcionarios afrocolombianos que han liderado carteras ministeriales durante el actual Gobierno, usando prejuicios racistas y sexistas como discursos válidos. Esta réplica realizada por el Presidente reproduce violencias simbólicas, continúa debilitando la reputación institucional y la confianza ciudadana en el gobierno. El uso de estos estereotipos contra las mujeres negras es un ejemplo de Misogynoir, que surge de la combinación de las palabras “misoginia” y “noir” (que significa “negro” en francés) y describe un tipo específico de opresión que experimentan las mujeres negras, a menudo caracterizado por una combinación de racismo y sexismo, lo cual incide en cómo somos percibidas, tratadas y muchas veces consideradas como indignas de respeto. Éste ha sido utilizado para describir experiencias como el trato a la Jueza afroamericana de la Corte Suprema de Estados Unidos Ketanji Brown Jackson por parte de sectores de la prensa durante sus audiencias de confirmación. Reconocemos plenamente que el control ciudadano y la crítica a los altos funcionarios públicos es un derecho fundamental. En Colombia, los funcionarios públicos están sometidos a un mayor nivel de escrutinio y tienen el deber de rendir cuentas. Sin embargo, esa crítica no debe recurrir a estereotipos raciales o de género. Esto es fundamental, incluso cuando la misma crítica es formulada por personas negras, pues nada justifica usar estereotipos racistas y misóginos.  Las mujeres, estaremos siempre dispuestas a escuchar las críticas constructivas, objetivas y respetuosas a nuestro trabajo y a corregir lo correspondiente. Esperamos que las  críticas  realizadas a su gestión, le sirvan a la vicepresidenta para fortalecer su labor. Los cuestionamientos a la gestión del actual gobierno en temas puntuales que afectan los derechos y garantías de la población afrodescendiente en Colombia, así como los realizados de manera directa a los avances e impacto del Ministerio de Igualdad, deben ser tramitados con la mayor seriedad y agilidad por parte del gobierno para dar respuestas claras a los/as ciudadanos/as. Sin embargo, no acompañaremos el uso de prejuicios racistas y sexistas, además de negacionistas para silenciar las voces de las mujeres negras que denuncian racismo y sexismo. Como mujeres y en especial, como mujeres negras, rechazamos categóricamente los mensajes que reafirman nuestra supuesta falta de capacidad para la gestión pública, nuestra emocionalidad exacerbada o que sugieren que nuestras denuncias de racismo y sexismo son meras excusas. Los estereotipos amplificados en el video mencionado son dañinos y limitan la percepción de nuestras habilidades y contribuciones.  Hacemos un llamado a continuar con la formulación de la crítica política de manera respetuosa. Es posible y necesario ejercer el control ciudadano y la rendición de cuentas sin acudir a estereotipos dañinos. Se necesitan cambios a nivel estructural en nuestra sociedad, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, para abordar cómo se percibe y trata a las mujeres negras en posiciones de poder. Firman, Movimiento de mujeres unidas diversas y emancipadas – MUDE Afroresistance Instituto Marielle Franco Asociación de Mujeres Afrocolombianas AMUAFROC Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas – C.N.O.A DEJUSTICIA Women’s Link Worldwide Corporación Humanas Asociación Colombiana de Economistas Negras – Mano Cambiada Red mariposas de alas Nuevas Laboratorio de Justicia y Política Criminal Movimento Negro Unificado do Rio Grande do Sul, Brasil AMAFROCOL Red de Empoderamiento de las  Mujeres de Cartagena y Boliviar Fenacoa Organización Social de Base de Comunidades Negras Denominada ” Futuro Social “ ONG Despertar-Tumaco Asociación de comunidades negras del Cesar KU SUTO. Corporación Amigos de la Unesco SINDHEP Fundeafro Quindío SINALTRAINAL Anyela Perea Lasso Liliana Fernanda Mendez Cabezas María Del Pilar Catacolí Vásquez Berarda Vasquez Noriega Yannia Sofía Garzón Valencia Martha Lorena Rosales Solartes Ingrid Paola Hurtado Sánchez Maritza Mosquera Martínez Maria Eugenia Betancur Naki Cristancho Edna Yiced Martinez Loretta Alejandra Meneses Moreno Anyela Valencia Estupiñán Laura Daniela Palacios Bonilla Caridad Restrepo Restrepo Luna Laverde Estela Simancas Mendoza Debbie Patricia Hernández Berrio Glenda Palacios Anye Rengifo Arlin Berrio Meza Zonia Benavides María Luzidalia Zambrano Paz Isabella López M Carolina Fernández Tovar Sher Herrera Martínez María Helena Quiñonez Lina Muñeton Kelly Johana Palacios Bonilla Edianny Ramos Valoyes Luisa Fernanda González Murillo Maura Alzate Giraldo Sara Catalina Viveros Granja EDYD torres Martha Cecilia Palacios Balanta Debaye Mornan Doris Clemencia Cortés Urbano Lilia Valentina Losada Mosquera María Paula Cabrera López Lusimar Asprilla Morales Milanys Arroyo Santos Yurleidy Perea Chaverra Gloria Patricia Palacios Villalobos Rafael Navarro Carrasco

CONOCE LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA CARTILLA: ¿QUÉ HACER EN CASO DE ABUSO POLICIAL CONTRA PERSONAS AFROCOLOMBIANAS?

SEGUNDA EDICIÓN: ¿QUÉ HACER EN CASO DE ABUSO POLICIAL CONTRA PERSONAS AFROCOLOMBIANAS? Este documento es una actualización necesaria de la cartilla –¿Qué hacer en caso de abuso policial contra personas afrocolombianas? Guía de Formación en Derechos Humanos y Acceso a la Justicia para Personas y Comunidades Afrocolombianas–, que responde tanto a los avances institucionales como a la continuidad de prácticas relacionadas al relacionamiento de los agentes del orden con las personas afrodescendientes. DESCARGAR SEGUNDA EDICIÓN Desde la publicación de la primera edición de la cartilla “¿Qué hacer en caso de abuso policial contra personas afrocolombianas? Guía de Formación en Derechos Humanos y Acceso a la Justicia para Personas y Comunidades Afrocolombianas” , presentada en el año 2020, el panorama político, social y normativo en Colombia ha experimentado transformaciones significativas que inciden de forma directa en la manera en que entendemos y enfrentamos el impacto desproporcionado y diferenciado que el abuso policial tiene sobre grupos étnico-racialmente diferenciados, las personas en situación de vulnerabilidad económica, personas migrantes, entre otros. Este documento es, por tanto, una actualización necesaria de la cartilla, que responde tanto a los avances institucionales como a la continuidad de prácticas relacionadas al relacionamiento de los agentes del orden con las personas afrodescendientes. En estos cinco años, Colombia ha atravesado momentos clave de movilización social, como el Paro Nacional de 2021. Durante estas protestas, diversas organizaciones, entre ellas ILEX Acción Jurídica, documentaron múltiples violaciones de derechos humanos que afectaron especialmente a la población afrodescendiente. Se registraron casos de maltratos, desapariciones, perfilamientos raciales, detenciones arbitrarias y violencia de género, siendo las mujeres afrodescendientes víctimas diferenciales de estas agresiones, donde informes indicaron que, de las 110 personas asesinadas en Cali durante los seis primeros meses del Paro Nacional, el 36,4% pertenecían a la población afrodescendiente. Paralelamente, el proceso de transformación institucional impulsado por el Gobierno Nacional ha dado lugar a medidas como el Decreto 1231 de 2024, que introduce limitaciones al uso de la fuerza, refuerza criterios de proporcionalidad y promueve el control ciudadano sobre las actuaciones policiales. Sin embargo, estas medidas aún conviven con una realidad de perfilamiento racial, requisas arbitrarias y criminalización sistemática de las comunidades negras, especialmente en contextos urbanos y empobrecidos. Uno de los elementos más relevantes de esta actualización es la incorporación de un cambio de visión sobre la política de drogas. En ILEX Acción Jurídica entendemos que no se puede analizar el abuso policial racista sin considerar cómo la legislación y la práctica estatal en materia de control de estupefacientes ha servido históricamente como plataforma para la criminalización racializada. La aplicación diferencial de normas como la Ley 30 de 1986 y el artículo 376 del Código Penal facilita el perfilamiento hacia personas negras, particularmente jóvenes, bajo el supuesto de sospecha por porte o consumo. Esta dinámica reproduce un ciclo de estigmatización, exclusión y violencia que el Estado aún no ha desmontado. Esta cartilla busca seguir cumpliendo con su propósito fundamental: ser una herramienta de formación jurídica popular y de acceso a la justicia, dirigida especialmente a personas afrodescendientes, liderazgos sociales, defensoras de derechos humanos, población LGTBIQ+, y juventudes que enfrentan cotidianamente formas de abuso policial. A través de explicaciones claras, actualizadas y contextualizadas, este documento pretende acercar el derecho a quienes históricamente han sido excluidos del lenguaje y las estructuras jurídicas, democratizando el conocimiento y fortaleciendo capacidades para la defensa individual y colectiva frente a la actuación arbitraria por parte de los agentes del orden. En ese sentido, esperamos que este documento continúe ejecutando su labor de hacer más justas las relaciones entre las personas afrocolombianas, las instituciones y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho en Colombia.

¿Reformas para quién?: aprendizajes de una reforma laboral archivada en materia de justicia social y trabajo digno

El 18 de marzo de 2025, la Comisión Séptima del Senado archivó el proyecto de ley de reforma laboral. Aunque se trataba de una iniciativa que ya había superado su segundo debate en Cámara, los cuestionamientos sobre su viabilidad fiscal, la ausencia de un consenso político y las dudas sobre su implementación operativa terminaron por frenar su avance. El análisis jurídico de este tipo de situaciones debe ir más allá del resultado legislativo y centrarse en lo que revela sobre la relación entre derecho, instituciones y acceso real a garantías. Volvió a poner sobre la mesa una pregunta que deberíamos hacernos más seguido: ¿Para quién se piensan, se redactan y se aprueban las reformas en Colombia? Uno de los aspectos que más resonancia tuvo en el debate público fue la disposición sobre el trabajo doméstico. Es importante señalar que, desde el marco legal vigente, existe ya la obligación de formalizar esta relación laboral mediante contrato escrito y garantizar afiliación a seguridad social; esto es importante considerando que solo 2 de cada 10 tienen un contrato escrito Lo que introducía el proyecto no era una nueva garantía sustantiva, sino un instrumento adicional de control: el depósito del contrato ante el Ministerio de Trabajo. Este mecanismo podría fortalecer la capacidad institucional para verificar el cumplimiento, aunque su eficacia dependería de la capacidad de supervisión del Estado. El concepto de trabajo doméstico, además, debe entenderse en un sentido amplio. No solo abarca las labores de cuidado y aseo remunerados , sino también actividades como jardinería, conducción y mantenimiento, que muchas veces son desempeñadas por hombres, también en condiciones de informalidad. La dimensión de género, si bien central, no agota el análisis; la perspectiva interseccional obliga a considerar cómo el origen étnico-racial y la clase social inciden en las formas de inserción laboral. Otro componente de la propuesta era la conversión del contrato de aprendizaje en contrato laboral a término fijo. Jurídicamente, el contrato de aprendizaje ya constituye una forma de vínculo formal, pero no otorga los mismos derechos laborales que un contrato laboral ordinario. La reforma buscaba cerrar esta brecha, ampliando las garantías para quienes hoy acceden al mundo del trabajo a través de estas modalidades. No obstante, para evaluar su impacto desde una perspectiva étnico-racial, se requiere mayor desagregación de datos: existen alrededor de 400.000 aprendices del SENA, de estos más de 145 mil aprendices que se autorreconocen en algún grupo étnico-racial, y según los datos de caracterización, se sabe que el 62% de ese último grupo poblacional se autorreconocen como afrocolombianos,  por tanto había un punto clave de favorabilidad sobre este grupo poblacional. No obstante, según analistas económicos es importante mencionar que ese tipo de medidas puede aumentar los costos laborales y con ello generar efectos sobre la oferta laboral, en especial para aprendices en PYMES.  En materia de conciliación entre trabajo y cuidado, la reforma proponía jornadas flexibles para personas con responsabilidades familiares. Técnicamente, estas medidas podrían contribuir a equilibrar la vida laboral y personal. Sin embargo, su efectividad requeriría regulación detallada y monitoreo, para evitar efectos adversos como el estancamiento profesional o la discriminación indirecta. Asimismo, la corresponsabilidad en el cuidado incluyendo la participación activa de los hombres es un componente aún pendiente en el debate jurídico nacional. No obstante, resulta imprescindible que cualquier iniciativa laboral futura no se limite únicamente a quienes se encuentran formalmente empleados o buscan insertarse en el mercado laboral. El sistema jurídico y económico sigue sin reconocer plenamente a una población que realiza labores fundamentales para la sostenibilidad de la vida: las mujeres que ejercen tareas de cuidado no remunerado, en particular aquellas que cuidan de personas con discapacidad en sus hogares. Desde una perspectiva constitucional, estas cuidadoras ejercen una función social de altísimo valor, sin que ello se traduzca en reconocimiento económico, jurídico o en acceso efectivo a medidas de protección social. Esta omisión perpetúa una forma estructural de desigualdad que se entrecruzan con factores de género, raza y pobreza, afectando de manera desproporcionada a mujeres negras y afrodescendientes. La falta de reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado en la política laboral representa una brecha que impide la garantía plena del derecho a la igualdad material. Incorporar mecanismos de protección, compensación y corresponsabilidad del Estado frente a estas cuidadoras es una tarea urgente. Esto podría incluir, por ejemplo, el diseño de sistemas de prestaciones vinculados al tiempo de cuidado, políticas de respiro, acceso preferente a servicios públicos o rutas de empleabilidad adaptadas. La omisión de esta población en las reformas laborales futuras compromete no solo su bienestar individual, sino también la eficacia de cualquier modelo de desarrollo inclusivo. También se habló de lucha contra la discriminación laboral. Es cierto que el racismo, el sexismo y la xenofobia ya están prohibidos por la Ley. Pero el desafío está en cómo se aplican esas normas en la práctica. El proyecto no creaba nuevos derechos, pero sí podía fortalecer mecanismos de exigibilidad si se acompañaba de herramientas concretas de seguimiento y sanción, considerando estos en las obligaciones y prohibiciones de los empleadores En cuanto a los trabajadores de plataformas digitales, la reforma proponía una formalización parcial. Reconocía el vínculo laboral, pero con una fórmula distinta de cotización a la seguridad social. Aunque era un avance, no equiparaba plenamente a estas personas con otros trabajadores formales.  Y por último, hay un punto que no se puede ignorar: la reforma no presentó un análisis fiscal claro. Eso es grave. Si se va a ampliar la cobertura de derechos, es necesario tener un plan fiscal para sostenerlos. De lo contrario, la norma queda en el papel. La técnica jurídica y la política pública deben ir de la mano para garantizar que los derechos se ejerzan, no solo se anuncien. El archivo de esta reforma deja lecciones importantes. Las leyes que buscan transformar las condiciones laborales del país necesitan ser viables jurídicamente, sostenibles fiscalmente, y sobre todo, sensibles a las desigualdades que afectan de manera particular a poblaciones históricamente excluidas, como las personas y comunidadesafrodescendientes. Necesitamos un país …

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El regreso a clases y el racismo escolar: ¿Estamos listos para enfrentar esta realidad?

Por: Audrey Mena, subdirectora de ILEX Acción Jurídica El inicio del año escolar es un momento clave para reforzar valores como la inclusión, el respeto y la diversidad. Sin embargo, para miles de estudiantes afrocolombianos, este regreso a clases significa también volver a enfrentar actitudes y prácticas racistas que afectan su bienestar y desarrollo educativo. El racismo en las escuelas no es solo un problema interpersonal; es un reflejo de dinámicas estructurales que han permeado la educación por décadas, como reflejo de la sociedad y que siguen vigentes en diversas formas de discriminación, a menudo invisibilizadas.  Las expresiones del racismo escolar son diversas. Desde los apodos y burlas discriminatorias, que reducen a los niños y niñas afrocolombianos a categorías humillantes en lugar de reconocerlos por su identidad y nombre propio, hasta la reproducción de sesgos en los textos escolares que, históricamente, han retratado a las personas afrodescendientes como esclavizadas, en roles subalternos o simplemente han invisibilizado sus aportes en la historia y la cultura. También se encuentra el racismo en las expectativas que se depositan sobre los y las estudiantes afro, limitando sus posibilidades académicas al asumir que tienen habilidades “naturales” para la danza o el deporte, pero no para la ciencia, la filosofía o las matemáticas, esencializándoles. Asimismo, la falta de representación en los espacios de liderazgo dentro de las instituciones refuerza la idea de que ciertos grupos raciales no tienen un lugar legítimo en la toma de decisiones y en la producción de conocimiento. Por ejemplo, entre 2018 y 2022, la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá reportó 109 casos de racismo en instituciones educativas de la ciudad. Las localidades de Kennedy, Ciudad Bolívar y Rafael Uribe registraron el mayor número de incidente. A nivel nacional, Bogotá presenta el mayor número de casos reportados por discriminación y racismo, seguida de ciudades como Medellín, Cartagena y San Andrés. El ámbito educativo es uno de los escenarios donde más se evidencian estas situaciones. Tambien en Medellín, una encuesta realizada por la Personería Distrital reveló que, de 42  instituciones educativas consultadas, 29 reconocieron la existencia de casos de discriminación racial y xenofobia. Además, se identificó la falta de protocolos con enfoque diferencial para atender estas situaciones, lo que dificulta una respuesta adecuada.  El problema no es menor. La discriminación racial en entornos escolares no solo vulnera derechos fundamentales, sino que además puede derivar en consecuencias psicológicas y emocionales graves, afectando la autoestima, el sentido de pertenencia y la permanencia en el sistema educativo.  A pesar de los avances normativos, Colombia aún carece de una estrategia nacional efectiva para prevenir y sancionar estos actos de discriminación racial. No hay un protocolo claro y unificado que permita garantizar respuestas oportunas y efectivas, lo que deja a miles de estudiantes en una situación de desprotección. Esto no solo es una falla administrativa, sino también una omisión que perpetúa la violencia racial en las aulas. Aquí le hacemos una advertencia al Estado y en especial al Ministerio de Educación, por su incumplimiento a las órdenes de la Corte Constitucional. Ilex ha hecho seguimiento de la expedición de un protocolo para atender las situaciones de discriminación racial y este nunca ha sido desarrollado de forma específica, el Ministerio de Educación ha evadido sus responsabilidades de reconocer la discriminación racial como un tema que afecta el goce de derechos de muchos estudiantes afrodescendientes, y parece asumir que el enfoque de género es suficiente y abarca todas las complejidades del acoso escolar.  Es necesario que el Estado implemente acciones concretas, como la capacitación obligatoria para docentes y personal educativo en el reconocimiento y manejo de casos de racismo; la incorporación real de la historia y cultura afrocolombiana en los programas educativos y no solo en conmemoraciones esporádicas que recaen precisamente en otros escenarios de exclusión; la creación de protocolos claros de denuncia y sanción accesibles para estudiantes y familias, y el fortalecimiento del acompañamiento psicológico y legal para las víctimas. Sin estas medidas, el racismo seguirá siendo una realidad cotidiana en las aulas, reforzando la exclusión y el silencio. Es fundamental recordar que la discriminación racial no es solo una falta ética o un problema de convivencia: es un delito. El Código Penal colombiano, en su artículo 134a, tipifica la discriminación racial como una conducta punible y establece sanciones para quienes la cometan. Es decir, no podemos tomarnos tal asunto a la ligera, como lo han hecho muchas instituciones educativas cuando tienen estos casos, demeritando estas experiencias.  La Corte Constitucional ha señalado en la sentencia T-691 de 2012 y más recientemente en la sentencia T-198 de 2022 que, la discriminación racial en entornos escolares no puede analizarse bajo las reglas ordinarias de la carga de la prueba, reiterando la gravedad de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes víctimas de estas situaciones, sino que exige la aplicación del principio de inversión de la carga probatoria. Esto significa que no es la víctima quien debe demostrar que fue discriminada, sino que es la institución educativa la que debe demostrar que no discriminó. Esta inversión de la carga de la prueba responde a la necesidad de garantizar justicia en contextos donde la discriminación suele estar naturalizada y es difícil de evidenciar. La educación es un derecho y un pilar fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad, pero no puede cumplir su función si sigue reproduciendo las mismas estructuras de exclusión que pretende superar. Es responsabilidad del Estado, las instituciones educativas, las familias y la sociedad en su conjunto garantizar que las escuelas sean espacios seguros, donde todos los niños y niñas puedan aprender y desarrollarse sin temor a ser discriminados. No es suficiente con discursos de diversidad o campañas temporales; se necesitan acciones concretas y sostenidas en el tiempo. El racismo en las aulas no es un problema menor ni aislado, es una manifestación del racismo estructural que atraviesa el país y como tal debe ser tratado. No podemos permitir que otra generación de estudiantes afrocolombianos crezca en un sistema que les …

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Comunicado a la opinión pública: Es urgente una agenda de cambio en la justicia colombiana

El 16 de enero de 2024, las organizaciones de la sociedad civil aquí firmantes acudimos al llamado del Gobierno Nacional, representado por el entonces ministro de justicia, Nestor Osuna, a conformar la Comisión de expertas y expertos para la reforma a la justicia. Confiando en la posibilidad de aportar a la transformación real y estructural de la administración de justicia en Colombia, aceptamos la invitación.  Como parte de la comisión, incorporamos y profundizamos discusiones relevantes como: i) la necesidad de diagnósticos actualizados sobre las barreras en el acceso a la justicia que incluyeran, los impactos diferenciados en  poblaciones históricamente excluidas, ii) la diversidad en la representación de estas poblaciones en el sector justicia, iii) asuntos relativos a la humanización y racionalización de la política criminal, incluido el sistema penitenciario; iii) las reformas a la justicia que se requieren para contribuir a la erradicación de las violencias basadas en género y iv) la administración eficiente y transparente de la Rama Judicial para lograr un acceso equitativo, efectivo y no discriminatorio, que tenga en cuenta las necesidades diferenciadas de las personas en todos los territorios. Además, llamamos permanentemente la atención sobre la necesidad de contar con una metodología clara de trabajo y sobre las limitaciones de pensarse las transformaciones de la justicia únicamente desde las reformas legales y no desde estrategias claras de política pública impulsadas desde el actual gobierno.  A un año de la  puesta en marcha de la Comisión de Reforma a la Justicia, con la que nos hemos comprometido de forma entusiasta y diligente, consideramos importante  presentar no solo un balance de nuestra labor sino una invitación al gobierno nacional para que esta iniciativa no quede relegada a reuniones y revisiones de proyectos de ley. Un año de trabajo de la Comisión de Reforma a la Justicia  El gobierno nacional convocó a representantes de las Altas Cortes, de los sindicatos de la Rama Judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal, de organizaciones de la sociedad civil, entre otras instituciones, con el fin de integrar una Comisión plural que lo pudiera asesorar y contribuir a generar consensos en torno a las reformas a la justicia. El gobierno tenía el propósito de enfocar la reforma en cinco pilares que permitieran al país avanzar hacia: i) una justicia volcada hacia el esclarecimiento de la verdad; ii) una justicia eficaz en la lucha contra la corrupción; iii) una justicia que asuma los enfoques diferenciales; iv) una justicia accesible para las personas y grupos tradicionalmente excluidos; y v) una justicia robusta, moderna y eficaz, en la que las sentencias se cumplen. Durante este año, las personas que hacemos parte de la Comisión nos encargamos de presentar y revisar proyectos de ley que intentaban atender algunas urgencias por materias, sobre todo procesales. El Ministerio de Justicia, en su momento liderado por el Dr. Nestor Osuna, también hizo una convocatoria pública para que la ciudadanía pudiera hacer sus aportes y soñar una nueva administración de justicia en Colombia. El Ministerio, tal como nos fue informado, recibió más de 500 propuestas por parte de la ciudadanía.  La secretaría técnica de la Comisión la asumió el Ministerio de Justicia y fuimos convocadas periódicamente a sesiones plenarias y de subcomisiones sobre cinco asuntos: i. reformas constitucionales; ii. reformas de asuntos penales y penitenciarios; iii. justicia inclusiva; iv. mecanismos alternativos de solución de conflictos y asuntos procesales, y reformas de asuntos judiciales. Con la llegada de la Ministra, Angela María Buitrago Ruiz, hemos sido convocadas nuevamente a discutir textos con propuestas de reforma, en algunos temas puntuales. en algunos temas puntuales.  Sin embargo, el balance no puede concretarse en resultados visibles y de transformaciones estructurales, a nuestro parecer, no solo por la interrumpida metodología de la Comisión de expertas y expertos que no ha estado a la altura de las discusiones sobre algunos de los asuntos de reforma a la administración de justicia en las cuales la diversidad de perspectivas, opiniones y sectores ha sido evidente, sino a la limitada visión de estas transformaciones, sólo desde las reformas legales. Tal como lo anunciamos al inicio de la comisión, no es posible pensarse transformaciones estructurales sólo desde la formulación de proyectos de ley, mucho menos sin la herramienta básica e inicial del diagnóstico de barreras en el acceso a la justicia que tanto hemos reclamado en el marco de la comisión. Además, una agenda de reforma requiere de una visión clara sobre las transformaciones transversales y estructurales que la justicia requiere. El resultado es que la apuesta de reforma del Gobierno nacional no ha avanzado al ritmo deseado.  La reforma a la justicia sigue siendo una tarea urgente e importante para el país La reflexión sobre la reforma a la justicia en el país sigue siendo urgente. Colombia necesita una administración e institucionalidad en el sector que garanticen un servicio de calidad, accesible y operativo, que reconozca las características del territorio en el que funciona y las poblaciones para las que trabaja. Ese ejercicio pasa por conocer no solo las formas en la que históricamente se han construido estas instituciones y sus geografías atadas a la desigualdad social, económica, de género y racial sino que aun en pleno siglo 21 se encuentra marcada por la necesidad de seguir formando a operadores judiciales  en asuntos relevantes no solo a nivel técnico-jurídico y procesal sino de enfoques, en un llamado urgente por la contextualización de la justicia a las necesidades de la ciudadanía.   Las aquí firmantes hacemos un llamado al gobierno nacional liderado por el Ministerio de Justicia, a la Rama Judicial, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, así como a nuestras y nuestros colegas en la Comisión de reforma a volver a discusiones que prioricen, profundicen y propongan reformas de política pública que permitan avanzar en las transformaciones que requiere la justicia en Colombia. Estas deberían enfocarse, al menos, en los siguientes cinco asuntos: El futuro de la agenda de reforma a la justicia  Celebramos la iniciativa del gobierno actual por avanzar en una …

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Donald Trump: Promesas de exclusión y retrocesos para comunidades racializadas y LGTBIQ+

Una “edad de oro” y una “soberanía restablecida” afirmó Donald Trump en su discurso de posesión, donde apeló e insistió en recuperar a Estados Unidos y su pureza. La narrativa giró en torno a la promoción de Estados Unidos como un país homogéneo y excluyente, con políticas que socavan derechos y profundizan desigualdades. El enfoque de Trump refuerza la noción de “otros” como amenaza, aboga por políticas migratorias punitivas y busca borrar el reconocimiento de la diversidad racial y de género. Su discurso no es nuevo; más bien, reafirma las promesas de exclusión que ha planteado a lo largo de su carrera política. Una agenda que lejos de salvar a EEUU de la gran crisis que afirma el nuevo presidente, promulga la agenda antiderechos que orgullosamente pretende desarrollar durante su periodo.   Algunas de sus declaraciones confirman algunos temores y sospechas de decisiones que tomaría el actual presidente y que parecen hacerse realidad: “(…) No protege a nuestros magníficos ciudadanos estadounidenses respetuosos de la ley, pero proporciona santuario y protección a peligrosos delincuentes, muchos de ellos procedentes de prisiones e instituciones psiquiátricas que han entrado ilegalmente en nuestro país desde todo el mundo”. Esta afirmación que fomenta una idea de que los que son estadounidenses son los únicos ciudadanos buenos, mientras que quienes han ingresado al país son los “malos” o en sus palabras, “los delincuentes y criminales”, refuerza la idea de defender el país de quienes no pertenecen por sus “amenazas e invasiones”, consolidando también la idea de volver a esta edad de oro que para él se ha perdido y que así podría combatir la gran crisis . “Se detendrá inmediatamente toda entrada ilegal, y comenzaremos el proceso de devolver a millones y millones de extranjeros criminales a los lugares de donde vinieron”, reforzó.  En medio de esta andanada de compromisos con la sociedad estadounidense que se encuentra profundamente polarizada y donde los temas de género y raza ocupan un lugar central en debates políticos y culturales, Trump, como lo ha hecho en años anteriores refiriéndose a la teoría crítica racial como una imposición de las escuelas y la “locura del género, reafirmó que “Esta semana también pondré fin a la política gubernamental de tratar de imponer socialmente la raza y el género en todos los aspectos de la vida pública y privada. Forjaremos una sociedad daltónica y basada en el mérito. A partir de hoy, la política oficial del Gobierno de Estados Unidos será que solo hay dos géneros, masculino y femenino”. El presidente enfatizó la “meritocracia americana”, destacando el trabajo duro y la autosuficiencia como claves del éxito, pero omitiendo las barreras sistémicas que afectan desproporcionadamente a mujeres y minorías raciales. En un país con un porcentaje de población afrodescendiente considerable (12,40%) que, de acuerdo al último censo realizado en 2020 y desde el 2000, ha crecido gradualmente gracias a la población migrante que ha llegado al país y que se ha movilizado con los años (5.1 millones de inmigrantes negros), estas promesas podrían representar una amenaza contundente a su estabilidad y reforzar las políticas que perpetúan la discriminación racial, la criminalización y reflejarse en efectos como la violencia policial racista.  En cuanto a los temas relacionados con el género, su expresión es un retroceso a los avances que ha tenido la población LGBTIQ+ y refuerza la negación de una población que por décadas ha abierto caminos al reconocimiento de sus derechos. Con esta declaración claramente controvertida sobre género, da a entender de manera implícita los retos que enfrentará esta población en términos de equidad de género. Su insistencia en los “roles tradicionales de la familia, la fe y las buenas costumbres” como pilar de la sociedad estadounidense, podría interpretarse como el regreso de normas conservadoras. Por último, la idea de heroísmo y de un país “pionero” que se exculpa de la colonización y sus efectos en la sociedad actual, reproduce una idea de supremacía que da cuenta de un país que por los próximos cuatro años, no reconocerá, ni validará las vulneraciones o violaciones que puedan producirse en el reconocimiento de los derechos de las poblaciones históricamente marginalizadas. Un evidente paso hacía atrás teniendo en cuenta sus abiertas posturas hacía los derechos y libertades básicas.  Adenda: Tal como publicamos en noviembre de 2024 al ser elegido como presidente, respecto al cambio climático, lo que tendrá un impacto significativo en la cooperación internacional y en el financiamiento de programas, pues durante su discurso anunció el retiro del Acuerdo de París, como pasó en 2017.

Entre la negligencia histórica, inequidad y racismo institucionalizado: Un año luego de la tragedia en la vía Quibdó – Medellín

Por: Abraham Caraballo, economista y coordinador del Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX. El estado de las vías en el Pacífico colombiano simboliza una barrera física y social para millones de personas, en su mayoría afrodescendientes. Las diferentes declaraciones de calamidad pública por parte de la gobernadora son un llamado urgente a la acción, pero también una denuncia implícita de décadas de inacción y un persistente aislamiento del resto del país. A diferencia de otras regiones del país, el Chocó y su población enfrentan un aislamiento que va más allá de la geografía: refleja una indiferencia sistemática que limita el acceso a oportunidades, movilidad social y calidad de vida de las personas que, en su mayoría, son afrodescendientes. Si bien desde el suceso del 12 de enero, diferentes entidades han contribuido con algunos avances y mitigaciones, estas no han sido estructurales. Según la página del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) hasta el mes de septiembre se abrió la licitación pública para el mejoramiento de los corredores que conectan el Chocó con Medellín, es decir, 8 meses después de la tragedia.  Exponiendo los desafíos técnicos, geográficos y el racismo estructural, pero también la negligencia histórica en infraestructura que afecta al departamento y a la región. Es decir, la combinación entre  la negligencia histórica, inequidad y racismo se convierte en una sentencia de vulnerabilidad permanente. Los deslizamientos y demás temas ambientales son una prueba más de cómo la combinación de factores naturales y abandono estatal perpetúan desigualdades que han sido ignoradas durante décadas, como se evidencio en el análisis “Infraestructura y justicia racial: Análisis de la relación entre el racismo estructural y el abandono estatal en las vías del Pacifico” del Centro de Estudios para la Justicia Racial (CEJR) de Ilex Acción Jurídica, donde se muestra que diferentes gobiernos han intervenido, sin llegar a un punto de éxito sobre la vía de Quibdó – Medellín. Este evento subraya la urgencia de abordar no solo las emergencias inmediatas, sino también la inequidad estructural que impide el desarrollo equitativo y la movilidad social de la región. La inversión según la misma entidad asciende a 354.100 millones: 168.600 millones para el corredor Quibdó – Medellín y $185.500 millones para la vía Quibdó – Pereira, en el Eje Cafetero. Estas intervenciones incluyen la pavimentación de 10 kilómetros y la atención a puntos críticos, buscando garantizar mayor estabilidad en los sectores más vulnerables. Aunque lo anterior es importante, la tardía inversión – o licitación pública –, considerando que se esperaba comenzar la ejecución de obras a noviembre de 2024, no da cuenta de los resultados que se esperaban en el departamento, con el fin de no repetir una historia como la de hace un año. Así mismo, la falta de priorización histórica hacia el Pacífico colombiano refleja un sesgo estructural que limita la capacidad de respuesta y soluciones frente a crisis como la del 12 de enero del año anterior. Aunque los 168.600 millones mencionados anteriormente son un paso importante, la tardanza en su adjudicación indica una desconexión entre la gravedad de las necesidades locales y la capacidad de los sistemas estatales para responder con prontitud, considerando además que ya han existido inversiones en años anteriores, que no solucionaron el problema. Cabe mencionar que diferentes entidades como INVIAS, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres han estado al tanto del tramo durante esa fecha, por ello es importante conocer los avances desde las entidades para verificar esfuerzos. Finalmente, la tragedia del 12 de enero de 2024 y la posterior demora en las acciones nos invitan a reflexionar sobre cómo las entidades deben tomar medidas prontas y estructurales para solucionar un problema que salvan vidas y generan condiciones de desarrollo. Si bien los avances recientes en infraestructura vial son necesarios (como vías terciarias, vías primarias no concesionadas, entre otras), queda claro que la verdadera transformación no radica solo en la construcción de carreteras, sino en el compromiso de superar el abandono histórico del Chocó y los otros departamentos del Pacifico Colombiano, y por supuesto, que la ausencia de acciones no siga costando vidas.

¡UN REGALO DE NAVIDAD PARA LA JUSTICIA RACIAL Y DEFENSA LEGAL DE NUESTROS DERECHOS!

ABC DE ACCIONES CONSTITUCIONALES   La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados. DESCARGAR ABC DE ACCIONES En el desarrollo de la misión y visión de ILEX, se conecta y busca atender a las necesidades de asesoría, formación, acompañamiento y defensa legal de las poblaciones negras/afro que incluyen, por supuesto, la convicción de lucha contra el racismo y la discriminación, la defensa de los territorios ancestrales, la propiedad colectiva, el patrimonio cultural, y la identidad e integridad étnica y cultural.  Siguiendo las líneas de trabajo de la organización y las apuestas de incidencia y movilización legal realizadas por más de seis años, presentamos a la sociedad, especialmente, para la población afrodescendiente en Colombia,  comunidades negras afros, raizales y palenqueras, esta Cartilla de Garantías y Acciones Constitucionales que es parte de la caja de herramientas jurídicas de la organización, con el objetivo de brindar insumos de formación legal práctica para el ejercicio de mecanismos constitucionales ante las autoridades administrativas y/o judiciales, en virtud del cual se pueden adelantar procesos de movilización legal para la protección de los derechos constitucionales. Las acciones constitucionales son garantía del acceso a la administración de justicia y constituyen un elemento básico de la organización del Estado colombiano desarrollado por la Constitución Política de 1991. Apalancada en la evolución de los criterios normativos para reafirmar la existencia de una Constitución, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia de la incorporación de los mecanismos de protección de los derechos como piedra angular de la filosofía del Estado social y democrático de derecho. Así, ha señalado que la consagración constitucional de estos mecanismos pretenden establecer un procedimiento, o eventualmente un conjunto de procedimientos judiciales autónomos, específicos y directos de garantía inmediata de muy precisos derechos y libertades. En este sentido, ha precisado la relevancia de los principios de debido proceso, igualdad, la legalidad, la buena fe y la favorabilidad. Para cumplir con esta finalidad, los mecanismos de protección constitucional deben ser eficaces. Su carácter idóneo está determinado por la capacidad de dar una protección cierta, efectiva y concreta del derecho fundamental individual o colectivo de cuya violación o amenaza se trata.  La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados.  Para tales efectos, en los apartes que siguen de esta cartilla  se expondrán de manera breve y sumaria, los criterios normativos del contenido de las acciones constitucionales, su procedencia, la legitimidad y, aspectos procesales como oportunidad, reparto, y trámite conforme a las reglas jurisprudenciales vigentes para cada uno. Se trata de un proyecto, con vocación pedagógica, que esperamos sea de la mayor utilidad para organizaciones, colectivos, estudiantes, consejos comunitarios y demás público general interesado en la defensa de los derechos de las comunidades negras afrodescendientes en Colombia. 

Política de drogas y población afrodescendiente: caso Cali y Cartagena

La política de drogas en Colombia, en particular la regulación del consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, ha suscitado diversos debates en consecuencia a las amplias facultades otorgadas a las autoridades locales y a los agentes del orden. Dichas facultades se centran en la potestad que se les confiere a estas instituciones territoriales en la adopción de medidas restrictivas que podrían transgredir derechos fundamentales, como la libertad personal y el libre desarrollo de la personalidad consagrados en nuestra Constitución Política de 1991. En respuesta a posibles casos de limitaciones de derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha enfatizado a través de desarrollos Jurisprudenciales que cualquier limitación a los derechos fundamentales debe cumplir con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad.  Sin embargo, se ha logrado evidenciar que muchas de las medidas adoptadas en el marco de la regulación del consumo de sustancias psicoactivas carecen de una justificación sólida que demuestre su adecuación y proporcionalidad frente al objetivo que pretende alcanzar. Creando este contexto un escenario de riesgo en la criminalización y perfilamiento asociados al consumo de sustancias psicoactivas para las poblaciones afrodescendientes dentro del territorio nacional. Un ejemplo de este tipo de medidas se refleja en ciudades como Cali y Cartagena, donde, mediante decretos locales, se restringe el consumo   de sustancias psicoactivas en espacios públicos. No obstante, estas regulaciones deben ser proporcionales y no pueden implicar una prohibición absoluta o completa que anule derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la salud. La Corte Constitucional ha establecido límites a las facultades de las autoridades locales y ha reafirmado que el consumo personal o médico de sustancias psicoactivas, así como la posesión de dosis mínima en parques, está protegido constitucionalmente. Sin embargo, las autoridades territoriales, como las alcaldías, tienen la facultad de regular el consumo de drogas en espacios públicos para proteger derechos, especialmente los de niños, niñas y adolescentes. Para garantizar que estas medidas sean compatibles con los derechos fundamentales de las personas usuarias de drogas, deben superar un examen de proporcionalidad. Esto implica que las restricciones deben perseguir un fin constitucional, y ser idóneas, necesarias y proporcionadas. Así mismo, se ha demostrado que este tipo de intervenciones podrían ampliar perfilamientos raciales sobre población afrodescendiente, como se ha demostrado en diferentes contextos y países. En Colombia, como en muchos países en el mundo existe una criminalización sobre la población afrodescendiente, este grupo poblacional tiende a tener más probabilidades de ser arrestados, aprendidos, requisados o criminalizados por agentes del orden, por lo tanto, las acciones municipales como lo decretos en relación con el control y prohibición de medidas en contra de la comercialización y tráfico de estupefacientes, si bien no son directas sobre un grupo poblacional, normalmente dejan a un lado la evidencia que orienta a un perfilamiento sobre la población afrodescendiente.  En otros países, como Estados Unidos, por ejemplo, en un estudio desarrollado por Human Rights Watch, encontraron que tanto las personas negras como las blancas cometen delitos relacionados con drogas a tasas similares. Sin embargo, los negros son desproporcionadamente foco de la “guerra contra las drogas”, lo que resulta en un número mucho mayor de arrestos y encarcelamientos en comparación con las personas blanco mestizas.  En este documento analizamos un aspecto específico de la política de drogas, en relación con la dosis mínima y su efecto en la población afrodescendiente en dos vías, el primero de ellos en el análisis de los decretos 03 de 2024 en Cartagena de Indias y decreto 0125 de 2024 en Cali, haciendo relación a su enfoque prohibitivo y su relación con las sentencias de la Corte Constitucional y, por último, un enfoque en salud pública, que abarca las problemáticas de este tipo de medidas y las prácticas que pueden ser o no efectivas en este tipo de contextos.  Conoce el análisis realizado en ciudades como Cali y Cartagena: