Sala de prensa

Avanzar hacia la transformación: desafíos del Foro Permanente en la garantía de derechos de afrodescendientes

Por: Audrey Mena, directora de Ilex Acción Jurídica La quinta sesión del Foro Permanente sobre las Personas Afrodescendientes en Ginebra es, en muchos sentidos, un momento de balance. A cinco años de su creación, y a veinticinco del Programa de Acción de Durban, el Foro se enfrenta a una pregunta ineludible: ¿Qué ha cambiado realmente en la vida de las personas afrodescendientes en el mundo? El Foro Permanente, conformado para mejorar la seguridad, calidad de vida y derechos humanos de la comunidad afrodescendiente, ha logrado algo importante: abrir la puerta a una diversidad de actores. Desde Estados, organismos internacionales, sociedad civil, comunidades afrodescendientes hasta juventudes que históricamente habían sido excluidas de la conversación global. Y sí, definitivamente hay avances. El racismo estructural pasó de ser una categoría disputada a un hecho reconocido. También existe un ecosistema multilateral, integrado con mecanismos como el propio Foro, el Mecanismo de Expertos sobre Justicia Racial y los órganos de tratado. Y tenemos una agenda global que ha logrado posicionar temas antes marginales: la violencia policial racista, la invisibilidad estadística, las desigualdades en salud y educación, y más recientemente, la relación entre cambio climático y racismo, como lo vienen expresando países como Brasil y Colombia. Pero ese mismo balance revela sus límites. Por un lado, la apertura no es sinónimo de poder. La arquitectura misma de un espacio como el Foro sigue reproduciendo asimetrías profundas, intervenciones breves, agendas saturadas y espacios limitados para la deliberación sustantiva. Se escucha a muchos, pero se decide entre pocos. Por otro lado, en los distintos discursos de apertura del Foro hubo un consenso sobre las desigualdades que enfrentan las personas afrodescendientes siguen estando profundamente arraigadas en los legados de la esclavitud y el colonialismo, y continúan reproduciéndose en las instituciones, los mercados y las políticas públicas contemporáneas. En otras palabras, el diagnóstico está. El problema, creemos todes, es de transformación. A ello se suma un hecho reciente que marca un punto de quiebre en el derecho internacional y redefine el presente, el reconocimiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la trata transatlántica de africanos esclavizados y la esclavitud racializada como un crimen de lesa humanidad. Pero genera preguntas: ¿por qué si la esclavitud es un crimen de esa magnitud, sus consecuencias son tratadas como simples desigualdades sociales? Pues realmente son efectos no resueltos de un crimen internacional, pero el sistema aún no cuenta con un instrumento que esté a la altura de esa afirmación. Ese es el trasfondo de una de las discusiones más importantes que atraviesa el Foro: el impulso final hacia la adopción final de una Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas afrodescendientes. Desde Ilex creemos que también es necesario recordar que hoy existen múltiples instrumentos. Desde la Convención contra la Discriminación Racial hasta el Programa de Acción de Durban, pero su implementación sigue siendo fragmentada, desigual y, en muchos casos, insuficiente. A pesar de los avances institucionales, el sistema internacional opera como un conjunto de piezas dispersas: comités, relatorías, mecanismos de expertos, espacios consultivos… Todos relevantes, pero sin un eje articulador que permita traducir estándares en transformaciones reales. Una declaración robusta, entonces, sería estratégica y articuladora. Podría, en primer lugar, ordenar el sistema internacional, funcionando como un marco interpretativo común que alinee los distintos mecanismos existentes y fortalezca su capacidad de incidencia frente a los Estados. En segundo lugar, podría cerrar la brecha entre reconocimiento y acción, en un momento en que el propio Foro insiste en la necesidad de pasar de los compromisos a la implementación efectiva. Y podría, en tercer lugar, incorporar dimensiones que hoy el derecho internacional no ha logrado integrar plenamente. Entre ellas, la conexión entre cambio climático, desigualdad racial y desarrollo global, porque las comunidades afrodescendientes enfrentan de manera desproporcionada los impactos de la crisis climática, no por azar, sino por la forma en que la historia ha distribuido el territorio, la riqueza y el poder. Para esto se necesita una declaración distinta de las que ya conocemos. El propio Foro ha señalado que el momento actual exige avanzar hacia la justicia reparatoria. No solo como reconocimiento simbólico, sino como transformación material de las condiciones que sostienen la desigualdad. Esto implica hablar de redistribución, de inversión pública, de acceso a la tierra, de reparación económica y de reconstrucción de dignidad. Ahí está el verdadero desafío. Una declaración robusta, anclada en las realidades contemporáneas y en la necesidad de reparación estructural, puede convertirse en el instrumento que el sistema internacional aún no tiene. Para ser transformadora, además, es necesario reconfigurar las condiciones de participación, fortalecer las alianzas entre actores y consolidar una agenda colectiva que permita pasar de la representación simbólica a la incidencia real. Porque, en última instancia, la pregunta no es solo qué se decide en estos espacios, sino quién tiene la capacidad de influir en esas decisiones y bajo qué condiciones. Particularmente creo que el Foro ha hecho su parte como un espacio de incidencia, es decir, ha producido diagnósticos, recomendaciones, ha abierto espacios y ha posicionado agendas. Pero el reto que planteo, pasar del balance al punto de quiebre, necesariamente pasa por decidir si el derecho internacional está dispuesto, finalmente, a transformar lo que durante décadas solo ha sido solo capaz de nombrar.

Lo blanco sirve, lo negro se bota: reciclaje, racismo estructural y la política simbólica del desecho

Por: Sibelys K. Mejía Rodríguez – Directora de Movilización Legal y Coordinadora de la línea de Territorios, Justicia Ambiental y Paz de ILEX Acción Jurídica Desde hace unos meses, tengo una pregunta pegada. Estaba caminando por el centro de Bogotá, luego de salir de una reunión de trabajo, y delante de mí iban dos chicos de cerca de 13 años, uno blanco-mestizo (le voy a llamar Raúl) y el otro negro (le llamaré Julián), ambos vestidos con uniforme de colegio. Iban andando y jugando con la brusquedad que muchas veces da la confianza: uno le agarraba el pelo al otro, se reían, se jalaban los morrales, se reían, etc., de repente se retaron a saltar el mayor número de baldosas de un solo brinco. Julián le ganó la competencia a Raúl, y éste en el ardor de su perdida le dijo a Julián: “Lo importante es que la basura va en la bolsa negra”. A lo que Julián respondió: “¡Uy, no marica! Así no es juego”, respondió Julián. Me quedé de una pieza.  Ambos se rieron, y siguieron su camino, aunque ya no iban jugando como antes. Mientras tanto, en mi cabeza inició un gran debate de mí conmigo. Pensaba: ¿hay racismo en la manera como coloreamos las bolsas de basura? ¡Si, hay racismo! Pero ¿no estarás exagerando un simple juego de niños? ¿cuántas veces te incluyeron en una “lista negra”? No lo sé, pero eso me hirió y me bloqueó posibilidades.  Y sí, seguramente algunas personas me dirán que estoy exagerando y hasta me dirán que el país y la gente negra tienen problemas más urgentes. Sin embargo, en Colombia el color nunca ha sido solo un color. Durante siglos, lo blanco significó poder, humanidad plena, propiedad, prestigio. Lo negro significó esclavización, servidumbre, salvajismo, sospecha, marginalidad. Esa jerarquía no desapareció mágicamente con la Constitución de 1991. Se transformó, se volvió más sutil, más sofisticada, pero sigue operando. En cuanto a la política pública de separación en la fuente, Colombia adoptó un código de colores que hoy parece incuestionable: bolsa blanca para residuos aprovechables, bolsa negra para residuos no aprovechables y bolsa verde para orgánicos. El esquema fue formalizado en 2019 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como parte de la estrategia nacional de gestión integral de residuos sólidos. A primera vista, se trata de una decisión técnica orientada a mejorar la eficiencia ambiental. Sin embargo, creo que ningún sistema simbólico es neutral en una sociedad estructurada por jerarquías raciales, y el lenguaje del color en América Latina y Colombia no es inocente. La asignación institucional de “blanco” a lo aprovechable y “negro” a lo desechable opera dentro de una historia colonial donde el color ha funcionado como mecanismo de clasificación social, moral y política. La pregunta que me surge sobre el sistema de separación de residuos es ¿qué ocurre cuando una política pública reproduce, aunque sea inadvertidamente, las jerarquías simbólicas de una sociedad racializada? ¡Oye! ¿significa que el Ministerio adoptó todo un sistema de colores con la intención de discriminar a la gente negra? No, no estoy diciendo que el Ministerio de Ambiente se sentó a diseñar un sistema racista, porque no quiero plantear una discusión sobre la intención de la decisión y que ahora se convierta en un reemplazo de bolsas negras y blancas porque es lo políticamente correcto. Estoy pensando en la estructura y en la posibilidad de diseñar políticas públicas que no refuercen, ni inadvertidamente, la vieja ecuación colonial que asocia blancura con valor y negritud con descarte. El Estado es un productor privilegiado de símbolos cuyas decisiones deben examinar quién gestiona los residuos y cómo los nombramos, porque el racismo estructural no siempre funciona con insultos evidentes; también lo hace cuando las jerarquías se vuelven sentido común, cuando nadie se pregunta por qué “blanco” equivale a limpio y “negro” a sucio, cuando el lenguaje reproduce, sin que lo notemos, viejas asociaciones coloniales. Cada vez que un niño o una niña aprende que en la bolsa blanca van las cosas que sirven y en la negra van las que no, está recibiendo una lección simbólica que sostiene jerarquías con pequeños gestos repetidos millones de veces, aunque nadie lo explique así. El mensaje es más fuerte en un país donde la negritud ha sido asociada, durante siglos, con trabajo servil y condiciones indignas. Solo quien nunca ha sido asociado con lo sucio, lo inferior o lo desechable puede decir que el color es irrelevante. ¿Significa esto que debemos dejar de reciclar? Por supuesto que no. La crisis climática es real y urgente, y separar residuos algo aporta. Pero tal vez haya alternativas técnicas sin esa carga histórica. Tal vez números, símbolos o códigos distintos. No se trata de escandalizarse, se trata de pensar, porque el problema no es la bolsa en sí misma, el problema es la naturalización, y la pretensión de neutralidad en sociedades racializadas.  Si de verdad creemos que el racismo en Colombia es estructural, no podemos limitarnos a reaccionar cuando aparece un insulto explícito, también debemos revisar las formas más sutiles en que la jerarquía se cuela en lo cotidiano y naturaliza que lo blanco es lo que sirve, que lo negro es lo que se bota, y que eso no tiene nada que ver con nuestra historia. 

Financiamiento climático sin justicia racial: una deuda pendiente en Colombia

Una columna de Sibelys K. Mejía Rodríguez, Directora de Movilización Legal y Coordinadora de la línea de Territorios, Justicia Ambiental y Paz de ILEX Acción Jurídica Colombia se ha posicionado en el escenario internacional como un país clave para la acción climática, particularmente a partir de su adhesión a los mecanismos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y, en especial, al marco de REDD+ desde 2009. La biodiversidad, los bosques y el rol como sumidero de carbono convierten al país en una pieza central de las estrategias globales de mitigación del cambio climático. Sin embargo, detrás de esta narrativa verde persiste una tensión estructural poco discutida: gran parte de los territorios estratégicos para la acción climática coinciden con territorios históricamente racializados, empobrecidos y atravesados por múltiples violencias. Desde comienzos de la década de 1990, el ordenamiento constitucional colombiano reconoce a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como sujetos de especial protección, titulares de derechos colectivos sobre los territorios que han habitado y usado ancestralmente, en particular a partir de la Constitución Política de 1991 y la Ley 70 de 1993. A la fecha, el Estado ha titulado más de 5,7 millones de hectáreas a 301 consejos comunitarios, principalmente en la región del Pacífico, y existen cientos de solicitudes adicionales en trámite. De acuerdo con cifras oficiales del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), los territorios afrocolombianos almacenan cerca de 774 millones de toneladas de carbono, lo que representa aproximadamente el 15 % de la mitigación potencial de emisiones del sector de agricultura, silvicultura y otros usos del suelo. Esta riqueza ecológica convive con realidades sociales alarmantes: altos índices de pobreza, déficits históricos en infraestructura y servicios públicos, economías extractivas legales e ilegales, y una presencia persistente de actores armados. En este contexto, los mecanismos de financiamiento climático basados en instrumentos financieros —como los pagos por servicios ambientales (PSA) y los mercados de carbono, incluidos los proyectos REDD+— han ganado terreno en Colombia, especialmente a partir de esquemas de pagos por resultados y comercialización de créditos de carbono.[1] No obstante, el marco regulatorio colombiano no ha logrado cerrar la brecha entre acción climática y protección efectiva de los derechos de las comunidades afrocolombianas. Aunque la normativa reconoce la obligación de respetar los derechos territoriales y de compartir beneficios, y la Corte Constitucional ha reiterado el derecho fundamental a la consulta previa cuando estas iniciativas puedan afectar a pueblos étnicos, persisten vacíos normativos significativos. En la Sentencia T-248 de 2024, la Corte advirtió la existencia de una práctica inconstitucional derivada de la invisibilización de las condiciones diferenciales de los pueblos étnicos en la regulación climática. El caso del Proyecto Forestal Tángara, en manglares del Pacífico colombiano, es ilustrativo. Investigaciones periodísticas de Rutas del Conflicto y El CLIP documentaron que el proyecto fue aprobado y empezó a comercializar créditos de carbono pese a la existencia de comunidades afrocolombianas con posesión ancestral sobre el territorio intervenido, pero sin título formal de propiedad reconocido por el Estado. Aquí, a pesar de que las autoridades han reconocido la existencia de un conflicto territorial, el proyecto continúa operando y generando beneficios económicos, mientras las comunidades quedan al margen de las decisiones y de los recursos. El marco jurídico actual no ofrece respuestas claras a preguntas fundamentales como: ¿puede un proyecto climático operar cuando los derechos territoriales están en disputa?, ¿quién debe beneficiarse mientras el Estado no resuelve el conflicto?, ¿qué mecanismos efectivos tienen las comunidades para exigir sus derechos en el marco de este tipo de conflictos? Estos vacíos resultan especialmente graves si se considera que Colombia asumió compromisos internacionales claros al adherirse al marco REDD+ de la CMNUCC, y que las salvaguardas adoptadas en la Decisión 1/CP.16 de la COP16 de Cancún obligan a los Estados a garantizar el respeto de los derechos y conocimientos de los pueblos indígenas y comunidades locales en las acciones climáticas. No obstante, la adaptación nacional de estas salvaguardas ha sido, hasta ahora, más declarativa que operativa, tal como lo reconoció la Corte Constitucional en la mentada sentencia T-248 de 2024.  A ello se suma la opacidad estructural derivada de la inoperancia del Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE), creado para centralizar información sobre proyectos climáticos, beneficios económicos y cumplimiento de salvaguardas, peor que no ha entrado en pleno funcionamiento, y cuya implementación fue suspendida por el Consejo de Estado en 2022, al considerar que el Ministerio de Ambiente había delegado irregularmente su administración. Esta suspensión y la inacción administrativa posterior han dejado a las comunidades sin acceso a información clave para ejercer control social, participar de manera informada y exigir rendición de cuentas. Sin información, no hay agencia; y sin agencia comunitaria, la acción climática pierde legitimidad y efectividad. Sin embargo, no todo es negativo. Existen algunas experiencias que muestran que un enfoque basado en derechos es posible. El proceso desarrollado por el Consejo Comunitario COCOMASUR, en alianza con organizaciones ambientales, evidencia que los proyectos de carbono pueden generar beneficios sostenidos cuando se construyen sobre la base del consentimiento informado y el fortalecimiento de la gobernanza comunitaria. Asimismo, decisiones recientes de la Corte Constitucional, como la Sentencia C-280 de 2024, que declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 57 de la ley 99 de 1993 sobre licenciamiento ambiental y ordenó la inclusión de la obligación de evaluar los impactos climáticos de los proyectos extractivos, abren una ventana de oportunidad para articular financiamiento climático con mayores estándares de participación y justicia ambiental. La pregunta de fondo es política y ética: ¿seguirá Colombia promoviendo la acción climática como un nuevo frente de acumulación económica sobre territorios racializados, o asumirá el reto de construir un modelo de financiamiento climático que repare, y no reproduzca, las desigualdades históricas? Integrar de manera real los derechos humanos, la justicia racial y la autodeterminación territorial no es un obstáculo para la acción climática; es, por el contrario, su condición de posibilidad. Sin ello, el financiamiento climático corre el riesgo de convertirse en otra promesa verde edificada sobre viejas injusticias. [1] Consulta, entre otros: https://portafolioreddmascomunitario.org/wp-content/uploads/2021/02/Con-los-pies-en-el-bosque_compressed.pdf; https://fcds.org.co/wp-content/uploads/2023/02/vf-document-deforestation-in-redd-projects-in-colombia.pdf

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA: CUANDO EL RACISMO ES TRANSMITIDO SE CONVIERTE EN UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

Las organizaciones y personas firmantes, ILEX Acción Jurídica y comunicadores y periodistas afrodescendientes de Colombia manifestamos nuestra profunda preocupación y rechazo frente a la reiterada difusión de expresiones racistas en la televisión nacional, recientemente evidenciada en un reality show emitido por RCN Televisión, en el que una participante afirmó que otro concursante tenía “el alma y la mente igual de oscuras que su color de piel”. Este hecho no es aislado ni excepcional. Durante años, distintos formatos televisivos han reproducido, en vivo y sin consecuencias estructurales, estereotipos raciales sobre el cuerpo, el olor, la apariencia y supuestas inferioridades morales de personas negras. Estas narrativas reducen su humanidad y refuerzan un racismo estructural persistente, históricamente funcional a la exclusión social, política y económica de la población afrodescendiente. No se trata de un “error individual”: es racismo amplificado por equipos de producción y medios que conocen su capacidad de generar audiencia, conversación pública y rentabilidad. Es fundamental comprender por qué este tipo de discursos hacen daño. El racismo mediático no opera únicamente a través de insultos explícitos. Funciona, principalmente, mediante formas implícitas y normalizadas de violencia simbólica, como la reproducción reiterada de estereotipos raciales, los silencios editoriales frente a expresiones discriminatorias, los encuadres narrativos sesgados y las asociaciones persistentes entre la negritud y la criminalidad, la inferioridad moral, la suciedad o el atraso. Esta violencia simbólica no es inocua: organiza la percepción social, legitima jerarquías raciales históricas y prepara el terreno para la exclusión material, influyendo directamente en el acceso al empleo, a la educación, a la justicia y al trato digno. El daño que producen estos discursos no se limita a la persona directamente aludida. Es un daño colectivo, acumulativo e intergeneracional. Cada vez que una expresión racista se transmite sin advertencia ni contextualización, se refuerzan imaginarios que se instalan como “sentido común” y que afectan la vida cotidiana de millones de personas negras y afrodescendientes. El racismo, así, no solo refleja la desigualdad existente: la produce, la reproduce y la profundiza. La responsabilidad del periodismo y la televisión en la construcción de país El periodismo y la televisión no son actores neutrales ni simples plataformas de entretenimiento. Son constructores activos de país. A través de lo que deciden mostrar, cómo lo narran y qué omiten, configuran imaginarios colectivos, definen marcos de interpretación y contribuyen a establecer qué vidas importan, cuáles son dignas de respeto y cuáles pueden ser objeto de burla, sospecha o deshumanización. En un país atravesado por el racismo estructural, esta responsabilidad es aún mayor. Los contenidos mediáticos no solo informan o entretienen: educan políticamente a la sociedad, moldean percepciones sobre la diferencia racial y condicionan la manera en que se justifican  o se cuestionan la exclusión, la violencia y la desigualdad. Cuando el racismo se presenta como anécdota, conflicto personal o “polémica”, se banaliza su gravedad y se diluye su carácter estructural, eliminando el poder simbólico que trasciende a la realidad de los cuerpos y vidas negras. La libertad de expresión y de prensa, pilares de la democracia, no se oponen a la responsabilidad social: la exigen. La televisión, como servicio público, y el periodismo, como función social, tienen el deber de no reproducir violencias, de no amplificar discursos discriminatorios y de actuar activamente para desmontar narrativas que dañan el tejido social. Construir un país desde los medios implica asumir una postura ética clara frente al racismo: nombrarlo, contextualizarlo, rechazarlo y evitar su uso como recurso narrativo o estrategia de rating. Desde el punto de vista jurídico, el marco normativo colombiano es claro. Los artículos 134A y 134B del Código Penal tipifican los actos de discriminación y hostigamiento por razones raciales, y el artículo 134C de la Ley 1482 de 2011 establece un agravante cuando estas conductas se ejecutan a través de medios de comunicación de difusión masiva. En 2024, de acuerdo con cifras oficiales de la Fiscalía General de la Nación, se registraron más de 1.200 víctimas de actos de racismo y discriminación y más de 2.000 víctimas del delito de hostigamiento, lo que confirma que esta violencia no es marginal ni anecdótica, sino estructural y persistente. La libertad de expresión, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política, no es absoluta. Está condicionada al ejercicio de una responsabilidad social reforzada, especialmente exigible a los medios por su poder simbólico y su capacidad de amplificación. La retransmisión de contenidos racistas sin advertencias ni contextualización editorial constituye una omisión grave, que convierte a los medios en corresponsables del daño, más allá de las responsabilidades individuales de quienes emiten las expresiones. La expulsión posterior de una participante puede ser una medida inmediata, pero no transforma el fondo del problema. El racismo no se combate con sanciones simbólicas ni con comunicados reactivos, sino con decisiones estructurales, responsabilidad editorial sostenida y compromiso real con los derechos humanos. Por todo lo anterior, exigimos acciones claras e inmediatas: Al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) A la Autoridad Nacional de Televisión Al Gobierno Nacional Al canal RCN y demás canales de televisión en Colombia A la Defensoría del Pueblo Las audiencias tampoco son neutrales ni pasivas. Ver, compartir, justificar o normalizar estos contenidos también es una forma de participación. Exigir cambios, cuestionar lo que se consume y dejar de premiar con atención y rating los discursos racistas es parte de la corresponsabilidad democrática. El racismo no es entretenimiento, no es opinión y no es exageración. Es una violación de derechos humanos que los medios no pueden seguir reproduciendo y que la sociedad no puede seguir tolerando. No aceptaremos respuestas simbólicas ni medidas reactivas: exigimos transformaciones estructurales reales. Firman:  ILEX Acción Jurídica                   Periodistas afrodescendientes de Colombia(Organizaciones, colectivos y personas firmantes) Andreiza Carolina Anaya Espinoza Carolina Rodríguez Mayo.  Shadya Harvey Fundación Maleua Francisco Javier Álvarez Martínez – Comité Etnoeducativo de Puerto Escondido – Córdoba.  Julián Vivas Banguera  Aranxa Selena Padilla Rincon – Studio Colabty  Sergio Antonio Loboa Benítez  Libia Díaz-Ulabares  Soraya Palacios La Comunik SAS Jazmín Pilar Ávila Castillo  Carlos Alberto Mera Jiménez Juan Camilo Parra Preciado  Zuri …

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RACISMO EN PRIME TIME: No se trata de opiniones

Hace un par de días se hizo viral una frase profundamente racista pronunciada por Johana Fadul contra Franck Luna Valencia “Campanita”, ambos participantes de un reality show transmitido por uno de los canales más tradicionales del país. Ante miles de espectadores, la actriz afirmó que su compañero tenía “el alma y la mente igual de oscuras que su color de piel”. Sin mayor reparo, fuerte y claro, el programa volvió a exhibir un acto de racismo en televisión nacional. Y sí, volvió, porque no es la primera vez. En este mismo formato televisivo ya se han presentado, en vivo y sin mayores consecuencias, conversaciones y situaciones atravesadas por el racismo. En su primera versión, una discusión sobre oportunidades y falta de acceso a derechos básicos, dejó al descubierto la burbuja social desde la que muchas personas viven en Colombia: una burbuja que no les permite reconocer el racismo que practican, ni comprender las realidades de quienes históricamente han sido excluidos de las decisiones que se toman en el “centro” del país. En la segunda versión ocurrió algo similar con la influencer conocida como La Jesuu: comentarios sobre su aspecto físico y su olor, expresiones que reprodujeron estereotipos raciales históricos que reducen a las personas negras a caricaturas, negando su humanidad. Lo ocurrido con Campanita, con La Jesuu, con Karen Sevillano, no es una opinión mal formulada, ni un error aislado. Es racismo puro, amplificado por un equipo de producción y un canal que sabe que este tipo de violencias genera audiencia, conversación y rating. El problema no es un comentario individual: el problema es la normalización de estas prácticas y el alcance masivo que han tenido durante décadas. Son heridas que se han enquistado en la vida cotidiana y que han resultado “atractivas” para ser dichas frente a todo un país. Y es fundamental entender lo que implican esas prácticas. El racismo no necesita manifestarse en agresiones físicas ni en insultos explícitos de superioridad racial para ser profundamente dañino. Basta con asociar a una persona negra con la inferioridad moral, la oscuridad o la violencia a partir de un rasgo inherente e inmodificable como el color de su piel para atacar su dignidad y, al mismo tiempo, la de todo el grupo al que pertenece. El daño que producen estas expresiones no es únicamente individual: es colectivo e intergeneracional. Cuando los discursos públicos refuerzan imaginarios que vinculan lo negro con lo negativo, impactan la vida cotidiana de millones de personas negras en su acceso al empleo, a la educación, a la justicia y al trato digno, reproduciendo exclusiones que se transmiten de generación en generación. Además, el racismo no requiere una intención explícita para existir. Muchas expresiones racistas operan desde prejuicios profundamente interiorizados: que una persona no se reconozca a sí misma como racista no reduce el carácter discriminatorio de sus palabras ni el daño que causan. El efecto sobre la persona directamente aludida y sobre la audiencia es el mismo, especialmente cuando estas expresiones se producen en espacios de alta visibilidad y legitimación social. Ahora, precisamente porque estos discursos atacan la dignidad de las personas en razón de rasgos invariables de su humanidad, el ordenamiento jurídico colombiano no los trata como simples opiniones y es importante decirlo con claridad: el racismo es un delito en Colombia. El Código Penal, en su artículo 134A, tipifica los actos de discriminación, sancionando a quien promueva o practique tratos diferenciados que menoscaben derechos por razones de raza, color de piel, origen étnico u otras condiciones. Además, el artículo 134B establece el delito de hostigamiento, cuando se promueven conductas orientadas a causar daño moral, humillación o exclusión contra una persona o grupo por estas mismas razones. Y, también, el artículo 134C de la Ley 1482 establece que las penas se aumentan de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ejecuta a través de medios de comunicación de difusión masiva. Es decir, no sólo se trata de simples “polémicas mediáticas”: estamos ante conductas que, jurídicamente, se reconocen como graves y sancionables. Los datos y la evidencia lo demuestran, en 2024, de acuerdo a datos de la Fiscalía, se registraron más de 1.200 víctimas de actos de racismo y discriminación, y más de 2.000 víctimas de hostigamientos. Es por esto que el reciente caso también interpela directamente a los medios de comunicación. En Colombia, los medios no son actores neutrales: el artículo 20 de la Constitución reconoce su libertad, pero la condiciona al ejercicio de una responsabilidad social. Esto implica un deber de ponderar el impacto de los contenidos que transmiten, especialmente cuando pueden reforzar violencias estructurales como el racismo. Por ello, el problema no se limita a la frase racista pronunciada por una participante, cuya responsabilidad es individual, sino a lo que el medio hizo —y dejó de hacer— al transmitir ese contenido en diferido. La ausencia de una advertencia o contextualización editorial constituye una omisión relevante. Una advertencia clara habría permitido señalar que el programa se aparta de expresiones discriminatorias y marcar una línea editorial de distanciamiento. Sin ella, el mensaje implícito es que el racismo hace parte de la dinámica normal del programa. La expulsión posterior de la participante fue una medida reactiva, orientada a responder al escándalo público y a la conducta individual. La advertencia editorial, en cambio, es una medida preventiva, dirigida a asumir la responsabilidad social del medio como amplificador del discurso. El programa adoptó la primera, pero omitió la segunda. La advertencia no es censura: es una forma mínima de responsabilidad editorial. El racismo no se combate con sanciones simbólicas ni con comunicados post reproducción y amplificación del discurso, sino con decisiones estructurales, responsabilidad editorial y compromiso real con los derechos humanos. Esto es lo que convierte al canal de mero vehículo en corresponsable del impacto.  Por eso, el debate no puede quedarse únicamente en la sanción individual ni en la indignación momentánea, porque la memoria selectiva y la indignación temporal, es lo que nos sigue poniendo en situaciones como estas. La pregunta de fondo …

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INDICADORES ÉTNICOS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026: ¿EN QUÉ QUEDARON?

ILEX Acción Jurídica presenta un análisis del estado de avance de los indicadores étnicos concertados en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, orientados a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Este ejercicio recoge información oficial del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y permite hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en distintos sectores, a un año de finalizar el actual periodo de gobierno. El documento examina un total de 163 indicadores: 71 de producto y 92 de gestión, distribuidos en sectores clave como justicia, educación, salud, ambiente, cultura, agricultura, estadística, función pública, entre otros. A partir de estos, se identifica un panorama marcado por avances desiguales: mientras algunos sectores muestran progresos importantes, otros presentan rezagos críticos que ponen en riesgo la materialización efectiva de derechos para las comunidades afrodescendientes. En términos generales, el promedio de avance de los indicadores de producto apenas alcanza el 29,8%, lo que evidencia que, pese a la existencia de metas concertadas, su implementación ha sido lenta y fragmentada. Sectores como Justicia, Estadística, Función Pública y Ciencia y Tecnología concentran los mayores niveles de cumplimiento, mientras que áreas estratégicas para el bienestar económico, social, cultural y territorial —como Agricultura, Educación, Ambiente, Cultura, Comercio e Interior— registran avances muy bajos o incluso nulos en varios de sus indicadores. Por su parte, los indicadores de gestión reflejan un rezago aún más preocupante: solo 6 de los 92 han sido cumplidos a la fecha, lo que da cuenta de debilidades en la acción interinstitucional, en la reglamentación de derechos históricos y en la puesta en marcha de políticas públicas con enfoque étnico-racial e interseccional. Este análisis no solo permite dimensionar el nivel de cumplimiento del Estado frente a los compromisos adquiridos con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sino también identificar brechas, alertas tempranas y sectores prioritarios que requieren acciones urgentes en el último año de gobierno. En este documento, se podrá encontrar el detalle sector por sector: qué indicadores avanzan, cuáles están en rezago, qué metas permanecen en cero y qué implicaciones tiene esto para la garantía de derechos territoriales, culturales, económicos, ambientales y de acceso a la justicia de las comunidades.

Poder, soberanía y jerarquización racial: La historia de una intervención que se repite en América Latina

Por Vanessa Castro Alvarez La historia reciente de Suramérica —marcada por intervenciones, injerencias y ocupaciones – no puede leerse únicamente como una sucesión de decisiones geopolíticas, sino como la manifestación persistente de un orden internacional racializado que ha definido, históricamente, a América Latina como una región disponible para la intervención y extracción. El declive acelerado de los valores democráticos en Estados Unidos, el papel de las redes sociales y la inteligencia artificial como moldeadoras de la opinión pública, y el debilitamiento estructural del sistema internacional de derechos humanos, nos invitan como sociedad a reflexionar sobre lo sucedido en Venezuela el 3 de enero de 2026, no solo como un hecho nacional, sino como un episodio más de una disputa racializada por la soberanía regional. Durante casi dos siglos, Estados Unidos ha protagonizado una política internacional abiertamente intervencionista que ha configurado de manera decisiva las relaciones de poder en el hemisferio occidental. Sus intervenciones militares, políticas y económicas —más allá de las justificaciones discursivas de turno— han tenido impactos profundos en la autodeterminación de los pueblos, el respeto a la soberanía y la estabilidad regional. Haití, Panamá, República Dominicana y Nicaragua no son excepciones históricas, sino ejemplos de una política sistemática de proyección de poder, sostenida en doctrinas como la Doctrina Monroe de 1823, que consagró a América Latina como esfera de influencia estadounidense. En este contexto, la lucha contra el narcotráfico ha sido una de las discursos más recurrentes para justificar operaciones militares en el Caribe y el Pacífico. Sin embargo, lo que ocurre hoy —incluidas las acciones recientes— están mucho más relacionadas con intereses de control político y económico, y con la ausencia de contrapesos efectivos dentro del sistema internacional frente al poder de Estados Unidos y la mal llamada “guerra contra las Drogas”. Cuando una potencia realiza operaciones militares en territorio extranjero sin autorización del Estado afectado, ni del Consejo de Seguridad de la ONU, se produce una violación estructural de la soberanía, se expone a las poblaciones a graves vulneraciones de derechos y se fractura la autonomía de los Estados, incluso —y esto es clave— más allá de la legitimidad o ilegitimidad de sus liderazgos. Esto no es una discusión teórica. Las operaciones militares de Estados Unidos en el Caribe y América Latina en 2025 y 2026 violan el derecho internacional al desconocer la jurisdicción de los Estados involucrados. Además, al justificarse en narrativas como la “guerra contra las drogas” o el terrorismo, erosiona aún más la capacidad del derecho internacional para regular el uso legítimo de la fuerza. La falta de sanciones, de rendición de cuentas y de controles efectivos refuerza la percepción de que el orden internacional está diseñado para proteger a las potencias, no a los Estados soberanos ni a sus pueblos. La historia latinoamericana muestra con claridad que esta política de intervención ha tenido impactos humanos, sociales y políticos duraderos, afectando de manera desproporcionada a las poblaciones racializadas y empobrecidas. Esta afectación desproporcionada no es casual ni coyuntural, sino que responde a jerarquías raciales profundamente arraigadas en la historia política, económica y geopolítica de la región. Por ejemplo, las poblaciones afrodescendientes constituyen una parte significativa de América Latina y el Caribe se estima que representan más de una quinta parte de la población regional, pero han sido históricamente invisibilizadas y excluidas de las narrativas de poder y desarrollo. Esta exclusión no es accidental, sino el resultado de relaciones coloniales que continúan operando tanto en las políticas nacionales como en el orden internacional, moldeando quién decide, quién se beneficia de los recursos estratégicos y quién queda sistemáticamente relegado.  Ahora, en el caso particular y coyuntural, el interés de Estados Unidos en el petróleo venezolano debe partir de una advertencia básica, los recursos estratégicos no son entidades abstractas ni meros activos económicos. La industria petrolera y gasífera se despliega sobre territorios específicos, produce impactos ambientales y sociales acumulativos y suele ir acompañada de dinámicas de militarización y exclusión. Aunque no todos los yacimientos coinciden con territorios indígenas formalmente reconocidos, las zonas de influencia del modelo extractivo afectan de manera estructural a comunidades históricamente marginadas, un aspecto sistemáticamente ausente del debate público. Teniendo en cuenta lo anterior y la serie de intervenciones de Estados Unidos en la región desde el siglo XIX, hasta las tensiones más recientes en Venezuela, en los que se ha recurrido a discursos securitarios y moralizantes, el panorama podría significar la reproducción de  lógicas de supremacía racial y geopolítica, en la que se refuerza un orden donde las vidas de los pueblos racializados importan menos. Aunque el discurso oficial invoca seguridad, estabilidad o defensa regional, los hechos evidencian intereses estratégicos, económicos y geopolíticos que sistemáticamente vulneran derechos fundamentales y exponen a las poblaciones racializadas a la última esfera social. Al emplear la fuerza militar sin consentimiento, atacar objetivos dentro o en proximidad del territorio de otros Estados y actuar sin el aval de la comunidad internacional —e incluso sin controles claros de su propio Congreso—, el gobierno actual de Estados Unidos no solo vulnera la soberanía de otros países, sino que también tensiona su propio marco constitucional y expone, una vez más, las profundas fallas del sistema internacional para garantizar la autodeterminación de los pueblos. Ahora bien, reconocer la ilegalidad de la intervención no implica idealizar ni justificar el régimen venezolano. Ningún Estado puede garantizar derechos humanos bajo regímenes autocráticos y represivos. Frente a lo sucedido, al menos dos responsabilidades son ineludibles: El orden internacional parece haber retrocedido décadas. Sin embargo, el multilateralismo —con todas sus limitaciones, sesgos coloniales y lógicas imperiales— sigue siendo lo único que existe como espacio de disputa y contención, especialmente mientras Trump esté en el poder. De ahí la importancia de exigir contrapesos reales por parte de los actores que han reconocido la Carta de la ONU.   El escenario actual también obliga a reconocer los límites profundos del Sistema Universal de Derechos Humanos. El debilitamiento de la ONU, la captura del multilateralismo por intereses geopolíticos y la consolidación de liderazgos autoritarios y belicistas han reducido de …

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El techo de cemento en la Corte Constitucional

En la Corte Constitucional de Colombia hay un techo de cemento. No uno de cristal, que al menos deja ver lo que hay arriba, sino uno macizo, rígido y normalizado. Ese techo no ha dejado ascender a ningún magistrado  o magistrada titular negro, afrocolombiano, palenquero o raizal, aunque esa misma Corte haya escrito jurisprudencia pionera sobre derechos de las personas y comunidades negras. Ese cemento bloquea el ascenso y socava la capacidad misma de que las personas negras afrosdescendientes, puedan imaginarse allí.  La Corte Constitucional de Colombia lleva 34 años funcionando. En ese tiempo, 52 personas han sido magistradas; ninguna ha sido afrodescendiente (el abogado afro Alexei Julio Estrada fue magistrado encargado entre 2012 y 2013). Treinta y nueve de esos 52 -el 75%- se formaron en solo cinco universidades: Externado, Rosario, Javeriana, Nacional y Andes, todas ellas en Bogotá.  Este año, dos abogadas afrocolombianas, con trayectorias forjadas en Chocó y Valle del Cauca,  al margen del centro, desafiaron ese techo al postularse para ser magistradas de esa corporación. Ninguna fue elegida, pero su postulación es significativa y paradójica: deja expuesto el mecanismo de jerarquización de preferencias raciales, territoriales y de trayectoria, al tiempo que activa la imaginación política de que ese techo de cemento se puede tumbar. Una es María Patricia Balanta, abogada de la Universidad Central del Valle con más de 45 años de experiencia en la Rama Judicial, 21 de ellos como magistrada del Tribunal Superior de Buga, y cuatro títulos de posgrado en universidades españolas incluyendo un doctorado en la Universidad de Jaén. La otra, Lisneider Hinestroza, abogada de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH) con doctorado en la Universidad Externado, lleva 22 años como docente e investigadora en la UTCH, especializada en derechos étnicos, y ha sido profesora de cátedra en universidades como Los Andes y Antioquia.  Pese a sus trayectorias, ninguna fue elegida. Ambas llegaron a la etapa final del proceso de selección, que es la elección del Senado de la República, donde Balanta obtuvo 41 votos contra 62 de Carlos Camargo Assis; Hinestroza, apenas 8 votos contra 92 de Lina Marcela Escobar. Balanta denunció públicamente haber sido víctima de estigmatización y prejuicios por ser mujer y negra durante el proceso.  De haber llegado, habría sido la primera vez que se ennegreciera la toga de la Corte Constitucional con una magistrada titular afrodescendiente. La ausencia de magistrados y magistradas afrodescendientes en la Corte frustra la promesa constitucional de igualdad y lesiona la confianza en la equidad e integridad de los procesos legales. Una rama judicial diversa requiere tanto paridad de género como representación étnico-racial, pluralidad territorial y de trayectorias. Este no es solo un problema simbólico, pues también compromete la legitimidad. Una justicia predominantemente blanca y masculina decide en un país donde las mujeres son la mitad de la población y en el que viven 4,67 millones de personas que se autoreconocen como negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, y 2,5 millones de indígenas. Estos dos procesos de elección develan problemas estructurales: ¿qué tipos de conocimiento jurídico, y de qué orígenes, está rechazando sistemáticamente el proceso de selección de magistrados de altas cortes cuando privilegia trayectorias profesionales del centro del país, mayoritariamente blancas y de ciertas universidades? ¿Qué prejuicios sobre la negritud, que históricamente la asocian con ineptitud, ignorancia e inferioridad intelectual, sostienen este techo de cemento? Y más importante aún, ¿qué efectos tiene esta exclusión sobre la capacidad de esta población  para imaginarse en lugares que les han sido negados tanto en el pasado colonial y esclavista como en el presente de la “igualdad social”? Ambas elecciones reflejan la dificultad del sistema para garantizar que el principio de igualdad permita superar la histórica subrepresentación de la población afrocolombiana en el poder judicial. Aunque muchos de quienes históricamente han sido elegidos tienen trayectorias valiosas, el sistema privilegia sistemáticamente perfiles profesionales construidos en el centro del país, marginando candidatas calificadas de regiones como el Chocó o el Valle del Cauca, de donde provienen Balanta e Hinestroza.  Estos procesos de selección son altamente politizados y, aunque el sistema formal de carrera judicial se basa en el principio del mérito, la elección de los cargos de alta magistratura está sujeta a una amplia discreción de las instituciones que nominan y eligen. En la práctica, esa discreción se ejerce desatendiendo los criterios constitucionales de transparencia, publicidad e idoneidad. El mérito en estos procesos termina por enmascarar decisiones que en apariencia son inocentes a la raza, pero que están marcadas por jerarquías raciales, en las que el mérito generalmente lo encarna un hombre, blanco, formado en universidad privada y con una trayectoria hecha en el centro del poder en Bogotá. El rechazo de Balanta e Hinestroza  no solo les cierra la puerta a ellas. Refuerza el patrón de exclusión que ha operado como mecanismo de pedagogía racial, que muestra a abogadas negras que ese espacio no les pertenece. La exclusión no solo funciona rechazando candidatas que llegan a postularse, sino que opera antes, limitando la capacidad de imaginarse siquiera postulándose. Como documenta Daniel Gómez Mazo en su investigación sobre representación afrodescendiente en las cortes latinoamericanas, esta exclusión genera lo que él identifica como una “presunción de incompetencia” que persigue a profesionales negros en el sistema judicial, a quienes se les exige demostrar constantemente su capacidad, mientras sus pares blanco mestizos son presumidos como competentes.  El movimiento afrocolombiano ha luchado por el reconocimiento de sus epistemes y experiencias como saber legítimo, y por el derecho del pueblo negro a estar representado en el Estado con sus contribuciones intelectuales. Desde el proceso constituyente del 91, pasando por la Ley 70 de 1993, hasta las luchas por la consulta previa y políticas públicas antirracistas, el reclamo ha sido consistente en demandar presencia afrodescendiente en las instituciones del Estado y presencia del Estado en los territorios afrocolombianos.  Esta exclusión responde a una jerarquía profundamente arraigada. La genealogía del derecho construida desde Europa y reproducida en ciertas universidades colombianas se asume como universal y creíble, mientras que otras formas de pensar lo jurídico desde …

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Análisis de la composición de la Corte Constitucional de Colombia (1991-2025)

*Datos obtenidos mediante respuesta de la Corte Constitucional a solicitud de información presentada por Ilex Acción Jurídica el 28 de octubre de 2025 Este documento presenta un análisis descriptivo de los nombramientos en la Corte Constitucional desde su creación en 1991 hasta 2025. Según la información oficial proporcionada por la Corte Constitucional, desde 1991 hasta 2025 se han elegido 52 magistrados titulares y 28 magistrados por encargo, para un total de 80 magistrados y magistradas. El presente análisis se enfoca en los 52 nombramientos de magistrados titulares, revelando patrones significativos en términos de género, origen universitario y representación étnico-racial. De los 52 nombramientos titulares analizados, 44 corresponden a hombres y sólo 8 a mujeres. Esta subrepresentación femenina (apenas el 15,4% del total) preocupa en tanto la Corte Constitucional cumple un rol fundamental en la interpretación de derechos, muchos de ellos con impactos diferenciados sobre mujeres, poblaciones diversas y grupos históricamente discriminados. Los datos muestran que la Corte ha estado conformada mayoritariamente por personas egresadas de universidades privadas, con un peso particularmente alto de instituciones con trayectorias históricas en la formación de élites jurídicas. Estas cinco instituciones concentran el 75% de los magistrados titulares: Evidencia general: alta selectividad y un patrón de procedencia académica que no refleja la pluralidad del sistema universitario ni la distribución territorial de la oferta educativa del país.  Distribución por tipo de institución: Cerca de 8 de cada 10 magistrados provienen de instituciones privadas. Adicionalmente, el 86% de los nombramientos provienen de universidades ubicadas en Bogotá. Al analizar los registros de magistrados titulares, no se identifica ningún magistrado o magistrada afrodescendiente. Esta ausencia es particularmente crítica considerando que la población afrodescendiente representa más del 9% de la población colombiana según las distintas mediciones censales. Al examinar todos los nombramientos (tanto titulares como encargos), el escenario sigue siendo crítico. De acuerdo con las fuentes públicas, en 34 años no ha habido un solo magistrado titular afrdescendiente, el único magistrado afro colombiano que ha tenido la Corte ha sido Alexei Egor Julio Estrada quien fue designado por encargo. La Corte Constitucional informó que no tiene información sobre la pertenencia étnico-racial de cada uno de los magistrados y magistradas. No obstante, la Corte indicó que desde agosto de 2025 se incluyó en el aplicativo Formato Único de Información (FUI) preguntas sobre pertenencia étnica, con el fin de recopilar este tipo de información para empleados y funcionarios que tomen posesión del cargo. Las categorías incluidas son: Indígena, Rom (Gitano), Raizal, Palenquero, Negro(a)/Afrocolombiano(a), y Otra. El predominio de egresados de universidades privadas capitalinas, la marcada subrepresentación femenina y la ausencia de diversidad étnico-racial revelan que la composición histórica de la Corte Constitucional no refleja la compleja diversidad social de Colombia. Nota metodológica: Este análisis se basa en los datos oficiales proporcionados por la Corte Constitucional a través del archivo Excel adjunto a su respuesta. Del total de 80 magistrados(as) elegidos desde 1991, este estudio se enfoca en el análisis de los 52 nombramientos titulares. Los datos fueron suministrados en respuesta al derecho de petición presentado por Ilex Acción Jurídica.

La opinión consultiva 32 de la CorteIDH y el racismo ambiental y climático

En el primer semestre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en respuesta a la solicitud de opinión de los Gobiernos de Chile y Colombia, realizó un interesante diagnóstico de los impactos diferenciados de la crisis climática, en el que reconoce que las responsabilidades en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) son diferenciadas. Esto lo explica diciendo que los países más ricos contaminan más, los sectores más capturados por la industria contaminan más, y entre las poblaciones son los más ricos los que más emiten. Esto no es especialmente innovador, pues ese es el consenso científico que ha aceptado el IPCC (Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático), en el marco del trabajo de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Pero, pese a eso, ofrece una serie de retos y oportunidades para la justicia climática con enfoque étnico-racial.  Es claro que la opinión de la Corte no tiene o no presenta un análisis específico y detallado de cada mecanismo de opresión y su relación con el cambio climático: desde la clase, el sexo, género, la raza, entre otras. Sin embargo,  abre el escenario para que el movimiento de derechos humanos pueda adaptar sus diagnósticos sobre poblaciones específicas. Por ejemplo, la Opinión Consultiva  reconoce que en el sistema climático existe una condena sobre las poblaciones que menos contribuyen al cambio climático y consiste en que, pese a que contribuyen menos, son los más afectados por el cambio climático. Está condena, también opera a través de operaciones raciales y en diferentes escalas: los países más afectados son los que fueron y siguen diciendo víctimas de la colonización y el colonialismo. Las ex colonias, son las zonas del mundo en los que se ha impuesto el extractivismo y desde donde salen la mayoría de los refugiados climáticos. Pese a lo anterior, hay al menos dos aspectos que la Opinión Consultiva no toca directamente en su diagnóstico: i)  El problema que implica que muchas soluciones al cambio climático sean racistas, por ejemplo cuando se imponen modos de vida con la responsabilidad de conservación, al tiempo que se niegan o limitan alternativas económicas para asegurar mejores conexiones de vida. En otras palabras, usualmente se vocifera de las comunidades que cuidan y protegen los recursos ambientales en beneficio de todas las humanidad, pero no se hace nada para que esos pueblos tengan alternativas económicas sólidas que garanticen su autonomía económica.  Y por otro lado, ii) se omite la importancia de no confundir las comunidades étnicas negras/afrodescendientes con la población negra/afrodescendiente negativamente racializada en general. En los apartes en donde habla de la obligación de adoptar medidas diferenciadas por población, parece confundir las comunidades étnicas negras/afrodescendientes con la población negra/afro racializada en general, y en países como Colombia no son lo mismo. El discurso internacional de derechos para poblaciones negras/afro tiende a concentrarse en las primeras (poblaciones rurales que reclaman una identidad étnica), pero se olvida de las afectaciones en contra del resto de la gente negra/afro (que vive en ciudades, o que no apela a pertenecer a ninguna etnia). Esto es intrigante si tenemos en cuenta que las primeras experiencias en las que se usó la palabra “racismo ambiental” fue en las luchas de poblaciones negras/afro urbanas, que recibían la mayor parte de la basura y la contaminación de las ciudades.  Uno de esos primeros casos, con el que se acuña el término “racismo ambiental” es el del vertedero del condado de Warren en Carolina del Norte, a partir del cual el investigador, activista y periodista afroamericano, Benjamin Chavis, luego de observar que la contaminación química de las industrias era vertida sólo en los barrios negros, al definir el “racismo ambiental” como la discriminación racial en las políticas ambientales, soportada en la elección deliberada de las comunidades negras para depositar residuos tóxicos e instalar industrias contaminantes”.  Con todo esto, debo decir que creo que la Opinión Consultiva ofrece un marco integral para determinar las obligaciones que los Estados tienen con las poblaciones negras/afrodescendientes por afectaciones del cambio climático. Es prácticamente un repaso de todos los derechos civiles y políticos y DESC desde el filtro de la crisis climática. De ahí que las oportunidades y riesgos pueden ser los mismos a los que se ha sometido el movimiento de derechos humanos en general, cuando acude al lenguaje jurídico para avanzar en sus luchas; mientras que para El movimiento de derechos de poblaciones racializadas negativamente, como las negras/afro, persiste el dilema de ¿cómo usar una herramienta racista como el sistema de derechos humanos para enfrentar el racismo ambiental y climático? Aunque no tengo una respuesta para eso, creo que se tiene la oportunidad de movilizar al sistema en favor del fortalecimiento de la participación de poblaciones negras/afro en la toma de decisiones climáticas, las garantías sobre el ejercicio del derecho a defender derechos en favor de los liderazgos negros/afrodescendientes y, aún más,  sobre la garantía del derecho a la ciencia extendido claramente por la Opinión Consultiva a los saberes locales y tradicionales ante la urgencia y complejidad de las medidas que deben ser emprendidas para enfrentar la crisis climática para lo que es necesario que las decisiones y medidas se tomen con fundamento en el mejor conocimiento disponible, que muchas veces es el de las poblaciones negras/afrodescendientes.