Protegido: Fallos de la Corte Constitucional en materia de derechos de pueblos negros/afro en Colombia
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ILEX Acción Jurídica, acompañada de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas – CNOA, el Observatorio de Discriminación Racial – ODR y el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano – CONPA, presentamos derecho de petición ante el Ministerio del Interior, para solicitar la revisión de la decisión tomada a través de resolución No. 2019 de 29 de octubre de 2024, en la cual se nombra a la señora Amelia Rocio Cotes en el cargo de Directora de Asuntos de Comunidades Negras. Esta solicitud se realizó con la intención de conocer las acciones que tomará para eliminar los efectos negativos que esta designación pueda tener en el desarrollo de las funciones de dicha dirección, la representación descriptiva y activa de las comunidades negras en cargos públicos del Estado, así como el alcance de justicia racial para nuestra población en el cumplimiento de las obligaciones propias del Estado. Conoce el derecho de petición:
Los resultados de estas elecciones en Estados Unidos reflejan una realidad preocupante para la agenda de la justicia racial y los derechos humanos. No solo ha ganado un candidato con una agenda de extrema derecha profundamente racista y sexista, sino que también ha sido elegido por una mayoría de votantes, lo que indica un apoyo popular generalizado hacia políticas regresivas y excluyentes. El hecho de que Donald Trump haya ganado tanto el voto del Colegio Electoral como el voto popular es un hecho alarmante, especialmente considerando que se trata de un candidato imputado en múltiples cargos, algunos de ellos relacionados con abuso sexual, y que abiertamente respalda políticas que restringen derechos y libertades básicas. Este respaldo mayoritario no puede desligarse de su mensaje de “Make America Great Again”, cuyo subtexto es hacer a Estados Unidos blanca otra vez. Este eslogan busca un regreso a una era en la que la supremacía blanca y los valores conservadores dominaban sin cuestionamientos. Las estadísticas respaldan esta interpretación: los datos muestran que Trump fue elegido por una mayoría de personas blancas, tanto hombres como mujeres, muchas de las cuales cuentan con un bajo nivel educativo. Este grupo ha sido clave en su victoria y parece responder a una narrativa que excluye y demoniza a las personas y comunidades racializadas, en particular a las personas negras y latinas. La postura de Trump en relación con temas como la justicia racial y la equidad de género podría reforzar la agenda de grupos conservadores en América Latina. En Colombia, esto podría derivar en mayores obstáculos para la implementación de políticas públicas que implementen enfoques diferenciales, así como la reproducción de discursos racistas, afectando particularmente a la población afrocolombiana e indígenas que luchan por el reconocimiento y la protección de sus derechos. Revisemos algunos temas: ABORTO Los derechos sexuales y reproductivos en EE.UU. han enfrentado retrocesos significativos, impulsados por decisiones políticas y judiciales que surgieron en el primer mandato de Donald Trump. Su influencia en la conformación de una Corte Suprema conservadora fue decisiva en la eliminación del precedente que garantizaba el derecho al aborto a nivel nacional. Durante su primer mandato, Trump implementó políticas como la “Global Gag Rule”, restringiendo el financiamiento a organizaciones que brindan información o servicios de aborto en el extranjero, lo que afectó la salud reproductiva en muchas regiones. El presidente electo Donald Trump, aunque no ha mencionado recientemente una prohibición directa del derecho a la IVE, genera inquietud entre colectivos y ONG defensoras de los derechos sexuales y reproductivos. Esto se debe tanto a sus antecedentes como a las posibles acciones restrictivas que podría implementar en los primeros meses de su mandato, alineadas con la agenda conservadora del Proyecto 25. Este plan promueve una serie de políticas regresivas en derechos humanos y civiles, que incluyen ataques significativos a los derechos sexuales y reproductivos. Cabe decir que, hoy el 60% de las mujeres negras se encuentran en Estados con prohibiciones, limitaciones o restricciones para acceder a la IVE.* Aunque los países de América Latina tienen sistemas de justicia distintos al de EE.UU., un segundo mandato de Trump plantea desafíos significativos en la región debido a los efectos “espejo” de sus políticas restrictivas: VIOLENCIA POLICIAL RACISTA Y POLÍTICA DROGAS: Durante su primer mandato, Trump tuvo un enfoque limitado hacia la paz en Colombia y en un segundo mandato, su administración podría priorizar una visión de seguridad centrada en la militarización de la lucha antidrogas, en lugar de apoyar los procesos de paz e inclusión de los pueblos étnicos en áreas afectadas por el conflicto. Esto podría fortalecer la violencia y vulnerabilidad en zonas de comunidades afrodescendientes e indígenas, quienes son afectadas desproporcionadamente por el conflicto. La reciente elección, aumentan las preocupaciones de acciones y represalias en torno al ejercicio del derecho a la protesta, la criminalización de grupos que han sido considerados históricamente sospechosos y el retroceso frente a las posturas actuales sobre la “política de drogas”. Esto, no solo por sus antecedentes en el 2020, sino también ante las promesas de campaña en las que afirmó aumentar los castigos para los delincuentes juveniles, imponer la pena de muerte por vender drogas, fomentar la vigilancia de las requisas y generar inmunidades y protecciones para policías que cometan abuso policial. No podemos olvidar que estas son propuestas peligrosas en un país donde las personas afrodescendientes tienen 2.9 más probabilidades de morir que las personas blancas, de acuerdo con Mapping Police Violence. Ahora bien ¿Qué representa esto para Colombia y el panorama internacional? CAMBIO CLIMÁTICO La relación entre justicia climática y justicia racial en Colombia se ve afectada, también, por decisiones a nivel global que impactan la financiación y el compromiso con la lucha contra el cambio climático. Por ejemplo, la salida de Estados Unidos del Acuerdo de París bajo la administración de Donald Trump en 2017 introdujo un punto de inflexión en la dinámica mundial de acción climática, cuyas repercusiones llegaron a países como Colombia, exacerbando las desigualdades que ya enfrentan las comunidades racializadas y empobrecidas. Cuando Donald Trump asumió la presidencia en 2017, tomó la controvertida decisión de retirar a Estados Unidos del Acuerdo de París, un pacto global para mitigar el cambio climático al limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. La falta de compromiso de la primera economía mundial afectó el financiamiento y la cooperación internacional necesarios para enfrentar los efectos del cambio climático, lo que impactó especialmente a las comunidades vulnerables en países del Sur Global, como Colombia. Sin la participación activa de Estados Unidos en la reducción de emisiones, la meta de limitar el calentamiento global se vuelve más inalcanzable, lo que a su vez incrementa la vulnerabilidad de comunidades afrodescendientes e indígenas. Por eso, de frente a un nuevo cuatrienio presidencial de Trump, las alertas continúan siendo: AGENDA INTERNACIONAL: Las posturas de Trump racistas, misóginas y xenófobas tienen un impacto tanto a nivel nacional como internacional que han potencializado discursos de odio y la eliminación de políticas que garantizan los derechos de grupos históricamente discriminados. Las elecciones …
Ganó Trump: ¿Qué podría significar para América Latina? Leer más »
Una columna escrita por Audrey Mena, subdirectora de ILEX Acción Jurídica Al cierre de la COP16, se alcanzó un hito histórico con el reconocimiento de la población afrodescendiente en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), específicamente en el artículo 8(j), que protege los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales en la conservación de la biodiversidad. La creación de un órgano subsidiario en la COP16 para pueblos indígenas y comunidades locales, junto con el reconocimiento explícito de la contribución única de los afrodescendientes en la gestión sostenible de los recursos naturales, representa un avance importante hacia la justicia ambiental y racial. No obstante, es crucial señalar que este reconocimiento, aunque significativo, no categoriza a los afrodescendientes como “pueblos” a la luz del derecho internacional, sino que los define como un [colectivo] diferenciado de las comunidades locales, lo cual tiene implicaciones relevantes que abordaré más adelante. Esta inclusión fue impulsada principalmente por Colombia y Brasil, países con las mayores poblaciones afrodescendientes de América Latina. En Brasil, el 56% de la población es afrodescendiente, mientras que en Colombia más del 10% (aproximadamente 4,6 millones de personas) se identifican como afrodescendientes, sobre todo en regiones ricas en biodiversidad como el Pacífico. Los afrodescendientes han sido históricamente excluidos de las políticas ambientales, limitando su capacidad de proteger sus territorios. Brasil y Colombia asumieron la responsabilidad de liderar esta inclusión en el Convenio, reconociendo que la justicia ambiental y racial exige la protección de la biodiversidad a través de la participación activa de los afrodescendientes. ¿Qué implica el reconocimiento de la población afrodescendiente en el CDB? Este reconocimiento abre la posibilidad de incluir formalmente las prácticas tradicionales de las comunidades negras en las políticas de conservación de la biodiversidad, fortaleciendo su identidad y participación. Incluir a las comunidades negras como un colectivo diferenciado de las “comunidades locales” en el artículo 8(j) visibiliza los conocimientos y prácticas ambientales únicos de estas comunidades, permitiéndoles un mayor protagonismo en la gestión de los recursos naturales y un reconocimiento más justo de su contribución a la biodiversidad. Además, se generan oportunidades para avanzar en términos de autonomía, acceso a recursos y protección de sus conocimientos tradicionales y territorios. A nivel general, el CDB emplea el término “comunidades locales” en varios artículos, especialmente en el artículo 8(j), que como ya lo mencioné promueve la preservación de conocimientos y prácticas tradicionales para la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, “comunidades locales” no se define explícitamente, y en la práctica ha incluido comunidades con conocimientos tradicionales sobre biodiversidad, sin limitarse a pueblos indígenas. En la práctica, las “comunidades locales” suelen referirse como un grupo de personas que vive en un lugar y tiene formas especiales de cuidar y entender la naturaleza. Estas comunidades saben cómo usar de manera sostenible la tierra y sus recursos, como las plantas, los ríos y los animales. En la COP16, el reconocimiento del rol de los afrodescendientes introduce la necesidad de ampliar la protección de los conocimientos tradicionales más allá de los pueblos indígenas. Sin embargo, lo cierto es que en términos de aplicación medidas accionables para gestión de derechos, la categorización de estas comunidades como “colectivos afrodescendientes” en lugar de “comunidades locales” no necesariamente implica un cambio sustancial en la protección de sus derechos colectivos. Este reconocimiento simbólico requiere la implementación de herramientas jurídicas específicas que garanticen derechos efectivos, como el consentimiento, libre e informado, y la propiedad colectiva, a fin de materializar el ejercicio pleno de sus derechos con respecto a la conservación y protección de la diversidad biológica en sus territorios. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las comunidades afrodescendientes rurales presentan una relación con el territorio que va más allá del manejo de los biomas, puesto que convierten el espacio que ocupan en un mecanismo de lucha, trascendencia política y reivindicación de su ancestralidad. En ese sentido, entiende que estos grupos étnicos tienen características específicas que requieren una protección especial. En Colombia, la Corte Constitucional ha reconocido a las comunidades afrodescendientes como “grupos tribales” bajo el Convenio 169 de la OIT, dado su arraigo cultural, prácticas ancestrales e identidad colectiva diferenciada. En la Sentencia T-576 de 2014, la Corte reconoció derechos especiales para las comunidades negras y afrocolombianas, incluyendo derechos a la consulta previa, a la propiedad colectiva y a la preservación cultural, en condiciones similares a los pueblos indígenas. Aunque el CDB es clave para la promoción de la biodiversidad, tiene limitaciones desde un enfoque de derechos colectivos específicos. Esto se debe a que el CDB se estableció con el objetivo principal de conservar la biodiversidad, promover su uso sostenible y asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Al ser un acuerdo ambiental internacional, su enfoque central es ecológico, no de derechos humanos o colectivos. Por ello, si bien reconoce la importancia de los conocimientos y prácticas de los pueblos indígenas y comunidades locales (como en el artículo 8(j)), el CDB no otorga explícitamente derechos colectivos sobre territorios o recursos. A diferencia de instrumentos como el Convenio 169 de la OIT o la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el CDB solo menciona la participación de “pueblos indígenas y comunidades locales”, sin garantías reales de protección sobre conocimientos, territorios o formas de vida, fomentando la integración de conocimientos tradicionales en la conservación de la biodiversidad. Por esto, aunque el reconocimiento de los afrodescendientes en el CDB es un avance simbólicamente poderoso, sigue siendo meramente enunciativo y no incluye obligaciones vinculantes específicas para los Estados firmantes del CDB, en cuanto a la implementación de mecanismos específicos de protección de escenarios de apropiación o uso indebido de los conocimientos tradicionales. En ese sentido, se fija únicamente en reconocer sus contribuciones a la biodiversidad. Así, aunque el reconocimiento logrado en la COP16 representa un avance importante, también pone de relieve la distancia entre los compromisos internacionales y su aplicación en el ámbito nacional. En el caso de Colombia, si bien se destaca …
Una columna de Camila Estacio, Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada y Abraham Caraballo, Coordinador del Centro de Estudios para la Justicia Racial. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) está desarrollando el Censo Económico Nacional Urbano (CENU) de Colombia 2024. Esta estadística está destinada a recopilar información sobre empresas, establecimientos, viviendas con actividad económica visible y vendedores ambulantes, ubicados en las cabeceras municipales y centros poblados del país. El objetivo principal del CENU 2024 es contar con datos actualizados sobre las actividades económicas en sectores como la industria, el comercio, los servicios, la construcción, el transporte, la administración pública, defensa entre otros sectores en las cabeceras municipales y centros poblados del territorio nacional. Será la primera vez que se evalúe la Economía Popular en Colombia. Según el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia, potencia mundial de la vida: “Economía Popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico.” Lo que implica que vendedores ambulantes, así como los negocios y establecimientos de pequeña escala, serán captados y caracterizados en el CENU 2024. La operación estadística es una oportunidad para ampliar el entendimiento de la estructura económica del país, pero va más allá, y su importancia también radica por visibilizar estas unidades económicas y su enfoque de género y étnico-racial. Es decir, con el CENU 2024, además de conocer indicadores como la cantidad de unidades, la actividad económica, entre otras, se podrá conocer el panorama de las propietarias y los propietarios de las unidades económicas y su pertenencia étnico-racial. Lo anterior es importante, porque desde 1945 los censos económicos (industriales, manufactureros, de comercio y demás) no habían indagado por dicha variable. Por lo anterior, la importancia y oportunidad de esta operación, como mencionamos al principio de la columna radica en que, por primera vez, el país conocerá datos desagregados por pertenencia étnico-racial de las personas propietarias de las unidades económicas en Colombia. No solo conoceremos cuántas personas afrodescendientes en Colombia son propietarias, sino que también se visibilizarán tipos de unidades económicas tradicionalmente invisibilizadas, como los establecimientos comerciales pequeños, los puestos móviles de venta, los vendedores de calle o vendedores ambulantes y otros actores de la economía popular. El CENU 2024 será un paso para integrar grupos étnico-raciales en el análisis económico del país, permitiendo el desarrollo de políticas públicas más inclusivas y equitativas que promuevan su crecimiento y formalización. Cabe mencionar que, este censo económico no medirá el empleo doméstico, donde se ha diagnosticado la representación amplia de las personas afrodescendientes. No obstante, existen algunas limitaciones de la operación, según el DANE, en el presente Censo Económico no se captara la pertenencia étnico-racial del personal ocupado, solo registrara el sexo. Esto representa una continuidad en la omisión de una variable crítica, sobre todo si se consideran los hallazgos de diversos informes que evidencian las profundas desigualdades raciales en la estructura ocupacional de la población afrodescendiente, estos informes como el de la CEPAL, señalan lo siguiente: “La estructura ocupacional también se caracteriza por profundas desigualdades raciales, que se reflejan en una mayor concentración de personas afrodescendientes en ocupaciones de baja calificación, informales y con mayor precariedad e inestabilidad laboral. La vivencia simultánea de las desigualdades étnico-raciales, de género y de edad, además de la persistencia del racismo y de diversas formas de discriminación racial en el mercado de trabajo, hacen que las mujeres y los jóvenes afrodescendientes sean los más afectados” (CEPAL, 2020, pág. 180) Aunque la inclusión de la pertenencia étnico-racial de las personas propietarios de unidades económicas es un avance importante, no necesariamente refleja de manera integral la situación de la mayoría de la población afrodescendiente, que no se encuentra en la posición de propietarios(as), sino en roles de empleados. Que si bien algunos se pueden captar en otras operaciones estadísticas, esta en especial pudo ampliar el espectro a este tipo de contextos. Hasta ahora, la ausencia de datos desagregados por pertenencia étnico-racial y género ha resultado en la invisibilización de ciertos grupos poblacionales dentro del ámbito económico, perpetuando una visión sesgada y limitada del desarrollo empresarial y económico en Colombia. La falta de datos tiende a homogeneizar a diferentes actores sin considerar las profundas desigualdades estructurales que existen. Por ejemplo, las mujeres afrodescendientes e indígenas propietarias de negocios o micronegocios han enfrentado históricamente barreras a recursos económicos, financiamiento, fortalecimiento o capacitación, reforzando su exclusión. En otras palabras, la falta de datos desagregados dificulta políticas públicas que aborden diferentes desigualdades, lo que perpetúa su situación de vulnerabilidad social y economía. Por lo tanto, se espera que este censo sea un puente para buscar herramientas para mejorar su situación dada la información a recolectar en el enfoque étnico-racial. La sentencia T-276 de 2022, un hito en la lucha por la visibilidad estadística de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en Colombia. Dicha decisión judicial no solo destaca las falencias históricas en la captación de datos en operaciones censales y estadísticas, sino que es puente para que las entidades estatales implementen mecanismos más rigurosos. Además, la coyuntura reciente y consistencia de la influencia de las organizaciones accionantes de la misma dan lugar a un panorama más receptivo de captar esta variable en las operaciones estadísticas, tanto así que en CENU lo contempla. La inclusión de la variable étnico-racial en el CENU permitiría visibilizar la participación y las necesidades específicas de estos grupos en el ámbito económico. Claro, siempre y cuando la operación se realice con calidad y aplique de manera amplia las lecciones aprendidas, en especial las relacionadas con la sensibilización, capacitación de personal, operaciones logísticas, entre otras. Sin embargo, es importante señalar que hasta ahora en el documento señalado no se ha realizado una evaluación integral que permita identificar las causas exactas de la disminución en la captación de estas poblaciones en censos pasados, lo cual plantea un desafío para futuras operaciones estadísticas, como lo han mencionado las …
Sobre el Censo Económico Nacional Urbano 2024, oportunidades y limitaciones Leer más »
A un día de que inicie la COP16, la Conferencia de las Partes que se establece como el foro internacional más importante para discutir y acordar acciones globales contra el cambio climático. Esta plataforma se constituye como el órgano rector del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), un tratado internacional adoptado en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992. La Conferencia de las Partes (en adelante COP) OP reúne a gobiernos, organizaciones internacionales, sociedad civil y sector privado con el objetivo de mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos. Colombia es uno de los países más biodiversos del mundo, ocupando el segundo lugar global en términos de biodiversidad y con aproximadamente el 10% de las especies del planeta. La región del Chocó biogeográfico, en particular, alberga ecosistemas estratégicos como selvas tropicales, manglares y ríos que son esenciales para la regulación climática y la conservación de la biodiversidad mundial. De acuerdo con el Instituto Humboldt (2021), en su estudio “Sabiduría Ancestral para la Conservación: El papel de las comunidades étnicas en la sostenibilidad de la biodiversidad colombiana”, y el informe “Biodiversidad y Conocimiento Tradicional en Colombia: Estrategias de manejo sostenible y participación comunitaria” del Ministerio del Ambiente, el conocimiento tradicional de las comunidades afrodescendientes e indígenas ha sido clave para la sostenibilidad de estos territorios. Las prácticas ancestrales de manejo de la tierra, como la agroforestería, la pesca artesanal y la protección de los recursos hídricos, contribuyen significativamente a la conservación de la biodiversidad y a la resiliencia frente al cambio climático. Si bien la COP16 es el espacio clave para acordar acciones globales frente al cambio climático, es imperativo que este foro no solo aborde los desafíos ambientales, sino también las profundas injusticias sociales que los acompañan. No obstante, en nuestro país estamos acostumbrados a ver anuncios que exaltan la riqueza de nuestra biodiversidad, el colorido de nuestras selvas y las sonrisas de las comunidades afrocolombianas que han habitado estos territorios durante siglos. De cara a la COP16, se proyecta una imagen casi idílica, como si la naturaleza fuera una postal lista para admirar, un espectáculo que el mundo debería aplaudir. Pero detrás de esas imágenes publicitarias se ocultan profundas desigualdades. Los mismos actores que protagonizan esos anuncios , las comunidades afrocolombianas, indígenas y rurales son quienes sufren la exclusión de los espacios de decisión sobre la tierra y el medio ambiente. Mientras el foro seguramente se llenará de discursos bien articulados, el debate real que Colombia necesita, muy probablemente se quedará como un pendiente: ¿dónde están las discusiones sobre la justicia racial y ambiental en la agenda? ¿Dónde está la representación efectiva de quienes han conservado y protegido estos territorios durante generaciones, pero no pueden decidir sobre su destino? O ¿Acaso es más cómodo mostrar la belleza que enfrentar la cruda realidad de la inequidad estructural que permea las políticas ambientales? Para que no nos sorprenda y muchos estemos preparados, generalmente en encuentros como la COP, el desarrollo económico tiende a priorizarse sobre la inclusión y la equidad de diversas maneras. Primero, las decisiones claves suelen estar dominadas por los gobiernos y grandes corporaciones que representan intereses económicos significativos. Esto se traduce en políticas que favorecen la explotación de recursos naturales y el crecimiento económico inmediato, que a menudo va en detrimento de las comunidades que habitan esos territorios y que han sido sus guardianes durante generaciones. Un ejemplo claro de esta tendencia es la asignación de recursos y financiamiento. Muchas veces, los fondos destinados a proyectos ambientales se distribuyen de manera que benefician más a las empresas y proyectos grandes, dejando de lado a las iniciativas lideradas por comunidades en los territorios, o locales como muchos les llaman. Esto no solo limita la participación de estas comunidades en la toma de decisiones, sino que también perpetúa las desigualdades existentes. Además, el formato de conferencias como la COP generalmente da más peso a los discursos de los representantes de países desarrollados y corporaciones, cuyas visiones de desarrollo suelen centrarse en el crecimiento económico y la tecnología, ignorando las soluciones basadas en la comunidad y sus realidades, que podrían abordar tanto el cambio climático como las injusticias sociales. En este sentido, el modelo de desarrollo predominante no toma en cuenta las voces de comunidades como las afrodescendientes, indígenas y campesinas, que poseen un conocimiento ancestral crucial para la conservación del medio ambiente. Por eso, esta columna es más un llamado previo a esta gala, es necesario presionar en una agenda cuya meta incluya un sentido diferente de justicia climática, una meta necesaria que incluya propósitos de justicia racial. Es decir, donde la justicia racial sea un componente fundamental para lograr la justicia ambiental; esto implica reconocer que la lucha por el medio ambiente no puede separarse de la lucha por los derechos humanos y la equidad social. Para establecer la justicia ambiental, es crucial que las voces y las necesidades de estas comunidades sean incluidas en la toma de decisiones que afectan su entorno. La injusticia racial se manifiesta en la falta de acceso a la tierra, en el desplazamiento forzado y en la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, que agravan las desigualdades preexistentes. Por tanto, la justicia ambiental no solo se trata de proteger los recursos naturales, sino también de garantizar que las comunidades que dependen de estos recursos tengan el poder y los derechos para decidir sobre su uso y conservación. Sin una intersección clara entre justicia racial y ambiental, cualquier esfuerzo por abordar el cambio climático corre el riesgo de ser superficial y excluyente, perpetuando las desigualdades en lugar de resolverlas. No obstante, la organización de esta nueva versión de la COP16 en Colombia ha tenido una logística un poco particular; existen diferentes áreas o zonas de discusión que reflejan, de alguna manera, la segmentación de los actores involucrados. La Zona Azul es el espacio donde los negociadores oficiales de gobiernos y organismos internacionales discuten y acuerdan políticas climáticas. Es aquí donde se toman las decisiones más …
La pobreza tiene un impacto profundo en la calidad de vida de la población y según los últimos cálculos de pobreza del DANE, con base en la Gran Encuesta Integrada de Hogares (2022-2023), a nivel nacional, se observa una tendencia decreciente en la pobreza monetaria. En 2021, la pobreza monetaria se situó en un 39,7%, disminuyendo progresivamente a un 36,6% en 2022 y a un 33,0% en 2023. En 2023, la pobreza monetaria fue 3,6 puntos porcentuales (pps) menor a la registrada en 2022. La línea de pobreza monetaria es el costo per cápita de una canasta básica de bienes y servicios (alimentarios y no alimentarios) en un área geográfica específica (DANE, 2024). A nivel nacional la línea de pobreza monetaria de una persona fue de 435.475, es decir, si un hogar está compuesto por 4 personas sería clasificado como pobre si su ingreso total es inferior a $1.741.500. Sin embargo, este valor varía dependiendo de la ubicación geográfica del hogar. Gráfico 1. Incidencia de pobreza monetaria (porcentaje) nacional, principales dominios. Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) En las cabeceras, la pobreza monetaria también muestra una disminución, pasando de un 33,8% en 2022 a un 30,6% en 2023. En contraste, los centros poblados y rural disperso, aunque han experimentado la mayor reducción de pobreza monetaria (4,7 pps), pasando del 45,9% en 2022 al 41,2% en 2023, siguen siendo las zonas con los niveles más altos de pobreza en el país, lo cual, pone de manifiesto las desigualdades profundas y estructurales que aún existen entre las áreas urbanas y rurales en Colombia. ¿Cómo ha evolucionado la pobreza de la población afrodescendiente en los últimos tres años? El análisis de la pobreza monetaria según el autorreconocimiento étnico-racial en Colombia revela desigualdades persistentes y profundas. A pesar de las mejoras, en términos generales, la reducción de la pobreza a nivel nacional, en los grupos étnico-raciales, particularmente las personas indígenas y afrodescendientes, continúan enfrentando tasas de pobreza significativamente más altas. A nivel nacional, la pobreza en la población que se autorreconoce como negra, mulata, afrodescendiente o afrocolombiana se situó en 43,2% en 2023, una reducción de 3,8 pps con respecto a 2022, que se situó en 47%. Aún con esta reducción, la pobreza en este grupo poblacional es 10,2 pps más alta que el promedio nacional y 12,5 pps más alta en comparación con las personas que no se autorreconocen en algún grupo étnico-racial. Al analizar la tendencia de los resultados de pobreza monetaria, se observa que las personas que no se autorreconocen en algún grupo étnico-racial han experimentado una reducción más constante en los últimos tres años. En contraste, la pobreza monetaria aumentó en 2022 para las personas indígenas y afrodescendientes. Gráfico 2. Incidencia de pobreza monetaria según autorreconocimiento étnico-racial Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) Gráfico 3. Incidencia de pobreza monetaria extrema según autorreconocimiento étnico-racial Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) Para la población negra, mulata, afrodescendiente y afrocolombiana, los datos muestran disminución de la pobreza monetaria extrema. En el último año se situó en 17,3%, una disminución de 3,2 pps con respecto a 2022. Este resultado es 7,7 pps más alto en la población que no se autorreconocen en algún grupo étnico-racial, cuyo resultado en 2023 se situó en 9,6%. Nota importante para la visibilidad estadística de la población afrodescendiente en Colombia: El DANE no presenta el análisis de pobreza diferenciado para los grupos de autorreconocimiento étnico racial: Gitano (a) (Rom), Raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ni Palenquero (a) de San Basilio debido a su baja prevalencia. Si bien, esta baja prevalencia podría aumentar el error muestral del indicador. La falta de datos desagregados por estos grupos limita la capacidad de comprender las diferencias en la experiencia de la pobreza entre diferentes grupos étnico-raciales. Por ello es importante que la institución garantice la representatividad de estos grupos poblaciones con el fin de conocer resultados desagregados, para mejor toma de decisiones. Panorama departamental de la pobreza monetaria Tabla 1. Pobreza monetaria por departamento 2022-2023 Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) En departamentos como Chocó, Cauca, y Cesar, ubicados, se observan incrementos en los niveles de pobreza, con Chocó ubicándose como el departamento con la mayor pobreza monetaria (67,7% en 2023) y un incremento de un punto porcentual respecto al año anterior, es decir, en ese departamento entraron en pobreza monetaria 9.000 personas. Cauca también experimentó un aumento considerable de 3,6 puntos porcentuales, en este caso, 60.000 personas entraron en pobreza en dicho departamento según el DANE. En el Pacífico, departamentos como Valle del Cauca y Nariño, presentaron resultados positivos, en estos dos departamentos, disminuye la pobreza monetaria con respecto a 2022, en 1,5 pps y 4,7 pps respectivamente. En la región Caribe, los resultados también son positivos, particularmente en Bolívar, donde la pobreza monetaria disminuyó en 9,4 puntos, pasando de 56% en 2022 a 46,6% en 2023. En este departamento salieron de la pobreza, un total de 198.000 personas. Así mismo, el departamento del Atlántico mostró un panorama similar, la pobreza pasó del 37,7% al 29,2%, una disminución de 8,5 pps, en este departamento salieron de pobreza monetaria 229.000 personas. Sobre la pobreza monetaria extrema, departamentos como La Guajira, Quindío, Cauca y Cesar han registrado incrementos entre 2022 y 2023. La Guajira muestra el aumento más significativo, pasando de un 37,1% a un 40,6%, lo que representa un incremento de 3,5 puntos porcentuales. Este dato es especialmente alarmante dado que esta es una las zonas más vulnerables del país. Por otro lado, muchos departamentos han experimentado disminuciones notables en la pobreza monetaria extrema. Bolívar lidera estas reducciones, con una caída de 7,7 puntos porcentuales, seguido por Sucre (-6 puntos), Magdalena (-5,9 puntos). Tabla 1. Pobreza monetaria extrema por departamento 2022-2023 Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) Conclusión: Analizando la pobreza monetaria en Colombia, se señala un panorama complejo y en algunos casos alentador, con variaciones significativas tanto a nivel regional como …
Resultados de pobreza monetaria 2021-2023: ¿Cómo le fue a la población afrodescendiente? Leer más »
En Colombia, han querido llamar manzanas podridas a los agentes de policía que cometen actos de abuso de poder y autoridad en contra de la ciudadanía. Los agentes de policía acusados de violentar sexualmente a mujeres en marchas o de quitarle la vida a niños y adolescentes negrxs en barrios empobrecidos de la ciudad de Cartagena o Cali no podrían ser manzanas podridas, más bien son el fruto de una institución creada para aislar y controlar a la población, especialmente a la población negra. La Policía, una institución que surgió hace menos de dos siglos, se origina para controlar cuerpos disidentes de la normatividad: personas negras, afro, indígenas, LGBTQ+, etc. Esta institución basa su origen en la falsa dicotomía de “buenos y malos”. Los buenos, por supuesto: personas heteronormadas, clase alta, privilegiadas hasta los tuétanos, las cuales sostienen el status quo, que además les favorece por el simple hecho de existir. Por el otro lado, “lxs nadie”, nosotres: personas con diverso origen étnico-racial, disidencias sexo-género, empobrecidas, trabajadores de la economía popular, mujeres, jóvenes, todxs arrastradxs en un sistema pensado desde sus inicios para borrarnos. “La vigilancia policial durante la época de las colonias americanas no solía tener el objetivo de controlar la delincuencia, sino más bien el de mantener el orden social racial, asegurar una mano de obra estable y proteger los intereses de propiedad de la clase privilegiada blanca. Las patrullas de esclavos fueron unas de las primeras organizaciones de vigilancia pública que se formaron en las colonias americanas. Dicho de otro modo, la supremacía blanca fue la ley que estos primeros oficiales juraron hacer cumplir1. Por eso, cuando son las 7:30 A.M de un domingo cualquiera en Cartagena y me dispongo a tomar mis cosas para ir a la playa que, paradójicamente, solo visito dos veces al año pienso siempre en mis posibilidades de volver por las realidades que me atraviesan como mujer, que van desde la alta exposición a acoso, violencia sexual hasta saberme sola en una ciudad que a duras penas habito y que quien dice cuidarme puede convertirse en mi victimario. Al subirme al bus, el paisaje de la ciudad -a veces tan repetitivo- me inunda. Veo, mientras avanza el transporte, cómo ese paisaje se transforma y la pobreza extrema se ve de frente con la imponencia de edificios blancos con ventanas azules que ven al mar. El semáforo cambia, miro a una señora comadreando con otra vendedora bajo el palito de caucho. Mi sonrisa espontánea va borrándose al ver las vallas tan disruptivas que entorpecen la grandeza de la Torre del Reloj. Volteo la mirada y logro ver unos auxiliares de la Policía Nacional haciendo guardia, mientras otros patrulleros pasan a toda velocidad. Al percibir mi intranquilidad, pienso, ¿es normal la presión que siento al ver agentes de una institución hecha -según ellxs- para la protección de la ciudadanía? La respuesta es sí. Hay un patrón que trasciende mi experiencia individual, y más bien se conecta con uno histórico y estructural. La policía y también otras autoridades públicas del Estado se han encargado de hacernos creer que se trata de comportamientos aislados y errores individuales, pero estos casos de abuso y violencia por parte de la policía tienen raíces históricas profundas y que tienen relación directa con cómo se ha entendido la identidad de las personas y cómo a partir de ella se les perfila, criminaliza y violenta. Existe una relación perversa entre el abuso policial y el racismo y la discriminación en relación con las violencias que se ejercen contra personas negras, afrocolombianas, indígenas y disidentes de género o con orientaciones sexuales diversas. ¿Cuándo el Estado se hará responsable por las tantísimas vivencias que experimentamos las personas negras afrodescendientes, indígenas, disidentes, al toparnos con un agente de policía y temer por nuestra vida o nuestra seguridad? Sobre esto, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) “ya ha sostenido que la población afrodescendiente en las Américas es más susceptible de ser sospechosa de cometer crímenes, perseguida por la policía, procesada y condenada, en comparación con el resto de la población”2. En contraposición, el discurso que se ha mantenido y tomado fuerza para no cuestionar desde adentro los vínculos ya mencionados entre la fuerza pública y el racismo sistémico, para ocultar su base esencialmente racista, ha sido el de las manzanas podridas: definir que se trata de casos aislados, personas que no tenían la formación necesaria para ejercer este cargo, pero que para nada tiene que ver con la estructura racista que sostiene la misma institución. Es por esto que estas acciones se convierten en la consecuencia de un racismo que ha permeado dentro de la misma institución, como si no pudiéramos escapar de esa estructura y no hubiera ningún espacio para nosotrxs. Hace poco conocimos el caso de Luis Carlos Murillo, exintendente de la Inspección General de Policía Nacional de Colombia, quien denunció el racismo que vivió en esta institución durante más de 10 años3. Ayer se hizo viral un video donde un policía dice con claridad que “No confía en los negros”. No podríamos alcanzar a imaginar cuántos casos más de discriminación racial existen al interior de la policía, y aunque este es el más reciente, el 11 de octubre de 2022, quedó en firme la condena del caso de la expatrullera Angélica Cañizales que sufrió racismo dentro de la policía, por el cual sufrió parálisis facial e incluso, a raíz de lo ocurrido, intentó acabar con su vida. Insistimos, no es aislado, no son manzanas podridas, no es un caso y ya. Es importante entonces mencionar que, para 2022, según el Ministerio de Defensa, alrededor del 4% de las personas pertenecientes a la Policía Nacional pertenecen a la población afrodescendiente. Pero mucho más allá de las cifras y datos, se trata de nuestras vidas siempre expuestas a la discriminación y el riesgo que significa en una sociedad como esta, y en una institución tan racista como la policía, ser una persona negra afrodescendiente. Debemos, además, reiterar que lejos de lo …
Celebramos los avances de la nueva circular de la Superintendencia Nacional de Salud, para mejorar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que en gran medida incorpora un enfoque de género e interseccional, siguiendo los estándares establecidos por la Corte Constitucional colombiana y las recomendaciones de Ilex Acción Jurídica. En la sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional destacó que la penalización del aborto es ineficaz, injusta y discriminatoria. En lugar de prevenir, crea obstáculos para el acceso a la IVE, afectando desproporcionadamente a mujeres, hombres trans y personas no binarias, que enfrentan múltiples vulnerabilidades, como que viven en áreas rurales, pertenecen a comunidades indígenas, afrodescendientes o Rom, viven con discapacidades, son menores de edad, están en situación de desplazamiento, migración irregular, viven privadas de la libertad, o son madres cabeza de familia.Condiciones, que a menudo hacen que lleguen tarde al sistema de salud o experimenten demoras prolongadas para acceder a la atención en aborto Desde Ilex, seguimos de cerca y recomendando al Ministerio de Salud y la Superintendencia para que las circulares y resoluciones sobre la IVE se traduzcan en acciones concretas y vinculantes. Es fundamental que las medidas adoptadas respondan a las necesidades de las poblaciones más vulnerables, garantizando un acceso equitativo y seguro a la IVE. Recomendaciones de Ilex acogidas por la última circular de IVE: 1. Garantizar la atención integral en salud con un enfoque de género e interseccional. Ilex ha recomendado incluir estándares específicos para prevenir la discriminación étnico-racial. Esto permitirá incorporar un enfoque étnico-racial en las directrices, cumpliendo así con el mandato de la Corte Constitucional y reduciendo la desprotección que enfrentan las personas más vulnerables al intentar acceder a la IVE. Estas personas a menudo son víctimas de malos tratos, discriminación racial, estigmatización y criminalización dentro del sistema de salud. 2. Abstenerse de imponer barreras administrativas y/o de atención y/o de ejercer violencia obstétrica y/o prácticas discriminatorias. Celebramos que la circular ordene explícitamente a todos los actores del sistema de salud abstenerse de imponer barreras que puedan llevar a la discriminación por pertenencia étnica, así como a la estigmatización, culpabilización o revictimización de quienes solicitan la atención integral de IVE, evitando así cualquier afectación física, psicológica o emocional. 3. Vigilar y promover la participación en la orientación y apoyo para el acceso a la IVE a las parteras, los agentes de salud comunitarios, los agentes de la medicina tradicional y complementaria Este es un avance significativo que ILEX ha promovido, al incluir la integración de parteras tradicionales y otros actores comunitarios en la orientación y apoyo para el acceso a la IVE. Desde ILEX, recomendamos no solo la integración de la partería tradicional, sino también la capacitación de enfermeras en el uso de la Aspiración Manual Endouterina (AMEU) y en la administración de abortos con medicamentos. Además, es fundamental la formación del personal en farmacias para que puedan brindar información clara y precisa sobre el aborto farmacológico. Ampliar la participación de estos actores garantizará que las comunidades afrodescendientes, así como aquellas que viven en zonas rurales o afectadas por el conflicto armado, accedan a servicios de IVE de manera adecuada y oportuna, sin necesidad de trasladarse a otros municipios. 4. Vigilar y monitorear que los prestadores de servicios en salud garanticen el acceso efectivo e inmediato a la IVE. Es crucial reiterar que el plazo de 5 días para la atención del aborto es excepcional, ya que debe considerarse un servicio esencial y urgente. Esta aclaración es vital para garantizar que las mujeres en zonas rurales, áreas de dispersión geográfica o en contextos de conflicto armado reciban atención oportuna. Estas barreras se agravan en los contextos en los que viven miles de mujeres afrodescendientes. 5. Vigilar el acceso a la asesoría en salud sexual y reproductiva y el suministro del método anticonceptivo en el marco de los derechos sexuales y reproductivos. Celebramos esta directriz, ya que en la investigación de Ilex se documentó un caso en el que una mujer negra fue forzada a aceptar un método anticonceptivo de larga duración, a pesar de haber expresado su desacuerdo. Se le impuso dicho método y se le entregó una orden médica para un procedimiento que no había elegido, violando así sus derechos reproductivos y su autonomía al no respetar su capacidad de tomar decisiones informadas sobre su propio cuerpo. 6. Disponer de una red prestadora de servicios habilitados en las distintas modalidades de atención: presencial, telemedicina, interactiva o tele-experticia. Ilex recomendó que todas las EPS establezcan y comuniquen una red oficial de prestadores de servicios de IVE, identificando claramente las IPS que ofrecen estos servicios según la Resolución 3280 de 2018. Esta red debe brindar información precisa y accesible sobre la disponibilidad, nivel de complejidad y edades gestacionales atendidas en cada institución. Aunque esta disposición es un avance, ahora es crucial que las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales hagan seguimiento y socialicen estas redes con las mujeres en sus municipios. 7. Vigilar la garantía del derecho a la intimidad y confidencialidad por parte de los profesionales de la salud. Es fundamental reforzar esta directriz, ya que la violación del secreto profesional es una de las prácticas documentadas por Ilex que desincentivan a las mujeres afrodescendientes de acudir al sistema de salud cuando necesitan acceder a un aborto. 8. Fortalecer las capacidades del talento humano en salud de las parteras, agentes de salud comunitario, agentes de medicina tradicional y complementaria. Este es un avance significativo que incorpora una de las recomendaciones prioritarias de Ilex. La organización ha subrayado la urgencia de incluir a la partería tradicional en acciones de Información, Educación y Comunicación (IEC), así como en el acompañamiento durante el aborto autogestionado con medicamentos seguros y en la identificación temprana de signos de alarma para prevenir posibles complicaciones. ¿Qué sigue haciendo falta para cumplir con el mandato de la Corte Constitucional? Para hacer realidad el mandato de la Corte Constitucional, es crucial desarrollar directrices que mejoren el registro de la pertenencia étnico-racial y la desagregación de datos relacionados con la …
La Corte Constitucional decidió sobre una demanda en la que pedíamos incluir la emergencia climática como un elemento determinante en los estudios que miden el impacto ambiental de proyectos, obras o actividades. Tres décadas después de que se expidiera la Ley 99 de 1993, que, entre otros hitos, abrió las puertas al licenciamiento ambiental en Colombia, la crisis climática no era contemplada como un factor determinante a la hora de evaluar cuán graves podían ser los daños ambientales de un proyecto, obra o actividad. Por años, el artículo 57 de esta norma ha regulado los estudios de impacto ambiental (EIA), una herramienta indispensable para el trámite de una licencia, que permite determinar las afectaciones ambientales de un proyecto y diseñar planes para prevenir, mitigar, corregir y compensar sus impactos. Para ello, los EIA incluían en su análisis tres elementos sobre las áreas en las que se solicitaba una licencia: los elementos bióticos (vivos), los abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y los socioeconómicos. En tiempos de emergencia climática global —el 2023 fue el año más caluroso de la historia—, estos tres elementos son insuficientes, pues los riesgos climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las economías locales, la seguridad alimentaria, los riesgos por eventos climáticos catastróficos, entre otros. Por eso, a comienzo de este 2024, Dejusticia, Ilex Acción Jurídica y un grupo de expertos radicamos una demanda ante la Corte Constitucional en la que advertimos que el artículo 57 de la Ley 99 no cumplía con los estándares constitucionales y del derecho internacional que obligan al Estado colombiano a luchar contra el mayor reto que enfrenta hoy la humanidad: el cambio climático y sus múltiples efectos para las personas, sus territorios y la naturaleza.. En ese sentido, solicitamos que, de forma urgente, se actualizara esta norma. Seis meses después, la Corte Constitucional decidió sobre nuestro pedido. Según se lee en un comunicado del Alto Tribunal, tal y como lo argumentamos, el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 “presenta un déficit de protección constitucional que desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución”: garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible. Desde ahora, continúa el comunicado, “los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático”. Para ello, La Corte le pide al Congreso de la República que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para estas evaluaciones, y solicita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en seis meses, actualice los términos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en Colombia. El Alto Tribunal va más allá y reconoce que el cambio climático “incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados”. Una decisión que hace historia La emergencia climática exige que las normas se interpreten para proteger los derechos de las personas (presentes y futuras), de tal manera que sean decisiones sostenibles y duraderas. La evaluación de los impactos ambientales requiere una mirada constitucional moderna que responda a las luchas y desafíos globales por el cambio del clima. Desde Dejusticia e Ilex celebramos la decisión de la Corte Constitucional, pues permitirá que las autoridades ambientales tomen mejores decisiones y que el licenciamiento ambiental se ajusten a los desafíos contemporáneos de la justicia ambiental, social y climática. Para nuestra directora de la línea Justicia Ambiental, Laura Santacoloma, la decisión de la Corte podrá garantizar que las autorizaciones de proyectos que generan impactos graves en el ambiente se evalúen por fin a la luz del actual contexto de emergencia climática, especialmente aquellos que sean ejecutados por períodos que abarcan décadas. “Esto incide, además, en que la adaptación climática tenga un enfoque territorial y los proyectos se desarrollen bajo condiciones que permitan reducir el riesgo de las comunidades aledañas”, agrega nuestra investigadora. Según Dayana Blanco, directora de Ilex, su organización recibe el comunicado con gran expectativa y como un impulso a los avances que deben darse en relación con la integración de los criterios de derechos humanos y cambio climático que deben acompañar los estudios de impacto ambiental. “Esperamos que con este paso adelante que ha dado la Corte, tanto el Ministerio de Ambiente como el Congreso, le cumplan a las comunidades y los territorios del país entendiendo que, tanto el cambio climático como los proyectos en territorios habitados por comunidades negras, indígenas y campesinas, pueden generar impactos negativos desproporcionados y afectaciones a la garantía de derechos humanos”. A lo anterior se suma que este litigio, el primero de este tipo en América Latina y el Caribe, dará elementos jurídicos a otros países de la región para que propongan repensar la evaluación de impacto ambiental con el fin de que el desarrollo se ajuste a estándares de mitigación y adaptación del cambio climático. Así mismo, los Estados podrán tener nuevas herramientas para transformar su producción en una que se oriente a un verdadero desarrollo sostenible. ¿Por qué era urgente esta decisión? Primero, porque la lucha contra el cambio climático es ineludible. La exacerbación de fenómenos climáticos, como huracanes, incendios, sequías e inundaciones, y el agravamiento de desplazamientos climáticos, algunas epidemias y hambrunas, son, según el IPCC, reflejo de cómo el clima nos está cambiando. En Colombia, proyecciones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indican que para 2070 la temperatura media podría aumentar entre dos y cuatro grados centígrados, con lo que se reducirían hasta en un 30% los niveles de lluvias. De igual forma, las actividades que regula el licenciamiento ambiental tienen graves efectos para la emergencia climática. Dentro de los impactos más frecuentes está la remoción de la capa …