Sala de prensa

El regreso a clases y el racismo escolar: ¿Estamos listos para enfrentar esta realidad?

Por: Audrey Mena, subdirectora de ILEX Acción Jurídica El inicio del año escolar es un momento clave para reforzar valores como la inclusión, el respeto y la diversidad. Sin embargo, para miles de estudiantes afrocolombianos, este regreso a clases significa también volver a enfrentar actitudes y prácticas racistas que afectan su bienestar y desarrollo educativo. El racismo en las escuelas no es solo un problema interpersonal; es un reflejo de dinámicas estructurales que han permeado la educación por décadas, como reflejo de la sociedad y que siguen vigentes en diversas formas de discriminación, a menudo invisibilizadas.  Las expresiones del racismo escolar son diversas. Desde los apodos y burlas discriminatorias, que reducen a los niños y niñas afrocolombianos a categorías humillantes en lugar de reconocerlos por su identidad y nombre propio, hasta la reproducción de sesgos en los textos escolares que, históricamente, han retratado a las personas afrodescendientes como esclavizadas, en roles subalternos o simplemente han invisibilizado sus aportes en la historia y la cultura. También se encuentra el racismo en las expectativas que se depositan sobre los y las estudiantes afro, limitando sus posibilidades académicas al asumir que tienen habilidades “naturales” para la danza o el deporte, pero no para la ciencia, la filosofía o las matemáticas, esencializándoles. Asimismo, la falta de representación en los espacios de liderazgo dentro de las instituciones refuerza la idea de que ciertos grupos raciales no tienen un lugar legítimo en la toma de decisiones y en la producción de conocimiento. Por ejemplo, entre 2018 y 2022, la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá reportó 109 casos de racismo en instituciones educativas de la ciudad. Las localidades de Kennedy, Ciudad Bolívar y Rafael Uribe registraron el mayor número de incidente. A nivel nacional, Bogotá presenta el mayor número de casos reportados por discriminación y racismo, seguida de ciudades como Medellín, Cartagena y San Andrés. El ámbito educativo es uno de los escenarios donde más se evidencian estas situaciones. Tambien en Medellín, una encuesta realizada por la Personería Distrital reveló que, de 42  instituciones educativas consultadas, 29 reconocieron la existencia de casos de discriminación racial y xenofobia. Además, se identificó la falta de protocolos con enfoque diferencial para atender estas situaciones, lo que dificulta una respuesta adecuada.  El problema no es menor. La discriminación racial en entornos escolares no solo vulnera derechos fundamentales, sino que además puede derivar en consecuencias psicológicas y emocionales graves, afectando la autoestima, el sentido de pertenencia y la permanencia en el sistema educativo.  A pesar de los avances normativos, Colombia aún carece de una estrategia nacional efectiva para prevenir y sancionar estos actos de discriminación racial. No hay un protocolo claro y unificado que permita garantizar respuestas oportunas y efectivas, lo que deja a miles de estudiantes en una situación de desprotección. Esto no solo es una falla administrativa, sino también una omisión que perpetúa la violencia racial en las aulas. Aquí le hacemos una advertencia al Estado y en especial al Ministerio de Educación, por su incumplimiento a las órdenes de la Corte Constitucional. Ilex ha hecho seguimiento de la expedición de un protocolo para atender las situaciones de discriminación racial y este nunca ha sido desarrollado de forma específica, el Ministerio de Educación ha evadido sus responsabilidades de reconocer la discriminación racial como un tema que afecta el goce de derechos de muchos estudiantes afrodescendientes, y parece asumir que el enfoque de género es suficiente y abarca todas las complejidades del acoso escolar.  Es necesario que el Estado implemente acciones concretas, como la capacitación obligatoria para docentes y personal educativo en el reconocimiento y manejo de casos de racismo; la incorporación real de la historia y cultura afrocolombiana en los programas educativos y no solo en conmemoraciones esporádicas que recaen precisamente en otros escenarios de exclusión; la creación de protocolos claros de denuncia y sanción accesibles para estudiantes y familias, y el fortalecimiento del acompañamiento psicológico y legal para las víctimas. Sin estas medidas, el racismo seguirá siendo una realidad cotidiana en las aulas, reforzando la exclusión y el silencio. Es fundamental recordar que la discriminación racial no es solo una falta ética o un problema de convivencia: es un delito. El Código Penal colombiano, en su artículo 134a, tipifica la discriminación racial como una conducta punible y establece sanciones para quienes la cometan. Es decir, no podemos tomarnos tal asunto a la ligera, como lo han hecho muchas instituciones educativas cuando tienen estos casos, demeritando estas experiencias.  La Corte Constitucional ha señalado en la sentencia T-691 de 2012 y más recientemente en la sentencia T-198 de 2022 que, la discriminación racial en entornos escolares no puede analizarse bajo las reglas ordinarias de la carga de la prueba, reiterando la gravedad de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes víctimas de estas situaciones, sino que exige la aplicación del principio de inversión de la carga probatoria. Esto significa que no es la víctima quien debe demostrar que fue discriminada, sino que es la institución educativa la que debe demostrar que no discriminó. Esta inversión de la carga de la prueba responde a la necesidad de garantizar justicia en contextos donde la discriminación suele estar naturalizada y es difícil de evidenciar. La educación es un derecho y un pilar fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad, pero no puede cumplir su función si sigue reproduciendo las mismas estructuras de exclusión que pretende superar. Es responsabilidad del Estado, las instituciones educativas, las familias y la sociedad en su conjunto garantizar que las escuelas sean espacios seguros, donde todos los niños y niñas puedan aprender y desarrollarse sin temor a ser discriminados. No es suficiente con discursos de diversidad o campañas temporales; se necesitan acciones concretas y sostenidas en el tiempo. El racismo en las aulas no es un problema menor ni aislado, es una manifestación del racismo estructural que atraviesa el país y como tal debe ser tratado. No podemos permitir que otra generación de estudiantes afrocolombianos crezca en un sistema que les …

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Comunicado a la opinión pública: Es urgente una agenda de cambio en la justicia colombiana

El 16 de enero de 2024, las organizaciones de la sociedad civil aquí firmantes acudimos al llamado del Gobierno Nacional, representado por el entonces ministro de justicia, Nestor Osuna, a conformar la Comisión de expertas y expertos para la reforma a la justicia. Confiando en la posibilidad de aportar a la transformación real y estructural de la administración de justicia en Colombia, aceptamos la invitación.  Como parte de la comisión, incorporamos y profundizamos discusiones relevantes como: i) la necesidad de diagnósticos actualizados sobre las barreras en el acceso a la justicia que incluyeran, los impactos diferenciados en  poblaciones históricamente excluidas, ii) la diversidad en la representación de estas poblaciones en el sector justicia, iii) asuntos relativos a la humanización y racionalización de la política criminal, incluido el sistema penitenciario; iii) las reformas a la justicia que se requieren para contribuir a la erradicación de las violencias basadas en género y iv) la administración eficiente y transparente de la Rama Judicial para lograr un acceso equitativo, efectivo y no discriminatorio, que tenga en cuenta las necesidades diferenciadas de las personas en todos los territorios. Además, llamamos permanentemente la atención sobre la necesidad de contar con una metodología clara de trabajo y sobre las limitaciones de pensarse las transformaciones de la justicia únicamente desde las reformas legales y no desde estrategias claras de política pública impulsadas desde el actual gobierno.  A un año de la  puesta en marcha de la Comisión de Reforma a la Justicia, con la que nos hemos comprometido de forma entusiasta y diligente, consideramos importante  presentar no solo un balance de nuestra labor sino una invitación al gobierno nacional para que esta iniciativa no quede relegada a reuniones y revisiones de proyectos de ley. Un año de trabajo de la Comisión de Reforma a la Justicia  El gobierno nacional convocó a representantes de las Altas Cortes, de los sindicatos de la Rama Judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal, de organizaciones de la sociedad civil, entre otras instituciones, con el fin de integrar una Comisión plural que lo pudiera asesorar y contribuir a generar consensos en torno a las reformas a la justicia. El gobierno tenía el propósito de enfocar la reforma en cinco pilares que permitieran al país avanzar hacia: i) una justicia volcada hacia el esclarecimiento de la verdad; ii) una justicia eficaz en la lucha contra la corrupción; iii) una justicia que asuma los enfoques diferenciales; iv) una justicia accesible para las personas y grupos tradicionalmente excluidos; y v) una justicia robusta, moderna y eficaz, en la que las sentencias se cumplen. Durante este año, las personas que hacemos parte de la Comisión nos encargamos de presentar y revisar proyectos de ley que intentaban atender algunas urgencias por materias, sobre todo procesales. El Ministerio de Justicia, en su momento liderado por el Dr. Nestor Osuna, también hizo una convocatoria pública para que la ciudadanía pudiera hacer sus aportes y soñar una nueva administración de justicia en Colombia. El Ministerio, tal como nos fue informado, recibió más de 500 propuestas por parte de la ciudadanía.  La secretaría técnica de la Comisión la asumió el Ministerio de Justicia y fuimos convocadas periódicamente a sesiones plenarias y de subcomisiones sobre cinco asuntos: i. reformas constitucionales; ii. reformas de asuntos penales y penitenciarios; iii. justicia inclusiva; iv. mecanismos alternativos de solución de conflictos y asuntos procesales, y reformas de asuntos judiciales. Con la llegada de la Ministra, Angela María Buitrago Ruiz, hemos sido convocadas nuevamente a discutir textos con propuestas de reforma, en algunos temas puntuales. en algunos temas puntuales.  Sin embargo, el balance no puede concretarse en resultados visibles y de transformaciones estructurales, a nuestro parecer, no solo por la interrumpida metodología de la Comisión de expertas y expertos que no ha estado a la altura de las discusiones sobre algunos de los asuntos de reforma a la administración de justicia en las cuales la diversidad de perspectivas, opiniones y sectores ha sido evidente, sino a la limitada visión de estas transformaciones, sólo desde las reformas legales. Tal como lo anunciamos al inicio de la comisión, no es posible pensarse transformaciones estructurales sólo desde la formulación de proyectos de ley, mucho menos sin la herramienta básica e inicial del diagnóstico de barreras en el acceso a la justicia que tanto hemos reclamado en el marco de la comisión. Además, una agenda de reforma requiere de una visión clara sobre las transformaciones transversales y estructurales que la justicia requiere. El resultado es que la apuesta de reforma del Gobierno nacional no ha avanzado al ritmo deseado.  La reforma a la justicia sigue siendo una tarea urgente e importante para el país La reflexión sobre la reforma a la justicia en el país sigue siendo urgente. Colombia necesita una administración e institucionalidad en el sector que garanticen un servicio de calidad, accesible y operativo, que reconozca las características del territorio en el que funciona y las poblaciones para las que trabaja. Ese ejercicio pasa por conocer no solo las formas en la que históricamente se han construido estas instituciones y sus geografías atadas a la desigualdad social, económica, de género y racial sino que aun en pleno siglo 21 se encuentra marcada por la necesidad de seguir formando a operadores judiciales  en asuntos relevantes no solo a nivel técnico-jurídico y procesal sino de enfoques, en un llamado urgente por la contextualización de la justicia a las necesidades de la ciudadanía.   Las aquí firmantes hacemos un llamado al gobierno nacional liderado por el Ministerio de Justicia, a la Rama Judicial, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, así como a nuestras y nuestros colegas en la Comisión de reforma a volver a discusiones que prioricen, profundicen y propongan reformas de política pública que permitan avanzar en las transformaciones que requiere la justicia en Colombia. Estas deberían enfocarse, al menos, en los siguientes cinco asuntos: El futuro de la agenda de reforma a la justicia  Celebramos la iniciativa del gobierno actual por avanzar en una …

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Donald Trump: Promesas de exclusión y retrocesos para comunidades racializadas y LGTBIQ+

Una “edad de oro” y una “soberanía restablecida” afirmó Donald Trump en su discurso de posesión, donde apeló e insistió en recuperar a Estados Unidos y su pureza. La narrativa giró en torno a la promoción de Estados Unidos como un país homogéneo y excluyente, con políticas que socavan derechos y profundizan desigualdades. El enfoque de Trump refuerza la noción de “otros” como amenaza, aboga por políticas migratorias punitivas y busca borrar el reconocimiento de la diversidad racial y de género. Su discurso no es nuevo; más bien, reafirma las promesas de exclusión que ha planteado a lo largo de su carrera política. Una agenda que lejos de salvar a EEUU de la gran crisis que afirma el nuevo presidente, promulga la agenda antiderechos que orgullosamente pretende desarrollar durante su periodo.   Algunas de sus declaraciones confirman algunos temores y sospechas de decisiones que tomaría el actual presidente y que parecen hacerse realidad: “(…) No protege a nuestros magníficos ciudadanos estadounidenses respetuosos de la ley, pero proporciona santuario y protección a peligrosos delincuentes, muchos de ellos procedentes de prisiones e instituciones psiquiátricas que han entrado ilegalmente en nuestro país desde todo el mundo”. Esta afirmación que fomenta una idea de que los que son estadounidenses son los únicos ciudadanos buenos, mientras que quienes han ingresado al país son los “malos” o en sus palabras, “los delincuentes y criminales”, refuerza la idea de defender el país de quienes no pertenecen por sus “amenazas e invasiones”, consolidando también la idea de volver a esta edad de oro que para él se ha perdido y que así podría combatir la gran crisis . “Se detendrá inmediatamente toda entrada ilegal, y comenzaremos el proceso de devolver a millones y millones de extranjeros criminales a los lugares de donde vinieron”, reforzó.  En medio de esta andanada de compromisos con la sociedad estadounidense que se encuentra profundamente polarizada y donde los temas de género y raza ocupan un lugar central en debates políticos y culturales, Trump, como lo ha hecho en años anteriores refiriéndose a la teoría crítica racial como una imposición de las escuelas y la “locura del género, reafirmó que “Esta semana también pondré fin a la política gubernamental de tratar de imponer socialmente la raza y el género en todos los aspectos de la vida pública y privada. Forjaremos una sociedad daltónica y basada en el mérito. A partir de hoy, la política oficial del Gobierno de Estados Unidos será que solo hay dos géneros, masculino y femenino”. El presidente enfatizó la “meritocracia americana”, destacando el trabajo duro y la autosuficiencia como claves del éxito, pero omitiendo las barreras sistémicas que afectan desproporcionadamente a mujeres y minorías raciales. En un país con un porcentaje de población afrodescendiente considerable (12,40%) que, de acuerdo al último censo realizado en 2020 y desde el 2000, ha crecido gradualmente gracias a la población migrante que ha llegado al país y que se ha movilizado con los años (5.1 millones de inmigrantes negros), estas promesas podrían representar una amenaza contundente a su estabilidad y reforzar las políticas que perpetúan la discriminación racial, la criminalización y reflejarse en efectos como la violencia policial racista.  En cuanto a los temas relacionados con el género, su expresión es un retroceso a los avances que ha tenido la población LGBTIQ+ y refuerza la negación de una población que por décadas ha abierto caminos al reconocimiento de sus derechos. Con esta declaración claramente controvertida sobre género, da a entender de manera implícita los retos que enfrentará esta población en términos de equidad de género. Su insistencia en los “roles tradicionales de la familia, la fe y las buenas costumbres” como pilar de la sociedad estadounidense, podría interpretarse como el regreso de normas conservadoras. Por último, la idea de heroísmo y de un país “pionero” que se exculpa de la colonización y sus efectos en la sociedad actual, reproduce una idea de supremacía que da cuenta de un país que por los próximos cuatro años, no reconocerá, ni validará las vulneraciones o violaciones que puedan producirse en el reconocimiento de los derechos de las poblaciones históricamente marginalizadas. Un evidente paso hacía atrás teniendo en cuenta sus abiertas posturas hacía los derechos y libertades básicas.  Adenda: Tal como publicamos en noviembre de 2024 al ser elegido como presidente, respecto al cambio climático, lo que tendrá un impacto significativo en la cooperación internacional y en el financiamiento de programas, pues durante su discurso anunció el retiro del Acuerdo de París, como pasó en 2017.

Entre la negligencia histórica, inequidad y racismo institucionalizado: Un año luego de la tragedia en la vía Quibdó – Medellín

Por: Abraham Caraballo, economista y coordinador del Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX. El estado de las vías en el Pacífico colombiano simboliza una barrera física y social para millones de personas, en su mayoría afrodescendientes. Las diferentes declaraciones de calamidad pública por parte de la gobernadora son un llamado urgente a la acción, pero también una denuncia implícita de décadas de inacción y un persistente aislamiento del resto del país. A diferencia de otras regiones del país, el Chocó y su población enfrentan un aislamiento que va más allá de la geografía: refleja una indiferencia sistemática que limita el acceso a oportunidades, movilidad social y calidad de vida de las personas que, en su mayoría, son afrodescendientes. Si bien desde el suceso del 12 de enero, diferentes entidades han contribuido con algunos avances y mitigaciones, estas no han sido estructurales. Según la página del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) hasta el mes de septiembre se abrió la licitación pública para el mejoramiento de los corredores que conectan el Chocó con Medellín, es decir, 8 meses después de la tragedia.  Exponiendo los desafíos técnicos, geográficos y el racismo estructural, pero también la negligencia histórica en infraestructura que afecta al departamento y a la región. Es decir, la combinación entre  la negligencia histórica, inequidad y racismo se convierte en una sentencia de vulnerabilidad permanente. Los deslizamientos y demás temas ambientales son una prueba más de cómo la combinación de factores naturales y abandono estatal perpetúan desigualdades que han sido ignoradas durante décadas, como se evidencio en el análisis “Infraestructura y justicia racial: Análisis de la relación entre el racismo estructural y el abandono estatal en las vías del Pacifico” del Centro de Estudios para la Justicia Racial (CEJR) de Ilex Acción Jurídica, donde se muestra que diferentes gobiernos han intervenido, sin llegar a un punto de éxito sobre la vía de Quibdó – Medellín. Este evento subraya la urgencia de abordar no solo las emergencias inmediatas, sino también la inequidad estructural que impide el desarrollo equitativo y la movilidad social de la región. La inversión según la misma entidad asciende a 354.100 millones: 168.600 millones para el corredor Quibdó – Medellín y $185.500 millones para la vía Quibdó – Pereira, en el Eje Cafetero. Estas intervenciones incluyen la pavimentación de 10 kilómetros y la atención a puntos críticos, buscando garantizar mayor estabilidad en los sectores más vulnerables. Aunque lo anterior es importante, la tardía inversión – o licitación pública –, considerando que se esperaba comenzar la ejecución de obras a noviembre de 2024, no da cuenta de los resultados que se esperaban en el departamento, con el fin de no repetir una historia como la de hace un año. Así mismo, la falta de priorización histórica hacia el Pacífico colombiano refleja un sesgo estructural que limita la capacidad de respuesta y soluciones frente a crisis como la del 12 de enero del año anterior. Aunque los 168.600 millones mencionados anteriormente son un paso importante, la tardanza en su adjudicación indica una desconexión entre la gravedad de las necesidades locales y la capacidad de los sistemas estatales para responder con prontitud, considerando además que ya han existido inversiones en años anteriores, que no solucionaron el problema. Cabe mencionar que diferentes entidades como INVIAS, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres han estado al tanto del tramo durante esa fecha, por ello es importante conocer los avances desde las entidades para verificar esfuerzos. Finalmente, la tragedia del 12 de enero de 2024 y la posterior demora en las acciones nos invitan a reflexionar sobre cómo las entidades deben tomar medidas prontas y estructurales para solucionar un problema que salvan vidas y generan condiciones de desarrollo. Si bien los avances recientes en infraestructura vial son necesarios (como vías terciarias, vías primarias no concesionadas, entre otras), queda claro que la verdadera transformación no radica solo en la construcción de carreteras, sino en el compromiso de superar el abandono histórico del Chocó y los otros departamentos del Pacifico Colombiano, y por supuesto, que la ausencia de acciones no siga costando vidas.

¡UN REGALO DE NAVIDAD PARA LA JUSTICIA RACIAL Y DEFENSA LEGAL DE NUESTROS DERECHOS!

ABC DE ACCIONES CONSTITUCIONALES   La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados. DESCARGAR ABC DE ACCIONES En el desarrollo de la misión y visión de ILEX, se conecta y busca atender a las necesidades de asesoría, formación, acompañamiento y defensa legal de las poblaciones negras/afro que incluyen, por supuesto, la convicción de lucha contra el racismo y la discriminación, la defensa de los territorios ancestrales, la propiedad colectiva, el patrimonio cultural, y la identidad e integridad étnica y cultural.  Siguiendo las líneas de trabajo de la organización y las apuestas de incidencia y movilización legal realizadas por más de seis años, presentamos a la sociedad, especialmente, para la población afrodescendiente en Colombia,  comunidades negras afros, raizales y palenqueras, esta Cartilla de Garantías y Acciones Constitucionales que es parte de la caja de herramientas jurídicas de la organización, con el objetivo de brindar insumos de formación legal práctica para el ejercicio de mecanismos constitucionales ante las autoridades administrativas y/o judiciales, en virtud del cual se pueden adelantar procesos de movilización legal para la protección de los derechos constitucionales. Las acciones constitucionales son garantía del acceso a la administración de justicia y constituyen un elemento básico de la organización del Estado colombiano desarrollado por la Constitución Política de 1991. Apalancada en la evolución de los criterios normativos para reafirmar la existencia de una Constitución, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia de la incorporación de los mecanismos de protección de los derechos como piedra angular de la filosofía del Estado social y democrático de derecho. Así, ha señalado que la consagración constitucional de estos mecanismos pretenden establecer un procedimiento, o eventualmente un conjunto de procedimientos judiciales autónomos, específicos y directos de garantía inmediata de muy precisos derechos y libertades. En este sentido, ha precisado la relevancia de los principios de debido proceso, igualdad, la legalidad, la buena fe y la favorabilidad. Para cumplir con esta finalidad, los mecanismos de protección constitucional deben ser eficaces. Su carácter idóneo está determinado por la capacidad de dar una protección cierta, efectiva y concreta del derecho fundamental individual o colectivo de cuya violación o amenaza se trata.  La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados.  Para tales efectos, en los apartes que siguen de esta cartilla  se expondrán de manera breve y sumaria, los criterios normativos del contenido de las acciones constitucionales, su procedencia, la legitimidad y, aspectos procesales como oportunidad, reparto, y trámite conforme a las reglas jurisprudenciales vigentes para cada uno. Se trata de un proyecto, con vocación pedagógica, que esperamos sea de la mayor utilidad para organizaciones, colectivos, estudiantes, consejos comunitarios y demás público general interesado en la defensa de los derechos de las comunidades negras afrodescendientes en Colombia. 

Política de drogas y población afrodescendiente: caso Cali y Cartagena

La política de drogas en Colombia, en particular la regulación del consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, ha suscitado diversos debates en consecuencia a las amplias facultades otorgadas a las autoridades locales y a los agentes del orden. Dichas facultades se centran en la potestad que se les confiere a estas instituciones territoriales en la adopción de medidas restrictivas que podrían transgredir derechos fundamentales, como la libertad personal y el libre desarrollo de la personalidad consagrados en nuestra Constitución Política de 1991. En respuesta a posibles casos de limitaciones de derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha enfatizado a través de desarrollos Jurisprudenciales que cualquier limitación a los derechos fundamentales debe cumplir con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad.  Sin embargo, se ha logrado evidenciar que muchas de las medidas adoptadas en el marco de la regulación del consumo de sustancias psicoactivas carecen de una justificación sólida que demuestre su adecuación y proporcionalidad frente al objetivo que pretende alcanzar. Creando este contexto un escenario de riesgo en la criminalización y perfilamiento asociados al consumo de sustancias psicoactivas para las poblaciones afrodescendientes dentro del territorio nacional. Un ejemplo de este tipo de medidas se refleja en ciudades como Cali y Cartagena, donde, mediante decretos locales, se restringe el consumo   de sustancias psicoactivas en espacios públicos. No obstante, estas regulaciones deben ser proporcionales y no pueden implicar una prohibición absoluta o completa que anule derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la salud. La Corte Constitucional ha establecido límites a las facultades de las autoridades locales y ha reafirmado que el consumo personal o médico de sustancias psicoactivas, así como la posesión de dosis mínima en parques, está protegido constitucionalmente. Sin embargo, las autoridades territoriales, como las alcaldías, tienen la facultad de regular el consumo de drogas en espacios públicos para proteger derechos, especialmente los de niños, niñas y adolescentes. Para garantizar que estas medidas sean compatibles con los derechos fundamentales de las personas usuarias de drogas, deben superar un examen de proporcionalidad. Esto implica que las restricciones deben perseguir un fin constitucional, y ser idóneas, necesarias y proporcionadas. Así mismo, se ha demostrado que este tipo de intervenciones podrían ampliar perfilamientos raciales sobre población afrodescendiente, como se ha demostrado en diferentes contextos y países. En Colombia, como en muchos países en el mundo existe una criminalización sobre la población afrodescendiente, este grupo poblacional tiende a tener más probabilidades de ser arrestados, aprendidos, requisados o criminalizados por agentes del orden, por lo tanto, las acciones municipales como lo decretos en relación con el control y prohibición de medidas en contra de la comercialización y tráfico de estupefacientes, si bien no son directas sobre un grupo poblacional, normalmente dejan a un lado la evidencia que orienta a un perfilamiento sobre la población afrodescendiente.  En otros países, como Estados Unidos, por ejemplo, en un estudio desarrollado por Human Rights Watch, encontraron que tanto las personas negras como las blancas cometen delitos relacionados con drogas a tasas similares. Sin embargo, los negros son desproporcionadamente foco de la “guerra contra las drogas”, lo que resulta en un número mucho mayor de arrestos y encarcelamientos en comparación con las personas blanco mestizas.  En este documento analizamos un aspecto específico de la política de drogas, en relación con la dosis mínima y su efecto en la población afrodescendiente en dos vías, el primero de ellos en el análisis de los decretos 03 de 2024 en Cartagena de Indias y decreto 0125 de 2024 en Cali, haciendo relación a su enfoque prohibitivo y su relación con las sentencias de la Corte Constitucional y, por último, un enfoque en salud pública, que abarca las problemáticas de este tipo de medidas y las prácticas que pueden ser o no efectivas en este tipo de contextos.  Conoce el análisis realizado en ciudades como Cali y Cartagena:

Fallos de la Corte Constitucional en materia de derechos de pueblos negros/afro en Colombia

Entre enero y junio de 2024 Este boletín implicó un proceso de seguimiento y evaluación orientado por tres criterios específicos para identificar las decisiones judiciales que protegen o analizan los derechos de la población afrodescendiente en Colombia. Estos criterios facilitaron la labor de selección de las sentencias siguiendo una metodología de análisis escalonado: en primer lugar, se identificaron preliminarmente los expedientes de tutela y de constitucionalidad con posible interés a partir de la identificación del sujeto titular del derecho o accionante; en segundo lugar, se analizaron los expedientes, su relación directa con el asunto debatido y los derechos protegidos o estudiados por la Corte Constitucional respecto a la población afro; y finalmente, se caracterizó la relación de los derechos con las líneas de trabajo estratégico de Ilex Acción Jurídica, a saber: Acceso a la justicia y política criminal, referida al acceso efectivo a la justicia de la población afrodescendiente. Justicia económica y derechos culturales, relacionada con el acceso a derechos como salud, educación, cultura. Justicia de datos y representación, sobre los derechos humanos y la disponibilidad de información estadística. Derechos territoriales, justicia ambiental y paz, que agrupa la materialización de derechos territoriales. A partir de estos criterios, se realizó un proceso de focalización durante el primer semestre comprendido entre el mes del 1 de enero al 30 de junio de 2024, tomando como fuente de información los datos estadísticos visibles al público en el Tablero de la página oficial de la Corte Constitucional. Al corte del 30 de junio se registró un total de 432.444 acciones de tutelas respecto de las cuales se registraron un total de 2.332 solicitudes ciudadanas que pasaron a ser puestas en consideración directa de las Salas de Selección.  De ese total, las Salas de Selección escogieron 242 expedientes para su eventual revisión y fallo por las Salas de Revisión. Una vez se aplicaron los criterios de identificación de Ilex Acción Jurídica, advertimos que existe un porcentaje muy bajo en los expedientes de tutela en revisión eventual que guardan relación con la población afrodescendiente en Colombia. Este porcentaje se analiza en función del sujeto, el asunto o los derechos, y las líneas estratégicas de la organización. El gráfico a continuación ilustra este porcentaje.  Expedientes de tutela seleccionados para revisión eventual en relación con la población afrodescendiente Los tres expedientes de tutela relacionados con la población afro comparten una identidad o proximidad temática en cuanto a los sujetos, derechos fundamentales protegidos y las líneas estratégicas. Todos los expedientes involucran a personas afrodescendientes en Colombia o consejos comunitarios y abordan derechos fundamentales específicos, tales como derechos territoriales, justicia ambiental, justicia económica y derechos culturales. Además, estos expedientes se alinean con dos líneas estratégicas clave de Ilex Acción Jurídica: derechos territoriales y justicia ambiental, y justicia económica y derechos culturales. A continuación, se grafican los expedientes identificados para ilustrar estas relaciones temáticas. Fallos de la Corte Constitucional en revisión eventual  Si deseas conocer más sobre los fallos de la Corte Constitucional en relación a la población afrodescendiente, descarga la infografía.

SOLICITAMOS REVISIÓN DE DESIGNACIÓNDE CARGO A AMELIA ROCÍOCOTES CORTÉS

ILEX Acción Jurídica, acompañada de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas – CNOA, el Observatorio de Discriminación Racial – ODR y el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano – CONPA, presentamos derecho de petición ante el Ministerio del Interior, para solicitar la revisión de la decisión tomada a través de resolución No. 2019 de 29 de octubre de 2024, en la cual se nombra a la señora Amelia Rocio Cotes en el cargo de Directora de Asuntos de Comunidades Negras. Esta solicitud se realizó con la intención de conocer las acciones que tomará para eliminar los efectos negativos que esta designación pueda tener en el desarrollo de las funciones de dicha dirección, la representación descriptiva y activa de las comunidades negras en cargos públicos del Estado, así como el alcance de justicia racial para nuestra población en el cumplimiento de las obligaciones propias del Estado. Conoce el derecho de petición:

Ganó Trump: ¿Qué podría significar para América Latina?

Los resultados de estas elecciones en Estados Unidos reflejan una realidad preocupante para la agenda de la justicia racial y los derechos humanos. No solo ha ganado un candidato con una agenda de extrema derecha profundamente racista y sexista, sino que también ha sido elegido por una mayoría de votantes, lo que indica un apoyo popular generalizado hacia políticas regresivas y excluyentes. El hecho de que Donald Trump haya ganado tanto el voto del Colegio Electoral como el voto popular es un hecho alarmante, especialmente considerando que se trata de un candidato imputado en múltiples cargos, algunos de ellos relacionados con abuso sexual, y que abiertamente respalda políticas que restringen derechos y libertades básicas. Este respaldo mayoritario no puede desligarse de su mensaje de “Make America Great Again”, cuyo subtexto es hacer a Estados Unidos blanca otra vez. Este eslogan busca un regreso a una era en la que la supremacía blanca y los valores conservadores dominaban sin cuestionamientos. Las estadísticas respaldan esta interpretación: los datos muestran que Trump fue elegido por una mayoría de personas blancas, tanto hombres como mujeres, muchas de las cuales cuentan con un bajo nivel educativo. Este grupo ha sido clave en su victoria y parece responder a una narrativa que excluye y demoniza a las personas y comunidades racializadas, en particular a las personas negras y latinas. La postura de Trump en relación con temas como la justicia racial y la equidad de género podría reforzar la agenda de grupos conservadores en América Latina. En Colombia, esto podría derivar en mayores obstáculos para la implementación de políticas públicas que implementen enfoques diferenciales, así como la reproducción de discursos racistas,  afectando particularmente a la población afrocolombiana e indígenas que luchan por el reconocimiento y la protección de sus derechos.  Revisemos algunos temas: ABORTO Los derechos sexuales y reproductivos en EE.UU. han enfrentado retrocesos significativos, impulsados por decisiones políticas y judiciales que surgieron en el primer mandato de Donald Trump. Su influencia en la conformación de una Corte Suprema conservadora fue decisiva en la eliminación del precedente que garantizaba el derecho al aborto a nivel nacional. Durante su primer mandato, Trump implementó políticas como la “Global Gag Rule”, restringiendo el financiamiento a organizaciones que brindan información o servicios de aborto en el extranjero, lo que afectó la salud reproductiva en muchas regiones. El presidente electo Donald Trump, aunque no ha mencionado recientemente una prohibición directa del derecho a la IVE, genera inquietud entre colectivos y ONG defensoras de los derechos sexuales y reproductivos. Esto se debe tanto a sus antecedentes como a las posibles acciones restrictivas que podría implementar en los primeros meses de su mandato, alineadas con la agenda conservadora del Proyecto 25. Este plan promueve una serie de políticas regresivas en derechos humanos y civiles, que incluyen ataques significativos a los derechos sexuales y reproductivos. Cabe decir que, hoy el 60% de las mujeres negras se encuentran en Estados con prohibiciones, limitaciones o restricciones para acceder a la IVE.*  Aunque los países de América Latina tienen sistemas de justicia distintos al de EE.UU., un segundo mandato de Trump plantea desafíos significativos en la región debido a los efectos “espejo” de sus políticas restrictivas: VIOLENCIA POLICIAL RACISTA Y POLÍTICA DROGAS: Durante su primer mandato, Trump tuvo un enfoque limitado hacia la paz en Colombia y en un segundo mandato, su administración podría priorizar una visión de seguridad centrada en la militarización de la lucha antidrogas, en lugar de apoyar los procesos de paz e inclusión de los pueblos étnicos en áreas afectadas por el conflicto. Esto podría fortalecer la violencia y vulnerabilidad en zonas de comunidades afrodescendientes e indígenas, quienes son afectadas desproporcionadamente por el conflicto. La reciente elección, aumentan las preocupaciones de acciones y represalias en torno al ejercicio del derecho a la protesta, la criminalización de grupos que han sido considerados históricamente sospechosos y el retroceso frente a las posturas actuales sobre la “política de drogas”. Esto, no solo por sus antecedentes en el 2020, sino también ante las promesas de campaña en las que afirmó aumentar los castigos para los delincuentes juveniles, imponer la pena de muerte por vender drogas, fomentar la vigilancia de las requisas y  generar inmunidades y protecciones para policías que cometan abuso policial.  No podemos olvidar que estas son propuestas peligrosas en un país donde las personas afrodescendientes tienen 2.9 más probabilidades de morir que las personas blancas, de acuerdo con Mapping Police Violence. Ahora bien ¿Qué representa esto para Colombia y el panorama internacional? CAMBIO CLIMÁTICO La relación entre justicia climática y justicia racial en Colombia se ve afectada, también,  por decisiones a nivel global que impactan la financiación y el compromiso con la lucha contra el cambio climático.  Por ejemplo, la salida de Estados Unidos del Acuerdo de París bajo la administración de Donald Trump en 2017 introdujo un punto de inflexión en la dinámica mundial de acción climática, cuyas repercusiones llegaron a países como Colombia, exacerbando las desigualdades que ya enfrentan las comunidades racializadas y empobrecidas. Cuando Donald Trump asumió la presidencia en 2017, tomó la controvertida decisión de retirar a Estados Unidos del Acuerdo de París, un pacto global para mitigar el cambio climático al limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. La falta de compromiso de la primera economía mundial afectó el financiamiento y la cooperación internacional necesarios para enfrentar los efectos del cambio climático, lo que impactó especialmente a las comunidades vulnerables en países del Sur Global, como Colombia. Sin la participación activa de Estados Unidos en la reducción de emisiones, la meta de limitar el calentamiento global se vuelve más inalcanzable, lo que a su vez incrementa la vulnerabilidad de comunidades afrodescendientes e indígenas. Por eso, de frente a un nuevo cuatrienio presidencial de Trump, las alertas continúan siendo: AGENDA INTERNACIONAL: Las posturas de Trump racistas, misóginas y  xenófobas tienen un impacto tanto a nivel nacional como internacional que han potencializado discursos de odio y la eliminación de políticas que garantizan los derechos de grupos históricamente discriminados. Las elecciones …

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¿Un paso decisivo en la COP16?: Lo que se habló del reconocimiento a los Pueblos Afrodescendientes y su rol en el cuidado de la Biodiversidad y el medio ambiente

Una columna escrita por Audrey Mena, subdirectora de ILEX Acción Jurídica Al cierre de la COP16, se alcanzó un hito histórico con el reconocimiento de la población afrodescendiente en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), específicamente en el artículo 8(j), que protege los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales en la conservación de la biodiversidad. La creación de un órgano subsidiario en la COP16 para pueblos indígenas y comunidades locales, junto con el reconocimiento explícito de la contribución única de los afrodescendientes en la gestión sostenible de los recursos naturales, representa un avance importante hacia la justicia ambiental y racial. No obstante, es crucial señalar que este reconocimiento, aunque significativo, no categoriza a los afrodescendientes como “pueblos” a la luz del derecho internacional, sino que los define como un [colectivo] diferenciado de las comunidades locales, lo cual tiene implicaciones relevantes que abordaré más adelante. Esta inclusión fue impulsada principalmente por Colombia y Brasil, países con las mayores poblaciones afrodescendientes de América Latina. En Brasil, el 56% de la población es afrodescendiente, mientras que en Colombia más del 10% (aproximadamente 4,6 millones de personas) se identifican como afrodescendientes, sobre todo en regiones ricas en biodiversidad como el Pacífico.   Los afrodescendientes han sido históricamente excluidos de las políticas ambientales, limitando su capacidad de proteger sus territorios. Brasil y Colombia asumieron la responsabilidad de liderar esta inclusión en el Convenio, reconociendo que la justicia ambiental y racial exige la protección de la biodiversidad a través de la participación activa de los afrodescendientes. ¿Qué implica el reconocimiento de la población afrodescendiente en el CDB?  Este reconocimiento abre la posibilidad de incluir formalmente las prácticas tradicionales de las comunidades negras en las políticas de conservación de la biodiversidad, fortaleciendo su identidad y participación. Incluir a las comunidades negras como un colectivo diferenciado de las “comunidades locales” en el artículo 8(j) visibiliza los conocimientos y prácticas ambientales únicos de estas comunidades, permitiéndoles un mayor protagonismo en la gestión de los recursos naturales y un reconocimiento más justo de su contribución a la biodiversidad. Además, se generan oportunidades para avanzar en términos de autonomía, acceso a recursos y protección de sus conocimientos tradicionales y territorios. A nivel general, el CDB emplea el término “comunidades locales” en varios artículos, especialmente en el artículo 8(j), que como ya lo mencioné  promueve la preservación de conocimientos y prácticas tradicionales para la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, “comunidades locales” no se define explícitamente, y en la práctica ha incluido comunidades con conocimientos tradicionales sobre biodiversidad, sin limitarse a pueblos indígenas. En la práctica, las “comunidades locales” suelen referirse  como  un grupo de personas que vive en un lugar y tiene formas especiales de cuidar y entender la naturaleza. Estas comunidades saben cómo usar de manera sostenible la tierra y sus recursos, como las plantas, los ríos y los animales. En la COP16, el reconocimiento del rol de los afrodescendientes introduce la necesidad de ampliar la protección de los conocimientos tradicionales más allá de los pueblos indígenas. Sin embargo, lo cierto es que en términos de aplicación medidas accionables para gestión de derechos, la categorización de estas comunidades como “colectivos afrodescendientes” en lugar de “comunidades locales” no necesariamente implica un cambio sustancial en la protección de sus derechos colectivos. Este reconocimiento simbólico requiere la implementación de herramientas jurídicas específicas que garanticen derechos efectivos, como el consentimiento, libre e informado, y la propiedad colectiva, a fin de materializar el ejercicio pleno de sus derechos con respecto a la conservación y protección de la diversidad biológica en sus territorios. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las comunidades afrodescendientes rurales presentan una relación con el territorio que va más allá del manejo de los biomas, puesto que convierten el espacio que ocupan en un mecanismo de lucha, trascendencia política y reivindicación de su ancestralidad. En ese sentido, entiende que estos grupos étnicos tienen características específicas que requieren una protección especial.   En Colombia, la Corte Constitucional ha reconocido a las comunidades afrodescendientes como “grupos tribales” bajo el Convenio 169 de la OIT, dado su arraigo cultural, prácticas ancestrales e identidad colectiva diferenciada. En la Sentencia T-576 de 2014, la Corte reconoció derechos especiales para las comunidades negras y afrocolombianas, incluyendo derechos a la consulta previa, a la propiedad colectiva y a la preservación cultural, en condiciones similares a los pueblos indígenas.  Aunque el CDB es clave para la promoción de la biodiversidad, tiene limitaciones  desde un enfoque de derechos colectivos específicos. Esto se debe a que el CDB se estableció con el objetivo principal de conservar la biodiversidad, promover su uso sostenible y asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Al ser un acuerdo ambiental internacional, su enfoque central es ecológico, no de derechos humanos o colectivos. Por ello, si bien reconoce la importancia de los conocimientos y prácticas de los pueblos indígenas y comunidades locales (como en el artículo 8(j)), el CDB no otorga explícitamente derechos colectivos sobre territorios o recursos.  A diferencia de instrumentos como el Convenio 169 de la OIT o la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el CDB solo menciona la participación de “pueblos indígenas y comunidades locales”, sin garantías reales de protección sobre conocimientos, territorios o formas de vida, fomentando la integración de conocimientos tradicionales en la conservación de la biodiversidad. Por esto, aunque el reconocimiento de los afrodescendientes en el CDB es un avance simbólicamente poderoso, sigue siendo meramente enunciativo y no incluye obligaciones vinculantes específicas para los Estados firmantes del CDB, en cuanto a la implementación de mecanismos específicos de protección de escenarios de apropiación o uso indebido de los  conocimientos tradicionales. En ese sentido, se fija únicamente en reconocer sus contribuciones a la biodiversidad. Así, aunque el reconocimiento logrado en la COP16 representa un avance importante, también pone de relieve la distancia entre los compromisos internacionales y su aplicación en el ámbito nacional. En el caso de Colombia, si bien se destaca …

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