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¿Dónde están las personas afrocolombianas en el Estado? La representación de las personas afrocolombianas en el nivel nacional de la rama ejecutiva del poder público en Colombia

Este texto expone la teoría de la burocracia representativa y destaca la importancia de una función pública inclusiva que refleje y responda a las diversas necesidades y problemáticas sociales, planteando una crítica constructiva del ideal meritocrático para ingresar a cargos públicos. Lo anterior, entendiendo que la población afrocolombiana encuentra obstáculos adicionales debido a la naturalización de privilegios y desventajas heredadas, que socavan la noción del mérito. Es decir, la idea de mérito tradicionalmente entendida, no necesariamente funciona de manera justa para diferentes grupos poblacionales. Este escenario refleja la persistencia de estructuras sociales segregadas y evidencia la necesidad de abordar de manera efectiva las desigualdades estructurales que enfrenta la población afrodescendiente en Colombia. DESCARGAR: ¿DÓNDE ESTÁN LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN EL ESPACIO? La representación de personas afrocolombianas al interior del Estado es un asunto paradójico en las discusiones sobre justicia racial en Colombia. De un lado, la experiencia indica que, al menos en el sector central del Estado, la presencia de personas negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, es escasa, en particular en los niveles más altos de las distintas ramas del poder público. Por otro lado, la falta de representación pasa, por lo general, inadvertida. La conversación pública sobre la inclusión de personas afrodescendientes en instituciones públicas sigue siendo incipiente cuando se le compara con otros grupos poblacionales que experimentan discriminación sistémica, como es el caso de las mujeres. Así mismo, en Colombia falta una discusión social franca sobre las implicaciones que la exigua representación afrocolombiana al interior de las instituciones públicas tiene sobre el funcionamiento del Estado y la protección de los derechos e intereses de las personas y comunidades afrocolombianas. La naturalización de estas dinámicas de exclusión étnico-racial constituye una grave manifestación del racismo sistémico, que: “[…] opera mediante una red interrelacionada o coordinada de leyes, políticas, prácticas, actitudes, estereotipos y prejuicios. Lo sostienen un amplio abanico de agentes, entre los que se encuentran las instituciones del Estado, el sector privado y las estructuras de la sociedad en sentido amplio”. (ONU, 2023, p. 3) Si bien en Colombia se han realizado diversos estudios sobre la administración pública, pocos se han enfocado en analizar la composición étnico-racial del Estado. Este documento intenta llenar este vacío en la literatura con un análisis cuantitativo descriptivo y cualitativo de la representación de personas afrocolombianas en las instituciones de la rama ejecutiva del poder público a nivel central. El propósito es avanzar en el debate sobre la igualdad en el acceso al empleo público y sobre la representación de las personas afrocolombianas en las instituciones del Estado y, con esto, contribuir a la materialización del principio de igualdad y no discriminación racial, elemento del estado social de derecho, en este ámbito particular. Antes de proceder con la explicación sobre el desarrollo metodológico de este documento se considera fundamental aclarar el uso de dos conceptos clave dentro de este informe. En primer lugar, siguiendo el marco conceptual desarrollado por Pitkin (1967), cuando hablamos de representación de personas afrocolombianas en las instituciones públicas hacemos referencia de manera específica a la representación descriptiva de esta población, es decir, a la inclusión o presencia de personas afrocolombianas al interior de las instituciones estatales en calidad de servidoras públicas. No es el propósito de este documento hacer un análisis sobre la representación sustantiva de este grupo poblacional dentro del Estado, es decir, sobre qué tanto representa o no el Estado y sus agentes las agendas e intereses de este grupo poblacional. Si bien un análisis sobre la representación sustantiva es, sin duda, importante, abordar esta cuestión desbordaría los propósitos de este documento de trabajo, por lo que dicho objetivo no será desarrollado en este texto. En segundo lugar, cuando se relaciona personas afrodescendientes/ afrocolombianas nos referimos a: “los descendientes de personas africanas esclavizadas, a través de generaciones y procesos de mestizaje, y sin importar el nivel de identidad individual o colectiva que estas poblaciones puedan tener” (Urrea y Barbary, 2004, p. 52). La representación descriptiva es un avance esencial y una condición fundamental en la búsqueda de igualdad y no discriminación racial en el Estado colombiano, en consonancia con los principios constitucionales. Sin embargo, no se asume que esta representación por sí sola sea suficiente para garantizar una incidencia significativa en las políticas públicas. En este sentido, la representación de personas afrocolombianas en las instituciones públicas debe considerarse un logro en sí misma y un reflejo de la diversidad de la nación, sin imponer una expectativa de alineación ideológica específica, pues aumentar la presencia física de personas afrocolombianas en el servicio público puede mejorar su visibilidad, la igualdad de oportunidades y participación política y permitir el acceso a sus aportes intelectuales. No obstante, para que esta representación tenga un impacto mayor es indispensable, por un lado, que las personas afrocolombianas puedan acceder a posiciones de liderazgo y toma de decisiones, desde donde su presencia tenga una incidencia directa en la formulación y ejecución de políticas; del otro, que estas personas al llegar a diferentes cargos cuenten con cierta formación política y conocimiento del contexto e interés por mejorar la calidad de vida de su grupo poblacional. Sin embargo, este texto solo se concentrará en el primer factor. Así, el objetivo no es solo aumentar su presencia en el sector público, sino también remover las barreras estructurales que limitan su participación en niveles de poder donde sus voces pueden influir de manera efectiva en el diseño de un Estado más justo. Aunque insuficiente por sí sola, la representación descriptiva es un punto de partida necesario para avanzar hacia una representación activa o sustantiva, es decir, aquella que permite influir en políticas públicas que reflejen los intereses de las personas y comunidades afrocolombianas. Este estudio se propone sistematizar datos sobre la participación de personas afrocolombianas en cargos de toma de decisiones, evaluar si su representación es proporcional a su presencia en la sociedad, identificar las barreras estructurales que impiden el acceso a estos espacios de poder y formular recomendaciones para que las entidades públicas y privadas superen dichas barreras. Asimismo, …

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COMUNICADO | Rechazamos las críticas que profundizan y reproducen estereotipos racistas y sexistas contra las mujeres negras en la Función Pública

Nos dirigimos a la opinión pública para expresar nuestra preocupación y rechazo ante las recientes críticas a funcionarios públicos, acompañadas de prejuicios raciales y sexistas. En particular, nos preocupa y rechazamos el tratamiento mediático y discursivo hacia mujeres negras en altos cargos del Estado, como es el caso de la Vicepresidenta de la República, Francia Elena Márquez Mina. El 23 de mayo de 2025, el Presidente de la República replicó en su cuenta de X un video que contiene afirmaciones que reproducen estereotipos racistas y sexistas hacia las personas negras, en particular hacia las mujeres negras. En el video se afirma que la gente negra que denuncia el racismo se victimiza a sí misma y se afirma  que la denuncia del racismo y el patriarcado al interior del Gobierno es utilizada como una forma de evadir la responsabilidad política por las acciones propias. El mensaje pone en duda también la comprensión del racismo y cuestiona competencias y habilidades de la Vicepresidenta y otros funcionarios afrocolombianos que han liderado carteras ministeriales durante el actual Gobierno, usando prejuicios racistas y sexistas como discursos válidos. Esta réplica realizada por el Presidente reproduce violencias simbólicas, continúa debilitando la reputación institucional y la confianza ciudadana en el gobierno. El uso de estos estereotipos contra las mujeres negras es un ejemplo de Misogynoir, que surge de la combinación de las palabras “misoginia” y “noir” (que significa “negro” en francés) y describe un tipo específico de opresión que experimentan las mujeres negras, a menudo caracterizado por una combinación de racismo y sexismo, lo cual incide en cómo somos percibidas, tratadas y muchas veces consideradas como indignas de respeto. Éste ha sido utilizado para describir experiencias como el trato a la Jueza afroamericana de la Corte Suprema de Estados Unidos Ketanji Brown Jackson por parte de sectores de la prensa durante sus audiencias de confirmación. Reconocemos plenamente que el control ciudadano y la crítica a los altos funcionarios públicos es un derecho fundamental. En Colombia, los funcionarios públicos están sometidos a un mayor nivel de escrutinio y tienen el deber de rendir cuentas. Sin embargo, esa crítica no debe recurrir a estereotipos raciales o de género. Esto es fundamental, incluso cuando la misma crítica es formulada por personas negras, pues nada justifica usar estereotipos racistas y misóginos.  Las mujeres, estaremos siempre dispuestas a escuchar las críticas constructivas, objetivas y respetuosas a nuestro trabajo y a corregir lo correspondiente. Esperamos que las  críticas  realizadas a su gestión, le sirvan a la vicepresidenta para fortalecer su labor. Los cuestionamientos a la gestión del actual gobierno en temas puntuales que afectan los derechos y garantías de la población afrodescendiente en Colombia, así como los realizados de manera directa a los avances e impacto del Ministerio de Igualdad, deben ser tramitados con la mayor seriedad y agilidad por parte del gobierno para dar respuestas claras a los/as ciudadanos/as. Sin embargo, no acompañaremos el uso de prejuicios racistas y sexistas, además de negacionistas para silenciar las voces de las mujeres negras que denuncian racismo y sexismo. Como mujeres y en especial, como mujeres negras, rechazamos categóricamente los mensajes que reafirman nuestra supuesta falta de capacidad para la gestión pública, nuestra emocionalidad exacerbada o que sugieren que nuestras denuncias de racismo y sexismo son meras excusas. Los estereotipos amplificados en el video mencionado son dañinos y limitan la percepción de nuestras habilidades y contribuciones.  Hacemos un llamado a continuar con la formulación de la crítica política de manera respetuosa. Es posible y necesario ejercer el control ciudadano y la rendición de cuentas sin acudir a estereotipos dañinos. Se necesitan cambios a nivel estructural en nuestra sociedad, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, para abordar cómo se percibe y trata a las mujeres negras en posiciones de poder. Firman, Movimiento de mujeres unidas diversas y emancipadas – MUDE Afroresistance Instituto Marielle Franco Asociación de Mujeres Afrocolombianas AMUAFROC Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas – C.N.O.A DEJUSTICIA Women’s Link Worldwide Corporación Humanas Asociación Colombiana de Economistas Negras – Mano Cambiada Red mariposas de alas Nuevas Laboratorio de Justicia y Política Criminal Movimento Negro Unificado do Rio Grande do Sul, Brasil AMAFROCOL Red de Empoderamiento de las  Mujeres de Cartagena y Boliviar Fenacoa Organización Social de Base de Comunidades Negras Denominada ” Futuro Social “ ONG Despertar-Tumaco Asociación de comunidades negras del Cesar KU SUTO. Corporación Amigos de la Unesco SINDHEP Fundeafro Quindío SINALTRAINAL Anyela Perea Lasso Liliana Fernanda Mendez Cabezas María Del Pilar Catacolí Vásquez Berarda Vasquez Noriega Yannia Sofía Garzón Valencia Martha Lorena Rosales Solartes Ingrid Paola Hurtado Sánchez Maritza Mosquera Martínez Maria Eugenia Betancur Naki Cristancho Edna Yiced Martinez Loretta Alejandra Meneses Moreno Anyela Valencia Estupiñán Laura Daniela Palacios Bonilla Caridad Restrepo Restrepo Luna Laverde Estela Simancas Mendoza Debbie Patricia Hernández Berrio Glenda Palacios Anye Rengifo Arlin Berrio Meza Zonia Benavides María Luzidalia Zambrano Paz Isabella López M Carolina Fernández Tovar Sher Herrera Martínez María Helena Quiñonez Lina Muñeton Kelly Johana Palacios Bonilla Edianny Ramos Valoyes Luisa Fernanda González Murillo Maura Alzate Giraldo Sara Catalina Viveros Granja EDYD torres Martha Cecilia Palacios Balanta Debaye Mornan Doris Clemencia Cortés Urbano Lilia Valentina Losada Mosquera María Paula Cabrera López Lusimar Asprilla Morales Milanys Arroyo Santos Yurleidy Perea Chaverra Gloria Patricia Palacios Villalobos Rafael Navarro Carrasco

CONOCE LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA CARTILLA: ¿QUÉ HACER EN CASO DE ABUSO POLICIAL CONTRA PERSONAS AFROCOLOMBIANAS?

SEGUNDA EDICIÓN: ¿QUÉ HACER EN CASO DE ABUSO POLICIAL CONTRA PERSONAS AFROCOLOMBIANAS? Este documento es una actualización necesaria de la cartilla –¿Qué hacer en caso de abuso policial contra personas afrocolombianas? Guía de Formación en Derechos Humanos y Acceso a la Justicia para Personas y Comunidades Afrocolombianas–, que responde tanto a los avances institucionales como a la continuidad de prácticas relacionadas al relacionamiento de los agentes del orden con las personas afrodescendientes. DESCARGAR SEGUNDA EDICIÓN Desde la publicación de la primera edición de la cartilla “¿Qué hacer en caso de abuso policial contra personas afrocolombianas? Guía de Formación en Derechos Humanos y Acceso a la Justicia para Personas y Comunidades Afrocolombianas” , presentada en el año 2020, el panorama político, social y normativo en Colombia ha experimentado transformaciones significativas que inciden de forma directa en la manera en que entendemos y enfrentamos el impacto desproporcionado y diferenciado que el abuso policial tiene sobre grupos étnico-racialmente diferenciados, las personas en situación de vulnerabilidad económica, personas migrantes, entre otros. Este documento es, por tanto, una actualización necesaria de la cartilla, que responde tanto a los avances institucionales como a la continuidad de prácticas relacionadas al relacionamiento de los agentes del orden con las personas afrodescendientes. En estos cinco años, Colombia ha atravesado momentos clave de movilización social, como el Paro Nacional de 2021. Durante estas protestas, diversas organizaciones, entre ellas ILEX Acción Jurídica, documentaron múltiples violaciones de derechos humanos que afectaron especialmente a la población afrodescendiente. Se registraron casos de maltratos, desapariciones, perfilamientos raciales, detenciones arbitrarias y violencia de género, siendo las mujeres afrodescendientes víctimas diferenciales de estas agresiones, donde informes indicaron que, de las 110 personas asesinadas en Cali durante los seis primeros meses del Paro Nacional, el 36,4% pertenecían a la población afrodescendiente. Paralelamente, el proceso de transformación institucional impulsado por el Gobierno Nacional ha dado lugar a medidas como el Decreto 1231 de 2024, que introduce limitaciones al uso de la fuerza, refuerza criterios de proporcionalidad y promueve el control ciudadano sobre las actuaciones policiales. Sin embargo, estas medidas aún conviven con una realidad de perfilamiento racial, requisas arbitrarias y criminalización sistemática de las comunidades negras, especialmente en contextos urbanos y empobrecidos. Uno de los elementos más relevantes de esta actualización es la incorporación de un cambio de visión sobre la política de drogas. En ILEX Acción Jurídica entendemos que no se puede analizar el abuso policial racista sin considerar cómo la legislación y la práctica estatal en materia de control de estupefacientes ha servido históricamente como plataforma para la criminalización racializada. La aplicación diferencial de normas como la Ley 30 de 1986 y el artículo 376 del Código Penal facilita el perfilamiento hacia personas negras, particularmente jóvenes, bajo el supuesto de sospecha por porte o consumo. Esta dinámica reproduce un ciclo de estigmatización, exclusión y violencia que el Estado aún no ha desmontado. Esta cartilla busca seguir cumpliendo con su propósito fundamental: ser una herramienta de formación jurídica popular y de acceso a la justicia, dirigida especialmente a personas afrodescendientes, liderazgos sociales, defensoras de derechos humanos, población LGTBIQ+, y juventudes que enfrentan cotidianamente formas de abuso policial. A través de explicaciones claras, actualizadas y contextualizadas, este documento pretende acercar el derecho a quienes históricamente han sido excluidos del lenguaje y las estructuras jurídicas, democratizando el conocimiento y fortaleciendo capacidades para la defensa individual y colectiva frente a la actuación arbitraria por parte de los agentes del orden. En ese sentido, esperamos que este documento continúe ejecutando su labor de hacer más justas las relaciones entre las personas afrocolombianas, las instituciones y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho en Colombia.

Comunicado a la opinión pública: Es urgente una agenda de cambio en la justicia colombiana

El 16 de enero de 2024, las organizaciones de la sociedad civil aquí firmantes acudimos al llamado del Gobierno Nacional, representado por el entonces ministro de justicia, Nestor Osuna, a conformar la Comisión de expertas y expertos para la reforma a la justicia. Confiando en la posibilidad de aportar a la transformación real y estructural de la administración de justicia en Colombia, aceptamos la invitación.  Como parte de la comisión, incorporamos y profundizamos discusiones relevantes como: i) la necesidad de diagnósticos actualizados sobre las barreras en el acceso a la justicia que incluyeran, los impactos diferenciados en  poblaciones históricamente excluidas, ii) la diversidad en la representación de estas poblaciones en el sector justicia, iii) asuntos relativos a la humanización y racionalización de la política criminal, incluido el sistema penitenciario; iii) las reformas a la justicia que se requieren para contribuir a la erradicación de las violencias basadas en género y iv) la administración eficiente y transparente de la Rama Judicial para lograr un acceso equitativo, efectivo y no discriminatorio, que tenga en cuenta las necesidades diferenciadas de las personas en todos los territorios. Además, llamamos permanentemente la atención sobre la necesidad de contar con una metodología clara de trabajo y sobre las limitaciones de pensarse las transformaciones de la justicia únicamente desde las reformas legales y no desde estrategias claras de política pública impulsadas desde el actual gobierno.  A un año de la  puesta en marcha de la Comisión de Reforma a la Justicia, con la que nos hemos comprometido de forma entusiasta y diligente, consideramos importante  presentar no solo un balance de nuestra labor sino una invitación al gobierno nacional para que esta iniciativa no quede relegada a reuniones y revisiones de proyectos de ley. Un año de trabajo de la Comisión de Reforma a la Justicia  El gobierno nacional convocó a representantes de las Altas Cortes, de los sindicatos de la Rama Judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal, de organizaciones de la sociedad civil, entre otras instituciones, con el fin de integrar una Comisión plural que lo pudiera asesorar y contribuir a generar consensos en torno a las reformas a la justicia. El gobierno tenía el propósito de enfocar la reforma en cinco pilares que permitieran al país avanzar hacia: i) una justicia volcada hacia el esclarecimiento de la verdad; ii) una justicia eficaz en la lucha contra la corrupción; iii) una justicia que asuma los enfoques diferenciales; iv) una justicia accesible para las personas y grupos tradicionalmente excluidos; y v) una justicia robusta, moderna y eficaz, en la que las sentencias se cumplen. Durante este año, las personas que hacemos parte de la Comisión nos encargamos de presentar y revisar proyectos de ley que intentaban atender algunas urgencias por materias, sobre todo procesales. El Ministerio de Justicia, en su momento liderado por el Dr. Nestor Osuna, también hizo una convocatoria pública para que la ciudadanía pudiera hacer sus aportes y soñar una nueva administración de justicia en Colombia. El Ministerio, tal como nos fue informado, recibió más de 500 propuestas por parte de la ciudadanía.  La secretaría técnica de la Comisión la asumió el Ministerio de Justicia y fuimos convocadas periódicamente a sesiones plenarias y de subcomisiones sobre cinco asuntos: i. reformas constitucionales; ii. reformas de asuntos penales y penitenciarios; iii. justicia inclusiva; iv. mecanismos alternativos de solución de conflictos y asuntos procesales, y reformas de asuntos judiciales. Con la llegada de la Ministra, Angela María Buitrago Ruiz, hemos sido convocadas nuevamente a discutir textos con propuestas de reforma, en algunos temas puntuales. en algunos temas puntuales.  Sin embargo, el balance no puede concretarse en resultados visibles y de transformaciones estructurales, a nuestro parecer, no solo por la interrumpida metodología de la Comisión de expertas y expertos que no ha estado a la altura de las discusiones sobre algunos de los asuntos de reforma a la administración de justicia en las cuales la diversidad de perspectivas, opiniones y sectores ha sido evidente, sino a la limitada visión de estas transformaciones, sólo desde las reformas legales. Tal como lo anunciamos al inicio de la comisión, no es posible pensarse transformaciones estructurales sólo desde la formulación de proyectos de ley, mucho menos sin la herramienta básica e inicial del diagnóstico de barreras en el acceso a la justicia que tanto hemos reclamado en el marco de la comisión. Además, una agenda de reforma requiere de una visión clara sobre las transformaciones transversales y estructurales que la justicia requiere. El resultado es que la apuesta de reforma del Gobierno nacional no ha avanzado al ritmo deseado.  La reforma a la justicia sigue siendo una tarea urgente e importante para el país La reflexión sobre la reforma a la justicia en el país sigue siendo urgente. Colombia necesita una administración e institucionalidad en el sector que garanticen un servicio de calidad, accesible y operativo, que reconozca las características del territorio en el que funciona y las poblaciones para las que trabaja. Ese ejercicio pasa por conocer no solo las formas en la que históricamente se han construido estas instituciones y sus geografías atadas a la desigualdad social, económica, de género y racial sino que aun en pleno siglo 21 se encuentra marcada por la necesidad de seguir formando a operadores judiciales  en asuntos relevantes no solo a nivel técnico-jurídico y procesal sino de enfoques, en un llamado urgente por la contextualización de la justicia a las necesidades de la ciudadanía.   Las aquí firmantes hacemos un llamado al gobierno nacional liderado por el Ministerio de Justicia, a la Rama Judicial, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, así como a nuestras y nuestros colegas en la Comisión de reforma a volver a discusiones que prioricen, profundicen y propongan reformas de política pública que permitan avanzar en las transformaciones que requiere la justicia en Colombia. Estas deberían enfocarse, al menos, en los siguientes cinco asuntos: El futuro de la agenda de reforma a la justicia  Celebramos la iniciativa del gobierno actual por avanzar en una …

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Donald Trump: Promesas de exclusión y retrocesos para comunidades racializadas y LGTBIQ+

Una “edad de oro” y una “soberanía restablecida” afirmó Donald Trump en su discurso de posesión, donde apeló e insistió en recuperar a Estados Unidos y su pureza. La narrativa giró en torno a la promoción de Estados Unidos como un país homogéneo y excluyente, con políticas que socavan derechos y profundizan desigualdades. El enfoque de Trump refuerza la noción de “otros” como amenaza, aboga por políticas migratorias punitivas y busca borrar el reconocimiento de la diversidad racial y de género. Su discurso no es nuevo; más bien, reafirma las promesas de exclusión que ha planteado a lo largo de su carrera política. Una agenda que lejos de salvar a EEUU de la gran crisis que afirma el nuevo presidente, promulga la agenda antiderechos que orgullosamente pretende desarrollar durante su periodo.   Algunas de sus declaraciones confirman algunos temores y sospechas de decisiones que tomaría el actual presidente y que parecen hacerse realidad: “(…) No protege a nuestros magníficos ciudadanos estadounidenses respetuosos de la ley, pero proporciona santuario y protección a peligrosos delincuentes, muchos de ellos procedentes de prisiones e instituciones psiquiátricas que han entrado ilegalmente en nuestro país desde todo el mundo”. Esta afirmación que fomenta una idea de que los que son estadounidenses son los únicos ciudadanos buenos, mientras que quienes han ingresado al país son los “malos” o en sus palabras, “los delincuentes y criminales”, refuerza la idea de defender el país de quienes no pertenecen por sus “amenazas e invasiones”, consolidando también la idea de volver a esta edad de oro que para él se ha perdido y que así podría combatir la gran crisis . “Se detendrá inmediatamente toda entrada ilegal, y comenzaremos el proceso de devolver a millones y millones de extranjeros criminales a los lugares de donde vinieron”, reforzó.  En medio de esta andanada de compromisos con la sociedad estadounidense que se encuentra profundamente polarizada y donde los temas de género y raza ocupan un lugar central en debates políticos y culturales, Trump, como lo ha hecho en años anteriores refiriéndose a la teoría crítica racial como una imposición de las escuelas y la “locura del género, reafirmó que “Esta semana también pondré fin a la política gubernamental de tratar de imponer socialmente la raza y el género en todos los aspectos de la vida pública y privada. Forjaremos una sociedad daltónica y basada en el mérito. A partir de hoy, la política oficial del Gobierno de Estados Unidos será que solo hay dos géneros, masculino y femenino”. El presidente enfatizó la “meritocracia americana”, destacando el trabajo duro y la autosuficiencia como claves del éxito, pero omitiendo las barreras sistémicas que afectan desproporcionadamente a mujeres y minorías raciales. En un país con un porcentaje de población afrodescendiente considerable (12,40%) que, de acuerdo al último censo realizado en 2020 y desde el 2000, ha crecido gradualmente gracias a la población migrante que ha llegado al país y que se ha movilizado con los años (5.1 millones de inmigrantes negros), estas promesas podrían representar una amenaza contundente a su estabilidad y reforzar las políticas que perpetúan la discriminación racial, la criminalización y reflejarse en efectos como la violencia policial racista.  En cuanto a los temas relacionados con el género, su expresión es un retroceso a los avances que ha tenido la población LGBTIQ+ y refuerza la negación de una población que por décadas ha abierto caminos al reconocimiento de sus derechos. Con esta declaración claramente controvertida sobre género, da a entender de manera implícita los retos que enfrentará esta población en términos de equidad de género. Su insistencia en los “roles tradicionales de la familia, la fe y las buenas costumbres” como pilar de la sociedad estadounidense, podría interpretarse como el regreso de normas conservadoras. Por último, la idea de heroísmo y de un país “pionero” que se exculpa de la colonización y sus efectos en la sociedad actual, reproduce una idea de supremacía que da cuenta de un país que por los próximos cuatro años, no reconocerá, ni validará las vulneraciones o violaciones que puedan producirse en el reconocimiento de los derechos de las poblaciones históricamente marginalizadas. Un evidente paso hacía atrás teniendo en cuenta sus abiertas posturas hacía los derechos y libertades básicas.  Adenda: Tal como publicamos en noviembre de 2024 al ser elegido como presidente, respecto al cambio climático, lo que tendrá un impacto significativo en la cooperación internacional y en el financiamiento de programas, pues durante su discurso anunció el retiro del Acuerdo de París, como pasó en 2017.

¡UN REGALO DE NAVIDAD PARA LA JUSTICIA RACIAL Y DEFENSA LEGAL DE NUESTROS DERECHOS!

ABC DE ACCIONES CONSTITUCIONALES   La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados. DESCARGAR ABC DE ACCIONES En el desarrollo de la misión y visión de ILEX, se conecta y busca atender a las necesidades de asesoría, formación, acompañamiento y defensa legal de las poblaciones negras/afro que incluyen, por supuesto, la convicción de lucha contra el racismo y la discriminación, la defensa de los territorios ancestrales, la propiedad colectiva, el patrimonio cultural, y la identidad e integridad étnica y cultural.  Siguiendo las líneas de trabajo de la organización y las apuestas de incidencia y movilización legal realizadas por más de seis años, presentamos a la sociedad, especialmente, para la población afrodescendiente en Colombia,  comunidades negras afros, raizales y palenqueras, esta Cartilla de Garantías y Acciones Constitucionales que es parte de la caja de herramientas jurídicas de la organización, con el objetivo de brindar insumos de formación legal práctica para el ejercicio de mecanismos constitucionales ante las autoridades administrativas y/o judiciales, en virtud del cual se pueden adelantar procesos de movilización legal para la protección de los derechos constitucionales. Las acciones constitucionales son garantía del acceso a la administración de justicia y constituyen un elemento básico de la organización del Estado colombiano desarrollado por la Constitución Política de 1991. Apalancada en la evolución de los criterios normativos para reafirmar la existencia de una Constitución, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia de la incorporación de los mecanismos de protección de los derechos como piedra angular de la filosofía del Estado social y democrático de derecho. Así, ha señalado que la consagración constitucional de estos mecanismos pretenden establecer un procedimiento, o eventualmente un conjunto de procedimientos judiciales autónomos, específicos y directos de garantía inmediata de muy precisos derechos y libertades. En este sentido, ha precisado la relevancia de los principios de debido proceso, igualdad, la legalidad, la buena fe y la favorabilidad. Para cumplir con esta finalidad, los mecanismos de protección constitucional deben ser eficaces. Su carácter idóneo está determinado por la capacidad de dar una protección cierta, efectiva y concreta del derecho fundamental individual o colectivo de cuya violación o amenaza se trata.  La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados.  Para tales efectos, en los apartes que siguen de esta cartilla  se expondrán de manera breve y sumaria, los criterios normativos del contenido de las acciones constitucionales, su procedencia, la legitimidad y, aspectos procesales como oportunidad, reparto, y trámite conforme a las reglas jurisprudenciales vigentes para cada uno. Se trata de un proyecto, con vocación pedagógica, que esperamos sea de la mayor utilidad para organizaciones, colectivos, estudiantes, consejos comunitarios y demás público general interesado en la defensa de los derechos de las comunidades negras afrodescendientes en Colombia. 

Política de drogas y población afrodescendiente: caso Cali y Cartagena

La política de drogas en Colombia, en particular la regulación del consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, ha suscitado diversos debates en consecuencia a las amplias facultades otorgadas a las autoridades locales y a los agentes del orden. Dichas facultades se centran en la potestad que se les confiere a estas instituciones territoriales en la adopción de medidas restrictivas que podrían transgredir derechos fundamentales, como la libertad personal y el libre desarrollo de la personalidad consagrados en nuestra Constitución Política de 1991. En respuesta a posibles casos de limitaciones de derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha enfatizado a través de desarrollos Jurisprudenciales que cualquier limitación a los derechos fundamentales debe cumplir con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad.  Sin embargo, se ha logrado evidenciar que muchas de las medidas adoptadas en el marco de la regulación del consumo de sustancias psicoactivas carecen de una justificación sólida que demuestre su adecuación y proporcionalidad frente al objetivo que pretende alcanzar. Creando este contexto un escenario de riesgo en la criminalización y perfilamiento asociados al consumo de sustancias psicoactivas para las poblaciones afrodescendientes dentro del territorio nacional. Un ejemplo de este tipo de medidas se refleja en ciudades como Cali y Cartagena, donde, mediante decretos locales, se restringe el consumo   de sustancias psicoactivas en espacios públicos. No obstante, estas regulaciones deben ser proporcionales y no pueden implicar una prohibición absoluta o completa que anule derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la salud. La Corte Constitucional ha establecido límites a las facultades de las autoridades locales y ha reafirmado que el consumo personal o médico de sustancias psicoactivas, así como la posesión de dosis mínima en parques, está protegido constitucionalmente. Sin embargo, las autoridades territoriales, como las alcaldías, tienen la facultad de regular el consumo de drogas en espacios públicos para proteger derechos, especialmente los de niños, niñas y adolescentes. Para garantizar que estas medidas sean compatibles con los derechos fundamentales de las personas usuarias de drogas, deben superar un examen de proporcionalidad. Esto implica que las restricciones deben perseguir un fin constitucional, y ser idóneas, necesarias y proporcionadas. Así mismo, se ha demostrado que este tipo de intervenciones podrían ampliar perfilamientos raciales sobre población afrodescendiente, como se ha demostrado en diferentes contextos y países. En Colombia, como en muchos países en el mundo existe una criminalización sobre la población afrodescendiente, este grupo poblacional tiende a tener más probabilidades de ser arrestados, aprendidos, requisados o criminalizados por agentes del orden, por lo tanto, las acciones municipales como lo decretos en relación con el control y prohibición de medidas en contra de la comercialización y tráfico de estupefacientes, si bien no son directas sobre un grupo poblacional, normalmente dejan a un lado la evidencia que orienta a un perfilamiento sobre la población afrodescendiente.  En otros países, como Estados Unidos, por ejemplo, en un estudio desarrollado por Human Rights Watch, encontraron que tanto las personas negras como las blancas cometen delitos relacionados con drogas a tasas similares. Sin embargo, los negros son desproporcionadamente foco de la “guerra contra las drogas”, lo que resulta en un número mucho mayor de arrestos y encarcelamientos en comparación con las personas blanco mestizas.  En este documento analizamos un aspecto específico de la política de drogas, en relación con la dosis mínima y su efecto en la población afrodescendiente en dos vías, el primero de ellos en el análisis de los decretos 03 de 2024 en Cartagena de Indias y decreto 0125 de 2024 en Cali, haciendo relación a su enfoque prohibitivo y su relación con las sentencias de la Corte Constitucional y, por último, un enfoque en salud pública, que abarca las problemáticas de este tipo de medidas y las prácticas que pueden ser o no efectivas en este tipo de contextos.  Conoce el análisis realizado en ciudades como Cali y Cartagena:

Ganó Trump: ¿Qué podría significar para América Latina?

Los resultados de estas elecciones en Estados Unidos reflejan una realidad preocupante para la agenda de la justicia racial y los derechos humanos. No solo ha ganado un candidato con una agenda de extrema derecha profundamente racista y sexista, sino que también ha sido elegido por una mayoría de votantes, lo que indica un apoyo popular generalizado hacia políticas regresivas y excluyentes. El hecho de que Donald Trump haya ganado tanto el voto del Colegio Electoral como el voto popular es un hecho alarmante, especialmente considerando que se trata de un candidato imputado en múltiples cargos, algunos de ellos relacionados con abuso sexual, y que abiertamente respalda políticas que restringen derechos y libertades básicas. Este respaldo mayoritario no puede desligarse de su mensaje de “Make America Great Again”, cuyo subtexto es hacer a Estados Unidos blanca otra vez. Este eslogan busca un regreso a una era en la que la supremacía blanca y los valores conservadores dominaban sin cuestionamientos. Las estadísticas respaldan esta interpretación: los datos muestran que Trump fue elegido por una mayoría de personas blancas, tanto hombres como mujeres, muchas de las cuales cuentan con un bajo nivel educativo. Este grupo ha sido clave en su victoria y parece responder a una narrativa que excluye y demoniza a las personas y comunidades racializadas, en particular a las personas negras y latinas. La postura de Trump en relación con temas como la justicia racial y la equidad de género podría reforzar la agenda de grupos conservadores en América Latina. En Colombia, esto podría derivar en mayores obstáculos para la implementación de políticas públicas que implementen enfoques diferenciales, así como la reproducción de discursos racistas,  afectando particularmente a la población afrocolombiana e indígenas que luchan por el reconocimiento y la protección de sus derechos.  Revisemos algunos temas: ABORTO Los derechos sexuales y reproductivos en EE.UU. han enfrentado retrocesos significativos, impulsados por decisiones políticas y judiciales que surgieron en el primer mandato de Donald Trump. Su influencia en la conformación de una Corte Suprema conservadora fue decisiva en la eliminación del precedente que garantizaba el derecho al aborto a nivel nacional. Durante su primer mandato, Trump implementó políticas como la “Global Gag Rule”, restringiendo el financiamiento a organizaciones que brindan información o servicios de aborto en el extranjero, lo que afectó la salud reproductiva en muchas regiones. El presidente electo Donald Trump, aunque no ha mencionado recientemente una prohibición directa del derecho a la IVE, genera inquietud entre colectivos y ONG defensoras de los derechos sexuales y reproductivos. Esto se debe tanto a sus antecedentes como a las posibles acciones restrictivas que podría implementar en los primeros meses de su mandato, alineadas con la agenda conservadora del Proyecto 25. Este plan promueve una serie de políticas regresivas en derechos humanos y civiles, que incluyen ataques significativos a los derechos sexuales y reproductivos. Cabe decir que, hoy el 60% de las mujeres negras se encuentran en Estados con prohibiciones, limitaciones o restricciones para acceder a la IVE.*  Aunque los países de América Latina tienen sistemas de justicia distintos al de EE.UU., un segundo mandato de Trump plantea desafíos significativos en la región debido a los efectos “espejo” de sus políticas restrictivas: VIOLENCIA POLICIAL RACISTA Y POLÍTICA DROGAS: Durante su primer mandato, Trump tuvo un enfoque limitado hacia la paz en Colombia y en un segundo mandato, su administración podría priorizar una visión de seguridad centrada en la militarización de la lucha antidrogas, en lugar de apoyar los procesos de paz e inclusión de los pueblos étnicos en áreas afectadas por el conflicto. Esto podría fortalecer la violencia y vulnerabilidad en zonas de comunidades afrodescendientes e indígenas, quienes son afectadas desproporcionadamente por el conflicto. La reciente elección, aumentan las preocupaciones de acciones y represalias en torno al ejercicio del derecho a la protesta, la criminalización de grupos que han sido considerados históricamente sospechosos y el retroceso frente a las posturas actuales sobre la “política de drogas”. Esto, no solo por sus antecedentes en el 2020, sino también ante las promesas de campaña en las que afirmó aumentar los castigos para los delincuentes juveniles, imponer la pena de muerte por vender drogas, fomentar la vigilancia de las requisas y  generar inmunidades y protecciones para policías que cometan abuso policial.  No podemos olvidar que estas son propuestas peligrosas en un país donde las personas afrodescendientes tienen 2.9 más probabilidades de morir que las personas blancas, de acuerdo con Mapping Police Violence. Ahora bien ¿Qué representa esto para Colombia y el panorama internacional? CAMBIO CLIMÁTICO La relación entre justicia climática y justicia racial en Colombia se ve afectada, también,  por decisiones a nivel global que impactan la financiación y el compromiso con la lucha contra el cambio climático.  Por ejemplo, la salida de Estados Unidos del Acuerdo de París bajo la administración de Donald Trump en 2017 introdujo un punto de inflexión en la dinámica mundial de acción climática, cuyas repercusiones llegaron a países como Colombia, exacerbando las desigualdades que ya enfrentan las comunidades racializadas y empobrecidas. Cuando Donald Trump asumió la presidencia en 2017, tomó la controvertida decisión de retirar a Estados Unidos del Acuerdo de París, un pacto global para mitigar el cambio climático al limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. La falta de compromiso de la primera economía mundial afectó el financiamiento y la cooperación internacional necesarios para enfrentar los efectos del cambio climático, lo que impactó especialmente a las comunidades vulnerables en países del Sur Global, como Colombia. Sin la participación activa de Estados Unidos en la reducción de emisiones, la meta de limitar el calentamiento global se vuelve más inalcanzable, lo que a su vez incrementa la vulnerabilidad de comunidades afrodescendientes e indígenas. Por eso, de frente a un nuevo cuatrienio presidencial de Trump, las alertas continúan siendo: AGENDA INTERNACIONAL: Las posturas de Trump racistas, misóginas y  xenófobas tienen un impacto tanto a nivel nacional como internacional que han potencializado discursos de odio y la eliminación de políticas que garantizan los derechos de grupos históricamente discriminados. Las elecciones …

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Colombia: el primer país de la región que incluye el cambio climático en la licencia ambiental | Comunicado Conjunto

La Corte Constitucional decidió sobre una demanda en la que pedíamos incluir la emergencia climática como un elemento determinante en los estudios que miden el impacto ambiental de proyectos, obras o actividades. Tres décadas después de que se expidiera la Ley 99 de 1993, que, entre otros hitos, abrió las puertas  al licenciamiento ambiental en Colombia, la crisis climática no era contemplada como un factor determinante a la hora de evaluar cuán graves podían ser los daños ambientales de un proyecto, obra o actividad.  Por años, el artículo 57 de esta norma ha regulado los estudios de impacto ambiental (EIA), una  herramienta indispensable para el trámite de una licencia, que permite determinar las afectaciones ambientales de un proyecto y diseñar planes para prevenir, mitigar, corregir y compensar sus impactos. Para ello, los EIA incluían en su análisis tres elementos sobre las áreas en las que se solicitaba una licencia: los elementos bióticos (vivos), los abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y los socioeconómicos.  En tiempos de emergencia climática global —el 2023 fue el año más caluroso de la historia—, estos tres elementos son insuficientes, pues los riesgos climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las economías locales, la seguridad alimentaria, los riesgos por eventos climáticos catastróficos, entre otros.  Por eso, a comienzo de este 2024, Dejusticia, Ilex Acción Jurídica y un grupo de expertos radicamos una demanda ante la Corte Constitucional en la que advertimos que el artículo 57 de la Ley 99 no cumplía con los estándares constitucionales y del derecho internacional que obligan al Estado colombiano a luchar contra el mayor reto que enfrenta hoy la humanidad: el cambio climático y sus múltiples efectos para las personas, sus territorios y la naturaleza.. En ese sentido, solicitamos que, de forma urgente, se actualizara esta norma.  Seis meses después, la Corte Constitucional decidió sobre nuestro pedido. Según se lee en un comunicado del Alto Tribunal, tal y como lo argumentamos, el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 “presenta un déficit de protección constitucional que desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución”: garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible. Desde ahora, continúa el comunicado, “los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático”.  Para ello, La Corte le pide al Congreso de la República que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para estas evaluaciones, y solicita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en seis meses, actualice los términos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en Colombia.  El Alto Tribunal va más allá y reconoce que el cambio climático “incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados”. Una decisión que hace historia La emergencia climática exige que las normas se interpreten para proteger los derechos de las personas (presentes y futuras), de tal manera que sean decisiones sostenibles y duraderas. La evaluación de los impactos ambientales requiere una mirada constitucional moderna que responda a las luchas y desafíos globales por el cambio del clima.  Desde Dejusticia e Ilex celebramos la decisión de la Corte Constitucional, pues permitirá que las autoridades ambientales tomen mejores decisiones y que el licenciamiento ambiental se ajusten a los desafíos contemporáneos de la justicia ambiental, social y climática.  Para nuestra directora de la línea Justicia Ambiental, Laura Santacoloma, la decisión de la Corte podrá garantizar que las autorizaciones de proyectos que generan impactos graves en el ambiente se evalúen por fin a la luz del actual contexto de emergencia climática, especialmente aquellos que sean ejecutados por períodos que abarcan décadas. “Esto incide, además, en que la adaptación climática tenga un enfoque territorial y los proyectos se desarrollen bajo condiciones que permitan reducir el riesgo de las comunidades aledañas”, agrega nuestra investigadora. Según Dayana Blanco, directora de Ilex, su organización recibe el comunicado con gran expectativa y como un impulso a los avances que deben darse en relación con la integración de los criterios de  derechos humanos y cambio climático que deben acompañar los estudios de impacto ambiental. “Esperamos que con este paso adelante que ha dado la Corte, tanto el Ministerio de Ambiente como el Congreso, le cumplan a las comunidades y los territorios del país entendiendo que, tanto el cambio climático como los proyectos en territorios habitados por comunidades negras, indígenas y campesinas, pueden generar impactos negativos desproporcionados y afectaciones a la garantía de derechos humanos”. A lo anterior se suma que este litigio, el primero de este tipo en América Latina y el Caribe, dará elementos jurídicos a otros países de la región para que propongan repensar la evaluación de impacto ambiental con el fin de que el desarrollo se ajuste a estándares de mitigación y adaptación del cambio climático. Así mismo, los Estados podrán tener nuevas herramientas para transformar su producción en una que se oriente a un verdadero desarrollo sostenible.  ¿Por qué era urgente esta decisión?  Primero, porque la lucha contra el cambio climático es ineludible.  La exacerbación de fenómenos climáticos, como huracanes, incendios, sequías e inundaciones, y el agravamiento de desplazamientos climáticos, algunas epidemias y hambrunas, son, según el IPCC, reflejo de cómo el clima nos está cambiando. En Colombia, proyecciones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indican que para 2070 la temperatura media podría aumentar entre dos y cuatro grados centígrados, con lo que se reducirían hasta en un 30% los niveles de lluvias.  De igual forma, las actividades que regula el licenciamiento ambiental tienen graves efectos para la emergencia climática. Dentro de los impactos más frecuentes está la remoción de la capa …

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¿QUÉ PASA CON MIN. INGUALDAD Y QUÉ FUE LO QUE DIJO LA CORTE?

A diferencia de lo que se ha dado a entender por los titulares de los medios y plataformas digitales, el Ministerio de la Igualdad no desaparece automáticamente. Su existencia ahora depende de que el Congreso, a iniciativa del Gobierno Nacional, apruebe nuevamente la ley cumpliendo con los requisitos constitucionales. Si esto no se logra en dos años, el Ministerio desaparecerá legalmente. Por lo tanto, es crucial analizar el impacto jurídico del pronunciamiento de la Corte Constitucional y sus implicaciones políticas y sociales. El día 25 de enero de 2023 en ejercicio del derecho a la acción pública de inconstitucionalidad, las ciudadanas Paloma Valencia Laserna, María Fernanda Cabal, Paola Andrea Holguín y otros, presentaron demanda contra la Ley 2281 de 2023, por la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se adoptan los elementos de su estructura orgánica. Las demandantes argumentaron que la forma en que se aprobó la ley tenía fallas. Según el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, toda propuesta de ley debe explicar claramente cómo afectará el presupuesto del país, incluyendo si es compatible con el plan de gastos a mediano plazo. Pero en este caso, de acuerdo a la demanda, eso no se hizo. Además,  la ley no dejaba muy claras las facultades especiales que le daba al Presidente de la República. Luego de un año y tres meses de vigencia de la Ley y puesta en marcha del Ministerio de Igualación y Equidad, en sesión del mayo 8 de 2024, tras una votación la Corte Constitucional decidió la demanda ciudadana. La ponencia correspondió a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. En su fallo, la Sala Plena de la Corte, que todavía  no ha emitido comunicado oficial ni ha publicado la sentencia, afirmó que el trámite de la ley tiene error de procedimiento al no realizarse un estudio sobre cómo la creación del Ministerio de la Igualdad afectaría el presupuesto, como lo exige la Ley 819 de 2003.  Esta omisión legislativa violó el artículo 151 de la Constitución Política, que establece los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias. Basándose en este argumento, la Corte en Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023.   ¿Pero qué es el análisis de impacto fiscal y a quién le correspondía hacerlo? Es un estudio que debe hacerse en el marco del trámite de un proyecto de ley para saber sus costos y el impacto de su implementación. Según el art. 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Esta es una tarea compartida entre el Gobierno y el Congreso de la República, Sentencia C-110 de 2019: Asimismo, la Corte también decidió que las consecuencias de este fallo no serán inmediatas, como suele ser común en las decisiones judiciales. Esto se debe a que eliminar la ley inmediatamente llevaría a la desaparición del Ministerio de Igualdad y Equidad y todo su sector administrativo. En consecuencia, para evitar interrupciones en las políticas que protegen los derechos especiales de ciertos grupos, la Corte dio tiempo al Congreso y al Gobierno para corregir la ley o ajustar las funciones del Ministerio y hacer los cambios necesarios en la administración pública.  ¿Qué significa y cuál es el alcance que tiene la declaratoria de constitucionalidad diferida de la ley del Ministerio de Igualdad? Uno de los asuntos que más controversia ha causado es el efecto de la declaratoria de constitucionalidad diferida que la Corte Constitucional utilizó en esta sentencia. En términos sencillos, la constitucionalidad diferida es una medida judicial que la Corte emplea cuando detecta un defecto en el procedimiento legislativo que hace que una ley sea inconstitucional. Sin embargo, en lugar de eliminarla de inmediato, la Corte decide mantenerla en el ordenamiento jurídico debido a que su derogación podría ocasionar problemas mayores o “desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales”.  Por lo tanto, la permanencia del Ministerio queda condicionada a que el Gobierno Nacional y el Congreso vuelvan a tramitar la ley dentro de un plazo de dos años. Durante este periodo, el legislador debe corregir los errores de forma que surgieron durante el proceso legislativo inicial, llevando a cabo nuevamente todo el proceso de creación de la norma. Esto nos lleva a señalar lo siguiente: Considerar todo lo anterior implica reconocer que la desaparición del Ministerio de la Igualdad no es un proceso automático. Su continuidad o supresión depende de la corrección de la inconstitucionalidad durante las dos legislaturas de 2025-2026. De no adoptarse por parte del Congreso las medidas correctivas sobre la ley que lo establece durante este período legislativo, desaparecerá la única institución específicamente encargada de abordar las brechas de injusticia y discriminación histórica y estructural que afectan desproporcionadamente a grupos y sujetos de especial protección constitucional. Para estos grupos, aún queda pendiente la promesa de garantía de sus derechos fundamentales. Sin lugar a duda, este escenario implica riesgos institucionales para la correcta ejecución programática y presupuestal del sector de igualdad y equidad, en la medida en que deja condicionada su existencia al trámite en el Congreso, y por ende a la voluntad política del legislador. Es decir, que lo que ocurra en los próximos seis meses será fundamental para garantizar que se supere la incertidumbre sobre la materialización de las funciones para las que fue creado el ministerio.  Desde la perspectiva de la justicia y los principios constitucionales que deben guiar al Estado colombiano, la superación de este problema no es solo necesaria, sino que demanda un liderazgo y una colaboración armónica entre las ramas del poder público ejecutivo y legislativo. Esto es fundamental …

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