Noticias

¡UN REGALO DE NAVIDAD PARA LA JUSTICIA RACIAL Y DEFENSA LEGAL DE NUESTROS DERECHOS!

ABC DE ACCIONES CONSTITUCIONALES   La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados. DESCARGAR ABC DE ACCIONES En el desarrollo de la misión y visión de ILEX, se conecta y busca atender a las necesidades de asesoría, formación, acompañamiento y defensa legal de las poblaciones negras/afro que incluyen, por supuesto, la convicción de lucha contra el racismo y la discriminación, la defensa de los territorios ancestrales, la propiedad colectiva, el patrimonio cultural, y la identidad e integridad étnica y cultural.  Siguiendo las líneas de trabajo de la organización y las apuestas de incidencia y movilización legal realizadas por más de seis años, presentamos a la sociedad, especialmente, para la población afrodescendiente en Colombia,  comunidades negras afros, raizales y palenqueras, esta Cartilla de Garantías y Acciones Constitucionales que es parte de la caja de herramientas jurídicas de la organización, con el objetivo de brindar insumos de formación legal práctica para el ejercicio de mecanismos constitucionales ante las autoridades administrativas y/o judiciales, en virtud del cual se pueden adelantar procesos de movilización legal para la protección de los derechos constitucionales. Las acciones constitucionales son garantía del acceso a la administración de justicia y constituyen un elemento básico de la organización del Estado colombiano desarrollado por la Constitución Política de 1991. Apalancada en la evolución de los criterios normativos para reafirmar la existencia de una Constitución, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia de la incorporación de los mecanismos de protección de los derechos como piedra angular de la filosofía del Estado social y democrático de derecho. Así, ha señalado que la consagración constitucional de estos mecanismos pretenden establecer un procedimiento, o eventualmente un conjunto de procedimientos judiciales autónomos, específicos y directos de garantía inmediata de muy precisos derechos y libertades. En este sentido, ha precisado la relevancia de los principios de debido proceso, igualdad, la legalidad, la buena fe y la favorabilidad. Para cumplir con esta finalidad, los mecanismos de protección constitucional deben ser eficaces. Su carácter idóneo está determinado por la capacidad de dar una protección cierta, efectiva y concreta del derecho fundamental individual o colectivo de cuya violación o amenaza se trata.  La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados.  Para tales efectos, en los apartes que siguen de esta cartilla  se expondrán de manera breve y sumaria, los criterios normativos del contenido de las acciones constitucionales, su procedencia, la legitimidad y, aspectos procesales como oportunidad, reparto, y trámite conforme a las reglas jurisprudenciales vigentes para cada uno. Se trata de un proyecto, con vocación pedagógica, que esperamos sea de la mayor utilidad para organizaciones, colectivos, estudiantes, consejos comunitarios y demás público general interesado en la defensa de los derechos de las comunidades negras afrodescendientes en Colombia. 

Política de drogas y población afrodescendiente: caso Cali y Cartagena

La política de drogas en Colombia, en particular la regulación del consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, ha suscitado diversos debates en consecuencia a las amplias facultades otorgadas a las autoridades locales y a los agentes del orden. Dichas facultades se centran en la potestad que se les confiere a estas instituciones territoriales en la adopción de medidas restrictivas que podrían transgredir derechos fundamentales, como la libertad personal y el libre desarrollo de la personalidad consagrados en nuestra Constitución Política de 1991. En respuesta a posibles casos de limitaciones de derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha enfatizado a través de desarrollos Jurisprudenciales que cualquier limitación a los derechos fundamentales debe cumplir con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad.  Sin embargo, se ha logrado evidenciar que muchas de las medidas adoptadas en el marco de la regulación del consumo de sustancias psicoactivas carecen de una justificación sólida que demuestre su adecuación y proporcionalidad frente al objetivo que pretende alcanzar. Creando este contexto un escenario de riesgo en la criminalización y perfilamiento asociados al consumo de sustancias psicoactivas para las poblaciones afrodescendientes dentro del territorio nacional. Un ejemplo de este tipo de medidas se refleja en ciudades como Cali y Cartagena, donde, mediante decretos locales, se restringe el consumo   de sustancias psicoactivas en espacios públicos. No obstante, estas regulaciones deben ser proporcionales y no pueden implicar una prohibición absoluta o completa que anule derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la salud. La Corte Constitucional ha establecido límites a las facultades de las autoridades locales y ha reafirmado que el consumo personal o médico de sustancias psicoactivas, así como la posesión de dosis mínima en parques, está protegido constitucionalmente. Sin embargo, las autoridades territoriales, como las alcaldías, tienen la facultad de regular el consumo de drogas en espacios públicos para proteger derechos, especialmente los de niños, niñas y adolescentes. Para garantizar que estas medidas sean compatibles con los derechos fundamentales de las personas usuarias de drogas, deben superar un examen de proporcionalidad. Esto implica que las restricciones deben perseguir un fin constitucional, y ser idóneas, necesarias y proporcionadas. Así mismo, se ha demostrado que este tipo de intervenciones podrían ampliar perfilamientos raciales sobre población afrodescendiente, como se ha demostrado en diferentes contextos y países. En Colombia, como en muchos países en el mundo existe una criminalización sobre la población afrodescendiente, este grupo poblacional tiende a tener más probabilidades de ser arrestados, aprendidos, requisados o criminalizados por agentes del orden, por lo tanto, las acciones municipales como lo decretos en relación con el control y prohibición de medidas en contra de la comercialización y tráfico de estupefacientes, si bien no son directas sobre un grupo poblacional, normalmente dejan a un lado la evidencia que orienta a un perfilamiento sobre la población afrodescendiente.  En otros países, como Estados Unidos, por ejemplo, en un estudio desarrollado por Human Rights Watch, encontraron que tanto las personas negras como las blancas cometen delitos relacionados con drogas a tasas similares. Sin embargo, los negros son desproporcionadamente foco de la “guerra contra las drogas”, lo que resulta en un número mucho mayor de arrestos y encarcelamientos en comparación con las personas blanco mestizas.  En este documento analizamos un aspecto específico de la política de drogas, en relación con la dosis mínima y su efecto en la población afrodescendiente en dos vías, el primero de ellos en el análisis de los decretos 03 de 2024 en Cartagena de Indias y decreto 0125 de 2024 en Cali, haciendo relación a su enfoque prohibitivo y su relación con las sentencias de la Corte Constitucional y, por último, un enfoque en salud pública, que abarca las problemáticas de este tipo de medidas y las prácticas que pueden ser o no efectivas en este tipo de contextos.  Conoce el análisis realizado en ciudades como Cali y Cartagena:

Ganó Trump: ¿Qué podría significar para América Latina?

Los resultados de estas elecciones en Estados Unidos reflejan una realidad preocupante para la agenda de la justicia racial y los derechos humanos. No solo ha ganado un candidato con una agenda de extrema derecha profundamente racista y sexista, sino que también ha sido elegido por una mayoría de votantes, lo que indica un apoyo popular generalizado hacia políticas regresivas y excluyentes. El hecho de que Donald Trump haya ganado tanto el voto del Colegio Electoral como el voto popular es un hecho alarmante, especialmente considerando que se trata de un candidato imputado en múltiples cargos, algunos de ellos relacionados con abuso sexual, y que abiertamente respalda políticas que restringen derechos y libertades básicas. Este respaldo mayoritario no puede desligarse de su mensaje de “Make America Great Again”, cuyo subtexto es hacer a Estados Unidos blanca otra vez. Este eslogan busca un regreso a una era en la que la supremacía blanca y los valores conservadores dominaban sin cuestionamientos. Las estadísticas respaldan esta interpretación: los datos muestran que Trump fue elegido por una mayoría de personas blancas, tanto hombres como mujeres, muchas de las cuales cuentan con un bajo nivel educativo. Este grupo ha sido clave en su victoria y parece responder a una narrativa que excluye y demoniza a las personas y comunidades racializadas, en particular a las personas negras y latinas. La postura de Trump en relación con temas como la justicia racial y la equidad de género podría reforzar la agenda de grupos conservadores en América Latina. En Colombia, esto podría derivar en mayores obstáculos para la implementación de políticas públicas que implementen enfoques diferenciales, así como la reproducción de discursos racistas,  afectando particularmente a la población afrocolombiana e indígenas que luchan por el reconocimiento y la protección de sus derechos.  Revisemos algunos temas: ABORTO Los derechos sexuales y reproductivos en EE.UU. han enfrentado retrocesos significativos, impulsados por decisiones políticas y judiciales que surgieron en el primer mandato de Donald Trump. Su influencia en la conformación de una Corte Suprema conservadora fue decisiva en la eliminación del precedente que garantizaba el derecho al aborto a nivel nacional. Durante su primer mandato, Trump implementó políticas como la “Global Gag Rule”, restringiendo el financiamiento a organizaciones que brindan información o servicios de aborto en el extranjero, lo que afectó la salud reproductiva en muchas regiones. El presidente electo Donald Trump, aunque no ha mencionado recientemente una prohibición directa del derecho a la IVE, genera inquietud entre colectivos y ONG defensoras de los derechos sexuales y reproductivos. Esto se debe tanto a sus antecedentes como a las posibles acciones restrictivas que podría implementar en los primeros meses de su mandato, alineadas con la agenda conservadora del Proyecto 25. Este plan promueve una serie de políticas regresivas en derechos humanos y civiles, que incluyen ataques significativos a los derechos sexuales y reproductivos. Cabe decir que, hoy el 60% de las mujeres negras se encuentran en Estados con prohibiciones, limitaciones o restricciones para acceder a la IVE.*  Aunque los países de América Latina tienen sistemas de justicia distintos al de EE.UU., un segundo mandato de Trump plantea desafíos significativos en la región debido a los efectos “espejo” de sus políticas restrictivas: VIOLENCIA POLICIAL RACISTA Y POLÍTICA DROGAS: Durante su primer mandato, Trump tuvo un enfoque limitado hacia la paz en Colombia y en un segundo mandato, su administración podría priorizar una visión de seguridad centrada en la militarización de la lucha antidrogas, en lugar de apoyar los procesos de paz e inclusión de los pueblos étnicos en áreas afectadas por el conflicto. Esto podría fortalecer la violencia y vulnerabilidad en zonas de comunidades afrodescendientes e indígenas, quienes son afectadas desproporcionadamente por el conflicto. La reciente elección, aumentan las preocupaciones de acciones y represalias en torno al ejercicio del derecho a la protesta, la criminalización de grupos que han sido considerados históricamente sospechosos y el retroceso frente a las posturas actuales sobre la “política de drogas”. Esto, no solo por sus antecedentes en el 2020, sino también ante las promesas de campaña en las que afirmó aumentar los castigos para los delincuentes juveniles, imponer la pena de muerte por vender drogas, fomentar la vigilancia de las requisas y  generar inmunidades y protecciones para policías que cometan abuso policial.  No podemos olvidar que estas son propuestas peligrosas en un país donde las personas afrodescendientes tienen 2.9 más probabilidades de morir que las personas blancas, de acuerdo con Mapping Police Violence. Ahora bien ¿Qué representa esto para Colombia y el panorama internacional? CAMBIO CLIMÁTICO La relación entre justicia climática y justicia racial en Colombia se ve afectada, también,  por decisiones a nivel global que impactan la financiación y el compromiso con la lucha contra el cambio climático.  Por ejemplo, la salida de Estados Unidos del Acuerdo de París bajo la administración de Donald Trump en 2017 introdujo un punto de inflexión en la dinámica mundial de acción climática, cuyas repercusiones llegaron a países como Colombia, exacerbando las desigualdades que ya enfrentan las comunidades racializadas y empobrecidas. Cuando Donald Trump asumió la presidencia en 2017, tomó la controvertida decisión de retirar a Estados Unidos del Acuerdo de París, un pacto global para mitigar el cambio climático al limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. La falta de compromiso de la primera economía mundial afectó el financiamiento y la cooperación internacional necesarios para enfrentar los efectos del cambio climático, lo que impactó especialmente a las comunidades vulnerables en países del Sur Global, como Colombia. Sin la participación activa de Estados Unidos en la reducción de emisiones, la meta de limitar el calentamiento global se vuelve más inalcanzable, lo que a su vez incrementa la vulnerabilidad de comunidades afrodescendientes e indígenas. Por eso, de frente a un nuevo cuatrienio presidencial de Trump, las alertas continúan siendo: AGENDA INTERNACIONAL: Las posturas de Trump racistas, misóginas y  xenófobas tienen un impacto tanto a nivel nacional como internacional que han potencializado discursos de odio y la eliminación de políticas que garantizan los derechos de grupos históricamente discriminados. Las elecciones …

Ganó Trump: ¿Qué podría significar para América Latina? Leer más »

Colombia: el primer país de la región que incluye el cambio climático en la licencia ambiental | Comunicado Conjunto

La Corte Constitucional decidió sobre una demanda en la que pedíamos incluir la emergencia climática como un elemento determinante en los estudios que miden el impacto ambiental de proyectos, obras o actividades. Tres décadas después de que se expidiera la Ley 99 de 1993, que, entre otros hitos, abrió las puertas  al licenciamiento ambiental en Colombia, la crisis climática no era contemplada como un factor determinante a la hora de evaluar cuán graves podían ser los daños ambientales de un proyecto, obra o actividad.  Por años, el artículo 57 de esta norma ha regulado los estudios de impacto ambiental (EIA), una  herramienta indispensable para el trámite de una licencia, que permite determinar las afectaciones ambientales de un proyecto y diseñar planes para prevenir, mitigar, corregir y compensar sus impactos. Para ello, los EIA incluían en su análisis tres elementos sobre las áreas en las que se solicitaba una licencia: los elementos bióticos (vivos), los abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y los socioeconómicos.  En tiempos de emergencia climática global —el 2023 fue el año más caluroso de la historia—, estos tres elementos son insuficientes, pues los riesgos climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las economías locales, la seguridad alimentaria, los riesgos por eventos climáticos catastróficos, entre otros.  Por eso, a comienzo de este 2024, Dejusticia, Ilex Acción Jurídica y un grupo de expertos radicamos una demanda ante la Corte Constitucional en la que advertimos que el artículo 57 de la Ley 99 no cumplía con los estándares constitucionales y del derecho internacional que obligan al Estado colombiano a luchar contra el mayor reto que enfrenta hoy la humanidad: el cambio climático y sus múltiples efectos para las personas, sus territorios y la naturaleza.. En ese sentido, solicitamos que, de forma urgente, se actualizara esta norma.  Seis meses después, la Corte Constitucional decidió sobre nuestro pedido. Según se lee en un comunicado del Alto Tribunal, tal y como lo argumentamos, el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 “presenta un déficit de protección constitucional que desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución”: garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible. Desde ahora, continúa el comunicado, “los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático”.  Para ello, La Corte le pide al Congreso de la República que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para estas evaluaciones, y solicita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en seis meses, actualice los términos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en Colombia.  El Alto Tribunal va más allá y reconoce que el cambio climático “incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados”. Una decisión que hace historia La emergencia climática exige que las normas se interpreten para proteger los derechos de las personas (presentes y futuras), de tal manera que sean decisiones sostenibles y duraderas. La evaluación de los impactos ambientales requiere una mirada constitucional moderna que responda a las luchas y desafíos globales por el cambio del clima.  Desde Dejusticia e Ilex celebramos la decisión de la Corte Constitucional, pues permitirá que las autoridades ambientales tomen mejores decisiones y que el licenciamiento ambiental se ajusten a los desafíos contemporáneos de la justicia ambiental, social y climática.  Para nuestra directora de la línea Justicia Ambiental, Laura Santacoloma, la decisión de la Corte podrá garantizar que las autorizaciones de proyectos que generan impactos graves en el ambiente se evalúen por fin a la luz del actual contexto de emergencia climática, especialmente aquellos que sean ejecutados por períodos que abarcan décadas. “Esto incide, además, en que la adaptación climática tenga un enfoque territorial y los proyectos se desarrollen bajo condiciones que permitan reducir el riesgo de las comunidades aledañas”, agrega nuestra investigadora. Según Dayana Blanco, directora de Ilex, su organización recibe el comunicado con gran expectativa y como un impulso a los avances que deben darse en relación con la integración de los criterios de  derechos humanos y cambio climático que deben acompañar los estudios de impacto ambiental. “Esperamos que con este paso adelante que ha dado la Corte, tanto el Ministerio de Ambiente como el Congreso, le cumplan a las comunidades y los territorios del país entendiendo que, tanto el cambio climático como los proyectos en territorios habitados por comunidades negras, indígenas y campesinas, pueden generar impactos negativos desproporcionados y afectaciones a la garantía de derechos humanos”. A lo anterior se suma que este litigio, el primero de este tipo en América Latina y el Caribe, dará elementos jurídicos a otros países de la región para que propongan repensar la evaluación de impacto ambiental con el fin de que el desarrollo se ajuste a estándares de mitigación y adaptación del cambio climático. Así mismo, los Estados podrán tener nuevas herramientas para transformar su producción en una que se oriente a un verdadero desarrollo sostenible.  ¿Por qué era urgente esta decisión?  Primero, porque la lucha contra el cambio climático es ineludible.  La exacerbación de fenómenos climáticos, como huracanes, incendios, sequías e inundaciones, y el agravamiento de desplazamientos climáticos, algunas epidemias y hambrunas, son, según el IPCC, reflejo de cómo el clima nos está cambiando. En Colombia, proyecciones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indican que para 2070 la temperatura media podría aumentar entre dos y cuatro grados centígrados, con lo que se reducirían hasta en un 30% los niveles de lluvias.  De igual forma, las actividades que regula el licenciamiento ambiental tienen graves efectos para la emergencia climática. Dentro de los impactos más frecuentes está la remoción de la capa …

Colombia: el primer país de la región que incluye el cambio climático en la licencia ambiental | Comunicado Conjunto Leer más »

¿QUÉ PASA CON MIN. INGUALDAD Y QUÉ FUE LO QUE DIJO LA CORTE?

A diferencia de lo que se ha dado a entender por los titulares de los medios y plataformas digitales, el Ministerio de la Igualdad no desaparece automáticamente. Su existencia ahora depende de que el Congreso, a iniciativa del Gobierno Nacional, apruebe nuevamente la ley cumpliendo con los requisitos constitucionales. Si esto no se logra en dos años, el Ministerio desaparecerá legalmente. Por lo tanto, es crucial analizar el impacto jurídico del pronunciamiento de la Corte Constitucional y sus implicaciones políticas y sociales. El día 25 de enero de 2023 en ejercicio del derecho a la acción pública de inconstitucionalidad, las ciudadanas Paloma Valencia Laserna, María Fernanda Cabal, Paola Andrea Holguín y otros, presentaron demanda contra la Ley 2281 de 2023, por la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se adoptan los elementos de su estructura orgánica. Las demandantes argumentaron que la forma en que se aprobó la ley tenía fallas. Según el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, toda propuesta de ley debe explicar claramente cómo afectará el presupuesto del país, incluyendo si es compatible con el plan de gastos a mediano plazo. Pero en este caso, de acuerdo a la demanda, eso no se hizo. Además,  la ley no dejaba muy claras las facultades especiales que le daba al Presidente de la República. Luego de un año y tres meses de vigencia de la Ley y puesta en marcha del Ministerio de Igualación y Equidad, en sesión del mayo 8 de 2024, tras una votación la Corte Constitucional decidió la demanda ciudadana. La ponencia correspondió a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. En su fallo, la Sala Plena de la Corte, que todavía  no ha emitido comunicado oficial ni ha publicado la sentencia, afirmó que el trámite de la ley tiene error de procedimiento al no realizarse un estudio sobre cómo la creación del Ministerio de la Igualdad afectaría el presupuesto, como lo exige la Ley 819 de 2003.  Esta omisión legislativa violó el artículo 151 de la Constitución Política, que establece los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias. Basándose en este argumento, la Corte en Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023.   ¿Pero qué es el análisis de impacto fiscal y a quién le correspondía hacerlo? Es un estudio que debe hacerse en el marco del trámite de un proyecto de ley para saber sus costos y el impacto de su implementación. Según el art. 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Esta es una tarea compartida entre el Gobierno y el Congreso de la República, Sentencia C-110 de 2019: Asimismo, la Corte también decidió que las consecuencias de este fallo no serán inmediatas, como suele ser común en las decisiones judiciales. Esto se debe a que eliminar la ley inmediatamente llevaría a la desaparición del Ministerio de Igualdad y Equidad y todo su sector administrativo. En consecuencia, para evitar interrupciones en las políticas que protegen los derechos especiales de ciertos grupos, la Corte dio tiempo al Congreso y al Gobierno para corregir la ley o ajustar las funciones del Ministerio y hacer los cambios necesarios en la administración pública.  ¿Qué significa y cuál es el alcance que tiene la declaratoria de constitucionalidad diferida de la ley del Ministerio de Igualdad? Uno de los asuntos que más controversia ha causado es el efecto de la declaratoria de constitucionalidad diferida que la Corte Constitucional utilizó en esta sentencia. En términos sencillos, la constitucionalidad diferida es una medida judicial que la Corte emplea cuando detecta un defecto en el procedimiento legislativo que hace que una ley sea inconstitucional. Sin embargo, en lugar de eliminarla de inmediato, la Corte decide mantenerla en el ordenamiento jurídico debido a que su derogación podría ocasionar problemas mayores o “desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales”.  Por lo tanto, la permanencia del Ministerio queda condicionada a que el Gobierno Nacional y el Congreso vuelvan a tramitar la ley dentro de un plazo de dos años. Durante este periodo, el legislador debe corregir los errores de forma que surgieron durante el proceso legislativo inicial, llevando a cabo nuevamente todo el proceso de creación de la norma. Esto nos lleva a señalar lo siguiente: Considerar todo lo anterior implica reconocer que la desaparición del Ministerio de la Igualdad no es un proceso automático. Su continuidad o supresión depende de la corrección de la inconstitucionalidad durante las dos legislaturas de 2025-2026. De no adoptarse por parte del Congreso las medidas correctivas sobre la ley que lo establece durante este período legislativo, desaparecerá la única institución específicamente encargada de abordar las brechas de injusticia y discriminación histórica y estructural que afectan desproporcionadamente a grupos y sujetos de especial protección constitucional. Para estos grupos, aún queda pendiente la promesa de garantía de sus derechos fundamentales. Sin lugar a duda, este escenario implica riesgos institucionales para la correcta ejecución programática y presupuestal del sector de igualdad y equidad, en la medida en que deja condicionada su existencia al trámite en el Congreso, y por ende a la voluntad política del legislador. Es decir, que lo que ocurra en los próximos seis meses será fundamental para garantizar que se supere la incertidumbre sobre la materialización de las funciones para las que fue creado el ministerio.  Desde la perspectiva de la justicia y los principios constitucionales que deben guiar al Estado colombiano, la superación de este problema no es solo necesaria, sino que demanda un liderazgo y una colaboración armónica entre las ramas del poder público ejecutivo y legislativo. Esto es fundamental …

¿QUÉ PASA CON MIN. INGUALDAD Y QUÉ FUE LO QUE DIJO LA CORTE? Leer más »

FORO PERMANENTE SOBRE LOS AFRODESCENDIENTE: Algunas reflexiones de dónde estamos y hacia dónde podemos ir

Hace unas semanas, nuestra directora general, Dayana Blanco Acendra, asistió al Foro Permanente sobre los Afrodescendientes que se llevó a cabo en Ginebra, entre el 16 y 19 de abril y que, este año tuvo su tercera edición. Este Foro es un mecanismo internacional que busca mejorar la seguridad y calidad de vida de las personas afrodescendientes. Además, es un organismo consultivo del Consejo de los Derechos Humanos y a su vez, está conectado con el programa y aplicación del Decenio para los Afrodescendientes.  En este espacio, ILEX estuvo participando y exponiendo las diferentes vulneraciones que presenta la población afrodescendiente en Colombia, específicamente los impactos de la  violencia policial racista a la que se ven expuestas las personas afro LGBTIQ+; la ausencia de datos que persiste en las bases de datos administrativas del Estado y de los mecanismos que garanticen la atención y las acciones específicas para contrarrestar, desde una perspectiva interseccional esta problemática. Por último, la importancia de poner en el marco del debate de la justicia económica las barreras diferenciadas que viven las personas con pertenencia étnica-racial.  Luego de estas participaciones, pensamos cómo este espacio puede seguir construyendo e incidiendo en los trabajos que las organizaciones asistentes realizamos en nuestros países y regiones. Además, cómo las recomendaciones entregadas por las OSC, pueden ser acogidas por los Estados y sobre todo, puestas en práctica. La escucha y realización de estos espacios son necesarios, pero no son suficientes si los resultados del estado no van conectados con las realidades y dificultades de la población.  Ahora, ¿qué se dijo durante el Foro en torno a la población negra afrodescendiente del mundo? AGENDA 2030 Y REPARACIONES: JUSTICIA ECONÓMICA:  EDUCACIÓN, CULTURA Y RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICAS PROPIAS: II DECENIO INTERNACIONAL PARA LOS AFRODESCENDIENTES: En cuanto a las recomendaciones que se dan en el marco del Foro, revisamos cuáles de las que se habían presentando anteriormente se reforzaron, cuáles son nuevas y cuáles hicieron falta:  ¿Qué se repitió en esta sesión del Foro Permanente?  ¿Qué es lo nuevo en esta sesión del Foro? ¿Qué hizo falta?

Reforma a la Justicia: ¿Qué proponemos?

En ILEX Acción Jurídica hacemos parte de la comisión asesora para la Reforma a la Justicia, aquí te contaremos cuáles son nuestras propuestas en busca de una administración de justicia con enfoque diferencial y que contemple la participación de poblaciones históricamente marginadas como lo somos las personas negras/afro.  La Reforma a la Justicia, en contrucción  De acuerdo con la cartera de justicia se buscará “la construcción de un sistema judicial más justo, accesible y confiable para toda la ciudadanía”. En esta vía, el Ministerio de Justicia ha propuesto 5 puntos claves a trabajar: Si bien esta reforma no podrá garantizar la justicia por sí sola, es responsabilidad del Estado aspirar a modificar la estructura, el espíritu y el propósito de su administración, con el fin de convertirla en una herramienta eficaz para superar las desigualdades. En este sentido, pensar en términos de reforma a la administración de justicia y enfocarse en los cinco ejes propuestos podría iniciar la conversación que se llevará a cabo en el marco de la comisión de expertos para la reforma. Desde ILEX Acción Jurídica hemos llevado a la comisión 2 propuestas transversales a toda la iniciativa de reforma y 3 propuestas concretas para el aterrizaje de aspiración de justicia de población afrodescendiente PROPUESTAS TRANSVERSALES: La escasa o casi nula información oficial disponible sobre acceso a la administración de justicia de población negra-afrodescendiente en Colombia, establece una barrera inicial para dar abiertamente la discusión sobre su reforma. Por lo anterior, y dada su importancia, es necesario que el Estado en cabeza del Ministerio de Justicia proporcione las herramientas necesarias para entender cómo opera la administración de justicia en estas poblaciones. Esto debe ser un principio básico de la conversación: la integración de enfoques y perspectivas étnico-raciales en las discusiones que se lleven a cabo en el contexto de la reforma. MinJusticia debe asegurar la transversalidad de este enfoque en las conversaciones internas del comité y también en los asuntos que no sean abordados por este. En relación con los 5 ejes propuestos por el Ministerio:  Reconociendo la violencia policial contra las personas afrodescendientes como un problema estatal y no simplemente institucional, es crucial que, dentro del marco de esta reforma, se aborden y implementen los cambios necesarios para establecer mecanismos efectivos de denuncia, judicialización y sanción de delitos cometidos por agentes de la policía impulsados por prejuicios raciales. Además, la Fiscalía  deberá crear una unidad especializada para la investigación de delitos cometidos por la Policía Nacional en reconocimiento de fenómenos como la violencia, en especial aquella motivada por criterios racistas. Esta unidad deberá investigar las violaciones de DD.HH. cometidas por miembros de esta entidad en lógica de su sistematicidad. Esta unidad deberá contar con recursos y personal propios, así como presencia a nivel nacional.   Esta propuesta, recoge el trabajo articulado de las organizaciones que integran la Mesa por la Reforma Integral a la Policía.  -En relación con los procesos de formación destinados a funcionarios y colaboradores del sector justicia en temas de diversidad, equidad, inclusión y lucha contra la discriminación, se deben estipular mecanismos concretos para que se identifiquen situaciones que atenten contra los DD.HH, especialmente aquellas motivadas por criterios sospechosos como la pertenencia etnico-racial. Además, se debe incorporar la exigencia de invertir la carga de la prueba en estos escenarios. Dichos procesos de formación deberán contar con indicadores de seguimiento precisos que permitan medir la efectivdad del proceso y su impacto para superar el racismo y la discriminación al interior de estas instituciones.  –Creación de un sistema de información de calidad, uniforme y actualizado, que pueda caracterizar las personas que interactúan con el sistema de justicia para poder reconocer fenómenos que puedan estar afectando grupos específicos. En ese sentido, es necesario tener en cuenta variables de recolección como la edad, el género, la pertenencia étnico-racial, entre otras transversales a todas las bases de datos administrativas del sector.  Para este punto, proponemos lo siguiente: -Aprobar la ley de coordinación entre el Sistema Nacional de Justicia y las Jurisdicciones Especiales Indígenas, bajo los principios de supremacía de la Constitución y reconocimiento del derecho propio.  – Generar mecanismos de denuncia que adopten la variable étnico-racial como un factor relevante de análisis, desde el momento de la recepción de denuncias hasta el seguimiento de los procesos que se abren cuando las víctimas tienen una pertenencia etnico-racial, sin perder de vista un enfoque interseccional.Esto debe, además, contemplar medidas de protección diferenciadas para personas que puedan verse en riesgo por acudir al sistema de justicia. Una justicia accesible para personas, grupos y territorios tradicionalmente excluidos Se propone diseñar una estrategia de levantamiento de datos que incluya la variable étnico-racial integrada para todas las jurisdicciones y la Fiscalía General de la Nación. Además, en conjunto con el DANE, se busque recopilar información sobre la composición demográfica étnico-racial de las personas vinculadas a la rama judicial y junto a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se definan acciones puntuales de selección que tengan en cuenta la adecuada vinculación de “minorías” en las corporaciones judiciales.

Infraestructura y justicia racial: Análisis de la relación entre el racismo estructural y el abandono estatal en las vías del Pacifico

El 12 de enero, iniciando 2024, una parte de la vía Quibdó – Medellín colapsó y cobró la vida de más de 30 personas. Una tragedia lamentable que ha sido repetitiva y que, sin duda, es la consecuencia de un racismo estructural que no ha bajado nunca la guardia. A partir de este desafortunado hecho, el Centro de Estudios para la Justicia Racial realiza un análisis concreto sobre cómo, con el pasar del tiempo, la desigualdad en la inversión y una planeación segregada, se suma a las históricas vulneraciones que ha enfrentando las poblaciones negras y afrodescendientes de la región del Pacífico. En este documento, presentamos un recorrido de los planes de desarrollo que pasando de escritorio en escritorio, durante décadas ha pospuesto la finalización de una obra que podría garantizar una calidad de vida de las personas en pro la equidad, movilidad y cohesión social. Te invitamos a leer el análisis completo a continuación:

El viche como patrimonio está en riesgo: La nueva normativa estaría amenazando el trabajo de los/las productoras tradicionales

Conocimos la Resolución 0000113 de 2024 y mis pensamientos se deslizan entre líneas que no son propiamente respuestas claras, más bien parecen suspiros ahogados, ante la festividad constante de quienes ostentan el reinado del mercado del Viche. Un dominio que se viste de ironía, utilizando y enmascarando sus marcas con la esencia de nuestros productores afros. En este teatro de oportunidades escasas, nuestros grandes artistas del viche, se ven forzados a danzar con una relación perversa. Como marionetas en el escenario de la desigualdad, ¿qué opción les queda más que aceptar esta danza torcida? Quizás mis palabras no resuelvan este  enigma, pero fluyen, tratando de desatar los nudos de una realidad donde la celebración esconde sombras y la autenticidad de nuestros creadores afros, se ve envuelta en un disfraz impuesto por aquellos que orquestan la sinfonía del mercado.  Bajo el firmamento de resoluciones, entre las danzas burocráticas de ministros y susurros legislativos, la Resolución 00113 de 2024 se desvela como un edicto detallado, una partitura que busca armonizar la comercialización del viche bajo las luces de la Ley 2158 de 2021. Cinco capítulos que, como actos de una compleja obra, levantan el telón y se despliegan en el escenario. Cuatro de ellos, meticulosamente dedicados a los secretos fitosanitarios que envuelven a los creadores de viche, mientras el quinto desgrana las condiciones que las familias y productores afros deben protagonizar para obtener su anhelado registro sanitario. En esta travesía normativa, la voluntad gubernamental se alza como una musa protectora del patrimonio histórico, encerrado en cada gota de conocimiento tradicional atrapada en una botella de viche. Pero ¡Oh! entre las líneas de este edicto, destellos de reflexión emergen como luciérnagas titilantes en la penumbra. ¿Qué verdaderas implicaciones se despliegan en este acto normativo? ¿Cómo encajan los estándares para armonizar la protección del patrimonio, la danza competitiva del mercado y la autonomía económica para los productores afrodescendientes? En este cuadro, las medidas complementarias despiertan preguntas que  parecen quedar en el aire: ¿Qué movimientos ejecuta la resolución para las familias productoras del Pacífico en este juego de aperturas y cierres? Conforme a la normativa, para ser el “titular fabricante” bajo la categoría “Artesanal Étnica (AE)”, debes ser parte de las comunidades negras, afrocolombianas, o ser una persona jurídica conformada por estos individuos, o mayoritariamente por ellos. Tu domicilio debe estar ubicado en los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca con “vocación vichera”, según lo establecido en el PES y en un listado de caracterización que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado realicen. Imaginemos que, como parte de una familia afro de tradición vichera desde la producción  decides emprender un negocio de fabricación de viche. Tu objetivo es contribuir a la preservación de nuestra herencia cultural única. Sigues cada regla y regulación en la normativa con la esperanza de obtener el preciado “registro sanitario” bajo la categoría “Artesanal Étnica (AE)”. Sin embargo, es en este punto donde surgen complicaciones, la normativa establece que puedes ser el “titular fabricante” si eres parte de las comunidades negras o afrocolombianas. Hasta ahí, suena justo y alineado con nuestra identidad. Pero, aquí viene el dilema, también puedes ser una “persona jurídica conformada por estos individuos, o mayoritariamente por ellos”. Aquí es donde comienza el juego complicado. Ahora, imagina que decides formar una persona jurídica para tu negocio. Puedes incluir algunas personas de nuestras comunidades en el equipo, pero no necesariamente la mayoría. Incluso podrías tener socios o inversionistas que no tienen ninguna conexión real con nuestras tradiciones culturales. Sin embargo, según la normativa, mientras tengas “mayoritariamente” a algunos miembros de nuestras comunidades, estarías cumpliendo con los requisitos.  Esta situación plantea preocupaciones genuinas para nuestros pequeños productores y porductoras. Nos enfrentamos al riesgo de que la esencia misma de nuestro viche, arraigada en nuestra cultura, se vea diluida por influencias externas. La normativa, al hablar de “mayoritariamente”,  un término  que trae consigo la misma  ley del viche parece abrir la puerta a que personas ajenas a nuestra comunidad se beneficien de nuestras tradiciones, dejando en segundo plano el propósito fundamental de preservar y celebrar nuestra herencia cultural.  En la práctica, esto podría traducirse en que tu negocio esté controlado en gran parte por personas que no tienen una conexión real con la cultura del viche. Pueden ser inversores externos o socios cuya principal preocupación es el retorno de la inversión, no la preservación cultural. La normativa, al hablar de “mayoritariamente”, crea una entrada para que personas ajenas a las comunidades negras se beneficien de esta categoría, debilitando potencialmente el propósito original de proteger y promover la herencia cultural. Entonces, supongamos que decides formar esa persona jurídica para tu negocio de viche, siguiendo las reglas establecidas en la normativa. Esto, sabiendo que, según la definición, “mayoritariamente” significa tener el 50% más uno. Así que te aseguras de que más de la mitad de los integrantes de esa persona jurídica sean parte de nuestras comunidades afrocolombianas, y finalmente cumples con el requisito. Es precisamente aquí donde está el quid de la cuestión: aunque técnicamente puedas cumplir con la normativa, la realidad es que la minoría que no comparte nuestra conexión cultural podría imponer condiciones. Podrían tener el poder de tomar decisiones fundamentales simplemente porque tienen la capacidad económica o de influencia. Esa podría ser la triste realidad y no podemos ser ingenuos al respecto, ni decirse de otra manera. La situación es que nuestra rica tradición cultural, que debería ser la guía principal, podría quedar subordinada a las decisiones de aquellos que, aunque forman parte de la empresa, no comparten nuestra identidad. La normativa, al hablar de “mayoritariamente”, podría abrir la puerta a que personas ajenas a nuestra comunidad pongan las condiciones y determinen el rumbo del negocio, desviándolo de su propósito inicial de preservar y honrar nuestras tradiciones culturales.    En el contexto de la ley del viche y su subsiguiente resolución reglamentaria, era imperativo no dejar suelto  el principio “pro libertate” o “principio pro …

El viche como patrimonio está en riesgo: La nueva normativa estaría amenazando el trabajo de los/las productoras tradicionales Leer más »

La norma que regula el licenciamiento ambiental en Colombia no considera los impactos del cambio climático | COMUNICADO CONJUNTO

Explicamos las razones por las que, junto a Dejusticia e investigadores independientes, demandamos ante la Corte Constitucional un artículo de la Ley 99 que hoy debe ser interpretado a la luz de los desafíos de la emergencia climática. La Corte Constitucional admitió una demanda en la que sostenemos que el artículo 57 de la Ley 99, que reglamenta los estudios de impacto ambiental necesarios para que el Estado autorice el desarrollo de proyectos con impactos graves para el medio ambiente, no cumple con los estándares constitucionales y del derecho internacional que contemplan obligaciones del Estado colombiano para luchar contra la crisis climática. Esta demanda, que radicamos desde ILEX Acción Jurídica junto a Dejusticia y los investigadores Sibelys Mejía, David Cruz y Julián González, hace un llamado urgente para que en Colombia se actualice la normativa que por tres décadas ha regulado el licenciamiento ambiental, pero que se queda corta frente al mayor reto que enfrenta la humanidad: el cambio climático y sus múltiples efectos para las personas, sus territorios y la naturaleza.  Lo anterior cobra más relevancia que nunca, pues según el último informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), el mundo necesita reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mucho más y aún más rápido de lo que se creía (43% para el año 2030), o los efectos serán devastadores para nuestro futuro. De acuerdo con el informe, crear de forma urgente nuevas y mejores medidas de adaptación será clave si no se quieren perder más vidas y destruir más medios de subsistencia.  Dayana Blanco Acendra, directora general de ILEX Acción Jurídica, dice que, después de un importante esfuerzo técnico y jurídico para explicarle a la Corte la importancia de los cargos  formulados en esta demanda, seguimos creyendo en la importancia de reconocer que, al no prever los impactos a los derechos humano, desconoce los deberes del Estado de proteger derechos. “La conexión entre impactos ambientales y garantía de derechos humanos es fundamental para la supervivencia de comunidades y poblaciones desproporcionadamente afectadas por la crisis climática”, concluye.  Sobre estos llamados, la directora de la línea Justicia Ambiental de Dejusticia, Laura Santacoloma, destaca que el análisis de la Corte Constitucional podría garantizar que las autorizaciones de proyectos que generan impactos graves en el ambiente se evalúen por fin a la luz del actual contexto de emergencia climática, especialmente aquellos que serán ejecutados por períodos que abarcan décadas. “Esto incide, además, en que la adaptación climática tenga un enfoque territorial y los proyectos se desarrollen bajo condiciones que permitan reducir el riesgo de las comunidades aledañas”, agrega la investigadora. A lo anterior se suma que este litigio, que inició formalmente este martes 16 de enero con la admisión por parte de la Corte, es el primero de este tipo en América Latina y el Caribe, y propone repensar la evaluación de impacto ambiental para que el desarrollo de los países se ajuste a estándares de mitigación y adaptación del cambio climático. Con lo anterior, concluye Santacoloma, “el Estado tendría herramientas para transformar su producción en una que se oriente a un verdadero desarrollo sostenible”.  ¿Por qué el artículo 57 de la Ley 99 es obsoleto? Hace tres décadas, cuando Colombia aún se respiraba el aire esperanzador de la Constitución de 1991 y la sociedad inauguraba los derechos a un ambiente sano y a participar en las decisiones que afectaban su entorno, se creó todo el engranaje institucional y normativo para hacer valer estos y otros derechos consagrados en la nueva Carta Política. Así fue como, mediante la Ley 99 de 1993, se creóinauguró en nuestro país el hoy llamado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se sentaron las bases para la participación ambiental y se incluyó el licenciamiento ambiental para planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Desde entonces, las licencias ambientales evalúan y autorizan el desarrollo de proyectos, actividades y obras cuyos daños ambientales pueden ser graves. Para ello, el artículo 57 de la Ley 99 regula una herramienta indispensable en el trámite de este procedimiento para obtener la licencia ambiental, y que permite determinar las afectaciones ambientales generadas por los proyectos, así como diseñar planes para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos: los estudios de impacto ambiental. Los EIA, como se les conoce por sus siglas, son ejecutados por la empresa o persona que pretende realizar la actividad y entregados a la autoridad ambiental: grandes centros urbanos (como Bogotá, Cali, etc.), Corporaciones Autónomas Regionales (también creadas mediante la Ley 99) o Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En ellos recae la responsabilidad de evaluar cuán graves son los daños y de establecer si el proyecto es viable o no.Los EIA incluyen en su análisis los elementos bióticos (vivos), abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y socioeconómicos del área en donde se solicita una licencia ambiental. Sin embargo, en tiempos de emergencia climática global, estos tres elementos son insuficientes, pues los riesgos climáticos son complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como afectación en las economías locales, seguridad alimentaria, riesgos por eventos climáticos catastróficos, entre otros. Lo anterior permitiría que las autoridades ambientales tomen mejores decisiones y que el licenciamiento ambiental se ajusten a los desafíos contemporáneos de la justicia ambiental, social y climática. 1. Que en 2024 hay nuevos estándares constitucionales Hace 30 años, cuando se promulgó la Ley 99, la licencia ambiental y los EIA prometían ser un gran avance para la garantía de la protección a un ambiente sano. Por ese entonces no estaban previstas las obligaciones de enfrentar los efectos del cambio climático. Sin embargo, en 2024 la situación no es la misma. La Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reiterado la necesidad de honrar los compromisos del Estado en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, y no tenerlo en cuenta en el proceso de licenciamiento ambiental lleva al Estado a incumplir sus compromisos internacionales. 2. Que en 2024 hay nuevos estándares constitucionales La exacerbación …

La norma que regula el licenciamiento ambiental en Colombia no considera los impactos del cambio climático | COMUNICADO CONJUNTO Leer más »