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Análisis de la composición de la Corte Constitucional de Colombia (1991-2025)

*Datos obtenidos mediante respuesta de la Corte Constitucional a solicitud de información presentada por Ilex Acción Jurídica el 28 de octubre de 2025 Este documento presenta un análisis descriptivo de los nombramientos en la Corte Constitucional desde su creación en 1991 hasta 2025. Según la información oficial proporcionada por la Corte Constitucional, desde 1991 hasta 2025 se han elegido 52 magistrados titulares y 28 magistrados por encargo, para un total de 80 magistrados y magistradas. El presente análisis se enfoca en los 52 nombramientos de magistrados titulares, revelando patrones significativos en términos de género, origen universitario y representación étnico-racial. De los 52 nombramientos titulares analizados, 44 corresponden a hombres y sólo 8 a mujeres. Esta subrepresentación femenina (apenas el 15,4% del total) preocupa en tanto la Corte Constitucional cumple un rol fundamental en la interpretación de derechos, muchos de ellos con impactos diferenciados sobre mujeres, poblaciones diversas y grupos históricamente discriminados. Los datos muestran que la Corte ha estado conformada mayoritariamente por personas egresadas de universidades privadas, con un peso particularmente alto de instituciones con trayectorias históricas en la formación de élites jurídicas. Estas cinco instituciones concentran el 75% de los magistrados titulares: Evidencia general: alta selectividad y un patrón de procedencia académica que no refleja la pluralidad del sistema universitario ni la distribución territorial de la oferta educativa del país.  Distribución por tipo de institución: Cerca de 8 de cada 10 magistrados provienen de instituciones privadas. Adicionalmente, el 86% de los nombramientos provienen de universidades ubicadas en Bogotá. Al analizar los registros de magistrados titulares, no se identifica ningún magistrado o magistrada afrodescendiente. Esta ausencia es particularmente crítica considerando que la población afrodescendiente representa más del 9% de la población colombiana según las distintas mediciones censales. Al examinar todos los nombramientos (tanto titulares como encargos), el escenario sigue siendo crítico. De acuerdo con las fuentes públicas, en 34 años no ha habido un solo magistrado titular afrdescendiente, el único magistrado afro colombiano que ha tenido la Corte ha sido Alexei Egor Julio Estrada quien fue designado por encargo. La Corte Constitucional informó que no tiene información sobre la pertenencia étnico-racial de cada uno de los magistrados y magistradas. No obstante, la Corte indicó que desde agosto de 2025 se incluyó en el aplicativo Formato Único de Información (FUI) preguntas sobre pertenencia étnica, con el fin de recopilar este tipo de información para empleados y funcionarios que tomen posesión del cargo. Las categorías incluidas son: Indígena, Rom (Gitano), Raizal, Palenquero, Negro(a)/Afrocolombiano(a), y Otra. El predominio de egresados de universidades privadas capitalinas, la marcada subrepresentación femenina y la ausencia de diversidad étnico-racial revelan que la composición histórica de la Corte Constitucional no refleja la compleja diversidad social de Colombia. Nota metodológica: Este análisis se basa en los datos oficiales proporcionados por la Corte Constitucional a través del archivo Excel adjunto a su respuesta. Del total de 80 magistrados(as) elegidos desde 1991, este estudio se enfoca en el análisis de los 52 nombramientos titulares. Los datos fueron suministrados en respuesta al derecho de petición presentado por Ilex Acción Jurídica.

Censo Nacional Agropecuario y titulación de tierras para comunidades negras: Un título colectivo sin política de tierras no es una garantía suficiente de los derechos territoriales

Esta columna tiene el objetivo de presentar brevemente algunos elementos que dan cuenta de la relevancia que tiene el Censo Nacional Agropecuario (CNA) en la garantía de derechos territoriales de comunidades negras: en materia de titulación y de uso, goce y disfrute de los derechos de propiedad. Recientemente se ha denunciado el riesgo en que se encuentran la realización de este ejercicio censal debido a falta de garantías presupuestales. Este censo podría sumarse al incumplimiento del Estado en sus obligaciones estadísticas o censales de conformidad, entre otros, con la Ley 2335 de 2023, como ha sucedido con el conteo intercensal. Aunque el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), el Ministerio de Agricultura y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) han desarrollado una mesa técnica para la preparación del IV Censo Nacional Agropecuario, para su posible realización en 2027, además de tarde es incierta, debido a la falta de garantías presupuestales.  En este contexto de incertidumbre, a continuación presento un breve contexto sobre qué es el Censo Nacional Agropecuario y cuáles son las responsabilidades del Estado en su realización; y finalmente  comparto algunas ideas sobre la relevancia de este censo para las políticas de titulación colectiva para consejos comunitarios y para goce de derechos territoriales.   El Censo Nacional Agropecuario es un tesoro de las políticas públicas para la ruralidad El Censo Nacional Agropecuario (CNA) es un operativo estadístico que recoge, procesa y difunde información sobre la estructura del sector agropecuario del país desde dimensiones productivas, socio-estructurales, sociodemográficas y tecnológicas. Generalmente capta información sobre  dimensiones como: tamaño de unidades productivas, explotación agrícola, tenencia y uso de tierras, áreas y superficies cultivadas, riego, producción animal (población ganadera), mano de obra y otro tipo de insumos agropecuarios. En Colombia se han desarrollado tres ejercicios censales en esta materia: el primero en 1960, el segundo en 1970, y el más reciente entre 2013 y 2014. Este último censo fue valorado como uno de los más completos por su amplia cobertura y por la inclusión de grupos étnicos, lo que significó una información más actualizada y detallada del sector agropecuario colombiano. La cobertura operativa del censo de fue del 98,9 %, llegó a 1.101 municipios de los 32 departamentos del país, 20 áreas no municipalizadas, 773 resguardos indígenas, 181 tierras de comunidades negras y 56 parques nacionales naturales. El CNA constituye una herramienta estratégica para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas orientadas al desarrollo rural. Es decir, permite identificar con base en las características propias del agro colombiano, la necesidad de ajustar e intervenir políticas de titulación colectiva, políticas de restitución, formalización, inversión para la producción e, incluso, la planificación del ordenamiento territorial rural. Según los datos del CNA de 2014, que por primera vez incluyó datos de territorios étnicos,  el 79% de las tierras de las comunidades negras estaba cubierta por bosque natural, mientras que para total del área rural dispersa censada a nivel nacional fue del 50,6%. Además, de mostrar la relación entre consejos comunitarios de comunidades negras y elementos ambientales estratégicos para hacer frente al cambio climático, se trata de datos que deberían orientar decisiones de política pública que impacten en el fortalecimiento de las capacidades de la ruralidad para cuidar recursos naturales estratégicos y que a su vez contribuyan al mejoramiento de la condiciones de vida de las comunidades negras rurales que sufren amplias brechas en el acceso a derechos fundamentales.  Así mismo, se evidenció que el 15,5 % de las tierras de comunidades negras se destinaba al uso agropecuario, una proporción significativamente mayor que en los territorios indígenas (5,3 %). Esto da cuenta de la variedad y diversidad de las estructuras productivas de sujetos que, pese a ser entendidos y abordados en la generalidad de “étnicos”, no deben ser intervenidas con una política agropecuaria uniforme o desactualizada. Otro ejemplo de la relevancia de estos datos es la información sobre asistencia técnica agropecuaria, los resultados dieron cuenta de que apenas el 19 % de las unidades de producción agropecuaria (UPA) en comunidades negras y el 15,1 % en pueblos indígenas recibieron asistencia técnica, y sólo el 20 % contaban con algún tipo de infraestructura productiva. Es mayúscula la relevancia que tienen estos datos para apoyar la toma de decisiones y para la generación de intervenciones focalizadas y más acertadas. En estricto sentido, ante la demora o la falta de realización del CNA, las políticas rurales del corto y mediano plazo, se harán sin datos desagregados, actualizados y contextualizados territorialmente, esto pone en riesgo la legitimidad empírica y la pertinencia operativa de dichas políticas. Así pues, en 2025, a más de 10 años del último CNA,  Colombia no ha realizado los esfuerzos necesarios para iniciar con el cuarto ejercicio censal de esta naturaleza. Esto incumple los estándares internacionales y nacionales que recomiendan una periodicidad de 10 años. Hoy no sabemos si las brechas mencionadas anteriormente se han ampliado o reducido, si los sistemas productivos se han transformado o si las barreras de acceso a crédito y asistencia técnica persisten, por esto, y diferentes factores más un CNA es necesario. Y aunque según Presidencia, se han desarrollado mesas técnicas, la contraloría ha mencionado el riesgo y pone en entredicho la certeza sobre la planeación y desarrollo del cuarto CNA. Por qué es relevante hablar del Censo Nacional Agropecuario para los consejos comunitarios de comunidades negras El reconocimiento legal y las reivindicaciones de aspiraciones colectivas de las comunidades negras, se relacionan directamente con derechos territoriales y esto, por supuesto, con la titulación colectiva.  Con la expedición de la Ley 70 de 1993, como resultado del artículo 55 transitorio de la Constitución Política, reconoció derechos territoriales colectivos (titulación especial de tierras y autonomía territorial) a las comunidades negras (grupo de familias de familias afrodescendientes que poseen una historia compartida, una cultura propia, y costumbres y tradiciones propias en la relación campo-poblado -habitan zonas rurales-, tienen un proceso de consciencia identitaria que las distinguen de otros grupos étnicos, y se organizan en la figura de consejo comunitario de comunidad negra.   Pese a ese reconocimiento, de acuerdo con cifras …

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Del Festival Petronio Álvarez y algunos recursos que no retornan al territorio  

En los próximos días comenzará una nueva edición del Festival Petronio Álvarez. Las cifras oficiales hablan de un éxito rotundo: en su última versión, de acuerdo a la página oficial de la alcaldía de Cali más de 600.000 personas asistieron y se generaron más de 60.000 millones de pesos para la economía caleña. Las ventas en emprendimientos gastronómicos, de bebidas y artesanías superaron los 3.500 millones de pesos. La ocupación hotelera alcanzó picos históricos y la ciudad vivió un flujo turístico sin precedentes. Sin embargo, detrás del brillo hay una tensión profunda. El Petronio proyecta el Pacífico al mundo, pero muchas veces bajo una narrativa que simplifica su complejidad y lo presenta como un producto listo para el consumo masivo. Es un escenario donde la cultura afrocolombiana del Pacífico se mueve entre dos fuerzas opuestas: por un lado, el orgullo y la reivindicación política y, por el otro, la adaptación a las lógicas del mercado. Esa “gran vitrina del Pacífico” no es solo una metáfora: es la realidad de un evento donde músicas, cocinas, peinados y saberes se exhiben como bienes simbólicos que deben encajar con las expectativas del turismo y el consumo urbano. Desde lo que Aníbal Quijano definió como colonialidad del saber y lo que George Yúdice describe como economía de la cultura, este proceso implica que lo que se muestra no siempre refleja la profundidad y el potencial transformador de los saberes, sino que se ajusta a cronogramas, estéticas “vendibles” y narrativas que no incomoden a patrocinadores. El tambor, que fue arma de resistencia, hoy se mide en minutos y se filtra por estándares ajenos, corriendo el riesgo de convertirse en una marca registrada que no pertenece a quienes la crearon. He decidido escribir esta columna porque cada año, tengo una imagen en mi cabeza que sintetiza este dilema: las primeras filas, frente a la tarima de competencia, ocupadas por figuras de la farándula, la élite política y económica caleña, con una sonrisa para la foto y muchas veces, ajenos a la historia de la canción que suena. Detrás de esta línea, un río de personas de pie y la gente del Pacífico, que ha invertido un año entero en preparar voces, instrumentos y sueños que vibran con cada interpretación, sabiendo que, pasada la semana, la visibilidad se apagará y la vida seguirá atravesada por la desigualdad y el racismo estructural. Lo realmente crítico, es que, aunque la narrativa oficial del festival habla “del Pacífico para el mundo”, la mayor parte de las ganancias se queda en circuitos urbanos, especialmente en Cali. Hoteles, restaurantes, bares, transporte, marcas patrocinadoras y comerciantes locales, donde se concentra la riqueza generada. Mientras tanto, municipios como Buenaventura, Guapi, Tumaco o las comunidades del Chocó, que son la cuna de los saberes y expresiones que nutren el festival, reciben una porción mínima y, casi nunca, una inversión que aborde lo estructural y el fortalecimiento de los procesos culturales. El capital cultural viaja de la periferia al centro, pero el capital económico no hace el camino de regreso. Esto reproduce un patrón histórico: el territorio produce la materia prima, en este caso cultural y simbólica, y la ciudad centraliza el procesamiento, la venta y la ganancia. El resultado es un ciclo en el que las comunidades creadoras siguen enfrentando precariedad, mientras el festival se consolida como motor económico, pero sólo para quienes ya están dentro del circuito urbano. La justicia racial exige que la cultura no sólo se exhiba, sino que se convierta en un motor real de vida digna. Si queremos que el Petronio siga siendo un símbolo de orgullo, debemos asegurar que también sea un instrumento de redistribución y reparación. Porque celebrar la cultura afro sin mejorar las condiciones de vida de quienes la sostienen, no es apoyo: es extractivismo con cara de fiesta.

Más del 50% de los proyectos de ley claves para la población afrocolombiana, fueron archivados o retirados

Este boletín da continuidad al seguimiento de la labor de los congresistas afros, con el propósito de entender, monitorear y realizar control ciudadano a las iniciativas legislativas destinadas a cerrar las brechas, inequidades, barreras y obstáculos que enfrenta la población negra afrodescendiente en Colombia.  DESCARGAR BALANCE 2024- 2025 AQUÍ A propósito del inicio de la legislatura 2025-2026, desde el Centro de Estudios para la Justicia Racial – CEJR de ILEX Acción Jurídica, damos continuidad al seguimiento del balance legislativo, enmarcado en el periodo 2024-2025 que recién terminó. Las preocupaciones con respecto a los proyectos de ley presentados, continúan. El resultado de estos tres años, nos permite sostener que, a pesar de haber mayor representación afro en el Congreso, esto no ha significado mayores avances para la población. Durante la legislatura 2022-2023, se identificaron 13 proyectos en la Cámara de Representantes relacionados con los derechos de la población afrodescendiente, pero la mayoría enfrentaron estancamientos, archivo o escasa deliberación. Mientras que en el Senado, en este periodo, los proyectos fueron archivados. Esta situación reflejó la ausencia de una agenda legislativa afro clara, articulada y estratégica, que limitó la capacidad de incidencia real de la llamada “bancada afro”. (Balance legislatura 2023-2024) Así, quedó en evidencia que el aumento en el número de curules no se traduce en avances legislativos reales, si no va acompañado de una acción política colectiva, coordinada y orientada a saldar las deudas históricas del Estado con la población y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las iniciativas presentadas en la legislatura 2024-2025, como las relacionadas con la etnoeducación, la economía ancestral o el reconocimiento de figuras históricas afrodescendientes, son valiosas porque contribuyen al fortalecimiento simbólico y cultural. Es necesario que las iniciativas legislativas aborden la formulación de iniciativas con impacto material directo que respondan a desafíos estructurales como el acceso al empleo formal de la población afrodescendiente, la redistribución de recursos, la justicia ambiental y los efectos del cambio climático en comunidades negras.

¿Dónde están las personas afrocolombianas en el Estado? La representación de las personas afrocolombianas en el nivel nacional de la rama ejecutiva del poder público en Colombia

Este texto expone la teoría de la burocracia representativa y destaca la importancia de una función pública inclusiva que refleje y responda a las diversas necesidades y problemáticas sociales, planteando una crítica constructiva del ideal meritocrático para ingresar a cargos públicos. Lo anterior, entendiendo que la población afrocolombiana encuentra obstáculos adicionales debido a la naturalización de privilegios y desventajas heredadas, que socavan la noción del mérito. Es decir, la idea de mérito tradicionalmente entendida, no necesariamente funciona de manera justa para diferentes grupos poblacionales. Este escenario refleja la persistencia de estructuras sociales segregadas y evidencia la necesidad de abordar de manera efectiva las desigualdades estructurales que enfrenta la población afrodescendiente en Colombia. DESCARGAR: ¿DÓNDE ESTÁN LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN EL ESPACIO? La representación de personas afrocolombianas al interior del Estado es un asunto paradójico en las discusiones sobre justicia racial en Colombia. De un lado, la experiencia indica que, al menos en el sector central del Estado, la presencia de personas negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, es escasa, en particular en los niveles más altos de las distintas ramas del poder público. Por otro lado, la falta de representación pasa, por lo general, inadvertida. La conversación pública sobre la inclusión de personas afrodescendientes en instituciones públicas sigue siendo incipiente cuando se le compara con otros grupos poblacionales que experimentan discriminación sistémica, como es el caso de las mujeres. Así mismo, en Colombia falta una discusión social franca sobre las implicaciones que la exigua representación afrocolombiana al interior de las instituciones públicas tiene sobre el funcionamiento del Estado y la protección de los derechos e intereses de las personas y comunidades afrocolombianas. La naturalización de estas dinámicas de exclusión étnico-racial constituye una grave manifestación del racismo sistémico, que: “[…] opera mediante una red interrelacionada o coordinada de leyes, políticas, prácticas, actitudes, estereotipos y prejuicios. Lo sostienen un amplio abanico de agentes, entre los que se encuentran las instituciones del Estado, el sector privado y las estructuras de la sociedad en sentido amplio”. (ONU, 2023, p. 3) Si bien en Colombia se han realizado diversos estudios sobre la administración pública, pocos se han enfocado en analizar la composición étnico-racial del Estado. Este documento intenta llenar este vacío en la literatura con un análisis cuantitativo descriptivo y cualitativo de la representación de personas afrocolombianas en las instituciones de la rama ejecutiva del poder público a nivel central. El propósito es avanzar en el debate sobre la igualdad en el acceso al empleo público y sobre la representación de las personas afrocolombianas en las instituciones del Estado y, con esto, contribuir a la materialización del principio de igualdad y no discriminación racial, elemento del estado social de derecho, en este ámbito particular. Antes de proceder con la explicación sobre el desarrollo metodológico de este documento se considera fundamental aclarar el uso de dos conceptos clave dentro de este informe. En primer lugar, siguiendo el marco conceptual desarrollado por Pitkin (1967), cuando hablamos de representación de personas afrocolombianas en las instituciones públicas hacemos referencia de manera específica a la representación descriptiva de esta población, es decir, a la inclusión o presencia de personas afrocolombianas al interior de las instituciones estatales en calidad de servidoras públicas. No es el propósito de este documento hacer un análisis sobre la representación sustantiva de este grupo poblacional dentro del Estado, es decir, sobre qué tanto representa o no el Estado y sus agentes las agendas e intereses de este grupo poblacional. Si bien un análisis sobre la representación sustantiva es, sin duda, importante, abordar esta cuestión desbordaría los propósitos de este documento de trabajo, por lo que dicho objetivo no será desarrollado en este texto. En segundo lugar, cuando se relaciona personas afrodescendientes/ afrocolombianas nos referimos a: “los descendientes de personas africanas esclavizadas, a través de generaciones y procesos de mestizaje, y sin importar el nivel de identidad individual o colectiva que estas poblaciones puedan tener” (Urrea y Barbary, 2004, p. 52). La representación descriptiva es un avance esencial y una condición fundamental en la búsqueda de igualdad y no discriminación racial en el Estado colombiano, en consonancia con los principios constitucionales. Sin embargo, no se asume que esta representación por sí sola sea suficiente para garantizar una incidencia significativa en las políticas públicas. En este sentido, la representación de personas afrocolombianas en las instituciones públicas debe considerarse un logro en sí misma y un reflejo de la diversidad de la nación, sin imponer una expectativa de alineación ideológica específica, pues aumentar la presencia física de personas afrocolombianas en el servicio público puede mejorar su visibilidad, la igualdad de oportunidades y participación política y permitir el acceso a sus aportes intelectuales. No obstante, para que esta representación tenga un impacto mayor es indispensable, por un lado, que las personas afrocolombianas puedan acceder a posiciones de liderazgo y toma de decisiones, desde donde su presencia tenga una incidencia directa en la formulación y ejecución de políticas; del otro, que estas personas al llegar a diferentes cargos cuenten con cierta formación política y conocimiento del contexto e interés por mejorar la calidad de vida de su grupo poblacional. Sin embargo, este texto solo se concentrará en el primer factor. Así, el objetivo no es solo aumentar su presencia en el sector público, sino también remover las barreras estructurales que limitan su participación en niveles de poder donde sus voces pueden influir de manera efectiva en el diseño de un Estado más justo. Aunque insuficiente por sí sola, la representación descriptiva es un punto de partida necesario para avanzar hacia una representación activa o sustantiva, es decir, aquella que permite influir en políticas públicas que reflejen los intereses de las personas y comunidades afrocolombianas. Este estudio se propone sistematizar datos sobre la participación de personas afrocolombianas en cargos de toma de decisiones, evaluar si su representación es proporcional a su presencia en la sociedad, identificar las barreras estructurales que impiden el acceso a estos espacios de poder y formular recomendaciones para que las entidades públicas y privadas superen dichas barreras. Asimismo, …

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COMUNICADO | Rechazamos las críticas que profundizan y reproducen estereotipos racistas y sexistas contra las mujeres negras en la Función Pública

Nos dirigimos a la opinión pública para expresar nuestra preocupación y rechazo ante las recientes críticas a funcionarios públicos, acompañadas de prejuicios raciales y sexistas. En particular, nos preocupa y rechazamos el tratamiento mediático y discursivo hacia mujeres negras en altos cargos del Estado, como es el caso de la Vicepresidenta de la República, Francia Elena Márquez Mina. El 23 de mayo de 2025, el Presidente de la República replicó en su cuenta de X un video que contiene afirmaciones que reproducen estereotipos racistas y sexistas hacia las personas negras, en particular hacia las mujeres negras. En el video se afirma que la gente negra que denuncia el racismo se victimiza a sí misma y se afirma  que la denuncia del racismo y el patriarcado al interior del Gobierno es utilizada como una forma de evadir la responsabilidad política por las acciones propias. El mensaje pone en duda también la comprensión del racismo y cuestiona competencias y habilidades de la Vicepresidenta y otros funcionarios afrocolombianos que han liderado carteras ministeriales durante el actual Gobierno, usando prejuicios racistas y sexistas como discursos válidos. Esta réplica realizada por el Presidente reproduce violencias simbólicas, continúa debilitando la reputación institucional y la confianza ciudadana en el gobierno. El uso de estos estereotipos contra las mujeres negras es un ejemplo de Misogynoir, que surge de la combinación de las palabras “misoginia” y “noir” (que significa “negro” en francés) y describe un tipo específico de opresión que experimentan las mujeres negras, a menudo caracterizado por una combinación de racismo y sexismo, lo cual incide en cómo somos percibidas, tratadas y muchas veces consideradas como indignas de respeto. Éste ha sido utilizado para describir experiencias como el trato a la Jueza afroamericana de la Corte Suprema de Estados Unidos Ketanji Brown Jackson por parte de sectores de la prensa durante sus audiencias de confirmación. Reconocemos plenamente que el control ciudadano y la crítica a los altos funcionarios públicos es un derecho fundamental. En Colombia, los funcionarios públicos están sometidos a un mayor nivel de escrutinio y tienen el deber de rendir cuentas. Sin embargo, esa crítica no debe recurrir a estereotipos raciales o de género. Esto es fundamental, incluso cuando la misma crítica es formulada por personas negras, pues nada justifica usar estereotipos racistas y misóginos.  Las mujeres, estaremos siempre dispuestas a escuchar las críticas constructivas, objetivas y respetuosas a nuestro trabajo y a corregir lo correspondiente. Esperamos que las  críticas  realizadas a su gestión, le sirvan a la vicepresidenta para fortalecer su labor. Los cuestionamientos a la gestión del actual gobierno en temas puntuales que afectan los derechos y garantías de la población afrodescendiente en Colombia, así como los realizados de manera directa a los avances e impacto del Ministerio de Igualdad, deben ser tramitados con la mayor seriedad y agilidad por parte del gobierno para dar respuestas claras a los/as ciudadanos/as. Sin embargo, no acompañaremos el uso de prejuicios racistas y sexistas, además de negacionistas para silenciar las voces de las mujeres negras que denuncian racismo y sexismo. Como mujeres y en especial, como mujeres negras, rechazamos categóricamente los mensajes que reafirman nuestra supuesta falta de capacidad para la gestión pública, nuestra emocionalidad exacerbada o que sugieren que nuestras denuncias de racismo y sexismo son meras excusas. Los estereotipos amplificados en el video mencionado son dañinos y limitan la percepción de nuestras habilidades y contribuciones.  Hacemos un llamado a continuar con la formulación de la crítica política de manera respetuosa. Es posible y necesario ejercer el control ciudadano y la rendición de cuentas sin acudir a estereotipos dañinos. Se necesitan cambios a nivel estructural en nuestra sociedad, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, para abordar cómo se percibe y trata a las mujeres negras en posiciones de poder. Firman, Movimiento de mujeres unidas diversas y emancipadas – MUDE Afroresistance Instituto Marielle Franco Asociación de Mujeres Afrocolombianas AMUAFROC Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas – C.N.O.A DEJUSTICIA Women’s Link Worldwide Corporación Humanas Asociación Colombiana de Economistas Negras – Mano Cambiada Red mariposas de alas Nuevas Laboratorio de Justicia y Política Criminal Movimento Negro Unificado do Rio Grande do Sul, Brasil AMAFROCOL Red de Empoderamiento de las  Mujeres de Cartagena y Boliviar Fenacoa Organización Social de Base de Comunidades Negras Denominada ” Futuro Social “ ONG Despertar-Tumaco Asociación de comunidades negras del Cesar KU SUTO. Corporación Amigos de la Unesco SINDHEP Fundeafro Quindío SINALTRAINAL Anyela Perea Lasso Liliana Fernanda Mendez Cabezas María Del Pilar Catacolí Vásquez Berarda Vasquez Noriega Yannia Sofía Garzón Valencia Martha Lorena Rosales Solartes Ingrid Paola Hurtado Sánchez Maritza Mosquera Martínez Maria Eugenia Betancur Naki Cristancho Edna Yiced Martinez Loretta Alejandra Meneses Moreno Anyela Valencia Estupiñán Laura Daniela Palacios Bonilla Caridad Restrepo Restrepo Luna Laverde Estela Simancas Mendoza Debbie Patricia Hernández Berrio Glenda Palacios Anye Rengifo Arlin Berrio Meza Zonia Benavides María Luzidalia Zambrano Paz Isabella López M Carolina Fernández Tovar Sher Herrera Martínez María Helena Quiñonez Lina Muñeton Kelly Johana Palacios Bonilla Edianny Ramos Valoyes Luisa Fernanda González Murillo Maura Alzate Giraldo Sara Catalina Viveros Granja EDYD torres Martha Cecilia Palacios Balanta Debaye Mornan Doris Clemencia Cortés Urbano Lilia Valentina Losada Mosquera María Paula Cabrera López Lusimar Asprilla Morales Milanys Arroyo Santos Yurleidy Perea Chaverra Gloria Patricia Palacios Villalobos Rafael Navarro Carrasco

CONOCE LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA CARTILLA: ¿QUÉ HACER EN CASO DE ABUSO POLICIAL CONTRA PERSONAS AFROCOLOMBIANAS?

SEGUNDA EDICIÓN: ¿QUÉ HACER EN CASO DE ABUSO POLICIAL CONTRA PERSONAS AFROCOLOMBIANAS? Este documento es una actualización necesaria de la cartilla –¿Qué hacer en caso de abuso policial contra personas afrocolombianas? Guía de Formación en Derechos Humanos y Acceso a la Justicia para Personas y Comunidades Afrocolombianas–, que responde tanto a los avances institucionales como a la continuidad de prácticas relacionadas al relacionamiento de los agentes del orden con las personas afrodescendientes. DESCARGAR SEGUNDA EDICIÓN Desde la publicación de la primera edición de la cartilla “¿Qué hacer en caso de abuso policial contra personas afrocolombianas? Guía de Formación en Derechos Humanos y Acceso a la Justicia para Personas y Comunidades Afrocolombianas” , presentada en el año 2020, el panorama político, social y normativo en Colombia ha experimentado transformaciones significativas que inciden de forma directa en la manera en que entendemos y enfrentamos el impacto desproporcionado y diferenciado que el abuso policial tiene sobre grupos étnico-racialmente diferenciados, las personas en situación de vulnerabilidad económica, personas migrantes, entre otros. Este documento es, por tanto, una actualización necesaria de la cartilla, que responde tanto a los avances institucionales como a la continuidad de prácticas relacionadas al relacionamiento de los agentes del orden con las personas afrodescendientes. En estos cinco años, Colombia ha atravesado momentos clave de movilización social, como el Paro Nacional de 2021. Durante estas protestas, diversas organizaciones, entre ellas ILEX Acción Jurídica, documentaron múltiples violaciones de derechos humanos que afectaron especialmente a la población afrodescendiente. Se registraron casos de maltratos, desapariciones, perfilamientos raciales, detenciones arbitrarias y violencia de género, siendo las mujeres afrodescendientes víctimas diferenciales de estas agresiones, donde informes indicaron que, de las 110 personas asesinadas en Cali durante los seis primeros meses del Paro Nacional, el 36,4% pertenecían a la población afrodescendiente. Paralelamente, el proceso de transformación institucional impulsado por el Gobierno Nacional ha dado lugar a medidas como el Decreto 1231 de 2024, que introduce limitaciones al uso de la fuerza, refuerza criterios de proporcionalidad y promueve el control ciudadano sobre las actuaciones policiales. Sin embargo, estas medidas aún conviven con una realidad de perfilamiento racial, requisas arbitrarias y criminalización sistemática de las comunidades negras, especialmente en contextos urbanos y empobrecidos. Uno de los elementos más relevantes de esta actualización es la incorporación de un cambio de visión sobre la política de drogas. En ILEX Acción Jurídica entendemos que no se puede analizar el abuso policial racista sin considerar cómo la legislación y la práctica estatal en materia de control de estupefacientes ha servido históricamente como plataforma para la criminalización racializada. La aplicación diferencial de normas como la Ley 30 de 1986 y el artículo 376 del Código Penal facilita el perfilamiento hacia personas negras, particularmente jóvenes, bajo el supuesto de sospecha por porte o consumo. Esta dinámica reproduce un ciclo de estigmatización, exclusión y violencia que el Estado aún no ha desmontado. Esta cartilla busca seguir cumpliendo con su propósito fundamental: ser una herramienta de formación jurídica popular y de acceso a la justicia, dirigida especialmente a personas afrodescendientes, liderazgos sociales, defensoras de derechos humanos, población LGTBIQ+, y juventudes que enfrentan cotidianamente formas de abuso policial. A través de explicaciones claras, actualizadas y contextualizadas, este documento pretende acercar el derecho a quienes históricamente han sido excluidos del lenguaje y las estructuras jurídicas, democratizando el conocimiento y fortaleciendo capacidades para la defensa individual y colectiva frente a la actuación arbitraria por parte de los agentes del orden. En ese sentido, esperamos que este documento continúe ejecutando su labor de hacer más justas las relaciones entre las personas afrocolombianas, las instituciones y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho en Colombia.

Comunicado a la opinión pública: Es urgente una agenda de cambio en la justicia colombiana

El 16 de enero de 2024, las organizaciones de la sociedad civil aquí firmantes acudimos al llamado del Gobierno Nacional, representado por el entonces ministro de justicia, Nestor Osuna, a conformar la Comisión de expertas y expertos para la reforma a la justicia. Confiando en la posibilidad de aportar a la transformación real y estructural de la administración de justicia en Colombia, aceptamos la invitación.  Como parte de la comisión, incorporamos y profundizamos discusiones relevantes como: i) la necesidad de diagnósticos actualizados sobre las barreras en el acceso a la justicia que incluyeran, los impactos diferenciados en  poblaciones históricamente excluidas, ii) la diversidad en la representación de estas poblaciones en el sector justicia, iii) asuntos relativos a la humanización y racionalización de la política criminal, incluido el sistema penitenciario; iii) las reformas a la justicia que se requieren para contribuir a la erradicación de las violencias basadas en género y iv) la administración eficiente y transparente de la Rama Judicial para lograr un acceso equitativo, efectivo y no discriminatorio, que tenga en cuenta las necesidades diferenciadas de las personas en todos los territorios. Además, llamamos permanentemente la atención sobre la necesidad de contar con una metodología clara de trabajo y sobre las limitaciones de pensarse las transformaciones de la justicia únicamente desde las reformas legales y no desde estrategias claras de política pública impulsadas desde el actual gobierno.  A un año de la  puesta en marcha de la Comisión de Reforma a la Justicia, con la que nos hemos comprometido de forma entusiasta y diligente, consideramos importante  presentar no solo un balance de nuestra labor sino una invitación al gobierno nacional para que esta iniciativa no quede relegada a reuniones y revisiones de proyectos de ley. Un año de trabajo de la Comisión de Reforma a la Justicia  El gobierno nacional convocó a representantes de las Altas Cortes, de los sindicatos de la Rama Judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal, de organizaciones de la sociedad civil, entre otras instituciones, con el fin de integrar una Comisión plural que lo pudiera asesorar y contribuir a generar consensos en torno a las reformas a la justicia. El gobierno tenía el propósito de enfocar la reforma en cinco pilares que permitieran al país avanzar hacia: i) una justicia volcada hacia el esclarecimiento de la verdad; ii) una justicia eficaz en la lucha contra la corrupción; iii) una justicia que asuma los enfoques diferenciales; iv) una justicia accesible para las personas y grupos tradicionalmente excluidos; y v) una justicia robusta, moderna y eficaz, en la que las sentencias se cumplen. Durante este año, las personas que hacemos parte de la Comisión nos encargamos de presentar y revisar proyectos de ley que intentaban atender algunas urgencias por materias, sobre todo procesales. El Ministerio de Justicia, en su momento liderado por el Dr. Nestor Osuna, también hizo una convocatoria pública para que la ciudadanía pudiera hacer sus aportes y soñar una nueva administración de justicia en Colombia. El Ministerio, tal como nos fue informado, recibió más de 500 propuestas por parte de la ciudadanía.  La secretaría técnica de la Comisión la asumió el Ministerio de Justicia y fuimos convocadas periódicamente a sesiones plenarias y de subcomisiones sobre cinco asuntos: i. reformas constitucionales; ii. reformas de asuntos penales y penitenciarios; iii. justicia inclusiva; iv. mecanismos alternativos de solución de conflictos y asuntos procesales, y reformas de asuntos judiciales. Con la llegada de la Ministra, Angela María Buitrago Ruiz, hemos sido convocadas nuevamente a discutir textos con propuestas de reforma, en algunos temas puntuales. en algunos temas puntuales.  Sin embargo, el balance no puede concretarse en resultados visibles y de transformaciones estructurales, a nuestro parecer, no solo por la interrumpida metodología de la Comisión de expertas y expertos que no ha estado a la altura de las discusiones sobre algunos de los asuntos de reforma a la administración de justicia en las cuales la diversidad de perspectivas, opiniones y sectores ha sido evidente, sino a la limitada visión de estas transformaciones, sólo desde las reformas legales. Tal como lo anunciamos al inicio de la comisión, no es posible pensarse transformaciones estructurales sólo desde la formulación de proyectos de ley, mucho menos sin la herramienta básica e inicial del diagnóstico de barreras en el acceso a la justicia que tanto hemos reclamado en el marco de la comisión. Además, una agenda de reforma requiere de una visión clara sobre las transformaciones transversales y estructurales que la justicia requiere. El resultado es que la apuesta de reforma del Gobierno nacional no ha avanzado al ritmo deseado.  La reforma a la justicia sigue siendo una tarea urgente e importante para el país La reflexión sobre la reforma a la justicia en el país sigue siendo urgente. Colombia necesita una administración e institucionalidad en el sector que garanticen un servicio de calidad, accesible y operativo, que reconozca las características del territorio en el que funciona y las poblaciones para las que trabaja. Ese ejercicio pasa por conocer no solo las formas en la que históricamente se han construido estas instituciones y sus geografías atadas a la desigualdad social, económica, de género y racial sino que aun en pleno siglo 21 se encuentra marcada por la necesidad de seguir formando a operadores judiciales  en asuntos relevantes no solo a nivel técnico-jurídico y procesal sino de enfoques, en un llamado urgente por la contextualización de la justicia a las necesidades de la ciudadanía.   Las aquí firmantes hacemos un llamado al gobierno nacional liderado por el Ministerio de Justicia, a la Rama Judicial, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, así como a nuestras y nuestros colegas en la Comisión de reforma a volver a discusiones que prioricen, profundicen y propongan reformas de política pública que permitan avanzar en las transformaciones que requiere la justicia en Colombia. Estas deberían enfocarse, al menos, en los siguientes cinco asuntos: El futuro de la agenda de reforma a la justicia  Celebramos la iniciativa del gobierno actual por avanzar en una …

Comunicado a la opinión pública: Es urgente una agenda de cambio en la justicia colombiana Leer más »

Donald Trump: Promesas de exclusión y retrocesos para comunidades racializadas y LGTBIQ+

Una “edad de oro” y una “soberanía restablecida” afirmó Donald Trump en su discurso de posesión, donde apeló e insistió en recuperar a Estados Unidos y su pureza. La narrativa giró en torno a la promoción de Estados Unidos como un país homogéneo y excluyente, con políticas que socavan derechos y profundizan desigualdades. El enfoque de Trump refuerza la noción de “otros” como amenaza, aboga por políticas migratorias punitivas y busca borrar el reconocimiento de la diversidad racial y de género. Su discurso no es nuevo; más bien, reafirma las promesas de exclusión que ha planteado a lo largo de su carrera política. Una agenda que lejos de salvar a EEUU de la gran crisis que afirma el nuevo presidente, promulga la agenda antiderechos que orgullosamente pretende desarrollar durante su periodo.   Algunas de sus declaraciones confirman algunos temores y sospechas de decisiones que tomaría el actual presidente y que parecen hacerse realidad: “(…) No protege a nuestros magníficos ciudadanos estadounidenses respetuosos de la ley, pero proporciona santuario y protección a peligrosos delincuentes, muchos de ellos procedentes de prisiones e instituciones psiquiátricas que han entrado ilegalmente en nuestro país desde todo el mundo”. Esta afirmación que fomenta una idea de que los que son estadounidenses son los únicos ciudadanos buenos, mientras que quienes han ingresado al país son los “malos” o en sus palabras, “los delincuentes y criminales”, refuerza la idea de defender el país de quienes no pertenecen por sus “amenazas e invasiones”, consolidando también la idea de volver a esta edad de oro que para él se ha perdido y que así podría combatir la gran crisis . “Se detendrá inmediatamente toda entrada ilegal, y comenzaremos el proceso de devolver a millones y millones de extranjeros criminales a los lugares de donde vinieron”, reforzó.  En medio de esta andanada de compromisos con la sociedad estadounidense que se encuentra profundamente polarizada y donde los temas de género y raza ocupan un lugar central en debates políticos y culturales, Trump, como lo ha hecho en años anteriores refiriéndose a la teoría crítica racial como una imposición de las escuelas y la “locura del género, reafirmó que “Esta semana también pondré fin a la política gubernamental de tratar de imponer socialmente la raza y el género en todos los aspectos de la vida pública y privada. Forjaremos una sociedad daltónica y basada en el mérito. A partir de hoy, la política oficial del Gobierno de Estados Unidos será que solo hay dos géneros, masculino y femenino”. El presidente enfatizó la “meritocracia americana”, destacando el trabajo duro y la autosuficiencia como claves del éxito, pero omitiendo las barreras sistémicas que afectan desproporcionadamente a mujeres y minorías raciales. En un país con un porcentaje de población afrodescendiente considerable (12,40%) que, de acuerdo al último censo realizado en 2020 y desde el 2000, ha crecido gradualmente gracias a la población migrante que ha llegado al país y que se ha movilizado con los años (5.1 millones de inmigrantes negros), estas promesas podrían representar una amenaza contundente a su estabilidad y reforzar las políticas que perpetúan la discriminación racial, la criminalización y reflejarse en efectos como la violencia policial racista.  En cuanto a los temas relacionados con el género, su expresión es un retroceso a los avances que ha tenido la población LGBTIQ+ y refuerza la negación de una población que por décadas ha abierto caminos al reconocimiento de sus derechos. Con esta declaración claramente controvertida sobre género, da a entender de manera implícita los retos que enfrentará esta población en términos de equidad de género. Su insistencia en los “roles tradicionales de la familia, la fe y las buenas costumbres” como pilar de la sociedad estadounidense, podría interpretarse como el regreso de normas conservadoras. Por último, la idea de heroísmo y de un país “pionero” que se exculpa de la colonización y sus efectos en la sociedad actual, reproduce una idea de supremacía que da cuenta de un país que por los próximos cuatro años, no reconocerá, ni validará las vulneraciones o violaciones que puedan producirse en el reconocimiento de los derechos de las poblaciones históricamente marginalizadas. Un evidente paso hacía atrás teniendo en cuenta sus abiertas posturas hacía los derechos y libertades básicas.  Adenda: Tal como publicamos en noviembre de 2024 al ser elegido como presidente, respecto al cambio climático, lo que tendrá un impacto significativo en la cooperación internacional y en el financiamiento de programas, pues durante su discurso anunció el retiro del Acuerdo de París, como pasó en 2017.

¡UN REGALO DE NAVIDAD PARA LA JUSTICIA RACIAL Y DEFENSA LEGAL DE NUESTROS DERECHOS!

ABC DE ACCIONES CONSTITUCIONALES   La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados. DESCARGAR ABC DE ACCIONES En el desarrollo de la misión y visión de ILEX, se conecta y busca atender a las necesidades de asesoría, formación, acompañamiento y defensa legal de las poblaciones negras/afro que incluyen, por supuesto, la convicción de lucha contra el racismo y la discriminación, la defensa de los territorios ancestrales, la propiedad colectiva, el patrimonio cultural, y la identidad e integridad étnica y cultural.  Siguiendo las líneas de trabajo de la organización y las apuestas de incidencia y movilización legal realizadas por más de seis años, presentamos a la sociedad, especialmente, para la población afrodescendiente en Colombia,  comunidades negras afros, raizales y palenqueras, esta Cartilla de Garantías y Acciones Constitucionales que es parte de la caja de herramientas jurídicas de la organización, con el objetivo de brindar insumos de formación legal práctica para el ejercicio de mecanismos constitucionales ante las autoridades administrativas y/o judiciales, en virtud del cual se pueden adelantar procesos de movilización legal para la protección de los derechos constitucionales. Las acciones constitucionales son garantía del acceso a la administración de justicia y constituyen un elemento básico de la organización del Estado colombiano desarrollado por la Constitución Política de 1991. Apalancada en la evolución de los criterios normativos para reafirmar la existencia de una Constitución, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia de la incorporación de los mecanismos de protección de los derechos como piedra angular de la filosofía del Estado social y democrático de derecho. Así, ha señalado que la consagración constitucional de estos mecanismos pretenden establecer un procedimiento, o eventualmente un conjunto de procedimientos judiciales autónomos, específicos y directos de garantía inmediata de muy precisos derechos y libertades. En este sentido, ha precisado la relevancia de los principios de debido proceso, igualdad, la legalidad, la buena fe y la favorabilidad. Para cumplir con esta finalidad, los mecanismos de protección constitucional deben ser eficaces. Su carácter idóneo está determinado por la capacidad de dar una protección cierta, efectiva y concreta del derecho fundamental individual o colectivo de cuya violación o amenaza se trata.  La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados.  Para tales efectos, en los apartes que siguen de esta cartilla  se expondrán de manera breve y sumaria, los criterios normativos del contenido de las acciones constitucionales, su procedencia, la legitimidad y, aspectos procesales como oportunidad, reparto, y trámite conforme a las reglas jurisprudenciales vigentes para cada uno. Se trata de un proyecto, con vocación pedagógica, que esperamos sea de la mayor utilidad para organizaciones, colectivos, estudiantes, consejos comunitarios y demás público general interesado en la defensa de los derechos de las comunidades negras afrodescendientes en Colombia.