Noticias

Comunicado a la opinión pública: Es urgente una agenda de cambio en la justicia colombiana

El 16 de enero de 2024, las organizaciones de la sociedad civil aquí firmantes acudimos al llamado del Gobierno Nacional, representado por el entonces ministro de justicia, Nestor Osuna, a conformar la Comisión de expertas y expertos para la reforma a la justicia. Confiando en la posibilidad de aportar a la transformación real y estructural de la administración de justicia en Colombia, aceptamos la invitación.  Como parte de la comisión, incorporamos y profundizamos discusiones relevantes como: i) la necesidad de diagnósticos actualizados sobre las barreras en el acceso a la justicia que incluyeran, los impactos diferenciados en  poblaciones históricamente excluidas, ii) la diversidad en la representación de estas poblaciones en el sector justicia, iii) asuntos relativos a la humanización y racionalización de la política criminal, incluido el sistema penitenciario; iii) las reformas a la justicia que se requieren para contribuir a la erradicación de las violencias basadas en género y iv) la administración eficiente y transparente de la Rama Judicial para lograr un acceso equitativo, efectivo y no discriminatorio, que tenga en cuenta las necesidades diferenciadas de las personas en todos los territorios. Además, llamamos permanentemente la atención sobre la necesidad de contar con una metodología clara de trabajo y sobre las limitaciones de pensarse las transformaciones de la justicia únicamente desde las reformas legales y no desde estrategias claras de política pública impulsadas desde el actual gobierno.  A un año de la  puesta en marcha de la Comisión de Reforma a la Justicia, con la que nos hemos comprometido de forma entusiasta y diligente, consideramos importante  presentar no solo un balance de nuestra labor sino una invitación al gobierno nacional para que esta iniciativa no quede relegada a reuniones y revisiones de proyectos de ley. Un año de trabajo de la Comisión de Reforma a la Justicia  El gobierno nacional convocó a representantes de las Altas Cortes, de los sindicatos de la Rama Judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal, de organizaciones de la sociedad civil, entre otras instituciones, con el fin de integrar una Comisión plural que lo pudiera asesorar y contribuir a generar consensos en torno a las reformas a la justicia. El gobierno tenía el propósito de enfocar la reforma en cinco pilares que permitieran al país avanzar hacia: i) una justicia volcada hacia el esclarecimiento de la verdad; ii) una justicia eficaz en la lucha contra la corrupción; iii) una justicia que asuma los enfoques diferenciales; iv) una justicia accesible para las personas y grupos tradicionalmente excluidos; y v) una justicia robusta, moderna y eficaz, en la que las sentencias se cumplen. Durante este año, las personas que hacemos parte de la Comisión nos encargamos de presentar y revisar proyectos de ley que intentaban atender algunas urgencias por materias, sobre todo procesales. El Ministerio de Justicia, en su momento liderado por el Dr. Nestor Osuna, también hizo una convocatoria pública para que la ciudadanía pudiera hacer sus aportes y soñar una nueva administración de justicia en Colombia. El Ministerio, tal como nos fue informado, recibió más de 500 propuestas por parte de la ciudadanía.  La secretaría técnica de la Comisión la asumió el Ministerio de Justicia y fuimos convocadas periódicamente a sesiones plenarias y de subcomisiones sobre cinco asuntos: i. reformas constitucionales; ii. reformas de asuntos penales y penitenciarios; iii. justicia inclusiva; iv. mecanismos alternativos de solución de conflictos y asuntos procesales, y reformas de asuntos judiciales. Con la llegada de la Ministra, Angela María Buitrago Ruiz, hemos sido convocadas nuevamente a discutir textos con propuestas de reforma, en algunos temas puntuales. en algunos temas puntuales.  Sin embargo, el balance no puede concretarse en resultados visibles y de transformaciones estructurales, a nuestro parecer, no solo por la interrumpida metodología de la Comisión de expertas y expertos que no ha estado a la altura de las discusiones sobre algunos de los asuntos de reforma a la administración de justicia en las cuales la diversidad de perspectivas, opiniones y sectores ha sido evidente, sino a la limitada visión de estas transformaciones, sólo desde las reformas legales. Tal como lo anunciamos al inicio de la comisión, no es posible pensarse transformaciones estructurales sólo desde la formulación de proyectos de ley, mucho menos sin la herramienta básica e inicial del diagnóstico de barreras en el acceso a la justicia que tanto hemos reclamado en el marco de la comisión. Además, una agenda de reforma requiere de una visión clara sobre las transformaciones transversales y estructurales que la justicia requiere. El resultado es que la apuesta de reforma del Gobierno nacional no ha avanzado al ritmo deseado.  La reforma a la justicia sigue siendo una tarea urgente e importante para el país La reflexión sobre la reforma a la justicia en el país sigue siendo urgente. Colombia necesita una administración e institucionalidad en el sector que garanticen un servicio de calidad, accesible y operativo, que reconozca las características del territorio en el que funciona y las poblaciones para las que trabaja. Ese ejercicio pasa por conocer no solo las formas en la que históricamente se han construido estas instituciones y sus geografías atadas a la desigualdad social, económica, de género y racial sino que aun en pleno siglo 21 se encuentra marcada por la necesidad de seguir formando a operadores judiciales  en asuntos relevantes no solo a nivel técnico-jurídico y procesal sino de enfoques, en un llamado urgente por la contextualización de la justicia a las necesidades de la ciudadanía.   Las aquí firmantes hacemos un llamado al gobierno nacional liderado por el Ministerio de Justicia, a la Rama Judicial, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, así como a nuestras y nuestros colegas en la Comisión de reforma a volver a discusiones que prioricen, profundicen y propongan reformas de política pública que permitan avanzar en las transformaciones que requiere la justicia en Colombia. Estas deberían enfocarse, al menos, en los siguientes cinco asuntos: El futuro de la agenda de reforma a la justicia  Celebramos la iniciativa del gobierno actual por avanzar en una …

Comunicado a la opinión pública: Es urgente una agenda de cambio en la justicia colombiana Leer más »

Donald Trump: Promesas de exclusión y retrocesos para comunidades racializadas y LGTBIQ+

Una “edad de oro” y una “soberanía restablecida” afirmó Donald Trump en su discurso de posesión, donde apeló e insistió en recuperar a Estados Unidos y su pureza. La narrativa giró en torno a la promoción de Estados Unidos como un país homogéneo y excluyente, con políticas que socavan derechos y profundizan desigualdades. El enfoque de Trump refuerza la noción de “otros” como amenaza, aboga por políticas migratorias punitivas y busca borrar el reconocimiento de la diversidad racial y de género. Su discurso no es nuevo; más bien, reafirma las promesas de exclusión que ha planteado a lo largo de su carrera política. Una agenda que lejos de salvar a EEUU de la gran crisis que afirma el nuevo presidente, promulga la agenda antiderechos que orgullosamente pretende desarrollar durante su periodo.   Algunas de sus declaraciones confirman algunos temores y sospechas de decisiones que tomaría el actual presidente y que parecen hacerse realidad: “(…) No protege a nuestros magníficos ciudadanos estadounidenses respetuosos de la ley, pero proporciona santuario y protección a peligrosos delincuentes, muchos de ellos procedentes de prisiones e instituciones psiquiátricas que han entrado ilegalmente en nuestro país desde todo el mundo”. Esta afirmación que fomenta una idea de que los que son estadounidenses son los únicos ciudadanos buenos, mientras que quienes han ingresado al país son los “malos” o en sus palabras, “los delincuentes y criminales”, refuerza la idea de defender el país de quienes no pertenecen por sus “amenazas e invasiones”, consolidando también la idea de volver a esta edad de oro que para él se ha perdido y que así podría combatir la gran crisis . “Se detendrá inmediatamente toda entrada ilegal, y comenzaremos el proceso de devolver a millones y millones de extranjeros criminales a los lugares de donde vinieron”, reforzó.  En medio de esta andanada de compromisos con la sociedad estadounidense que se encuentra profundamente polarizada y donde los temas de género y raza ocupan un lugar central en debates políticos y culturales, Trump, como lo ha hecho en años anteriores refiriéndose a la teoría crítica racial como una imposición de las escuelas y la “locura del género, reafirmó que “Esta semana también pondré fin a la política gubernamental de tratar de imponer socialmente la raza y el género en todos los aspectos de la vida pública y privada. Forjaremos una sociedad daltónica y basada en el mérito. A partir de hoy, la política oficial del Gobierno de Estados Unidos será que solo hay dos géneros, masculino y femenino”. El presidente enfatizó la “meritocracia americana”, destacando el trabajo duro y la autosuficiencia como claves del éxito, pero omitiendo las barreras sistémicas que afectan desproporcionadamente a mujeres y minorías raciales. En un país con un porcentaje de población afrodescendiente considerable (12,40%) que, de acuerdo al último censo realizado en 2020 y desde el 2000, ha crecido gradualmente gracias a la población migrante que ha llegado al país y que se ha movilizado con los años (5.1 millones de inmigrantes negros), estas promesas podrían representar una amenaza contundente a su estabilidad y reforzar las políticas que perpetúan la discriminación racial, la criminalización y reflejarse en efectos como la violencia policial racista.  En cuanto a los temas relacionados con el género, su expresión es un retroceso a los avances que ha tenido la población LGBTIQ+ y refuerza la negación de una población que por décadas ha abierto caminos al reconocimiento de sus derechos. Con esta declaración claramente controvertida sobre género, da a entender de manera implícita los retos que enfrentará esta población en términos de equidad de género. Su insistencia en los “roles tradicionales de la familia, la fe y las buenas costumbres” como pilar de la sociedad estadounidense, podría interpretarse como el regreso de normas conservadoras. Por último, la idea de heroísmo y de un país “pionero” que se exculpa de la colonización y sus efectos en la sociedad actual, reproduce una idea de supremacía que da cuenta de un país que por los próximos cuatro años, no reconocerá, ni validará las vulneraciones o violaciones que puedan producirse en el reconocimiento de los derechos de las poblaciones históricamente marginalizadas. Un evidente paso hacía atrás teniendo en cuenta sus abiertas posturas hacía los derechos y libertades básicas.  Adenda: Tal como publicamos en noviembre de 2024 al ser elegido como presidente, respecto al cambio climático, lo que tendrá un impacto significativo en la cooperación internacional y en el financiamiento de programas, pues durante su discurso anunció el retiro del Acuerdo de París, como pasó en 2017.

¡UN REGALO DE NAVIDAD PARA LA JUSTICIA RACIAL Y DEFENSA LEGAL DE NUESTROS DERECHOS!

ABC DE ACCIONES CONSTITUCIONALES   La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados. DESCARGAR ABC DE ACCIONES En el desarrollo de la misión y visión de ILEX, se conecta y busca atender a las necesidades de asesoría, formación, acompañamiento y defensa legal de las poblaciones negras/afro que incluyen, por supuesto, la convicción de lucha contra el racismo y la discriminación, la defensa de los territorios ancestrales, la propiedad colectiva, el patrimonio cultural, y la identidad e integridad étnica y cultural.  Siguiendo las líneas de trabajo de la organización y las apuestas de incidencia y movilización legal realizadas por más de seis años, presentamos a la sociedad, especialmente, para la población afrodescendiente en Colombia,  comunidades negras afros, raizales y palenqueras, esta Cartilla de Garantías y Acciones Constitucionales que es parte de la caja de herramientas jurídicas de la organización, con el objetivo de brindar insumos de formación legal práctica para el ejercicio de mecanismos constitucionales ante las autoridades administrativas y/o judiciales, en virtud del cual se pueden adelantar procesos de movilización legal para la protección de los derechos constitucionales. Las acciones constitucionales son garantía del acceso a la administración de justicia y constituyen un elemento básico de la organización del Estado colombiano desarrollado por la Constitución Política de 1991. Apalancada en la evolución de los criterios normativos para reafirmar la existencia de una Constitución, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia de la incorporación de los mecanismos de protección de los derechos como piedra angular de la filosofía del Estado social y democrático de derecho. Así, ha señalado que la consagración constitucional de estos mecanismos pretenden establecer un procedimiento, o eventualmente un conjunto de procedimientos judiciales autónomos, específicos y directos de garantía inmediata de muy precisos derechos y libertades. En este sentido, ha precisado la relevancia de los principios de debido proceso, igualdad, la legalidad, la buena fe y la favorabilidad. Para cumplir con esta finalidad, los mecanismos de protección constitucional deben ser eficaces. Su carácter idóneo está determinado por la capacidad de dar una protección cierta, efectiva y concreta del derecho fundamental individual o colectivo de cuya violación o amenaza se trata.  La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados.  Para tales efectos, en los apartes que siguen de esta cartilla  se expondrán de manera breve y sumaria, los criterios normativos del contenido de las acciones constitucionales, su procedencia, la legitimidad y, aspectos procesales como oportunidad, reparto, y trámite conforme a las reglas jurisprudenciales vigentes para cada uno. Se trata de un proyecto, con vocación pedagógica, que esperamos sea de la mayor utilidad para organizaciones, colectivos, estudiantes, consejos comunitarios y demás público general interesado en la defensa de los derechos de las comunidades negras afrodescendientes en Colombia. 

Política de drogas y población afrodescendiente: caso Cali y Cartagena

La política de drogas en Colombia, en particular la regulación del consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, ha suscitado diversos debates en consecuencia a las amplias facultades otorgadas a las autoridades locales y a los agentes del orden. Dichas facultades se centran en la potestad que se les confiere a estas instituciones territoriales en la adopción de medidas restrictivas que podrían transgredir derechos fundamentales, como la libertad personal y el libre desarrollo de la personalidad consagrados en nuestra Constitución Política de 1991. En respuesta a posibles casos de limitaciones de derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha enfatizado a través de desarrollos Jurisprudenciales que cualquier limitación a los derechos fundamentales debe cumplir con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad.  Sin embargo, se ha logrado evidenciar que muchas de las medidas adoptadas en el marco de la regulación del consumo de sustancias psicoactivas carecen de una justificación sólida que demuestre su adecuación y proporcionalidad frente al objetivo que pretende alcanzar. Creando este contexto un escenario de riesgo en la criminalización y perfilamiento asociados al consumo de sustancias psicoactivas para las poblaciones afrodescendientes dentro del territorio nacional. Un ejemplo de este tipo de medidas se refleja en ciudades como Cali y Cartagena, donde, mediante decretos locales, se restringe el consumo   de sustancias psicoactivas en espacios públicos. No obstante, estas regulaciones deben ser proporcionales y no pueden implicar una prohibición absoluta o completa que anule derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la salud. La Corte Constitucional ha establecido límites a las facultades de las autoridades locales y ha reafirmado que el consumo personal o médico de sustancias psicoactivas, así como la posesión de dosis mínima en parques, está protegido constitucionalmente. Sin embargo, las autoridades territoriales, como las alcaldías, tienen la facultad de regular el consumo de drogas en espacios públicos para proteger derechos, especialmente los de niños, niñas y adolescentes. Para garantizar que estas medidas sean compatibles con los derechos fundamentales de las personas usuarias de drogas, deben superar un examen de proporcionalidad. Esto implica que las restricciones deben perseguir un fin constitucional, y ser idóneas, necesarias y proporcionadas. Así mismo, se ha demostrado que este tipo de intervenciones podrían ampliar perfilamientos raciales sobre población afrodescendiente, como se ha demostrado en diferentes contextos y países. En Colombia, como en muchos países en el mundo existe una criminalización sobre la población afrodescendiente, este grupo poblacional tiende a tener más probabilidades de ser arrestados, aprendidos, requisados o criminalizados por agentes del orden, por lo tanto, las acciones municipales como lo decretos en relación con el control y prohibición de medidas en contra de la comercialización y tráfico de estupefacientes, si bien no son directas sobre un grupo poblacional, normalmente dejan a un lado la evidencia que orienta a un perfilamiento sobre la población afrodescendiente.  En otros países, como Estados Unidos, por ejemplo, en un estudio desarrollado por Human Rights Watch, encontraron que tanto las personas negras como las blancas cometen delitos relacionados con drogas a tasas similares. Sin embargo, los negros son desproporcionadamente foco de la “guerra contra las drogas”, lo que resulta en un número mucho mayor de arrestos y encarcelamientos en comparación con las personas blanco mestizas.  En este documento analizamos un aspecto específico de la política de drogas, en relación con la dosis mínima y su efecto en la población afrodescendiente en dos vías, el primero de ellos en el análisis de los decretos 03 de 2024 en Cartagena de Indias y decreto 0125 de 2024 en Cali, haciendo relación a su enfoque prohibitivo y su relación con las sentencias de la Corte Constitucional y, por último, un enfoque en salud pública, que abarca las problemáticas de este tipo de medidas y las prácticas que pueden ser o no efectivas en este tipo de contextos.  Conoce el análisis realizado en ciudades como Cali y Cartagena:

Ganó Trump: ¿Qué podría significar para América Latina?

Los resultados de estas elecciones en Estados Unidos reflejan una realidad preocupante para la agenda de la justicia racial y los derechos humanos. No solo ha ganado un candidato con una agenda de extrema derecha profundamente racista y sexista, sino que también ha sido elegido por una mayoría de votantes, lo que indica un apoyo popular generalizado hacia políticas regresivas y excluyentes. El hecho de que Donald Trump haya ganado tanto el voto del Colegio Electoral como el voto popular es un hecho alarmante, especialmente considerando que se trata de un candidato imputado en múltiples cargos, algunos de ellos relacionados con abuso sexual, y que abiertamente respalda políticas que restringen derechos y libertades básicas. Este respaldo mayoritario no puede desligarse de su mensaje de “Make America Great Again”, cuyo subtexto es hacer a Estados Unidos blanca otra vez. Este eslogan busca un regreso a una era en la que la supremacía blanca y los valores conservadores dominaban sin cuestionamientos. Las estadísticas respaldan esta interpretación: los datos muestran que Trump fue elegido por una mayoría de personas blancas, tanto hombres como mujeres, muchas de las cuales cuentan con un bajo nivel educativo. Este grupo ha sido clave en su victoria y parece responder a una narrativa que excluye y demoniza a las personas y comunidades racializadas, en particular a las personas negras y latinas. La postura de Trump en relación con temas como la justicia racial y la equidad de género podría reforzar la agenda de grupos conservadores en América Latina. En Colombia, esto podría derivar en mayores obstáculos para la implementación de políticas públicas que implementen enfoques diferenciales, así como la reproducción de discursos racistas,  afectando particularmente a la población afrocolombiana e indígenas que luchan por el reconocimiento y la protección de sus derechos.  Revisemos algunos temas: ABORTO Los derechos sexuales y reproductivos en EE.UU. han enfrentado retrocesos significativos, impulsados por decisiones políticas y judiciales que surgieron en el primer mandato de Donald Trump. Su influencia en la conformación de una Corte Suprema conservadora fue decisiva en la eliminación del precedente que garantizaba el derecho al aborto a nivel nacional. Durante su primer mandato, Trump implementó políticas como la “Global Gag Rule”, restringiendo el financiamiento a organizaciones que brindan información o servicios de aborto en el extranjero, lo que afectó la salud reproductiva en muchas regiones. El presidente electo Donald Trump, aunque no ha mencionado recientemente una prohibición directa del derecho a la IVE, genera inquietud entre colectivos y ONG defensoras de los derechos sexuales y reproductivos. Esto se debe tanto a sus antecedentes como a las posibles acciones restrictivas que podría implementar en los primeros meses de su mandato, alineadas con la agenda conservadora del Proyecto 25. Este plan promueve una serie de políticas regresivas en derechos humanos y civiles, que incluyen ataques significativos a los derechos sexuales y reproductivos. Cabe decir que, hoy el 60% de las mujeres negras se encuentran en Estados con prohibiciones, limitaciones o restricciones para acceder a la IVE.*  Aunque los países de América Latina tienen sistemas de justicia distintos al de EE.UU., un segundo mandato de Trump plantea desafíos significativos en la región debido a los efectos “espejo” de sus políticas restrictivas: VIOLENCIA POLICIAL RACISTA Y POLÍTICA DROGAS: Durante su primer mandato, Trump tuvo un enfoque limitado hacia la paz en Colombia y en un segundo mandato, su administración podría priorizar una visión de seguridad centrada en la militarización de la lucha antidrogas, en lugar de apoyar los procesos de paz e inclusión de los pueblos étnicos en áreas afectadas por el conflicto. Esto podría fortalecer la violencia y vulnerabilidad en zonas de comunidades afrodescendientes e indígenas, quienes son afectadas desproporcionadamente por el conflicto. La reciente elección, aumentan las preocupaciones de acciones y represalias en torno al ejercicio del derecho a la protesta, la criminalización de grupos que han sido considerados históricamente sospechosos y el retroceso frente a las posturas actuales sobre la “política de drogas”. Esto, no solo por sus antecedentes en el 2020, sino también ante las promesas de campaña en las que afirmó aumentar los castigos para los delincuentes juveniles, imponer la pena de muerte por vender drogas, fomentar la vigilancia de las requisas y  generar inmunidades y protecciones para policías que cometan abuso policial.  No podemos olvidar que estas son propuestas peligrosas en un país donde las personas afrodescendientes tienen 2.9 más probabilidades de morir que las personas blancas, de acuerdo con Mapping Police Violence. Ahora bien ¿Qué representa esto para Colombia y el panorama internacional? CAMBIO CLIMÁTICO La relación entre justicia climática y justicia racial en Colombia se ve afectada, también,  por decisiones a nivel global que impactan la financiación y el compromiso con la lucha contra el cambio climático.  Por ejemplo, la salida de Estados Unidos del Acuerdo de París bajo la administración de Donald Trump en 2017 introdujo un punto de inflexión en la dinámica mundial de acción climática, cuyas repercusiones llegaron a países como Colombia, exacerbando las desigualdades que ya enfrentan las comunidades racializadas y empobrecidas. Cuando Donald Trump asumió la presidencia en 2017, tomó la controvertida decisión de retirar a Estados Unidos del Acuerdo de París, un pacto global para mitigar el cambio climático al limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. La falta de compromiso de la primera economía mundial afectó el financiamiento y la cooperación internacional necesarios para enfrentar los efectos del cambio climático, lo que impactó especialmente a las comunidades vulnerables en países del Sur Global, como Colombia. Sin la participación activa de Estados Unidos en la reducción de emisiones, la meta de limitar el calentamiento global se vuelve más inalcanzable, lo que a su vez incrementa la vulnerabilidad de comunidades afrodescendientes e indígenas. Por eso, de frente a un nuevo cuatrienio presidencial de Trump, las alertas continúan siendo: AGENDA INTERNACIONAL: Las posturas de Trump racistas, misóginas y  xenófobas tienen un impacto tanto a nivel nacional como internacional que han potencializado discursos de odio y la eliminación de políticas que garantizan los derechos de grupos históricamente discriminados. Las elecciones …

Ganó Trump: ¿Qué podría significar para América Latina? Leer más »

Colombia: el primer país de la región que incluye el cambio climático en la licencia ambiental | Comunicado Conjunto

La Corte Constitucional decidió sobre una demanda en la que pedíamos incluir la emergencia climática como un elemento determinante en los estudios que miden el impacto ambiental de proyectos, obras o actividades. Tres décadas después de que se expidiera la Ley 99 de 1993, que, entre otros hitos, abrió las puertas  al licenciamiento ambiental en Colombia, la crisis climática no era contemplada como un factor determinante a la hora de evaluar cuán graves podían ser los daños ambientales de un proyecto, obra o actividad.  Por años, el artículo 57 de esta norma ha regulado los estudios de impacto ambiental (EIA), una  herramienta indispensable para el trámite de una licencia, que permite determinar las afectaciones ambientales de un proyecto y diseñar planes para prevenir, mitigar, corregir y compensar sus impactos. Para ello, los EIA incluían en su análisis tres elementos sobre las áreas en las que se solicitaba una licencia: los elementos bióticos (vivos), los abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y los socioeconómicos.  En tiempos de emergencia climática global —el 2023 fue el año más caluroso de la historia—, estos tres elementos son insuficientes, pues los riesgos climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las economías locales, la seguridad alimentaria, los riesgos por eventos climáticos catastróficos, entre otros.  Por eso, a comienzo de este 2024, Dejusticia, Ilex Acción Jurídica y un grupo de expertos radicamos una demanda ante la Corte Constitucional en la que advertimos que el artículo 57 de la Ley 99 no cumplía con los estándares constitucionales y del derecho internacional que obligan al Estado colombiano a luchar contra el mayor reto que enfrenta hoy la humanidad: el cambio climático y sus múltiples efectos para las personas, sus territorios y la naturaleza.. En ese sentido, solicitamos que, de forma urgente, se actualizara esta norma.  Seis meses después, la Corte Constitucional decidió sobre nuestro pedido. Según se lee en un comunicado del Alto Tribunal, tal y como lo argumentamos, el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 “presenta un déficit de protección constitucional que desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución”: garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible. Desde ahora, continúa el comunicado, “los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático”.  Para ello, La Corte le pide al Congreso de la República que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para estas evaluaciones, y solicita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en seis meses, actualice los términos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en Colombia.  El Alto Tribunal va más allá y reconoce que el cambio climático “incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados”. Una decisión que hace historia La emergencia climática exige que las normas se interpreten para proteger los derechos de las personas (presentes y futuras), de tal manera que sean decisiones sostenibles y duraderas. La evaluación de los impactos ambientales requiere una mirada constitucional moderna que responda a las luchas y desafíos globales por el cambio del clima.  Desde Dejusticia e Ilex celebramos la decisión de la Corte Constitucional, pues permitirá que las autoridades ambientales tomen mejores decisiones y que el licenciamiento ambiental se ajusten a los desafíos contemporáneos de la justicia ambiental, social y climática.  Para nuestra directora de la línea Justicia Ambiental, Laura Santacoloma, la decisión de la Corte podrá garantizar que las autorizaciones de proyectos que generan impactos graves en el ambiente se evalúen por fin a la luz del actual contexto de emergencia climática, especialmente aquellos que sean ejecutados por períodos que abarcan décadas. “Esto incide, además, en que la adaptación climática tenga un enfoque territorial y los proyectos se desarrollen bajo condiciones que permitan reducir el riesgo de las comunidades aledañas”, agrega nuestra investigadora. Según Dayana Blanco, directora de Ilex, su organización recibe el comunicado con gran expectativa y como un impulso a los avances que deben darse en relación con la integración de los criterios de  derechos humanos y cambio climático que deben acompañar los estudios de impacto ambiental. “Esperamos que con este paso adelante que ha dado la Corte, tanto el Ministerio de Ambiente como el Congreso, le cumplan a las comunidades y los territorios del país entendiendo que, tanto el cambio climático como los proyectos en territorios habitados por comunidades negras, indígenas y campesinas, pueden generar impactos negativos desproporcionados y afectaciones a la garantía de derechos humanos”. A lo anterior se suma que este litigio, el primero de este tipo en América Latina y el Caribe, dará elementos jurídicos a otros países de la región para que propongan repensar la evaluación de impacto ambiental con el fin de que el desarrollo se ajuste a estándares de mitigación y adaptación del cambio climático. Así mismo, los Estados podrán tener nuevas herramientas para transformar su producción en una que se oriente a un verdadero desarrollo sostenible.  ¿Por qué era urgente esta decisión?  Primero, porque la lucha contra el cambio climático es ineludible.  La exacerbación de fenómenos climáticos, como huracanes, incendios, sequías e inundaciones, y el agravamiento de desplazamientos climáticos, algunas epidemias y hambrunas, son, según el IPCC, reflejo de cómo el clima nos está cambiando. En Colombia, proyecciones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indican que para 2070 la temperatura media podría aumentar entre dos y cuatro grados centígrados, con lo que se reducirían hasta en un 30% los niveles de lluvias.  De igual forma, las actividades que regula el licenciamiento ambiental tienen graves efectos para la emergencia climática. Dentro de los impactos más frecuentes está la remoción de la capa …

Colombia: el primer país de la región que incluye el cambio climático en la licencia ambiental | Comunicado Conjunto Leer más »

¿QUÉ PASA CON MIN. INGUALDAD Y QUÉ FUE LO QUE DIJO LA CORTE?

A diferencia de lo que se ha dado a entender por los titulares de los medios y plataformas digitales, el Ministerio de la Igualdad no desaparece automáticamente. Su existencia ahora depende de que el Congreso, a iniciativa del Gobierno Nacional, apruebe nuevamente la ley cumpliendo con los requisitos constitucionales. Si esto no se logra en dos años, el Ministerio desaparecerá legalmente. Por lo tanto, es crucial analizar el impacto jurídico del pronunciamiento de la Corte Constitucional y sus implicaciones políticas y sociales. El día 25 de enero de 2023 en ejercicio del derecho a la acción pública de inconstitucionalidad, las ciudadanas Paloma Valencia Laserna, María Fernanda Cabal, Paola Andrea Holguín y otros, presentaron demanda contra la Ley 2281 de 2023, por la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se adoptan los elementos de su estructura orgánica. Las demandantes argumentaron que la forma en que se aprobó la ley tenía fallas. Según el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, toda propuesta de ley debe explicar claramente cómo afectará el presupuesto del país, incluyendo si es compatible con el plan de gastos a mediano plazo. Pero en este caso, de acuerdo a la demanda, eso no se hizo. Además,  la ley no dejaba muy claras las facultades especiales que le daba al Presidente de la República. Luego de un año y tres meses de vigencia de la Ley y puesta en marcha del Ministerio de Igualación y Equidad, en sesión del mayo 8 de 2024, tras una votación la Corte Constitucional decidió la demanda ciudadana. La ponencia correspondió a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. En su fallo, la Sala Plena de la Corte, que todavía  no ha emitido comunicado oficial ni ha publicado la sentencia, afirmó que el trámite de la ley tiene error de procedimiento al no realizarse un estudio sobre cómo la creación del Ministerio de la Igualdad afectaría el presupuesto, como lo exige la Ley 819 de 2003.  Esta omisión legislativa violó el artículo 151 de la Constitución Política, que establece los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias. Basándose en este argumento, la Corte en Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023.   ¿Pero qué es el análisis de impacto fiscal y a quién le correspondía hacerlo? Es un estudio que debe hacerse en el marco del trámite de un proyecto de ley para saber sus costos y el impacto de su implementación. Según el art. 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Esta es una tarea compartida entre el Gobierno y el Congreso de la República, Sentencia C-110 de 2019: Asimismo, la Corte también decidió que las consecuencias de este fallo no serán inmediatas, como suele ser común en las decisiones judiciales. Esto se debe a que eliminar la ley inmediatamente llevaría a la desaparición del Ministerio de Igualdad y Equidad y todo su sector administrativo. En consecuencia, para evitar interrupciones en las políticas que protegen los derechos especiales de ciertos grupos, la Corte dio tiempo al Congreso y al Gobierno para corregir la ley o ajustar las funciones del Ministerio y hacer los cambios necesarios en la administración pública.  ¿Qué significa y cuál es el alcance que tiene la declaratoria de constitucionalidad diferida de la ley del Ministerio de Igualdad? Uno de los asuntos que más controversia ha causado es el efecto de la declaratoria de constitucionalidad diferida que la Corte Constitucional utilizó en esta sentencia. En términos sencillos, la constitucionalidad diferida es una medida judicial que la Corte emplea cuando detecta un defecto en el procedimiento legislativo que hace que una ley sea inconstitucional. Sin embargo, en lugar de eliminarla de inmediato, la Corte decide mantenerla en el ordenamiento jurídico debido a que su derogación podría ocasionar problemas mayores o “desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales”.  Por lo tanto, la permanencia del Ministerio queda condicionada a que el Gobierno Nacional y el Congreso vuelvan a tramitar la ley dentro de un plazo de dos años. Durante este periodo, el legislador debe corregir los errores de forma que surgieron durante el proceso legislativo inicial, llevando a cabo nuevamente todo el proceso de creación de la norma. Esto nos lleva a señalar lo siguiente: Considerar todo lo anterior implica reconocer que la desaparición del Ministerio de la Igualdad no es un proceso automático. Su continuidad o supresión depende de la corrección de la inconstitucionalidad durante las dos legislaturas de 2025-2026. De no adoptarse por parte del Congreso las medidas correctivas sobre la ley que lo establece durante este período legislativo, desaparecerá la única institución específicamente encargada de abordar las brechas de injusticia y discriminación histórica y estructural que afectan desproporcionadamente a grupos y sujetos de especial protección constitucional. Para estos grupos, aún queda pendiente la promesa de garantía de sus derechos fundamentales. Sin lugar a duda, este escenario implica riesgos institucionales para la correcta ejecución programática y presupuestal del sector de igualdad y equidad, en la medida en que deja condicionada su existencia al trámite en el Congreso, y por ende a la voluntad política del legislador. Es decir, que lo que ocurra en los próximos seis meses será fundamental para garantizar que se supere la incertidumbre sobre la materialización de las funciones para las que fue creado el ministerio.  Desde la perspectiva de la justicia y los principios constitucionales que deben guiar al Estado colombiano, la superación de este problema no es solo necesaria, sino que demanda un liderazgo y una colaboración armónica entre las ramas del poder público ejecutivo y legislativo. Esto es fundamental …

¿QUÉ PASA CON MIN. INGUALDAD Y QUÉ FUE LO QUE DIJO LA CORTE? Leer más »

FORO PERMANENTE SOBRE LOS AFRODESCENDIENTE: Algunas reflexiones de dónde estamos y hacia dónde podemos ir

Hace unas semanas, nuestra directora general, Dayana Blanco Acendra, asistió al Foro Permanente sobre los Afrodescendientes que se llevó a cabo en Ginebra, entre el 16 y 19 de abril y que, este año tuvo su tercera edición. Este Foro es un mecanismo internacional que busca mejorar la seguridad y calidad de vida de las personas afrodescendientes. Además, es un organismo consultivo del Consejo de los Derechos Humanos y a su vez, está conectado con el programa y aplicación del Decenio para los Afrodescendientes.  En este espacio, ILEX estuvo participando y exponiendo las diferentes vulneraciones que presenta la población afrodescendiente en Colombia, específicamente los impactos de la  violencia policial racista a la que se ven expuestas las personas afro LGBTIQ+; la ausencia de datos que persiste en las bases de datos administrativas del Estado y de los mecanismos que garanticen la atención y las acciones específicas para contrarrestar, desde una perspectiva interseccional esta problemática. Por último, la importancia de poner en el marco del debate de la justicia económica las barreras diferenciadas que viven las personas con pertenencia étnica-racial.  Luego de estas participaciones, pensamos cómo este espacio puede seguir construyendo e incidiendo en los trabajos que las organizaciones asistentes realizamos en nuestros países y regiones. Además, cómo las recomendaciones entregadas por las OSC, pueden ser acogidas por los Estados y sobre todo, puestas en práctica. La escucha y realización de estos espacios son necesarios, pero no son suficientes si los resultados del estado no van conectados con las realidades y dificultades de la población.  Ahora, ¿qué se dijo durante el Foro en torno a la población negra afrodescendiente del mundo? AGENDA 2030 Y REPARACIONES: JUSTICIA ECONÓMICA:  EDUCACIÓN, CULTURA Y RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICAS PROPIAS: II DECENIO INTERNACIONAL PARA LOS AFRODESCENDIENTES: En cuanto a las recomendaciones que se dan en el marco del Foro, revisamos cuáles de las que se habían presentando anteriormente se reforzaron, cuáles son nuevas y cuáles hicieron falta:  ¿Qué se repitió en esta sesión del Foro Permanente?  ¿Qué es lo nuevo en esta sesión del Foro? ¿Qué hizo falta?

Reforma a la Justicia: ¿Qué proponemos?

En ILEX Acción Jurídica hacemos parte de la comisión asesora para la Reforma a la Justicia, aquí te contaremos cuáles son nuestras propuestas en busca de una administración de justicia con enfoque diferencial y que contemple la participación de poblaciones históricamente marginadas como lo somos las personas negras/afro.  La Reforma a la Justicia, en contrucción  De acuerdo con la cartera de justicia se buscará “la construcción de un sistema judicial más justo, accesible y confiable para toda la ciudadanía”. En esta vía, el Ministerio de Justicia ha propuesto 5 puntos claves a trabajar: Si bien esta reforma no podrá garantizar la justicia por sí sola, es responsabilidad del Estado aspirar a modificar la estructura, el espíritu y el propósito de su administración, con el fin de convertirla en una herramienta eficaz para superar las desigualdades. En este sentido, pensar en términos de reforma a la administración de justicia y enfocarse en los cinco ejes propuestos podría iniciar la conversación que se llevará a cabo en el marco de la comisión de expertos para la reforma. Desde ILEX Acción Jurídica hemos llevado a la comisión 2 propuestas transversales a toda la iniciativa de reforma y 3 propuestas concretas para el aterrizaje de aspiración de justicia de población afrodescendiente PROPUESTAS TRANSVERSALES: La escasa o casi nula información oficial disponible sobre acceso a la administración de justicia de población negra-afrodescendiente en Colombia, establece una barrera inicial para dar abiertamente la discusión sobre su reforma. Por lo anterior, y dada su importancia, es necesario que el Estado en cabeza del Ministerio de Justicia proporcione las herramientas necesarias para entender cómo opera la administración de justicia en estas poblaciones. Esto debe ser un principio básico de la conversación: la integración de enfoques y perspectivas étnico-raciales en las discusiones que se lleven a cabo en el contexto de la reforma. MinJusticia debe asegurar la transversalidad de este enfoque en las conversaciones internas del comité y también en los asuntos que no sean abordados por este. En relación con los 5 ejes propuestos por el Ministerio:  Reconociendo la violencia policial contra las personas afrodescendientes como un problema estatal y no simplemente institucional, es crucial que, dentro del marco de esta reforma, se aborden y implementen los cambios necesarios para establecer mecanismos efectivos de denuncia, judicialización y sanción de delitos cometidos por agentes de la policía impulsados por prejuicios raciales. Además, la Fiscalía  deberá crear una unidad especializada para la investigación de delitos cometidos por la Policía Nacional en reconocimiento de fenómenos como la violencia, en especial aquella motivada por criterios racistas. Esta unidad deberá investigar las violaciones de DD.HH. cometidas por miembros de esta entidad en lógica de su sistematicidad. Esta unidad deberá contar con recursos y personal propios, así como presencia a nivel nacional.   Esta propuesta, recoge el trabajo articulado de las organizaciones que integran la Mesa por la Reforma Integral a la Policía.  -En relación con los procesos de formación destinados a funcionarios y colaboradores del sector justicia en temas de diversidad, equidad, inclusión y lucha contra la discriminación, se deben estipular mecanismos concretos para que se identifiquen situaciones que atenten contra los DD.HH, especialmente aquellas motivadas por criterios sospechosos como la pertenencia etnico-racial. Además, se debe incorporar la exigencia de invertir la carga de la prueba en estos escenarios. Dichos procesos de formación deberán contar con indicadores de seguimiento precisos que permitan medir la efectivdad del proceso y su impacto para superar el racismo y la discriminación al interior de estas instituciones.  –Creación de un sistema de información de calidad, uniforme y actualizado, que pueda caracterizar las personas que interactúan con el sistema de justicia para poder reconocer fenómenos que puedan estar afectando grupos específicos. En ese sentido, es necesario tener en cuenta variables de recolección como la edad, el género, la pertenencia étnico-racial, entre otras transversales a todas las bases de datos administrativas del sector.  Para este punto, proponemos lo siguiente: -Aprobar la ley de coordinación entre el Sistema Nacional de Justicia y las Jurisdicciones Especiales Indígenas, bajo los principios de supremacía de la Constitución y reconocimiento del derecho propio.  – Generar mecanismos de denuncia que adopten la variable étnico-racial como un factor relevante de análisis, desde el momento de la recepción de denuncias hasta el seguimiento de los procesos que se abren cuando las víctimas tienen una pertenencia etnico-racial, sin perder de vista un enfoque interseccional.Esto debe, además, contemplar medidas de protección diferenciadas para personas que puedan verse en riesgo por acudir al sistema de justicia. Una justicia accesible para personas, grupos y territorios tradicionalmente excluidos Se propone diseñar una estrategia de levantamiento de datos que incluya la variable étnico-racial integrada para todas las jurisdicciones y la Fiscalía General de la Nación. Además, en conjunto con el DANE, se busque recopilar información sobre la composición demográfica étnico-racial de las personas vinculadas a la rama judicial y junto a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se definan acciones puntuales de selección que tengan en cuenta la adecuada vinculación de “minorías” en las corporaciones judiciales.

Infraestructura y justicia racial: Análisis de la relación entre el racismo estructural y el abandono estatal en las vías del Pacifico

El 12 de enero, iniciando 2024, una parte de la vía Quibdó – Medellín colapsó y cobró la vida de más de 30 personas. Una tragedia lamentable que ha sido repetitiva y que, sin duda, es la consecuencia de un racismo estructural que no ha bajado nunca la guardia. A partir de este desafortunado hecho, el Centro de Estudios para la Justicia Racial realiza un análisis concreto sobre cómo, con el pasar del tiempo, la desigualdad en la inversión y una planeación segregada, se suma a las históricas vulneraciones que ha enfrentando las poblaciones negras y afrodescendientes de la región del Pacífico. En este documento, presentamos un recorrido de los planes de desarrollo que pasando de escritorio en escritorio, durante décadas ha pospuesto la finalización de una obra que podría garantizar una calidad de vida de las personas en pro la equidad, movilidad y cohesión social. Te invitamos a leer el análisis completo a continuación: