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¡Ganamos! En un hito histórico, la corte constitucional reconoce los derechos de madres no gestantes y el derecho fundamental al cuidado

En la Sentencia SU-068 de 2026, la Corte Constitucional concluyó que el sistema actual de licencias parentales excluye a las familias diversas. Desde ILEX Acción Jurídica representamos judicialmente a la accionante de una larga batalla legal por el reconocimiento y la garantía de los derechos a la igualdad y no discriminación, al cuidado, a la maternidad, a la seguridad social y a la protección reforzada de su hijo. El caso Paola, una mujer afrodescendiente, fue madre a través del método de reproducción asistida ROPA, en el que ella aportó el óvulo y su pareja gestó al hijo de ambas. El bebé nació prematuro y Andrea, la pareja de Paola, tuvo complicaciones médicas. Aunque Paola fue quien lactó al niño y también cuidó de su pareja, la EPS negó su licencia de maternidad y la redujo a una licencia de paternidad de solo 14 días. La justicia, en primera y segunda instancia, negó sus pretensiones con base en una interpretación restrictiva de la licencia de maternidad. ILEX Acción Jurídica solicitó la selección del caso ante la Corte Constitucional y, luego, con la insistencia a la Defensoría del Pueblo el Alto Tribunal lo seleccionó en agosto de 2025. Ahora, la decisión de la Corte cuestionó la rigidez del modelo actual de licencias; llamó la atención sobre prácticas institucionales discriminatorias y basadas en estereotipos sobre los modelos de familia, la reproducción y el cuidado; y exhortó al Congreso a rediseñar el sistema bajo un enfoque de corresponsabilidad y de protección del derecho fundamental al cuidado. Esta decisión marca un precedente clave porque reconoce una exclusión histórica en un sistema pensado para una sola forma de familia. Celebramos este avance hacia licencias parentales que respondan a la realidad, al cuidado y a los derechos de las familias diversas. La decisión abre la puerta a un modelo de licencias centrado en el derecho fundamental al cuidado, y reconoce que las madres no gestantes también son sujetas de protección especial. Esto es un precedente jurídico muy importante. La justicia racial también implica garantizar la protección integral de las maternidades afrodescendientes, cuyos cuerpos han sostenido históricamente el cuidado y la vida, en un contexto de profundas desigualdades en el acceso efectivo a la seguridad social y a los derechos reproductivos, incluidas las tecnologías de reproducción asistida.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA: CUANDO EL RACISMO ES TRANSMITIDO SE CONVIERTE EN UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

Las organizaciones y personas firmantes, ILEX Acción Jurídica y comunicadores y periodistas afrodescendientes de Colombia manifestamos nuestra profunda preocupación y rechazo frente a la reiterada difusión de expresiones racistas en la televisión nacional, recientemente evidenciada en un reality show emitido por RCN Televisión, en el que una participante afirmó que otro concursante tenía “el alma y la mente igual de oscuras que su color de piel”. Este hecho no es aislado ni excepcional. Durante años, distintos formatos televisivos han reproducido, en vivo y sin consecuencias estructurales, estereotipos raciales sobre el cuerpo, el olor, la apariencia y supuestas inferioridades morales de personas negras. Estas narrativas reducen su humanidad y refuerzan un racismo estructural persistente, históricamente funcional a la exclusión social, política y económica de la población afrodescendiente. No se trata de un “error individual”: es racismo amplificado por equipos de producción y medios que conocen su capacidad de generar audiencia, conversación pública y rentabilidad. Es fundamental comprender por qué este tipo de discursos hacen daño. El racismo mediático no opera únicamente a través de insultos explícitos. Funciona, principalmente, mediante formas implícitas y normalizadas de violencia simbólica, como la reproducción reiterada de estereotipos raciales, los silencios editoriales frente a expresiones discriminatorias, los encuadres narrativos sesgados y las asociaciones persistentes entre la negritud y la criminalidad, la inferioridad moral, la suciedad o el atraso. Esta violencia simbólica no es inocua: organiza la percepción social, legitima jerarquías raciales históricas y prepara el terreno para la exclusión material, influyendo directamente en el acceso al empleo, a la educación, a la justicia y al trato digno. El daño que producen estos discursos no se limita a la persona directamente aludida. Es un daño colectivo, acumulativo e intergeneracional. Cada vez que una expresión racista se transmite sin advertencia ni contextualización, se refuerzan imaginarios que se instalan como “sentido común” y que afectan la vida cotidiana de millones de personas negras y afrodescendientes. El racismo, así, no solo refleja la desigualdad existente: la produce, la reproduce y la profundiza. La responsabilidad del periodismo y la televisión en la construcción de país El periodismo y la televisión no son actores neutrales ni simples plataformas de entretenimiento. Son constructores activos de país. A través de lo que deciden mostrar, cómo lo narran y qué omiten, configuran imaginarios colectivos, definen marcos de interpretación y contribuyen a establecer qué vidas importan, cuáles son dignas de respeto y cuáles pueden ser objeto de burla, sospecha o deshumanización. En un país atravesado por el racismo estructural, esta responsabilidad es aún mayor. Los contenidos mediáticos no solo informan o entretienen: educan políticamente a la sociedad, moldean percepciones sobre la diferencia racial y condicionan la manera en que se justifican  o se cuestionan la exclusión, la violencia y la desigualdad. Cuando el racismo se presenta como anécdota, conflicto personal o “polémica”, se banaliza su gravedad y se diluye su carácter estructural, eliminando el poder simbólico que trasciende a la realidad de los cuerpos y vidas negras. La libertad de expresión y de prensa, pilares de la democracia, no se oponen a la responsabilidad social: la exigen. La televisión, como servicio público, y el periodismo, como función social, tienen el deber de no reproducir violencias, de no amplificar discursos discriminatorios y de actuar activamente para desmontar narrativas que dañan el tejido social. Construir un país desde los medios implica asumir una postura ética clara frente al racismo: nombrarlo, contextualizarlo, rechazarlo y evitar su uso como recurso narrativo o estrategia de rating. Desde el punto de vista jurídico, el marco normativo colombiano es claro. Los artículos 134A y 134B del Código Penal tipifican los actos de discriminación y hostigamiento por razones raciales, y el artículo 134C de la Ley 1482 de 2011 establece un agravante cuando estas conductas se ejecutan a través de medios de comunicación de difusión masiva. En 2024, de acuerdo con cifras oficiales de la Fiscalía General de la Nación, se registraron más de 1.200 víctimas de actos de racismo y discriminación y más de 2.000 víctimas del delito de hostigamiento, lo que confirma que esta violencia no es marginal ni anecdótica, sino estructural y persistente. La libertad de expresión, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política, no es absoluta. Está condicionada al ejercicio de una responsabilidad social reforzada, especialmente exigible a los medios por su poder simbólico y su capacidad de amplificación. La retransmisión de contenidos racistas sin advertencias ni contextualización editorial constituye una omisión grave, que convierte a los medios en corresponsables del daño, más allá de las responsabilidades individuales de quienes emiten las expresiones. La expulsión posterior de una participante puede ser una medida inmediata, pero no transforma el fondo del problema. El racismo no se combate con sanciones simbólicas ni con comunicados reactivos, sino con decisiones estructurales, responsabilidad editorial sostenida y compromiso real con los derechos humanos. Por todo lo anterior, exigimos acciones claras e inmediatas: Al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) A la Autoridad Nacional de Televisión Al Gobierno Nacional Al canal RCN y demás canales de televisión en Colombia A la Defensoría del Pueblo Las audiencias tampoco son neutrales ni pasivas. Ver, compartir, justificar o normalizar estos contenidos también es una forma de participación. Exigir cambios, cuestionar lo que se consume y dejar de premiar con atención y rating los discursos racistas es parte de la corresponsabilidad democrática. El racismo no es entretenimiento, no es opinión y no es exageración. Es una violación de derechos humanos que los medios no pueden seguir reproduciendo y que la sociedad no puede seguir tolerando. No aceptaremos respuestas simbólicas ni medidas reactivas: exigimos transformaciones estructurales reales. Firman:  ILEX Acción Jurídica                   Periodistas afrodescendientes de Colombia(Organizaciones, colectivos y personas firmantes) Andreiza Carolina Anaya Espinoza Carolina Rodríguez Mayo.  Shadya Harvey Fundación Maleua Francisco Javier Álvarez Martínez – Comité Etnoeducativo de Puerto Escondido – Córdoba.  Julián Vivas Banguera  Aranxa Selena Padilla Rincon – Studio Colabty  Sergio Antonio Loboa Benítez  Libia Díaz-Ulabares  Soraya Palacios La Comunik SAS Jazmín Pilar Ávila Castillo  Carlos Alberto Mera Jiménez Juan Camilo Parra Preciado  Zuri …

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RACISMO EN PRIME TIME: No se trata de opiniones

Hace un par de días se hizo viral una frase profundamente racista pronunciada por Johana Fadul contra Franck Luna Valencia “Campanita”, ambos participantes de un reality show transmitido por uno de los canales más tradicionales del país. Ante miles de espectadores, la actriz afirmó que su compañero tenía “el alma y la mente igual de oscuras que su color de piel”. Sin mayor reparo, fuerte y claro, el programa volvió a exhibir un acto de racismo en televisión nacional. Y sí, volvió, porque no es la primera vez. En este mismo formato televisivo ya se han presentado, en vivo y sin mayores consecuencias, conversaciones y situaciones atravesadas por el racismo. En su primera versión, una discusión sobre oportunidades y falta de acceso a derechos básicos, dejó al descubierto la burbuja social desde la que muchas personas viven en Colombia: una burbuja que no les permite reconocer el racismo que practican, ni comprender las realidades de quienes históricamente han sido excluidos de las decisiones que se toman en el “centro” del país. En la segunda versión ocurrió algo similar con la influencer conocida como La Jesuu: comentarios sobre su aspecto físico y su olor, expresiones que reprodujeron estereotipos raciales históricos que reducen a las personas negras a caricaturas, negando su humanidad. Lo ocurrido con Campanita, con La Jesuu, con Karen Sevillano, no es una opinión mal formulada, ni un error aislado. Es racismo puro, amplificado por un equipo de producción y un canal que sabe que este tipo de violencias genera audiencia, conversación y rating. El problema no es un comentario individual: el problema es la normalización de estas prácticas y el alcance masivo que han tenido durante décadas. Son heridas que se han enquistado en la vida cotidiana y que han resultado “atractivas” para ser dichas frente a todo un país. Y es fundamental entender lo que implican esas prácticas. El racismo no necesita manifestarse en agresiones físicas ni en insultos explícitos de superioridad racial para ser profundamente dañino. Basta con asociar a una persona negra con la inferioridad moral, la oscuridad o la violencia a partir de un rasgo inherente e inmodificable como el color de su piel para atacar su dignidad y, al mismo tiempo, la de todo el grupo al que pertenece. El daño que producen estas expresiones no es únicamente individual: es colectivo e intergeneracional. Cuando los discursos públicos refuerzan imaginarios que vinculan lo negro con lo negativo, impactan la vida cotidiana de millones de personas negras en su acceso al empleo, a la educación, a la justicia y al trato digno, reproduciendo exclusiones que se transmiten de generación en generación. Además, el racismo no requiere una intención explícita para existir. Muchas expresiones racistas operan desde prejuicios profundamente interiorizados: que una persona no se reconozca a sí misma como racista no reduce el carácter discriminatorio de sus palabras ni el daño que causan. El efecto sobre la persona directamente aludida y sobre la audiencia es el mismo, especialmente cuando estas expresiones se producen en espacios de alta visibilidad y legitimación social. Ahora, precisamente porque estos discursos atacan la dignidad de las personas en razón de rasgos invariables de su humanidad, el ordenamiento jurídico colombiano no los trata como simples opiniones y es importante decirlo con claridad: el racismo es un delito en Colombia. El Código Penal, en su artículo 134A, tipifica los actos de discriminación, sancionando a quien promueva o practique tratos diferenciados que menoscaben derechos por razones de raza, color de piel, origen étnico u otras condiciones. Además, el artículo 134B establece el delito de hostigamiento, cuando se promueven conductas orientadas a causar daño moral, humillación o exclusión contra una persona o grupo por estas mismas razones. Y, también, el artículo 134C de la Ley 1482 establece que las penas se aumentan de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ejecuta a través de medios de comunicación de difusión masiva. Es decir, no sólo se trata de simples “polémicas mediáticas”: estamos ante conductas que, jurídicamente, se reconocen como graves y sancionables. Los datos y la evidencia lo demuestran, en 2024, de acuerdo a datos de la Fiscalía, se registraron más de 1.200 víctimas de actos de racismo y discriminación, y más de 2.000 víctimas de hostigamientos. Es por esto que el reciente caso también interpela directamente a los medios de comunicación. En Colombia, los medios no son actores neutrales: el artículo 20 de la Constitución reconoce su libertad, pero la condiciona al ejercicio de una responsabilidad social. Esto implica un deber de ponderar el impacto de los contenidos que transmiten, especialmente cuando pueden reforzar violencias estructurales como el racismo. Por ello, el problema no se limita a la frase racista pronunciada por una participante, cuya responsabilidad es individual, sino a lo que el medio hizo —y dejó de hacer— al transmitir ese contenido en diferido. La ausencia de una advertencia o contextualización editorial constituye una omisión relevante. Una advertencia clara habría permitido señalar que el programa se aparta de expresiones discriminatorias y marcar una línea editorial de distanciamiento. Sin ella, el mensaje implícito es que el racismo hace parte de la dinámica normal del programa. La expulsión posterior de la participante fue una medida reactiva, orientada a responder al escándalo público y a la conducta individual. La advertencia editorial, en cambio, es una medida preventiva, dirigida a asumir la responsabilidad social del medio como amplificador del discurso. El programa adoptó la primera, pero omitió la segunda. La advertencia no es censura: es una forma mínima de responsabilidad editorial. El racismo no se combate con sanciones simbólicas ni con comunicados post reproducción y amplificación del discurso, sino con decisiones estructurales, responsabilidad editorial y compromiso real con los derechos humanos. Esto es lo que convierte al canal de mero vehículo en corresponsable del impacto.  Por eso, el debate no puede quedarse únicamente en la sanción individual ni en la indignación momentánea, porque la memoria selectiva y la indignación temporal, es lo que nos sigue poniendo en situaciones como estas. La pregunta de fondo …

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Análisis de la composición de la Corte Constitucional de Colombia (1991-2025)

*Datos obtenidos mediante respuesta de la Corte Constitucional a solicitud de información presentada por Ilex Acción Jurídica el 28 de octubre de 2025 Este documento presenta un análisis descriptivo de los nombramientos en la Corte Constitucional desde su creación en 1991 hasta 2025. Según la información oficial proporcionada por la Corte Constitucional, desde 1991 hasta 2025 se han elegido 52 magistrados titulares y 28 magistrados por encargo, para un total de 80 magistrados y magistradas. El presente análisis se enfoca en los 52 nombramientos de magistrados titulares, revelando patrones significativos en términos de género, origen universitario y representación étnico-racial. De los 52 nombramientos titulares analizados, 44 corresponden a hombres y sólo 8 a mujeres. Esta subrepresentación femenina (apenas el 15,4% del total) preocupa en tanto la Corte Constitucional cumple un rol fundamental en la interpretación de derechos, muchos de ellos con impactos diferenciados sobre mujeres, poblaciones diversas y grupos históricamente discriminados. Los datos muestran que la Corte ha estado conformada mayoritariamente por personas egresadas de universidades privadas, con un peso particularmente alto de instituciones con trayectorias históricas en la formación de élites jurídicas. Estas cinco instituciones concentran el 75% de los magistrados titulares: Evidencia general: alta selectividad y un patrón de procedencia académica que no refleja la pluralidad del sistema universitario ni la distribución territorial de la oferta educativa del país.  Distribución por tipo de institución: Cerca de 8 de cada 10 magistrados provienen de instituciones privadas. Adicionalmente, el 86% de los nombramientos provienen de universidades ubicadas en Bogotá. Al analizar los registros de magistrados titulares, no se identifica ningún magistrado o magistrada afrodescendiente. Esta ausencia es particularmente crítica considerando que la población afrodescendiente representa más del 9% de la población colombiana según las distintas mediciones censales. Al examinar todos los nombramientos (tanto titulares como encargos), el escenario sigue siendo crítico. De acuerdo con las fuentes públicas, en 34 años no ha habido un solo magistrado titular afrdescendiente, el único magistrado afro colombiano que ha tenido la Corte ha sido Alexei Egor Julio Estrada quien fue designado por encargo. La Corte Constitucional informó que no tiene información sobre la pertenencia étnico-racial de cada uno de los magistrados y magistradas. No obstante, la Corte indicó que desde agosto de 2025 se incluyó en el aplicativo Formato Único de Información (FUI) preguntas sobre pertenencia étnica, con el fin de recopilar este tipo de información para empleados y funcionarios que tomen posesión del cargo. Las categorías incluidas son: Indígena, Rom (Gitano), Raizal, Palenquero, Negro(a)/Afrocolombiano(a), y Otra. El predominio de egresados de universidades privadas capitalinas, la marcada subrepresentación femenina y la ausencia de diversidad étnico-racial revelan que la composición histórica de la Corte Constitucional no refleja la compleja diversidad social de Colombia. Nota metodológica: Este análisis se basa en los datos oficiales proporcionados por la Corte Constitucional a través del archivo Excel adjunto a su respuesta. Del total de 80 magistrados(as) elegidos desde 1991, este estudio se enfoca en el análisis de los 52 nombramientos titulares. Los datos fueron suministrados en respuesta al derecho de petición presentado por Ilex Acción Jurídica.

Censo Nacional Agropecuario y titulación de tierras para comunidades negras: Un título colectivo sin política de tierras no es una garantía suficiente de los derechos territoriales

Esta columna tiene el objetivo de presentar brevemente algunos elementos que dan cuenta de la relevancia que tiene el Censo Nacional Agropecuario (CNA) en la garantía de derechos territoriales de comunidades negras: en materia de titulación y de uso, goce y disfrute de los derechos de propiedad. Recientemente se ha denunciado el riesgo en que se encuentran la realización de este ejercicio censal debido a falta de garantías presupuestales. Este censo podría sumarse al incumplimiento del Estado en sus obligaciones estadísticas o censales de conformidad, entre otros, con la Ley 2335 de 2023, como ha sucedido con el conteo intercensal. Aunque el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), el Ministerio de Agricultura y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) han desarrollado una mesa técnica para la preparación del IV Censo Nacional Agropecuario, para su posible realización en 2027, además de tarde es incierta, debido a la falta de garantías presupuestales.  En este contexto de incertidumbre, a continuación presento un breve contexto sobre qué es el Censo Nacional Agropecuario y cuáles son las responsabilidades del Estado en su realización; y finalmente  comparto algunas ideas sobre la relevancia de este censo para las políticas de titulación colectiva para consejos comunitarios y para goce de derechos territoriales.   El Censo Nacional Agropecuario es un tesoro de las políticas públicas para la ruralidad El Censo Nacional Agropecuario (CNA) es un operativo estadístico que recoge, procesa y difunde información sobre la estructura del sector agropecuario del país desde dimensiones productivas, socio-estructurales, sociodemográficas y tecnológicas. Generalmente capta información sobre  dimensiones como: tamaño de unidades productivas, explotación agrícola, tenencia y uso de tierras, áreas y superficies cultivadas, riego, producción animal (población ganadera), mano de obra y otro tipo de insumos agropecuarios. En Colombia se han desarrollado tres ejercicios censales en esta materia: el primero en 1960, el segundo en 1970, y el más reciente entre 2013 y 2014. Este último censo fue valorado como uno de los más completos por su amplia cobertura y por la inclusión de grupos étnicos, lo que significó una información más actualizada y detallada del sector agropecuario colombiano. La cobertura operativa del censo de fue del 98,9 %, llegó a 1.101 municipios de los 32 departamentos del país, 20 áreas no municipalizadas, 773 resguardos indígenas, 181 tierras de comunidades negras y 56 parques nacionales naturales. El CNA constituye una herramienta estratégica para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas orientadas al desarrollo rural. Es decir, permite identificar con base en las características propias del agro colombiano, la necesidad de ajustar e intervenir políticas de titulación colectiva, políticas de restitución, formalización, inversión para la producción e, incluso, la planificación del ordenamiento territorial rural. Según los datos del CNA de 2014, que por primera vez incluyó datos de territorios étnicos,  el 79% de las tierras de las comunidades negras estaba cubierta por bosque natural, mientras que para total del área rural dispersa censada a nivel nacional fue del 50,6%. Además, de mostrar la relación entre consejos comunitarios de comunidades negras y elementos ambientales estratégicos para hacer frente al cambio climático, se trata de datos que deberían orientar decisiones de política pública que impacten en el fortalecimiento de las capacidades de la ruralidad para cuidar recursos naturales estratégicos y que a su vez contribuyan al mejoramiento de la condiciones de vida de las comunidades negras rurales que sufren amplias brechas en el acceso a derechos fundamentales.  Así mismo, se evidenció que el 15,5 % de las tierras de comunidades negras se destinaba al uso agropecuario, una proporción significativamente mayor que en los territorios indígenas (5,3 %). Esto da cuenta de la variedad y diversidad de las estructuras productivas de sujetos que, pese a ser entendidos y abordados en la generalidad de “étnicos”, no deben ser intervenidas con una política agropecuaria uniforme o desactualizada. Otro ejemplo de la relevancia de estos datos es la información sobre asistencia técnica agropecuaria, los resultados dieron cuenta de que apenas el 19 % de las unidades de producción agropecuaria (UPA) en comunidades negras y el 15,1 % en pueblos indígenas recibieron asistencia técnica, y sólo el 20 % contaban con algún tipo de infraestructura productiva. Es mayúscula la relevancia que tienen estos datos para apoyar la toma de decisiones y para la generación de intervenciones focalizadas y más acertadas. En estricto sentido, ante la demora o la falta de realización del CNA, las políticas rurales del corto y mediano plazo, se harán sin datos desagregados, actualizados y contextualizados territorialmente, esto pone en riesgo la legitimidad empírica y la pertinencia operativa de dichas políticas. Así pues, en 2025, a más de 10 años del último CNA,  Colombia no ha realizado los esfuerzos necesarios para iniciar con el cuarto ejercicio censal de esta naturaleza. Esto incumple los estándares internacionales y nacionales que recomiendan una periodicidad de 10 años. Hoy no sabemos si las brechas mencionadas anteriormente se han ampliado o reducido, si los sistemas productivos se han transformado o si las barreras de acceso a crédito y asistencia técnica persisten, por esto, y diferentes factores más un CNA es necesario. Y aunque según Presidencia, se han desarrollado mesas técnicas, la contraloría ha mencionado el riesgo y pone en entredicho la certeza sobre la planeación y desarrollo del cuarto CNA. Por qué es relevante hablar del Censo Nacional Agropecuario para los consejos comunitarios de comunidades negras El reconocimiento legal y las reivindicaciones de aspiraciones colectivas de las comunidades negras, se relacionan directamente con derechos territoriales y esto, por supuesto, con la titulación colectiva.  Con la expedición de la Ley 70 de 1993, como resultado del artículo 55 transitorio de la Constitución Política, reconoció derechos territoriales colectivos (titulación especial de tierras y autonomía territorial) a las comunidades negras (grupo de familias de familias afrodescendientes que poseen una historia compartida, una cultura propia, y costumbres y tradiciones propias en la relación campo-poblado -habitan zonas rurales-, tienen un proceso de consciencia identitaria que las distinguen de otros grupos étnicos, y se organizan en la figura de consejo comunitario de comunidad negra.   Pese a ese reconocimiento, de acuerdo con cifras …

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Del Festival Petronio Álvarez y algunos recursos que no retornan al territorio  

En los próximos días comenzará una nueva edición del Festival Petronio Álvarez. Las cifras oficiales hablan de un éxito rotundo: en su última versión, de acuerdo a la página oficial de la alcaldía de Cali más de 600.000 personas asistieron y se generaron más de 60.000 millones de pesos para la economía caleña. Las ventas en emprendimientos gastronómicos, de bebidas y artesanías superaron los 3.500 millones de pesos. La ocupación hotelera alcanzó picos históricos y la ciudad vivió un flujo turístico sin precedentes. Sin embargo, detrás del brillo hay una tensión profunda. El Petronio proyecta el Pacífico al mundo, pero muchas veces bajo una narrativa que simplifica su complejidad y lo presenta como un producto listo para el consumo masivo. Es un escenario donde la cultura afrocolombiana del Pacífico se mueve entre dos fuerzas opuestas: por un lado, el orgullo y la reivindicación política y, por el otro, la adaptación a las lógicas del mercado. Esa “gran vitrina del Pacífico” no es solo una metáfora: es la realidad de un evento donde músicas, cocinas, peinados y saberes se exhiben como bienes simbólicos que deben encajar con las expectativas del turismo y el consumo urbano. Desde lo que Aníbal Quijano definió como colonialidad del saber y lo que George Yúdice describe como economía de la cultura, este proceso implica que lo que se muestra no siempre refleja la profundidad y el potencial transformador de los saberes, sino que se ajusta a cronogramas, estéticas “vendibles” y narrativas que no incomoden a patrocinadores. El tambor, que fue arma de resistencia, hoy se mide en minutos y se filtra por estándares ajenos, corriendo el riesgo de convertirse en una marca registrada que no pertenece a quienes la crearon. He decidido escribir esta columna porque cada año, tengo una imagen en mi cabeza que sintetiza este dilema: las primeras filas, frente a la tarima de competencia, ocupadas por figuras de la farándula, la élite política y económica caleña, con una sonrisa para la foto y muchas veces, ajenos a la historia de la canción que suena. Detrás de esta línea, un río de personas de pie y la gente del Pacífico, que ha invertido un año entero en preparar voces, instrumentos y sueños que vibran con cada interpretación, sabiendo que, pasada la semana, la visibilidad se apagará y la vida seguirá atravesada por la desigualdad y el racismo estructural. Lo realmente crítico, es que, aunque la narrativa oficial del festival habla “del Pacífico para el mundo”, la mayor parte de las ganancias se queda en circuitos urbanos, especialmente en Cali. Hoteles, restaurantes, bares, transporte, marcas patrocinadoras y comerciantes locales, donde se concentra la riqueza generada. Mientras tanto, municipios como Buenaventura, Guapi, Tumaco o las comunidades del Chocó, que son la cuna de los saberes y expresiones que nutren el festival, reciben una porción mínima y, casi nunca, una inversión que aborde lo estructural y el fortalecimiento de los procesos culturales. El capital cultural viaja de la periferia al centro, pero el capital económico no hace el camino de regreso. Esto reproduce un patrón histórico: el territorio produce la materia prima, en este caso cultural y simbólica, y la ciudad centraliza el procesamiento, la venta y la ganancia. El resultado es un ciclo en el que las comunidades creadoras siguen enfrentando precariedad, mientras el festival se consolida como motor económico, pero sólo para quienes ya están dentro del circuito urbano. La justicia racial exige que la cultura no sólo se exhiba, sino que se convierta en un motor real de vida digna. Si queremos que el Petronio siga siendo un símbolo de orgullo, debemos asegurar que también sea un instrumento de redistribución y reparación. Porque celebrar la cultura afro sin mejorar las condiciones de vida de quienes la sostienen, no es apoyo: es extractivismo con cara de fiesta.

Más del 50% de los proyectos de ley claves para la población afrocolombiana, fueron archivados o retirados

Este boletín da continuidad al seguimiento de la labor de los congresistas afros, con el propósito de entender, monitorear y realizar control ciudadano a las iniciativas legislativas destinadas a cerrar las brechas, inequidades, barreras y obstáculos que enfrenta la población negra afrodescendiente en Colombia.  DESCARGAR BALANCE 2024- 2025 AQUÍ A propósito del inicio de la legislatura 2025-2026, desde el Centro de Estudios para la Justicia Racial – CEJR de ILEX Acción Jurídica, damos continuidad al seguimiento del balance legislativo, enmarcado en el periodo 2024-2025 que recién terminó. Las preocupaciones con respecto a los proyectos de ley presentados, continúan. El resultado de estos tres años, nos permite sostener que, a pesar de haber mayor representación afro en el Congreso, esto no ha significado mayores avances para la población. Durante la legislatura 2022-2023, se identificaron 13 proyectos en la Cámara de Representantes relacionados con los derechos de la población afrodescendiente, pero la mayoría enfrentaron estancamientos, archivo o escasa deliberación. Mientras que en el Senado, en este periodo, los proyectos fueron archivados. Esta situación reflejó la ausencia de una agenda legislativa afro clara, articulada y estratégica, que limitó la capacidad de incidencia real de la llamada “bancada afro”. (Balance legislatura 2023-2024) Así, quedó en evidencia que el aumento en el número de curules no se traduce en avances legislativos reales, si no va acompañado de una acción política colectiva, coordinada y orientada a saldar las deudas históricas del Estado con la población y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las iniciativas presentadas en la legislatura 2024-2025, como las relacionadas con la etnoeducación, la economía ancestral o el reconocimiento de figuras históricas afrodescendientes, son valiosas porque contribuyen al fortalecimiento simbólico y cultural. Es necesario que las iniciativas legislativas aborden la formulación de iniciativas con impacto material directo que respondan a desafíos estructurales como el acceso al empleo formal de la población afrodescendiente, la redistribución de recursos, la justicia ambiental y los efectos del cambio climático en comunidades negras.

¿Dónde están las personas afrocolombianas en el Estado? La representación de las personas afrocolombianas en el nivel nacional de la rama ejecutiva del poder público en Colombia

Este texto expone la teoría de la burocracia representativa y destaca la importancia de una función pública inclusiva que refleje y responda a las diversas necesidades y problemáticas sociales, planteando una crítica constructiva del ideal meritocrático para ingresar a cargos públicos. Lo anterior, entendiendo que la población afrocolombiana encuentra obstáculos adicionales debido a la naturalización de privilegios y desventajas heredadas, que socavan la noción del mérito. Es decir, la idea de mérito tradicionalmente entendida, no necesariamente funciona de manera justa para diferentes grupos poblacionales. Este escenario refleja la persistencia de estructuras sociales segregadas y evidencia la necesidad de abordar de manera efectiva las desigualdades estructurales que enfrenta la población afrodescendiente en Colombia. DESCARGAR: ¿DÓNDE ESTÁN LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN EL ESPACIO? La representación de personas afrocolombianas al interior del Estado es un asunto paradójico en las discusiones sobre justicia racial en Colombia. De un lado, la experiencia indica que, al menos en el sector central del Estado, la presencia de personas negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, es escasa, en particular en los niveles más altos de las distintas ramas del poder público. Por otro lado, la falta de representación pasa, por lo general, inadvertida. La conversación pública sobre la inclusión de personas afrodescendientes en instituciones públicas sigue siendo incipiente cuando se le compara con otros grupos poblacionales que experimentan discriminación sistémica, como es el caso de las mujeres. Así mismo, en Colombia falta una discusión social franca sobre las implicaciones que la exigua representación afrocolombiana al interior de las instituciones públicas tiene sobre el funcionamiento del Estado y la protección de los derechos e intereses de las personas y comunidades afrocolombianas. La naturalización de estas dinámicas de exclusión étnico-racial constituye una grave manifestación del racismo sistémico, que: “[…] opera mediante una red interrelacionada o coordinada de leyes, políticas, prácticas, actitudes, estereotipos y prejuicios. Lo sostienen un amplio abanico de agentes, entre los que se encuentran las instituciones del Estado, el sector privado y las estructuras de la sociedad en sentido amplio”. (ONU, 2023, p. 3) Si bien en Colombia se han realizado diversos estudios sobre la administración pública, pocos se han enfocado en analizar la composición étnico-racial del Estado. Este documento intenta llenar este vacío en la literatura con un análisis cuantitativo descriptivo y cualitativo de la representación de personas afrocolombianas en las instituciones de la rama ejecutiva del poder público a nivel central. El propósito es avanzar en el debate sobre la igualdad en el acceso al empleo público y sobre la representación de las personas afrocolombianas en las instituciones del Estado y, con esto, contribuir a la materialización del principio de igualdad y no discriminación racial, elemento del estado social de derecho, en este ámbito particular. Antes de proceder con la explicación sobre el desarrollo metodológico de este documento se considera fundamental aclarar el uso de dos conceptos clave dentro de este informe. En primer lugar, siguiendo el marco conceptual desarrollado por Pitkin (1967), cuando hablamos de representación de personas afrocolombianas en las instituciones públicas hacemos referencia de manera específica a la representación descriptiva de esta población, es decir, a la inclusión o presencia de personas afrocolombianas al interior de las instituciones estatales en calidad de servidoras públicas. No es el propósito de este documento hacer un análisis sobre la representación sustantiva de este grupo poblacional dentro del Estado, es decir, sobre qué tanto representa o no el Estado y sus agentes las agendas e intereses de este grupo poblacional. Si bien un análisis sobre la representación sustantiva es, sin duda, importante, abordar esta cuestión desbordaría los propósitos de este documento de trabajo, por lo que dicho objetivo no será desarrollado en este texto. En segundo lugar, cuando se relaciona personas afrodescendientes/ afrocolombianas nos referimos a: “los descendientes de personas africanas esclavizadas, a través de generaciones y procesos de mestizaje, y sin importar el nivel de identidad individual o colectiva que estas poblaciones puedan tener” (Urrea y Barbary, 2004, p. 52). La representación descriptiva es un avance esencial y una condición fundamental en la búsqueda de igualdad y no discriminación racial en el Estado colombiano, en consonancia con los principios constitucionales. Sin embargo, no se asume que esta representación por sí sola sea suficiente para garantizar una incidencia significativa en las políticas públicas. En este sentido, la representación de personas afrocolombianas en las instituciones públicas debe considerarse un logro en sí misma y un reflejo de la diversidad de la nación, sin imponer una expectativa de alineación ideológica específica, pues aumentar la presencia física de personas afrocolombianas en el servicio público puede mejorar su visibilidad, la igualdad de oportunidades y participación política y permitir el acceso a sus aportes intelectuales. No obstante, para que esta representación tenga un impacto mayor es indispensable, por un lado, que las personas afrocolombianas puedan acceder a posiciones de liderazgo y toma de decisiones, desde donde su presencia tenga una incidencia directa en la formulación y ejecución de políticas; del otro, que estas personas al llegar a diferentes cargos cuenten con cierta formación política y conocimiento del contexto e interés por mejorar la calidad de vida de su grupo poblacional. Sin embargo, este texto solo se concentrará en el primer factor. Así, el objetivo no es solo aumentar su presencia en el sector público, sino también remover las barreras estructurales que limitan su participación en niveles de poder donde sus voces pueden influir de manera efectiva en el diseño de un Estado más justo. Aunque insuficiente por sí sola, la representación descriptiva es un punto de partida necesario para avanzar hacia una representación activa o sustantiva, es decir, aquella que permite influir en políticas públicas que reflejen los intereses de las personas y comunidades afrocolombianas. Este estudio se propone sistematizar datos sobre la participación de personas afrocolombianas en cargos de toma de decisiones, evaluar si su representación es proporcional a su presencia en la sociedad, identificar las barreras estructurales que impiden el acceso a estos espacios de poder y formular recomendaciones para que las entidades públicas y privadas superen dichas barreras. Asimismo, …

¿Dónde están las personas afrocolombianas en el Estado? La representación de las personas afrocolombianas en el nivel nacional de la rama ejecutiva del poder público en Colombia Leer más »

COMUNICADO | Rechazamos las críticas que profundizan y reproducen estereotipos racistas y sexistas contra las mujeres negras en la Función Pública

Nos dirigimos a la opinión pública para expresar nuestra preocupación y rechazo ante las recientes críticas a funcionarios públicos, acompañadas de prejuicios raciales y sexistas. En particular, nos preocupa y rechazamos el tratamiento mediático y discursivo hacia mujeres negras en altos cargos del Estado, como es el caso de la Vicepresidenta de la República, Francia Elena Márquez Mina. El 23 de mayo de 2025, el Presidente de la República replicó en su cuenta de X un video que contiene afirmaciones que reproducen estereotipos racistas y sexistas hacia las personas negras, en particular hacia las mujeres negras. En el video se afirma que la gente negra que denuncia el racismo se victimiza a sí misma y se afirma  que la denuncia del racismo y el patriarcado al interior del Gobierno es utilizada como una forma de evadir la responsabilidad política por las acciones propias. El mensaje pone en duda también la comprensión del racismo y cuestiona competencias y habilidades de la Vicepresidenta y otros funcionarios afrocolombianos que han liderado carteras ministeriales durante el actual Gobierno, usando prejuicios racistas y sexistas como discursos válidos. Esta réplica realizada por el Presidente reproduce violencias simbólicas, continúa debilitando la reputación institucional y la confianza ciudadana en el gobierno. El uso de estos estereotipos contra las mujeres negras es un ejemplo de Misogynoir, que surge de la combinación de las palabras “misoginia” y “noir” (que significa “negro” en francés) y describe un tipo específico de opresión que experimentan las mujeres negras, a menudo caracterizado por una combinación de racismo y sexismo, lo cual incide en cómo somos percibidas, tratadas y muchas veces consideradas como indignas de respeto. Éste ha sido utilizado para describir experiencias como el trato a la Jueza afroamericana de la Corte Suprema de Estados Unidos Ketanji Brown Jackson por parte de sectores de la prensa durante sus audiencias de confirmación. Reconocemos plenamente que el control ciudadano y la crítica a los altos funcionarios públicos es un derecho fundamental. En Colombia, los funcionarios públicos están sometidos a un mayor nivel de escrutinio y tienen el deber de rendir cuentas. Sin embargo, esa crítica no debe recurrir a estereotipos raciales o de género. Esto es fundamental, incluso cuando la misma crítica es formulada por personas negras, pues nada justifica usar estereotipos racistas y misóginos.  Las mujeres, estaremos siempre dispuestas a escuchar las críticas constructivas, objetivas y respetuosas a nuestro trabajo y a corregir lo correspondiente. Esperamos que las  críticas  realizadas a su gestión, le sirvan a la vicepresidenta para fortalecer su labor. Los cuestionamientos a la gestión del actual gobierno en temas puntuales que afectan los derechos y garantías de la población afrodescendiente en Colombia, así como los realizados de manera directa a los avances e impacto del Ministerio de Igualdad, deben ser tramitados con la mayor seriedad y agilidad por parte del gobierno para dar respuestas claras a los/as ciudadanos/as. Sin embargo, no acompañaremos el uso de prejuicios racistas y sexistas, además de negacionistas para silenciar las voces de las mujeres negras que denuncian racismo y sexismo. Como mujeres y en especial, como mujeres negras, rechazamos categóricamente los mensajes que reafirman nuestra supuesta falta de capacidad para la gestión pública, nuestra emocionalidad exacerbada o que sugieren que nuestras denuncias de racismo y sexismo son meras excusas. Los estereotipos amplificados en el video mencionado son dañinos y limitan la percepción de nuestras habilidades y contribuciones.  Hacemos un llamado a continuar con la formulación de la crítica política de manera respetuosa. Es posible y necesario ejercer el control ciudadano y la rendición de cuentas sin acudir a estereotipos dañinos. Se necesitan cambios a nivel estructural en nuestra sociedad, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, para abordar cómo se percibe y trata a las mujeres negras en posiciones de poder. Firman, Movimiento de mujeres unidas diversas y emancipadas – MUDE Afroresistance Instituto Marielle Franco Asociación de Mujeres Afrocolombianas AMUAFROC Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas – C.N.O.A DEJUSTICIA Women’s Link Worldwide Corporación Humanas Asociación Colombiana de Economistas Negras – Mano Cambiada Red mariposas de alas Nuevas Laboratorio de Justicia y Política Criminal Movimento Negro Unificado do Rio Grande do Sul, Brasil AMAFROCOL Red de Empoderamiento de las  Mujeres de Cartagena y Boliviar Fenacoa Organización Social de Base de Comunidades Negras Denominada ” Futuro Social “ ONG Despertar-Tumaco Asociación de comunidades negras del Cesar KU SUTO. Corporación Amigos de la Unesco SINDHEP Fundeafro Quindío SINALTRAINAL Anyela Perea Lasso Liliana Fernanda Mendez Cabezas María Del Pilar Catacolí Vásquez Berarda Vasquez Noriega Yannia Sofía Garzón Valencia Martha Lorena Rosales Solartes Ingrid Paola Hurtado Sánchez Maritza Mosquera Martínez Maria Eugenia Betancur Naki Cristancho Edna Yiced Martinez Loretta Alejandra Meneses Moreno Anyela Valencia Estupiñán Laura Daniela Palacios Bonilla Caridad Restrepo Restrepo Luna Laverde Estela Simancas Mendoza Debbie Patricia Hernández Berrio Glenda Palacios Anye Rengifo Arlin Berrio Meza Zonia Benavides María Luzidalia Zambrano Paz Isabella López M Carolina Fernández Tovar Sher Herrera Martínez María Helena Quiñonez Lina Muñeton Kelly Johana Palacios Bonilla Edianny Ramos Valoyes Luisa Fernanda González Murillo Maura Alzate Giraldo Sara Catalina Viveros Granja EDYD torres Martha Cecilia Palacios Balanta Debaye Mornan Doris Clemencia Cortés Urbano Lilia Valentina Losada Mosquera María Paula Cabrera López Lusimar Asprilla Morales Milanys Arroyo Santos Yurleidy Perea Chaverra Gloria Patricia Palacios Villalobos Rafael Navarro Carrasco

CONOCE LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA CARTILLA: ¿QUÉ HACER EN CASO DE ABUSO POLICIAL CONTRA PERSONAS AFROCOLOMBIANAS?

SEGUNDA EDICIÓN: ¿QUÉ HACER EN CASO DE ABUSO POLICIAL CONTRA PERSONAS AFROCOLOMBIANAS? Este documento es una actualización necesaria de la cartilla –¿Qué hacer en caso de abuso policial contra personas afrocolombianas? Guía de Formación en Derechos Humanos y Acceso a la Justicia para Personas y Comunidades Afrocolombianas–, que responde tanto a los avances institucionales como a la continuidad de prácticas relacionadas al relacionamiento de los agentes del orden con las personas afrodescendientes. DESCARGAR SEGUNDA EDICIÓN Desde la publicación de la primera edición de la cartilla “¿Qué hacer en caso de abuso policial contra personas afrocolombianas? Guía de Formación en Derechos Humanos y Acceso a la Justicia para Personas y Comunidades Afrocolombianas” , presentada en el año 2020, el panorama político, social y normativo en Colombia ha experimentado transformaciones significativas que inciden de forma directa en la manera en que entendemos y enfrentamos el impacto desproporcionado y diferenciado que el abuso policial tiene sobre grupos étnico-racialmente diferenciados, las personas en situación de vulnerabilidad económica, personas migrantes, entre otros. Este documento es, por tanto, una actualización necesaria de la cartilla, que responde tanto a los avances institucionales como a la continuidad de prácticas relacionadas al relacionamiento de los agentes del orden con las personas afrodescendientes. En estos cinco años, Colombia ha atravesado momentos clave de movilización social, como el Paro Nacional de 2021. Durante estas protestas, diversas organizaciones, entre ellas ILEX Acción Jurídica, documentaron múltiples violaciones de derechos humanos que afectaron especialmente a la población afrodescendiente. Se registraron casos de maltratos, desapariciones, perfilamientos raciales, detenciones arbitrarias y violencia de género, siendo las mujeres afrodescendientes víctimas diferenciales de estas agresiones, donde informes indicaron que, de las 110 personas asesinadas en Cali durante los seis primeros meses del Paro Nacional, el 36,4% pertenecían a la población afrodescendiente. Paralelamente, el proceso de transformación institucional impulsado por el Gobierno Nacional ha dado lugar a medidas como el Decreto 1231 de 2024, que introduce limitaciones al uso de la fuerza, refuerza criterios de proporcionalidad y promueve el control ciudadano sobre las actuaciones policiales. Sin embargo, estas medidas aún conviven con una realidad de perfilamiento racial, requisas arbitrarias y criminalización sistemática de las comunidades negras, especialmente en contextos urbanos y empobrecidos. Uno de los elementos más relevantes de esta actualización es la incorporación de un cambio de visión sobre la política de drogas. En ILEX Acción Jurídica entendemos que no se puede analizar el abuso policial racista sin considerar cómo la legislación y la práctica estatal en materia de control de estupefacientes ha servido históricamente como plataforma para la criminalización racializada. La aplicación diferencial de normas como la Ley 30 de 1986 y el artículo 376 del Código Penal facilita el perfilamiento hacia personas negras, particularmente jóvenes, bajo el supuesto de sospecha por porte o consumo. Esta dinámica reproduce un ciclo de estigmatización, exclusión y violencia que el Estado aún no ha desmontado. Esta cartilla busca seguir cumpliendo con su propósito fundamental: ser una herramienta de formación jurídica popular y de acceso a la justicia, dirigida especialmente a personas afrodescendientes, liderazgos sociales, defensoras de derechos humanos, población LGTBIQ+, y juventudes que enfrentan cotidianamente formas de abuso policial. A través de explicaciones claras, actualizadas y contextualizadas, este documento pretende acercar el derecho a quienes históricamente han sido excluidos del lenguaje y las estructuras jurídicas, democratizando el conocimiento y fortaleciendo capacidades para la defensa individual y colectiva frente a la actuación arbitraria por parte de los agentes del orden. En ese sentido, esperamos que este documento continúe ejecutando su labor de hacer más justas las relaciones entre las personas afrocolombianas, las instituciones y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho en Colombia.