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Resistir no es aguantar: 8 hallazgos del capítulo Étnico del Informe Final de la Comisión de la Verdad

La Comisión de la Verdad presentó este 2 de agosto ‘Resistir no es aguantar’, el capítulo Étnico del Informe Final que da cuenta de lo acontecido durante más de medio siglo de conflicto armado en Colombia. Este capítulo recoge los relatos dolorosos escuchados por los y las comisionadas en los territorios de los pueblos indígenas, ROM y afrodescendientes del país. El capítulo evidencia cómo el racismo estructural, la invisibilidad estatal y la ausencia de garantías de seguridad fueron cómplices para la perpetuación del conflicto en estos pueblos. Compartimos ocho de los hallazgos de la Comisión de la Verdad en este capítulo del Informe Final: “El trato colonial y el racismo estructural vivido por los pueblos étnicos en Colombia a lo largo de un continuum de violencias en que el Estado, por acción u omisión, ha incumplido su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, sin discriminar ni revictimizar a ningún sector de la población, ya sea por su color de piel, pertenencia étnica o ubicación en la geografía nacional”.  “El trato colonial persiste en pensamientos, discursos y prácticas basados en el proyecto identitario europeo que subordina a otras culturas para disolverlas dentro de sí […] El continuum de violencias contra los pueblos étnicos fue asimilado y replicado en el accionar de los grupos armados en el conflicto armado y causó daños e impactos desproporcionados”.  De acuerdo con la Comisión, existen por lo menos diecisiete corredores del conflicto armado en  territorios étnicos: “Estos corredores son dinámicos y han constituido el epicentro de la confrontación de los grupos armados que disputan las rentas de seguridad para desarrollar economías extractivas legales e ilegales”.  “El trato colonial y el racismo estructural están expresados en la invisibilidad de información estadística sobre los pueblos étnicos, narrativas del conflicto armado y la violencia histórica, lo que ha impedido a la sociedad colombiana, bajo su propia voz y análisis, conocer la realidad de la historia de los pueblos étnicos y la dimensión de las violencias y daños sufridos en el marco del conflicto armado”.  La Comisión explica que la barbarie del conflicto armado y las violencias históricas contra los pueblos étnicos han generado “graves afectaciones a la pervivencia cultural como pueblos, a la existencia como colectivo, a la transmisión de conocimiento intergeneracional, a sus formas de gobierno y organización, y al territorio”. “El territorio y la naturaleza fueron víctimas del conflicto armado. Estos sufrieron múltiples daños y fueron profanados por el accionar violento de los grupos armados en asocio con sectores económicos o políticos que se beneficiaron del conflicto armado”. “Las violencias continuas contra los pueblos indígenas u originarios evidencian prácticas recurrentes que permiten la imposición cultural mediante procesos de invasión, ocupación del territorio y sometimiento de las comunidades y de sus miembros, lo que contribuye, en el marco del conflicto armado, al exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas”. Par la Comisión, la “negación del ser al pueblo negro”, es decir, la privación de sus derechos a un territorio, a una cultura y a una nación libre de discriminación racial, ha sometido a esta población, en el marco del conflicto armado, a “ciclos desproporcionados de desterritorialización, ocupación de territorios, despojo y desprotección”. 

Derecho a la Verdad: el racismo justificó la violencia sufrida por la población afro durante el conflicto armado 

Informe Final de la Comisión de la Verdad señala que el racismo propició graves hechos de violencia contra comunidades negras, indígenas y ROM.  En Colombia se han desarrollado sistemáticamente  prácticas discriminatorias en todos los espacios de la vida social. En el marco del conflicto armado, esas prácticas han deshumanizado, subyugado y sometido a los pueblos étnicos a una secuencia interminable de vulneraciones de sus derechos.  La Comisión de la Verdad, en el tomo ‘Hallazgos y Recomendaciones’ del Informe Final presentado al país el pasado 28 de junio, explica que “negar la condición de los pueblos étnicos, negar su humanidad, fue la justificación perfecta para ejecutar acciones atroces en contra de esa población, de sus cuerpos y territorios. Pasaron de ser los grupos sociales más marginalizados históricamente a ser, también, los que más han sufrido los efectos de la guerra”. El documento, resultado de un trabajo investigativo de más de cuatro años en el que se escucharon a más de 30.000 víctimas y actores del conflicto, explica que el racismo validó las narrativas esclavistas y colonizadoras y, también, propició hechos de barbarie que desgarraron a las comunidades negras, indígenas y ROM durante una guerra de más de medio siglo. Durante todo ese tiempo,  las guerrillas no reconocieron las autonomías de las comunidades étnicas; mientras que el paramilitarismo, apoyado por las élites de poder,  masacró y despojó de sus tierras a las comunidades étnicas.  “Negar la condición de los pueblos étnicos, negar su humanidad, fue la justificación perfecta para ejecutar acciones atroces en contra de esa población, de sus cuerpos y territorios”. En su propósito de demostrar la superioridad de su aparato bélico, las guerrillas, los paramilitares y la Fuerza Pública cometieron acciones atroces en contra de esta población históricamente discriminada. En el marco del evento de Reconocimiento por la Verdad del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, una mujer que fue marcada con un hierro por un comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia en Montes de María aseguró que fue violentada “porque era negra”: “Y me marcó como si fuera una esclava. En la época de la esclavitud marcaban las mujeres negras, así fue como me marcaron a mí las autodefensas”. La discriminación y el prejuicio racial conllevaron a la deshumanización de las personas negras durante el conflicto, incluso al interior de las filas de los grupos armados: “Entonces hay maltrato al interior de las instituciones por el hecho de tu ser afro. Los mandos medios y altos no respetan la diferencia y te maltratan a ti por como tú hablas. Te maltratan por como tú eres. No te llaman por tu apellido, sino “negro, venga acátal cosa”. Todo es la palabra negro, que el negro es el sujeto fuerte, que el negro debe aguantarmás que los otros soldados porquees negro, y asociamos a los negros con aquel peón fuerte que puede soportar todo como una bestia”, relató a la Comisión un hombre afro, víctima del conflcito.  La desprotección estatal y el despojo  En el informe de la Comisión de la Verdad se sostiene que el racismo estructural también es conexo a los altos niveles de pobreza, desprotección estatal y acceso marcadamente desigual de las comunidades étnicas a sus derechos. Estos grupos también han sido excluidos de forma permanente y persistente del relato nacional,  y vilipendiados implícita y explícitamente, con narrativas racistas instaladas en organismos institucionales, espacios de poder, medios de comunicación  y otros actores decisores del país. A este entramado de exclusión y desprotección estatal se ha sumado, dice el Informe,  “la baja aplicación de leyes que se han logrado con enormes luchas en la búsqueda de la equidad”. Entre ellas se destacan la autonomía de los gobiernos indígenas y la Ley 70 de 1993, la cual tiene por objeto reconocer a las comunidades negras el derecho a la propiedad colectiva. Sobre esta última, aunque han pasado 27 años desde que se promulgó, la Ley aún no se ha reglamentado en su totalidad, lo que ha impedido que estas comunidades accedan al goce efectivo de sus derechos.  De acuerdo con la Comisión, la  concepción colonial y dominante  de los territorios indígenas y negros basados en tres elementos: “i) espacios “baldíos”, ii) la relación entre violencia y economía y, iii) el acaparamiento de tierras como sinónimo de riqueza y poder, junto con la adopción de políticas de desposesión territorial,  militarización y de exterminio y asimilación cultura que, también dieron lugar a la imposición sistemática de intereses ajenos sobre las formas tradicionales de vida y conservación territorial”, situación que se evidencia en violaciones como “el desplazamiento, el despojo, la apropiación y el control de los territorios y ante todo, la destrucción espiritual de estas poblaciones”.  (También puedes leer: ABC DE DERECHOS TERRITORIALES Y TITULACIÓN COLECTIVA) Fue así como la definición de los territorios étnicos como espacios “salvajes”, una herencia colonial mantenida una “visión de productividad” en Occidente, permitió que se perpetuara la costumbre de “civilizar mediante el saqueo y el despojo”. Con la llegada de la explotación de petróleo a la región del pueblo barí en 1930, por ejemplo, se produjo un exterminio de la población, la cual fue reducida en un 80 % y despojada del 70 % de su territorio ancestral. Las violencias sufridas por las comunidades negras e indígenas en el Bajo Atrato evidencian la magnitud de lo que ha sido este engranaje de despojo y desolación. Desde finales de 1996, luego de los desplazamientos forzados generados por las operaciones Génesis de la Brigada XVII y el Bloque Elmer Cárdenas, la expulsión violenta de aproximadamente 15.000 personas de la región, así como el posterior reordenamiento territorial y social, facilitó que, en el marco de las alianzas que establecieron algunos agentes económicos (gremio bananero, Ecopetrol, multinacionales mineras, industria azucarera) con las AUC, miembros de la fuerza pública y funcionarios estatales, se consolidaran proyectos económicos a gran escala en los territorios despojados. El informe señala que la política de “repoblación” implementada por los paramilitares en los territorios étnicos  buscaba, por medio de la violencia y el control territorial y …

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Los descendientes de esclavizados y el acceso a la tierra: debates sobre la propiedad en el Caribe

La sentencia T-601 de la Corte Constitucional plantea ciertas preguntas sobre la categoría “descendientes de esclavos libertos” como elemento de identificación colectiva para el reconocimiento del derecho al territorio de comunidades negras.  Escrito por: Sibelys Mejía, directora de Litigio de ILEX Acción Jurídica En el 2016, la Corte Constitucional  ordenó, con la sentencia T-601, la calificación y titulación de tierras a “descendientes de esclavos libertos” de la antigua Hacienda Arroyo Grande, que se encuentra en la zona de influencia de varios consejos comunitarios de comunidades negras en Cartagena y Bolívar.   La sentencia puso en la arena de las disputas identitarias la categoría de “descendientes de esclavos libertos”, como una de los sujetos o figuras para acceder a la titulación de tierras de la antigua Hacienda Arroyo Grande, y abrió otro debate sobre las disputas por la identidad negra para el acceso a derechos territoriales en el Caribe.  El derrotero de este conflicto tiene más de dos siglos. Gran parte de la historia de Colombia, asociada con la exigencia de derechos, está ligada a las luchas campesinas por la tierra, y en la historia reciente al movimiento campesino conglomerado en la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) que tiene en el Caribe a sus representantes más radicales en la disputa por la reforma agraria.  Aunque el nacimiento de la ANUC en los años 70 revistió a la lucha por la tierra de nociones relacionadas históricamente con procesos campesinos, a partir de los años 2000 se gestó en el Caribe un discurso alrededor la etnicidad y se empezaron a crear consejos comunitarios que solicitaron al Estado el reconocimiento de la propiedad colectiva en el marco de la Ley 70 de 1993 -o Ley de Comunidades Negras-, tal como había estado ocurriendo en la zona del Pacífico por lo menos una década atrás.  Cabe señalar que la expedición de una normativa especial de reconocimiento del derecho al territorio de las comunidades negras rurales se dio luego del artículo transitorio 55 de la Constitución Política de 1991, con base en el cual se establecen herramientas que facilitan el trámite de demandas de reconocimiento, demarcación y protección de territorios colectivos. Esa disposición fue desarrollada por la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, creando instituciones, competencias y rutas de gestión de los derechos territoriales para las “comunidades negras”. Según la normativa, la “comunidad-negra” que demande el reconocimiento de derechos territoriales debe cumplir los siguientes requisitos: demostrar ocupación ancestral de las tierras (una historia común de poblamiento y ocupación de las tierras, que pueden ser baldíos nacionales o reservados por el Estado, propiedad pública con o sin derechos de uso y disfrute colectivo, o tierras de propiedad particular u otras formas de propiedad de otras personas que son o no de la comunidad); existencia de un proceso de autorreconocimiento como comunidad negra; y conformación de organizaciones y elección de autoridades encargadas de presentar la solicitud de titulación colectiva y de administrar el territorio (consejo comunitario, junta directiva, representante legal).  En contraste con el Pacífico, en varias zonas del Caribe, la conformación de consejos comunitarios se dio en plena agudización de la violencia y con posterioridad a los desplazamientos masivos de población a causa de la guerra. De hecho, si se piensa en la historia contemporánea de zonas del Caribe como Montes de María, Sur de Bolívar,  Córdoba, Cesar y Magdalena, se puede evidenciar que la violencia afectó de manera importante a los pueblos de mayor presencia de gente negra o afrodescendiente, de acuerdo con el censo del 2005.  Estas organizaciones que antes se auto-reconocían como campesinas, se fueron apropiando de los lenguajes y prácticas de la etnización, lo que posibilitó la articulación de demandas al Estado sobre títulos colectivos, atención de necesidades con enfoque diferencial étnico, entre otros. Es así como la creación de consejos comunitarios ha puesto sobre la mesa disputas identitarias que tienen por objetivo un fin común: el acceso a derechos territoriales (sin que se limite a ellos). De manera concreta, el acceso a derechos territoriales por parte de poblaciones racializadas, como las negras/afro, se ha articulado desde diversos y complejos tránsitos de reconocimiento y autorreconocimiento identitario. En el Caribe estos tránsitos van desde el reconocimiento y posicionamiento de sujetos campesinos, organizados y no organizados, categoría sin distingo de razas/etnias; pasando por la identificación como comunidades negras, afrodescendientes y afrocolombianas, atravesada por el multiculturalismo introducido con la Constitución de 1991; y llegando a complejas situaciones de tensión identitaria que se disputan las políticas de la identidad al tiempo que el acceso a derechos como los territoriales (afrocaribeños, afro palenqueros, renacientes, entre otros). En este sentido, la sentencia T-601 de la Corte Constitucional plantea ciertas preguntas sobre la idea de “descendientes de esclavos libertos” como elemento o categoría de identificación para el reconocimiento del derecho al territorio de comunidades negras discriminadas e históricamente excluidas. Entre las cuestiones puede señalarse:  ¿cómo se está apropiando la categoría “descendientes de esclavos libertos” por parte de las poblaciones negras/afros de la zona de Arroyo Grande?, ¿qué nos dice esa categoría sobre la relación raza-propiedad-esclavitud en la actualidad? y ¿cuáles son las tensiones o conflictos que genera esa categoría con las de “comunidad negra” o “consejo comunitario” para el acceso a tierras? El debate apenas comienza.  *Esta columna nace de una ponencia presentada en la en la 9ª Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales: Tramas de las desigualdades de América Latina y el Caribe. Saberes, luchas y transformaciones, realizada en la Universidad Nacional Autónoma de México del 7 al 10 de junio de 2022.  

El Blackface es un insulto: paren de asumir la afrocolombianidad como un disfraz

El Blackface no es un halago, ni un homenaje, ni una forma de entretenimiento. En medio de las conmemoraciones por el Día de la Afrocolombianidad, varios colegios del país decidieron pintar la cara de negro y  “disfrazar como afros” a sus estudiantes.  En una sociedad que supuestamente valora la inclusión racial, el Blackface (pintarse la cara de negro) crea en lxs niñxs una falsa sensación de diversidad y perpetua imaginarios basados en caricaturas racistas y deshumanizantes sobre la población afro.  Desde sus orígenes, el Blackface se ha usado para crear representaciones burlonas y exageradas que refuerzan la idea de que las personas afros son inferiores a las racializadas como blancas.  Durante el siglo XIX, muchos actores blancos estadounidenses comenzaron a  pintarse la cara de negro para representar a esclavizadxs en el escenario. Estos espectáculos, ampliamente popularizados, eran productores de estereotipos dañinos y deshumanizantes contra la población afro.  “El Blackface es parte de una historia de deshumanización, de ciudadanía negada y de esfuerzos para excusar y justificar la violencia estatal. Desde linchamientos hasta encarcelamientos masivos, los blancos han utilizado el Blackface (y la deshumanización resultante) como parte de su justificación moral y legal de la violencia”, dice David Leonard, profesor de la Escuela de cultura, género y raza del Washington State University.  El Blackface no solo representa estereotipos raciales violentos y ofensivos, sino que es un acto de dominación cometido por un grupo de personas que continúa ejerciendo un poder y un privilegio desproporcionado sobre otros grupos racializados.   El Blackface no es un halago, ni un homenaje, ni una forma de entretenimiento. Estas caricaturas producen y perpetúan estereotipos que sustentan el racismo, la violencia individual y estatal, y otras injusticias contra la población afro.