Litigio Estratégico

La opinión consultiva 32 de la CorteIDH y el racismo ambiental y climático

En el primer semestre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en respuesta a la solicitud de opinión de los Gobiernos de Chile y Colombia, realizó un interesante diagnóstico de los impactos diferenciados de la crisis climática, en el que reconoce que las responsabilidades en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) son diferenciadas. Esto lo explica diciendo que los países más ricos contaminan más, los sectores más capturados por la industria contaminan más, y entre las poblaciones son los más ricos los que más emiten. Esto no es especialmente innovador, pues ese es el consenso científico que ha aceptado el IPCC (Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático), en el marco del trabajo de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Pero, pese a eso, ofrece una serie de retos y oportunidades para la justicia climática con enfoque étnico-racial.  Es claro que la opinión de la Corte no tiene o no presenta un análisis específico y detallado de cada mecanismo de opresión y su relación con el cambio climático: desde la clase, el sexo, género, la raza, entre otras. Sin embargo,  abre el escenario para que el movimiento de derechos humanos pueda adaptar sus diagnósticos sobre poblaciones específicas. Por ejemplo, la Opinión Consultiva  reconoce que en el sistema climático existe una condena sobre las poblaciones que menos contribuyen al cambio climático y consiste en que, pese a que contribuyen menos, son los más afectados por el cambio climático. Está condena, también opera a través de operaciones raciales y en diferentes escalas: los países más afectados son los que fueron y siguen diciendo víctimas de la colonización y el colonialismo. Las ex colonias, son las zonas del mundo en los que se ha impuesto el extractivismo y desde donde salen la mayoría de los refugiados climáticos. Pese a lo anterior, hay al menos dos aspectos que la Opinión Consultiva no toca directamente en su diagnóstico: i)  El problema que implica que muchas soluciones al cambio climático sean racistas, por ejemplo cuando se imponen modos de vida con la responsabilidad de conservación, al tiempo que se niegan o limitan alternativas económicas para asegurar mejores conexiones de vida. En otras palabras, usualmente se vocifera de las comunidades que cuidan y protegen los recursos ambientales en beneficio de todas las humanidad, pero no se hace nada para que esos pueblos tengan alternativas económicas sólidas que garanticen su autonomía económica.  Y por otro lado, ii) se omite la importancia de no confundir las comunidades étnicas negras/afrodescendientes con la población negra/afrodescendiente negativamente racializada en general. En los apartes en donde habla de la obligación de adoptar medidas diferenciadas por población, parece confundir las comunidades étnicas negras/afrodescendientes con la población negra/afro racializada en general, y en países como Colombia no son lo mismo. El discurso internacional de derechos para poblaciones negras/afro tiende a concentrarse en las primeras (poblaciones rurales que reclaman una identidad étnica), pero se olvida de las afectaciones en contra del resto de la gente negra/afro (que vive en ciudades, o que no apela a pertenecer a ninguna etnia). Esto es intrigante si tenemos en cuenta que las primeras experiencias en las que se usó la palabra “racismo ambiental” fue en las luchas de poblaciones negras/afro urbanas, que recibían la mayor parte de la basura y la contaminación de las ciudades.  Uno de esos primeros casos, con el que se acuña el término “racismo ambiental” es el del vertedero del condado de Warren en Carolina del Norte, a partir del cual el investigador, activista y periodista afroamericano, Benjamin Chavis, luego de observar que la contaminación química de las industrias era vertida sólo en los barrios negros, al definir el “racismo ambiental” como la discriminación racial en las políticas ambientales, soportada en la elección deliberada de las comunidades negras para depositar residuos tóxicos e instalar industrias contaminantes”.  Con todo esto, debo decir que creo que la Opinión Consultiva ofrece un marco integral para determinar las obligaciones que los Estados tienen con las poblaciones negras/afrodescendientes por afectaciones del cambio climático. Es prácticamente un repaso de todos los derechos civiles y políticos y DESC desde el filtro de la crisis climática. De ahí que las oportunidades y riesgos pueden ser los mismos a los que se ha sometido el movimiento de derechos humanos en general, cuando acude al lenguaje jurídico para avanzar en sus luchas; mientras que para El movimiento de derechos de poblaciones racializadas negativamente, como las negras/afro, persiste el dilema de ¿cómo usar una herramienta racista como el sistema de derechos humanos para enfrentar el racismo ambiental y climático? Aunque no tengo una respuesta para eso, creo que se tiene la oportunidad de movilizar al sistema en favor del fortalecimiento de la participación de poblaciones negras/afro en la toma de decisiones climáticas, las garantías sobre el ejercicio del derecho a defender derechos en favor de los liderazgos negros/afrodescendientes y, aún más,  sobre la garantía del derecho a la ciencia extendido claramente por la Opinión Consultiva a los saberes locales y tradicionales ante la urgencia y complejidad de las medidas que deben ser emprendidas para enfrentar la crisis climática para lo que es necesario que las decisiones y medidas se tomen con fundamento en el mejor conocimiento disponible, que muchas veces es el de las poblaciones negras/afrodescendientes. 

Censo Nacional Agropecuario y titulación de tierras para comunidades negras: Un título colectivo sin política de tierras no es una garantía suficiente de los derechos territoriales

Esta columna tiene el objetivo de presentar brevemente algunos elementos que dan cuenta de la relevancia que tiene el Censo Nacional Agropecuario (CNA) en la garantía de derechos territoriales de comunidades negras: en materia de titulación y de uso, goce y disfrute de los derechos de propiedad. Recientemente se ha denunciado el riesgo en que se encuentran la realización de este ejercicio censal debido a falta de garantías presupuestales. Este censo podría sumarse al incumplimiento del Estado en sus obligaciones estadísticas o censales de conformidad, entre otros, con la Ley 2335 de 2023, como ha sucedido con el conteo intercensal. Aunque el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), el Ministerio de Agricultura y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) han desarrollado una mesa técnica para la preparación del IV Censo Nacional Agropecuario, para su posible realización en 2027, además de tarde es incierta, debido a la falta de garantías presupuestales.  En este contexto de incertidumbre, a continuación presento un breve contexto sobre qué es el Censo Nacional Agropecuario y cuáles son las responsabilidades del Estado en su realización; y finalmente  comparto algunas ideas sobre la relevancia de este censo para las políticas de titulación colectiva para consejos comunitarios y para goce de derechos territoriales.   El Censo Nacional Agropecuario es un tesoro de las políticas públicas para la ruralidad El Censo Nacional Agropecuario (CNA) es un operativo estadístico que recoge, procesa y difunde información sobre la estructura del sector agropecuario del país desde dimensiones productivas, socio-estructurales, sociodemográficas y tecnológicas. Generalmente capta información sobre  dimensiones como: tamaño de unidades productivas, explotación agrícola, tenencia y uso de tierras, áreas y superficies cultivadas, riego, producción animal (población ganadera), mano de obra y otro tipo de insumos agropecuarios. En Colombia se han desarrollado tres ejercicios censales en esta materia: el primero en 1960, el segundo en 1970, y el más reciente entre 2013 y 2014. Este último censo fue valorado como uno de los más completos por su amplia cobertura y por la inclusión de grupos étnicos, lo que significó una información más actualizada y detallada del sector agropecuario colombiano. La cobertura operativa del censo de fue del 98,9 %, llegó a 1.101 municipios de los 32 departamentos del país, 20 áreas no municipalizadas, 773 resguardos indígenas, 181 tierras de comunidades negras y 56 parques nacionales naturales. El CNA constituye una herramienta estratégica para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas orientadas al desarrollo rural. Es decir, permite identificar con base en las características propias del agro colombiano, la necesidad de ajustar e intervenir políticas de titulación colectiva, políticas de restitución, formalización, inversión para la producción e, incluso, la planificación del ordenamiento territorial rural. Según los datos del CNA de 2014, que por primera vez incluyó datos de territorios étnicos,  el 79% de las tierras de las comunidades negras estaba cubierta por bosque natural, mientras que para total del área rural dispersa censada a nivel nacional fue del 50,6%. Además, de mostrar la relación entre consejos comunitarios de comunidades negras y elementos ambientales estratégicos para hacer frente al cambio climático, se trata de datos que deberían orientar decisiones de política pública que impacten en el fortalecimiento de las capacidades de la ruralidad para cuidar recursos naturales estratégicos y que a su vez contribuyan al mejoramiento de la condiciones de vida de las comunidades negras rurales que sufren amplias brechas en el acceso a derechos fundamentales.  Así mismo, se evidenció que el 15,5 % de las tierras de comunidades negras se destinaba al uso agropecuario, una proporción significativamente mayor que en los territorios indígenas (5,3 %). Esto da cuenta de la variedad y diversidad de las estructuras productivas de sujetos que, pese a ser entendidos y abordados en la generalidad de “étnicos”, no deben ser intervenidas con una política agropecuaria uniforme o desactualizada. Otro ejemplo de la relevancia de estos datos es la información sobre asistencia técnica agropecuaria, los resultados dieron cuenta de que apenas el 19 % de las unidades de producción agropecuaria (UPA) en comunidades negras y el 15,1 % en pueblos indígenas recibieron asistencia técnica, y sólo el 20 % contaban con algún tipo de infraestructura productiva. Es mayúscula la relevancia que tienen estos datos para apoyar la toma de decisiones y para la generación de intervenciones focalizadas y más acertadas. En estricto sentido, ante la demora o la falta de realización del CNA, las políticas rurales del corto y mediano plazo, se harán sin datos desagregados, actualizados y contextualizados territorialmente, esto pone en riesgo la legitimidad empírica y la pertinencia operativa de dichas políticas. Así pues, en 2025, a más de 10 años del último CNA,  Colombia no ha realizado los esfuerzos necesarios para iniciar con el cuarto ejercicio censal de esta naturaleza. Esto incumple los estándares internacionales y nacionales que recomiendan una periodicidad de 10 años. Hoy no sabemos si las brechas mencionadas anteriormente se han ampliado o reducido, si los sistemas productivos se han transformado o si las barreras de acceso a crédito y asistencia técnica persisten, por esto, y diferentes factores más un CNA es necesario. Y aunque según Presidencia, se han desarrollado mesas técnicas, la contraloría ha mencionado el riesgo y pone en entredicho la certeza sobre la planeación y desarrollo del cuarto CNA. Por qué es relevante hablar del Censo Nacional Agropecuario para los consejos comunitarios de comunidades negras El reconocimiento legal y las reivindicaciones de aspiraciones colectivas de las comunidades negras, se relacionan directamente con derechos territoriales y esto, por supuesto, con la titulación colectiva.  Con la expedición de la Ley 70 de 1993, como resultado del artículo 55 transitorio de la Constitución Política, reconoció derechos territoriales colectivos (titulación especial de tierras y autonomía territorial) a las comunidades negras (grupo de familias de familias afrodescendientes que poseen una historia compartida, una cultura propia, y costumbres y tradiciones propias en la relación campo-poblado -habitan zonas rurales-, tienen un proceso de consciencia identitaria que las distinguen de otros grupos étnicos, y se organizan en la figura de consejo comunitario de comunidad negra.   Pese a ese reconocimiento, de acuerdo con cifras …

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¡UN REGALO DE NAVIDAD PARA LA JUSTICIA RACIAL Y DEFENSA LEGAL DE NUESTROS DERECHOS!

ABC DE ACCIONES CONSTITUCIONALES   La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados. DESCARGAR ABC DE ACCIONES En el desarrollo de la misión y visión de ILEX, se conecta y busca atender a las necesidades de asesoría, formación, acompañamiento y defensa legal de las poblaciones negras/afro que incluyen, por supuesto, la convicción de lucha contra el racismo y la discriminación, la defensa de los territorios ancestrales, la propiedad colectiva, el patrimonio cultural, y la identidad e integridad étnica y cultural.  Siguiendo las líneas de trabajo de la organización y las apuestas de incidencia y movilización legal realizadas por más de seis años, presentamos a la sociedad, especialmente, para la población afrodescendiente en Colombia,  comunidades negras afros, raizales y palenqueras, esta Cartilla de Garantías y Acciones Constitucionales que es parte de la caja de herramientas jurídicas de la organización, con el objetivo de brindar insumos de formación legal práctica para el ejercicio de mecanismos constitucionales ante las autoridades administrativas y/o judiciales, en virtud del cual se pueden adelantar procesos de movilización legal para la protección de los derechos constitucionales. Las acciones constitucionales son garantía del acceso a la administración de justicia y constituyen un elemento básico de la organización del Estado colombiano desarrollado por la Constitución Política de 1991. Apalancada en la evolución de los criterios normativos para reafirmar la existencia de una Constitución, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia de la incorporación de los mecanismos de protección de los derechos como piedra angular de la filosofía del Estado social y democrático de derecho. Así, ha señalado que la consagración constitucional de estos mecanismos pretenden establecer un procedimiento, o eventualmente un conjunto de procedimientos judiciales autónomos, específicos y directos de garantía inmediata de muy precisos derechos y libertades. En este sentido, ha precisado la relevancia de los principios de debido proceso, igualdad, la legalidad, la buena fe y la favorabilidad. Para cumplir con esta finalidad, los mecanismos de protección constitucional deben ser eficaces. Su carácter idóneo está determinado por la capacidad de dar una protección cierta, efectiva y concreta del derecho fundamental individual o colectivo de cuya violación o amenaza se trata.  La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados.  Para tales efectos, en los apartes que siguen de esta cartilla  se expondrán de manera breve y sumaria, los criterios normativos del contenido de las acciones constitucionales, su procedencia, la legitimidad y, aspectos procesales como oportunidad, reparto, y trámite conforme a las reglas jurisprudenciales vigentes para cada uno. Se trata de un proyecto, con vocación pedagógica, que esperamos sea de la mayor utilidad para organizaciones, colectivos, estudiantes, consejos comunitarios y demás público general interesado en la defensa de los derechos de las comunidades negras afrodescendientes en Colombia. 

FALLOS DE LACORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE LOS DERECHOSDE PUEBLOS NEGROS/AFRO DE COLOMBIA

El presente “Boletín de Seguimiento” busca brindar un panorama general de las diferentes sentencias que han sido proferidas por la Corte Constitucional de enero de 2022 a junio de 2023, en relación con los derechos de la población negra y afrodescendiente del país. La selección de los expedientes que abarca este boletín responde al interés que pueden tener para ILEX Acción Jurídica, toda vez que guardan relación con las líneas de trabajo de la organización. Con este boletín, buscamos actualizar a personas interesadas sobre los últimos pronunciamientos en materia de derechos de los pueblos negros y afrodescendientes del país y abrir puertas para la incidencia en el ecosistema de los derechos de este grupo poblacional. Con esos propósitos en mente, este documento procura poner en la discusión la necesidad de revisar críticamente las decisiones judiciales de cara al logro de la justicia racial. Con fortuna, podemos decir que la categoría de justicia racial es un enfoque que sigue tomando fuerza en la visión de algunos profesionales del derecho que le apuestan a una mirada del campo jurídico desde la defensa de los derechos de las poblaciones racializadas. De ahí que revisar algunos de los pronunciamientos y movilizaciones legales emprendidas ante instancias judiciales, resulta importante para tener una imagen general sobre las causas litigiosas, los temas y los resultados en materia de justicia racial y demás temas de interés para la ILEX Acción Jurídica. Para aportar a esos propósitos, el presente documento está dividido en cuatro partes. En el primer apartado exponemos la metodología de seguimiento y algunas definiciones de categorías o términos importantes para la comprensión del contenido del documento; en el segundo apartado se abordan los pronunciamientos de la Corte Constitucional como resultado del uso de la facultad de revisión de fallos tutela; en el tercero se exponen los pronunciamientos en el marco del uso de la acción pública de inconstitucionalidad y en el cuarto apartado, se muestran las sentencias de unificación. Finalmente, en el último punto se reseñan algunas intervenciones presentadas por ILEX en diversos procesos ante la Corte Constitucional, como parte del trabajo de incidencia y movilización legal que realizamos desde la organización. Finalmente, aprovechamos para: Te invitamos a consultar este boletín a continuación presentado:

INFORME PRESENTADO POR EL DANE NO RESPETA LOS APORTES Y ACUERDOS TRABAJADOS CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La sentencia T-276 de 2022 se dio en respuesta a la tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), Proceso de Comunidades Negras (PCN), la Asociación Colombiana de Economistas Negras y Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC).  En agosto de 2022, la Corte Constitucional reconoció a través de la sentencia T-276 de 2022 que los resultados del censo 2018 realizado por el DANE, sí vulneraban los derechos fundamentales y representaba una invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en Colombia. Una decisión histórica en la que la Corte exhorta y solicita al DANE el cumplimiento de acciones que puedan reparar y enmendar los daños ocasionados a la población, haciendo un llamado a la participación de los afectados, principalmente. En el ejercicio de seguimiento al post fallo, vigilancia y compromiso, las organizaciones de la sociedad civil y comunidad académica que hicieron parte del proceso de litigio, estuvieron al tanto de un plan de cumplimiento y se realizaron mesas de trabajo para que éste fuera efectivo. En las mencionadas mesas se planteó y dio conocimiento de importantes aportes al mejoramiento del ejercicio del DANE con el fin de que para las correcciones correspondientes y en los futuros censos, no solo se tuviera en cuenta un enfoque étnico racial, sino que se plantearon metodologías y acciones concretas que evitaran nuevamente  las vulneraciones dadas históricamente. Así mismo, se crearon acuerdos entre ambas partes para que el proceso adelantado por el DANE, se realizará con rigurosidad y con metodologías adecuadas.  Luego de lo que consideramos un trabajo conjunto, conocimos el informe enviado al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., por parte del DANE con copia a la Corte Constitucional — “Estudio de Evaluación de las Causas de la Variación y Dificultades en la Captación de la Población Afrodescendiente en los Censos Nacionales: Lecciones Aprendidas” — en el que pretende dar por cumplido no solo los tiempos que la Corte le solicitó, sino también se reporta una información que al parecer de las organizaciones accionantes, no corresponde a lo conversado y plasmado en anteriores versiones del documento durante el tiempo de trabajo.  Por lo anterior, enviamos un Memorial de Incumplimiento al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C, Sección Segunda, en el que nos permitimos solicitar que se declare incumplida la primera parte de la orden segunda de la   sentencia T-276 de 2022. Esta decisión parte de los cambios sustanciales que sufrió la última versión del documento que fue socializada con las organizaciones accionantes, sustituida por un documento que desconoce nuestra participación activa durante el proceso de construcción del documento, los acuerdos  y las discusiones en cuanto a los contenidos significativos que debía contener este informe para dar pleno cumplimiento a lo ordenado en el fallo.  Finalmente y bajo argumentos legales que sustentan nuestra solicitud, hacemos las siguientes recomendaciones:

Derecho a la IVE para personas gestantes de las comunidades étnicas: El paso que no podemos retroceder

La sentencia T – 158 de 2023, revisó el caso de una mujer indígena a quien su EPS le negó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), al considerar que la solicitud no se encontraba en ninguna de las tres causales establecidas en la sentencia C- 355 de 2006, así como que la misma iba en contravía de las costumbres de la comunidad étnica a la que pertenece la accionante.  En la revisión del caso, la Corte estableció que era necesario pronunciarse de fondo, pues en su interpretación los jueces de primera y segunda instancia desconocieron los fundamentos de la sentencia C-055 de 2022, la cual aplicaron en sus respectivas sentencias. Pero, además, evidenció que existía un conflicto entre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y la autonomía de las comunidades indígenas.  La Corte decidió revocar las dos sentencias anteriores, reconociendo que los derechos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la accionante fueron vulnerados y exhortó a los jueces de tutela para que, en este tipo de casos, adopten decisiones en el menor tiempo posible atendiendo así la urgencia de protección inherente a los casos de IVE.  También establece que la autonomía de los pueblos indígenas tiene límites frente a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.  En los argumentos para llegar a la decisión mencionada, la Corte señala que no existe el derecho al aborto y sustenta dicha afirmación en las siguientes razones:  Respecto de este caso, desde ILEX Acción Jurídica nos parece importante mencionar lo siguiente, para aportar a la discusión y dejar en la agenda algunos asuntos cuya discusión y debate son necesarios para el interés general y la protección de los derechos sexuales y reproductivos de personas gestantes. Consideramos que es necesario que las Cortes, el gobierno y las organizaciones de sociedad civil asuman este tema con el cuidado y la seriedad que merece.  Consideramos que la sentencia T – 158 de 2023 tiene los siguientes asuntos para debatir:  En la sentencia C-055 de 2022, la Corte pidió al Congreso y al Gobierno que tomaran medidas para establecer una política pública para la atención y prestación de servicios de IVE, cosa que hizo el Gobierno con la Resolución 051 de 2023. Esto implica que el tal vacío normativo no existe.  Dicho lo anterior, también es importante mencionar que aunque los argumentos de la Corte en la sentencia T-158 de 2023 van en contravía de lo que la misma Corte ha venido desarrollando, el contenido de este fallo no significan la anulación de la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 (sentencia C-055 de 2022), sin embargo es un precedente de interpretación de la sentencia C-055 de 2022 que puede ser peligroso para los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes, por al menos las siguientes razones:  “Primer cargo: violación del derecho a la IVE en las causales de que trata la Sentencia C-355 de 2006, en relación con el derecho a la igualdad 7.  (…) También precisan que la disposición demandada no tiene el mismo impacto cuando se trata de mujeres inmersas en alguna situación de vulnerabilidad, ya que se enfrentan a barreras adicionales para acceder a la práctica de la IVE en las tres causales de que trata la Sentencia C-355 de 2006, debido, entre otras razones, a estar ubicadas en zonas rurales, carecer de recursos económicos o no poder acceder a los servicios de salud” Con todo lo anterior, nos unimos a la solicitud de varias organizaciones de la sociedad civil, como Causa Justa, para pedir que la Corte Constitucional aclare los argumentos de la sentencia T-158 de 2023 con miras a que el Estado brinde una protección real a los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes, de las mujeres que pertenecen a comunidades étnicas y para evitar el sostenimiento y reforzamiento de las barreras que impiden acceder de manera oportuna y segura a la interrupción voluntaria del embarazo.  Referencias:

UNARC HACE UN LLAMADO AL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DDHH QUE TRABAJAN POR LA JUSTICIA RACIAL Y EXIGE VOLUNTAD POLÍTICA POR PARTE DE LOS ESTADOS

El pasado 11 de julio, ILEX Acción Jurídica y organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a la Coalición Antirracista UNARC presentaron declaración conjunta en la 53ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el Diálogo Interactivo con el Relator Especial sobre el Racismo.  Durante esta declaración se hizo un llamado a la Relatora Especial a continuar poniendo sobre la mesa la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos que trabajan por la justicia racial, teniendo en cuenta los retos que representa trabajar con poblaciones racializadas.  Adicional a esto, se instó a los Estados miembros a comprometerse, que se muestre la voluntad política para el  cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (DPAD), que busca  la garantía de un entorno seguro y propicio para la población afrodescendiente.  Desde ILEX Acción Jurídica respaldamos esta propuesta e invitamos al Estado colombiano a la implementación de acciones que no solamente mitiguen las violencias y vulneraciones que sufren quienes ejercen la defensa de los derechos humanos en los territorios, sino también a que se haga una debida recolección de la información, teniendo en cuenta la pertenencia étnico racial de los mismos.  ADENDA:  En el mes de abril,  la Organización de Naciones Unidas adoptó por consenso la resolución que renueva el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.  El mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos es esencial para su protección y reconocimiento en todo el mundo. Su misión es recopilar información sobre la situación de los defensores en todo el mundo, colaborar constructivamente con gobiernos y agentes no estatales y ofrecer recomendaciones de expertos para promover la aplicación efectiva de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” Te recomendamos leer: ¿Cómo superar el amplio subregistro de las violencias contra líderes y lideresas afro en Colombia? Ver intervención aquí:

“Fue un acto racista”: Juan Ramón Camarillo, hombre afro agredido por funcionario de Migración Colombia en el aeropuerto El Dorado

El doctor en ingeniería fue enfático al señalar que también fue víctima de perfilamiento racial: “Por mi color de piel la persona no me vio como un igual”.  Juan Ramón Camarillo Peñaranda regresó a Colombia a finales del año pasado con un único objetivo: abrazar a su hijo. El ingeniero electricista y doctor en ingeniería de la Universidad de los Andes, hizo una pausa en sus estudios de posdoctorado en la Universidad Federal de Río de Janeiro, en Brasil, para pasar las fiestas de fin de año con su familia, después de casi un año de estar alejado de su entorno más cercano.  Nada salió como esperaba. El 24 de noviembre, tras arribar al país por el aeropuerto El Dorado (Bogotá), Juan Ramón fue víctima de violencia física y agresiones racistas por parte de Jaime Adolfo Sánchez,  un funcionario de Migración Colombia que, en un acto desmesurado de abuso de poder, atentó contra la humanidad del ingeniero después de que este le solicitó ayuda con la máquina de biometría que registra el ingreso de connacionales al país.  “Cuando me golpeó la primera vez, tuve la voluntad de responderle, pero no lo hice porque estoy seguro de que si yo hubiese golpeado ese señor ya estuviera preso en este momento”, confesó Juan Ramón en diálogo con ILEX Acción Jurídica. Además, fue enfático en señalar que también fue víctima de perfilamiento racial: “Por mi color de piel la persona no me vio como un igual. Su racismo lo llevó a pensar que me podía agredir y tratar como quisiera y por eso todo terminó en lo que terminó”.  ¿Cuál es su versión de los hechos? ¿Qué ocurrió exactamente tras su arribo al aeropuerto El Dorado? Llegué el día 24 de noviembre del 2022 a Colombia, específicamente al aeropuerto El Dorado. La idea era pasar el fin de año con mi familia después de un año de no estar con mi esposa y con mi hijo. Intento hacer el ingreso por medio de biometría y, bueno, la máquina no funcionaba. Le pedí ayuda al funcionario de Migración que me atendió en el aeropuerto y lo que recibí de su parte fue un trato racista.  Yo he sido víctima de racismo varias ocasiones en mi vida y uno no sabe cómo va a reaccionar cuando un hecho de estos ocurre.  En ese momento me alteré y comencé a responderle como me venía hablando esa persona. La situación  fue escalando hasta que el funcionario ya quería un enfrentamiento físico. Cuando me golpeó la primera vez, tuve la voluntad de responderle  pero no lo hice porque estoy seguro de que si hubiese golpeado ese señor, estaría preso en este momento. Hay personas a las que se le garantizan los derechos más que a otras, entonces,  decidí no responder. La respuesta a esa decisión fue que el funcionario me golpeó en una segunda oportunidad.  Cuando me golpeó la primera vez, tuve la voluntad de responderle  pero no lo hice porque estoy seguro de que si hubiese golpeado ese señor, estaría preso en este momento. ¿Cómo ha impactado este episodio su vida personal y profesional desde entonces? Después de lo ocurrido atravesé por un episodio de trastorno por estrés postraumático.  Sentía que todo el mundo me estaba mirando. Algunas personas se me acercaron en la calle para comprobar si efectivamente era yo el que había sido víctima de este caso de racismo que se volvió viral. Sin embargo, no voy a permitir que ese suceso me marque o modifique mi vida profesional. Yo sigo en lo mío, investigando, haciendo mi posdoctorado en Brasil y tratando de hacer las cosas como mejor las puedo hacer.  En distintos medios usted ha calificado lo que le sucedió como un acto racista, ¿por qué considera que fue así?  Yo he sufrido perfilamiento por la policía desde que tengo cédula, prácticamente. Y sí, lo que ocurrió en el aeropuerto fue un acto racista, hubo perfilamiento racial. Cuando le entregué el pasaporte al funcionario de Migración Colombia le informé, en un tono normal, que las máquinas no me estaban permitiendo el ingreso por biometría. Entonces, él procedió a gritarme y a responderme de forma grosera. Al final lo que creo es que por mi color de piel la persona no me vio como un igual. Su racismo lo llevó a pensar que me podía agredir y tratar como quisiera y por eso todo terminó en lo que terminó.  En el video que circuló por redes sociales se evidencia que los otros funcionarios que estaban en el lugar tampoco hicieron nada para protegerlo de las agresiones físicas y verbales de los que fue víctima. ¿Usted considera que esto también estaría ligado al hecho de que estas formas de perfilamiento racial permean todas las instituciones del país? Recuerdo que en ese momento, después de la primera agresión, había unas tres o cuatro personas de Migración Colombia rodeándome, limitando mis movimientos, mientras que el agresor estaba libre. Hubo fallas de todos los funcionarios que estaban ahí  en ese momento. Es decir, ¿cómo permiten que se repita la agresión? Digamos que no tenían cómo prever el primer golpe, pero el segundo sí.   Otra cosa grave que pasó y no se ve en los videos es que antes de entrar al cuarto en donde iba a poner la queja, el agresor se acercó a mí una tercera vez. Y se acercó bastante. Supongo que lo que él quería era que yo le pegara para tratar de equilibrar la situación, pero yo no le seguí el juego.  Los funcionarios de Migración Colombia tampoco detuvieron al agresor tras los ataques, ni lo apartaron de la sala a la que usted fue conducido para reportar la queja, afectando así la confianza en el debido proceso y vulnerando su derecho a recibir justicia. ¿Cómo considera que ha sido el accionar de la entidad durante este proceso?  Una vez entré al cuarto, los funcionarios de Migración Colombia me dejaron esperando unos 30 o 40 minutos porque no tenían claro cuál era el procedimiento en …

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Organizaciones accionantes convocan al DANE para que exponga plan de cumplimiento a sentencia de la Corte que reconoció invisibilidad estadística en Censo 2018

Durante el encuentro, las organizaciones tutelantes señalamos que la sentencia T-276 es el primer paso para lograr que el sistema estadístico nacional incluya de manera adecuada a la población afrodescendiente. Las organizaciones accionantes de la tutela que dio lugar a la sentencia T-276 de 2022, por medio de la cual la Corte Constitucional reconoció  las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018, vigilan con atención el cumplimiento de las órdenes de la sentencia, que disponen, entre otras, realizar estudios que atiendan a los retos para contabilizar a la población afrodescendiente en este tipo de ejercicios estadísticos.  El pasado 28 de noviembre, representantes de ILEX Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras, el Proceso de Comunidades Negras, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, y parte de la comunidad académica que apoyó el proceso de litigio, en representación de los accionantes, sostuvieron una reunión con la directora del DANE, Piedad Urdinola y su equipo, quienes, por solicitud de las mencionadas organizaciones, presentaron el plan inicial de cumplimiento de la sentencia. (Le recomendamos leer: Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos) Durante el encuentro, las organizaciones tutelantes señalamos que la sentencia T-276 es el primer paso para lograr que el sistema estadístico nacional incluya de manera adecuada a la población afrodescendiente. Lo anterior teniendo en cuenta que la invisibilidad estadística también subsiste en las bases de datos de otros sectores estratégicos, como los de educación y justicia. Las organizaciones también argumentamos que es trascendental que el DANE aprenda de las lecciones pasadas y garantice la participación activa de la población afrodescendiente en la formulación y socialización de los diagnósticos sobre los errores de que conllevaron a la  invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en los anteriores censos. Para ello, sugerimos retomar las mesas interétnicas censales establecidas en algunas regiones del país como mecanismo de preparación para el censo. ILEX Acción Jurídica propuso que se analizaran distintos tipos de mecanismos que podrían contribuir a una mejor visibilización de la población afrodescendiente en los instrumentos estadísticos y registros administrativos. (También puedes leer: Invisibilidad estadística llega a la CIDH: ¿qué se argumentó en la audiencia pública?) La reunión concluyó con el compromiso de crear una mesa técnica de seguimiento al cumplimiento de la sentencia que contará con una participación activa de las organizaciones tutelantes, expertos y expertas nacionales e internacionales. También se acordó seguir un proceso donde mancomunadamente se garantice la participación efectiva de las organizaciones afrodescendientes en cada una de las etapas del  cumplimiento de la sentencia.

Concejo de Bogotá reconoció a ILEX Acción Jurídica por sentencia de la Corte Constitucional que admitió invisibilidad estadística en el Censo 2018

“Este es un reconocimiento para todas esas comunidades y personas que están haciendo resistencia cultural de lo que somos a pesar de la institucionalidad”, dijo Audrey Mena, subdirectora general de ILEX. Este lunes recibimos un reconocimiento por parte del Concejo de Bogotá, ​por ser una de las organizaciones tutelantes de la invisibilización estadística de Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, hacia las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, en el  XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018. “Este es un reconocimiento para todas esas comunidades y personas que están haciendo resistencia cultural de lo que somos a pesar de la institucionalidad. La invisibilidad estadística no sólo genera un daño irreversible para las comunidades en materia de acceso a garantía de derechos fundamentales,  también genera el desconocimiento de todo lo que somos, en todas sus diferencias”, manifestó Audrey Mena, subdirectora general de ILEX Acción Jurídica.  Y agregó: “Más que un reconocimiento para mis compañeras, bajo el liderazgo de Dayana Blanco y de todo el equipo de fundadoras, este también un reconocimiento para el equipo que se ha sumado a este sueño colectivo que tuvimos al fundar esta organización”.  Finalmente, extendemos nuestras felicitaciones a las organizaciones que se sumaron a esta lucha colectiva: la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. ¿Qué dice la sentencia de la Corte Constitucional? Esta distinción se hace luego de que la Corte Constitucional reconoció, por medio de la sentencia T-276 del 2022, las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sentó un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. También se le ordenó a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros.