Comunicación estrategica e incidencia

La opinión consultiva 32 de la CorteIDH y el racismo ambiental y climático

En el primer semestre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en respuesta a la solicitud de opinión de los Gobiernos de Chile y Colombia, realizó un interesante diagnóstico de los impactos diferenciados de la crisis climática, en el que reconoce que las responsabilidades en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) son diferenciadas. Esto lo explica diciendo que los países más ricos contaminan más, los sectores más capturados por la industria contaminan más, y entre las poblaciones son los más ricos los que más emiten. Esto no es especialmente innovador, pues ese es el consenso científico que ha aceptado el IPCC (Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático), en el marco del trabajo de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Pero, pese a eso, ofrece una serie de retos y oportunidades para la justicia climática con enfoque étnico-racial.  Es claro que la opinión de la Corte no tiene o no presenta un análisis específico y detallado de cada mecanismo de opresión y su relación con el cambio climático: desde la clase, el sexo, género, la raza, entre otras. Sin embargo,  abre el escenario para que el movimiento de derechos humanos pueda adaptar sus diagnósticos sobre poblaciones específicas. Por ejemplo, la Opinión Consultiva  reconoce que en el sistema climático existe una condena sobre las poblaciones que menos contribuyen al cambio climático y consiste en que, pese a que contribuyen menos, son los más afectados por el cambio climático. Está condena, también opera a través de operaciones raciales y en diferentes escalas: los países más afectados son los que fueron y siguen diciendo víctimas de la colonización y el colonialismo. Las ex colonias, son las zonas del mundo en los que se ha impuesto el extractivismo y desde donde salen la mayoría de los refugiados climáticos. Pese a lo anterior, hay al menos dos aspectos que la Opinión Consultiva no toca directamente en su diagnóstico: i)  El problema que implica que muchas soluciones al cambio climático sean racistas, por ejemplo cuando se imponen modos de vida con la responsabilidad de conservación, al tiempo que se niegan o limitan alternativas económicas para asegurar mejores conexiones de vida. En otras palabras, usualmente se vocifera de las comunidades que cuidan y protegen los recursos ambientales en beneficio de todas las humanidad, pero no se hace nada para que esos pueblos tengan alternativas económicas sólidas que garanticen su autonomía económica.  Y por otro lado, ii) se omite la importancia de no confundir las comunidades étnicas negras/afrodescendientes con la población negra/afrodescendiente negativamente racializada en general. En los apartes en donde habla de la obligación de adoptar medidas diferenciadas por población, parece confundir las comunidades étnicas negras/afrodescendientes con la población negra/afro racializada en general, y en países como Colombia no son lo mismo. El discurso internacional de derechos para poblaciones negras/afro tiende a concentrarse en las primeras (poblaciones rurales que reclaman una identidad étnica), pero se olvida de las afectaciones en contra del resto de la gente negra/afro (que vive en ciudades, o que no apela a pertenecer a ninguna etnia). Esto es intrigante si tenemos en cuenta que las primeras experiencias en las que se usó la palabra “racismo ambiental” fue en las luchas de poblaciones negras/afro urbanas, que recibían la mayor parte de la basura y la contaminación de las ciudades.  Uno de esos primeros casos, con el que se acuña el término “racismo ambiental” es el del vertedero del condado de Warren en Carolina del Norte, a partir del cual el investigador, activista y periodista afroamericano, Benjamin Chavis, luego de observar que la contaminación química de las industrias era vertida sólo en los barrios negros, al definir el “racismo ambiental” como la discriminación racial en las políticas ambientales, soportada en la elección deliberada de las comunidades negras para depositar residuos tóxicos e instalar industrias contaminantes”.  Con todo esto, debo decir que creo que la Opinión Consultiva ofrece un marco integral para determinar las obligaciones que los Estados tienen con las poblaciones negras/afrodescendientes por afectaciones del cambio climático. Es prácticamente un repaso de todos los derechos civiles y políticos y DESC desde el filtro de la crisis climática. De ahí que las oportunidades y riesgos pueden ser los mismos a los que se ha sometido el movimiento de derechos humanos en general, cuando acude al lenguaje jurídico para avanzar en sus luchas; mientras que para El movimiento de derechos de poblaciones racializadas negativamente, como las negras/afro, persiste el dilema de ¿cómo usar una herramienta racista como el sistema de derechos humanos para enfrentar el racismo ambiental y climático? Aunque no tengo una respuesta para eso, creo que se tiene la oportunidad de movilizar al sistema en favor del fortalecimiento de la participación de poblaciones negras/afro en la toma de decisiones climáticas, las garantías sobre el ejercicio del derecho a defender derechos en favor de los liderazgos negros/afrodescendientes y, aún más,  sobre la garantía del derecho a la ciencia extendido claramente por la Opinión Consultiva a los saberes locales y tradicionales ante la urgencia y complejidad de las medidas que deben ser emprendidas para enfrentar la crisis climática para lo que es necesario que las decisiones y medidas se tomen con fundamento en el mejor conocimiento disponible, que muchas veces es el de las poblaciones negras/afrodescendientes. 

EL GENOCIDIO EN GAZA Y LA LUCHA POR LA JUSTICIA ÉTNICO-RACIAL

Abordar la cuestión de Palestina es necesariamente complejo: confluyen capas históricas, disputas territoriales, violencias estructurales, regímenes de excepción y marcos jurídicos internacionales. Conscientes de ese desborde, en este documento acotamos el enfoque a tres ejes: (1) una síntesis histórico-contextual del conflicto y las víctimas que ha dejado; (2) el componente étnico del conflicto, por qué hablamos de una guerra étnica y por qué esto interpela a quienes luchamos por la justicia racial; y (3) las limitaciones del multilateralismo y del Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) para prevenir, contener y reparar esta violencia. Esta acotación no pretende simplificar la realidad, sino ofrecer un marco ordenado y útil para la comprensión. CONTEXTO HISTÓRICO Los atroces sucesos que hoy ocurren en Gaza no son un hecho aislado ni reciente, son la continuidad de más de setenta años de despojo, ocupación y violencia sistemática contra el pueblo palestino, lo que exige mirar atrás y situarlos en su contexto histórico. Aunque la cuestión israelo-palestina es extensa, en lo que sigue se abordarán los hechos más relevantes del contexto histórico de este conflicto, con el propósito de entender y complejizar la crisis humanitaria en Gaza.  Desde el siglo XVI, Palestina y gran parte del mundo árabe pasaron a formar parte del Imperio Otomano, que se convirtió en la última gran dinastía islámica. Palestina fue un territorio dentro de un vasto imperio. Desde entonces y hasta 1917, la región permaneció integrada en la estructura imperial otomana, dividida en distritos administrativos (sanjaks) dentro de las provincias de Siria. Palestina no constituía un Estado moderno, pero sí un territorio definido en la administración imperial, con ciudades importantes como Jerusalén, Gaza y Nablus. El colapso del Imperio Otomano durante la Primera Guerra Mundial (1914–1918) abrió el camino a la intervención colonial europea. En 1916, las potencias vencedoras reordenaron estos territorios, para tal efecto, Reino Unido y Francia firmaron el Acuerdo Sykes–Picot, que dividió el mundo árabe otomano en zonas de influencia y preveía la administración internacional para gran parte de Palestina (la “zona marrón”, incluida Jerusalén). Para 1917, a través de la Declaración de Balfour, el Gobierno británico expresó su apoyo para el establecimiento de un hogar nacional para el pueblo judío en la región de Palestina (Rothschild, et al.,1917). Después de la guerra, la Conferencia de San Remo de 1920 asignó los mandatos bajo los cuales Francia recibió y administró Siria y Líbano, mientras que Reino Unido obtuvo a Irak, Transjordania y Palestina. Egipto estaba ocupado por el Reino Unido desde 1882 y fue declarado protectorado en 1914.  La Sociedad de Naciones formalizó este reparto mediante el sistema de Mandatos, que disfrazaba el colonialismo bajo la figura de tutela para preparar a los pueblos hacia la independencia. Los Mandatos A se otorgaron a territorios del antiguo Imperio Otomano considerados suficientemente desarrollados para ser reconocidos provisionalmente como Estados independientes, pero bajo tutela (Palestina, Siria, Líbano, Irak y Transjordania). Los Mandatos B se aplicaron a territorios de África central y los Mandatos C a territorios de África del suroeste y el Pacífico.  Tras el fin de la primera guerra mundial y la derrota del Imperio Otomano, la Sociedad de Naciones (League of Nations, 1922) otorgó al Reino Unido, el mandato para Palestina el 24 de julio de 1922 (en vigor desde el 29 de septiembre de 1923) e incorporó la Declaración Balfour en su preámbulo. Allí encomendaba al Reino Unido facilitar el “hogar nacional” de los judíos sin perjuicio de los derechos civiles y religiosos de la población no judía y promover instituciones de autogobierno. El Mandato reconoció una Agencia Judía como organismo adecuado para cooperar con la administración y ordenó facilitar la inmigración judía y el asentamiento en tierras del Estado o baldías, siempre “sin perjuicio” de los derechos del resto de la población. (Ibíd). Asimismo, dispuso la prohibición de la discriminación por raza, religión o lengua, la libertad de culto, la protección de los Lugares Santos (con una comisión especial sobre derechos y reclamaciones) y estableció tres idiomas oficiales: inglés, árabe y hebreo. En ese sentido, Palestina quedó reconocida formalmente como un territorio árabe cuya población debía avanzar hacia la independencia y fue tratada como territorio “tutelar” bajo administración británica. La Declaración Balfour fue crucial porque incentivó, entre 1922 y 1947, la migración masiva de judíos con la intención de establecer una comunidad judía sólida en este territorio. La resistencia y tensiones generadas por la inmigración judía en el territorio que el pueblo palestino consideraba su hogar y la exigencia de la independencia por parte de la población árabe palestina condujo a una rebelión conocida como la Gran Revuelta Árabe (1936-1939), caracterizada por huelgas, protestas y confrontaciones violentas. Ante esto, el Reino Unido nombró en 1936 la Comisión Peel, cuyo informe se publicó en 1937. Por primera vez, una autoridad reconoce los términos irreconciliables del conflicto existente y Palestina y se propone como solución la partición del territorio en dos estados, uno árabe y otro judío, bajo un mandato británico reducido (Royal Comission on Palestina, 1937). Aunque la propuesta fue aceptada en principio por el liderazgo sionista, fue rechazada por la mayoría árabe, que se oponía a la división del territorio Palestino, bajo administración británica.  Sin embargo, no es hasta 1947 que la “cuestión de Palestina” se planteó por primera vez por el Reino Unido ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se aprobó la resolución 181 con un “plan de partición de Palestina con unión económica” que decidió  i) poner fin al Mandato Británico sobre Palestina y ii) dividir este territorio en dos Estados independientes: uno árabe y otro judío, este último con el 55% del territorio, mientras que la ciudad de Jerusalén se encontraba en un Régimen Internacional Especial.  Para 1948, en concordancia con lo resuelto, mientras que el Reino Unido pone fin al Mandato sobre Palestina, el 14 de mayo el Estado Judío proclamó su independencia (United Nations, 1948). Esta declaración afirmaba que el nuevo Estado se basaría en los principios de libertad, justicia y paz, estaría abierto a la …

EL GENOCIDIO EN GAZA Y LA LUCHA POR LA JUSTICIA ÉTNICO-RACIAL Leer más »

Más allá del género, ¿por qué el enfoque de justicia racial es clave para entender la reforma laboral y la política de cuidado?

Una columna de Audrey Mena Mosquera En los últimos meses, el gobierno nacional ha presentado dos cuerpos normativos y de política pública, que podrían marcar un punto de inflexión en el modo en que, como nación, hemos asumido el alcance de lo que es el trabajo, el bienestar y la justicia social con justicia racial y equidad: el CONPES 4143 de 2025, que adopta la Política Nacional de Cuidado y la reforma laboral 2446 del 25 de junio del 2025 . Ambos documentos responden a demandas históricas de las mujeres, los sindicatos, las comunidades cuidadoras y los movimientos sociales. Pero hay una pregunta transversal que todos debemos hacernos: ¿estamos realmente avanzando en la garantía de derechos para las personas afrodescendientes, especialmente las mujeres negras que han sostenido históricamente el país desde el anonimato del cuidado?. En este caso el enfoque de justicia racial es indispensable para comprender y transformar las dinámicas laborales y de cuidado en contextos marcados por desigualdades históricas hacia las personas afrodescendientes. Efectivamente, la Política Nacional de Cuidado (CONPES 4143) reconoce por primera vez el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado como derechos fundamentales, y plantea la transformación estructural de la organización social del cuidado. Se compromete a incorporar un enfoque de justicia social, género e interseccionalidad, a través de este último es desde donde se señala la situación de las mujeres empobrecidas y racializadas, y propone una agenda con casi 133 acciones distribuidas en torno a transformación cultural, valoración económica del cuidado, mejora de la calidad de vida y fortalecimiento de actores comunitarios. Por su parte, la reforma laboral también introduce avances significativos que pueden beneficiar a quienes realizan trabajos de cuidado: ● Artículo 4 establece la protección especial a mujeres, campesinos y personas cuidadoras, y reconoce el trabajo doméstico como trabajo digno. incorpora en su principios orientados a la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral. ● Artículos 5 y 6 hacen del contrato a término indefinido la regla general, limitando la precarización. ● Artículo 11 fija la jornada laboral en 42 horas semanales, lo que facilita la conciliación con las tareas de cuidado. ● Artículos 12 y 13 regulan el trabajo en domingos, festivos y horas extra, condiciones comunes en el empleo doméstico y en sectores feminizados. ● Artículo 7 garantiza el debido proceso en sanciones laborales, protegiendo a las trabajadoras más vulnerables frente a la arbitrariedad. Finalmente su artículo 40 sobre la “Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas” ordena, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, que los Ministerios de Trabajo e Interior generen espacios de participación para la construcción de un instrumento normativo específico que garantice modalidades de protección laboral acordes a las cosmovisiones, usos y costumbres de los pueblos étnicos, en respeto del Convenio 169 de la OIT y la Ley 21 de 1991. Estos avances, sin duda, son importantes. Pero una lectura crítica revela sus límites. Lo cierto aquí es que ni el CONPES ni la reforma laboral incluyen medidas concretas para mujeres, quienes históricamente han estado sobrerrepresentadas en trabajos de cuidado, en sectores informales, mal remuneradas y con acceso limitado a la protección social (no solo desde el trabajo doméstico). En efecto, varias disposiciones de la reforma laboral benefician principalmente a personas que cuentan con un contrato laboral formal, lo cual limita su alcance real en contextos donde predomina la informalidad laboral, especialmente entre poblaciones históricamente excluidas como las mujeres negras o altamente segmentado por la condición étnico-racial. Es decir, no hay acciones específicas para reparar las brechas estructurales generadas por el racismo institucionalizado en el sistema laboral y en la economía del cuidado. Me refiero a la creación por ejemplo de un programa nacional de formalización laboral y seguridad social para trabajadoras del cuidado afrodescendientes, articulado con el reconocimiento de saberes ancestrales y pensiones compensatorias. Esta propuesta responde a la necesidad técnica y jurídica de corregir desigualdades estructurales -raciales identificadas empíricamente, en las que mujeres negras han estado históricamente sobrerrepresentadas en el trabajo informal de cuidado y cuidado no remunerado, excluido de los sistemas de protección social, como lo demuestran los datos del DANE, las encuestas de uso del tiempo y los informes de brechas laborales con enfoque étnico-racial. Esto incluiría, entre otras cosas, la identificación y caracterización étnico-racial de trabajadoras domésticas, parteras y cuidadoras comunitarias mediante instrumentos estadísticos del DANE con enfoque diferencial. Reconocimiento legal y remunerado de prácticas como la partería, el acompañamiento espiritual, la medicina afro y las redes barriales de cuidado, muchas de ellas funcionales para el sistema de salud y bienestar comunitario. Este tipo de acciones no son un tratamiento especial, sino un requisito de equidad real en una sociedad que históricamente ha operado bajo condiciones desiguales de acceso, reconocimiento y redistribución. La justicia distributiva requiere distinguir entre iguales y desiguales, la equidad no se alcanza mediante un trato igual a condiciones estructuralmente desiguales, como lo establecen los principios del derecho constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos. Por último, si bien la Política Nacional de Cuidado en Colombia representa un avance significativo hacia la redistribución de las responsabilidades de cuidado, resulta crucial interrogar su capacidad real de inclusión si no se reconocen las desigualdades estructurales que impiden que muchas mujeres afrodescendientes accedan siquiera al punto de partida de estas medidas. Esta columna es una invitación a leer estos textos normativos más allá del boletín de prensa. Hoy, las mujeres negras siguen poniendo el cuerpo en casas que no son de ellas, en los hospitales públicos, en las azoteas comunitarias y en las luchas por la vida. Se merecen mucho más que el reconocimiento simbólico, merecen una política económica y laboral que les devuelva el tiempo, el salario y la dignidad que se les ha negado por siglos.

COMUNICADO | Rechazamos las críticas que profundizan y reproducen estereotipos racistas y sexistas contra las mujeres negras en la Función Pública

Nos dirigimos a la opinión pública para expresar nuestra preocupación y rechazo ante las recientes críticas a funcionarios públicos, acompañadas de prejuicios raciales y sexistas. En particular, nos preocupa y rechazamos el tratamiento mediático y discursivo hacia mujeres negras en altos cargos del Estado, como es el caso de la Vicepresidenta de la República, Francia Elena Márquez Mina. El 23 de mayo de 2025, el Presidente de la República replicó en su cuenta de X un video que contiene afirmaciones que reproducen estereotipos racistas y sexistas hacia las personas negras, en particular hacia las mujeres negras. En el video se afirma que la gente negra que denuncia el racismo se victimiza a sí misma y se afirma  que la denuncia del racismo y el patriarcado al interior del Gobierno es utilizada como una forma de evadir la responsabilidad política por las acciones propias. El mensaje pone en duda también la comprensión del racismo y cuestiona competencias y habilidades de la Vicepresidenta y otros funcionarios afrocolombianos que han liderado carteras ministeriales durante el actual Gobierno, usando prejuicios racistas y sexistas como discursos válidos. Esta réplica realizada por el Presidente reproduce violencias simbólicas, continúa debilitando la reputación institucional y la confianza ciudadana en el gobierno. El uso de estos estereotipos contra las mujeres negras es un ejemplo de Misogynoir, que surge de la combinación de las palabras “misoginia” y “noir” (que significa “negro” en francés) y describe un tipo específico de opresión que experimentan las mujeres negras, a menudo caracterizado por una combinación de racismo y sexismo, lo cual incide en cómo somos percibidas, tratadas y muchas veces consideradas como indignas de respeto. Éste ha sido utilizado para describir experiencias como el trato a la Jueza afroamericana de la Corte Suprema de Estados Unidos Ketanji Brown Jackson por parte de sectores de la prensa durante sus audiencias de confirmación. Reconocemos plenamente que el control ciudadano y la crítica a los altos funcionarios públicos es un derecho fundamental. En Colombia, los funcionarios públicos están sometidos a un mayor nivel de escrutinio y tienen el deber de rendir cuentas. Sin embargo, esa crítica no debe recurrir a estereotipos raciales o de género. Esto es fundamental, incluso cuando la misma crítica es formulada por personas negras, pues nada justifica usar estereotipos racistas y misóginos.  Las mujeres, estaremos siempre dispuestas a escuchar las críticas constructivas, objetivas y respetuosas a nuestro trabajo y a corregir lo correspondiente. Esperamos que las  críticas  realizadas a su gestión, le sirvan a la vicepresidenta para fortalecer su labor. Los cuestionamientos a la gestión del actual gobierno en temas puntuales que afectan los derechos y garantías de la población afrodescendiente en Colombia, así como los realizados de manera directa a los avances e impacto del Ministerio de Igualdad, deben ser tramitados con la mayor seriedad y agilidad por parte del gobierno para dar respuestas claras a los/as ciudadanos/as. Sin embargo, no acompañaremos el uso de prejuicios racistas y sexistas, además de negacionistas para silenciar las voces de las mujeres negras que denuncian racismo y sexismo. Como mujeres y en especial, como mujeres negras, rechazamos categóricamente los mensajes que reafirman nuestra supuesta falta de capacidad para la gestión pública, nuestra emocionalidad exacerbada o que sugieren que nuestras denuncias de racismo y sexismo son meras excusas. Los estereotipos amplificados en el video mencionado son dañinos y limitan la percepción de nuestras habilidades y contribuciones.  Hacemos un llamado a continuar con la formulación de la crítica política de manera respetuosa. Es posible y necesario ejercer el control ciudadano y la rendición de cuentas sin acudir a estereotipos dañinos. Se necesitan cambios a nivel estructural en nuestra sociedad, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, para abordar cómo se percibe y trata a las mujeres negras en posiciones de poder. Firman, Movimiento de mujeres unidas diversas y emancipadas – MUDE Afroresistance Instituto Marielle Franco Asociación de Mujeres Afrocolombianas AMUAFROC Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas – C.N.O.A DEJUSTICIA Women’s Link Worldwide Corporación Humanas Asociación Colombiana de Economistas Negras – Mano Cambiada Red mariposas de alas Nuevas Laboratorio de Justicia y Política Criminal Movimento Negro Unificado do Rio Grande do Sul, Brasil AMAFROCOL Red de Empoderamiento de las  Mujeres de Cartagena y Boliviar Fenacoa Organización Social de Base de Comunidades Negras Denominada ” Futuro Social “ ONG Despertar-Tumaco Asociación de comunidades negras del Cesar KU SUTO. Corporación Amigos de la Unesco SINDHEP Fundeafro Quindío SINALTRAINAL Anyela Perea Lasso Liliana Fernanda Mendez Cabezas María Del Pilar Catacolí Vásquez Berarda Vasquez Noriega Yannia Sofía Garzón Valencia Martha Lorena Rosales Solartes Ingrid Paola Hurtado Sánchez Maritza Mosquera Martínez Maria Eugenia Betancur Naki Cristancho Edna Yiced Martinez Loretta Alejandra Meneses Moreno Anyela Valencia Estupiñán Laura Daniela Palacios Bonilla Caridad Restrepo Restrepo Luna Laverde Estela Simancas Mendoza Debbie Patricia Hernández Berrio Glenda Palacios Anye Rengifo Arlin Berrio Meza Zonia Benavides María Luzidalia Zambrano Paz Isabella López M Carolina Fernández Tovar Sher Herrera Martínez María Helena Quiñonez Lina Muñeton Kelly Johana Palacios Bonilla Edianny Ramos Valoyes Luisa Fernanda González Murillo Maura Alzate Giraldo Sara Catalina Viveros Granja EDYD torres Martha Cecilia Palacios Balanta Debaye Mornan Doris Clemencia Cortés Urbano Lilia Valentina Losada Mosquera María Paula Cabrera López Lusimar Asprilla Morales Milanys Arroyo Santos Yurleidy Perea Chaverra Gloria Patricia Palacios Villalobos Rafael Navarro Carrasco

¿Reformas para quién?: aprendizajes de una reforma laboral archivada en materia de justicia social y trabajo digno

El 18 de marzo de 2025, la Comisión Séptima del Senado archivó el proyecto de ley de reforma laboral. Aunque se trataba de una iniciativa que ya había superado su segundo debate en Cámara, los cuestionamientos sobre su viabilidad fiscal, la ausencia de un consenso político y las dudas sobre su implementación operativa terminaron por frenar su avance. El análisis jurídico de este tipo de situaciones debe ir más allá del resultado legislativo y centrarse en lo que revela sobre la relación entre derecho, instituciones y acceso real a garantías. Volvió a poner sobre la mesa una pregunta que deberíamos hacernos más seguido: ¿Para quién se piensan, se redactan y se aprueban las reformas en Colombia? Uno de los aspectos que más resonancia tuvo en el debate público fue la disposición sobre el trabajo doméstico. Es importante señalar que, desde el marco legal vigente, existe ya la obligación de formalizar esta relación laboral mediante contrato escrito y garantizar afiliación a seguridad social; esto es importante considerando que solo 2 de cada 10 tienen un contrato escrito Lo que introducía el proyecto no era una nueva garantía sustantiva, sino un instrumento adicional de control: el depósito del contrato ante el Ministerio de Trabajo. Este mecanismo podría fortalecer la capacidad institucional para verificar el cumplimiento, aunque su eficacia dependería de la capacidad de supervisión del Estado. El concepto de trabajo doméstico, además, debe entenderse en un sentido amplio. No solo abarca las labores de cuidado y aseo remunerados , sino también actividades como jardinería, conducción y mantenimiento, que muchas veces son desempeñadas por hombres, también en condiciones de informalidad. La dimensión de género, si bien central, no agota el análisis; la perspectiva interseccional obliga a considerar cómo el origen étnico-racial y la clase social inciden en las formas de inserción laboral. Otro componente de la propuesta era la conversión del contrato de aprendizaje en contrato laboral a término fijo. Jurídicamente, el contrato de aprendizaje ya constituye una forma de vínculo formal, pero no otorga los mismos derechos laborales que un contrato laboral ordinario. La reforma buscaba cerrar esta brecha, ampliando las garantías para quienes hoy acceden al mundo del trabajo a través de estas modalidades. No obstante, para evaluar su impacto desde una perspectiva étnico-racial, se requiere mayor desagregación de datos: existen alrededor de 400.000 aprendices del SENA, de estos más de 145 mil aprendices que se autorreconocen en algún grupo étnico-racial, y según los datos de caracterización, se sabe que el 62% de ese último grupo poblacional se autorreconocen como afrocolombianos,  por tanto había un punto clave de favorabilidad sobre este grupo poblacional. No obstante, según analistas económicos es importante mencionar que ese tipo de medidas puede aumentar los costos laborales y con ello generar efectos sobre la oferta laboral, en especial para aprendices en PYMES.  En materia de conciliación entre trabajo y cuidado, la reforma proponía jornadas flexibles para personas con responsabilidades familiares. Técnicamente, estas medidas podrían contribuir a equilibrar la vida laboral y personal. Sin embargo, su efectividad requeriría regulación detallada y monitoreo, para evitar efectos adversos como el estancamiento profesional o la discriminación indirecta. Asimismo, la corresponsabilidad en el cuidado incluyendo la participación activa de los hombres es un componente aún pendiente en el debate jurídico nacional. No obstante, resulta imprescindible que cualquier iniciativa laboral futura no se limite únicamente a quienes se encuentran formalmente empleados o buscan insertarse en el mercado laboral. El sistema jurídico y económico sigue sin reconocer plenamente a una población que realiza labores fundamentales para la sostenibilidad de la vida: las mujeres que ejercen tareas de cuidado no remunerado, en particular aquellas que cuidan de personas con discapacidad en sus hogares. Desde una perspectiva constitucional, estas cuidadoras ejercen una función social de altísimo valor, sin que ello se traduzca en reconocimiento económico, jurídico o en acceso efectivo a medidas de protección social. Esta omisión perpetúa una forma estructural de desigualdad que se entrecruzan con factores de género, raza y pobreza, afectando de manera desproporcionada a mujeres negras y afrodescendientes. La falta de reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado en la política laboral representa una brecha que impide la garantía plena del derecho a la igualdad material. Incorporar mecanismos de protección, compensación y corresponsabilidad del Estado frente a estas cuidadoras es una tarea urgente. Esto podría incluir, por ejemplo, el diseño de sistemas de prestaciones vinculados al tiempo de cuidado, políticas de respiro, acceso preferente a servicios públicos o rutas de empleabilidad adaptadas. La omisión de esta población en las reformas laborales futuras compromete no solo su bienestar individual, sino también la eficacia de cualquier modelo de desarrollo inclusivo. También se habló de lucha contra la discriminación laboral. Es cierto que el racismo, el sexismo y la xenofobia ya están prohibidos por la Ley. Pero el desafío está en cómo se aplican esas normas en la práctica. El proyecto no creaba nuevos derechos, pero sí podía fortalecer mecanismos de exigibilidad si se acompañaba de herramientas concretas de seguimiento y sanción, considerando estos en las obligaciones y prohibiciones de los empleadores En cuanto a los trabajadores de plataformas digitales, la reforma proponía una formalización parcial. Reconocía el vínculo laboral, pero con una fórmula distinta de cotización a la seguridad social. Aunque era un avance, no equiparaba plenamente a estas personas con otros trabajadores formales.  Y por último, hay un punto que no se puede ignorar: la reforma no presentó un análisis fiscal claro. Eso es grave. Si se va a ampliar la cobertura de derechos, es necesario tener un plan fiscal para sostenerlos. De lo contrario, la norma queda en el papel. La técnica jurídica y la política pública deben ir de la mano para garantizar que los derechos se ejerzan, no solo se anuncien. El archivo de esta reforma deja lecciones importantes. Las leyes que buscan transformar las condiciones laborales del país necesitan ser viables jurídicamente, sostenibles fiscalmente, y sobre todo, sensibles a las desigualdades que afectan de manera particular a poblaciones históricamente excluidas, como las personas y comunidadesafrodescendientes. Necesitamos un país …

¿Reformas para quién?: aprendizajes de una reforma laboral archivada en materia de justicia social y trabajo digno Leer más »

El regreso a clases y el racismo escolar: ¿Estamos listos para enfrentar esta realidad?

Por: Audrey Mena, subdirectora de ILEX Acción Jurídica El inicio del año escolar es un momento clave para reforzar valores como la inclusión, el respeto y la diversidad. Sin embargo, para miles de estudiantes afrocolombianos, este regreso a clases significa también volver a enfrentar actitudes y prácticas racistas que afectan su bienestar y desarrollo educativo. El racismo en las escuelas no es solo un problema interpersonal; es un reflejo de dinámicas estructurales que han permeado la educación por décadas, como reflejo de la sociedad y que siguen vigentes en diversas formas de discriminación, a menudo invisibilizadas.  Las expresiones del racismo escolar son diversas. Desde los apodos y burlas discriminatorias, que reducen a los niños y niñas afrocolombianos a categorías humillantes en lugar de reconocerlos por su identidad y nombre propio, hasta la reproducción de sesgos en los textos escolares que, históricamente, han retratado a las personas afrodescendientes como esclavizadas, en roles subalternos o simplemente han invisibilizado sus aportes en la historia y la cultura. También se encuentra el racismo en las expectativas que se depositan sobre los y las estudiantes afro, limitando sus posibilidades académicas al asumir que tienen habilidades “naturales” para la danza o el deporte, pero no para la ciencia, la filosofía o las matemáticas, esencializándoles. Asimismo, la falta de representación en los espacios de liderazgo dentro de las instituciones refuerza la idea de que ciertos grupos raciales no tienen un lugar legítimo en la toma de decisiones y en la producción de conocimiento. Por ejemplo, entre 2018 y 2022, la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá reportó 109 casos de racismo en instituciones educativas de la ciudad. Las localidades de Kennedy, Ciudad Bolívar y Rafael Uribe registraron el mayor número de incidente. A nivel nacional, Bogotá presenta el mayor número de casos reportados por discriminación y racismo, seguida de ciudades como Medellín, Cartagena y San Andrés. El ámbito educativo es uno de los escenarios donde más se evidencian estas situaciones. Tambien en Medellín, una encuesta realizada por la Personería Distrital reveló que, de 42  instituciones educativas consultadas, 29 reconocieron la existencia de casos de discriminación racial y xenofobia. Además, se identificó la falta de protocolos con enfoque diferencial para atender estas situaciones, lo que dificulta una respuesta adecuada.  El problema no es menor. La discriminación racial en entornos escolares no solo vulnera derechos fundamentales, sino que además puede derivar en consecuencias psicológicas y emocionales graves, afectando la autoestima, el sentido de pertenencia y la permanencia en el sistema educativo.  A pesar de los avances normativos, Colombia aún carece de una estrategia nacional efectiva para prevenir y sancionar estos actos de discriminación racial. No hay un protocolo claro y unificado que permita garantizar respuestas oportunas y efectivas, lo que deja a miles de estudiantes en una situación de desprotección. Esto no solo es una falla administrativa, sino también una omisión que perpetúa la violencia racial en las aulas. Aquí le hacemos una advertencia al Estado y en especial al Ministerio de Educación, por su incumplimiento a las órdenes de la Corte Constitucional. Ilex ha hecho seguimiento de la expedición de un protocolo para atender las situaciones de discriminación racial y este nunca ha sido desarrollado de forma específica, el Ministerio de Educación ha evadido sus responsabilidades de reconocer la discriminación racial como un tema que afecta el goce de derechos de muchos estudiantes afrodescendientes, y parece asumir que el enfoque de género es suficiente y abarca todas las complejidades del acoso escolar.  Es necesario que el Estado implemente acciones concretas, como la capacitación obligatoria para docentes y personal educativo en el reconocimiento y manejo de casos de racismo; la incorporación real de la historia y cultura afrocolombiana en los programas educativos y no solo en conmemoraciones esporádicas que recaen precisamente en otros escenarios de exclusión; la creación de protocolos claros de denuncia y sanción accesibles para estudiantes y familias, y el fortalecimiento del acompañamiento psicológico y legal para las víctimas. Sin estas medidas, el racismo seguirá siendo una realidad cotidiana en las aulas, reforzando la exclusión y el silencio. Es fundamental recordar que la discriminación racial no es solo una falta ética o un problema de convivencia: es un delito. El Código Penal colombiano, en su artículo 134a, tipifica la discriminación racial como una conducta punible y establece sanciones para quienes la cometan. Es decir, no podemos tomarnos tal asunto a la ligera, como lo han hecho muchas instituciones educativas cuando tienen estos casos, demeritando estas experiencias.  La Corte Constitucional ha señalado en la sentencia T-691 de 2012 y más recientemente en la sentencia T-198 de 2022 que, la discriminación racial en entornos escolares no puede analizarse bajo las reglas ordinarias de la carga de la prueba, reiterando la gravedad de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes víctimas de estas situaciones, sino que exige la aplicación del principio de inversión de la carga probatoria. Esto significa que no es la víctima quien debe demostrar que fue discriminada, sino que es la institución educativa la que debe demostrar que no discriminó. Esta inversión de la carga de la prueba responde a la necesidad de garantizar justicia en contextos donde la discriminación suele estar naturalizada y es difícil de evidenciar. La educación es un derecho y un pilar fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad, pero no puede cumplir su función si sigue reproduciendo las mismas estructuras de exclusión que pretende superar. Es responsabilidad del Estado, las instituciones educativas, las familias y la sociedad en su conjunto garantizar que las escuelas sean espacios seguros, donde todos los niños y niñas puedan aprender y desarrollarse sin temor a ser discriminados. No es suficiente con discursos de diversidad o campañas temporales; se necesitan acciones concretas y sostenidas en el tiempo. El racismo en las aulas no es un problema menor ni aislado, es una manifestación del racismo estructural que atraviesa el país y como tal debe ser tratado. No podemos permitir que otra generación de estudiantes afrocolombianos crezca en un sistema que les …

El regreso a clases y el racismo escolar: ¿Estamos listos para enfrentar esta realidad? Leer más »

Comunicado a la opinión pública: Es urgente una agenda de cambio en la justicia colombiana

El 16 de enero de 2024, las organizaciones de la sociedad civil aquí firmantes acudimos al llamado del Gobierno Nacional, representado por el entonces ministro de justicia, Nestor Osuna, a conformar la Comisión de expertas y expertos para la reforma a la justicia. Confiando en la posibilidad de aportar a la transformación real y estructural de la administración de justicia en Colombia, aceptamos la invitación.  Como parte de la comisión, incorporamos y profundizamos discusiones relevantes como: i) la necesidad de diagnósticos actualizados sobre las barreras en el acceso a la justicia que incluyeran, los impactos diferenciados en  poblaciones históricamente excluidas, ii) la diversidad en la representación de estas poblaciones en el sector justicia, iii) asuntos relativos a la humanización y racionalización de la política criminal, incluido el sistema penitenciario; iii) las reformas a la justicia que se requieren para contribuir a la erradicación de las violencias basadas en género y iv) la administración eficiente y transparente de la Rama Judicial para lograr un acceso equitativo, efectivo y no discriminatorio, que tenga en cuenta las necesidades diferenciadas de las personas en todos los territorios. Además, llamamos permanentemente la atención sobre la necesidad de contar con una metodología clara de trabajo y sobre las limitaciones de pensarse las transformaciones de la justicia únicamente desde las reformas legales y no desde estrategias claras de política pública impulsadas desde el actual gobierno.  A un año de la  puesta en marcha de la Comisión de Reforma a la Justicia, con la que nos hemos comprometido de forma entusiasta y diligente, consideramos importante  presentar no solo un balance de nuestra labor sino una invitación al gobierno nacional para que esta iniciativa no quede relegada a reuniones y revisiones de proyectos de ley. Un año de trabajo de la Comisión de Reforma a la Justicia  El gobierno nacional convocó a representantes de las Altas Cortes, de los sindicatos de la Rama Judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal, de organizaciones de la sociedad civil, entre otras instituciones, con el fin de integrar una Comisión plural que lo pudiera asesorar y contribuir a generar consensos en torno a las reformas a la justicia. El gobierno tenía el propósito de enfocar la reforma en cinco pilares que permitieran al país avanzar hacia: i) una justicia volcada hacia el esclarecimiento de la verdad; ii) una justicia eficaz en la lucha contra la corrupción; iii) una justicia que asuma los enfoques diferenciales; iv) una justicia accesible para las personas y grupos tradicionalmente excluidos; y v) una justicia robusta, moderna y eficaz, en la que las sentencias se cumplen. Durante este año, las personas que hacemos parte de la Comisión nos encargamos de presentar y revisar proyectos de ley que intentaban atender algunas urgencias por materias, sobre todo procesales. El Ministerio de Justicia, en su momento liderado por el Dr. Nestor Osuna, también hizo una convocatoria pública para que la ciudadanía pudiera hacer sus aportes y soñar una nueva administración de justicia en Colombia. El Ministerio, tal como nos fue informado, recibió más de 500 propuestas por parte de la ciudadanía.  La secretaría técnica de la Comisión la asumió el Ministerio de Justicia y fuimos convocadas periódicamente a sesiones plenarias y de subcomisiones sobre cinco asuntos: i. reformas constitucionales; ii. reformas de asuntos penales y penitenciarios; iii. justicia inclusiva; iv. mecanismos alternativos de solución de conflictos y asuntos procesales, y reformas de asuntos judiciales. Con la llegada de la Ministra, Angela María Buitrago Ruiz, hemos sido convocadas nuevamente a discutir textos con propuestas de reforma, en algunos temas puntuales. en algunos temas puntuales.  Sin embargo, el balance no puede concretarse en resultados visibles y de transformaciones estructurales, a nuestro parecer, no solo por la interrumpida metodología de la Comisión de expertas y expertos que no ha estado a la altura de las discusiones sobre algunos de los asuntos de reforma a la administración de justicia en las cuales la diversidad de perspectivas, opiniones y sectores ha sido evidente, sino a la limitada visión de estas transformaciones, sólo desde las reformas legales. Tal como lo anunciamos al inicio de la comisión, no es posible pensarse transformaciones estructurales sólo desde la formulación de proyectos de ley, mucho menos sin la herramienta básica e inicial del diagnóstico de barreras en el acceso a la justicia que tanto hemos reclamado en el marco de la comisión. Además, una agenda de reforma requiere de una visión clara sobre las transformaciones transversales y estructurales que la justicia requiere. El resultado es que la apuesta de reforma del Gobierno nacional no ha avanzado al ritmo deseado.  La reforma a la justicia sigue siendo una tarea urgente e importante para el país La reflexión sobre la reforma a la justicia en el país sigue siendo urgente. Colombia necesita una administración e institucionalidad en el sector que garanticen un servicio de calidad, accesible y operativo, que reconozca las características del territorio en el que funciona y las poblaciones para las que trabaja. Ese ejercicio pasa por conocer no solo las formas en la que históricamente se han construido estas instituciones y sus geografías atadas a la desigualdad social, económica, de género y racial sino que aun en pleno siglo 21 se encuentra marcada por la necesidad de seguir formando a operadores judiciales  en asuntos relevantes no solo a nivel técnico-jurídico y procesal sino de enfoques, en un llamado urgente por la contextualización de la justicia a las necesidades de la ciudadanía.   Las aquí firmantes hacemos un llamado al gobierno nacional liderado por el Ministerio de Justicia, a la Rama Judicial, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, así como a nuestras y nuestros colegas en la Comisión de reforma a volver a discusiones que prioricen, profundicen y propongan reformas de política pública que permitan avanzar en las transformaciones que requiere la justicia en Colombia. Estas deberían enfocarse, al menos, en los siguientes cinco asuntos: El futuro de la agenda de reforma a la justicia  Celebramos la iniciativa del gobierno actual por avanzar en una …

Comunicado a la opinión pública: Es urgente una agenda de cambio en la justicia colombiana Leer más »

Donald Trump: Promesas de exclusión y retrocesos para comunidades racializadas y LGTBIQ+

Una “edad de oro” y una “soberanía restablecida” afirmó Donald Trump en su discurso de posesión, donde apeló e insistió en recuperar a Estados Unidos y su pureza. La narrativa giró en torno a la promoción de Estados Unidos como un país homogéneo y excluyente, con políticas que socavan derechos y profundizan desigualdades. El enfoque de Trump refuerza la noción de “otros” como amenaza, aboga por políticas migratorias punitivas y busca borrar el reconocimiento de la diversidad racial y de género. Su discurso no es nuevo; más bien, reafirma las promesas de exclusión que ha planteado a lo largo de su carrera política. Una agenda que lejos de salvar a EEUU de la gran crisis que afirma el nuevo presidente, promulga la agenda antiderechos que orgullosamente pretende desarrollar durante su periodo.   Algunas de sus declaraciones confirman algunos temores y sospechas de decisiones que tomaría el actual presidente y que parecen hacerse realidad: “(…) No protege a nuestros magníficos ciudadanos estadounidenses respetuosos de la ley, pero proporciona santuario y protección a peligrosos delincuentes, muchos de ellos procedentes de prisiones e instituciones psiquiátricas que han entrado ilegalmente en nuestro país desde todo el mundo”. Esta afirmación que fomenta una idea de que los que son estadounidenses son los únicos ciudadanos buenos, mientras que quienes han ingresado al país son los “malos” o en sus palabras, “los delincuentes y criminales”, refuerza la idea de defender el país de quienes no pertenecen por sus “amenazas e invasiones”, consolidando también la idea de volver a esta edad de oro que para él se ha perdido y que así podría combatir la gran crisis . “Se detendrá inmediatamente toda entrada ilegal, y comenzaremos el proceso de devolver a millones y millones de extranjeros criminales a los lugares de donde vinieron”, reforzó.  En medio de esta andanada de compromisos con la sociedad estadounidense que se encuentra profundamente polarizada y donde los temas de género y raza ocupan un lugar central en debates políticos y culturales, Trump, como lo ha hecho en años anteriores refiriéndose a la teoría crítica racial como una imposición de las escuelas y la “locura del género, reafirmó que “Esta semana también pondré fin a la política gubernamental de tratar de imponer socialmente la raza y el género en todos los aspectos de la vida pública y privada. Forjaremos una sociedad daltónica y basada en el mérito. A partir de hoy, la política oficial del Gobierno de Estados Unidos será que solo hay dos géneros, masculino y femenino”. El presidente enfatizó la “meritocracia americana”, destacando el trabajo duro y la autosuficiencia como claves del éxito, pero omitiendo las barreras sistémicas que afectan desproporcionadamente a mujeres y minorías raciales. En un país con un porcentaje de población afrodescendiente considerable (12,40%) que, de acuerdo al último censo realizado en 2020 y desde el 2000, ha crecido gradualmente gracias a la población migrante que ha llegado al país y que se ha movilizado con los años (5.1 millones de inmigrantes negros), estas promesas podrían representar una amenaza contundente a su estabilidad y reforzar las políticas que perpetúan la discriminación racial, la criminalización y reflejarse en efectos como la violencia policial racista.  En cuanto a los temas relacionados con el género, su expresión es un retroceso a los avances que ha tenido la población LGBTIQ+ y refuerza la negación de una población que por décadas ha abierto caminos al reconocimiento de sus derechos. Con esta declaración claramente controvertida sobre género, da a entender de manera implícita los retos que enfrentará esta población en términos de equidad de género. Su insistencia en los “roles tradicionales de la familia, la fe y las buenas costumbres” como pilar de la sociedad estadounidense, podría interpretarse como el regreso de normas conservadoras. Por último, la idea de heroísmo y de un país “pionero” que se exculpa de la colonización y sus efectos en la sociedad actual, reproduce una idea de supremacía que da cuenta de un país que por los próximos cuatro años, no reconocerá, ni validará las vulneraciones o violaciones que puedan producirse en el reconocimiento de los derechos de las poblaciones históricamente marginalizadas. Un evidente paso hacía atrás teniendo en cuenta sus abiertas posturas hacía los derechos y libertades básicas.  Adenda: Tal como publicamos en noviembre de 2024 al ser elegido como presidente, respecto al cambio climático, lo que tendrá un impacto significativo en la cooperación internacional y en el financiamiento de programas, pues durante su discurso anunció el retiro del Acuerdo de París, como pasó en 2017.

Entre la negligencia histórica, inequidad y racismo institucionalizado: Un año luego de la tragedia en la vía Quibdó – Medellín

Por: Abraham Caraballo, economista y coordinador del Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX. El estado de las vías en el Pacífico colombiano simboliza una barrera física y social para millones de personas, en su mayoría afrodescendientes. Las diferentes declaraciones de calamidad pública por parte de la gobernadora son un llamado urgente a la acción, pero también una denuncia implícita de décadas de inacción y un persistente aislamiento del resto del país. A diferencia de otras regiones del país, el Chocó y su población enfrentan un aislamiento que va más allá de la geografía: refleja una indiferencia sistemática que limita el acceso a oportunidades, movilidad social y calidad de vida de las personas que, en su mayoría, son afrodescendientes. Si bien desde el suceso del 12 de enero, diferentes entidades han contribuido con algunos avances y mitigaciones, estas no han sido estructurales. Según la página del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) hasta el mes de septiembre se abrió la licitación pública para el mejoramiento de los corredores que conectan el Chocó con Medellín, es decir, 8 meses después de la tragedia.  Exponiendo los desafíos técnicos, geográficos y el racismo estructural, pero también la negligencia histórica en infraestructura que afecta al departamento y a la región. Es decir, la combinación entre  la negligencia histórica, inequidad y racismo se convierte en una sentencia de vulnerabilidad permanente. Los deslizamientos y demás temas ambientales son una prueba más de cómo la combinación de factores naturales y abandono estatal perpetúan desigualdades que han sido ignoradas durante décadas, como se evidencio en el análisis “Infraestructura y justicia racial: Análisis de la relación entre el racismo estructural y el abandono estatal en las vías del Pacifico” del Centro de Estudios para la Justicia Racial (CEJR) de Ilex Acción Jurídica, donde se muestra que diferentes gobiernos han intervenido, sin llegar a un punto de éxito sobre la vía de Quibdó – Medellín. Este evento subraya la urgencia de abordar no solo las emergencias inmediatas, sino también la inequidad estructural que impide el desarrollo equitativo y la movilidad social de la región. La inversión según la misma entidad asciende a 354.100 millones: 168.600 millones para el corredor Quibdó – Medellín y $185.500 millones para la vía Quibdó – Pereira, en el Eje Cafetero. Estas intervenciones incluyen la pavimentación de 10 kilómetros y la atención a puntos críticos, buscando garantizar mayor estabilidad en los sectores más vulnerables. Aunque lo anterior es importante, la tardía inversión – o licitación pública –, considerando que se esperaba comenzar la ejecución de obras a noviembre de 2024, no da cuenta de los resultados que se esperaban en el departamento, con el fin de no repetir una historia como la de hace un año. Así mismo, la falta de priorización histórica hacia el Pacífico colombiano refleja un sesgo estructural que limita la capacidad de respuesta y soluciones frente a crisis como la del 12 de enero del año anterior. Aunque los 168.600 millones mencionados anteriormente son un paso importante, la tardanza en su adjudicación indica una desconexión entre la gravedad de las necesidades locales y la capacidad de los sistemas estatales para responder con prontitud, considerando además que ya han existido inversiones en años anteriores, que no solucionaron el problema. Cabe mencionar que diferentes entidades como INVIAS, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres han estado al tanto del tramo durante esa fecha, por ello es importante conocer los avances desde las entidades para verificar esfuerzos. Finalmente, la tragedia del 12 de enero de 2024 y la posterior demora en las acciones nos invitan a reflexionar sobre cómo las entidades deben tomar medidas prontas y estructurales para solucionar un problema que salvan vidas y generan condiciones de desarrollo. Si bien los avances recientes en infraestructura vial son necesarios (como vías terciarias, vías primarias no concesionadas, entre otras), queda claro que la verdadera transformación no radica solo en la construcción de carreteras, sino en el compromiso de superar el abandono histórico del Chocó y los otros departamentos del Pacifico Colombiano, y por supuesto, que la ausencia de acciones no siga costando vidas.

¡UN REGALO DE NAVIDAD PARA LA JUSTICIA RACIAL Y DEFENSA LEGAL DE NUESTROS DERECHOS!

ABC DE ACCIONES CONSTITUCIONALES   La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados. DESCARGAR ABC DE ACCIONES En el desarrollo de la misión y visión de ILEX, se conecta y busca atender a las necesidades de asesoría, formación, acompañamiento y defensa legal de las poblaciones negras/afro que incluyen, por supuesto, la convicción de lucha contra el racismo y la discriminación, la defensa de los territorios ancestrales, la propiedad colectiva, el patrimonio cultural, y la identidad e integridad étnica y cultural.  Siguiendo las líneas de trabajo de la organización y las apuestas de incidencia y movilización legal realizadas por más de seis años, presentamos a la sociedad, especialmente, para la población afrodescendiente en Colombia,  comunidades negras afros, raizales y palenqueras, esta Cartilla de Garantías y Acciones Constitucionales que es parte de la caja de herramientas jurídicas de la organización, con el objetivo de brindar insumos de formación legal práctica para el ejercicio de mecanismos constitucionales ante las autoridades administrativas y/o judiciales, en virtud del cual se pueden adelantar procesos de movilización legal para la protección de los derechos constitucionales. Las acciones constitucionales son garantía del acceso a la administración de justicia y constituyen un elemento básico de la organización del Estado colombiano desarrollado por la Constitución Política de 1991. Apalancada en la evolución de los criterios normativos para reafirmar la existencia de una Constitución, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia de la incorporación de los mecanismos de protección de los derechos como piedra angular de la filosofía del Estado social y democrático de derecho. Así, ha señalado que la consagración constitucional de estos mecanismos pretenden establecer un procedimiento, o eventualmente un conjunto de procedimientos judiciales autónomos, específicos y directos de garantía inmediata de muy precisos derechos y libertades. En este sentido, ha precisado la relevancia de los principios de debido proceso, igualdad, la legalidad, la buena fe y la favorabilidad. Para cumplir con esta finalidad, los mecanismos de protección constitucional deben ser eficaces. Su carácter idóneo está determinado por la capacidad de dar una protección cierta, efectiva y concreta del derecho fundamental individual o colectivo de cuya violación o amenaza se trata.  La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados.  Para tales efectos, en los apartes que siguen de esta cartilla  se expondrán de manera breve y sumaria, los criterios normativos del contenido de las acciones constitucionales, su procedencia, la legitimidad y, aspectos procesales como oportunidad, reparto, y trámite conforme a las reglas jurisprudenciales vigentes para cada uno. Se trata de un proyecto, con vocación pedagógica, que esperamos sea de la mayor utilidad para organizaciones, colectivos, estudiantes, consejos comunitarios y demás público general interesado en la defensa de los derechos de las comunidades negras afrodescendientes en Colombia.