Más allá del género, ¿por qué el enfoque de justicia racial es clave para entender la reforma laboral y la política de cuidado?
Una columna de Audrey Mena Mosquera En los últimos meses, el gobierno nacional ha presentado dos cuerpos normativos y de política pública, que podrían marcar un punto de inflexión en el modo en que, como nación, hemos asumido el alcance de lo que es el trabajo, el bienestar y la justicia social con justicia racial y equidad: el CONPES 4143 de 2025, que adopta la Política Nacional de Cuidado y la reforma laboral 2446 del 25 de junio del 2025 . Ambos documentos responden a demandas históricas de las mujeres, los sindicatos, las comunidades cuidadoras y los movimientos sociales. Pero hay una pregunta transversal que todos debemos hacernos: ¿estamos realmente avanzando en la garantía de derechos para las personas afrodescendientes, especialmente las mujeres negras que han sostenido históricamente el país desde el anonimato del cuidado?. En este caso el enfoque de justicia racial es indispensable para comprender y transformar las dinámicas laborales y de cuidado en contextos marcados por desigualdades históricas hacia las personas afrodescendientes. Efectivamente, la Política Nacional de Cuidado (CONPES 4143) reconoce por primera vez el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado como derechos fundamentales, y plantea la transformación estructural de la organización social del cuidado. Se compromete a incorporar un enfoque de justicia social, género e interseccionalidad, a través de este último es desde donde se señala la situación de las mujeres empobrecidas y racializadas, y propone una agenda con casi 133 acciones distribuidas en torno a transformación cultural, valoración económica del cuidado, mejora de la calidad de vida y fortalecimiento de actores comunitarios. Por su parte, la reforma laboral también introduce avances significativos que pueden beneficiar a quienes realizan trabajos de cuidado: ● Artículo 4 establece la protección especial a mujeres, campesinos y personas cuidadoras, y reconoce el trabajo doméstico como trabajo digno. incorpora en su principios orientados a la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral. ● Artículos 5 y 6 hacen del contrato a término indefinido la regla general, limitando la precarización. ● Artículo 11 fija la jornada laboral en 42 horas semanales, lo que facilita la conciliación con las tareas de cuidado. ● Artículos 12 y 13 regulan el trabajo en domingos, festivos y horas extra, condiciones comunes en el empleo doméstico y en sectores feminizados. ● Artículo 7 garantiza el debido proceso en sanciones laborales, protegiendo a las trabajadoras más vulnerables frente a la arbitrariedad. Finalmente su artículo 40 sobre la “Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas” ordena, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, que los Ministerios de Trabajo e Interior generen espacios de participación para la construcción de un instrumento normativo específico que garantice modalidades de protección laboral acordes a las cosmovisiones, usos y costumbres de los pueblos étnicos, en respeto del Convenio 169 de la OIT y la Ley 21 de 1991. Estos avances, sin duda, son importantes. Pero una lectura crítica revela sus límites. Lo cierto aquí es que ni el CONPES ni la reforma laboral incluyen medidas concretas para mujeres, quienes históricamente han estado sobrerrepresentadas en trabajos de cuidado, en sectores informales, mal remuneradas y con acceso limitado a la protección social (no solo desde el trabajo doméstico). En efecto, varias disposiciones de la reforma laboral benefician principalmente a personas que cuentan con un contrato laboral formal, lo cual limita su alcance real en contextos donde predomina la informalidad laboral, especialmente entre poblaciones históricamente excluidas como las mujeres negras o altamente segmentado por la condición étnico-racial. Es decir, no hay acciones específicas para reparar las brechas estructurales generadas por el racismo institucionalizado en el sistema laboral y en la economía del cuidado. Me refiero a la creación por ejemplo de un programa nacional de formalización laboral y seguridad social para trabajadoras del cuidado afrodescendientes, articulado con el reconocimiento de saberes ancestrales y pensiones compensatorias. Esta propuesta responde a la necesidad técnica y jurídica de corregir desigualdades estructurales -raciales identificadas empíricamente, en las que mujeres negras han estado históricamente sobrerrepresentadas en el trabajo informal de cuidado y cuidado no remunerado, excluido de los sistemas de protección social, como lo demuestran los datos del DANE, las encuestas de uso del tiempo y los informes de brechas laborales con enfoque étnico-racial. Esto incluiría, entre otras cosas, la identificación y caracterización étnico-racial de trabajadoras domésticas, parteras y cuidadoras comunitarias mediante instrumentos estadísticos del DANE con enfoque diferencial. Reconocimiento legal y remunerado de prácticas como la partería, el acompañamiento espiritual, la medicina afro y las redes barriales de cuidado, muchas de ellas funcionales para el sistema de salud y bienestar comunitario. Este tipo de acciones no son un tratamiento especial, sino un requisito de equidad real en una sociedad que históricamente ha operado bajo condiciones desiguales de acceso, reconocimiento y redistribución. La justicia distributiva requiere distinguir entre iguales y desiguales, la equidad no se alcanza mediante un trato igual a condiciones estructuralmente desiguales, como lo establecen los principios del derecho constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos. Por último, si bien la Política Nacional de Cuidado en Colombia representa un avance significativo hacia la redistribución de las responsabilidades de cuidado, resulta crucial interrogar su capacidad real de inclusión si no se reconocen las desigualdades estructurales que impiden que muchas mujeres afrodescendientes accedan siquiera al punto de partida de estas medidas. Esta columna es una invitación a leer estos textos normativos más allá del boletín de prensa. Hoy, las mujeres negras siguen poniendo el cuerpo en casas que no son de ellas, en los hospitales públicos, en las azoteas comunitarias y en las luchas por la vida. Se merecen mucho más que el reconocimiento simbólico, merecen una política económica y laboral que les devuelva el tiempo, el salario y la dignidad que se les ha negado por siglos.