Comunicación estrategica e incidencia

SOLICITAMOS REVISIÓN DE DESIGNACIÓNDE CARGO A AMELIA ROCÍOCOTES CORTÉS

ILEX Acción Jurídica, acompañada de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas – CNOA, el Observatorio de Discriminación Racial – ODR y el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano – CONPA, presentamos derecho de petición ante el Ministerio del Interior, para solicitar la revisión de la decisión tomada a través de resolución No. 2019 de 29 de octubre de 2024, en la cual se nombra a la señora Amelia Rocio Cotes en el cargo de Directora de Asuntos de Comunidades Negras. Esta solicitud se realizó con la intención de conocer las acciones que tomará para eliminar los efectos negativos que esta designación pueda tener en el desarrollo de las funciones de dicha dirección, la representación descriptiva y activa de las comunidades negras en cargos públicos del Estado, así como el alcance de justicia racial para nuestra población en el cumplimiento de las obligaciones propias del Estado. Conoce el derecho de petición:

COMUNICADO CONJUNTO | Nuevo caso de violencia policial racista y transfóbica en Cartagena

El día 19 de junio, a las alturas de la Av. Santander, Mandala Walker una mujer trans afrodescendiente reconocida en la ciudad de Cartagena por su activismo,  fue detenida por un agente de policía mientras se transportaba en una mototaxi. En medio del procedimiento policial irregular, le fue retenida su dosis personal, fue amenazada con un arma de menor letalidad, específicamente un taser y además, violentada de forma verbal, pues el agente cuestionaba insistentemente su identidad y expresión de género. Esa noche no hubo un retén formal, tampoco se detuvieron otras motos y el joven que conducía, y transportaba a Tiffany, fue llevado a un CAI y le fue inmovilizada la moto, sin aparente justificación. Esto no es un caso aislado y tampoco es la primera vez que Mandala vive una situación así. El perfilamiento y hostigamiento al que ha sido sometida como mujer negra, trans y trabajadora sexual, ha sido constante. En años anteriores, también denunció a través de sus redes sociales haber sido víctima de actos transfobicos y racistas en un CAI de Cartagena, mientras buscaba protección, siendo una vez más expuesta a  agresiones y violencias.  Las acciones de la policía no son una coincidencia. Ilex Acción Jurídica, por ejemplo, ha registrado y documentado cómo el comportamiento de la fuerza pública, guiado por sesgos racistas y estereotipos discriminatorios basadas en la pertenencia étnico-racial y el género, afecta desproporcionadamente a los cuerpos de jóvenes, mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas afrodescendientes. Esto también ha sido denunciado por organizaciones feministas y antirracistas de Cartagena en reiteradas ocasiones, sin que esto haya supuesto cambios en el comportamiento institucional. En Cartagena, las decisiones de aparente  seguridad, que además son evidentemente arbitrarias y discriminatorias,  han venido siendo respaldadas por el conocido Plan Titán de Cartagena, ampliamente mostrado por el alcalde Dumek Turbay Ayala. Sin embargo, este plan que, poco o nada se socializó y que ha pretendido parecer la salvación a la gran problemática de seguridad y explotación sexual, también ha desconocido los riesgos, limitaciones y vulneraciones que ha implicado, especialmente para las personas afrodescendientes de la ciudad.  En febrero del presente año, distintas organizaciones, dentro de las que se encuentran muchas de las firmantes de este comunicado, alertaron sobre los posibles riesgos que esto representaría para la población afro en Cartagena que habita o trabaja en el Centro Histórico de Cartagena. En razón de lo anterior y teniendo en cuenta que este plan avanzó a toda la ciudad, el día 20 de mayo de 2024 enviamos un derecho de petición a través del cual solicitamos información y proponemos generar un diálogo con la ciudadanía sobre la motivación y los impactos que potencialmente tiene y ha tenido el Decreto 003 de 2024. En este derecho de petición exponemos las razones y advertimos, nuevamente, por qué el Decreto 003 de 2024, expone, vulnera, no contempla una visión de derechos humanos y desconoce el contexto de la ciudad de Cartagena en la que es necesario aplicar un enfoque étnico-racial y de género frente a las posibles afectaciones que este decreto trae a personas afrodescendientes, personas con identidades y expresiones de género diversas, así como personas en estado de vulnerabilidad socioeconómica.  La falta de respuesta de las autoridades  y las  acciones de violencia policial racista – como las vividas por Tiffany – son en extremo preocupantes y exponen a grupos en condiciones especiales de vulnerabilidad a múltiples violaciones de derechos, en la que las personas afrodescendientes son las principales víctimas del perfilamiento y la criminalización de los agentes del orden. Estas acciones se manifiestan en el uso excesivo de la fuerza, la violencia verbal, simbólica y psicológica, así como el incumplimiento de las normatividades que guían el accionar policial.  Hacemos un llamado a que se tomen medidas de protección oportunas y adecuadas dentro y fuera de la vigencia del Decreto 003 de 2024, para que estas situaciones dejen de presentarse, se reformule la política de seguridad que está promoviendo las situaciones de discriminación y violencia institucional en la ciudad, y se establezcan los controles necesarios ante la actividad policial.  Firmamos: Colectivos Contextos Voguea en el aleteo Mesa ball de Cartagena  Ilex Acción Jurídica  Mesa Ballroom Cartagena  Mesa del Movimiento Social de Mujeres y Feministas de Cartagena y Bolívar  House Of Galactic House of Ikoniks Movimiento de Mujeres, Negras, Barriales y Periféricas

491 AÑOS DE CARTAGENA: Una vieja que renace en su juventud negra

Por: Vanessa Castro Alvarez, comunicadora de ILEX Acción Jurídica Cartagena, la ciudad de muralla y de spots de fotos, la de historias, poesías y canciones, hoy cumple 491 años. También cumple la Cartagena viva, la del barrio y el picó.  La Cartagena de calles llenas de barro y casitas de tabla, la que celebra los lunes y los martes la vida porque trabaja los fines de semana. La Cartagena que es Crespito,  Flor del Campo y mi barrio Villa Corelca. En su cumpleaños, queremos celebrar a la Cartagena batalladora, negra e incansable, barrial que grita su lucha y defiende, como hace siglos, su dignidad. Esa Cartagena de tantos siglos, hoy más que nunca renace con su juventud negra. Activa y digna de admiración ante sus batallas de cuadra, de colegio, de calle, de paredes con grafitis, de bailes de semáforo. Afuera de las murallas, la ciudad se debate entre la alegría de la música champeta y salsa y el bullicio de la ficha de dominó estrellándose contra la mesa y la rabia constante ante la injusticia de la necesidad básica insatisfecha, la policia persiguiendo a los pelaos, el recibo de la luz llegando llevándose medio sueldo y la ausencia, y los yates acechando a las pelaitas.  En  Cartagena, a diario, se dan pequeñas batallas por la seguridad, dignidad y vida de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, impulsadas por ellxs mismos y con la esperanza firme de cambiar así sea a gritos y el pie en suelo sus realidades, con conciencia política y generando espacios de confianza, mientras apuestan por la justicia social de sus contextos.  Frente a esta población y en particular, para su protección y seguridad, el alcalde elegido Dumek Turbay Ayala, ha propuesto un Plan que bautizó Titán a través del Decreto 03 de 2024. Con su dios griego,  ha pretendido atacar la criminalidad y el mal llamado turismo sexual al que se ven expuestas las niñas y jóvenes. No obstante, esa Cartagena joven ha alertado los peligros que este puede significar para sus vidas sobre todo de juventudes y mujeres negras afrodescendientes, los criterios de la fuerza pública para ejecutar estos planes sesgados por prejuicios y estereotipos racistas que atentan contra los derechos fundamentales de nuestra población que, históricamente ha sido criminalizada, expuesta y vulnerada.  Dicho lo anterior, en el marco de este cumpleaños y poniéndonos los lentes de una perspectiva étnico racial, desde ILEX analizamos la Política de Juventudes que también fue presentada este año y que, a grandes rasgos, parece tener  buenas intenciones, pero que una vez más, no pone la lupa en lo que representaría la mayoría de la ciudad: la juventud afrodescendiente.  Lo primero es que, aunque la Política menciona la violencia policial como uno de los problemas a tratar – realidad de la que también se habla hasta hace poco en la ciudad -, no es específica en mencionar que en Cartagena la violencia policial racista es un hecho que ha cobrado vidas de jóvenes y tampoco, hace énfasis en las acciones que va a tomar frente a esto. Nomás, por mencionar dos casos mediáticos, recordamos a Martín Elías Manjarres o Harol David Morales, ambos adolescentes negros que recibieron un impacto de bala por agentes del orden y por los que aún, sus familiares esperan que se haga justicia.  Estos hechos se dieron en Villa Estrella y San Francisco, respectivamente. Zonas periféricas de la ciudad en las que “la Policía tiene mayor presencia y acción, teniendo en cuenta las estrategias gubernamentales de vigilancia focalizada en respuesta ante la inseguridad. En estos contextos los jóvenes afrodescendientes se ven expuestos a experimentar más procedimientos policivos que en otros lugares de Cartagena”.  A partir de esto, también identificamos que no hay un reconocimiento de las condiciones de marginalidad a los que se enfrentan jóvenes afrodescendientes en estas zonas específicas de la ciudad, que responde precisamente a procesos de racialización territorial y a la no consciencia de lo que pasa fuera de las murallas del Centro Histórico.  Como mencioné anteriormente, aunque existe un Plan, las acciones concretas para dar solución a la violencia policial racista, no solo es una tarea pendiente, sino también una conversación que no se puede seguir dando entre las lágrimas de las madres de las víctimas y los colectivos negros que exigen respuestas, sino que tiene que plantarse, sobre todo, desde la institucionalidad.  Cabe resaltar y llama la atención, que en esta ciudad del Gran Caribe, capital del tercer departamento con mayor población afrodescendiente del país (27,6%), se enuncian y aprueban políticas sin un enfoque étnico-racial, ni de género. En la Política de Juventudes, si bien se tiene en cuenta factores específicos de diferenciación e incluso se intenta dar un concepto de “enfoque diferencial” con el propósito de “brindar una atención diferenciada a los jóvenes a partir de sus particularidades durante la implementación de la política”, y hasta se habla de derechos humanos “sin ningún tipo de exclusión o discriminación por motivos étnicos, raciales, de género, de discapacidad, de ideologías, preferencias políticas, zona habitada de la ciudad…”, no es claro cuáles son esas particularidades y cuáles serían las atenciones diferenciadas que se atenderán en los 10 años de vigencia de este documento.  Cartagena ha sido sobre analizada, sobre estudiada y discutida en infinidades de conversatorios, pero las consecuencias del colonialismo, el racismo estructural y la falta de voluntad política que hemos acarreado por cientos de años, nos sigue pesando en la ausencia de políticas que tengan como centro a las poblaciones y a las personas que diariamente son marginalizadas y criminalizadas, que hagamos análisis y tomemos acciones más profundas y que se reflejen en el tiempo. Nos sigue pesando la ausencia de datos que permitan que se atiendan una a una las necesidades de los y las cartageneras. Nos sigue impidiendo que cerremos la herida que nadie ha estado dispuesto a sanar. 

¿QUÉ PASA CON MIN. INGUALDAD Y QUÉ FUE LO QUE DIJO LA CORTE?

A diferencia de lo que se ha dado a entender por los titulares de los medios y plataformas digitales, el Ministerio de la Igualdad no desaparece automáticamente. Su existencia ahora depende de que el Congreso, a iniciativa del Gobierno Nacional, apruebe nuevamente la ley cumpliendo con los requisitos constitucionales. Si esto no se logra en dos años, el Ministerio desaparecerá legalmente. Por lo tanto, es crucial analizar el impacto jurídico del pronunciamiento de la Corte Constitucional y sus implicaciones políticas y sociales. El día 25 de enero de 2023 en ejercicio del derecho a la acción pública de inconstitucionalidad, las ciudadanas Paloma Valencia Laserna, María Fernanda Cabal, Paola Andrea Holguín y otros, presentaron demanda contra la Ley 2281 de 2023, por la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se adoptan los elementos de su estructura orgánica. Las demandantes argumentaron que la forma en que se aprobó la ley tenía fallas. Según el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, toda propuesta de ley debe explicar claramente cómo afectará el presupuesto del país, incluyendo si es compatible con el plan de gastos a mediano plazo. Pero en este caso, de acuerdo a la demanda, eso no se hizo. Además,  la ley no dejaba muy claras las facultades especiales que le daba al Presidente de la República. Luego de un año y tres meses de vigencia de la Ley y puesta en marcha del Ministerio de Igualación y Equidad, en sesión del mayo 8 de 2024, tras una votación la Corte Constitucional decidió la demanda ciudadana. La ponencia correspondió a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. En su fallo, la Sala Plena de la Corte, que todavía  no ha emitido comunicado oficial ni ha publicado la sentencia, afirmó que el trámite de la ley tiene error de procedimiento al no realizarse un estudio sobre cómo la creación del Ministerio de la Igualdad afectaría el presupuesto, como lo exige la Ley 819 de 2003.  Esta omisión legislativa violó el artículo 151 de la Constitución Política, que establece los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias. Basándose en este argumento, la Corte en Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023.   ¿Pero qué es el análisis de impacto fiscal y a quién le correspondía hacerlo? Es un estudio que debe hacerse en el marco del trámite de un proyecto de ley para saber sus costos y el impacto de su implementación. Según el art. 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Esta es una tarea compartida entre el Gobierno y el Congreso de la República, Sentencia C-110 de 2019: Asimismo, la Corte también decidió que las consecuencias de este fallo no serán inmediatas, como suele ser común en las decisiones judiciales. Esto se debe a que eliminar la ley inmediatamente llevaría a la desaparición del Ministerio de Igualdad y Equidad y todo su sector administrativo. En consecuencia, para evitar interrupciones en las políticas que protegen los derechos especiales de ciertos grupos, la Corte dio tiempo al Congreso y al Gobierno para corregir la ley o ajustar las funciones del Ministerio y hacer los cambios necesarios en la administración pública.  ¿Qué significa y cuál es el alcance que tiene la declaratoria de constitucionalidad diferida de la ley del Ministerio de Igualdad? Uno de los asuntos que más controversia ha causado es el efecto de la declaratoria de constitucionalidad diferida que la Corte Constitucional utilizó en esta sentencia. En términos sencillos, la constitucionalidad diferida es una medida judicial que la Corte emplea cuando detecta un defecto en el procedimiento legislativo que hace que una ley sea inconstitucional. Sin embargo, en lugar de eliminarla de inmediato, la Corte decide mantenerla en el ordenamiento jurídico debido a que su derogación podría ocasionar problemas mayores o “desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales”.  Por lo tanto, la permanencia del Ministerio queda condicionada a que el Gobierno Nacional y el Congreso vuelvan a tramitar la ley dentro de un plazo de dos años. Durante este periodo, el legislador debe corregir los errores de forma que surgieron durante el proceso legislativo inicial, llevando a cabo nuevamente todo el proceso de creación de la norma. Esto nos lleva a señalar lo siguiente: Considerar todo lo anterior implica reconocer que la desaparición del Ministerio de la Igualdad no es un proceso automático. Su continuidad o supresión depende de la corrección de la inconstitucionalidad durante las dos legislaturas de 2025-2026. De no adoptarse por parte del Congreso las medidas correctivas sobre la ley que lo establece durante este período legislativo, desaparecerá la única institución específicamente encargada de abordar las brechas de injusticia y discriminación histórica y estructural que afectan desproporcionadamente a grupos y sujetos de especial protección constitucional. Para estos grupos, aún queda pendiente la promesa de garantía de sus derechos fundamentales. Sin lugar a duda, este escenario implica riesgos institucionales para la correcta ejecución programática y presupuestal del sector de igualdad y equidad, en la medida en que deja condicionada su existencia al trámite en el Congreso, y por ende a la voluntad política del legislador. Es decir, que lo que ocurra en los próximos seis meses será fundamental para garantizar que se supere la incertidumbre sobre la materialización de las funciones para las que fue creado el ministerio.  Desde la perspectiva de la justicia y los principios constitucionales que deben guiar al Estado colombiano, la superación de este problema no es solo necesaria, sino que demanda un liderazgo y una colaboración armónica entre las ramas del poder público ejecutivo y legislativo. Esto es fundamental …

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“Aunque las enfermeras sabían que soy un hombre trans, me llamaron insistentemente con pronombres femeninos”: Lucas Loaiza, víctima de ‘deadnaming’

Las personas trans están expuestas constantemente a la invisibilización y vulneración de sus derechos a ser llamadas y reconocidas por su nombre. Lucas ‘Lulo” Loaiza es un hombre trans de Manizales que accedió a la mastectomía a través de su EPS y terminó sufriendo un calvario dentro de la clínica que lo atendió por cuenta de prácticas discriminatorias y transfobicas en esta institución.   La cadena de vulneraciones comenzó cuando Lucas se registró en el centro médico. “Cuando llegué a la clínica a la que me iban a realizar el procedimiento, pues me tuve que registrar, y lo primero que me pareció extraño al entrar a la clínica fue que en mi manilla de identificación decía: “Lucas Loaiza. Sexo: mujer”, recordó el joven cocinero.  A pesar de que su relación con el anestesiólogo y el cirujano se habían llevado con total tranquilidad, después de la cirugía tuvo que soportar el uso constante del pronombre “ella” por parte de los funcionarios de la clínica que lo atendieron durante su recuperación.  “Eso me pareció extraño. Yo ya había realizado todos los cambios en todas las bases de datos, al menos del sistema de salud porque ya había realizado mi cambio de nombre y componente también en la cédula”, afirmó Lucas.  La pesadilla se prolongó durante varios días.  ¿Qué pasó después de la operación?  Se supone que esta cirugía era una cirugía ambulatoria, pero yo me compliqué. Me dejaron en observación y me tuve que quedar hasta el otro día. Y ahí fue donde empezó lo maluco, porque tenía que ser auxiliado, porque estaba impedido para ir al baño. Aunque las enfermeras sabían por la historia clínica que yo era un hombre trans, ellas me llamaban insistentemente con pronombres femeninos.  Todo el tiempo tuve que estar rectificándome en que era un hombre trans.  Cuando llegó el tercer día de hospitalización yo exploté.  Les pedí el traslado de clínica, o que me dejaran ir. Pensé en renunciar a mi derecho a la salud porque ya estaba supremamente incómodo. Pensaba que era mejor ir a descansar a mi casa porque mi salud mental se estaba viendo afectada.  ¿En algún momento se retractaron?  Se les notaba mucho el prejuicio. Cuando me miraban, cuando me tocaban. Incluso a mi acompañante le tocaba ir a decirle: “Oye, se te olvidó ponerle el medicamento a Lucas”.  Muchas cosas que tenían que hacer, no las hacían. Y su disculpa era que ellos casi no atendían personas trans. Eso no es excusa porque es que nosotrxs hemos existido toda la vida.  ¿Ha pasado por otras situaciones de discriminación similares? Yo me salí de la universidad porque no pude con la burocracia. Cuando yo le informé a la directora del programa que realicé un cambio de nombre, de componente en la cédula y que necesito hacerlo efectivo en sistema, ella me dice que le avise a los profesores. Cuando eso sucede, uno de estos señores me responde: “Sí, bueno no hay problema. Pero me va a tener que paciencia, porque yo lo conozco de antes” Fue como una batalla maluca, de derecho de petición y todo. O sea, me pedían que entrara a las clases con el anterior correo, que renunciara a mi identidad. Porque legalmente, cuando estamos en estos ámbitos virtuales, esto no está muy establecido, pero tengo entendido que tu correo es tu identidad.   El ‘deanaming’ y el marco jurídico colombiano Los casos de ‘deadnaming‘ o ‘necrónimo’ a personas trans o personas no binarias jurídicamente no tienen muchas referencias. Sin embargo, sí  hay una protección a la identidad de genero de las personas trans frente a los hechos de discriminación.  La Corte Constitucional ha definido el derecho a la identidad de género como aquel que tiene una conexión intrínseca con la dignidad, la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de la persona. A la vez, ha reconocido que las personas trans son sujetos de especial protección constitucional y deben recibir un tratamiento que esté acorde a su identidad de género.  Ahora bien, frente al respeto del cambio de nombre y por esta expresión de afirmación de la identidad, la jurisprudencia precisa que la ausencia de reconocimiento del cambio o corrección de la identidad de género de las personas trans constituye un obstáculo frente al respeto de los derechos de estas, tal como ocurrió en el caso concreto.  Es  necesario mencionar también que, pese a que en una primera medida se reconozca que no llamar a una persona por el nombre por el cual se identifica es una vulneración a la identidad de genero y los derechos relacionados, exponiéndole a situaciones de discriminación, lo ocurrido con Lucas, por ejemplo, añade la dimensión de entender las garantías que se le deben dar a una persona trans cuando interactúa con el sistema de salud. Como establece la sentencia T-771 de 2013: La relación entre el derecho a la salud y la identidad sexual de las personas trans demanda la garantía de acceso a un servicio de salud apropiado con el fin de asegurar su derecho a reafirmar su identidad sexual o de género; y, por último, (v) la garantía de acceso a atención médica apropiada para las personas trans implica reconocer no solo las particularidades de los asuntos de salud relativos a las transiciones  emocionales, mentales y físicas al momento de reafirmarse sino también la situación de marginación y discriminación que enfrentan, la cual constituye una barrera de acceso al Sistema de Seguridad Social. Además de esto, las implicaciones psicológicas y emocionales que tiene atravesar por esta situación puede representar limitaciones en el proceso de identidad de las personas trans o no binarias.  De acuerdo a un informe de la Defensoría del Pueblo, los principales hechos de violencia denunciados por la población transgénero en Colombia son la violencia psicológica, con 122 registros, y la violencia física, con 74 casos. Las regiones donde se han presentado la mayor cantidad de estos casos son Valle del Cauca, Norte de Santander, Chocó, Bogotá, Magdalena y Boyacá Algunas acciones jurídicas que puedes …

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Crisis climática amenaza la biodiversidad y supervivencia de los territorios afro del Colombia

Además de albergar a un gran número de comunidades afrodescendientes de nuestro país, en el Litoral Caribe y el Chocó biogeográfico se concentran gran parte de los territorios colectivos que se han adjudicado o se encuentran en procesos de titulación colectiva en el marco de la Ley 70 de 1993. En este orden de ideas, la mirada étnico racial debe ser central en la conversación sobre la adaptación y mitigación de este fenómeno mundial que afecta de forma desproporcional a los grupos étnicos del país.. En la actualidad sabemos que el litoral caribe cuenta con una baja cobertura boscosa que cada día disminuye más exponiéndose a que fenómenos como las sequías e inundaciones se manifiesten de forma más extrema en cada periodo seco y de lluvias. De la misma forma, el Chocó biogeográfico, identificado como el lugar más biodiverso del planeta por unidad de área, experimentará la pérdida acelerada de especies de fauna y flora debido principalmente a la degradación forestal, la deforestación, así como la elevación de las temperaturas medias del océano que afectan directamente el ecosistema manglar. Conforme al índice poblacional del DANE (2018), las comunidades negras que se verán mayormente  afectadas por estos modificaciones propias del cambio climático estarían en todos los departamentos del Chocó biogeográfico (Valle del Cauca, Chocó, Cauca y Nariño); y en los departamentos de Bolívar, Cesar, Atlántico y Magdalena para el Caribe.  La emergencia no da tregua. En La Guajira, la aridez de las tierras y los crecientes fenómenos climáticos extremos, aunados a otros desafíos socioeconómicos, han generado condiciones adversas para el Pueblo Indígena Wayuú en lo que respecta a cultivar y criarganado. Como resultado, muchas comunidades indígenas se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, según se destaca en un informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO (2021). Ya en el Chocó biogeográfico, la comunidad del territorio colectivo y ancestral de COCOMASUR, ubicado sobre la cuenca del río Tolo y la zona costera sur del municipio de Acandí, ha emprendido desde el 2005 estrategias para afrontar el cambio climático y asegurar la subsistencia y la permanencia de las familias; esto ha implicado esfuerzos comunitarios, compromiso y entrega de hombres y mujeres que trabajan de forma voluntaria para conservar y proteger los bosques, la biodiversidad y la comunidad dentro del territorio colectivo. En este orden de ideas, es trascendental reconocer los elementos de la biodiversidad que convierten a estas regiones en dos lugares claves para la supervivencia de la vida en el planeta Tierra.  Se extiende desde el Cabo Tiburón en el Golfo de Urabá, al Noroccidente del país, y en su extremo oriental con Venezuela, hasta el Hito Castilletes. Cuenta con una extensión cercana a los 1.642 kilómetros cuadrados. El clima en el Caribe colombiano es modulado por la posición geográfica de la zona de convergencia intertropical y por el movimiento meridional del sistema de monzones americanos (Andrade, 2000). Algunos de los fenómenos climatológicos más frecuentes en el litoral Ccaribe colombiano relacionados con la intervención de los vientos son Ciclones tropicales, Ondas tropicales, Marejadas y Mar de leva. Colombia ocupa la mayor parte de la cuenca occidental de la extensión del Caribe. Este mar semicerrado, de aguas cálidas y de relativa poca profundidad, presenta características ambientales complejas que determinan una gran cantidad de especies y de endemismos.  El mar Caribe está influenciado, además, por gran cantidad de aporte fluviales provenientes de la Sierra Nevada de Santa Marta, del Rió Magdalena y en sector suroccidental de los ríos Atrato y Sinú. RECURSOS HÍDRICOS La vertiente Caribe está conformada por los ríos que vierten sus aguas directamente o a través de alguno de sus afluentes al mar Caribe. Entre dichos ríos, los más importantes son El Magdalena y sus tributarios, el río Atrato y sus tributarios y los ríos Sinú, San Jorge y Ranchería, entre otros.  Dada la gran cantidad de cuencas y microcuencas definidas (más de 700.000), Colombia es uno de los países más ricos en recursos hídricos. En la cuenca de la región Caribe se vierten 15.430 m3/s de agua (IDEAM, 2008)  La tabla 1 muestra los principales afluentes y su caudal. Las ciénagas han sido clasificadas independientemente, se han reportado 1900 ciénagas plenamente identificadas que cubren 451.419 ha y 13000 cuerpos de agua no identificados que cubren cerca de 130.000 ha. Tabla 2, es importante mencionar que casi el 60 % de las mencionadas áreas están ubicadas en los departamentos de Bolívar y Magdalena.  BIOMAS TERRESTRES Los biomas (zonas bioclimáticas) son unas divisiones apropiadas para organizar el mundo natural debido a que los organismos que viven en ellos poseen constelaciones comunes de adaptaciones, particularmente al clima de cada una de las zonas y a los tipos característicos de vegetación que se desarrollan en ellos. Dentro de los elementos primarios que determinan los diferentes biomas se cuentan el clima, los suelos y la vegetación. Dentro de cada uno de los biomas hay asociaciones animales y vegetales que les son propias, con un componente de biodiversidad específico dependientes del clima y la vegetación y sus adaptaciones. Desde el nivel del mar hasta las colinas adyacentes de la región de la costa Caribe continental, especialmente de la Serranía de la Macuira y el basamento de la Sierra Nevada de Santa Marta, es probable encontrar tipos de vegetación terrestre como cardonales, Bosque Seco Tropical y bosque de colinas (Rangel et al.,1997). ECOSISTEMAS MARINOS La pérdida de hábitat litorales es un problema de dimensiones globales que afecta a muchos de los medios marinos más ricos y productivos en biodiversidad. Casi la mitad de las marismas y manglares del mundo han sido despejados, desecados, tapiados o terraplenados. Del 5% al 10% de los arrecifes coralinos del mundo han sido prácticamente eliminados por contaminación o destrucción directa y otro 60% corre el riesgo de desaparecer en los próximos 20 años. Incluso las playas -que no son especialmente productivas, pero que son esenciales para muchas especies marinas, como las tortugas – están en peligro, ya …

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Racismo en la pantalla: 10 cuestiones que deben ser consideradas a la hora de utilizar imágenes de personas afrodescendientes 

¿Qué emociones quieres que el contenido genere en las audiencias y con qué propósito? ¿Los sentimientos de tristeza e ira son los más constructivos o se puede tener más esperanza? Las imágenes de personas afrodescendientes son utilizadas constantemente por medios de comunicación y creadores de contenido que, de forma irresponsable, reproducen estereotipos negativos y vinculan a esta población a narrativas de pobreza y exclusión, vulnerando así la dignidad de las personas retratadas.  En la mayoría de los casos tampoco se contemplan los efectos futuros que estas publicaciones tendrán en la vida de las personas retratadas, ni en las reacciones generales que estos contenidos suscitarán en las audiencias.  De acuerdo con un estudio sobre comunicación visual realizado por el proyecto Radi-Aid en seis países africanos, el uso de imágenes negativas sobre la población afrodescendiente en campañas publicitarias o medios de comunicación perpetúa ideas racistas y desprovee de su identidad y agencia a las personas retratadas.  El estudio recomienda “preservar la dignidad” de las personas que aparecen en piezas informativas o campañas publicitarias,  y contar historias más matizadas y diversas sobre las personas en situación de vulnerabilidad. “Hay más en una persona que ser pobre, las personas son complejas y tienen una variedad de experiencias, sentimientos y relaciones que las definen de diferentes maneras”, agrega la investigación.  Cabe recordar que, según lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 098 del 2006), los medios de comunicación también deben “abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos”.  A continuación, y retomando las recomendaciones del proyecto Radi-Aid,  listamos diez cuestiones que deben ser consideradas a la hora de utilizar imágenes de personas afrodescendientes:  En conclusión, la principal recomendación es mantener la dignidad de los personas afrodescendientes retratadas en las publicaciones (imágenes, videos, textos), especialmente cuando se representa a niños y a personas en situación de vulnerabilidad. También se debe dar espacio a relatos más diversos que exploren elementos de la identidad y agencia de las comunidades retratadas. Comunícate con nosotras para conocer más sobre nuestro programa de formación en contenidos de comunicaciones para la justicia racial.

El Congreso debatirá este año la ratificación de la CIRDI, ¿por qué es importante?

Es esencial que el Estado colombiano integre este tratado al ordenamiento jurídico nacional y emprenda medidas públicas antirracistas que garanticen el acceso a los derechos y la vida digna de la población afrodescendiente. A pesar de que Colombia firmó en 2014 la Convención Interamericana Contra El Racismo, La Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (CIRDI), el instrumento que busca combatir la discriminación racial en todas sus esferas y fortalecer los sistemas jurídicos en contra de la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, aún no ha sido ratificado por los y las congesistas del país. El panorama actual parece esperanzador. El 3 de noviembre del 2022 un grupo de congresistas, acompañados por representantes del Gobierno Nacional, radicó un proyecto de ley que tiene como objetivo la ratificación de la CIRDI. Aunque no se puede desconocer que han existido intentos recientes para la ratificación de este instrumento en el Congreso, estos proyectos han fracasado ante la falta de voluntad política de gobiernos anteriores. Teniendo en cuenta las probabilidades de que este proyecto de ley sea aprobado en la primera legislatura de 2023. A continuación, resaltamos algunos puntos sobre lo que implicaría la ratificación de la Convención: Desde desde ILEX Acción Jurídica hacemos un llamado a los y las congresistas para que avancen este 2023 en la ratificación de la Convención Interamericana Contra El Racismo, La Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (CIRDI). Es esencial que el Estado colombiano integre este tratado al ordenamiento jurídico nacional y emprenda medidas públicas antirracistas que garanticen el acceso a los derechos y la vida digna de la población afrodescendiente.

Conoce los hitos de ILEX Acción Jurídica durante el año 2022

Desde ILEX Acción Jurídica queremos compartirles lo que para nosotros fue este 2022, un año lleno de muchos retos, pero también de importantes  triunfos colectivos que contribuyeron al goce efectivo de los derechos de la población afrodescendiente en Colombia y América Latina.  Nos alegra mucho saber que en cada una de nuestras líneas estratégicas logramos avanzar y crecer aún más como organización. Por eso, les invitamos a ver un poco de cómo fue nuestro año.  A todxs, les deseamos un gran 2023 y esperamos seguir compartiendo y encontrándonos en el camino de nuestras luchas.

Perfiladxs: así opera la violencia policial racista en Colombia

La Violencia Policial Racista contra personas afrodescendientes en Colombia está vinculada a patrones históricos de discriminación. Los cuerpos negros, especialmente los cuerpos de las mujeres, son constantemente vulnerados, humillados y abusados sexualmente por la policía. Desde ILEX Acción Jurídica, Vigía Afro y Posá Suto, estamos orgullosxs de compartir con ustedes este proyecto audiovisual, en el que además de explicar las raíces de la violencia policial racista en Colombia, resaltamos, desde un enfoque interseccional, los impactos diferenciales de este fenómeno en los cuerpos y biografías de las mujeres negras y personas afro LGBTIQ+. Este video fue realizado con el apoyo del International Service for Human Rights, organización que coordina la Coalición Internacional Antiracista de la cual hace parte ILEX Acción Jurídica.