Líneas estratégicas

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA: CUANDO EL RACISMO ES TRANSMITIDO SE CONVIERTE EN UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

Las organizaciones y personas firmantes, ILEX Acción Jurídica y comunicadores y periodistas afrodescendientes de Colombia manifestamos nuestra profunda preocupación y rechazo frente a la reiterada difusión de expresiones racistas en la televisión nacional, recientemente evidenciada en un reality show emitido por RCN Televisión, en el que una participante afirmó que otro concursante tenía “el alma y la mente igual de oscuras que su color de piel”. Este hecho no es aislado ni excepcional. Durante años, distintos formatos televisivos han reproducido, en vivo y sin consecuencias estructurales, estereotipos raciales sobre el cuerpo, el olor, la apariencia y supuestas inferioridades morales de personas negras. Estas narrativas reducen su humanidad y refuerzan un racismo estructural persistente, históricamente funcional a la exclusión social, política y económica de la población afrodescendiente. No se trata de un “error individual”: es racismo amplificado por equipos de producción y medios que conocen su capacidad de generar audiencia, conversación pública y rentabilidad. Es fundamental comprender por qué este tipo de discursos hacen daño. El racismo mediático no opera únicamente a través de insultos explícitos. Funciona, principalmente, mediante formas implícitas y normalizadas de violencia simbólica, como la reproducción reiterada de estereotipos raciales, los silencios editoriales frente a expresiones discriminatorias, los encuadres narrativos sesgados y las asociaciones persistentes entre la negritud y la criminalidad, la inferioridad moral, la suciedad o el atraso. Esta violencia simbólica no es inocua: organiza la percepción social, legitima jerarquías raciales históricas y prepara el terreno para la exclusión material, influyendo directamente en el acceso al empleo, a la educación, a la justicia y al trato digno. El daño que producen estos discursos no se limita a la persona directamente aludida. Es un daño colectivo, acumulativo e intergeneracional. Cada vez que una expresión racista se transmite sin advertencia ni contextualización, se refuerzan imaginarios que se instalan como “sentido común” y que afectan la vida cotidiana de millones de personas negras y afrodescendientes. El racismo, así, no solo refleja la desigualdad existente: la produce, la reproduce y la profundiza. La responsabilidad del periodismo y la televisión en la construcción de país El periodismo y la televisión no son actores neutrales ni simples plataformas de entretenimiento. Son constructores activos de país. A través de lo que deciden mostrar, cómo lo narran y qué omiten, configuran imaginarios colectivos, definen marcos de interpretación y contribuyen a establecer qué vidas importan, cuáles son dignas de respeto y cuáles pueden ser objeto de burla, sospecha o deshumanización. En un país atravesado por el racismo estructural, esta responsabilidad es aún mayor. Los contenidos mediáticos no solo informan o entretienen: educan políticamente a la sociedad, moldean percepciones sobre la diferencia racial y condicionan la manera en que se justifican  o se cuestionan la exclusión, la violencia y la desigualdad. Cuando el racismo se presenta como anécdota, conflicto personal o “polémica”, se banaliza su gravedad y se diluye su carácter estructural, eliminando el poder simbólico que trasciende a la realidad de los cuerpos y vidas negras. La libertad de expresión y de prensa, pilares de la democracia, no se oponen a la responsabilidad social: la exigen. La televisión, como servicio público, y el periodismo, como función social, tienen el deber de no reproducir violencias, de no amplificar discursos discriminatorios y de actuar activamente para desmontar narrativas que dañan el tejido social. Construir un país desde los medios implica asumir una postura ética clara frente al racismo: nombrarlo, contextualizarlo, rechazarlo y evitar su uso como recurso narrativo o estrategia de rating. Desde el punto de vista jurídico, el marco normativo colombiano es claro. Los artículos 134A y 134B del Código Penal tipifican los actos de discriminación y hostigamiento por razones raciales, y el artículo 134C de la Ley 1482 de 2011 establece un agravante cuando estas conductas se ejecutan a través de medios de comunicación de difusión masiva. En 2024, de acuerdo con cifras oficiales de la Fiscalía General de la Nación, se registraron más de 1.200 víctimas de actos de racismo y discriminación y más de 2.000 víctimas del delito de hostigamiento, lo que confirma que esta violencia no es marginal ni anecdótica, sino estructural y persistente. La libertad de expresión, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política, no es absoluta. Está condicionada al ejercicio de una responsabilidad social reforzada, especialmente exigible a los medios por su poder simbólico y su capacidad de amplificación. La retransmisión de contenidos racistas sin advertencias ni contextualización editorial constituye una omisión grave, que convierte a los medios en corresponsables del daño, más allá de las responsabilidades individuales de quienes emiten las expresiones. La expulsión posterior de una participante puede ser una medida inmediata, pero no transforma el fondo del problema. El racismo no se combate con sanciones simbólicas ni con comunicados reactivos, sino con decisiones estructurales, responsabilidad editorial sostenida y compromiso real con los derechos humanos. Por todo lo anterior, exigimos acciones claras e inmediatas: Al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) A la Autoridad Nacional de Televisión Al Gobierno Nacional Al canal RCN y demás canales de televisión en Colombia A la Defensoría del Pueblo Las audiencias tampoco son neutrales ni pasivas. Ver, compartir, justificar o normalizar estos contenidos también es una forma de participación. Exigir cambios, cuestionar lo que se consume y dejar de premiar con atención y rating los discursos racistas es parte de la corresponsabilidad democrática. El racismo no es entretenimiento, no es opinión y no es exageración. Es una violación de derechos humanos que los medios no pueden seguir reproduciendo y que la sociedad no puede seguir tolerando. No aceptaremos respuestas simbólicas ni medidas reactivas: exigimos transformaciones estructurales reales. Firman:  ILEX Acción Jurídica                   Periodistas afrodescendientes de Colombia(Organizaciones, colectivos y personas firmantes) Andreiza Carolina Anaya Espinoza Carolina Rodríguez Mayo.  Shadya Harvey Fundación Maleua Francisco Javier Álvarez Martínez – Comité Etnoeducativo de Puerto Escondido – Córdoba.  Julián Vivas Banguera  Aranxa Selena Padilla Rincon – Studio Colabty  Sergio Antonio Loboa Benítez  Libia Díaz-Ulabares  Soraya Palacios La Comunik SAS Jazmín Pilar Ávila Castillo  Carlos Alberto Mera Jiménez Juan Camilo Parra Preciado  Zuri …

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RACISMO EN PRIME TIME: No se trata de opiniones

Hace un par de días se hizo viral una frase profundamente racista pronunciada por Johana Fadul contra Franck Luna Valencia “Campanita”, ambos participantes de un reality show transmitido por uno de los canales más tradicionales del país. Ante miles de espectadores, la actriz afirmó que su compañero tenía “el alma y la mente igual de oscuras que su color de piel”. Sin mayor reparo, fuerte y claro, el programa volvió a exhibir un acto de racismo en televisión nacional. Y sí, volvió, porque no es la primera vez. En este mismo formato televisivo ya se han presentado, en vivo y sin mayores consecuencias, conversaciones y situaciones atravesadas por el racismo. En su primera versión, una discusión sobre oportunidades y falta de acceso a derechos básicos, dejó al descubierto la burbuja social desde la que muchas personas viven en Colombia: una burbuja que no les permite reconocer el racismo que practican, ni comprender las realidades de quienes históricamente han sido excluidos de las decisiones que se toman en el “centro” del país. En la segunda versión ocurrió algo similar con la influencer conocida como La Jesuu: comentarios sobre su aspecto físico y su olor, expresiones que reprodujeron estereotipos raciales históricos que reducen a las personas negras a caricaturas, negando su humanidad. Lo ocurrido con Campanita, con La Jesuu, con Karen Sevillano, no es una opinión mal formulada, ni un error aislado. Es racismo puro, amplificado por un equipo de producción y un canal que sabe que este tipo de violencias genera audiencia, conversación y rating. El problema no es un comentario individual: el problema es la normalización de estas prácticas y el alcance masivo que han tenido durante décadas. Son heridas que se han enquistado en la vida cotidiana y que han resultado “atractivas” para ser dichas frente a todo un país. Y es fundamental entender lo que implican esas prácticas. El racismo no necesita manifestarse en agresiones físicas ni en insultos explícitos de superioridad racial para ser profundamente dañino. Basta con asociar a una persona negra con la inferioridad moral, la oscuridad o la violencia a partir de un rasgo inherente e inmodificable como el color de su piel para atacar su dignidad y, al mismo tiempo, la de todo el grupo al que pertenece. El daño que producen estas expresiones no es únicamente individual: es colectivo e intergeneracional. Cuando los discursos públicos refuerzan imaginarios que vinculan lo negro con lo negativo, impactan la vida cotidiana de millones de personas negras en su acceso al empleo, a la educación, a la justicia y al trato digno, reproduciendo exclusiones que se transmiten de generación en generación. Además, el racismo no requiere una intención explícita para existir. Muchas expresiones racistas operan desde prejuicios profundamente interiorizados: que una persona no se reconozca a sí misma como racista no reduce el carácter discriminatorio de sus palabras ni el daño que causan. El efecto sobre la persona directamente aludida y sobre la audiencia es el mismo, especialmente cuando estas expresiones se producen en espacios de alta visibilidad y legitimación social. Ahora, precisamente porque estos discursos atacan la dignidad de las personas en razón de rasgos invariables de su humanidad, el ordenamiento jurídico colombiano no los trata como simples opiniones y es importante decirlo con claridad: el racismo es un delito en Colombia. El Código Penal, en su artículo 134A, tipifica los actos de discriminación, sancionando a quien promueva o practique tratos diferenciados que menoscaben derechos por razones de raza, color de piel, origen étnico u otras condiciones. Además, el artículo 134B establece el delito de hostigamiento, cuando se promueven conductas orientadas a causar daño moral, humillación o exclusión contra una persona o grupo por estas mismas razones. Y, también, el artículo 134C de la Ley 1482 establece que las penas se aumentan de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ejecuta a través de medios de comunicación de difusión masiva. Es decir, no sólo se trata de simples “polémicas mediáticas”: estamos ante conductas que, jurídicamente, se reconocen como graves y sancionables. Los datos y la evidencia lo demuestran, en 2024, de acuerdo a datos de la Fiscalía, se registraron más de 1.200 víctimas de actos de racismo y discriminación, y más de 2.000 víctimas de hostigamientos. Es por esto que el reciente caso también interpela directamente a los medios de comunicación. En Colombia, los medios no son actores neutrales: el artículo 20 de la Constitución reconoce su libertad, pero la condiciona al ejercicio de una responsabilidad social. Esto implica un deber de ponderar el impacto de los contenidos que transmiten, especialmente cuando pueden reforzar violencias estructurales como el racismo. Por ello, el problema no se limita a la frase racista pronunciada por una participante, cuya responsabilidad es individual, sino a lo que el medio hizo —y dejó de hacer— al transmitir ese contenido en diferido. La ausencia de una advertencia o contextualización editorial constituye una omisión relevante. Una advertencia clara habría permitido señalar que el programa se aparta de expresiones discriminatorias y marcar una línea editorial de distanciamiento. Sin ella, el mensaje implícito es que el racismo hace parte de la dinámica normal del programa. La expulsión posterior de la participante fue una medida reactiva, orientada a responder al escándalo público y a la conducta individual. La advertencia editorial, en cambio, es una medida preventiva, dirigida a asumir la responsabilidad social del medio como amplificador del discurso. El programa adoptó la primera, pero omitió la segunda. La advertencia no es censura: es una forma mínima de responsabilidad editorial. El racismo no se combate con sanciones simbólicas ni con comunicados post reproducción y amplificación del discurso, sino con decisiones estructurales, responsabilidad editorial y compromiso real con los derechos humanos. Esto es lo que convierte al canal de mero vehículo en corresponsable del impacto.  Por eso, el debate no puede quedarse únicamente en la sanción individual ni en la indignación momentánea, porque la memoria selectiva y la indignación temporal, es lo que nos sigue poniendo en situaciones como estas. La pregunta de fondo …

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Poder, soberanía y jerarquización racial: La historia de una intervención que se repite en América Latina

Por Vanessa Castro Alvarez La historia reciente de Suramérica —marcada por intervenciones, injerencias y ocupaciones – no puede leerse únicamente como una sucesión de decisiones geopolíticas, sino como la manifestación persistente de un orden internacional racializado que ha definido, históricamente, a América Latina como una región disponible para la intervención y extracción. El declive acelerado de los valores democráticos en Estados Unidos, el papel de las redes sociales y la inteligencia artificial como moldeadoras de la opinión pública, y el debilitamiento estructural del sistema internacional de derechos humanos, nos invitan como sociedad a reflexionar sobre lo sucedido en Venezuela el 3 de enero de 2026, no solo como un hecho nacional, sino como un episodio más de una disputa racializada por la soberanía regional. Durante casi dos siglos, Estados Unidos ha protagonizado una política internacional abiertamente intervencionista que ha configurado de manera decisiva las relaciones de poder en el hemisferio occidental. Sus intervenciones militares, políticas y económicas —más allá de las justificaciones discursivas de turno— han tenido impactos profundos en la autodeterminación de los pueblos, el respeto a la soberanía y la estabilidad regional. Haití, Panamá, República Dominicana y Nicaragua no son excepciones históricas, sino ejemplos de una política sistemática de proyección de poder, sostenida en doctrinas como la Doctrina Monroe de 1823, que consagró a América Latina como esfera de influencia estadounidense. En este contexto, la lucha contra el narcotráfico ha sido una de las discursos más recurrentes para justificar operaciones militares en el Caribe y el Pacífico. Sin embargo, lo que ocurre hoy —incluidas las acciones recientes— están mucho más relacionadas con intereses de control político y económico, y con la ausencia de contrapesos efectivos dentro del sistema internacional frente al poder de Estados Unidos y la mal llamada “guerra contra las Drogas”. Cuando una potencia realiza operaciones militares en territorio extranjero sin autorización del Estado afectado, ni del Consejo de Seguridad de la ONU, se produce una violación estructural de la soberanía, se expone a las poblaciones a graves vulneraciones de derechos y se fractura la autonomía de los Estados, incluso —y esto es clave— más allá de la legitimidad o ilegitimidad de sus liderazgos. Esto no es una discusión teórica. Las operaciones militares de Estados Unidos en el Caribe y América Latina en 2025 y 2026 violan el derecho internacional al desconocer la jurisdicción de los Estados involucrados. Además, al justificarse en narrativas como la “guerra contra las drogas” o el terrorismo, erosiona aún más la capacidad del derecho internacional para regular el uso legítimo de la fuerza. La falta de sanciones, de rendición de cuentas y de controles efectivos refuerza la percepción de que el orden internacional está diseñado para proteger a las potencias, no a los Estados soberanos ni a sus pueblos. La historia latinoamericana muestra con claridad que esta política de intervención ha tenido impactos humanos, sociales y políticos duraderos, afectando de manera desproporcionada a las poblaciones racializadas y empobrecidas. Esta afectación desproporcionada no es casual ni coyuntural, sino que responde a jerarquías raciales profundamente arraigadas en la historia política, económica y geopolítica de la región. Por ejemplo, las poblaciones afrodescendientes constituyen una parte significativa de América Latina y el Caribe se estima que representan más de una quinta parte de la población regional, pero han sido históricamente invisibilizadas y excluidas de las narrativas de poder y desarrollo. Esta exclusión no es accidental, sino el resultado de relaciones coloniales que continúan operando tanto en las políticas nacionales como en el orden internacional, moldeando quién decide, quién se beneficia de los recursos estratégicos y quién queda sistemáticamente relegado.  Ahora, en el caso particular y coyuntural, el interés de Estados Unidos en el petróleo venezolano debe partir de una advertencia básica, los recursos estratégicos no son entidades abstractas ni meros activos económicos. La industria petrolera y gasífera se despliega sobre territorios específicos, produce impactos ambientales y sociales acumulativos y suele ir acompañada de dinámicas de militarización y exclusión. Aunque no todos los yacimientos coinciden con territorios indígenas formalmente reconocidos, las zonas de influencia del modelo extractivo afectan de manera estructural a comunidades históricamente marginadas, un aspecto sistemáticamente ausente del debate público. Teniendo en cuenta lo anterior y la serie de intervenciones de Estados Unidos en la región desde el siglo XIX, hasta las tensiones más recientes en Venezuela, en los que se ha recurrido a discursos securitarios y moralizantes, el panorama podría significar la reproducción de  lógicas de supremacía racial y geopolítica, en la que se refuerza un orden donde las vidas de los pueblos racializados importan menos. Aunque el discurso oficial invoca seguridad, estabilidad o defensa regional, los hechos evidencian intereses estratégicos, económicos y geopolíticos que sistemáticamente vulneran derechos fundamentales y exponen a las poblaciones racializadas a la última esfera social. Al emplear la fuerza militar sin consentimiento, atacar objetivos dentro o en proximidad del territorio de otros Estados y actuar sin el aval de la comunidad internacional —e incluso sin controles claros de su propio Congreso—, el gobierno actual de Estados Unidos no solo vulnera la soberanía de otros países, sino que también tensiona su propio marco constitucional y expone, una vez más, las profundas fallas del sistema internacional para garantizar la autodeterminación de los pueblos. Ahora bien, reconocer la ilegalidad de la intervención no implica idealizar ni justificar el régimen venezolano. Ningún Estado puede garantizar derechos humanos bajo regímenes autocráticos y represivos. Frente a lo sucedido, al menos dos responsabilidades son ineludibles: El orden internacional parece haber retrocedido décadas. Sin embargo, el multilateralismo —con todas sus limitaciones, sesgos coloniales y lógicas imperiales— sigue siendo lo único que existe como espacio de disputa y contención, especialmente mientras Trump esté en el poder. De ahí la importancia de exigir contrapesos reales por parte de los actores que han reconocido la Carta de la ONU.   El escenario actual también obliga a reconocer los límites profundos del Sistema Universal de Derechos Humanos. El debilitamiento de la ONU, la captura del multilateralismo por intereses geopolíticos y la consolidación de liderazgos autoritarios y belicistas han reducido de …

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Análisis de la composición de la Corte Constitucional de Colombia (1991-2025)

*Datos obtenidos mediante respuesta de la Corte Constitucional a solicitud de información presentada por Ilex Acción Jurídica el 28 de octubre de 2025 Este documento presenta un análisis descriptivo de los nombramientos en la Corte Constitucional desde su creación en 1991 hasta 2025. Según la información oficial proporcionada por la Corte Constitucional, desde 1991 hasta 2025 se han elegido 52 magistrados titulares y 28 magistrados por encargo, para un total de 80 magistrados y magistradas. El presente análisis se enfoca en los 52 nombramientos de magistrados titulares, revelando patrones significativos en términos de género, origen universitario y representación étnico-racial. De los 52 nombramientos titulares analizados, 44 corresponden a hombres y sólo 8 a mujeres. Esta subrepresentación femenina (apenas el 15,4% del total) preocupa en tanto la Corte Constitucional cumple un rol fundamental en la interpretación de derechos, muchos de ellos con impactos diferenciados sobre mujeres, poblaciones diversas y grupos históricamente discriminados. Los datos muestran que la Corte ha estado conformada mayoritariamente por personas egresadas de universidades privadas, con un peso particularmente alto de instituciones con trayectorias históricas en la formación de élites jurídicas. Estas cinco instituciones concentran el 75% de los magistrados titulares: Evidencia general: alta selectividad y un patrón de procedencia académica que no refleja la pluralidad del sistema universitario ni la distribución territorial de la oferta educativa del país.  Distribución por tipo de institución: Cerca de 8 de cada 10 magistrados provienen de instituciones privadas. Adicionalmente, el 86% de los nombramientos provienen de universidades ubicadas en Bogotá. Al analizar los registros de magistrados titulares, no se identifica ningún magistrado o magistrada afrodescendiente. Esta ausencia es particularmente crítica considerando que la población afrodescendiente representa más del 9% de la población colombiana según las distintas mediciones censales. Al examinar todos los nombramientos (tanto titulares como encargos), el escenario sigue siendo crítico. De acuerdo con las fuentes públicas, en 34 años no ha habido un solo magistrado titular afrdescendiente, el único magistrado afro colombiano que ha tenido la Corte ha sido Alexei Egor Julio Estrada quien fue designado por encargo. La Corte Constitucional informó que no tiene información sobre la pertenencia étnico-racial de cada uno de los magistrados y magistradas. No obstante, la Corte indicó que desde agosto de 2025 se incluyó en el aplicativo Formato Único de Información (FUI) preguntas sobre pertenencia étnica, con el fin de recopilar este tipo de información para empleados y funcionarios que tomen posesión del cargo. Las categorías incluidas son: Indígena, Rom (Gitano), Raizal, Palenquero, Negro(a)/Afrocolombiano(a), y Otra. El predominio de egresados de universidades privadas capitalinas, la marcada subrepresentación femenina y la ausencia de diversidad étnico-racial revelan que la composición histórica de la Corte Constitucional no refleja la compleja diversidad social de Colombia. Nota metodológica: Este análisis se basa en los datos oficiales proporcionados por la Corte Constitucional a través del archivo Excel adjunto a su respuesta. Del total de 80 magistrados(as) elegidos desde 1991, este estudio se enfoca en el análisis de los 52 nombramientos titulares. Los datos fueron suministrados en respuesta al derecho de petición presentado por Ilex Acción Jurídica.

La opinión consultiva 32 de la CorteIDH y el racismo ambiental y climático

En el primer semestre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en respuesta a la solicitud de opinión de los Gobiernos de Chile y Colombia, realizó un interesante diagnóstico de los impactos diferenciados de la crisis climática, en el que reconoce que las responsabilidades en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) son diferenciadas. Esto lo explica diciendo que los países más ricos contaminan más, los sectores más capturados por la industria contaminan más, y entre las poblaciones son los más ricos los que más emiten. Esto no es especialmente innovador, pues ese es el consenso científico que ha aceptado el IPCC (Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático), en el marco del trabajo de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Pero, pese a eso, ofrece una serie de retos y oportunidades para la justicia climática con enfoque étnico-racial.  Es claro que la opinión de la Corte no tiene o no presenta un análisis específico y detallado de cada mecanismo de opresión y su relación con el cambio climático: desde la clase, el sexo, género, la raza, entre otras. Sin embargo,  abre el escenario para que el movimiento de derechos humanos pueda adaptar sus diagnósticos sobre poblaciones específicas. Por ejemplo, la Opinión Consultiva  reconoce que en el sistema climático existe una condena sobre las poblaciones que menos contribuyen al cambio climático y consiste en que, pese a que contribuyen menos, son los más afectados por el cambio climático. Está condena, también opera a través de operaciones raciales y en diferentes escalas: los países más afectados son los que fueron y siguen diciendo víctimas de la colonización y el colonialismo. Las ex colonias, son las zonas del mundo en los que se ha impuesto el extractivismo y desde donde salen la mayoría de los refugiados climáticos. Pese a lo anterior, hay al menos dos aspectos que la Opinión Consultiva no toca directamente en su diagnóstico: i)  El problema que implica que muchas soluciones al cambio climático sean racistas, por ejemplo cuando se imponen modos de vida con la responsabilidad de conservación, al tiempo que se niegan o limitan alternativas económicas para asegurar mejores conexiones de vida. En otras palabras, usualmente se vocifera de las comunidades que cuidan y protegen los recursos ambientales en beneficio de todas las humanidad, pero no se hace nada para que esos pueblos tengan alternativas económicas sólidas que garanticen su autonomía económica.  Y por otro lado, ii) se omite la importancia de no confundir las comunidades étnicas negras/afrodescendientes con la población negra/afrodescendiente negativamente racializada en general. En los apartes en donde habla de la obligación de adoptar medidas diferenciadas por población, parece confundir las comunidades étnicas negras/afrodescendientes con la población negra/afro racializada en general, y en países como Colombia no son lo mismo. El discurso internacional de derechos para poblaciones negras/afro tiende a concentrarse en las primeras (poblaciones rurales que reclaman una identidad étnica), pero se olvida de las afectaciones en contra del resto de la gente negra/afro (que vive en ciudades, o que no apela a pertenecer a ninguna etnia). Esto es intrigante si tenemos en cuenta que las primeras experiencias en las que se usó la palabra “racismo ambiental” fue en las luchas de poblaciones negras/afro urbanas, que recibían la mayor parte de la basura y la contaminación de las ciudades.  Uno de esos primeros casos, con el que se acuña el término “racismo ambiental” es el del vertedero del condado de Warren en Carolina del Norte, a partir del cual el investigador, activista y periodista afroamericano, Benjamin Chavis, luego de observar que la contaminación química de las industrias era vertida sólo en los barrios negros, al definir el “racismo ambiental” como la discriminación racial en las políticas ambientales, soportada en la elección deliberada de las comunidades negras para depositar residuos tóxicos e instalar industrias contaminantes”.  Con todo esto, debo decir que creo que la Opinión Consultiva ofrece un marco integral para determinar las obligaciones que los Estados tienen con las poblaciones negras/afrodescendientes por afectaciones del cambio climático. Es prácticamente un repaso de todos los derechos civiles y políticos y DESC desde el filtro de la crisis climática. De ahí que las oportunidades y riesgos pueden ser los mismos a los que se ha sometido el movimiento de derechos humanos en general, cuando acude al lenguaje jurídico para avanzar en sus luchas; mientras que para El movimiento de derechos de poblaciones racializadas negativamente, como las negras/afro, persiste el dilema de ¿cómo usar una herramienta racista como el sistema de derechos humanos para enfrentar el racismo ambiental y climático? Aunque no tengo una respuesta para eso, creo que se tiene la oportunidad de movilizar al sistema en favor del fortalecimiento de la participación de poblaciones negras/afro en la toma de decisiones climáticas, las garantías sobre el ejercicio del derecho a defender derechos en favor de los liderazgos negros/afrodescendientes y, aún más,  sobre la garantía del derecho a la ciencia extendido claramente por la Opinión Consultiva a los saberes locales y tradicionales ante la urgencia y complejidad de las medidas que deben ser emprendidas para enfrentar la crisis climática para lo que es necesario que las decisiones y medidas se tomen con fundamento en el mejor conocimiento disponible, que muchas veces es el de las poblaciones negras/afrodescendientes. 

EL GENOCIDIO EN GAZA Y LA LUCHA POR LA JUSTICIA ÉTNICO-RACIAL

Abordar la cuestión de Palestina es necesariamente complejo: confluyen capas históricas, disputas territoriales, violencias estructurales, regímenes de excepción y marcos jurídicos internacionales. Conscientes de ese desborde, en este documento acotamos el enfoque a tres ejes: (1) una síntesis histórico-contextual del conflicto y las víctimas que ha dejado; (2) el componente étnico del conflicto, por qué hablamos de una guerra étnica y por qué esto interpela a quienes luchamos por la justicia racial; y (3) las limitaciones del multilateralismo y del Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) para prevenir, contener y reparar esta violencia. Esta acotación no pretende simplificar la realidad, sino ofrecer un marco ordenado y útil para la comprensión. CONTEXTO HISTÓRICO Los atroces sucesos que hoy ocurren en Gaza no son un hecho aislado ni reciente, son la continuidad de más de setenta años de despojo, ocupación y violencia sistemática contra el pueblo palestino, lo que exige mirar atrás y situarlos en su contexto histórico. Aunque la cuestión israelo-palestina es extensa, en lo que sigue se abordarán los hechos más relevantes del contexto histórico de este conflicto, con el propósito de entender y complejizar la crisis humanitaria en Gaza.  Desde el siglo XVI, Palestina y gran parte del mundo árabe pasaron a formar parte del Imperio Otomano, que se convirtió en la última gran dinastía islámica. Palestina fue un territorio dentro de un vasto imperio. Desde entonces y hasta 1917, la región permaneció integrada en la estructura imperial otomana, dividida en distritos administrativos (sanjaks) dentro de las provincias de Siria. Palestina no constituía un Estado moderno, pero sí un territorio definido en la administración imperial, con ciudades importantes como Jerusalén, Gaza y Nablus. El colapso del Imperio Otomano durante la Primera Guerra Mundial (1914–1918) abrió el camino a la intervención colonial europea. En 1916, las potencias vencedoras reordenaron estos territorios, para tal efecto, Reino Unido y Francia firmaron el Acuerdo Sykes–Picot, que dividió el mundo árabe otomano en zonas de influencia y preveía la administración internacional para gran parte de Palestina (la “zona marrón”, incluida Jerusalén). Para 1917, a través de la Declaración de Balfour, el Gobierno británico expresó su apoyo para el establecimiento de un hogar nacional para el pueblo judío en la región de Palestina (Rothschild, et al.,1917). Después de la guerra, la Conferencia de San Remo de 1920 asignó los mandatos bajo los cuales Francia recibió y administró Siria y Líbano, mientras que Reino Unido obtuvo a Irak, Transjordania y Palestina. Egipto estaba ocupado por el Reino Unido desde 1882 y fue declarado protectorado en 1914.  La Sociedad de Naciones formalizó este reparto mediante el sistema de Mandatos, que disfrazaba el colonialismo bajo la figura de tutela para preparar a los pueblos hacia la independencia. Los Mandatos A se otorgaron a territorios del antiguo Imperio Otomano considerados suficientemente desarrollados para ser reconocidos provisionalmente como Estados independientes, pero bajo tutela (Palestina, Siria, Líbano, Irak y Transjordania). Los Mandatos B se aplicaron a territorios de África central y los Mandatos C a territorios de África del suroeste y el Pacífico.  Tras el fin de la primera guerra mundial y la derrota del Imperio Otomano, la Sociedad de Naciones (League of Nations, 1922) otorgó al Reino Unido, el mandato para Palestina el 24 de julio de 1922 (en vigor desde el 29 de septiembre de 1923) e incorporó la Declaración Balfour en su preámbulo. Allí encomendaba al Reino Unido facilitar el “hogar nacional” de los judíos sin perjuicio de los derechos civiles y religiosos de la población no judía y promover instituciones de autogobierno. El Mandato reconoció una Agencia Judía como organismo adecuado para cooperar con la administración y ordenó facilitar la inmigración judía y el asentamiento en tierras del Estado o baldías, siempre “sin perjuicio” de los derechos del resto de la población. (Ibíd). Asimismo, dispuso la prohibición de la discriminación por raza, religión o lengua, la libertad de culto, la protección de los Lugares Santos (con una comisión especial sobre derechos y reclamaciones) y estableció tres idiomas oficiales: inglés, árabe y hebreo. En ese sentido, Palestina quedó reconocida formalmente como un territorio árabe cuya población debía avanzar hacia la independencia y fue tratada como territorio “tutelar” bajo administración británica. La Declaración Balfour fue crucial porque incentivó, entre 1922 y 1947, la migración masiva de judíos con la intención de establecer una comunidad judía sólida en este territorio. La resistencia y tensiones generadas por la inmigración judía en el territorio que el pueblo palestino consideraba su hogar y la exigencia de la independencia por parte de la población árabe palestina condujo a una rebelión conocida como la Gran Revuelta Árabe (1936-1939), caracterizada por huelgas, protestas y confrontaciones violentas. Ante esto, el Reino Unido nombró en 1936 la Comisión Peel, cuyo informe se publicó en 1937. Por primera vez, una autoridad reconoce los términos irreconciliables del conflicto existente y Palestina y se propone como solución la partición del territorio en dos estados, uno árabe y otro judío, bajo un mandato británico reducido (Royal Comission on Palestina, 1937). Aunque la propuesta fue aceptada en principio por el liderazgo sionista, fue rechazada por la mayoría árabe, que se oponía a la división del territorio Palestino, bajo administración británica.  Sin embargo, no es hasta 1947 que la “cuestión de Palestina” se planteó por primera vez por el Reino Unido ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se aprobó la resolución 181 con un “plan de partición de Palestina con unión económica” que decidió  i) poner fin al Mandato Británico sobre Palestina y ii) dividir este territorio en dos Estados independientes: uno árabe y otro judío, este último con el 55% del territorio, mientras que la ciudad de Jerusalén se encontraba en un Régimen Internacional Especial.  Para 1948, en concordancia con lo resuelto, mientras que el Reino Unido pone fin al Mandato sobre Palestina, el 14 de mayo el Estado Judío proclamó su independencia (United Nations, 1948). Esta declaración afirmaba que el nuevo Estado se basaría en los principios de libertad, justicia y paz, estaría abierto a la …

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Censo Nacional Agropecuario y titulación de tierras para comunidades negras: Un título colectivo sin política de tierras no es una garantía suficiente de los derechos territoriales

Esta columna tiene el objetivo de presentar brevemente algunos elementos que dan cuenta de la relevancia que tiene el Censo Nacional Agropecuario (CNA) en la garantía de derechos territoriales de comunidades negras: en materia de titulación y de uso, goce y disfrute de los derechos de propiedad. Recientemente se ha denunciado el riesgo en que se encuentran la realización de este ejercicio censal debido a falta de garantías presupuestales. Este censo podría sumarse al incumplimiento del Estado en sus obligaciones estadísticas o censales de conformidad, entre otros, con la Ley 2335 de 2023, como ha sucedido con el conteo intercensal. Aunque el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), el Ministerio de Agricultura y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) han desarrollado una mesa técnica para la preparación del IV Censo Nacional Agropecuario, para su posible realización en 2027, además de tarde es incierta, debido a la falta de garantías presupuestales.  En este contexto de incertidumbre, a continuación presento un breve contexto sobre qué es el Censo Nacional Agropecuario y cuáles son las responsabilidades del Estado en su realización; y finalmente  comparto algunas ideas sobre la relevancia de este censo para las políticas de titulación colectiva para consejos comunitarios y para goce de derechos territoriales.   El Censo Nacional Agropecuario es un tesoro de las políticas públicas para la ruralidad El Censo Nacional Agropecuario (CNA) es un operativo estadístico que recoge, procesa y difunde información sobre la estructura del sector agropecuario del país desde dimensiones productivas, socio-estructurales, sociodemográficas y tecnológicas. Generalmente capta información sobre  dimensiones como: tamaño de unidades productivas, explotación agrícola, tenencia y uso de tierras, áreas y superficies cultivadas, riego, producción animal (población ganadera), mano de obra y otro tipo de insumos agropecuarios. En Colombia se han desarrollado tres ejercicios censales en esta materia: el primero en 1960, el segundo en 1970, y el más reciente entre 2013 y 2014. Este último censo fue valorado como uno de los más completos por su amplia cobertura y por la inclusión de grupos étnicos, lo que significó una información más actualizada y detallada del sector agropecuario colombiano. La cobertura operativa del censo de fue del 98,9 %, llegó a 1.101 municipios de los 32 departamentos del país, 20 áreas no municipalizadas, 773 resguardos indígenas, 181 tierras de comunidades negras y 56 parques nacionales naturales. El CNA constituye una herramienta estratégica para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas orientadas al desarrollo rural. Es decir, permite identificar con base en las características propias del agro colombiano, la necesidad de ajustar e intervenir políticas de titulación colectiva, políticas de restitución, formalización, inversión para la producción e, incluso, la planificación del ordenamiento territorial rural. Según los datos del CNA de 2014, que por primera vez incluyó datos de territorios étnicos,  el 79% de las tierras de las comunidades negras estaba cubierta por bosque natural, mientras que para total del área rural dispersa censada a nivel nacional fue del 50,6%. Además, de mostrar la relación entre consejos comunitarios de comunidades negras y elementos ambientales estratégicos para hacer frente al cambio climático, se trata de datos que deberían orientar decisiones de política pública que impacten en el fortalecimiento de las capacidades de la ruralidad para cuidar recursos naturales estratégicos y que a su vez contribuyan al mejoramiento de la condiciones de vida de las comunidades negras rurales que sufren amplias brechas en el acceso a derechos fundamentales.  Así mismo, se evidenció que el 15,5 % de las tierras de comunidades negras se destinaba al uso agropecuario, una proporción significativamente mayor que en los territorios indígenas (5,3 %). Esto da cuenta de la variedad y diversidad de las estructuras productivas de sujetos que, pese a ser entendidos y abordados en la generalidad de “étnicos”, no deben ser intervenidas con una política agropecuaria uniforme o desactualizada. Otro ejemplo de la relevancia de estos datos es la información sobre asistencia técnica agropecuaria, los resultados dieron cuenta de que apenas el 19 % de las unidades de producción agropecuaria (UPA) en comunidades negras y el 15,1 % en pueblos indígenas recibieron asistencia técnica, y sólo el 20 % contaban con algún tipo de infraestructura productiva. Es mayúscula la relevancia que tienen estos datos para apoyar la toma de decisiones y para la generación de intervenciones focalizadas y más acertadas. En estricto sentido, ante la demora o la falta de realización del CNA, las políticas rurales del corto y mediano plazo, se harán sin datos desagregados, actualizados y contextualizados territorialmente, esto pone en riesgo la legitimidad empírica y la pertinencia operativa de dichas políticas. Así pues, en 2025, a más de 10 años del último CNA,  Colombia no ha realizado los esfuerzos necesarios para iniciar con el cuarto ejercicio censal de esta naturaleza. Esto incumple los estándares internacionales y nacionales que recomiendan una periodicidad de 10 años. Hoy no sabemos si las brechas mencionadas anteriormente se han ampliado o reducido, si los sistemas productivos se han transformado o si las barreras de acceso a crédito y asistencia técnica persisten, por esto, y diferentes factores más un CNA es necesario. Y aunque según Presidencia, se han desarrollado mesas técnicas, la contraloría ha mencionado el riesgo y pone en entredicho la certeza sobre la planeación y desarrollo del cuarto CNA. Por qué es relevante hablar del Censo Nacional Agropecuario para los consejos comunitarios de comunidades negras El reconocimiento legal y las reivindicaciones de aspiraciones colectivas de las comunidades negras, se relacionan directamente con derechos territoriales y esto, por supuesto, con la titulación colectiva.  Con la expedición de la Ley 70 de 1993, como resultado del artículo 55 transitorio de la Constitución Política, reconoció derechos territoriales colectivos (titulación especial de tierras y autonomía territorial) a las comunidades negras (grupo de familias de familias afrodescendientes que poseen una historia compartida, una cultura propia, y costumbres y tradiciones propias en la relación campo-poblado -habitan zonas rurales-, tienen un proceso de consciencia identitaria que las distinguen de otros grupos étnicos, y se organizan en la figura de consejo comunitario de comunidad negra.   Pese a ese reconocimiento, de acuerdo con cifras …

Censo Nacional Agropecuario y titulación de tierras para comunidades negras: Un título colectivo sin política de tierras no es una garantía suficiente de los derechos territoriales Leer más »

Más allá del género, ¿por qué el enfoque de justicia racial es clave para entender la reforma laboral y la política de cuidado?

Una columna de Audrey Mena Mosquera En los últimos meses, el gobierno nacional ha presentado dos cuerpos normativos y de política pública, que podrían marcar un punto de inflexión en el modo en que, como nación, hemos asumido el alcance de lo que es el trabajo, el bienestar y la justicia social con justicia racial y equidad: el CONPES 4143 de 2025, que adopta la Política Nacional de Cuidado y la reforma laboral 2446 del 25 de junio del 2025 . Ambos documentos responden a demandas históricas de las mujeres, los sindicatos, las comunidades cuidadoras y los movimientos sociales. Pero hay una pregunta transversal que todos debemos hacernos: ¿estamos realmente avanzando en la garantía de derechos para las personas afrodescendientes, especialmente las mujeres negras que han sostenido históricamente el país desde el anonimato del cuidado?. En este caso el enfoque de justicia racial es indispensable para comprender y transformar las dinámicas laborales y de cuidado en contextos marcados por desigualdades históricas hacia las personas afrodescendientes. Efectivamente, la Política Nacional de Cuidado (CONPES 4143) reconoce por primera vez el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado como derechos fundamentales, y plantea la transformación estructural de la organización social del cuidado. Se compromete a incorporar un enfoque de justicia social, género e interseccionalidad, a través de este último es desde donde se señala la situación de las mujeres empobrecidas y racializadas, y propone una agenda con casi 133 acciones distribuidas en torno a transformación cultural, valoración económica del cuidado, mejora de la calidad de vida y fortalecimiento de actores comunitarios. Por su parte, la reforma laboral también introduce avances significativos que pueden beneficiar a quienes realizan trabajos de cuidado: ● Artículo 4 establece la protección especial a mujeres, campesinos y personas cuidadoras, y reconoce el trabajo doméstico como trabajo digno. incorpora en su principios orientados a la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral. ● Artículos 5 y 6 hacen del contrato a término indefinido la regla general, limitando la precarización. ● Artículo 11 fija la jornada laboral en 42 horas semanales, lo que facilita la conciliación con las tareas de cuidado. ● Artículos 12 y 13 regulan el trabajo en domingos, festivos y horas extra, condiciones comunes en el empleo doméstico y en sectores feminizados. ● Artículo 7 garantiza el debido proceso en sanciones laborales, protegiendo a las trabajadoras más vulnerables frente a la arbitrariedad. Finalmente su artículo 40 sobre la “Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas” ordena, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, que los Ministerios de Trabajo e Interior generen espacios de participación para la construcción de un instrumento normativo específico que garantice modalidades de protección laboral acordes a las cosmovisiones, usos y costumbres de los pueblos étnicos, en respeto del Convenio 169 de la OIT y la Ley 21 de 1991. Estos avances, sin duda, son importantes. Pero una lectura crítica revela sus límites. Lo cierto aquí es que ni el CONPES ni la reforma laboral incluyen medidas concretas para mujeres, quienes históricamente han estado sobrerrepresentadas en trabajos de cuidado, en sectores informales, mal remuneradas y con acceso limitado a la protección social (no solo desde el trabajo doméstico). En efecto, varias disposiciones de la reforma laboral benefician principalmente a personas que cuentan con un contrato laboral formal, lo cual limita su alcance real en contextos donde predomina la informalidad laboral, especialmente entre poblaciones históricamente excluidas como las mujeres negras o altamente segmentado por la condición étnico-racial. Es decir, no hay acciones específicas para reparar las brechas estructurales generadas por el racismo institucionalizado en el sistema laboral y en la economía del cuidado. Me refiero a la creación por ejemplo de un programa nacional de formalización laboral y seguridad social para trabajadoras del cuidado afrodescendientes, articulado con el reconocimiento de saberes ancestrales y pensiones compensatorias. Esta propuesta responde a la necesidad técnica y jurídica de corregir desigualdades estructurales -raciales identificadas empíricamente, en las que mujeres negras han estado históricamente sobrerrepresentadas en el trabajo informal de cuidado y cuidado no remunerado, excluido de los sistemas de protección social, como lo demuestran los datos del DANE, las encuestas de uso del tiempo y los informes de brechas laborales con enfoque étnico-racial. Esto incluiría, entre otras cosas, la identificación y caracterización étnico-racial de trabajadoras domésticas, parteras y cuidadoras comunitarias mediante instrumentos estadísticos del DANE con enfoque diferencial. Reconocimiento legal y remunerado de prácticas como la partería, el acompañamiento espiritual, la medicina afro y las redes barriales de cuidado, muchas de ellas funcionales para el sistema de salud y bienestar comunitario. Este tipo de acciones no son un tratamiento especial, sino un requisito de equidad real en una sociedad que históricamente ha operado bajo condiciones desiguales de acceso, reconocimiento y redistribución. La justicia distributiva requiere distinguir entre iguales y desiguales, la equidad no se alcanza mediante un trato igual a condiciones estructuralmente desiguales, como lo establecen los principios del derecho constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos. Por último, si bien la Política Nacional de Cuidado en Colombia representa un avance significativo hacia la redistribución de las responsabilidades de cuidado, resulta crucial interrogar su capacidad real de inclusión si no se reconocen las desigualdades estructurales que impiden que muchas mujeres afrodescendientes accedan siquiera al punto de partida de estas medidas. Esta columna es una invitación a leer estos textos normativos más allá del boletín de prensa. Hoy, las mujeres negras siguen poniendo el cuerpo en casas que no son de ellas, en los hospitales públicos, en las azoteas comunitarias y en las luchas por la vida. Se merecen mucho más que el reconocimiento simbólico, merecen una política económica y laboral que les devuelva el tiempo, el salario y la dignidad que se les ha negado por siglos.

¿Dónde están las personas afrocolombianas en el Estado? La representación de las personas afrocolombianas en el nivel nacional de la rama ejecutiva del poder público en Colombia

Este texto expone la teoría de la burocracia representativa y destaca la importancia de una función pública inclusiva que refleje y responda a las diversas necesidades y problemáticas sociales, planteando una crítica constructiva del ideal meritocrático para ingresar a cargos públicos. Lo anterior, entendiendo que la población afrocolombiana encuentra obstáculos adicionales debido a la naturalización de privilegios y desventajas heredadas, que socavan la noción del mérito. Es decir, la idea de mérito tradicionalmente entendida, no necesariamente funciona de manera justa para diferentes grupos poblacionales. Este escenario refleja la persistencia de estructuras sociales segregadas y evidencia la necesidad de abordar de manera efectiva las desigualdades estructurales que enfrenta la población afrodescendiente en Colombia. DESCARGAR: ¿DÓNDE ESTÁN LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN EL ESPACIO? La representación de personas afrocolombianas al interior del Estado es un asunto paradójico en las discusiones sobre justicia racial en Colombia. De un lado, la experiencia indica que, al menos en el sector central del Estado, la presencia de personas negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, es escasa, en particular en los niveles más altos de las distintas ramas del poder público. Por otro lado, la falta de representación pasa, por lo general, inadvertida. La conversación pública sobre la inclusión de personas afrodescendientes en instituciones públicas sigue siendo incipiente cuando se le compara con otros grupos poblacionales que experimentan discriminación sistémica, como es el caso de las mujeres. Así mismo, en Colombia falta una discusión social franca sobre las implicaciones que la exigua representación afrocolombiana al interior de las instituciones públicas tiene sobre el funcionamiento del Estado y la protección de los derechos e intereses de las personas y comunidades afrocolombianas. La naturalización de estas dinámicas de exclusión étnico-racial constituye una grave manifestación del racismo sistémico, que: “[…] opera mediante una red interrelacionada o coordinada de leyes, políticas, prácticas, actitudes, estereotipos y prejuicios. Lo sostienen un amplio abanico de agentes, entre los que se encuentran las instituciones del Estado, el sector privado y las estructuras de la sociedad en sentido amplio”. (ONU, 2023, p. 3) Si bien en Colombia se han realizado diversos estudios sobre la administración pública, pocos se han enfocado en analizar la composición étnico-racial del Estado. Este documento intenta llenar este vacío en la literatura con un análisis cuantitativo descriptivo y cualitativo de la representación de personas afrocolombianas en las instituciones de la rama ejecutiva del poder público a nivel central. El propósito es avanzar en el debate sobre la igualdad en el acceso al empleo público y sobre la representación de las personas afrocolombianas en las instituciones del Estado y, con esto, contribuir a la materialización del principio de igualdad y no discriminación racial, elemento del estado social de derecho, en este ámbito particular. Antes de proceder con la explicación sobre el desarrollo metodológico de este documento se considera fundamental aclarar el uso de dos conceptos clave dentro de este informe. En primer lugar, siguiendo el marco conceptual desarrollado por Pitkin (1967), cuando hablamos de representación de personas afrocolombianas en las instituciones públicas hacemos referencia de manera específica a la representación descriptiva de esta población, es decir, a la inclusión o presencia de personas afrocolombianas al interior de las instituciones estatales en calidad de servidoras públicas. No es el propósito de este documento hacer un análisis sobre la representación sustantiva de este grupo poblacional dentro del Estado, es decir, sobre qué tanto representa o no el Estado y sus agentes las agendas e intereses de este grupo poblacional. Si bien un análisis sobre la representación sustantiva es, sin duda, importante, abordar esta cuestión desbordaría los propósitos de este documento de trabajo, por lo que dicho objetivo no será desarrollado en este texto. En segundo lugar, cuando se relaciona personas afrodescendientes/ afrocolombianas nos referimos a: “los descendientes de personas africanas esclavizadas, a través de generaciones y procesos de mestizaje, y sin importar el nivel de identidad individual o colectiva que estas poblaciones puedan tener” (Urrea y Barbary, 2004, p. 52). La representación descriptiva es un avance esencial y una condición fundamental en la búsqueda de igualdad y no discriminación racial en el Estado colombiano, en consonancia con los principios constitucionales. Sin embargo, no se asume que esta representación por sí sola sea suficiente para garantizar una incidencia significativa en las políticas públicas. En este sentido, la representación de personas afrocolombianas en las instituciones públicas debe considerarse un logro en sí misma y un reflejo de la diversidad de la nación, sin imponer una expectativa de alineación ideológica específica, pues aumentar la presencia física de personas afrocolombianas en el servicio público puede mejorar su visibilidad, la igualdad de oportunidades y participación política y permitir el acceso a sus aportes intelectuales. No obstante, para que esta representación tenga un impacto mayor es indispensable, por un lado, que las personas afrocolombianas puedan acceder a posiciones de liderazgo y toma de decisiones, desde donde su presencia tenga una incidencia directa en la formulación y ejecución de políticas; del otro, que estas personas al llegar a diferentes cargos cuenten con cierta formación política y conocimiento del contexto e interés por mejorar la calidad de vida de su grupo poblacional. Sin embargo, este texto solo se concentrará en el primer factor. Así, el objetivo no es solo aumentar su presencia en el sector público, sino también remover las barreras estructurales que limitan su participación en niveles de poder donde sus voces pueden influir de manera efectiva en el diseño de un Estado más justo. Aunque insuficiente por sí sola, la representación descriptiva es un punto de partida necesario para avanzar hacia una representación activa o sustantiva, es decir, aquella que permite influir en políticas públicas que reflejen los intereses de las personas y comunidades afrocolombianas. Este estudio se propone sistematizar datos sobre la participación de personas afrocolombianas en cargos de toma de decisiones, evaluar si su representación es proporcional a su presencia en la sociedad, identificar las barreras estructurales que impiden el acceso a estos espacios de poder y formular recomendaciones para que las entidades públicas y privadas superen dichas barreras. Asimismo, …

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COMUNICADO | Rechazamos las críticas que profundizan y reproducen estereotipos racistas y sexistas contra las mujeres negras en la Función Pública

Nos dirigimos a la opinión pública para expresar nuestra preocupación y rechazo ante las recientes críticas a funcionarios públicos, acompañadas de prejuicios raciales y sexistas. En particular, nos preocupa y rechazamos el tratamiento mediático y discursivo hacia mujeres negras en altos cargos del Estado, como es el caso de la Vicepresidenta de la República, Francia Elena Márquez Mina. El 23 de mayo de 2025, el Presidente de la República replicó en su cuenta de X un video que contiene afirmaciones que reproducen estereotipos racistas y sexistas hacia las personas negras, en particular hacia las mujeres negras. En el video se afirma que la gente negra que denuncia el racismo se victimiza a sí misma y se afirma  que la denuncia del racismo y el patriarcado al interior del Gobierno es utilizada como una forma de evadir la responsabilidad política por las acciones propias. El mensaje pone en duda también la comprensión del racismo y cuestiona competencias y habilidades de la Vicepresidenta y otros funcionarios afrocolombianos que han liderado carteras ministeriales durante el actual Gobierno, usando prejuicios racistas y sexistas como discursos válidos. Esta réplica realizada por el Presidente reproduce violencias simbólicas, continúa debilitando la reputación institucional y la confianza ciudadana en el gobierno. El uso de estos estereotipos contra las mujeres negras es un ejemplo de Misogynoir, que surge de la combinación de las palabras “misoginia” y “noir” (que significa “negro” en francés) y describe un tipo específico de opresión que experimentan las mujeres negras, a menudo caracterizado por una combinación de racismo y sexismo, lo cual incide en cómo somos percibidas, tratadas y muchas veces consideradas como indignas de respeto. Éste ha sido utilizado para describir experiencias como el trato a la Jueza afroamericana de la Corte Suprema de Estados Unidos Ketanji Brown Jackson por parte de sectores de la prensa durante sus audiencias de confirmación. Reconocemos plenamente que el control ciudadano y la crítica a los altos funcionarios públicos es un derecho fundamental. En Colombia, los funcionarios públicos están sometidos a un mayor nivel de escrutinio y tienen el deber de rendir cuentas. Sin embargo, esa crítica no debe recurrir a estereotipos raciales o de género. Esto es fundamental, incluso cuando la misma crítica es formulada por personas negras, pues nada justifica usar estereotipos racistas y misóginos.  Las mujeres, estaremos siempre dispuestas a escuchar las críticas constructivas, objetivas y respetuosas a nuestro trabajo y a corregir lo correspondiente. Esperamos que las  críticas  realizadas a su gestión, le sirvan a la vicepresidenta para fortalecer su labor. Los cuestionamientos a la gestión del actual gobierno en temas puntuales que afectan los derechos y garantías de la población afrodescendiente en Colombia, así como los realizados de manera directa a los avances e impacto del Ministerio de Igualdad, deben ser tramitados con la mayor seriedad y agilidad por parte del gobierno para dar respuestas claras a los/as ciudadanos/as. Sin embargo, no acompañaremos el uso de prejuicios racistas y sexistas, además de negacionistas para silenciar las voces de las mujeres negras que denuncian racismo y sexismo. Como mujeres y en especial, como mujeres negras, rechazamos categóricamente los mensajes que reafirman nuestra supuesta falta de capacidad para la gestión pública, nuestra emocionalidad exacerbada o que sugieren que nuestras denuncias de racismo y sexismo son meras excusas. Los estereotipos amplificados en el video mencionado son dañinos y limitan la percepción de nuestras habilidades y contribuciones.  Hacemos un llamado a continuar con la formulación de la crítica política de manera respetuosa. Es posible y necesario ejercer el control ciudadano y la rendición de cuentas sin acudir a estereotipos dañinos. Se necesitan cambios a nivel estructural en nuestra sociedad, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, para abordar cómo se percibe y trata a las mujeres negras en posiciones de poder. Firman, Movimiento de mujeres unidas diversas y emancipadas – MUDE Afroresistance Instituto Marielle Franco Asociación de Mujeres Afrocolombianas AMUAFROC Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas – C.N.O.A DEJUSTICIA Women’s Link Worldwide Corporación Humanas Asociación Colombiana de Economistas Negras – Mano Cambiada Red mariposas de alas Nuevas Laboratorio de Justicia y Política Criminal Movimento Negro Unificado do Rio Grande do Sul, Brasil AMAFROCOL Red de Empoderamiento de las  Mujeres de Cartagena y Boliviar Fenacoa Organización Social de Base de Comunidades Negras Denominada ” Futuro Social “ ONG Despertar-Tumaco Asociación de comunidades negras del Cesar KU SUTO. Corporación Amigos de la Unesco SINDHEP Fundeafro Quindío SINALTRAINAL Anyela Perea Lasso Liliana Fernanda Mendez Cabezas María Del Pilar Catacolí Vásquez Berarda Vasquez Noriega Yannia Sofía Garzón Valencia Martha Lorena Rosales Solartes Ingrid Paola Hurtado Sánchez Maritza Mosquera Martínez Maria Eugenia Betancur Naki Cristancho Edna Yiced Martinez Loretta Alejandra Meneses Moreno Anyela Valencia Estupiñán Laura Daniela Palacios Bonilla Caridad Restrepo Restrepo Luna Laverde Estela Simancas Mendoza Debbie Patricia Hernández Berrio Glenda Palacios Anye Rengifo Arlin Berrio Meza Zonia Benavides María Luzidalia Zambrano Paz Isabella López M Carolina Fernández Tovar Sher Herrera Martínez María Helena Quiñonez Lina Muñeton Kelly Johana Palacios Bonilla Edianny Ramos Valoyes Luisa Fernanda González Murillo Maura Alzate Giraldo Sara Catalina Viveros Granja EDYD torres Martha Cecilia Palacios Balanta Debaye Mornan Doris Clemencia Cortés Urbano Lilia Valentina Losada Mosquera María Paula Cabrera López Lusimar Asprilla Morales Milanys Arroyo Santos Yurleidy Perea Chaverra Gloria Patricia Palacios Villalobos Rafael Navarro Carrasco