Líneas estratégicas

¡UN REGALO DE NAVIDAD PARA LA JUSTICIA RACIAL Y DEFENSA LEGAL DE NUESTROS DERECHOS!

ABC DE ACCIONES CONSTITUCIONALES   La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados. DESCARGAR ABC DE ACCIONES En el desarrollo de la misión y visión de ILEX, se conecta y busca atender a las necesidades de asesoría, formación, acompañamiento y defensa legal de las poblaciones negras/afro que incluyen, por supuesto, la convicción de lucha contra el racismo y la discriminación, la defensa de los territorios ancestrales, la propiedad colectiva, el patrimonio cultural, y la identidad e integridad étnica y cultural.  Siguiendo las líneas de trabajo de la organización y las apuestas de incidencia y movilización legal realizadas por más de seis años, presentamos a la sociedad, especialmente, para la población afrodescendiente en Colombia,  comunidades negras afros, raizales y palenqueras, esta Cartilla de Garantías y Acciones Constitucionales que es parte de la caja de herramientas jurídicas de la organización, con el objetivo de brindar insumos de formación legal práctica para el ejercicio de mecanismos constitucionales ante las autoridades administrativas y/o judiciales, en virtud del cual se pueden adelantar procesos de movilización legal para la protección de los derechos constitucionales. Las acciones constitucionales son garantía del acceso a la administración de justicia y constituyen un elemento básico de la organización del Estado colombiano desarrollado por la Constitución Política de 1991. Apalancada en la evolución de los criterios normativos para reafirmar la existencia de una Constitución, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia de la incorporación de los mecanismos de protección de los derechos como piedra angular de la filosofía del Estado social y democrático de derecho. Así, ha señalado que la consagración constitucional de estos mecanismos pretenden establecer un procedimiento, o eventualmente un conjunto de procedimientos judiciales autónomos, específicos y directos de garantía inmediata de muy precisos derechos y libertades. En este sentido, ha precisado la relevancia de los principios de debido proceso, igualdad, la legalidad, la buena fe y la favorabilidad. Para cumplir con esta finalidad, los mecanismos de protección constitucional deben ser eficaces. Su carácter idóneo está determinado por la capacidad de dar una protección cierta, efectiva y concreta del derecho fundamental individual o colectivo de cuya violación o amenaza se trata.  La presente cartilla está dedicada a las acciones constitucionales de protección de los derechos fundamentales individuales y colectivos, que consideramos son los más usados a fin de lograr el acceso a la administración de justicia en Colombia para las comunidades negras, afros, raizales y palenqueras, tales como: derecho de petición, acción de tutela, habeas corpus, acción de cumplimiento y acciones populares. Aunque existen otros mecanismos constitucionales y legales que pueden ser ejercidos por las comunidades para la promoción y defensa de sus derechos que han sido vulnerados o amenazados por autoridades públicas o privadas, para efectos de esta cartilla nos limitaremos a desarrollar los previamente mencionados.  Para tales efectos, en los apartes que siguen de esta cartilla  se expondrán de manera breve y sumaria, los criterios normativos del contenido de las acciones constitucionales, su procedencia, la legitimidad y, aspectos procesales como oportunidad, reparto, y trámite conforme a las reglas jurisprudenciales vigentes para cada uno. Se trata de un proyecto, con vocación pedagógica, que esperamos sea de la mayor utilidad para organizaciones, colectivos, estudiantes, consejos comunitarios y demás público general interesado en la defensa de los derechos de las comunidades negras afrodescendientes en Colombia. 

SOLICITAMOS REVISIÓN DE DESIGNACIÓNDE CARGO A AMELIA ROCÍOCOTES CORTÉS

ILEX Acción Jurídica, acompañada de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas – CNOA, el Observatorio de Discriminación Racial – ODR y el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano – CONPA, presentamos derecho de petición ante el Ministerio del Interior, para solicitar la revisión de la decisión tomada a través de resolución No. 2019 de 29 de octubre de 2024, en la cual se nombra a la señora Amelia Rocio Cotes en el cargo de Directora de Asuntos de Comunidades Negras. Esta solicitud se realizó con la intención de conocer las acciones que tomará para eliminar los efectos negativos que esta designación pueda tener en el desarrollo de las funciones de dicha dirección, la representación descriptiva y activa de las comunidades negras en cargos públicos del Estado, así como el alcance de justicia racial para nuestra población en el cumplimiento de las obligaciones propias del Estado. Conoce el derecho de petición:

RECOMENDACIONES DE ILEX ACCIÓN JURÍDICA SOBRE CIRCULAR EXTERNA FRENTE AL ACCESO INTEGRAL DE LA IVE

Celebramos los avances de la nueva circular de la Superintendencia Nacional de Salud, para mejorar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que en gran medida incorpora un enfoque de género e interseccional, siguiendo los estándares establecidos por la Corte Constitucional colombiana y las recomendaciones de Ilex Acción Jurídica. En la sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional destacó que la penalización del aborto es ineficaz, injusta y discriminatoria. En lugar de prevenir, crea obstáculos para el acceso a la IVE, afectando desproporcionadamente a mujeres, hombres trans y personas no binarias, que enfrentan múltiples vulnerabilidades, como que viven en áreas rurales, pertenecen a comunidades indígenas, afrodescendientes o Rom, viven con discapacidades, son menores de edad, están en situación de desplazamiento, migración irregular, viven privadas de la libertad, o son madres cabeza de familia.Condiciones, que a menudo hacen que lleguen tarde al sistema de salud o experimenten demoras prolongadas para acceder a la atención en aborto Desde Ilex, seguimos de cerca y recomendando al Ministerio de Salud y la Superintendencia para que las circulares y resoluciones sobre la IVE se traduzcan en acciones concretas y vinculantes. Es fundamental que las medidas adoptadas respondan a las necesidades de las poblaciones más vulnerables, garantizando un acceso equitativo y seguro a la IVE. Recomendaciones de Ilex acogidas por la última circular de IVE: 1. Garantizar la atención integral en salud con un enfoque de género e interseccional. Ilex ha recomendado incluir estándares específicos para prevenir la discriminación étnico-racial. Esto permitirá incorporar un enfoque étnico-racial en las directrices, cumpliendo así con el mandato de la Corte Constitucional y reduciendo la desprotección que enfrentan las personas más vulnerables al intentar acceder a la IVE. Estas personas a menudo son víctimas de malos tratos, discriminación racial, estigmatización y criminalización dentro del sistema de salud. 2. Abstenerse de imponer barreras administrativas y/o de atención y/o de ejercer violencia obstétrica y/o prácticas discriminatorias. Celebramos que la circular ordene explícitamente a todos los actores del sistema de salud abstenerse de imponer barreras que puedan llevar a la discriminación por pertenencia étnica, así como a la estigmatización, culpabilización o revictimización de quienes solicitan la atención integral de IVE, evitando así cualquier afectación física, psicológica o emocional. 3. Vigilar y promover la participación en la orientación y apoyo para el acceso a la IVE a las parteras, los agentes de salud comunitarios, los agentes de la medicina tradicional y complementaria Este es un avance significativo que ILEX ha promovido, al incluir la integración de parteras tradicionales y otros actores comunitarios en la orientación y apoyo para el acceso a la IVE. Desde ILEX, recomendamos no solo la integración de la partería tradicional, sino también la capacitación de enfermeras en el uso de la Aspiración Manual Endouterina (AMEU) y en la administración de abortos con medicamentos. Además, es fundamental la formación del personal en farmacias para que puedan brindar información clara y precisa sobre el aborto farmacológico. Ampliar la participación de estos actores garantizará que las comunidades afrodescendientes, así como aquellas que viven en zonas rurales o afectadas por el conflicto armado, accedan a servicios de IVE de manera adecuada y oportuna, sin necesidad de trasladarse a otros municipios. 4. Vigilar y monitorear que los prestadores de servicios en salud garanticen el acceso efectivo e inmediato a la IVE. Es crucial reiterar que el plazo de 5 días para la atención del aborto es excepcional, ya que debe considerarse un servicio esencial y urgente. Esta aclaración es vital para garantizar que las mujeres en zonas rurales, áreas de dispersión geográfica o en contextos de conflicto armado reciban atención oportuna. Estas barreras se agravan en los contextos en los que viven miles de mujeres afrodescendientes. 5. Vigilar el acceso a la asesoría en salud sexual y reproductiva y el suministro del método anticonceptivo en el marco de los derechos sexuales y reproductivos. Celebramos esta directriz, ya que en la investigación de Ilex se documentó un caso en el que una mujer negra fue forzada a aceptar un método anticonceptivo de larga duración, a pesar de haber expresado su desacuerdo. Se le impuso dicho método y se le entregó una orden médica para un procedimiento que no había elegido, violando así sus derechos reproductivos y su autonomía al no respetar su capacidad de tomar decisiones informadas sobre su propio cuerpo. 6. Disponer de una red prestadora de servicios habilitados en las distintas modalidades de atención: presencial, telemedicina, interactiva o tele-experticia. Ilex recomendó que todas las EPS establezcan y comuniquen una red oficial de prestadores de servicios de IVE, identificando claramente las IPS que ofrecen estos servicios según la Resolución 3280 de 2018. Esta red debe brindar información precisa y accesible sobre la disponibilidad, nivel de complejidad y edades gestacionales atendidas en cada institución. Aunque esta disposición es un avance, ahora es crucial que las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales hagan seguimiento y socialicen estas redes con las mujeres en sus municipios. 7. Vigilar la garantía del derecho a la intimidad y confidencialidad por parte de los profesionales de la salud. Es fundamental reforzar esta directriz, ya que la violación del secreto profesional es una de las prácticas documentadas por Ilex que desincentivan a las mujeres afrodescendientes de acudir al sistema de salud cuando necesitan acceder a un aborto. 8. Fortalecer las capacidades del talento humano en salud de las parteras, agentes de salud comunitario, agentes de medicina tradicional y complementaria. Este es un avance significativo que incorpora una de las recomendaciones prioritarias de Ilex. La organización ha subrayado la urgencia de incluir a la partería tradicional en acciones de Información, Educación y Comunicación (IEC), así como en el acompañamiento durante el aborto autogestionado con medicamentos seguros y en la identificación temprana de signos de alarma para prevenir posibles complicaciones. ¿Qué sigue haciendo falta para cumplir con el mandato de la Corte Constitucional? Para hacer realidad el mandato de la Corte Constitucional, es crucial desarrollar directrices que mejoren el registro de la pertenencia étnico-racial y la desagregación de datos relacionados con la …

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IVE desde el margen: Análisis de las limitaciones socio jurídicas de las mujeres negras afrodescendientes

IVE desde el margen: Análisis del las limitaciones socio jurídicas de las mujeres negras afrodescendientes El estudio se enfoca en identificar, describir y analizar las barreras que enfrentan las mujeres negras afrodescendientes en Colombia en cuanto al acceso al aborto. Su propósito es comprender los factores que influyen en la reducción de este acceso y proponer soluciones para adaptar las políticas públicas a las necesidades y circunstancias de las mujeres étnicamente diferenciadas y sus entornos. El informe no solo presenta dificultades en el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para estas mujeres, sino que también aborda su situación en salud sexual y reproductiva y los factores que inciden en procedimientos inseguros. DESCARGAR AQUÍ DOCUMENTO COMPLETO Múltiples barreras encuentran las mujeres negras afrodescendientes a la hora de acceder a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) o aborto, entre esas, su situación económica, la estigmatización social, falta de educación sexual, carencia de redes de apoyo en salud mental y reproductiva, y las barreras institucionales. Estos fueron algunos de los hallazgos que se registraron en la investigación realizada por ILEX Acción Jurídica y documentada en el libro “IVE desde el margen: Análisis de las limitaciones socio jurídicas de las mujeres negras afrodescendientes”.  Esta investigación es el resultado de un esfuerzo colectivo que nos plantea la necesidad de poner sobre el debate nacional del aborto, la vida y los derecho sexuales y reproductivos de las mujeres negras afrodescendientes. “Nos preguntamos cuáles son esas barreras que están impidiendo que las mujeres negras afrodescendientes avancen en tanto avanza los marcos normativos y jurisprudenciales en relación con la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Cuáles son esas barreras que impiden que en tanto esos marcos normativos avanzan, la institucionalidad parece quedarse atrás y parece no observar cuáles son las brechas que nos impiden a las mujeres negras afrodescendientes acceder a servicios de salud, específicamente, a la IVE.  Este trabajo es una muestra de ese empeño, de esa lucha por descifrar cuáles son esas claves del derecho desde una perspectiva crítica, que ayuden a ampliar esas brechas o a reducirlas”, afirmó Dayana Blanco Acendra, directora general de ILEX Acción Jurídica.  “(…) nosotros tenemos una particularidad, que somos comunidades fluviales y carreteables. De pronto a las comunidades carreteables llega parte, un poquito de la información, pero Aguadua, La Brujita, (…) esa información no llega allá, es difícil que le llegue esa información. Entonces en ocasiones las niñas y mujeres acuden a abortos inseguros por el desconocimiento de que el aborto es legal y pueden solicitarlo en el sistema de salud.” El estudio tuvo como objetivo identificar, describir y analizar las barreras que enfrentan las mujeres negras afrodescendientes en Colombia en el acceso al aborto. Con el propósito de comprender los factores que influyen en la reducción de este acceso y proponer soluciones para adaptar las políticas públicas a las necesidades y circunstancias de las mujeres étnicamente diferenciadas y sus entornos.  El informe no solo presenta dificultades en el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para estas mujeres, sino que también aborda su situación en salud sexual y reproductiva y los factores que inciden en procedimientos inseguros. Asimismo, resalta la importancia de involucrar a las comunidades afrocolombianas en el diseño e implementación de políticas que respondan a sus necesidades específicas, reconociendo el papel fundamental de las parteras tradicionales como actores clave en la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva en áreas con acceso limitado a la atención médica. Para Carolina Garcés Murillo, co autora de la investigación y médica epidemióloga, también es importante reconocer que para el avance del acceso al aborto en todas las mujeres, es necesario ponerse los lentes de la perspectiva étnico racial: “Una despenalización del aborto no garantiza automáticamente el acceso de todas las mujeres negras afrodescendientes a un servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo porque existen unas condiciones materiales de existencia particulares que impactan de manera diferente a algunos grupos en especial cuando se conectan distintas categorías sociales como la pertenencia étnico racial”.  En Valle del Cauca, Chocó y Bolívar, departamentos donde se realizó esta investigación, se conocieron distintos testimonios de mujeres con experiencia de IVE voluntario y con experiencia de aborto espontáneo, en los que se reflejaban y reconocían las barreras y dificultades inicialmente mencionadas. Testimonios que dan cuenta de realidades como que las mujeres con una formación educativa más baja tienden a acceder aprocedimientos menos seguros, que existen falencias en el acceso a información sobre el estatus legal del aborto, que la presencia de actores armados influencia las normas culturales y el control físico y moral, y que la diiscriminación racial y tratos crueles y degradantes durante los procesos de acceso a la IVE o durante un aborto espontaneo, marca profundamente la vida de las mujeres negras afrodescendientes.  “En pandemia nos vimos expuestos fuertemente al alto índice del embarazo dado que éramos una comunidad como abandonada, nos tocaba (escoger) entre comer y planificar. El sistema de salud no llega hasta allá ni siquiera en pandemia. Y si no planificaba quedaba embarazada y si quedaba embarazada, te seguías reproduciendo y menos ibas a tener para comer, porque entonces tenías que pensar en los recursos que necesitaba un bebé también (…)” – Por todo lo anterior, para la investigadora y directora de investigaciones de ILEX, Eliana Robles-Pallares, este informe resulta fundamental. “Este estudio busca contribuir a subsanar un vacío en las investigaciones sobre aborto al centrarse en las experiencias y barreras específicas que enfrentan las mujeres negras afrodescendientes en relación con el acceso a la IVE. La investigación, con un enfoque socio jurídico, se apoyó en entrevistas y experiencias de mujeres negras afrodescendientes y parteras a través de la organización Asoredipar, conectando vivencias con registros del sistema de salud”, afirmó Robles. Este diagnóstico visibiliza las barreras sistémicas y estructurales que enfrentan las mujeres negras afrodescendientes, analizando factores que dificultan el acceso a una interrupción del embarazo legal y segura, por tato, representa una aproximación inicial a la dimensión étnico-racial en el acceso al aborto, subrayando la necesidad de contar con datos desagregados por …

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COMUNICADO CONJUNTO | Nuevo caso de violencia policial racista y transfóbica en Cartagena

El día 19 de junio, a las alturas de la Av. Santander, Mandala Walker una mujer trans afrodescendiente reconocida en la ciudad de Cartagena por su activismo,  fue detenida por un agente de policía mientras se transportaba en una mototaxi. En medio del procedimiento policial irregular, le fue retenida su dosis personal, fue amenazada con un arma de menor letalidad, específicamente un taser y además, violentada de forma verbal, pues el agente cuestionaba insistentemente su identidad y expresión de género. Esa noche no hubo un retén formal, tampoco se detuvieron otras motos y el joven que conducía, y transportaba a Tiffany, fue llevado a un CAI y le fue inmovilizada la moto, sin aparente justificación. Esto no es un caso aislado y tampoco es la primera vez que Mandala vive una situación así. El perfilamiento y hostigamiento al que ha sido sometida como mujer negra, trans y trabajadora sexual, ha sido constante. En años anteriores, también denunció a través de sus redes sociales haber sido víctima de actos transfobicos y racistas en un CAI de Cartagena, mientras buscaba protección, siendo una vez más expuesta a  agresiones y violencias.  Las acciones de la policía no son una coincidencia. Ilex Acción Jurídica, por ejemplo, ha registrado y documentado cómo el comportamiento de la fuerza pública, guiado por sesgos racistas y estereotipos discriminatorios basadas en la pertenencia étnico-racial y el género, afecta desproporcionadamente a los cuerpos de jóvenes, mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas afrodescendientes. Esto también ha sido denunciado por organizaciones feministas y antirracistas de Cartagena en reiteradas ocasiones, sin que esto haya supuesto cambios en el comportamiento institucional. En Cartagena, las decisiones de aparente  seguridad, que además son evidentemente arbitrarias y discriminatorias,  han venido siendo respaldadas por el conocido Plan Titán de Cartagena, ampliamente mostrado por el alcalde Dumek Turbay Ayala. Sin embargo, este plan que, poco o nada se socializó y que ha pretendido parecer la salvación a la gran problemática de seguridad y explotación sexual, también ha desconocido los riesgos, limitaciones y vulneraciones que ha implicado, especialmente para las personas afrodescendientes de la ciudad.  En febrero del presente año, distintas organizaciones, dentro de las que se encuentran muchas de las firmantes de este comunicado, alertaron sobre los posibles riesgos que esto representaría para la población afro en Cartagena que habita o trabaja en el Centro Histórico de Cartagena. En razón de lo anterior y teniendo en cuenta que este plan avanzó a toda la ciudad, el día 20 de mayo de 2024 enviamos un derecho de petición a través del cual solicitamos información y proponemos generar un diálogo con la ciudadanía sobre la motivación y los impactos que potencialmente tiene y ha tenido el Decreto 003 de 2024. En este derecho de petición exponemos las razones y advertimos, nuevamente, por qué el Decreto 003 de 2024, expone, vulnera, no contempla una visión de derechos humanos y desconoce el contexto de la ciudad de Cartagena en la que es necesario aplicar un enfoque étnico-racial y de género frente a las posibles afectaciones que este decreto trae a personas afrodescendientes, personas con identidades y expresiones de género diversas, así como personas en estado de vulnerabilidad socioeconómica.  La falta de respuesta de las autoridades  y las  acciones de violencia policial racista – como las vividas por Tiffany – son en extremo preocupantes y exponen a grupos en condiciones especiales de vulnerabilidad a múltiples violaciones de derechos, en la que las personas afrodescendientes son las principales víctimas del perfilamiento y la criminalización de los agentes del orden. Estas acciones se manifiestan en el uso excesivo de la fuerza, la violencia verbal, simbólica y psicológica, así como el incumplimiento de las normatividades que guían el accionar policial.  Hacemos un llamado a que se tomen medidas de protección oportunas y adecuadas dentro y fuera de la vigencia del Decreto 003 de 2024, para que estas situaciones dejen de presentarse, se reformule la política de seguridad que está promoviendo las situaciones de discriminación y violencia institucional en la ciudad, y se establezcan los controles necesarios ante la actividad policial.  Firmamos: Colectivos Contextos Voguea en el aleteo Mesa ball de Cartagena  Ilex Acción Jurídica  Mesa Ballroom Cartagena  Mesa del Movimiento Social de Mujeres y Feministas de Cartagena y Bolívar  House Of Galactic House of Ikoniks Movimiento de Mujeres, Negras, Barriales y Periféricas

491 AÑOS DE CARTAGENA: Una vieja que renace en su juventud negra

Por: Vanessa Castro Alvarez, comunicadora de ILEX Acción Jurídica Cartagena, la ciudad de muralla y de spots de fotos, la de historias, poesías y canciones, hoy cumple 491 años. También cumple la Cartagena viva, la del barrio y el picó.  La Cartagena de calles llenas de barro y casitas de tabla, la que celebra los lunes y los martes la vida porque trabaja los fines de semana. La Cartagena que es Crespito,  Flor del Campo y mi barrio Villa Corelca. En su cumpleaños, queremos celebrar a la Cartagena batalladora, negra e incansable, barrial que grita su lucha y defiende, como hace siglos, su dignidad. Esa Cartagena de tantos siglos, hoy más que nunca renace con su juventud negra. Activa y digna de admiración ante sus batallas de cuadra, de colegio, de calle, de paredes con grafitis, de bailes de semáforo. Afuera de las murallas, la ciudad se debate entre la alegría de la música champeta y salsa y el bullicio de la ficha de dominó estrellándose contra la mesa y la rabia constante ante la injusticia de la necesidad básica insatisfecha, la policia persiguiendo a los pelaos, el recibo de la luz llegando llevándose medio sueldo y la ausencia, y los yates acechando a las pelaitas.  En  Cartagena, a diario, se dan pequeñas batallas por la seguridad, dignidad y vida de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, impulsadas por ellxs mismos y con la esperanza firme de cambiar así sea a gritos y el pie en suelo sus realidades, con conciencia política y generando espacios de confianza, mientras apuestan por la justicia social de sus contextos.  Frente a esta población y en particular, para su protección y seguridad, el alcalde elegido Dumek Turbay Ayala, ha propuesto un Plan que bautizó Titán a través del Decreto 03 de 2024. Con su dios griego,  ha pretendido atacar la criminalidad y el mal llamado turismo sexual al que se ven expuestas las niñas y jóvenes. No obstante, esa Cartagena joven ha alertado los peligros que este puede significar para sus vidas sobre todo de juventudes y mujeres negras afrodescendientes, los criterios de la fuerza pública para ejecutar estos planes sesgados por prejuicios y estereotipos racistas que atentan contra los derechos fundamentales de nuestra población que, históricamente ha sido criminalizada, expuesta y vulnerada.  Dicho lo anterior, en el marco de este cumpleaños y poniéndonos los lentes de una perspectiva étnico racial, desde ILEX analizamos la Política de Juventudes que también fue presentada este año y que, a grandes rasgos, parece tener  buenas intenciones, pero que una vez más, no pone la lupa en lo que representaría la mayoría de la ciudad: la juventud afrodescendiente.  Lo primero es que, aunque la Política menciona la violencia policial como uno de los problemas a tratar – realidad de la que también se habla hasta hace poco en la ciudad -, no es específica en mencionar que en Cartagena la violencia policial racista es un hecho que ha cobrado vidas de jóvenes y tampoco, hace énfasis en las acciones que va a tomar frente a esto. Nomás, por mencionar dos casos mediáticos, recordamos a Martín Elías Manjarres o Harol David Morales, ambos adolescentes negros que recibieron un impacto de bala por agentes del orden y por los que aún, sus familiares esperan que se haga justicia.  Estos hechos se dieron en Villa Estrella y San Francisco, respectivamente. Zonas periféricas de la ciudad en las que “la Policía tiene mayor presencia y acción, teniendo en cuenta las estrategias gubernamentales de vigilancia focalizada en respuesta ante la inseguridad. En estos contextos los jóvenes afrodescendientes se ven expuestos a experimentar más procedimientos policivos que en otros lugares de Cartagena”.  A partir de esto, también identificamos que no hay un reconocimiento de las condiciones de marginalidad a los que se enfrentan jóvenes afrodescendientes en estas zonas específicas de la ciudad, que responde precisamente a procesos de racialización territorial y a la no consciencia de lo que pasa fuera de las murallas del Centro Histórico.  Como mencioné anteriormente, aunque existe un Plan, las acciones concretas para dar solución a la violencia policial racista, no solo es una tarea pendiente, sino también una conversación que no se puede seguir dando entre las lágrimas de las madres de las víctimas y los colectivos negros que exigen respuestas, sino que tiene que plantarse, sobre todo, desde la institucionalidad.  Cabe resaltar y llama la atención, que en esta ciudad del Gran Caribe, capital del tercer departamento con mayor población afrodescendiente del país (27,6%), se enuncian y aprueban políticas sin un enfoque étnico-racial, ni de género. En la Política de Juventudes, si bien se tiene en cuenta factores específicos de diferenciación e incluso se intenta dar un concepto de “enfoque diferencial” con el propósito de “brindar una atención diferenciada a los jóvenes a partir de sus particularidades durante la implementación de la política”, y hasta se habla de derechos humanos “sin ningún tipo de exclusión o discriminación por motivos étnicos, raciales, de género, de discapacidad, de ideologías, preferencias políticas, zona habitada de la ciudad…”, no es claro cuáles son esas particularidades y cuáles serían las atenciones diferenciadas que se atenderán en los 10 años de vigencia de este documento.  Cartagena ha sido sobre analizada, sobre estudiada y discutida en infinidades de conversatorios, pero las consecuencias del colonialismo, el racismo estructural y la falta de voluntad política que hemos acarreado por cientos de años, nos sigue pesando en la ausencia de políticas que tengan como centro a las poblaciones y a las personas que diariamente son marginalizadas y criminalizadas, que hagamos análisis y tomemos acciones más profundas y que se reflejen en el tiempo. Nos sigue pesando la ausencia de datos que permitan que se atiendan una a una las necesidades de los y las cartageneras. Nos sigue impidiendo que cerremos la herida que nadie ha estado dispuesto a sanar. 

¿QUÉ PASA CON MIN. INGUALDAD Y QUÉ FUE LO QUE DIJO LA CORTE?

A diferencia de lo que se ha dado a entender por los titulares de los medios y plataformas digitales, el Ministerio de la Igualdad no desaparece automáticamente. Su existencia ahora depende de que el Congreso, a iniciativa del Gobierno Nacional, apruebe nuevamente la ley cumpliendo con los requisitos constitucionales. Si esto no se logra en dos años, el Ministerio desaparecerá legalmente. Por lo tanto, es crucial analizar el impacto jurídico del pronunciamiento de la Corte Constitucional y sus implicaciones políticas y sociales. El día 25 de enero de 2023 en ejercicio del derecho a la acción pública de inconstitucionalidad, las ciudadanas Paloma Valencia Laserna, María Fernanda Cabal, Paola Andrea Holguín y otros, presentaron demanda contra la Ley 2281 de 2023, por la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se adoptan los elementos de su estructura orgánica. Las demandantes argumentaron que la forma en que se aprobó la ley tenía fallas. Según el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, toda propuesta de ley debe explicar claramente cómo afectará el presupuesto del país, incluyendo si es compatible con el plan de gastos a mediano plazo. Pero en este caso, de acuerdo a la demanda, eso no se hizo. Además,  la ley no dejaba muy claras las facultades especiales que le daba al Presidente de la República. Luego de un año y tres meses de vigencia de la Ley y puesta en marcha del Ministerio de Igualación y Equidad, en sesión del mayo 8 de 2024, tras una votación la Corte Constitucional decidió la demanda ciudadana. La ponencia correspondió a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. En su fallo, la Sala Plena de la Corte, que todavía  no ha emitido comunicado oficial ni ha publicado la sentencia, afirmó que el trámite de la ley tiene error de procedimiento al no realizarse un estudio sobre cómo la creación del Ministerio de la Igualdad afectaría el presupuesto, como lo exige la Ley 819 de 2003.  Esta omisión legislativa violó el artículo 151 de la Constitución Política, que establece los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias. Basándose en este argumento, la Corte en Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023.   ¿Pero qué es el análisis de impacto fiscal y a quién le correspondía hacerlo? Es un estudio que debe hacerse en el marco del trámite de un proyecto de ley para saber sus costos y el impacto de su implementación. Según el art. 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Esta es una tarea compartida entre el Gobierno y el Congreso de la República, Sentencia C-110 de 2019: Asimismo, la Corte también decidió que las consecuencias de este fallo no serán inmediatas, como suele ser común en las decisiones judiciales. Esto se debe a que eliminar la ley inmediatamente llevaría a la desaparición del Ministerio de Igualdad y Equidad y todo su sector administrativo. En consecuencia, para evitar interrupciones en las políticas que protegen los derechos especiales de ciertos grupos, la Corte dio tiempo al Congreso y al Gobierno para corregir la ley o ajustar las funciones del Ministerio y hacer los cambios necesarios en la administración pública.  ¿Qué significa y cuál es el alcance que tiene la declaratoria de constitucionalidad diferida de la ley del Ministerio de Igualdad? Uno de los asuntos que más controversia ha causado es el efecto de la declaratoria de constitucionalidad diferida que la Corte Constitucional utilizó en esta sentencia. En términos sencillos, la constitucionalidad diferida es una medida judicial que la Corte emplea cuando detecta un defecto en el procedimiento legislativo que hace que una ley sea inconstitucional. Sin embargo, en lugar de eliminarla de inmediato, la Corte decide mantenerla en el ordenamiento jurídico debido a que su derogación podría ocasionar problemas mayores o “desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales”.  Por lo tanto, la permanencia del Ministerio queda condicionada a que el Gobierno Nacional y el Congreso vuelvan a tramitar la ley dentro de un plazo de dos años. Durante este periodo, el legislador debe corregir los errores de forma que surgieron durante el proceso legislativo inicial, llevando a cabo nuevamente todo el proceso de creación de la norma. Esto nos lleva a señalar lo siguiente: Considerar todo lo anterior implica reconocer que la desaparición del Ministerio de la Igualdad no es un proceso automático. Su continuidad o supresión depende de la corrección de la inconstitucionalidad durante las dos legislaturas de 2025-2026. De no adoptarse por parte del Congreso las medidas correctivas sobre la ley que lo establece durante este período legislativo, desaparecerá la única institución específicamente encargada de abordar las brechas de injusticia y discriminación histórica y estructural que afectan desproporcionadamente a grupos y sujetos de especial protección constitucional. Para estos grupos, aún queda pendiente la promesa de garantía de sus derechos fundamentales. Sin lugar a duda, este escenario implica riesgos institucionales para la correcta ejecución programática y presupuestal del sector de igualdad y equidad, en la medida en que deja condicionada su existencia al trámite en el Congreso, y por ende a la voluntad política del legislador. Es decir, que lo que ocurra en los próximos seis meses será fundamental para garantizar que se supere la incertidumbre sobre la materialización de las funciones para las que fue creado el ministerio.  Desde la perspectiva de la justicia y los principios constitucionales que deben guiar al Estado colombiano, la superación de este problema no es solo necesaria, sino que demanda un liderazgo y una colaboración armónica entre las ramas del poder público ejecutivo y legislativo. Esto es fundamental …

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FALLOS DE LACORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE LOS DERECHOSDE PUEBLOS NEGROS/AFRO DE COLOMBIA

El presente “Boletín de Seguimiento” busca brindar un panorama general de las diferentes sentencias que han sido proferidas por la Corte Constitucional de enero de 2022 a junio de 2023, en relación con los derechos de la población negra y afrodescendiente del país. La selección de los expedientes que abarca este boletín responde al interés que pueden tener para ILEX Acción Jurídica, toda vez que guardan relación con las líneas de trabajo de la organización. Con este boletín, buscamos actualizar a personas interesadas sobre los últimos pronunciamientos en materia de derechos de los pueblos negros y afrodescendientes del país y abrir puertas para la incidencia en el ecosistema de los derechos de este grupo poblacional. Con esos propósitos en mente, este documento procura poner en la discusión la necesidad de revisar críticamente las decisiones judiciales de cara al logro de la justicia racial. Con fortuna, podemos decir que la categoría de justicia racial es un enfoque que sigue tomando fuerza en la visión de algunos profesionales del derecho que le apuestan a una mirada del campo jurídico desde la defensa de los derechos de las poblaciones racializadas. De ahí que revisar algunos de los pronunciamientos y movilizaciones legales emprendidas ante instancias judiciales, resulta importante para tener una imagen general sobre las causas litigiosas, los temas y los resultados en materia de justicia racial y demás temas de interés para la ILEX Acción Jurídica. Para aportar a esos propósitos, el presente documento está dividido en cuatro partes. En el primer apartado exponemos la metodología de seguimiento y algunas definiciones de categorías o términos importantes para la comprensión del contenido del documento; en el segundo apartado se abordan los pronunciamientos de la Corte Constitucional como resultado del uso de la facultad de revisión de fallos tutela; en el tercero se exponen los pronunciamientos en el marco del uso de la acción pública de inconstitucionalidad y en el cuarto apartado, se muestran las sentencias de unificación. Finalmente, en el último punto se reseñan algunas intervenciones presentadas por ILEX en diversos procesos ante la Corte Constitucional, como parte del trabajo de incidencia y movilización legal que realizamos desde la organización. Finalmente, aprovechamos para: Te invitamos a consultar este boletín a continuación presentado:

INFORME PRESENTADO POR EL DANE NO RESPETA LOS APORTES Y ACUERDOS TRABAJADOS CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La sentencia T-276 de 2022 se dio en respuesta a la tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), Proceso de Comunidades Negras (PCN), la Asociación Colombiana de Economistas Negras y Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC).  En agosto de 2022, la Corte Constitucional reconoció a través de la sentencia T-276 de 2022 que los resultados del censo 2018 realizado por el DANE, sí vulneraban los derechos fundamentales y representaba una invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en Colombia. Una decisión histórica en la que la Corte exhorta y solicita al DANE el cumplimiento de acciones que puedan reparar y enmendar los daños ocasionados a la población, haciendo un llamado a la participación de los afectados, principalmente. En el ejercicio de seguimiento al post fallo, vigilancia y compromiso, las organizaciones de la sociedad civil y comunidad académica que hicieron parte del proceso de litigio, estuvieron al tanto de un plan de cumplimiento y se realizaron mesas de trabajo para que éste fuera efectivo. En las mencionadas mesas se planteó y dio conocimiento de importantes aportes al mejoramiento del ejercicio del DANE con el fin de que para las correcciones correspondientes y en los futuros censos, no solo se tuviera en cuenta un enfoque étnico racial, sino que se plantearon metodologías y acciones concretas que evitaran nuevamente  las vulneraciones dadas históricamente. Así mismo, se crearon acuerdos entre ambas partes para que el proceso adelantado por el DANE, se realizará con rigurosidad y con metodologías adecuadas.  Luego de lo que consideramos un trabajo conjunto, conocimos el informe enviado al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., por parte del DANE con copia a la Corte Constitucional — “Estudio de Evaluación de las Causas de la Variación y Dificultades en la Captación de la Población Afrodescendiente en los Censos Nacionales: Lecciones Aprendidas” — en el que pretende dar por cumplido no solo los tiempos que la Corte le solicitó, sino también se reporta una información que al parecer de las organizaciones accionantes, no corresponde a lo conversado y plasmado en anteriores versiones del documento durante el tiempo de trabajo.  Por lo anterior, enviamos un Memorial de Incumplimiento al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C, Sección Segunda, en el que nos permitimos solicitar que se declare incumplida la primera parte de la orden segunda de la   sentencia T-276 de 2022. Esta decisión parte de los cambios sustanciales que sufrió la última versión del documento que fue socializada con las organizaciones accionantes, sustituida por un documento que desconoce nuestra participación activa durante el proceso de construcción del documento, los acuerdos  y las discusiones en cuanto a los contenidos significativos que debía contener este informe para dar pleno cumplimiento a lo ordenado en el fallo.  Finalmente y bajo argumentos legales que sustentan nuestra solicitud, hacemos las siguientes recomendaciones:

Derecho a la IVE para personas gestantes de las comunidades étnicas: El paso que no podemos retroceder

La sentencia T – 158 de 2023, revisó el caso de una mujer indígena a quien su EPS le negó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), al considerar que la solicitud no se encontraba en ninguna de las tres causales establecidas en la sentencia C- 355 de 2006, así como que la misma iba en contravía de las costumbres de la comunidad étnica a la que pertenece la accionante.  En la revisión del caso, la Corte estableció que era necesario pronunciarse de fondo, pues en su interpretación los jueces de primera y segunda instancia desconocieron los fundamentos de la sentencia C-055 de 2022, la cual aplicaron en sus respectivas sentencias. Pero, además, evidenció que existía un conflicto entre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y la autonomía de las comunidades indígenas.  La Corte decidió revocar las dos sentencias anteriores, reconociendo que los derechos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la accionante fueron vulnerados y exhortó a los jueces de tutela para que, en este tipo de casos, adopten decisiones en el menor tiempo posible atendiendo así la urgencia de protección inherente a los casos de IVE.  También establece que la autonomía de los pueblos indígenas tiene límites frente a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.  En los argumentos para llegar a la decisión mencionada, la Corte señala que no existe el derecho al aborto y sustenta dicha afirmación en las siguientes razones:  Respecto de este caso, desde ILEX Acción Jurídica nos parece importante mencionar lo siguiente, para aportar a la discusión y dejar en la agenda algunos asuntos cuya discusión y debate son necesarios para el interés general y la protección de los derechos sexuales y reproductivos de personas gestantes. Consideramos que es necesario que las Cortes, el gobierno y las organizaciones de sociedad civil asuman este tema con el cuidado y la seriedad que merece.  Consideramos que la sentencia T – 158 de 2023 tiene los siguientes asuntos para debatir:  En la sentencia C-055 de 2022, la Corte pidió al Congreso y al Gobierno que tomaran medidas para establecer una política pública para la atención y prestación de servicios de IVE, cosa que hizo el Gobierno con la Resolución 051 de 2023. Esto implica que el tal vacío normativo no existe.  Dicho lo anterior, también es importante mencionar que aunque los argumentos de la Corte en la sentencia T-158 de 2023 van en contravía de lo que la misma Corte ha venido desarrollando, el contenido de este fallo no significan la anulación de la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 (sentencia C-055 de 2022), sin embargo es un precedente de interpretación de la sentencia C-055 de 2022 que puede ser peligroso para los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes, por al menos las siguientes razones:  “Primer cargo: violación del derecho a la IVE en las causales de que trata la Sentencia C-355 de 2006, en relación con el derecho a la igualdad 7.  (…) También precisan que la disposición demandada no tiene el mismo impacto cuando se trata de mujeres inmersas en alguna situación de vulnerabilidad, ya que se enfrentan a barreras adicionales para acceder a la práctica de la IVE en las tres causales de que trata la Sentencia C-355 de 2006, debido, entre otras razones, a estar ubicadas en zonas rurales, carecer de recursos económicos o no poder acceder a los servicios de salud” Con todo lo anterior, nos unimos a la solicitud de varias organizaciones de la sociedad civil, como Causa Justa, para pedir que la Corte Constitucional aclare los argumentos de la sentencia T-158 de 2023 con miras a que el Estado brinde una protección real a los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes, de las mujeres que pertenecen a comunidades étnicas y para evitar el sostenimiento y reforzamiento de las barreras que impiden acceder de manera oportuna y segura a la interrupción voluntaria del embarazo.  Referencias: