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Pequeña gran revolución: carta a Marcos

Pequeño Marcos, Hay historias que comienzan con una decisión, algunas con un accidente, y otras, como la tuya, nacen de una mezcla de amor, muchas preguntas, largas conversaciones y un poco de magia. Antes de que llegaras, ya existías. No como una idea lejana, sino como una pregunta insistente: ¿Cómo queremos ser mamás?, ¿Qué tipo de familia queremos construir?, ¿Qué mundo queremos abrir para acompañar una vida nueva? Para que tú llegaras, tuvimos que inventar nuestra propia ecuación. Porque cuando dos mujeres deciden traer un bebé al mundo, no basta solo con el amor -aunque de eso hay mucho- , también hay que preguntar, inventar, sanar, conspirar e imaginar. Tuvimos que decidir en qué cuerpo crecerías, de qué óvulo vendrías, quién pondría su útero para cuidarte mientras crecías. Aprendimos palabras nuevas, seguimos protocolos médicos, hicimos preguntas incómodas en bancos de donantes, insistimos cuando nos cuestionaban o nos decían que no había, que tal vez, que así no. Hubo una conversación que nos marcó mucho. Una conversación incómoda, honesta, necesaria. Nos preguntamos por qué queríamos que fueras un bebé negro. Y la respuesta fue apareciendo poco a poco: porque queríamos que llegaras a este mundo siendo celebrado y que se abrieran para ti muchos caminos. Que tu negritud no representara una carencia ni una falta, sino una potencia. Porque ya nuestro amor era una mezcla de diferencias -dos mujeres, una pareja interracial, origenes diferentes, familias muy distintas- y tú venías a ser la suma hermosa de todo eso, no una dificultad más. Te pensamos negro antes de conocerte. Te soñamos negro antes de saber tu nombre. Y lo hicimos con orgullo y con esperanza. Cuando por fin empezó el embarazo, lo vivimos como un ritual. Muy nuestro. Muy cuidado. Comíamos rico pensando en que crecieras fuerte. Mirábamos las ecografías buscando tu naricita. Los domingos eran sagrados: teníamos una cita contigo para escuchar tu corazón, ponerte música, identificar qué fruta eras según tu tamaño. Eran pequeños rituales para acompañarte mientras aún estabas al otro lado de la piel. Te esperábamos con ganas de verte la cara. Con esa mezcla de paciencia y ansiedad que trae la maternidad. Con esa sensación de estar cuidando algo que ya amábamos, aunque todavía no pudiéramos abrazar. El día que naciste no salió como lo habíamos planeado. Faltaba un mes cuando fuimos a un control rutinario y terminamos hospitalizadas. La presión no bajaba y tus movimientos respiratorios escapaban al ecógrafo. Nos llenamos de miedo. Mucho movimiento, luces blancas, agujas, voces que iban y venían. Pero también una certeza profunda: por fin íbamos a conocerte. Naciste bajo unas luces intensas, en una sala fría y brillante, y ahí estabas tú: manos grandes, mucha grasita y un llanto determinado. Cuando te vimos por primera vez, el mundo se volvió pequeño y enorme al mismo tiempo. Todo lo que habíamos imaginado tomó forma en tu cara, en tu piel, en tu respiración. Y en ese momento también empezó otra historia que no habíamos planeado. Una historia de papeles, burocracia, firmas y reglas. Una historia en la que el mundo institucional -ese que te clasifica y te nombra desde el primer día- empezó a ponernos obstáculos justo cuando estábamos más vulnerables. Cuando pedimos nuestras licencias de maternidad, la EPS nos dijo que solo una de nosotras podía tenerla. Que la otra debía asumir una licencia de paternidad. Como si una de nosotras no fuera tu mamá. Detrás de esa decisión venía algo más profundo: el cuestionamiento de nuestra maternidad, de nuestra familia, de lo que significa cuidar a un bebé siendo dos mamás. Fue un golpe duro. Como si después de un proceso tan amoroso, alguien quisiera empañar nuestra alegría. Hubo momentos que nos dejaron cicatrices. Como cuando en tu certificado de nacimiento el hospital marcó que no pertenecías a ninguna raza, justo después de todo lo que habíamos hecho para que tu negritud fuera visible, celebrada, elegida con intención. Fue una contradicción dolorosa, pero también nos dejó una enseñanza que queremos que guardes: nunca permitas que nadie te haga sentir irrelevante. Nunca aceptes que alguien borre lo que eres. Entonces hicimos lo que sabemos hacer: cuidar y defender. Llamamos a las mejores abogadas negras del país y juntamos fuerzas para iniciar un proceso legal. No lo hacíamos solo por nosotras, sino por ti y por otras familias como la nuestra. Fue largo y frustrante. Recibimos negativas, argumentos ofensivos que desconocían quiénes somos y cómo cuidamos. Pero no desistimos. Sostenidas por nuestras grandes cómplices en ILEX, llevamos nuestra petición hasta la última instancia. Pues ya nos habíamos definido mucho antes de que cualquier institución intentara hacerlo por nosotras. Y un día, cuando ya tenías ocho dientes y llenabas la casa de risas, rutinas y dulce cansancio, llegó una noticia que nos cortó la respiración: ¡La Corte Constitucional falló a nuestro favor! Reconoció que una de tus mamás había sido vulnerada en sus derechos. Reconoció que una familia puede tener más de una licencia de maternidad. Reconoció que el país necesita cambiar la forma en que entiende el cuidado. No sabemos si cuando leas esto podrás dimensionar lo que significa que tu historia esté escrita en una sentencia. Pero queremos que sepas que tu llegada movió algo más grande que nuestra casa. Ayudó a abrir un camino para otras familias, otros bebés, otras formas de cuidar. Y aun así, Marcos, queremos que esta no sea una historia de lucha solamente. Porque aunque hubo momentos duros, lo que más recordamos cuando te miramos es la alegría de verte crecer: un bebé negro en nuestros propios términos. La manera en que trajiste otra energía a nuestras vidas. La forma en que hiciste que todo floreciera. La felicidad de confirmar que una mujer no tiene que haber parido para poder lactar, y la fortuna de que en esta familia te alimentamos a cuatro tetas. No somos una familia perfecta, pero somos una familia real, construida con intención, con preguntas, con amor y con mucha terquedad para sostener lo que creemos justo. Hay algo más …

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Avanzar hacia la transformación: desafíos del Foro Permanente en la garantía de derechos de afrodescendientes

Por: Audrey Mena, directora de Ilex Acción Jurídica La quinta sesión del Foro Permanente sobre las Personas Afrodescendientes en Ginebra es, en muchos sentidos, un momento de balance. A cinco años de su creación, y a veinticinco del Programa de Acción de Durban, el Foro se enfrenta a una pregunta ineludible: ¿Qué ha cambiado realmente en la vida de las personas afrodescendientes en el mundo? El Foro Permanente, conformado para mejorar la seguridad, calidad de vida y derechos humanos de la comunidad afrodescendiente, ha logrado algo importante: abrir la puerta a una diversidad de actores. Desde Estados, organismos internacionales, sociedad civil, comunidades afrodescendientes hasta juventudes que históricamente habían sido excluidas de la conversación global. Y sí, definitivamente hay avances. El racismo estructural pasó de ser una categoría disputada a un hecho reconocido. También existe un ecosistema multilateral, integrado con mecanismos como el propio Foro, el Mecanismo de Expertos sobre Justicia Racial y los órganos de tratado. Y tenemos una agenda global que ha logrado posicionar temas antes marginales: la violencia policial racista, la invisibilidad estadística, las desigualdades en salud y educación, y más recientemente, la relación entre cambio climático y racismo, como lo vienen expresando países como Brasil y Colombia. Pero ese mismo balance revela sus límites. Por un lado, la apertura no es sinónimo de poder. La arquitectura misma de un espacio como el Foro sigue reproduciendo asimetrías profundas, intervenciones breves, agendas saturadas y espacios limitados para la deliberación sustantiva. Se escucha a muchos, pero se decide entre pocos. Por otro lado, en los distintos discursos de apertura del Foro hubo un consenso sobre las desigualdades que enfrentan las personas afrodescendientes siguen estando profundamente arraigadas en los legados de la esclavitud y el colonialismo, y continúan reproduciéndose en las instituciones, los mercados y las políticas públicas contemporáneas. En otras palabras, el diagnóstico está. El problema, creemos todes, es de transformación. A ello se suma un hecho reciente que marca un punto de quiebre en el derecho internacional y redefine el presente, el reconocimiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la trata transatlántica de africanos esclavizados y la esclavitud racializada como un crimen de lesa humanidad. Pero genera preguntas: ¿por qué si la esclavitud es un crimen de esa magnitud, sus consecuencias son tratadas como simples desigualdades sociales? Pues realmente son efectos no resueltos de un crimen internacional, pero el sistema aún no cuenta con un instrumento que esté a la altura de esa afirmación. Ese es el trasfondo de una de las discusiones más importantes que atraviesa el Foro: el impulso final hacia la adopción final de una Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas afrodescendientes. Desde Ilex creemos que también es necesario recordar que hoy existen múltiples instrumentos. Desde la Convención contra la Discriminación Racial hasta el Programa de Acción de Durban, pero su implementación sigue siendo fragmentada, desigual y, en muchos casos, insuficiente. A pesar de los avances institucionales, el sistema internacional opera como un conjunto de piezas dispersas: comités, relatorías, mecanismos de expertos, espacios consultivos… Todos relevantes, pero sin un eje articulador que permita traducir estándares en transformaciones reales. Una declaración robusta, entonces, sería estratégica y articuladora. Podría, en primer lugar, ordenar el sistema internacional, funcionando como un marco interpretativo común que alinee los distintos mecanismos existentes y fortalezca su capacidad de incidencia frente a los Estados. En segundo lugar, podría cerrar la brecha entre reconocimiento y acción, en un momento en que el propio Foro insiste en la necesidad de pasar de los compromisos a la implementación efectiva. Y podría, en tercer lugar, incorporar dimensiones que hoy el derecho internacional no ha logrado integrar plenamente. Entre ellas, la conexión entre cambio climático, desigualdad racial y desarrollo global, porque las comunidades afrodescendientes enfrentan de manera desproporcionada los impactos de la crisis climática, no por azar, sino por la forma en que la historia ha distribuido el territorio, la riqueza y el poder. Para esto se necesita una declaración distinta de las que ya conocemos. El propio Foro ha señalado que el momento actual exige avanzar hacia la justicia reparatoria. No solo como reconocimiento simbólico, sino como transformación material de las condiciones que sostienen la desigualdad. Esto implica hablar de redistribución, de inversión pública, de acceso a la tierra, de reparación económica y de reconstrucción de dignidad. Ahí está el verdadero desafío. Una declaración robusta, anclada en las realidades contemporáneas y en la necesidad de reparación estructural, puede convertirse en el instrumento que el sistema internacional aún no tiene. Para ser transformadora, además, es necesario reconfigurar las condiciones de participación, fortalecer las alianzas entre actores y consolidar una agenda colectiva que permita pasar de la representación simbólica a la incidencia real. Porque, en última instancia, la pregunta no es solo qué se decide en estos espacios, sino quién tiene la capacidad de influir en esas decisiones y bajo qué condiciones. Particularmente creo que el Foro ha hecho su parte como un espacio de incidencia, es decir, ha producido diagnósticos, recomendaciones, ha abierto espacios y ha posicionado agendas. Pero el reto que planteo, pasar del balance al punto de quiebre, necesariamente pasa por decidir si el derecho internacional está dispuesto, finalmente, a transformar lo que durante décadas solo ha sido solo capaz de nombrar.

Lo blanco sirve, lo negro se bota: reciclaje, racismo estructural y la política simbólica del desecho

Por: Sibelys K. Mejía Rodríguez – Directora de Movilización Legal y Coordinadora de la línea de Territorios, Justicia Ambiental y Paz de ILEX Acción Jurídica Desde hace unos meses, tengo una pregunta pegada. Estaba caminando por el centro de Bogotá, luego de salir de una reunión de trabajo, y delante de mí iban dos chicos de cerca de 13 años, uno blanco-mestizo (le voy a llamar Raúl) y el otro negro (le llamaré Julián), ambos vestidos con uniforme de colegio. Iban andando y jugando con la brusquedad que muchas veces da la confianza: uno le agarraba el pelo al otro, se reían, se jalaban los morrales, se reían, etc., de repente se retaron a saltar el mayor número de baldosas de un solo brinco. Julián le ganó la competencia a Raúl, y éste en el ardor de su perdida le dijo a Julián: “Lo importante es que la basura va en la bolsa negra”. A lo que Julián respondió: “¡Uy, no marica! Así no es juego”, respondió Julián. Me quedé de una pieza.  Ambos se rieron, y siguieron su camino, aunque ya no iban jugando como antes. Mientras tanto, en mi cabeza inició un gran debate de mí conmigo. Pensaba: ¿hay racismo en la manera como coloreamos las bolsas de basura? ¡Si, hay racismo! Pero ¿no estarás exagerando un simple juego de niños? ¿cuántas veces te incluyeron en una “lista negra”? No lo sé, pero eso me hirió y me bloqueó posibilidades.  Y sí, seguramente algunas personas me dirán que estoy exagerando y hasta me dirán que el país y la gente negra tienen problemas más urgentes. Sin embargo, en Colombia el color nunca ha sido solo un color. Durante siglos, lo blanco significó poder, humanidad plena, propiedad, prestigio. Lo negro significó esclavización, servidumbre, salvajismo, sospecha, marginalidad. Esa jerarquía no desapareció mágicamente con la Constitución de 1991. Se transformó, se volvió más sutil, más sofisticada, pero sigue operando. En cuanto a la política pública de separación en la fuente, Colombia adoptó un código de colores que hoy parece incuestionable: bolsa blanca para residuos aprovechables, bolsa negra para residuos no aprovechables y bolsa verde para orgánicos. El esquema fue formalizado en 2019 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como parte de la estrategia nacional de gestión integral de residuos sólidos. A primera vista, se trata de una decisión técnica orientada a mejorar la eficiencia ambiental. Sin embargo, creo que ningún sistema simbólico es neutral en una sociedad estructurada por jerarquías raciales, y el lenguaje del color en América Latina y Colombia no es inocente. La asignación institucional de “blanco” a lo aprovechable y “negro” a lo desechable opera dentro de una historia colonial donde el color ha funcionado como mecanismo de clasificación social, moral y política. La pregunta que me surge sobre el sistema de separación de residuos es ¿qué ocurre cuando una política pública reproduce, aunque sea inadvertidamente, las jerarquías simbólicas de una sociedad racializada? ¡Oye! ¿significa que el Ministerio adoptó todo un sistema de colores con la intención de discriminar a la gente negra? No, no estoy diciendo que el Ministerio de Ambiente se sentó a diseñar un sistema racista, porque no quiero plantear una discusión sobre la intención de la decisión y que ahora se convierta en un reemplazo de bolsas negras y blancas porque es lo políticamente correcto. Estoy pensando en la estructura y en la posibilidad de diseñar políticas públicas que no refuercen, ni inadvertidamente, la vieja ecuación colonial que asocia blancura con valor y negritud con descarte. El Estado es un productor privilegiado de símbolos cuyas decisiones deben examinar quién gestiona los residuos y cómo los nombramos, porque el racismo estructural no siempre funciona con insultos evidentes; también lo hace cuando las jerarquías se vuelven sentido común, cuando nadie se pregunta por qué “blanco” equivale a limpio y “negro” a sucio, cuando el lenguaje reproduce, sin que lo notemos, viejas asociaciones coloniales. Cada vez que un niño o una niña aprende que en la bolsa blanca van las cosas que sirven y en la negra van las que no, está recibiendo una lección simbólica que sostiene jerarquías con pequeños gestos repetidos millones de veces, aunque nadie lo explique así. El mensaje es más fuerte en un país donde la negritud ha sido asociada, durante siglos, con trabajo servil y condiciones indignas. Solo quien nunca ha sido asociado con lo sucio, lo inferior o lo desechable puede decir que el color es irrelevante. ¿Significa esto que debemos dejar de reciclar? Por supuesto que no. La crisis climática es real y urgente, y separar residuos algo aporta. Pero tal vez haya alternativas técnicas sin esa carga histórica. Tal vez números, símbolos o códigos distintos. No se trata de escandalizarse, se trata de pensar, porque el problema no es la bolsa en sí misma, el problema es la naturalización, y la pretensión de neutralidad en sociedades racializadas.  Si de verdad creemos que el racismo en Colombia es estructural, no podemos limitarnos a reaccionar cuando aparece un insulto explícito, también debemos revisar las formas más sutiles en que la jerarquía se cuela en lo cotidiano y naturaliza que lo blanco es lo que sirve, que lo negro es lo que se bota, y que eso no tiene nada que ver con nuestra historia. 

Financiamiento climático sin justicia racial: una deuda pendiente en Colombia

Una columna de Sibelys K. Mejía Rodríguez, Directora de Movilización Legal y Coordinadora de la línea de Territorios, Justicia Ambiental y Paz de ILEX Acción Jurídica Colombia se ha posicionado en el escenario internacional como un país clave para la acción climática, particularmente a partir de su adhesión a los mecanismos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y, en especial, al marco de REDD+ desde 2009. La biodiversidad, los bosques y el rol como sumidero de carbono convierten al país en una pieza central de las estrategias globales de mitigación del cambio climático. Sin embargo, detrás de esta narrativa verde persiste una tensión estructural poco discutida: gran parte de los territorios estratégicos para la acción climática coinciden con territorios históricamente racializados, empobrecidos y atravesados por múltiples violencias. Desde comienzos de la década de 1990, el ordenamiento constitucional colombiano reconoce a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como sujetos de especial protección, titulares de derechos colectivos sobre los territorios que han habitado y usado ancestralmente, en particular a partir de la Constitución Política de 1991 y la Ley 70 de 1993. A la fecha, el Estado ha titulado más de 5,7 millones de hectáreas a 301 consejos comunitarios, principalmente en la región del Pacífico, y existen cientos de solicitudes adicionales en trámite. De acuerdo con cifras oficiales del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), los territorios afrocolombianos almacenan cerca de 774 millones de toneladas de carbono, lo que representa aproximadamente el 15 % de la mitigación potencial de emisiones del sector de agricultura, silvicultura y otros usos del suelo. Esta riqueza ecológica convive con realidades sociales alarmantes: altos índices de pobreza, déficits históricos en infraestructura y servicios públicos, economías extractivas legales e ilegales, y una presencia persistente de actores armados. En este contexto, los mecanismos de financiamiento climático basados en instrumentos financieros —como los pagos por servicios ambientales (PSA) y los mercados de carbono, incluidos los proyectos REDD+— han ganado terreno en Colombia, especialmente a partir de esquemas de pagos por resultados y comercialización de créditos de carbono.[1] No obstante, el marco regulatorio colombiano no ha logrado cerrar la brecha entre acción climática y protección efectiva de los derechos de las comunidades afrocolombianas. Aunque la normativa reconoce la obligación de respetar los derechos territoriales y de compartir beneficios, y la Corte Constitucional ha reiterado el derecho fundamental a la consulta previa cuando estas iniciativas puedan afectar a pueblos étnicos, persisten vacíos normativos significativos. En la Sentencia T-248 de 2024, la Corte advirtió la existencia de una práctica inconstitucional derivada de la invisibilización de las condiciones diferenciales de los pueblos étnicos en la regulación climática. El caso del Proyecto Forestal Tángara, en manglares del Pacífico colombiano, es ilustrativo. Investigaciones periodísticas de Rutas del Conflicto y El CLIP documentaron que el proyecto fue aprobado y empezó a comercializar créditos de carbono pese a la existencia de comunidades afrocolombianas con posesión ancestral sobre el territorio intervenido, pero sin título formal de propiedad reconocido por el Estado. Aquí, a pesar de que las autoridades han reconocido la existencia de un conflicto territorial, el proyecto continúa operando y generando beneficios económicos, mientras las comunidades quedan al margen de las decisiones y de los recursos. El marco jurídico actual no ofrece respuestas claras a preguntas fundamentales como: ¿puede un proyecto climático operar cuando los derechos territoriales están en disputa?, ¿quién debe beneficiarse mientras el Estado no resuelve el conflicto?, ¿qué mecanismos efectivos tienen las comunidades para exigir sus derechos en el marco de este tipo de conflictos? Estos vacíos resultan especialmente graves si se considera que Colombia asumió compromisos internacionales claros al adherirse al marco REDD+ de la CMNUCC, y que las salvaguardas adoptadas en la Decisión 1/CP.16 de la COP16 de Cancún obligan a los Estados a garantizar el respeto de los derechos y conocimientos de los pueblos indígenas y comunidades locales en las acciones climáticas. No obstante, la adaptación nacional de estas salvaguardas ha sido, hasta ahora, más declarativa que operativa, tal como lo reconoció la Corte Constitucional en la mentada sentencia T-248 de 2024.  A ello se suma la opacidad estructural derivada de la inoperancia del Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE), creado para centralizar información sobre proyectos climáticos, beneficios económicos y cumplimiento de salvaguardas, peor que no ha entrado en pleno funcionamiento, y cuya implementación fue suspendida por el Consejo de Estado en 2022, al considerar que el Ministerio de Ambiente había delegado irregularmente su administración. Esta suspensión y la inacción administrativa posterior han dejado a las comunidades sin acceso a información clave para ejercer control social, participar de manera informada y exigir rendición de cuentas. Sin información, no hay agencia; y sin agencia comunitaria, la acción climática pierde legitimidad y efectividad. Sin embargo, no todo es negativo. Existen algunas experiencias que muestran que un enfoque basado en derechos es posible. El proceso desarrollado por el Consejo Comunitario COCOMASUR, en alianza con organizaciones ambientales, evidencia que los proyectos de carbono pueden generar beneficios sostenidos cuando se construyen sobre la base del consentimiento informado y el fortalecimiento de la gobernanza comunitaria. Asimismo, decisiones recientes de la Corte Constitucional, como la Sentencia C-280 de 2024, que declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 57 de la ley 99 de 1993 sobre licenciamiento ambiental y ordenó la inclusión de la obligación de evaluar los impactos climáticos de los proyectos extractivos, abren una ventana de oportunidad para articular financiamiento climático con mayores estándares de participación y justicia ambiental. La pregunta de fondo es política y ética: ¿seguirá Colombia promoviendo la acción climática como un nuevo frente de acumulación económica sobre territorios racializados, o asumirá el reto de construir un modelo de financiamiento climático que repare, y no reproduzca, las desigualdades históricas? Integrar de manera real los derechos humanos, la justicia racial y la autodeterminación territorial no es un obstáculo para la acción climática; es, por el contrario, su condición de posibilidad. Sin ello, el financiamiento climático corre el riesgo de convertirse en otra promesa verde edificada sobre viejas injusticias. [1] Consulta, entre otros: https://portafolioreddmascomunitario.org/wp-content/uploads/2021/02/Con-los-pies-en-el-bosque_compressed.pdf; https://fcds.org.co/wp-content/uploads/2023/02/vf-document-deforestation-in-redd-projects-in-colombia.pdf

Poder, soberanía y jerarquización racial: La historia de una intervención que se repite en América Latina

Por Vanessa Castro Alvarez La historia reciente de Suramérica —marcada por intervenciones, injerencias y ocupaciones – no puede leerse únicamente como una sucesión de decisiones geopolíticas, sino como la manifestación persistente de un orden internacional racializado que ha definido, históricamente, a América Latina como una región disponible para la intervención y extracción. El declive acelerado de los valores democráticos en Estados Unidos, el papel de las redes sociales y la inteligencia artificial como moldeadoras de la opinión pública, y el debilitamiento estructural del sistema internacional de derechos humanos, nos invitan como sociedad a reflexionar sobre lo sucedido en Venezuela el 3 de enero de 2026, no solo como un hecho nacional, sino como un episodio más de una disputa racializada por la soberanía regional. Durante casi dos siglos, Estados Unidos ha protagonizado una política internacional abiertamente intervencionista que ha configurado de manera decisiva las relaciones de poder en el hemisferio occidental. Sus intervenciones militares, políticas y económicas —más allá de las justificaciones discursivas de turno— han tenido impactos profundos en la autodeterminación de los pueblos, el respeto a la soberanía y la estabilidad regional. Haití, Panamá, República Dominicana y Nicaragua no son excepciones históricas, sino ejemplos de una política sistemática de proyección de poder, sostenida en doctrinas como la Doctrina Monroe de 1823, que consagró a América Latina como esfera de influencia estadounidense. En este contexto, la lucha contra el narcotráfico ha sido una de las discursos más recurrentes para justificar operaciones militares en el Caribe y el Pacífico. Sin embargo, lo que ocurre hoy —incluidas las acciones recientes— están mucho más relacionadas con intereses de control político y económico, y con la ausencia de contrapesos efectivos dentro del sistema internacional frente al poder de Estados Unidos y la mal llamada “guerra contra las Drogas”. Cuando una potencia realiza operaciones militares en territorio extranjero sin autorización del Estado afectado, ni del Consejo de Seguridad de la ONU, se produce una violación estructural de la soberanía, se expone a las poblaciones a graves vulneraciones de derechos y se fractura la autonomía de los Estados, incluso —y esto es clave— más allá de la legitimidad o ilegitimidad de sus liderazgos. Esto no es una discusión teórica. Las operaciones militares de Estados Unidos en el Caribe y América Latina en 2025 y 2026 violan el derecho internacional al desconocer la jurisdicción de los Estados involucrados. Además, al justificarse en narrativas como la “guerra contra las drogas” o el terrorismo, erosiona aún más la capacidad del derecho internacional para regular el uso legítimo de la fuerza. La falta de sanciones, de rendición de cuentas y de controles efectivos refuerza la percepción de que el orden internacional está diseñado para proteger a las potencias, no a los Estados soberanos ni a sus pueblos. La historia latinoamericana muestra con claridad que esta política de intervención ha tenido impactos humanos, sociales y políticos duraderos, afectando de manera desproporcionada a las poblaciones racializadas y empobrecidas. Esta afectación desproporcionada no es casual ni coyuntural, sino que responde a jerarquías raciales profundamente arraigadas en la historia política, económica y geopolítica de la región. Por ejemplo, las poblaciones afrodescendientes constituyen una parte significativa de América Latina y el Caribe se estima que representan más de una quinta parte de la población regional, pero han sido históricamente invisibilizadas y excluidas de las narrativas de poder y desarrollo. Esta exclusión no es accidental, sino el resultado de relaciones coloniales que continúan operando tanto en las políticas nacionales como en el orden internacional, moldeando quién decide, quién se beneficia de los recursos estratégicos y quién queda sistemáticamente relegado.  Ahora, en el caso particular y coyuntural, el interés de Estados Unidos en el petróleo venezolano debe partir de una advertencia básica, los recursos estratégicos no son entidades abstractas ni meros activos económicos. La industria petrolera y gasífera se despliega sobre territorios específicos, produce impactos ambientales y sociales acumulativos y suele ir acompañada de dinámicas de militarización y exclusión. Aunque no todos los yacimientos coinciden con territorios indígenas formalmente reconocidos, las zonas de influencia del modelo extractivo afectan de manera estructural a comunidades históricamente marginadas, un aspecto sistemáticamente ausente del debate público. Teniendo en cuenta lo anterior y la serie de intervenciones de Estados Unidos en la región desde el siglo XIX, hasta las tensiones más recientes en Venezuela, en los que se ha recurrido a discursos securitarios y moralizantes, el panorama podría significar la reproducción de  lógicas de supremacía racial y geopolítica, en la que se refuerza un orden donde las vidas de los pueblos racializados importan menos. Aunque el discurso oficial invoca seguridad, estabilidad o defensa regional, los hechos evidencian intereses estratégicos, económicos y geopolíticos que sistemáticamente vulneran derechos fundamentales y exponen a las poblaciones racializadas a la última esfera social. Al emplear la fuerza militar sin consentimiento, atacar objetivos dentro o en proximidad del territorio de otros Estados y actuar sin el aval de la comunidad internacional —e incluso sin controles claros de su propio Congreso—, el gobierno actual de Estados Unidos no solo vulnera la soberanía de otros países, sino que también tensiona su propio marco constitucional y expone, una vez más, las profundas fallas del sistema internacional para garantizar la autodeterminación de los pueblos. Ahora bien, reconocer la ilegalidad de la intervención no implica idealizar ni justificar el régimen venezolano. Ningún Estado puede garantizar derechos humanos bajo regímenes autocráticos y represivos. Frente a lo sucedido, al menos dos responsabilidades son ineludibles: El orden internacional parece haber retrocedido décadas. Sin embargo, el multilateralismo —con todas sus limitaciones, sesgos coloniales y lógicas imperiales— sigue siendo lo único que existe como espacio de disputa y contención, especialmente mientras Trump esté en el poder. De ahí la importancia de exigir contrapesos reales por parte de los actores que han reconocido la Carta de la ONU.   El escenario actual también obliga a reconocer los límites profundos del Sistema Universal de Derechos Humanos. El debilitamiento de la ONU, la captura del multilateralismo por intereses geopolíticos y la consolidación de liderazgos autoritarios y belicistas han reducido de …

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El techo de cemento en la Corte Constitucional

En la Corte Constitucional de Colombia hay un techo de cemento. No uno de cristal, que al menos deja ver lo que hay arriba, sino uno macizo, rígido y normalizado. Ese techo no ha dejado ascender a ningún magistrado  o magistrada titular negro, afrocolombiano, palenquero o raizal, aunque esa misma Corte haya escrito jurisprudencia pionera sobre derechos de las personas y comunidades negras. Ese cemento bloquea el ascenso y socava la capacidad misma de que las personas negras afrosdescendientes, puedan imaginarse allí.  La Corte Constitucional de Colombia lleva 34 años funcionando. En ese tiempo, 52 personas han sido magistradas; ninguna ha sido afrodescendiente (el abogado afro Alexei Julio Estrada fue magistrado encargado entre 2012 y 2013). Treinta y nueve de esos 52 -el 75%- se formaron en solo cinco universidades: Externado, Rosario, Javeriana, Nacional y Andes, todas ellas en Bogotá.  Este año, dos abogadas afrocolombianas, con trayectorias forjadas en Chocó y Valle del Cauca,  al margen del centro, desafiaron ese techo al postularse para ser magistradas de esa corporación. Ninguna fue elegida, pero su postulación es significativa y paradójica: deja expuesto el mecanismo de jerarquización de preferencias raciales, territoriales y de trayectoria, al tiempo que activa la imaginación política de que ese techo de cemento se puede tumbar. Una es María Patricia Balanta, abogada de la Universidad Central del Valle con más de 45 años de experiencia en la Rama Judicial, 21 de ellos como magistrada del Tribunal Superior de Buga, y cuatro títulos de posgrado en universidades españolas incluyendo un doctorado en la Universidad de Jaén. La otra, Lisneider Hinestroza, abogada de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH) con doctorado en la Universidad Externado, lleva 22 años como docente e investigadora en la UTCH, especializada en derechos étnicos, y ha sido profesora de cátedra en universidades como Los Andes y Antioquia.  Pese a sus trayectorias, ninguna fue elegida. Ambas llegaron a la etapa final del proceso de selección, que es la elección del Senado de la República, donde Balanta obtuvo 41 votos contra 62 de Carlos Camargo Assis; Hinestroza, apenas 8 votos contra 92 de Lina Marcela Escobar. Balanta denunció públicamente haber sido víctima de estigmatización y prejuicios por ser mujer y negra durante el proceso.  De haber llegado, habría sido la primera vez que se ennegreciera la toga de la Corte Constitucional con una magistrada titular afrodescendiente. La ausencia de magistrados y magistradas afrodescendientes en la Corte frustra la promesa constitucional de igualdad y lesiona la confianza en la equidad e integridad de los procesos legales. Una rama judicial diversa requiere tanto paridad de género como representación étnico-racial, pluralidad territorial y de trayectorias. Este no es solo un problema simbólico, pues también compromete la legitimidad. Una justicia predominantemente blanca y masculina decide en un país donde las mujeres son la mitad de la población y en el que viven 4,67 millones de personas que se autoreconocen como negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, y 2,5 millones de indígenas. Estos dos procesos de elección develan problemas estructurales: ¿qué tipos de conocimiento jurídico, y de qué orígenes, está rechazando sistemáticamente el proceso de selección de magistrados de altas cortes cuando privilegia trayectorias profesionales del centro del país, mayoritariamente blancas y de ciertas universidades? ¿Qué prejuicios sobre la negritud, que históricamente la asocian con ineptitud, ignorancia e inferioridad intelectual, sostienen este techo de cemento? Y más importante aún, ¿qué efectos tiene esta exclusión sobre la capacidad de esta población  para imaginarse en lugares que les han sido negados tanto en el pasado colonial y esclavista como en el presente de la “igualdad social”? Ambas elecciones reflejan la dificultad del sistema para garantizar que el principio de igualdad permita superar la histórica subrepresentación de la población afrocolombiana en el poder judicial. Aunque muchos de quienes históricamente han sido elegidos tienen trayectorias valiosas, el sistema privilegia sistemáticamente perfiles profesionales construidos en el centro del país, marginando candidatas calificadas de regiones como el Chocó o el Valle del Cauca, de donde provienen Balanta e Hinestroza.  Estos procesos de selección son altamente politizados y, aunque el sistema formal de carrera judicial se basa en el principio del mérito, la elección de los cargos de alta magistratura está sujeta a una amplia discreción de las instituciones que nominan y eligen. En la práctica, esa discreción se ejerce desatendiendo los criterios constitucionales de transparencia, publicidad e idoneidad. El mérito en estos procesos termina por enmascarar decisiones que en apariencia son inocentes a la raza, pero que están marcadas por jerarquías raciales, en las que el mérito generalmente lo encarna un hombre, blanco, formado en universidad privada y con una trayectoria hecha en el centro del poder en Bogotá. El rechazo de Balanta e Hinestroza  no solo les cierra la puerta a ellas. Refuerza el patrón de exclusión que ha operado como mecanismo de pedagogía racial, que muestra a abogadas negras que ese espacio no les pertenece. La exclusión no solo funciona rechazando candidatas que llegan a postularse, sino que opera antes, limitando la capacidad de imaginarse siquiera postulándose. Como documenta Daniel Gómez Mazo en su investigación sobre representación afrodescendiente en las cortes latinoamericanas, esta exclusión genera lo que él identifica como una “presunción de incompetencia” que persigue a profesionales negros en el sistema judicial, a quienes se les exige demostrar constantemente su capacidad, mientras sus pares blanco mestizos son presumidos como competentes.  El movimiento afrocolombiano ha luchado por el reconocimiento de sus epistemes y experiencias como saber legítimo, y por el derecho del pueblo negro a estar representado en el Estado con sus contribuciones intelectuales. Desde el proceso constituyente del 91, pasando por la Ley 70 de 1993, hasta las luchas por la consulta previa y políticas públicas antirracistas, el reclamo ha sido consistente en demandar presencia afrodescendiente en las instituciones del Estado y presencia del Estado en los territorios afrocolombianos.  Esta exclusión responde a una jerarquía profundamente arraigada. La genealogía del derecho construida desde Europa y reproducida en ciertas universidades colombianas se asume como universal y creíble, mientras que otras formas de pensar lo jurídico desde …

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La opinión consultiva 32 de la CorteIDH y el racismo ambiental y climático

En el primer semestre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en respuesta a la solicitud de opinión de los Gobiernos de Chile y Colombia, realizó un interesante diagnóstico de los impactos diferenciados de la crisis climática, en el que reconoce que las responsabilidades en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) son diferenciadas. Esto lo explica diciendo que los países más ricos contaminan más, los sectores más capturados por la industria contaminan más, y entre las poblaciones son los más ricos los que más emiten. Esto no es especialmente innovador, pues ese es el consenso científico que ha aceptado el IPCC (Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático), en el marco del trabajo de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Pero, pese a eso, ofrece una serie de retos y oportunidades para la justicia climática con enfoque étnico-racial.  Es claro que la opinión de la Corte no tiene o no presenta un análisis específico y detallado de cada mecanismo de opresión y su relación con el cambio climático: desde la clase, el sexo, género, la raza, entre otras. Sin embargo,  abre el escenario para que el movimiento de derechos humanos pueda adaptar sus diagnósticos sobre poblaciones específicas. Por ejemplo, la Opinión Consultiva  reconoce que en el sistema climático existe una condena sobre las poblaciones que menos contribuyen al cambio climático y consiste en que, pese a que contribuyen menos, son los más afectados por el cambio climático. Está condena, también opera a través de operaciones raciales y en diferentes escalas: los países más afectados son los que fueron y siguen diciendo víctimas de la colonización y el colonialismo. Las ex colonias, son las zonas del mundo en los que se ha impuesto el extractivismo y desde donde salen la mayoría de los refugiados climáticos. Pese a lo anterior, hay al menos dos aspectos que la Opinión Consultiva no toca directamente en su diagnóstico: i)  El problema que implica que muchas soluciones al cambio climático sean racistas, por ejemplo cuando se imponen modos de vida con la responsabilidad de conservación, al tiempo que se niegan o limitan alternativas económicas para asegurar mejores conexiones de vida. En otras palabras, usualmente se vocifera de las comunidades que cuidan y protegen los recursos ambientales en beneficio de todas las humanidad, pero no se hace nada para que esos pueblos tengan alternativas económicas sólidas que garanticen su autonomía económica.  Y por otro lado, ii) se omite la importancia de no confundir las comunidades étnicas negras/afrodescendientes con la población negra/afrodescendiente negativamente racializada en general. En los apartes en donde habla de la obligación de adoptar medidas diferenciadas por población, parece confundir las comunidades étnicas negras/afrodescendientes con la población negra/afro racializada en general, y en países como Colombia no son lo mismo. El discurso internacional de derechos para poblaciones negras/afro tiende a concentrarse en las primeras (poblaciones rurales que reclaman una identidad étnica), pero se olvida de las afectaciones en contra del resto de la gente negra/afro (que vive en ciudades, o que no apela a pertenecer a ninguna etnia). Esto es intrigante si tenemos en cuenta que las primeras experiencias en las que se usó la palabra “racismo ambiental” fue en las luchas de poblaciones negras/afro urbanas, que recibían la mayor parte de la basura y la contaminación de las ciudades.  Uno de esos primeros casos, con el que se acuña el término “racismo ambiental” es el del vertedero del condado de Warren en Carolina del Norte, a partir del cual el investigador, activista y periodista afroamericano, Benjamin Chavis, luego de observar que la contaminación química de las industrias era vertida sólo en los barrios negros, al definir el “racismo ambiental” como la discriminación racial en las políticas ambientales, soportada en la elección deliberada de las comunidades negras para depositar residuos tóxicos e instalar industrias contaminantes”.  Con todo esto, debo decir que creo que la Opinión Consultiva ofrece un marco integral para determinar las obligaciones que los Estados tienen con las poblaciones negras/afrodescendientes por afectaciones del cambio climático. Es prácticamente un repaso de todos los derechos civiles y políticos y DESC desde el filtro de la crisis climática. De ahí que las oportunidades y riesgos pueden ser los mismos a los que se ha sometido el movimiento de derechos humanos en general, cuando acude al lenguaje jurídico para avanzar en sus luchas; mientras que para El movimiento de derechos de poblaciones racializadas negativamente, como las negras/afro, persiste el dilema de ¿cómo usar una herramienta racista como el sistema de derechos humanos para enfrentar el racismo ambiental y climático? Aunque no tengo una respuesta para eso, creo que se tiene la oportunidad de movilizar al sistema en favor del fortalecimiento de la participación de poblaciones negras/afro en la toma de decisiones climáticas, las garantías sobre el ejercicio del derecho a defender derechos en favor de los liderazgos negros/afrodescendientes y, aún más,  sobre la garantía del derecho a la ciencia extendido claramente por la Opinión Consultiva a los saberes locales y tradicionales ante la urgencia y complejidad de las medidas que deben ser emprendidas para enfrentar la crisis climática para lo que es necesario que las decisiones y medidas se tomen con fundamento en el mejor conocimiento disponible, que muchas veces es el de las poblaciones negras/afrodescendientes. 

EL GENOCIDIO EN GAZA Y LA LUCHA POR LA JUSTICIA ÉTNICO-RACIAL

Abordar la cuestión de Palestina es necesariamente complejo: confluyen capas históricas, disputas territoriales, violencias estructurales, regímenes de excepción y marcos jurídicos internacionales. Conscientes de ese desborde, en este documento acotamos el enfoque a tres ejes: (1) una síntesis histórico-contextual del conflicto y las víctimas que ha dejado; (2) el componente étnico del conflicto, por qué hablamos de una guerra étnica y por qué esto interpela a quienes luchamos por la justicia racial; y (3) las limitaciones del multilateralismo y del Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) para prevenir, contener y reparar esta violencia. Esta acotación no pretende simplificar la realidad, sino ofrecer un marco ordenado y útil para la comprensión. CONTEXTO HISTÓRICO Los atroces sucesos que hoy ocurren en Gaza no son un hecho aislado ni reciente, son la continuidad de más de setenta años de despojo, ocupación y violencia sistemática contra el pueblo palestino, lo que exige mirar atrás y situarlos en su contexto histórico. Aunque la cuestión israelo-palestina es extensa, en lo que sigue se abordarán los hechos más relevantes del contexto histórico de este conflicto, con el propósito de entender y complejizar la crisis humanitaria en Gaza.  Desde el siglo XVI, Palestina y gran parte del mundo árabe pasaron a formar parte del Imperio Otomano, que se convirtió en la última gran dinastía islámica. Palestina fue un territorio dentro de un vasto imperio. Desde entonces y hasta 1917, la región permaneció integrada en la estructura imperial otomana, dividida en distritos administrativos (sanjaks) dentro de las provincias de Siria. Palestina no constituía un Estado moderno, pero sí un territorio definido en la administración imperial, con ciudades importantes como Jerusalén, Gaza y Nablus. El colapso del Imperio Otomano durante la Primera Guerra Mundial (1914–1918) abrió el camino a la intervención colonial europea. En 1916, las potencias vencedoras reordenaron estos territorios, para tal efecto, Reino Unido y Francia firmaron el Acuerdo Sykes–Picot, que dividió el mundo árabe otomano en zonas de influencia y preveía la administración internacional para gran parte de Palestina (la “zona marrón”, incluida Jerusalén). Para 1917, a través de la Declaración de Balfour, el Gobierno británico expresó su apoyo para el establecimiento de un hogar nacional para el pueblo judío en la región de Palestina (Rothschild, et al.,1917). Después de la guerra, la Conferencia de San Remo de 1920 asignó los mandatos bajo los cuales Francia recibió y administró Siria y Líbano, mientras que Reino Unido obtuvo a Irak, Transjordania y Palestina. Egipto estaba ocupado por el Reino Unido desde 1882 y fue declarado protectorado en 1914.  La Sociedad de Naciones formalizó este reparto mediante el sistema de Mandatos, que disfrazaba el colonialismo bajo la figura de tutela para preparar a los pueblos hacia la independencia. Los Mandatos A se otorgaron a territorios del antiguo Imperio Otomano considerados suficientemente desarrollados para ser reconocidos provisionalmente como Estados independientes, pero bajo tutela (Palestina, Siria, Líbano, Irak y Transjordania). Los Mandatos B se aplicaron a territorios de África central y los Mandatos C a territorios de África del suroeste y el Pacífico.  Tras el fin de la primera guerra mundial y la derrota del Imperio Otomano, la Sociedad de Naciones (League of Nations, 1922) otorgó al Reino Unido, el mandato para Palestina el 24 de julio de 1922 (en vigor desde el 29 de septiembre de 1923) e incorporó la Declaración Balfour en su preámbulo. Allí encomendaba al Reino Unido facilitar el “hogar nacional” de los judíos sin perjuicio de los derechos civiles y religiosos de la población no judía y promover instituciones de autogobierno. El Mandato reconoció una Agencia Judía como organismo adecuado para cooperar con la administración y ordenó facilitar la inmigración judía y el asentamiento en tierras del Estado o baldías, siempre “sin perjuicio” de los derechos del resto de la población. (Ibíd). Asimismo, dispuso la prohibición de la discriminación por raza, religión o lengua, la libertad de culto, la protección de los Lugares Santos (con una comisión especial sobre derechos y reclamaciones) y estableció tres idiomas oficiales: inglés, árabe y hebreo. En ese sentido, Palestina quedó reconocida formalmente como un territorio árabe cuya población debía avanzar hacia la independencia y fue tratada como territorio “tutelar” bajo administración británica. La Declaración Balfour fue crucial porque incentivó, entre 1922 y 1947, la migración masiva de judíos con la intención de establecer una comunidad judía sólida en este territorio. La resistencia y tensiones generadas por la inmigración judía en el territorio que el pueblo palestino consideraba su hogar y la exigencia de la independencia por parte de la población árabe palestina condujo a una rebelión conocida como la Gran Revuelta Árabe (1936-1939), caracterizada por huelgas, protestas y confrontaciones violentas. Ante esto, el Reino Unido nombró en 1936 la Comisión Peel, cuyo informe se publicó en 1937. Por primera vez, una autoridad reconoce los términos irreconciliables del conflicto existente y Palestina y se propone como solución la partición del territorio en dos estados, uno árabe y otro judío, bajo un mandato británico reducido (Royal Comission on Palestina, 1937). Aunque la propuesta fue aceptada en principio por el liderazgo sionista, fue rechazada por la mayoría árabe, que se oponía a la división del territorio Palestino, bajo administración británica.  Sin embargo, no es hasta 1947 que la “cuestión de Palestina” se planteó por primera vez por el Reino Unido ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se aprobó la resolución 181 con un “plan de partición de Palestina con unión económica” que decidió  i) poner fin al Mandato Británico sobre Palestina y ii) dividir este territorio en dos Estados independientes: uno árabe y otro judío, este último con el 55% del territorio, mientras que la ciudad de Jerusalén se encontraba en un Régimen Internacional Especial.  Para 1948, en concordancia con lo resuelto, mientras que el Reino Unido pone fin al Mandato sobre Palestina, el 14 de mayo el Estado Judío proclamó su independencia (United Nations, 1948). Esta declaración afirmaba que el nuevo Estado se basaría en los principios de libertad, justicia y paz, estaría abierto a la …

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Del Festival Petronio Álvarez y algunos recursos que no retornan al territorio  

En los próximos días comenzará una nueva edición del Festival Petronio Álvarez. Las cifras oficiales hablan de un éxito rotundo: en su última versión, de acuerdo a la página oficial de la alcaldía de Cali más de 600.000 personas asistieron y se generaron más de 60.000 millones de pesos para la economía caleña. Las ventas en emprendimientos gastronómicos, de bebidas y artesanías superaron los 3.500 millones de pesos. La ocupación hotelera alcanzó picos históricos y la ciudad vivió un flujo turístico sin precedentes. Sin embargo, detrás del brillo hay una tensión profunda. El Petronio proyecta el Pacífico al mundo, pero muchas veces bajo una narrativa que simplifica su complejidad y lo presenta como un producto listo para el consumo masivo. Es un escenario donde la cultura afrocolombiana del Pacífico se mueve entre dos fuerzas opuestas: por un lado, el orgullo y la reivindicación política y, por el otro, la adaptación a las lógicas del mercado. Esa “gran vitrina del Pacífico” no es solo una metáfora: es la realidad de un evento donde músicas, cocinas, peinados y saberes se exhiben como bienes simbólicos que deben encajar con las expectativas del turismo y el consumo urbano. Desde lo que Aníbal Quijano definió como colonialidad del saber y lo que George Yúdice describe como economía de la cultura, este proceso implica que lo que se muestra no siempre refleja la profundidad y el potencial transformador de los saberes, sino que se ajusta a cronogramas, estéticas “vendibles” y narrativas que no incomoden a patrocinadores. El tambor, que fue arma de resistencia, hoy se mide en minutos y se filtra por estándares ajenos, corriendo el riesgo de convertirse en una marca registrada que no pertenece a quienes la crearon. He decidido escribir esta columna porque cada año, tengo una imagen en mi cabeza que sintetiza este dilema: las primeras filas, frente a la tarima de competencia, ocupadas por figuras de la farándula, la élite política y económica caleña, con una sonrisa para la foto y muchas veces, ajenos a la historia de la canción que suena. Detrás de esta línea, un río de personas de pie y la gente del Pacífico, que ha invertido un año entero en preparar voces, instrumentos y sueños que vibran con cada interpretación, sabiendo que, pasada la semana, la visibilidad se apagará y la vida seguirá atravesada por la desigualdad y el racismo estructural. Lo realmente crítico, es que, aunque la narrativa oficial del festival habla “del Pacífico para el mundo”, la mayor parte de las ganancias se queda en circuitos urbanos, especialmente en Cali. Hoteles, restaurantes, bares, transporte, marcas patrocinadoras y comerciantes locales, donde se concentra la riqueza generada. Mientras tanto, municipios como Buenaventura, Guapi, Tumaco o las comunidades del Chocó, que son la cuna de los saberes y expresiones que nutren el festival, reciben una porción mínima y, casi nunca, una inversión que aborde lo estructural y el fortalecimiento de los procesos culturales. El capital cultural viaja de la periferia al centro, pero el capital económico no hace el camino de regreso. Esto reproduce un patrón histórico: el territorio produce la materia prima, en este caso cultural y simbólica, y la ciudad centraliza el procesamiento, la venta y la ganancia. El resultado es un ciclo en el que las comunidades creadoras siguen enfrentando precariedad, mientras el festival se consolida como motor económico, pero sólo para quienes ya están dentro del circuito urbano. La justicia racial exige que la cultura no sólo se exhiba, sino que se convierta en un motor real de vida digna. Si queremos que el Petronio siga siendo un símbolo de orgullo, debemos asegurar que también sea un instrumento de redistribución y reparación. Porque celebrar la cultura afro sin mejorar las condiciones de vida de quienes la sostienen, no es apoyo: es extractivismo con cara de fiesta.