Intervenciones

Derecho a la IVE para personas gestantes de las comunidades étnicas: El paso que no podemos retroceder

La sentencia T – 158 de 2023, revisó el caso de una mujer indígena a quien su EPS le negó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), al considerar que la solicitud no se encontraba en ninguna de las tres causales establecidas en la sentencia C- 355 de 2006, así como que la misma iba en contravía de las costumbres de la comunidad étnica a la que pertenece la accionante.  En la revisión del caso, la Corte estableció que era necesario pronunciarse de fondo, pues en su interpretación los jueces de primera y segunda instancia desconocieron los fundamentos de la sentencia C-055 de 2022, la cual aplicaron en sus respectivas sentencias. Pero, además, evidenció que existía un conflicto entre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y la autonomía de las comunidades indígenas.  La Corte decidió revocar las dos sentencias anteriores, reconociendo que los derechos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la accionante fueron vulnerados y exhortó a los jueces de tutela para que, en este tipo de casos, adopten decisiones en el menor tiempo posible atendiendo así la urgencia de protección inherente a los casos de IVE.  También establece que la autonomía de los pueblos indígenas tiene límites frente a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.  En los argumentos para llegar a la decisión mencionada, la Corte señala que no existe el derecho al aborto y sustenta dicha afirmación en las siguientes razones:  Respecto de este caso, desde ILEX Acción Jurídica nos parece importante mencionar lo siguiente, para aportar a la discusión y dejar en la agenda algunos asuntos cuya discusión y debate son necesarios para el interés general y la protección de los derechos sexuales y reproductivos de personas gestantes. Consideramos que es necesario que las Cortes, el gobierno y las organizaciones de sociedad civil asuman este tema con el cuidado y la seriedad que merece.  Consideramos que la sentencia T – 158 de 2023 tiene los siguientes asuntos para debatir:  En la sentencia C-055 de 2022, la Corte pidió al Congreso y al Gobierno que tomaran medidas para establecer una política pública para la atención y prestación de servicios de IVE, cosa que hizo el Gobierno con la Resolución 051 de 2023. Esto implica que el tal vacío normativo no existe.  Dicho lo anterior, también es importante mencionar que aunque los argumentos de la Corte en la sentencia T-158 de 2023 van en contravía de lo que la misma Corte ha venido desarrollando, el contenido de este fallo no significan la anulación de la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 (sentencia C-055 de 2022), sin embargo es un precedente de interpretación de la sentencia C-055 de 2022 que puede ser peligroso para los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes, por al menos las siguientes razones:  “Primer cargo: violación del derecho a la IVE en las causales de que trata la Sentencia C-355 de 2006, en relación con el derecho a la igualdad 7.  (…) También precisan que la disposición demandada no tiene el mismo impacto cuando se trata de mujeres inmersas en alguna situación de vulnerabilidad, ya que se enfrentan a barreras adicionales para acceder a la práctica de la IVE en las tres causales de que trata la Sentencia C-355 de 2006, debido, entre otras razones, a estar ubicadas en zonas rurales, carecer de recursos económicos o no poder acceder a los servicios de salud” Con todo lo anterior, nos unimos a la solicitud de varias organizaciones de la sociedad civil, como Causa Justa, para pedir que la Corte Constitucional aclare los argumentos de la sentencia T-158 de 2023 con miras a que el Estado brinde una protección real a los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes, de las mujeres que pertenecen a comunidades étnicas y para evitar el sostenimiento y reforzamiento de las barreras que impiden acceder de manera oportuna y segura a la interrupción voluntaria del embarazo.  Referencias:

UNARC HACE UN LLAMADO AL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DDHH QUE TRABAJAN POR LA JUSTICIA RACIAL Y EXIGE VOLUNTAD POLÍTICA POR PARTE DE LOS ESTADOS

El pasado 11 de julio, ILEX Acción Jurídica y organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a la Coalición Antirracista UNARC presentaron declaración conjunta en la 53ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el Diálogo Interactivo con el Relator Especial sobre el Racismo.  Durante esta declaración se hizo un llamado a la Relatora Especial a continuar poniendo sobre la mesa la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos que trabajan por la justicia racial, teniendo en cuenta los retos que representa trabajar con poblaciones racializadas.  Adicional a esto, se instó a los Estados miembros a comprometerse, que se muestre la voluntad política para el  cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (DPAD), que busca  la garantía de un entorno seguro y propicio para la población afrodescendiente.  Desde ILEX Acción Jurídica respaldamos esta propuesta e invitamos al Estado colombiano a la implementación de acciones que no solamente mitiguen las violencias y vulneraciones que sufren quienes ejercen la defensa de los derechos humanos en los territorios, sino también a que se haga una debida recolección de la información, teniendo en cuenta la pertenencia étnico racial de los mismos.  ADENDA:  En el mes de abril,  la Organización de Naciones Unidas adoptó por consenso la resolución que renueva el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.  El mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos es esencial para su protección y reconocimiento en todo el mundo. Su misión es recopilar información sobre la situación de los defensores en todo el mundo, colaborar constructivamente con gobiernos y agentes no estatales y ofrecer recomendaciones de expertos para promover la aplicación efectiva de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” Te recomendamos leer: ¿Cómo superar el amplio subregistro de las violencias contra líderes y lideresas afro en Colombia? Ver intervención aquí:

Revive nuestra intervención en el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes en la ONU

El Foro Permanente es un mecanismo consultivo que nació con el objetivo de “mejorar la seguridad y la calidad de vida de los afrodescendientes”. “El registro y sistematización de datos sobre la presencia de las gentes negras/afros; y sobre las violencias que recibimos, son necesarios para avanzar varias de las tareas de la lucha antirracista”, afirmó este miércoles, Sibelys Mejía, directora de litigio estratégico de ILEX Acción Jurídica, durante su intervención en el primer Foro Permanente sobre los Afrodescendientes, llevado a cabo en el Palacio de las Naciones de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (Suiza).  El Foro Permanente es un mecanismo consultivo para las personas afrodescendientes, que nació con el objetivo de “mejorar la seguridad y la calidad de vida y medios de subsistencia” de esta población. Durante este periodo de sesiones, las intervenciones de los representantes de colectivos y organizaciones afrodescendientes de diferentes partes del mundo se han centrado en la necesidad de implementar estrategias para combatir el racismo sistémico, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.  A continuación, compartimos el texto completo de la declaración de ILEX Acción Jurídica en el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes en la ONU:  “Soy Sibelys Mejía Rodríguez, directora de litigio estratégico de ILEX Acción jurídica, organización liderada por abogadas negras/afrodescendientes que hemos dispuesto nuestro trabajo para la justicia racial.  Desde ILEX agradecemos este espacio y saludamos la instalación del Foro Permanente de afrodescendientes, y esperamos que se constituya en un referente articulador de la lucha antirracista global. Considero que ha habido bastante ilustración sobre las condiciones de desigualdad, exclusión, violencias y segregación que hemos tenido que soportar las poblaciones negras/afros del mundo, por lo que quiero limitarme a recoger alguna recomendaciones puntuales de cara a una declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos afrodescendientes:  Obligaciones en materia de registro desagregado de datos para eliminar la invisibilidad estadística.  El registro y sistematización de datos sobre la presencia de las gentes negras/afros; y sobre las violencias que recibimos, son necesarios para avanzar varias de las tareas de la lucha antirracista.  En Colombia tenemos que aunque la mayor cantidad de violencias contra los liderazgos sociales son reportadas en lugares ampliamente habitados por gente negra/afro, en los sistemas de registro no se muestra con decisión la pertenencia étnico-racial de los liderazgos violentados. Herramientas o medidas para la protección de los liderazgos negros/afros, teniendo en cuenta las dimensiones colectivas que ello conlleva.  Herramientas para la protección de los territorios y ecosistemas habitados por poblaciones negras/afros y la creación de condiciones adecuadas para afrontar los efectos diferenciales sobre la gente negra/afro del cambio climático.  Medidas para la participación robusta y el respeto de la autonomía de los pueblos negros/afros en las decisiones ambientales. El racismo estructural, oprime a las comunidades negras/afros, hace que carguemos sobre nosotras la responsabilidad de cuidar, proteger y conservar la biodiveridad en recursos naturales y culturales, pero de soportar en peores condiciones los efectos de los desastres climáticos. Medidas para acortar las brechas en el acceso a derechos fundamentales. Creación de estándares para determinar y monitorear el cumplimiento o la garantía de la aplicación de los enfoques diferenciales, que ya incluyen en las políticas públicas, pero que poco se cumple en la materialidad.  Aumentar el costo político del racismo. No puede seguir la impunidad del racismo.  Finalmente, Necesitamos transformaciones estructurales para la dignificación de la vida. Esto implica pasar de los reconocimientos formales derechos a garantía material de los mismo, merecemos vivir con dignidad y sin miedo.”

Presentamos intervención ciudadana que controvierte nulidad del título colectivo del Consejo Comunitario de La Boquilla

En el documento señalamos que el Tribunal Administrativo de Bolívar interpretó erróneamente el régimen de tierras  para comunidades negras. ILEX Acción Jurídica radicó ante el Consejo de Estado una intervención ciudadana con el objetivo de contradecir los argumentos que llevaron a la decisión de primera instancia del  Tribunal Administrativo de Bolívar (sentencia No. 1 del 31 de  julio de 2020) que anuló la Resolución 467 de 2012 del INCODER que adjudicó la titulación colectiva  de una parte del sector de la Boquilla a las comunidades negras de Cartagena.  En el documento advertimos que el Tribunal Administrativo de Bolívar interpretó erróneamente el régimen de tierras  para comunidades negras establecido en la LEY 70 de 1993,  al argumentar que este territorio no podía ser adjudicado como propiedad colectiva debido a que se encuentra  cobijadO por el “componente urbano” del Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena (POT). Consideramos que esta conclusión es errada por tres razones:  1) Las expresiones “zona  rural” y “área urbana” del régimen de tierras de las comunidades negras no se refieren a  los componentes ni a las clasificaciones de suelo del régimen de ordenamiento territorial  de los municipios y Distritos, sino a la organización político-administrativa entre  corregimiento y comuna del régimen municipal y distrital. 2) Los POT, por su naturaleza  jurídica, no pueden modificar los mecanismos de acceso a la propiedad, aunque sí pueden  modificar usos que pueden afectar los derechos territoriales de comunidades negras.  3)  La titulación colectiva en la Boquilla es necesaria para defender los derechos territoriales de  las comunidades negras, frente a los riesgos que permite el POT de Cartagena.  Descarga aquí la intervención completa.web

Presentamos intervención ciudadana en demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Seguridad Ciudadana

Señalamos que el artículo 13 de la esta ley abre paso a la criminalización del ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, asociación y manifestación pública y pacífica. ILEX Acción Jurídica presentó una intervención ciudadana en la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 4, 7 (PARCIAL), 11, 13 (PARCIAL), 16.1, 25 y 48 de la Ley 2197 de 2022 mediante la cual “se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”. En el escrito enviado a la Corte Constitucional apoyamos las solicitudes de La Comisión Colombiana de Juristas -CCJ-, Sisma Mujer y el Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia-, demandantes en el proceso, con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 13 (parcial) de Ley de Seguridad Ciudadana, considerando que su contenido y eventual  aplicación exacerba los riesgos de abuso policial en contra de personas afrodescendientes, contrariando el principio de igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 13 de la Constitución Política.  De igual forma, señalamos que el artículo 13 de la esta ley abre paso a la criminalización del ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, asociación y manifestación  pública y pacífica que configuran el derecho complejo a la protesta social, pues pretende  controlar la ubicación estática, temporal o continua, de un colectivo de manifestantes en  lugares estratégicos.   En la intervención advertimos que la norma podría tener un impacto desproporcionado sobre poblaciones históricamente  discriminadas y violentadas. En consecuencia, proponemos una visión diferencial de las  reformas de la actividad policial, que se centre en la escucha de la sociedad  civil y sus advertencias frente a los impactos que esta tiene en las poblaciones en especiales  condiciones de vulnerabilidad, como la población afrodescendiente.  

Invisibilidad estadística llega a la CIDH: ¿qué se argumentó en la audiencia pública?

Organizaciones afro señalamos el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados.  “Los afrodescendientes que no han sido cubiertos por censos anteriores son invisibilizados actualmente. Si quisieran pedir sus derechos no podrían porque no hacen parte de la población reconocida de Colombia”, manifestó la comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Margarette Macaulay, tras escuchar este miércoles los argumentos presentados en una audiencia pública citada por ILEX Accción Jurídica, La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (C.N.O.A), la  Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, y el Proceso de Comunidades Negras (P.C.N).  Durante la audiencia las organizaciones expusimos la grave situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los errores presentados durante la ejecución del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). De acuerdo con esta institución, la población contabilizada como afrodescendiente se redujo en un 30,8% entre los últimos dos censos. Se pasó de 4.311.757 personas censadas como afrodescendientes en el 2005, a solo 2.982.224 en el año 2018.  (También puedes leer: CIDH escuchará a organizaciones afro por invisibilidad estadística en censo) Para Daniel Gómez, director de la línea de Representación  de ILEX Acción Jurídica, “la ausencia de información estadística veraz y confiable sobre la población afrocolombiana es un elemento clave de la situación discriminación racial estructural que experimenta esta población en el país. Si bien durante las últimas tres décadas se han hecho avances significativos respecto al reconocimiento de la diversidad étnico-racial en América Latina, la invisibilidad estadística sigue siendo un reto enorme para combatir del racismo y la discriminación racial, puesto que impide el goce pleno de los derechos humanos para la población afrodescendiente.” En la intervención también se señaló el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados.  “Es claro que los censos constituyen actos administrativos con altas implicaciones entre poblaciones y territorios étnicos, en la medida que con la información estadística se toman decisiones de orden fiscal y se definen las políticas públicas, en ambos casos con efectos directos en diversos aspectos de la vida de familias y comunidades”, argumentó Jader Gomez, representante del Proceso de Comunidades Negras (PCN).  De acuerdo con Gómez, durante la ejecución del Censo se vulneraron los derechos de las comunidades negras porque “la participación de los directamente involucrados es necesaria en la manera como se planifican y se ejecutan ejercicios estadísticos como los censos, encuestas y demás estudios que involucren población de grupos étnicos, y es en este sentido que la Consulta Previa emerge como derecho fundamental en torno a la producción de estadísticas.”  (Recomendamos el artículo: Comunidades afrodescendientes llegan a la CIDH por invisibilidad en el país) El diagnóstico de Glenda Palacios, cofundadora de la Asociación Colombiana Economistas Negras, fue contundente:”El DANE no tuvo solo errores con la variable étnica sino con las variables como asistencia escolar, fecundidad y vivienda”, manifestó. De igual forma,  afirmó que las personas que hicieron las encuestas “no solo presentan unos sesgos implícitos sino también unos sesgos explícitos. Y fue muy claro en el informe que presentaron los auditores de cómo los encuestadores no hicieron las preguntas éticas durante los primeros meses del Censo. Pero el DANE ya sabía todos esos problemas porque estamos en una sociedad racista y ellos no hicieron nada para evitar esos problemas”.  Te recomendamos leer: ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) La audiencia también contó con la intervención del director del DANE, Juan Manuel Oviedo, quien explicó las acciones implementadas por esa institución para intentar remediar los daños derivados por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido la población afrodescendiente, especialmente en un contexto como el de la pandemia por el coronavirus del Covid-19.  El espació abrió un debate significativo dentro del sistema interamericano de derechos humanos sobre cómo la invisibilidad estadística de la población afrodescendiente desconoce la garantía de igualdad y no discriminación racial incorporada en las normas internacionales de derechos humanos.  

Corte Constitucional tuvo en cuenta argumentos presentados por ILEX Acción Jurídica en fallo a favor de despenalización del aborto

Celebramos esta decisión que se basa en el principio de igualdad y en la urgencia de garantizar políticas de Estado para que mujeres y personas gestantes puedan interrumpir su embarazo de forma segura. La Corte Constitucional recogió varios argumentos presentados por ILEX Acción Jurídica,  La COMADRE de AFRODES, Raza e Igualdad y la Asociación de Economistas Negras, “Mano Cambiada”, en su histórico fallo a favor de la despenalización del aborto durante las primeras venticuatro semanas de un embarazo al destacar que:  1. “Las mujeres afrocolombianas viven en promedio 11 años menos que el resto de las mujeres y la tasa de mortalidad materna para este grupo poblacional es de 109,18 casos por cada 100.000 nacidos vivos, lo que contrasta con la tasa de 51 casos por cada 100.000 nacidos de la población en general” (p. 98).  “Las mujeres afrocolombianas viven en promedio 11 años menos que el resto de las mujeres y la tasa de mortalidad materna para este grupo poblacional es de 109,18 casos por cada 100.000 nacidos vivos, lo que contrasta con la tasa de 51 casos por cada 100.000 nacidos de la población en general” 2. Frente a los impactos diferenciales de la penalización del aborto en las mujeres afrodescendientes, la Corte ha señalado que a pesar de los significativos avances del Estado hacia la garantía del derecho a la salud, la igualdad y la interrupción involuntaria del embarazo, aún existen barreras estructurales, operativas, económicas, sociales y legales que impiden la plena garantía de estos derechos ya reconocidos sobre todo para mujeres y niñas en condiciones de gran vulnerabilidad, como las mujeres y niñas negras, especialmente las asentadas en zonas rurales.  (Te recomendamos leer: La lucha histórica y poco nombrada de las mujeres afrodescendientes) De acuerdo con la sentencia c-055 de 2022, el aborto inseguro y clandestino deja anualmente a por lo menos 132.000 mujeres con complicaciones médicas que deben atenderse en el sistema de salud colombiano y que podrían evitarse. De ese total, el 53 % de las afectadas son mujeres que habitan en la ruralidad.  La Corte también advirtió que la mayoría de las mujeres denunciadas por el delito de aborto consentido habitan en zonas rurales y “están expuestas a factores interseccionales de discriminación que las hacen aún más vulnerables”.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos esta sentencia de la Corte Constitucional que se basa en el principio de igualdad y en la urgencia de garantizar políticas de Estado para que mujeres y personas gestantes, que así lo deseen y requieran, especialmente para que las más vulnerables, puedan interrumpir su embarazo de forma segura. Lee aquí la intervención completa: 

ILEX presentó intervención ante el Consejo de Estado en el trámite de control de nulidad contra resolución que regula el Registro Único de Víctimas

ILEX Acción Jurídica presentó una intervención ante el Consejo de Estado en el marco del trámite de control de nulidad contra la Resolución No. 2016-244846 del 22 de diciembre de 2016 “Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas, en virtud del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.2.3.11 del Decreto 1084 de 2015 y el Decreto Ley 4635 de 2011”, expedido por la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Con solicitud de medida cautelar de suspensión provisional. Teniendo en cuenta la relevancia constitucional y para la defensa y garantías de los derechos de las víctimas del conflicto armado y de los pueblos negros/afrodescendientes del país, en el documento presentamos argumentos sobre la necesidad de declarar la validez de la Resolución No. 2016-244846 del 22 de diciembre de 2016.

Solicitud de audiencia temática en el periodo 182 de la CIDH

Solicitud de audiencia temática en el periodo 182 de la CIDH Compartir en facebook Compartir en twitter Compartir en linkedin Aliados: La COMADRE, CONPA, Race and Equality, KAMBIRÍ, ASOM, PCN, AFRODES, ACONC, CEPAC, FISH, CNOA, ANAFRO, CLAF, Comité cívico por la dignidad de Chocó, Comité cívico por la defensa de Buenaventura, Red de mujeres afrocaribeñas. Solicitud de audiencia temática en el periodo 182 de la CIDH. Litigio estratégico ante la CIDH para el reconocimiento de La COMADRE como sujetas étnicas de reparación colectiva mediante la implementación de la ruta étnica. Ilex presentó solicitud de audiencia temática en el periodo 182 de la CIDH de manera conjunta con organizaciones de la sociedad civil aliadas. Documentos

Amicus Curiae de Ilex Acción Jurídica, Race and Equality y CNOA en la Acción de tutela con expediente T-8018193

Amicus Curiae de Ilex Acción Jurídica, Race and Equality y CNOA en la Acción de tutela con expediente T-8018193 Compartir en facebook Compartir en twitter Compartir en linkedin Aliados: La COMADRE de AFRODES, Corporación Instituto Internacional de Raza, Igualdad y Derechos Humanos ( Raza e Igualdad), la Asociación de Economistas Negras “Mano Cambiada” Ilex pesentó intervención conjunta exponiendo sobre los impactos diferenciales de la penalización del aborto en las mujeres afrodescendientes, sin embargo, Ilex no participó directamente en el litigio. Documentos