Casos de litigio

INFORME PRESENTADO POR EL DANE NO RESPETA LOS APORTES Y ACUERDOS TRABAJADOS CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La sentencia T-276 de 2022 se dio en respuesta a la tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), Proceso de Comunidades Negras (PCN), la Asociación Colombiana de Economistas Negras y Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC).  En agosto de 2022, la Corte Constitucional reconoció a través de la sentencia T-276 de 2022 que los resultados del censo 2018 realizado por el DANE, sí vulneraban los derechos fundamentales y representaba una invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en Colombia. Una decisión histórica en la que la Corte exhorta y solicita al DANE el cumplimiento de acciones que puedan reparar y enmendar los daños ocasionados a la población, haciendo un llamado a la participación de los afectados, principalmente. En el ejercicio de seguimiento al post fallo, vigilancia y compromiso, las organizaciones de la sociedad civil y comunidad académica que hicieron parte del proceso de litigio, estuvieron al tanto de un plan de cumplimiento y se realizaron mesas de trabajo para que éste fuera efectivo. En las mencionadas mesas se planteó y dio conocimiento de importantes aportes al mejoramiento del ejercicio del DANE con el fin de que para las correcciones correspondientes y en los futuros censos, no solo se tuviera en cuenta un enfoque étnico racial, sino que se plantearon metodologías y acciones concretas que evitaran nuevamente  las vulneraciones dadas históricamente. Así mismo, se crearon acuerdos entre ambas partes para que el proceso adelantado por el DANE, se realizará con rigurosidad y con metodologías adecuadas.  Luego de lo que consideramos un trabajo conjunto, conocimos el informe enviado al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., por parte del DANE con copia a la Corte Constitucional — “Estudio de Evaluación de las Causas de la Variación y Dificultades en la Captación de la Población Afrodescendiente en los Censos Nacionales: Lecciones Aprendidas” — en el que pretende dar por cumplido no solo los tiempos que la Corte le solicitó, sino también se reporta una información que al parecer de las organizaciones accionantes, no corresponde a lo conversado y plasmado en anteriores versiones del documento durante el tiempo de trabajo.  Por lo anterior, enviamos un Memorial de Incumplimiento al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C, Sección Segunda, en el que nos permitimos solicitar que se declare incumplida la primera parte de la orden segunda de la   sentencia T-276 de 2022. Esta decisión parte de los cambios sustanciales que sufrió la última versión del documento que fue socializada con las organizaciones accionantes, sustituida por un documento que desconoce nuestra participación activa durante el proceso de construcción del documento, los acuerdos  y las discusiones en cuanto a los contenidos significativos que debía contener este informe para dar pleno cumplimiento a lo ordenado en el fallo.  Finalmente y bajo argumentos legales que sustentan nuestra solicitud, hacemos las siguientes recomendaciones:

Organizaciones accionantes convocan al DANE para que exponga plan de cumplimiento a sentencia de la Corte que reconoció invisibilidad estadística en Censo 2018

Durante el encuentro, las organizaciones tutelantes señalamos que la sentencia T-276 es el primer paso para lograr que el sistema estadístico nacional incluya de manera adecuada a la población afrodescendiente. Las organizaciones accionantes de la tutela que dio lugar a la sentencia T-276 de 2022, por medio de la cual la Corte Constitucional reconoció  las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018, vigilan con atención el cumplimiento de las órdenes de la sentencia, que disponen, entre otras, realizar estudios que atiendan a los retos para contabilizar a la población afrodescendiente en este tipo de ejercicios estadísticos.  El pasado 28 de noviembre, representantes de ILEX Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras, el Proceso de Comunidades Negras, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, y parte de la comunidad académica que apoyó el proceso de litigio, en representación de los accionantes, sostuvieron una reunión con la directora del DANE, Piedad Urdinola y su equipo, quienes, por solicitud de las mencionadas organizaciones, presentaron el plan inicial de cumplimiento de la sentencia. (Le recomendamos leer: Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos) Durante el encuentro, las organizaciones tutelantes señalamos que la sentencia T-276 es el primer paso para lograr que el sistema estadístico nacional incluya de manera adecuada a la población afrodescendiente. Lo anterior teniendo en cuenta que la invisibilidad estadística también subsiste en las bases de datos de otros sectores estratégicos, como los de educación y justicia. Las organizaciones también argumentamos que es trascendental que el DANE aprenda de las lecciones pasadas y garantice la participación activa de la población afrodescendiente en la formulación y socialización de los diagnósticos sobre los errores de que conllevaron a la  invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en los anteriores censos. Para ello, sugerimos retomar las mesas interétnicas censales establecidas en algunas regiones del país como mecanismo de preparación para el censo. ILEX Acción Jurídica propuso que se analizaran distintos tipos de mecanismos que podrían contribuir a una mejor visibilización de la población afrodescendiente en los instrumentos estadísticos y registros administrativos. (También puedes leer: Invisibilidad estadística llega a la CIDH: ¿qué se argumentó en la audiencia pública?) La reunión concluyó con el compromiso de crear una mesa técnica de seguimiento al cumplimiento de la sentencia que contará con una participación activa de las organizaciones tutelantes, expertos y expertas nacionales e internacionales. También se acordó seguir un proceso donde mancomunadamente se garantice la participación efectiva de las organizaciones afrodescendientes en cada una de las etapas del  cumplimiento de la sentencia.

Concejo de Bogotá reconoció a ILEX Acción Jurídica por sentencia de la Corte Constitucional que admitió invisibilidad estadística en el Censo 2018

“Este es un reconocimiento para todas esas comunidades y personas que están haciendo resistencia cultural de lo que somos a pesar de la institucionalidad”, dijo Audrey Mena, subdirectora general de ILEX. Este lunes recibimos un reconocimiento por parte del Concejo de Bogotá, ​por ser una de las organizaciones tutelantes de la invisibilización estadística de Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, hacia las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, en el  XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018. “Este es un reconocimiento para todas esas comunidades y personas que están haciendo resistencia cultural de lo que somos a pesar de la institucionalidad. La invisibilidad estadística no sólo genera un daño irreversible para las comunidades en materia de acceso a garantía de derechos fundamentales,  también genera el desconocimiento de todo lo que somos, en todas sus diferencias”, manifestó Audrey Mena, subdirectora general de ILEX Acción Jurídica.  Y agregó: “Más que un reconocimiento para mis compañeras, bajo el liderazgo de Dayana Blanco y de todo el equipo de fundadoras, este también un reconocimiento para el equipo que se ha sumado a este sueño colectivo que tuvimos al fundar esta organización”.  Finalmente, extendemos nuestras felicitaciones a las organizaciones que se sumaron a esta lucha colectiva: la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. ¿Qué dice la sentencia de la Corte Constitucional? Esta distinción se hace luego de que la Corte Constitucional reconoció, por medio de la sentencia T-276 del 2022, las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sentó un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. También se le ordenó a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros.

Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos 

Las organizaciones tutelantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes. La Corte Constitucional reconoció este martes las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018 del Departamento Nacional de Estadística (DANE). A través de la sentencia T-276 de 2022, la Corte resolvió la acción de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Cabe recordar que en la acción de tutela decidida por la Corte Constitucional las organizaciones tutelantes advertimos que en los resultados del Censo de 2018 el número de personas afrocolombianas contabilizadas disminuyó de 4´311.757 a 2´982.224 en relación con el Censo de 2005, lo que representa una reducción de 30.8% de esta población en el país. Esta situación desconoce el derecho del pueblo afrocolombiano de ser contabilizado adecuadamente en las estadísticas oficiales y puso en grave riesgo sus derechos económicos, sociales y culturales, para cuya materialización se requiere contar con datos estadísticos de calidad sobre los grupos étnico-raciales. (También puedes leer: INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA LLEGA A LA CIDH: ¿QUÉ SE ARGUMENTÓ EN LA AUDIENCIA PÚBLICA?) Además, argumentamos que las medidas correctivas adoptadas por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, no subsanaron completamente el impacto de estos errores en los derechos fundamentales de la población afrodescendiente. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sienta un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. De igual forma, se le ordena a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y evaluar y discutir con esta población, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, “la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida un piloto de criterio de heterorreconocimiento en su operaciones estadísticas”. Las organizaciones accionantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes y reiteramos que la ausencia de información estadística confiable y de calidad sobre esta población es un elemento clave de la situación discriminación estructural que experimenta la población afrodescendiente que, en muchos casos, vive el racismo no a través de actos directos de exclusión sino por medio de situaciones estructurales de invisibilización. Así mismo, invitamos a las entidades de control y a la sociedad colombiana a hacer seguimiento al cumplimiento del fallo. ILEX ACCIÓN JURÍDICA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ECONOMISTAS NEGRAS “MANO CAMBIADA” CORPORACIÓN AGENCIA AFROCOLOMBIANA HILEROS-PCN ASOCIACIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL NORTE DEL CAUCA (ACONC) ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOS (AFRODES) CONFERENCIA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS (CNOA).

¡El viche se respeta, carajo!: Así va el proceso jurídico con el que buscamos amparar los derechos de lxs productorxs de esta bebida ancestral

Anuncio de suspensión de incautación del viche llega una semana después de admisión de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica y Viche Canao. La ministra de Cultura, Patricia Ariza, selló este domingo un acuerdo con el mayor General, Henry Sanabria, director de la Policía Nacional, para suspender la incautación y decomiso del Viche a los productores artesanales del país. La decisión se dio a conocer una semana después de que fuera admitida una acción de tutela interpuesta por Viche Canao e ILEX Acción Jurídica, con la que buscamos amparar los derechos a la igualdad y no discriminación de los productoras de esta bebida ancestral.  En la acción de tutela, admitida el pasado 8 de agosto por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, solicitamos al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a la Policía Nacional, al Ministerio de Cultura, al Ministerio del Interior,  Ministerio de Salud y a las Secretarías de Salud departamentales de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó, proteger la diversidad étnica y cultural de la nación, y garantizar el derecho al trabajo y mínimo vital de los y las productoras de viche en el país.  Para las organizaciones accionantes, la ausencia de la creación de la categoría Artesanal Étnico estipulada en la Ley 2158 del 2021,  así como la falta de directrices y acompañamiento para la movilización y comercialización de la bebida  y sus derivados durante el periodo de transición y expedición de la reglamentación sobre registro sanitario especial, vulneran los derechos de los y las productoras de esta bebida a la identidad étnica y cultural, a la igualdad y no discriminación, y al derecho al trabajo en condiciones dignas, justas y seguras.  En este sentido, solicitamos al juez constitucional que ordene al Invima establecer un mecanismo o permiso transitorio conforme a lo que regula a esta institución, que les permita a las productoras de Viche Canao obtener los permisos sanitarios para continuar su producción y comercialización durante el periodo transición y/o  creación de la categoría artesanal étnica dispuesta en la ley 2158 del 2021. De igual forma, pedimos que se decrete la medida provisional de ordenar detener el decomiso del Viche Canao, o extender los efectos de esta medida a los demás productores de viche hasta tanto esta categoría no  haya sido reglamentada.  ¿Qué han dicho las entidades accionadas?  Tras ser notificado sobre la admisión de la acción de tutela por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, el Ministerio de Cultura anunció la suspensión de la incautación del Viche a los productores artesanales e informó que la reglamentación de  la categoría Artesanal Étnico estaría lista en enero del 2023. Posteriormente se comenzaría a reglamentar el registro sanitario para derivados como curao y tomaseca. “Una vez, la cartera de salud  emita la reglamentación en enero de 2023 para obtener el registro sanitario ante INVIMA, los vicheros deberán presentar el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio y el certificado como vicheros tradicionales para el cual se creará un sistema de información a partir de la constancia expedida por el respectivo consejo comunitario y por la asociación de vicheros de su departamento, quienes los validarán como sabedores tradicionales del viche”, asegura el Ministerio de Cultura.  De acuerdo con esa cartera, el Gobierno Nacional avanza actualmente en la recolección de muestras de la bebida tradicional que “permitirán determinar la línea base para registro sanitario artesanal étnico del Viche, gracias a la articulación con el Ministerio de Salud e INVIMA, quienes han demostrado toda la disposición para reglamentar este registro especial”.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos las medidas implementadas por las entidades accionadas, sin embargo, seguimos a la espera del fallo de primera instancia de la acción de tutela con el objetivo de que se construyan vías sólidas para garantizar la igualdad, mínimo vital y demás derechos fundamentales colectivos de los y las productoras de viche tradicional en las comunidades negras y afrocolombianas del Pacífico. 

Invisibilidad estadística llega a la CIDH: ¿qué se argumentó en la audiencia pública?

Organizaciones afro señalamos el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados.  “Los afrodescendientes que no han sido cubiertos por censos anteriores son invisibilizados actualmente. Si quisieran pedir sus derechos no podrían porque no hacen parte de la población reconocida de Colombia”, manifestó la comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Margarette Macaulay, tras escuchar este miércoles los argumentos presentados en una audiencia pública citada por ILEX Accción Jurídica, La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (C.N.O.A), la  Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, y el Proceso de Comunidades Negras (P.C.N).  Durante la audiencia las organizaciones expusimos la grave situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los errores presentados durante la ejecución del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). De acuerdo con esta institución, la población contabilizada como afrodescendiente se redujo en un 30,8% entre los últimos dos censos. Se pasó de 4.311.757 personas censadas como afrodescendientes en el 2005, a solo 2.982.224 en el año 2018.  (También puedes leer: CIDH escuchará a organizaciones afro por invisibilidad estadística en censo) Para Daniel Gómez, director de la línea de Representación  de ILEX Acción Jurídica, “la ausencia de información estadística veraz y confiable sobre la población afrocolombiana es un elemento clave de la situación discriminación racial estructural que experimenta esta población en el país. Si bien durante las últimas tres décadas se han hecho avances significativos respecto al reconocimiento de la diversidad étnico-racial en América Latina, la invisibilidad estadística sigue siendo un reto enorme para combatir del racismo y la discriminación racial, puesto que impide el goce pleno de los derechos humanos para la población afrodescendiente.” En la intervención también se señaló el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados.  “Es claro que los censos constituyen actos administrativos con altas implicaciones entre poblaciones y territorios étnicos, en la medida que con la información estadística se toman decisiones de orden fiscal y se definen las políticas públicas, en ambos casos con efectos directos en diversos aspectos de la vida de familias y comunidades”, argumentó Jader Gomez, representante del Proceso de Comunidades Negras (PCN).  De acuerdo con Gómez, durante la ejecución del Censo se vulneraron los derechos de las comunidades negras porque “la participación de los directamente involucrados es necesaria en la manera como se planifican y se ejecutan ejercicios estadísticos como los censos, encuestas y demás estudios que involucren población de grupos étnicos, y es en este sentido que la Consulta Previa emerge como derecho fundamental en torno a la producción de estadísticas.”  (Recomendamos el artículo: Comunidades afrodescendientes llegan a la CIDH por invisibilidad en el país) El diagnóstico de Glenda Palacios, cofundadora de la Asociación Colombiana Economistas Negras, fue contundente:”El DANE no tuvo solo errores con la variable étnica sino con las variables como asistencia escolar, fecundidad y vivienda”, manifestó. De igual forma,  afirmó que las personas que hicieron las encuestas “no solo presentan unos sesgos implícitos sino también unos sesgos explícitos. Y fue muy claro en el informe que presentaron los auditores de cómo los encuestadores no hicieron las preguntas éticas durante los primeros meses del Censo. Pero el DANE ya sabía todos esos problemas porque estamos en una sociedad racista y ellos no hicieron nada para evitar esos problemas”.  Te recomendamos leer: ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) La audiencia también contó con la intervención del director del DANE, Juan Manuel Oviedo, quien explicó las acciones implementadas por esa institución para intentar remediar los daños derivados por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido la población afrodescendiente, especialmente en un contexto como el de la pandemia por el coronavirus del Covid-19.  El espació abrió un debate significativo dentro del sistema interamericano de derechos humanos sobre cómo la invisibilidad estadística de la población afrodescendiente desconoce la garantía de igualdad y no discriminación racial incorporada en las normas internacionales de derechos humanos.  

Organizaciones afro expondremos ante CIDH implicaciones por invisibilidad estadística en Censo (2018)

Las claves:  Expondremos ante CIDH la situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los graves errores presentados durante la ejecución del Censo 2018.  La disminución de un 30,8% de la población contabilizada como afrodescendiente representa una  amenaza fehaciente a nuestros derechos económicos, sociales y culturales; al derecho a la información, la diversidad étnica y cultural, y al derecho a la igualdad y no discriminación.  El Estado colombiano  ha fallado en adoptar medidas que puedan resarcir los daños que se derivaron por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido la población afrodescendiente.  También expondremos la necesidad de garantizar la inclusión de la variable étnico-racial en bases de datos administrativas y otros instrumentos estadísticos distintos del censo. Este miércoles 22 de junio, ILEX Acción Jurídica, La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (C.N.O.A), la  Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, y el Proceso de Comunidades Negras (P.C.N) expondremos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los graves errores presentados durante la ejecución del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).  La audiencia ante la CIDH se enmarca en una larga batalla jurídica emprendida por estas organizaciones, junto con la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca y con el apoyo de la Procuraduría General de la Nación,  con el objetivo de denunciar los efectos desproporcionados y discriminatorios que representa para los y las afrodescendientes la reducción de un 30,8 % del número de personas contabilizadas como parte de esta población en el Censo (2018). De acuerdo con el DANE, se pasó de 4.311.757 personas censadas como afros en el año 2005, a solo 2.982.224 en el año 2018.  (Le recomendamos leer: ABC de tutela por invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en el censo 2018) Esta alarmante disminución de la población afrodescendiente en los registros oficiales que determinan las decisiones que garantizan la atención de los derechos humanos para reducir las desigualdades, representa, además, una  amenaza fehaciente a nuestros derechos económicos, sociales y culturales; al derecho a la información, la diversidad étnica y cultural, y al derecho a la igualdad y no discriminación.  De igual forma, esta situación evidencia el incumplimiento del Estado  de sus obligaciones internacionales en el marco  del Sistema Interamericano de Derechos referentes a la protección de grupos históricamente discriminados y la transparencia en la información que se recoge, sistematiza y analiza para evaluar el desarrollo de la garantía de los derechos humanos y, por enlace, de otros compromisos internacionales.  Durante la audiencia, las organizaciones citantes explicaremos a la CIDH las implicaciones de esta situación para los afrodescendientes, y expondremos las deficiencias del Estado al adoptar medidas que realmente puedan resarcir los daños que se derivaron por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido esta población, especialmente en un contexto como el de la pandemia, en el que tener datos actualizados y desagregados resulta indispensable para poder medir impactos diferenciales que ha tenido la emergencia sanitaria de la COVID-19. Cabe señalar que, actualmente, la acción de tutela presentada por las organizaciones afrodescendientes  se encuentra en revisión por la Corte Constitucional bajo radicado T8374654 y se está a la espera de que el tribunal se pronuncie sobre  las repercusiones de la invisibilidad estadística para la población afrodescendiente. En dicha acción judicial, las organizaciones pedimos a la Corte Constitucional que le ordene al Estado suspender el uso de los resultados del Censo 2018 para lo relacionado con el diseño de políticas públicas para la población afrodescendiente del país, hasta tanto se realicen los ajustes correspondientes.  La audiencia pública que se adelantará frente a la CIDH representa un hito importante debido a que permitirá exponer el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados. Así mismo, permitirá abrir un debate significativo dentro del sistema interamericano de derechos humanos sobre cómo la invisibilidad estadística de la población afrodescendiente desconoce la garantía de igualdad y no discriminación racial incorporada en las normas internacionales de derechos humanos.   Línea de tiempo del caso A continuación, una reseña de las organizaciones Ilex Acción Jurídica es una organización de derechos humanos conformada por abogados y abogadas afrodescendientes que lucha contra la discriminación racial y promueve el empoderamiento y la protección de los derechos de las personas negras en Colombia. La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, está compuesta por mujeres negras y economistas interesadas en contribuir al movimiento negro y afrodiaspórico en particular, y a la sociedad en general a partir de la generación de información, investigación y análisis crítico de las situaciones socioeconómicas de pueblo negro en Colombia, particularmente de las mujeres negras en nuestras identidades diversas para el goce de derechos humanos y colectivos, en perspectiva de autodeterminación. La Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados -AFRODES- es una organización que brinda orientación, apoyo, acompañamiento, asesoría, y capacitación e interlocución en defensa de los derechos e identidad cultural de la población afrocolombiana en situación de desplazamiento. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas -CNOA- es una convergencia a nivel nacional, en la que confluyen más de 278 organizaciones afrocolombianas de primer y segundo nivel, redes y articulaciones. El Proceso de Comunidades Negras -PCN- es una dinámica organizativa negra que articula a más de 140 organizaciones de base, consejos comunitarios y personas, que trabajan constantemente en la transformación de la realidad política, social, económica y territorial de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante la defensa y reivindicación de sus derechos individuales, colectivos y ancestrales.

Caso parteras

Caso parteras Compartir en facebook Compartir en twitter Compartir en linkedin Ilex presentó conjuntamente acción de tutela en apoyo a las organización directamente afectadas: La Asociación de Parteras Unidas del Pacifico –ASOPARUPA-, Asociación de la Red interétnica de Parteras y Parteros del Chocó – ASOREDIPARCHOCO. Litigio para la defensa de los derechos a la salud, trabajo, identidad etnica y cultural e igualdad y no discriminación de  las parteras de ASOPARUPA y ASOREDIPAR  del Pacífico colombiano, quienes en medio del Covid-19 se encontraron en estado de desprotección. Documentos

Acción de tutela para resarcir los efectos de la invisibilidad estadística de población afrodescendiente en el Censo Nacional de 2018.

Acción de tutela para resarcir los efectos de la invisibilidad estadística de población afrodescendiente en el Censo Nacional de 2018. Compartir en facebook Compartir en twitter Compartir en linkedin Tutela liderada por Ilex junto con otras organizaciones. Acompañantes: • ​​Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada” • Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros—PCN • Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca—ACONC • Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados— AFRODES • Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas—CNOA. Se presentó una tutela  para resarcir los efectos de la invisibilidad estadística derivada de la ejecución del Censo Nacional de 2018, que registró una disminución relevante de la población afrodescendiente, implicando un riesgo para la garantía de derechos de la población y vulnerando  el derecho a ser contados, a la información, entre otros.  Documentos

5 años en espera de la reparación colectiva étnica de la ‘Comadre’

Compartir en facebook Compartir en twitter Compartir en linkedin Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de la normativa internacional de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. CONFERENCIA MUNDIAL Y ASAMBLEA GENERAL DEDICADA EL MILENIO DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA La Coordinación de Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en Resistencia – La COMADRE- es un colectivo de mujeres afrocolombianas víctimas del conflicto armado, perteneciente a la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES). Es un proceso organizativo horizontal que agrupa aproximadamente 7.000 mujeres afrocolombianas víctimas del conflicto armado de 26 territorios y 14 departamentos del país. En su trayectoria ha desarrollado un proceso continuo de más de 15 años de diálogo y articulación que han permitido consolidarse como sujetas políticas centrales de los procesos institucionales, a través de los cuales el Gobierno colombiano ha ido construyendo las respuestas institucionales para proteger y garantizar los derechos de las mujeres afrocolombianas víctimas del conflicto armado. Pero, ante todo, La COMADRE se ha consolidado como alternativa autónoma para acompañar a las mujeres en la superación de los graves impactos que han experimentado como grupo poblacional más afectado. El 8 de marzo de 2017, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) notificó su decisión de incluir a la COMADRE en el RUV como sujeto de reparación colectiva étnica en aplicación del Decreto Ley 4635 de 2011, a través de la Resolución No. 2016-244846.Sin embargo, el 30 de mayo de 2018 indicó que el proceso de reparación colectiva debía ser abordado bajo los lineamientos de la Ley 1448 de 2011, argumentando que no se cumplían con los presupuestos para considerar a la COMADRE como una comunidad negra, afrocolombiana, raizal o palenquera en los términos del Decreto 4635 de 2011. Hoy se cumplen 5 años de la Resolución No. 2016-244846. Cinco años sin avances en la consolidación de una forma integral de reparación que las consulte como mujeres víctimas étnicas sujetas de reparación.  Resulta desproporcionado que el Estado no concrete procesos de reparación propios de sujetos colectivos étnicos por falta de interpretación de las normas y jurisprudencias nacionales e internacionales. Por todo lo anterior, La COMADRE exige respuestas urgentes y acciones contundentes por parte del Estado colombiano dirigidas a activar la Ruta de reparación colectiva étnica para la protección de los derechos territoriales. Específicamente, ordenar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, y al Ministerio del Interior que de manera inmediata sigan con el proceso de reparación colectiva de LA COMADRE bajo los términos del Decreto Ley 4635 de 2011 y no de la Ley 1448 de 2011, en aras de desarrollar el Plan Integral de Reparación Colectiva y acceder a la reparación del daño ocasionado por el conflicto armado.