La Corte Constitucional decidió sobre una demanda en la que pedíamos incluir la emergencia climática como un elemento determinante en los estudios que miden el impacto ambiental de proyectos, obras o actividades.
Tres décadas después de que se expidiera la Ley 99 de 1993, que, entre otros hitos, abrió las puertas al licenciamiento ambiental en Colombia, la crisis climática no era contemplada como un factor determinante a la hora de evaluar cuán graves podían ser los daños ambientales de un proyecto, obra o actividad.
Por años, el artículo 57 de esta norma ha regulado los estudios de impacto ambiental (EIA), una herramienta indispensable para el trámite de una licencia, que permite determinar las afectaciones ambientales de un proyecto y diseñar planes para prevenir, mitigar, corregir y compensar sus impactos. Para ello, los EIA incluían en su análisis tres elementos sobre las áreas en las que se solicitaba una licencia: los elementos bióticos (vivos), los abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y los socioeconómicos.
En tiempos de emergencia climática global —el 2023 fue el año más caluroso de la historia—, estos tres elementos son insuficientes, pues los riesgos climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las economías locales, la seguridad alimentaria, los riesgos por eventos climáticos catastróficos, entre otros.
Por eso, a comienzo de este 2024, Dejusticia, Ilex Acción Jurídica y un grupo de expertos radicamos una demanda ante la Corte Constitucional en la que advertimos que el artículo 57 de la Ley 99 no cumplía con los estándares constitucionales y del derecho internacional que obligan al Estado colombiano a luchar contra el mayor reto que enfrenta hoy la humanidad: el cambio climático y sus múltiples efectos para las personas, sus territorios y la naturaleza.. En ese sentido, solicitamos que, de forma urgente, se actualizara esta norma.
Seis meses después, la Corte Constitucional decidió sobre nuestro pedido. Según se lee en un comunicado del Alto Tribunal, tal y como lo argumentamos, el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 “presenta un déficit de protección constitucional que desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución”: garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible. Desde ahora, continúa el comunicado, “los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático”.
Para ello, La Corte le pide al Congreso de la República que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para estas evaluaciones, y solicita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en seis meses, actualice los términos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en Colombia.
El Alto Tribunal va más allá y reconoce que el cambio climático “incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados”.
Una decisión que hace historia
La emergencia climática exige que las normas se interpreten para proteger los derechos de las personas (presentes y futuras), de tal manera que sean decisiones sostenibles y duraderas. La evaluación de los impactos ambientales requiere una mirada constitucional moderna que responda a las luchas y desafíos globales por el cambio del clima.
Desde Dejusticia e Ilex celebramos la decisión de la Corte Constitucional, pues permitirá que las autoridades ambientales tomen mejores decisiones y que el licenciamiento ambiental se ajusten a los desafíos contemporáneos de la justicia ambiental, social y climática.
Para nuestra directora de la línea Justicia Ambiental, Laura Santacoloma, la decisión de la Corte podrá garantizar que las autorizaciones de proyectos que generan impactos graves en el ambiente se evalúen por fin a la luz del actual contexto de emergencia climática, especialmente aquellos que sean ejecutados por períodos que abarcan décadas. “Esto incide, además, en que la adaptación climática tenga un enfoque territorial y los proyectos se desarrollen bajo condiciones que permitan reducir el riesgo de las comunidades aledañas”, agrega nuestra investigadora.
Según Dayana Blanco, directora de Ilex, su organización recibe el comunicado con gran expectativa y como un impulso a los avances que deben darse en relación con la integración de los criterios de derechos humanos y cambio climático que deben acompañar los estudios de impacto ambiental. “Esperamos que con este paso adelante que ha dado la Corte, tanto el Ministerio de Ambiente como el Congreso, le cumplan a las comunidades y los territorios del país entendiendo que, tanto el cambio climático como los proyectos en territorios habitados por comunidades negras, indígenas y campesinas, pueden generar impactos negativos desproporcionados y afectaciones a la garantía de derechos humanos”.
A lo anterior se suma que este litigio, el primero de este tipo en América Latina y el Caribe, dará elementos jurídicos a otros países de la región para que propongan repensar la evaluación de impacto ambiental con el fin de que el desarrollo se ajuste a estándares de mitigación y adaptación del cambio climático. Así mismo, los Estados podrán tener nuevas herramientas para transformar su producción en una que se oriente a un verdadero desarrollo sostenible.
¿Por qué era urgente esta decisión?
Primero, porque la lucha contra el cambio climático es ineludible. La exacerbación de fenómenos climáticos, como huracanes, incendios, sequías e inundaciones, y el agravamiento de desplazamientos climáticos, algunas epidemias y hambrunas, son, según el IPCC, reflejo de cómo el clima nos está cambiando. En Colombia, proyecciones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indican que para 2070 la temperatura media podría aumentar entre dos y cuatro grados centígrados, con lo que se reducirían hasta en un 30% los niveles de lluvias.
De igual forma, las actividades que regula el licenciamiento ambiental tienen graves efectos para la emergencia climática. Dentro de los impactos más frecuentes está la remoción de la capa vegetal, que libera CO2. Estas actividades pueden profundizar los riesgos o vulnerabilidades asociados al cambio climático de las comunidades locales, en especial, cuando es necesario modificar cauces de ríos o se afecta el subsuelo, lo que incide en la disponibilidad, accesibilidad y calidad de las fuentes de agua, así como en el aumento de riesgos por sequía, inundación o remoción en masa y, consecuentemente, en las actividades de producción de alimentos.
Es urgente que Colombia pueda identificar cómo los proyectos, obras o actividades que están sometidas a licenciamiento ambiental inciden en las emisiones de gases de efecto invernadero y en los compromisos de mitigación del país frente al mundo, así como en la agudización de factores de pobreza y vulneración de derechos humanos de generaciones presentes y futuras. Esperamos que la reciente decisión de la Corte Constitucional contribuya a esos objetivos.