Centro de Estudios para la Justicia Racial

Política de drogas y población afrodescendiente: caso Cali y Cartagena

La política de drogas en Colombia, en particular la regulación del consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos, ha suscitado diversos debates en consecuencia a las amplias facultades otorgadas a las autoridades locales y a los agentes del orden. Dichas facultades se centran en la potestad que se les confiere a estas instituciones territoriales en la adopción de medidas restrictivas que podrían transgredir derechos fundamentales, como la libertad personal y el libre desarrollo de la personalidad consagrados en nuestra Constitución Política de 1991. En respuesta a posibles casos de limitaciones de derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha enfatizado a través de desarrollos Jurisprudenciales que cualquier limitación a los derechos fundamentales debe cumplir con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad.  Sin embargo, se ha logrado evidenciar que muchas de las medidas adoptadas en el marco de la regulación del consumo de sustancias psicoactivas carecen de una justificación sólida que demuestre su adecuación y proporcionalidad frente al objetivo que pretende alcanzar. Creando este contexto un escenario de riesgo en la criminalización y perfilamiento asociados al consumo de sustancias psicoactivas para las poblaciones afrodescendientes dentro del territorio nacional. Un ejemplo de este tipo de medidas se refleja en ciudades como Cali y Cartagena, donde, mediante decretos locales, se restringe el consumo   de sustancias psicoactivas en espacios públicos. No obstante, estas regulaciones deben ser proporcionales y no pueden implicar una prohibición absoluta o completa que anule derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la salud. La Corte Constitucional ha establecido límites a las facultades de las autoridades locales y ha reafirmado que el consumo personal o médico de sustancias psicoactivas, así como la posesión de dosis mínima en parques, está protegido constitucionalmente. Sin embargo, las autoridades territoriales, como las alcaldías, tienen la facultad de regular el consumo de drogas en espacios públicos para proteger derechos, especialmente los de niños, niñas y adolescentes. Para garantizar que estas medidas sean compatibles con los derechos fundamentales de las personas usuarias de drogas, deben superar un examen de proporcionalidad. Esto implica que las restricciones deben perseguir un fin constitucional, y ser idóneas, necesarias y proporcionadas. Así mismo, se ha demostrado que este tipo de intervenciones podrían ampliar perfilamientos raciales sobre población afrodescendiente, como se ha demostrado en diferentes contextos y países. En Colombia, como en muchos países en el mundo existe una criminalización sobre la población afrodescendiente, este grupo poblacional tiende a tener más probabilidades de ser arrestados, aprendidos, requisados o criminalizados por agentes del orden, por lo tanto, las acciones municipales como lo decretos en relación con el control y prohibición de medidas en contra de la comercialización y tráfico de estupefacientes, si bien no son directas sobre un grupo poblacional, normalmente dejan a un lado la evidencia que orienta a un perfilamiento sobre la población afrodescendiente.  En otros países, como Estados Unidos, por ejemplo, en un estudio desarrollado por Human Rights Watch, encontraron que tanto las personas negras como las blancas cometen delitos relacionados con drogas a tasas similares. Sin embargo, los negros son desproporcionadamente foco de la “guerra contra las drogas”, lo que resulta en un número mucho mayor de arrestos y encarcelamientos en comparación con las personas blanco mestizas.  En este documento analizamos un aspecto específico de la política de drogas, en relación con la dosis mínima y su efecto en la población afrodescendiente en dos vías, el primero de ellos en el análisis de los decretos 03 de 2024 en Cartagena de Indias y decreto 0125 de 2024 en Cali, haciendo relación a su enfoque prohibitivo y su relación con las sentencias de la Corte Constitucional y, por último, un enfoque en salud pública, que abarca las problemáticas de este tipo de medidas y las prácticas que pueden ser o no efectivas en este tipo de contextos.  Conoce el análisis realizado en ciudades como Cali y Cartagena:

Fallos de la Corte Constitucional en materia de derechos de pueblos negros/afro en Colombia

Entre enero y junio de 2024 Este boletín implicó un proceso de seguimiento y evaluación orientado por tres criterios específicos para identificar las decisiones judiciales que protegen o analizan los derechos de la población afrodescendiente en Colombia. Estos criterios facilitaron la labor de selección de las sentencias siguiendo una metodología de análisis escalonado: en primer lugar, se identificaron preliminarmente los expedientes de tutela y de constitucionalidad con posible interés a partir de la identificación del sujeto titular del derecho o accionante; en segundo lugar, se analizaron los expedientes, su relación directa con el asunto debatido y los derechos protegidos o estudiados por la Corte Constitucional respecto a la población afro; y finalmente, se caracterizó la relación de los derechos con las líneas de trabajo estratégico de Ilex Acción Jurídica, a saber: Acceso a la justicia y política criminal, referida al acceso efectivo a la justicia de la población afrodescendiente. Justicia económica y derechos culturales, relacionada con el acceso a derechos como salud, educación, cultura. Justicia de datos y representación, sobre los derechos humanos y la disponibilidad de información estadística. Derechos territoriales, justicia ambiental y paz, que agrupa la materialización de derechos territoriales. A partir de estos criterios, se realizó un proceso de focalización durante el primer semestre comprendido entre el mes del 1 de enero al 30 de junio de 2024, tomando como fuente de información los datos estadísticos visibles al público en el Tablero de la página oficial de la Corte Constitucional. Al corte del 30 de junio se registró un total de 432.444 acciones de tutelas respecto de las cuales se registraron un total de 2.332 solicitudes ciudadanas que pasaron a ser puestas en consideración directa de las Salas de Selección.  De ese total, las Salas de Selección escogieron 242 expedientes para su eventual revisión y fallo por las Salas de Revisión. Una vez se aplicaron los criterios de identificación de Ilex Acción Jurídica, advertimos que existe un porcentaje muy bajo en los expedientes de tutela en revisión eventual que guardan relación con la población afrodescendiente en Colombia. Este porcentaje se analiza en función del sujeto, el asunto o los derechos, y las líneas estratégicas de la organización. El gráfico a continuación ilustra este porcentaje.  Expedientes de tutela seleccionados para revisión eventual en relación con la población afrodescendiente Los tres expedientes de tutela relacionados con la población afro comparten una identidad o proximidad temática en cuanto a los sujetos, derechos fundamentales protegidos y las líneas estratégicas. Todos los expedientes involucran a personas afrodescendientes en Colombia o consejos comunitarios y abordan derechos fundamentales específicos, tales como derechos territoriales, justicia ambiental, justicia económica y derechos culturales. Además, estos expedientes se alinean con dos líneas estratégicas clave de Ilex Acción Jurídica: derechos territoriales y justicia ambiental, y justicia económica y derechos culturales. A continuación, se grafican los expedientes identificados para ilustrar estas relaciones temáticas. Fallos de la Corte Constitucional en revisión eventual  Si deseas conocer más sobre los fallos de la Corte Constitucional en relación a la población afrodescendiente, descarga la infografía.

Sobre el Censo Económico Nacional Urbano 2024, oportunidades y limitaciones

Una columna de Camila Estacio, Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada y Abraham Caraballo, Coordinador del Centro de Estudios para la Justicia Racial. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) está desarrollando el Censo Económico Nacional Urbano (CENU) de Colombia 2024. Esta estadística está destinada a recopilar información sobre empresas, establecimientos, viviendas con actividad económica visible y vendedores ambulantes, ubicados en las cabeceras municipales y centros poblados del país. El objetivo principal del CENU 2024 es contar con datos actualizados sobre las actividades económicas en sectores como la industria, el comercio, los servicios, la construcción, el transporte, la administración pública, defensa entre otros sectores en las cabeceras municipales y centros poblados del territorio nacional. Será la primera vez que se evalúe la Economía Popular en Colombia. Según el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia, potencia mundial de la vida: “Economía Popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico.” Lo que implica que vendedores ambulantes, así como los negocios y establecimientos de pequeña escala, serán captados y caracterizados en el CENU 2024.  La operación estadística es una oportunidad para ampliar el entendimiento de la estructura económica del país, pero va más allá, y su importancia también radica por visibilizar estas unidades económicas y su enfoque de género y étnico-racial. Es decir, con el CENU 2024, además de conocer indicadores como la cantidad de unidades, la actividad económica, entre otras, se podrá conocer el panorama de las propietarias y los propietarios de las unidades económicas y su pertenencia étnico-racial. Lo anterior es importante, porque desde 1945 los censos económicos (industriales, manufactureros, de comercio y demás) no habían indagado por dicha variable. Por lo anterior, la importancia y oportunidad de esta operación, como mencionamos al principio de la columna radica en que, por primera vez, el país conocerá datos desagregados por pertenencia étnico-racial de las personas propietarias de las unidades económicas en Colombia. No solo conoceremos cuántas personas afrodescendientes en Colombia son propietarias, sino que también se visibilizarán tipos de unidades económicas tradicionalmente invisibilizadas, como los establecimientos comerciales pequeños, los puestos móviles de venta, los vendedores de calle o vendedores ambulantes y otros actores de la economía popular.  El CENU 2024 será un paso para integrar grupos étnico-raciales en el análisis económico del país, permitiendo el desarrollo de políticas públicas más inclusivas y equitativas que promuevan su crecimiento y formalización. Cabe mencionar que, este censo económico no medirá el empleo doméstico, donde se ha diagnosticado la representación amplia de las personas afrodescendientes.  No obstante, existen algunas limitaciones de la operación, según el DANE, en el presente Censo Económico no se captara la pertenencia étnico-racial del personal ocupado, solo registrara el sexo. Esto representa una continuidad en la omisión de una variable crítica, sobre todo si se consideran los hallazgos de diversos informes que evidencian las profundas desigualdades raciales en la estructura ocupacional de la población afrodescendiente, estos informes como el de la CEPAL, señalan lo siguiente:  “La estructura ocupacional también se caracteriza por profundas desigualdades raciales, que se reflejan en una mayor concentración de personas afrodescendientes en ocupaciones de baja calificación, informales y con mayor precariedad e inestabilidad laboral. La vivencia simultánea de las desigualdades étnico-raciales, de género y de edad, además de la persistencia del racismo y de diversas formas de discriminación racial en el mercado de trabajo, hacen que las mujeres y los jóvenes afrodescendientes sean los más afectados” (CEPAL, 2020, pág. 180) Aunque la inclusión de la pertenencia étnico-racial de las personas propietarios de unidades económicas es un avance importante, no necesariamente refleja de manera integral la situación de la mayoría de la población afrodescendiente, que no se encuentra en la posición de propietarios(as), sino en roles de empleados. Que si bien algunos se pueden captar en otras operaciones estadísticas, esta en especial pudo ampliar el espectro a este tipo de contextos.  Hasta ahora, la ausencia de datos desagregados por pertenencia étnico-racial y género ha resultado en la invisibilización de ciertos grupos poblacionales dentro del ámbito económico, perpetuando una visión sesgada y limitada del desarrollo empresarial y económico en Colombia. La falta de datos tiende a homogeneizar a diferentes actores sin considerar las profundas desigualdades estructurales que existen.  Por ejemplo, las mujeres afrodescendientes e indígenas propietarias de negocios o micronegocios han enfrentado históricamente barreras a recursos económicos, financiamiento, fortalecimiento o capacitación, reforzando su exclusión. En otras palabras, la falta de datos desagregados dificulta políticas públicas que aborden diferentes desigualdades, lo que perpetúa su situación de vulnerabilidad social y economía. Por lo tanto, se espera que este censo sea un puente para buscar herramientas para mejorar su situación dada la información a recolectar en el enfoque étnico-racial.  La sentencia T-276 de 2022, un hito en la lucha por la visibilidad estadística de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en Colombia. Dicha decisión judicial no solo destaca las falencias históricas en la captación de datos en operaciones censales y estadísticas, sino que es puente para que las entidades estatales implementen mecanismos más rigurosos. Además, la coyuntura reciente y consistencia de la influencia de las organizaciones accionantes de la misma dan lugar a un panorama más receptivo de captar esta variable en las operaciones estadísticas, tanto así que en CENU lo contempla.  La inclusión de la variable étnico-racial en el CENU permitiría visibilizar la participación y las necesidades específicas de estos grupos en el ámbito económico. Claro, siempre y cuando la operación se realice con calidad y aplique de manera amplia las lecciones aprendidas, en especial las relacionadas con la sensibilización, capacitación de personal, operaciones logísticas, entre otras.  Sin embargo, es importante señalar que hasta ahora en el documento señalado no se ha realizado una evaluación integral que permita identificar las causas exactas de la disminución en la captación de estas poblaciones en censos pasados, lo cual plantea un desafío para futuras operaciones estadísticas, como lo han mencionado las …

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Resultados de pobreza monetaria 2021-2023: ¿Cómo le fue a la población afrodescendiente?

La pobreza tiene un impacto profundo en la calidad de vida de la población y según los últimos cálculos de pobreza del DANE, con base en la Gran Encuesta Integrada de Hogares (2022-2023), a nivel nacional, se observa una tendencia decreciente en la pobreza monetaria. En 2021, la pobreza monetaria se situó en un 39,7%, disminuyendo progresivamente a un 36,6% en 2022 y a un 33,0% en 2023. En 2023, la pobreza monetaria fue 3,6 puntos porcentuales (pps) menor a la registrada en 2022. La línea de pobreza monetaria es el costo per cápita de una canasta básica de bienes y servicios (alimentarios y no alimentarios) en un área geográfica específica (DANE, 2024). A nivel nacional la línea de pobreza monetaria de una persona fue de 435.475, es decir, si un hogar está compuesto por 4 personas sería clasificado como pobre si su ingreso total es inferior a $1.741.500. Sin embargo, este valor varía dependiendo de la ubicación geográfica del hogar. Gráfico 1. Incidencia de pobreza monetaria (porcentaje) nacional, principales dominios. Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) En las cabeceras, la pobreza monetaria también muestra una disminución, pasando de un 33,8% en 2022 a un 30,6% en 2023. En contraste, los centros poblados y rural disperso, aunque han experimentado la mayor reducción de pobreza monetaria (4,7 pps), pasando del 45,9% en 2022 al 41,2% en 2023, siguen siendo las zonas con los niveles más altos de pobreza en el país, lo cual, pone de manifiesto las desigualdades profundas y estructurales que aún existen entre las áreas urbanas y rurales en Colombia. ¿Cómo ha evolucionado la pobreza de la población afrodescendiente en los últimos tres años?  El análisis de la pobreza monetaria según el autorreconocimiento étnico-racial en Colombia revela desigualdades persistentes y profundas. A pesar de las mejoras, en términos generales, la reducción de la pobreza a nivel nacional, en los grupos étnico-raciales, particularmente las personas indígenas y afrodescendientes, continúan enfrentando tasas de pobreza significativamente más altas.  A nivel nacional, la pobreza en la población que se autorreconoce como negra, mulata, afrodescendiente o afrocolombiana se situó en 43,2% en 2023, una reducción de 3,8 pps con respecto a 2022, que se situó en 47%. Aún con esta reducción, la pobreza en este grupo poblacional es 10,2 pps más alta que el promedio nacional y 12,5 pps más alta en comparación con las personas que no se autorreconocen en algún grupo étnico-racial. Al analizar la tendencia de los resultados de pobreza monetaria, se observa que las personas que no se autorreconocen en algún grupo étnico-racial han experimentado una reducción más constante en los últimos tres años. En contraste, la pobreza monetaria aumentó en 2022 para las personas indígenas y afrodescendientes. Gráfico 2. Incidencia de pobreza monetaria según autorreconocimiento étnico-racial Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) Gráfico 3. Incidencia de pobreza monetaria extrema según autorreconocimiento étnico-racial Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) Para la población negra, mulata, afrodescendiente y afrocolombiana, los datos muestran disminución de la pobreza monetaria extrema. En el último año se situó en 17,3%, una disminución de 3,2 pps con respecto a 2022. Este resultado es 7,7 pps más alto en la población que no se autorreconocen en algún grupo étnico-racial, cuyo resultado en 2023 se situó en 9,6%.  Nota importante para la visibilidad estadística de la población afrodescendiente en Colombia:  El DANE no presenta el análisis de pobreza diferenciado para los grupos de autorreconocimiento étnico racial: Gitano (a) (Rom), Raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ni Palenquero (a) de San Basilio debido a su baja prevalencia. Si bien, esta baja prevalencia podría aumentar el error muestral del indicador. La falta de datos desagregados por estos grupos limita la capacidad de comprender las diferencias en la experiencia de la pobreza entre diferentes grupos étnico-raciales. Por ello es importante que la institución garantice la representatividad de estos grupos poblaciones con el fin de conocer resultados desagregados, para mejor toma de decisiones.  Panorama departamental de la pobreza monetaria Tabla 1. Pobreza monetaria por departamento 2022-2023 Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) En departamentos como Chocó, Cauca, y Cesar, ubicados, se observan incrementos en los niveles de pobreza, con Chocó ubicándose como el departamento con la mayor pobreza monetaria (67,7% en 2023) y un incremento de un punto porcentual respecto al año anterior, es decir, en ese departamento entraron en pobreza monetaria 9.000 personas. Cauca también experimentó un aumento considerable de 3,6 puntos porcentuales, en este caso, 60.000 personas entraron en pobreza en dicho departamento según el DANE.  En el Pacífico, departamentos como Valle del Cauca y Nariño, presentaron resultados positivos, en estos dos departamentos, disminuye la pobreza monetaria con respecto a 2022, en 1,5 pps y 4,7 pps respectivamente. En la región Caribe, los resultados también son positivos, particularmente en Bolívar, donde la pobreza monetaria disminuyó en 9,4 puntos, pasando de 56% en 2022 a 46,6% en 2023. En este departamento salieron de la pobreza, un total de 198.000 personas. Así mismo, el departamento del Atlántico mostró un panorama similar, la pobreza pasó del 37,7% al 29,2%, una disminución de 8,5 pps, en este departamento salieron de pobreza monetaria 229.000 personas.   Sobre la pobreza monetaria extrema, departamentos como La Guajira, Quindío, Cauca y Cesar han registrado incrementos entre 2022 y 2023. La Guajira muestra el aumento más significativo, pasando de un 37,1% a un 40,6%, lo que representa un incremento de 3,5 puntos porcentuales. Este dato es especialmente alarmante dado que esta es una las zonas más vulnerables del país. Por otro lado, muchos departamentos han experimentado disminuciones notables en la pobreza monetaria extrema. Bolívar lidera estas reducciones, con una caída de 7,7 puntos porcentuales, seguido por Sucre (-6 puntos), Magdalena (-5,9 puntos). Tabla 1. Pobreza monetaria extrema por departamento 2022-2023 Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) Conclusión: Analizando la pobreza monetaria en Colombia, se señala un panorama complejo y en algunos casos alentador, con variaciones significativas tanto a nivel regional como …

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Entre luces y sombras:  Balance legislativo para la población afrodescendiente 2023-2024

Este boletín da continuidad al seguimiento y lectura crítico-analítica de la labor de los congresistas afros, con el propósito de entender, monitorear y realizar control ciudadano a las iniciativas legislativas destinadas a cerrar las brechas, inequidades, barreras y obstáculos que enfrenta la población negra afrodescendiente en Colombia.  DESCARGAR BALANCE AQUÍ De cara a la nueva legislatura 2024 – 2025 que inicia este 20 de julio, desde ILEX Acción Jurídica analizamos y revisamos en detalle cómo le fue al Congreso de la República y a la Cámara de Representantes en el último periodo (20 de julio de 2023 – 20 de junio 2024) que si bien no fue desalentador, sí deja algunas preocupaciones; la agenda étnica hoy sigue sin ser una realidad y los esfuerzos aún están distantes del trabajo colectivo.  Esta segunda entrega, presenta el balance del periodo legislativo 2023-2024 titulado “Entre luces y sombras: Balance legislativo para la población afrodescendiente 2023-2024”. Este boletín  da continuidad al seguimiento y lectura crítico-analítica de la labor de los congresistas afros, con el propósito de entender, monitorear y realizar control ciudadano a las iniciativas legislativas destinadas a cerrar las brechas, inequidades, barreras y obstáculos que enfrenta la población negra afrodescendiente en Colombia. Con este propósito se presenta una análisis de proyectos de ley y actos legislativos relacionados con la población afrodescendiente durante la segunda legislatura 4, enfocado desde su dimensión sustantiva.   Este documento presenta el balance de análisis de los proyectos legislativos y ofrece conclusiones que se espera sean tenidas en cuenta para la revisión y deliberación de las medidas legislativas para población afrodescendiente. Y a su vez,  se divide en tres partes principales: la primera, aborda de manera comparativa los resultados legislativos 2022-2023 y 2023-2024, presentando los proyectos más relevantes que fueron aprobados; la segunda, desarrolla el balance de los nuevos proyectos de ley que fueron presentados y debatidos durante la legislatura 2023-2024; finalmente, la tercera parte presenta las conclusiones, destacando que es necesario transitar de la representación descriptiva y estadística afro hacia un camino para la representación sustantiva y sistémica.

¿Qué pasó en lo legislativo este 21 de mayo para la población afrodescendiente?

¿Que se discutió en la plenaria? En esta plenaria se lograron avances legislativos importantes para las comunidades étnicas, al aprobarse en segundo debate varios proyectos de ley destinados a esta población, tales como: En la plenaria étnica, el presidente de la Cámara, Andrés David Calle Aguas, felicitó al Representante de la Cámara y autor del Proyecto de Ley 078/23 Senado |362/23 Cámara “Por medio del cual se modifica el artículo 16 de la Ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, H.R. Gersel Luis Pérez Altamiranda.  Tras conocerse la votación favorable  del debate en Senado, que aprobó la mencionada iniciativa logrando la elevación a municipio del corregimiento de San Basilio de Palenque.  Posteriormente, al tomar la palabra en el recinto, el representante Pérez manifestó que la aprobación del Proyecto de Ley enmarca un hito histórico y trascendental en la vida de los habitantes del hasta entonces corregimiento de San Basilio de Palenque. Asimismo, exaltó y reconoció la labor de algunos representantes afrodescendientes  que abonaron a los esfuerzos de la iniciativa. En este momento, es natural que nos preguntemos: ¿Cuál es la importancia de modificar el artículo 16 de la Ley 617 de 2000 para elevar a Municipio Especial y Etnocultural al corregimiento de San Basilio de Palenque en Bolívar? Tras la aprobación de la ley que modifica el artículo 16 de la ley 617 del 2000, el cual establece las excepciones de las Asambleas Departamentales de los municipios, en dichas excepciones se establece que se puedan crear municipios para la salvaguarda y Preservación del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad y que tengan las declaratorias de la Unesco y del Ministerio de Cultura de la República de Colombia como bien de interés cultural de carácter nacional. Dicha modificación respalda el reconocimiento de San Basilio de Palenque, ya que ostenta el título de Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad otorgado por la UNESCO, además de ser reconocido como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional por el Ministerio de Cultura de la República de Colombia, cumpliendo de esta manera con ambos criterios establecidos en las excepciones. En pocas palabras, la aprobación de esta Ley facilitará el marco legal a través del cual la Asamblea Departamental de Bolívar podrá proceder a elevar a la Categoría de Municipio Especial al Corregimiento de San Basilio de Palenque y reconoce la soberanía territorial con enfoque étnico apuntando a reivindicar históricamente a San Basilio de Palenque como el primer pueblo libre de Suramérica. Luego de cuatro debates en el Congreso, San Basilio de Palenque pasaría de ser un corregimiento de Mahates, a ser constituido como municipio por la Asamblea Departamental de Bolívar. San Basilio de Palenque se encuentra a 50 kilómetros de la ciudad de Cartagena de Indias. Limita con los corregimientos de Malagana, San Cayetano y San Pablo. El poblado se encuentra ubicado en uno de los valles al pie de los Montes de María. Fue fundado en el siglo XVII por esclavizados fugitivos liderados por Benkos Biohó. Es el primer pueblo libre de Suramérica. Fuente: http://www.etnoterritorios.org/Territorios.shtml?apc=r-xx-1-&x=547 Recorrido legislativo por el reconocimiento de Palenque como municipio especial En los últimos años, el Congreso de la República de Colombia ha tramitado en varias legislaturas iniciativas de proyecto de ley que buscaban elevar al corregimiento de San Basilio de Palenque a la categoría de Municipio Especial y Etnocultural. A continuación, se presenta una línea de tiempo que enmarca este proceso histórico: ¿Cuáles son los beneficios que Palenque sea un municipio y no un corregimiento? San Basilio de Palenque, está en busca de obtener el reconocimiento como municipio. Este cambio permitirá brindar gobernanza y autonomía administrativa a la comunidad palenquera. Este cambio permitirá acceder a fondos gubernamentales, los cuales podrán ser focalizados para mejorar la infraestructura local, incluyendo mejoras en los servicios públicos, la salud, educación, el agua potable y el saneamiento.  Además, este reconocimiento facilitará el desarrollo económico local, adaptándose a las particularidades y necesidades específicas de Palenque. Es decir, la autonomía administrativa podría brindar mayor capacidad para decidir y gestionar sus propios recursos, promoviendo un desarrollo que respete y valore sus características culturales y sociales. La autonomía en políticas locales es particularmente importante para Palenque dada su rica herencia cultural. Esta comunidad es reconocida no solo por su historia, sino también por su lengua, saberes ancestrales, prácticas tradicionales, música, entre otros aspectos. La capacidad de gestionar sus propias políticas locales les permitiría diseñar estrategias que se articulen con sus necesidades específicas, garantizando la continuidad y revitalización de sus tradiciones e historia.  El reconocimiento como municipio también otorgará una mayor visibilidad dentro del departamento y a nivel nacional, simbolizando una reivindicación histórica. Este cambio de corregimiento a municipio especial se espera una atención más amplia en términos de apoyo y fortalecimiento desde diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como de otros actores e instituciones relevantes. En la actualidad las actividades económicas son rezagadas con generación de empleo informal. Convertirse en municipio especial abrirá las puertas a diferentes beneficios económicos, por ejemplo; se podría fortalecer aún más un turismo cultural: que va desde la su música palenquera, su lengua hasta la danza que pueden ser utilizados como un catalizador de desarrollo si se gestiona de una manera coherente y respetuosa. Por último, esta nueva situación fortalecerá la protección de los derechos territoriales y ambientales, contribuyendo así a la sostenibilidad y resiliencia de la región. Dentro del orden del día se contempló en el inciso V. Presentación del DANE: “Avances y cumplimientos de la sentencia T- 276 del 2022.  a cargo de la directora Piedad Urdinola Contreras, en este: La directora del DANE enfatizó la relevancia de la Ley 2335 de 2023, que establece disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país, destacando especialmente el cuarto principio de inclusión. Este principio asegura que toda actividad de producción estadística respete la diversidad del país y considere las características particulares de ciertos grupos poblacionales. Es decir, este principio promueve una representación equitativa y precisa en los datos oficiales. Este enfoque es esencial para que las políticas …

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Infraestructura y justicia racial: Análisis de la relación entre el racismo estructural y el abandono estatal en las vías del Pacifico

El 12 de enero, iniciando 2024, una parte de la vía Quibdó – Medellín colapsó y cobró la vida de más de 30 personas. Una tragedia lamentable que ha sido repetitiva y que, sin duda, es la consecuencia de un racismo estructural que no ha bajado nunca la guardia. A partir de este desafortunado hecho, el Centro de Estudios para la Justicia Racial realiza un análisis concreto sobre cómo, con el pasar del tiempo, la desigualdad en la inversión y una planeación segregada, se suma a las históricas vulneraciones que ha enfrentando las poblaciones negras y afrodescendientes de la región del Pacífico. En este documento, presentamos un recorrido de los planes de desarrollo que pasando de escritorio en escritorio, durante décadas ha pospuesto la finalización de una obra que podría garantizar una calidad de vida de las personas en pro la equidad, movilidad y cohesión social. Te invitamos a leer el análisis completo a continuación:

9.966 personas afrodescendientes han sido víctimas de homicidio en Colombia entre 2015 y 2022

1er Boletín: Registro de Homicidios de Población Afrodescendiente en Colombia Siendo una prioridad y necesidad la existencia y registro de datos sobre las realidades de la población afrodescendiente en Colombia,  el Centro de Estudios para la Justicia Racial – CEJR presenta el análisis del registro de homicidios de personas afrodescendientes comprendido en los años 2015 a 2022, incluyendo el primer semestre del año 2023.  En este primer boletín pretende dar a conocer cómo ha sido el comportamiento de la violencia en Colombia, pero sobre todo, cómo afecta esta a la población afrocolombiana.  Teniendo en cuenta lo anterior, este es el primero de un conjunto de boletines periódicos que se publicarán cada semestre y que abordarán el panorama de la evolución de las lesiones fatales en Colombia, en especial de casos de homicidios en población afrodescendiente. El presente boletín se basa en información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF, en donde existen 6 categorías de “ancestro racial” (Amarilla, Blanco, Indígena, Mestizo, Mulato, y Negro) para lo cual el boletín, categorizara a la población afrodescendiente como aquellas personas ya fallecidas que están dentro de las categorías Negro y Mulato, dos categorías relacionadas directamente con esta población. Sin embargo, dichas categorías no necesariamente corresponden a las utilizadas en el Sistema Estadístico Nacional, dado que se abordan personas ya fallecidas, por lo cual, no es posible obtener un aspecto de autorreconocimiento. Este boletín, parte también de la existencia del primer tablero de registros sobre homicidios de personas afrodescendientes en Colombia que consolida datos desagregados establecidos por departamentos y municipios.

BALANCE DE LA LEGISLATURA 2022 – 2023 PARA LAS PERSONAS Y COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS

Históricamente, la representación política de las comunidades afrocolombianas en el poder legislativo estuvo limitada a las curules de circunscripción especial establecidas en el artículo 176 de la Constitución Política. Asimismo, sumada a las circunscripciones territoriales de la Cámara de Representantes correspondientes a los departamentos del litoral Pacífico y, de manera eventual, por un grupo de Senadores o Senadoras, generalmente de izquierda, que asumían la vocería de los intereses y reivindicaciones de este grupo étnico-racial. En este contexto, las elecciones del Congreso de la República 2022-2026 son un hito político importante para las personas y comunidades afrocolombianas. En las últimas elecciones al Congreso, la participación política de este grupo experimentó una apertura democrática que permitió la presencia de una pluralidad de sectores políticos en su representación, lo cual evidencia el crecimiento de la relevancia democrática de los/as afrocolombianos/as en la política nacional. El balance legislativo que presenta este documento sólo se encarga de analizar la representación política afro en la integración del Congreso de la República y en los proyectos de ley y de acto legislativo sobre las comunidades afrocolombianas tramitados en la legislatura 2022-2023. Para su construcción se tomaron como fuentes de búsqueda de la información la página de la Comisión Legal Afrocolombiana, la sección de proyectos de ley y actos legislativos del Senado de la República, la sección de proyectos de ley y actos legislativos de la Cámara de Representantes y la página del programa del departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de los Andes– “Congreso Visible”. En este sentido, la información que se presenta sigue una metodología cualitativa. Para el proceso de sistematización, verificación y consolidación del informe se elaboró una matriz en Excel que permitió contrastar las fuentes de información para, finalmente, realizar su análisis cualitativo. Te invitamos a consultar el informe a continuación presentado:

¿Cuál es el impacto del  Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 en las comunidades negras y la población afrodescendiente en Colombia?

El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene aspectos importantes que establecen una relación directa con la población afrodescendiente en el país, teniendo 5 ejes transformadores: ordenamiento del territorio alrededor del agua, seguridad humana y justicia social, derecho humano a la alimentación, transformación productiva, internacionalización y acción climática, convergencia regional. Además, contiene cuatro ejes transversales: paz total, los actores diferenciales para el cambio, estabilidad macroeconómica, política exterior con enfoque de género; aspectos que orientarán gran parte de las propuestas dispuestas en el articulado.  Según la visión de gobierno, el PND ha sido un proceso participativo en el cual más de 250.000 colombianas y colombianos participaron en los diálogos regionales vinculantes, lo que hizo en buena parte un Plan orientado a la ciudadanía, garantizando voces diversas en la construcción de ideas y metas finales. Dicho plan tiene un costo aproximado de 1.154,8 billones de pesos constantes, donde el 50% de la financiación del Plan Plurianual de Inversiones Públicas saldrán del presupuesto general de la nación. La distribución total de las fuentes de financiación se distribuye así: Gráfica 1. Fuentes que financian el PND 2022-2026. Fuente: : Subdirección General de Inversión, Seguimiento y Evaluación – DNP. Cifras en miles de millones de pesos constantes 2022. Dentro del PND existen diversas propuestas en torno a la población afrodescendiente que les  impactará de manera transversal en diferentes ejes, necesarios para el desarrollo inversión territorial y la movilidad social. Uno de ellos es la implementación de trazadores presupuestales para las asignaciones presupuestales de los pueblos indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueros. Esta estrategia es importante, dado que las entidades deben preparar anualmente informes sobre los recursos apropiados y de alguna manera, es una herramienta que permite realizar seguimientos sobre los recursos destinados y que orienta la focalización a grupos específicos. Algunas estrategias importantes que se contempla dentro del PND, se destacan la apropiación de partidas presupuestarias para que el cierre de compromisos adquiridos en los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y campesinas que se vincularon al Programa de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS. Esta iniciativa contemplada en el artículo 11 del PND, podría orientar las prácticas en beneficio de los municipios y comunidades étnicas afectadas por el cultivos ilícitos, por medio de sustituciones alternativas. Esto último es necesario, sin embargo, no propiamente se menciona el cómo se realizará este tipo de actividades, aunque se deja en manos de las entidades como la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos y autoridades propias. Por otro lado, se dispondrán y crearán mecanismos especiales con enfoque intercultural para la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades de comunidades negras e indígenas. Cabe destacar que, los operadores catastrales en territorios formalizados serán operadores indígenas y comunidades negras y estas, podrán ser contratadas de manera directa y  el gestor transversal en estos aspectos será el IGAC. Esta iniciativa tiene dos matices, la primera de ellas, es que se está reconociendo de manera amplia la autogestión de los territorios. Esto implica que las comunidades tengan una participación directa en la gestión del catastro, en donde podrán tomar decisiones, entre otras cosas, sobre el control e información del territorio. Por otro lado, este artículo (11 – PND) también orienta a que habrá un mayor reconocimiento de su territorio y por último, que es posible que haya una consolidación y empoderamiento económico, al permitir que la gestión del catastro los operadores sean “comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras pertenecientes al territorio a intervenir catastralmente”.  Sin embargo, es necesario que además del enfoque intercultural, se contemple y se desarrolle, como así lo mencionan en el PND, un enfoque técnico en donde los gestores tengan toda la información necesaria y capacitación para llevar a cabo una gestión del catastro multipropósito coherentes y veraz. Por lo cual, el acompañamiento del IGAC y demás instituciones como la ANT u otras instituciones, será indispensable en todo este proceso para la implementación de la política del catastro multipropósito, que entre otras cosas dicha política es necesaria para corregir situaciones de inequidad. Contar con esta información, orientaría a garantizar mejores políticas en torno a la tenencia de la tierra, acceso y ordenamiento territorial, así como también mejorar los aspectos de recaudo de impuestos, y permitiría identificar lugares, áreas y territorios que de alguna manera estén en riesgo de desastres, entre otras cosas. Así mismo, se creará el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, como mecanismo transversal en la implantación de la reforma agraria y reforma rural integral, esto es importante para las comunidades negras, dado que el PND contempla que dicho sistema esté compuesto por ocho subsistemas, en donde uno de ellos estará directamente relacionado con la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras. La importancia radica en que, si esto se cumple, habría un instrumento amplio para que de esta manera mejoren las condiciones de los trabajadores agrarios y también, la amplitud de la garantía de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y negras, que de alguna manera realizan actividades de conservación, producción y aprovechamiento de recursos, y este tipo de actividades deben ser evidenciadas en la reforma rural y agraria. Uno de los programas que, de cumplirse puede disminuir brechas sanitarias y de salud, es el programa de “Agua es vida”, el cual será formulado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, en conjunto con el Ministerio de Vivienda. Este programa debe estar en vigencia según el texto conciliatorio dentro los primeros seis meses a la entrada de la Ley. La estrategia es vital para el mejoramiento y el acceso de agua potable y saneamiento básico de la población vulnerable, por ejemplo, la cobertura de agua potable en Colombia para la población afrodescendiente llega al 69,% y el alcantarillado al 54,1%, estos resultados para la población afrodescendiente en la zona rural son aún más bajos. Por último, algo que se resalta es que dentro de este programa habrá un plan de acción para la restauración ecológica en la …

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