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IMPUGNAMOS FALLO QUE NIEGA TUTELA A POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE POR CENSO 2018

| Dic 21, 2020 | Comunicado conjunto  Organizaciones afrocolombianas impugnamos el fallo de primera instancia del Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela que pide a varias entidades del Estado, incluyendo al Departamento Nacional de Estadística -DANE-, corregir los errores en la aplicación del Censo 2018, que disminuyó sin ninguna explicación razonable la población afrocolombiana del país en 30.8%. En la impugnación aseguramos que la tutela cumple con los requisitos de procedibilidad debido a que se está buscando la salvaguarda de derechos fundamentales, tanto individuales como de la población afrodescendiente, la cual ha sido reconocida como sujeto colectivo de derechos. Argumentamos que el juzgado incurre en un error cuando en la sentencia de tutela asegura que los derechos fundamentales solo pueden ser tutelados cuando se trata de derechos individuales, desconociendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional que dispone que los sujetos colectivos étnicos de derechos son titulares de derechos de rango fundamental, en especial, del derecho a la identidad étnico-racial. De igual forma, las organizaciones  le pedimos al juzgado tener en cuenta que el mismo DANE ha reconocido los errores del Censo 2018, como se justificó en la acción de tutela, pero también el hecho de que los mecanismos de defensa judicial alternativos ofrecidos por el juez de primera instancia no responden a lo que se solicita, poniendo en riesgo a la población afrodescendiente. Contrario a los que asegura el fallo, señalamos que la tutela expone que hay una vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, a la información y a la identidad étnico-racial de la población afrodescendiente del país, como un sujeto de especial protección constitucional, que ha sido sometido a marginación, discriminación y desigualdad históricas. “Cuando de la actividad del DANE, el censo poblacional invisibiliza a nuestra población, nosotros como miembros, quienes compartimos una identidad étnico-racial, en nombre propio vemos vulnerado nuestro derecho que de manera individual también impacta en la dimensión colectiva. Dicha identidad que se reconoce al resto de la población ha sido negada individualmente a cada uno de los accionantes que ven coartado su derecho a la igualdad por la discriminación a la que nos ha sometido la institucionalidad”, decimos en la impugnación. Insistimos  en que se suspenda el uso de los resultados del Censo 2018 para lo relacionado con el diseño de políticas públicas para la población afrodescendiente del país y solicitan que, por ahora, se sigan utilizando los datos sobre población afrocolombiana del Censo 2005, hasta tanto se realicen los ajustes correspondientes a los datos arrojados por el Censo 2018. Las organizaciones que impugnamos somos: Ilex Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras: Mano Cambiada, la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC) y el Proceso de Comunidades Negras (PCN -Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros). LA TUTELA En el Censo 2018 el número de personas afrocolombianas disminuyó de forma significativa respecto del Censo de 2005, pasando de 4’311.757 en 2005 a 2’982.224 en 2018, sin que se haya registro de causas externas que pudieran causar esta reducción, tales como la muerte generalizada de esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior, entre otros. Consideramos que el subregistro de la población afrodescendiente vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la información y que atenta contra el principio de protección de la diversidad étnica y cultural de la nación. Argumentamos que  las limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población y las deficiencias en la operación censal, así como la falta de cobertura de zonas donde habita población afrodescendiente y dificultades logísticas fueron una de las razones que ocasionaron dicho resultado. A través de esta tutela se busca que el DANE, con base en los resultados de la próxima Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ENCV) estime la población afrocolombiana siempre y cuando la encuesta sea representativa en todos los niveles territoriales e incluya la misma pregunta de autorreconocimiento del Censo 2018, pero complementada con mecanismos de heterorreconocimiento como la paleta de colores o los que se consideren pertinentes. No obstante, se pide mantener el autorrecocinimiento como el principal factor de identificación, consensuado con las autoridades y las organizaciones de las comunidades afrodescendientes. A continuación una reseña de las organizaciones Ilex Acción Jurídica es una organización de derechos humanos conformada por abogados y abogadas afrodescendientes que lucha contra la discriminación racial y promueve el empoderamiento y la protección de los derechos de las personas negras en Colombia. La Asociación Colombiana de Economistas Negras Mano Cambiada está compuesta por mujeres negras y economistas interesadas en contribuir al movimiento negro y afrodiaspórico en particular, y a la sociedad en general a partir de la generación de información, investigación y análisis crítico de las situaciones socioeconómicas de pueblo negro en Colombia, particularmente de las mujeres negras en nuestras identidades diversas para el goce de derechos humanos y colectivos, en perspectiva de autodeterminación. La Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados -AFRODES- es una organización que brinda orientación, apoyo, acompañamiento, asesoría, y capacitación e interlocución en defensa de los derechos e identidad cultural de la población afrocolombiana en situación de desplazamiento. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas -CNOA- es una convergencia a nivel nacional, en la que confluyen más de 278 organizaciones afrocolombianas de primer y segundo nivel, redes y articulaciones. La Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca -ACONC- es una organización étnica territorial de segundo nivel que agrupa 41 consejos comunitarios de comunidades negras del norte del Cauca y organizaciones étnicas, ubicadas en 10 municipios de la región. El Proceso de Comunidades Negras -PCN- es una dinámica organizativa negra que articula a más de 140 organizaciones de base, consejos comunitarios y personas, que trabajan constantemente en la transformación de la realidad política, social, económica y territorial de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante la defensa y reivindicación de sus derechos …

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ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018

| Nov 30, 2020 | ¿Cuáles son los hechos? – La forma en la que se realizó el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018 derivó en la invisibilidad estadística del 30.8% de personas pertenecientes a la población afrodescendiente de Colombia. – De  4’311.757 personas afrodescendientes en 2005, la población pasó  a tener 2’982.224 en 2018, según los resultados del último Censo. – Esta disminución en el número de personas afrocolombianas censadas no se debió a factores externos como la muerte generalizada de esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior u otros factores similares. – La disminución de la población afrodescendiente se debió a limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población y a las graves deficiencias en la ejecución del ejercicio censal. ¿Por qué hubo fallas en la aplicación del Censo de 2018? – En la pregunta de pertenencia étnico-racial sólo se utilizó el criterio de autorreconocimiento para la identificación de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, lo que no es un criterio suficiente para registrar de manera adecuada a toda la población afrodescendiente en el país. – Se presentaron numerosos problemas logísticos como la dificultad para cubrir algunas zonas urbanas y rurales por cuestiones de seguridad o la negativa de los residentes de ser censados en zonas de gran presencia de población  afrodescendiente, como lo son: Barranquilla, Cali, Policarpa (Nariño), Tumaco y Quibdó. – Se presentaron problemas en la contratación de personal suficiente para la ejecución del censo. – Deficiencia en los procesos de capacitación de los censistas para formular la pregunta de autorreconocimiento. Muchas veces los censistas no formulaban la pregunta y marcaban la alternativa 6: “ningún grupo étnico”. ¿Qué consecuencias podría tener esto para la población afrodescendiente y el país? – Si no se corrige  el error no se podrá obtener la información necesaria y veraz para la actualización de datos sobre condiciones vitales, sociales, económicas de la población afrodescendiente en Colombia. – La falta de datos veraces sobre población afrocolombiana impedirá el diseño de políticas públicas, planes sociales y distribución de presupuesto ajustado a la realidad de la población afrocolombiana en el país. – El subregistro censal de la población afrocolombiana deriva en la negación de una parte esencial del carácter pluriétnico y multicultural de la Nación colombiana pues no refleja la verdadera composición étnico-racial de la población y su diversidad. – Las instituciones públicas colombianas y la sociedad  en su conjunto no tendrían acceso a información veraz sobre datos estadísticos de la población nacional. ¿Qué derechos se vulneraron? -Los de la población afrocolombiana a la igualdad y no discriminación, a sus derechos económicos sociales y culturales, a la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación y el derecho a la información. ¿Cuáles son las principales pretensiones de la tutela? – Que se ordene al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República interrumpir la utilización de los resultados del Censo 2018 para la población afrocolombiana en el diseño de las políticas públicas dirigidas a este grupo. – Se solicita que hasta tanto no se subsanen los errores del censo 2018, estas entidades deberán utilizar los datos sobre población afrocolombiana del CNPV de 2005 en relación con el porcentaje de población afrodescendiente presente en el país. – En vista de que no se ha realizado la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2020, que tiene como objetivo obtener información que permita analizar y realizar comparaciones de las condiciones socioeconómicas de los hogares colombianos, se solicita que se ordene al DANE estimar a la población afrocolombiana con base en los resultados que arroje este instrumento siempre y cuando que en su diseño incluya una muestra que permita tener representatividad de la población afrodescendiente y que se complemente la pregunta de autorreconocimiento étnico-racial con mecanismos de heterorreconocimiento como la paleta de colores, o los mecanismos que se consideren pertinentes, sin que esto represente el reemplazo del mecanismo principal que es el autorreconocimiento, de manera consensuada con las autoridades y las organizaciones de las comunidades afrodescendientes. – Que se ordene al DANE llevar a cabo un proceso de sensibilización a su personal -en especial a aquellos involucrados en la realización de encuestas- para evitar que asuman la pertenencia étnico-racial de la población afrodescendiente, marcando “ninguna de las anteriores” ó “ningún grupo étnico”. Además, se inculque la importancia de dichos datos de la composición étnica-racial del país para la asignación de recursos en la creación de políticas públicas y programas con enfoque. Esto debe implementarse como una estrategia permanente, de manera que incluya un módulo de formación para la sensibilización. – Que se ordene al DANE que difunda los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida de 2020 de una manera que sea de fácil acceso para la comunidad en general y en unos plazos razonables de no más de 3 meses contados desde el momento de la realización de la encuesta, para su respectivo análisis e implementación respetando el principio de publicidad. – Que se ordene al DANE que establezca un equipo especial técnico cualificado -si ya existe que se fortalezca- para mejorar datos del censo y desagregar las otras encuestas de acuerdo al criterio de la identidad étnico-racial. – Que se ordene al DANE la realización de caracterizaciones de población en los lugares donde hay presencia de población afrodescendiente incluyendo criterios de autoreconocimiento como lengua, participación en organizaciones étnicas y línea ancestral. – Que se ordene al DANE la inclusión de variables étnico-raciales en todas las encuestas que realice dicha entidad.

ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS PRESENTARON TUTELA CONTRA EL DANE POR REDUCCIÓN DE POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018

| Nov 30, 2020 | * Solicitan el restablecimiento de los derechos de la población afrodescendiente que disminuyó un 30.8% (más de un millón de personas) respecto del Censo de 2005, debido a graves deficiencias en el diseño y operación del Censo de 2018. * Solicitan la corrección estadística través de la próxima Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2020 (ENCV). BOGOTÁ, noviembre de 2020. Ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, Ilex-Acción Jurídica, junto a otras organizaciones afrocolombianas, presentó acción de tutela en contra de varias entidades del Gobierno nacional, entre ellas, el Departamento Nacional de Estadística -DANE- por los resultados el XVIII Censo Nacional de Población y de Vivienda realizado en 2018. En el Censo de 2018 el número de personas afrocolombianas disminuyó de forma significativa respecto del censo de 2005, pues la población afrodescendiente pasó de 4’311.757 en 2005 a  2’982.224 en 2018, sin que hubiera registro de factores externos que pudieran causar esta disminución, tales como la muerte generalizada de esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior u otros factores similares. Dado que el Censo juega un papel fundamental en la formulación de políticas públicas y la representación veraz de la diversidad étnica del país, los accionantes consideran que el subregistro de la población afrodescendiente vulnera los derechos la igualdad y no discriminación, los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la información y que atenta contra el principio de protección de la diversidad étnica y cultural de la nación. Según Daniel Gómez Mazo, fundador de Ilex Acción Jurídica, la  invisibilidad  estadística  de más del 30% de la población afrodescendiente se debió a dos factores: la limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población y las deficiencias en la operación censal, como, la falta de cobertura de zonas donde habita población afrodescendiente y dificultades logísticas. Una de las pretensiones de la tutela es que el DANE, con base en los resultados de la próxima Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ENCV) estime la población afrocolombiana siempre y cuando la encuesta sea representativa en todos los niveles territoriales e incluya la misma pregunta de autorreconocimiento del Censo 2018, pero complementada con mecanismos de heterorreconocimiento como la paleta de colores o los que se consideren pertinentes. Sin embargo, se pide mantener el autorrecocinimiento como el principal factor de identificación, consensuado con las autoridades y las organizaciones de las comunidades afrodescendientes. La finalidad de este mecanismo complementario sería suplir los vacíos de recolección de información que podrían surgir del uso exclusivo del autorreconocimiento como criterio para conocer la identidad étnico-racial de la población. De igual forma, los tutelantes solicitan que se ordene al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Administrativo de la Presidencia interrumpir la utilización de los resultados del Censo 2018 para la población afrocolombiana en el diseño de las políticas públicas dirigidas a este grupo, hasta tanto no se subsanen los errores. Solicitan que, por ahora, se sigan utilizando los datos sobre población afrocolombiana del CNPV de 2005. La tutela también hace énfasis en la necesidad de que el DANE realice un proceso de sensibilización a su personal, en especial a aquellos involucrados en la realización de encuestas, para evitar que asuman la pertenencia étnico-racial de la población afrodescendiente, marcando ‘ninguna de las anteriores’ o ‘ningún grupo étnico’. “Esta petición que hacemos en la tutela es importante porque a través de un proceso de sensibilización al personal del DANE se puede lograr que al interior de la institución se entienda la vitalidad de los datos de la composición étnica-racial del país para la asignación de recursos en la creación de políticas públicas y programas con enfoque. Es necesario que esta sensibilización sea de carácter permanente y así se lo solicitamos al tribunal”, señaló Gómez Mazo. En este sentido, las organizaciones piden que la autoridad judicial ordene al DANE que establezca un equipo especial técnico cualificado, y si ya existe, que se fortalezca, para mejorar datos del censo y desagregar las otras encuestas de acuerdo al criterio de la identidad étnico-racial. También que se realice una caracterización de población en los lugares donde hay presencia de población afrodescendiente. Así mismo, los tutelantes piden ordenar al DANE  la inclusión de variables étnico-raciales en todas las encuestas que realice dicha entidad. Las organizaciones accionantes son: Ilex Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras: Mano Cambiada, la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) ,  la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC) y el Proceso de Comunidades Negras (PCN -Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros)   A continuación una reseña de las organizaciones   Ilex Acción Jurídica es una organización de derechos humanos conformada por abogados y abogadas afrodescendientes que lucha contra la discriminación racial y promueve el empoderamiento y la protección de los derechos de las personas negras en Colombia.   La Asociación Colombiana de Economistas Negras Mano Cambiada está compuesta por mujeres negras y economistas interesadas en contribuir al movimiento negro y afrodiaspórico en particular, y a la sociedad en general a partir de la generación de información, investigación y análisis crítico de las situaciones socioeconómicas de pueblo negro en Colombia, particularmente de las mujeres negras en nuestras identidades diversas para el goce de derechos humanos y colectivos, en perspectiva de autodeterminación. La Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados -AFRODES- es una organización que brinda orientación, apoyo, acompañamiento, asesoría, y capacitación e interlocución en defensa de los derechos e identidad cultural de la población Afrocolombiana en situación de desplazamiento.  La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas -CNOA- es una convergencia a nivel nacional, en la que confluyen más de 278 organizaciones afrocolombianas de primer y segundo nivel, redes y articulaciones. La Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca -ACONC- es una organización étnica territorial de segundo nivel que agrupa 41 consejos comunitarios de negritudes del norte del Cauca y organizaciones étnicas, ubicadas en 10 municipios de la región. El Proceso de Comunidades Negras -PCN- es una …

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