Censo Nacional Agropecuario y titulación de tierras para comunidades negras: Un título colectivo sin política de tierras no es una garantía suficiente de los derechos territoriales
Esta columna tiene el objetivo de presentar brevemente algunos elementos que dan cuenta de la relevancia que tiene el Censo Nacional Agropecuario (CNA) en la garantía de derechos territoriales de comunidades negras: en materia de titulación y de uso, goce y disfrute de los derechos de propiedad. Recientemente se ha denunciado el riesgo en que se encuentran la realización de este ejercicio censal debido a falta de garantías presupuestales. Este censo podría sumarse al incumplimiento del Estado en sus obligaciones estadísticas o censales de conformidad, entre otros, con la Ley 2335 de 2023, como ha sucedido con el conteo intercensal. Aunque el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), el Ministerio de Agricultura y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) han desarrollado una mesa técnica para la preparación del IV Censo Nacional Agropecuario, para su posible realización en 2027, además de tarde es incierta, debido a la falta de garantías presupuestales. En este contexto de incertidumbre, a continuación presento un breve contexto sobre qué es el Censo Nacional Agropecuario y cuáles son las responsabilidades del Estado en su realización; y finalmente comparto algunas ideas sobre la relevancia de este censo para las políticas de titulación colectiva para consejos comunitarios y para goce de derechos territoriales. El Censo Nacional Agropecuario es un tesoro de las políticas públicas para la ruralidad El Censo Nacional Agropecuario (CNA) es un operativo estadístico que recoge, procesa y difunde información sobre la estructura del sector agropecuario del país desde dimensiones productivas, socio-estructurales, sociodemográficas y tecnológicas. Generalmente capta información sobre dimensiones como: tamaño de unidades productivas, explotación agrícola, tenencia y uso de tierras, áreas y superficies cultivadas, riego, producción animal (población ganadera), mano de obra y otro tipo de insumos agropecuarios. En Colombia se han desarrollado tres ejercicios censales en esta materia: el primero en 1960, el segundo en 1970, y el más reciente entre 2013 y 2014. Este último censo fue valorado como uno de los más completos por su amplia cobertura y por la inclusión de grupos étnicos, lo que significó una información más actualizada y detallada del sector agropecuario colombiano. La cobertura operativa del censo de fue del 98,9 %, llegó a 1.101 municipios de los 32 departamentos del país, 20 áreas no municipalizadas, 773 resguardos indígenas, 181 tierras de comunidades negras y 56 parques nacionales naturales. El CNA constituye una herramienta estratégica para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas orientadas al desarrollo rural. Es decir, permite identificar con base en las características propias del agro colombiano, la necesidad de ajustar e intervenir políticas de titulación colectiva, políticas de restitución, formalización, inversión para la producción e, incluso, la planificación del ordenamiento territorial rural. Según los datos del CNA de 2014, que por primera vez incluyó datos de territorios étnicos, el 79% de las tierras de las comunidades negras estaba cubierta por bosque natural, mientras que para total del área rural dispersa censada a nivel nacional fue del 50,6%. Además, de mostrar la relación entre consejos comunitarios de comunidades negras y elementos ambientales estratégicos para hacer frente al cambio climático, se trata de datos que deberían orientar decisiones de política pública que impacten en el fortalecimiento de las capacidades de la ruralidad para cuidar recursos naturales estratégicos y que a su vez contribuyan al mejoramiento de la condiciones de vida de las comunidades negras rurales que sufren amplias brechas en el acceso a derechos fundamentales. Así mismo, se evidenció que el 15,5 % de las tierras de comunidades negras se destinaba al uso agropecuario, una proporción significativamente mayor que en los territorios indígenas (5,3 %). Esto da cuenta de la variedad y diversidad de las estructuras productivas de sujetos que, pese a ser entendidos y abordados en la generalidad de “étnicos”, no deben ser intervenidas con una política agropecuaria uniforme o desactualizada. Otro ejemplo de la relevancia de estos datos es la información sobre asistencia técnica agropecuaria, los resultados dieron cuenta de que apenas el 19 % de las unidades de producción agropecuaria (UPA) en comunidades negras y el 15,1 % en pueblos indígenas recibieron asistencia técnica, y sólo el 20 % contaban con algún tipo de infraestructura productiva. Es mayúscula la relevancia que tienen estos datos para apoyar la toma de decisiones y para la generación de intervenciones focalizadas y más acertadas. En estricto sentido, ante la demora o la falta de realización del CNA, las políticas rurales del corto y mediano plazo, se harán sin datos desagregados, actualizados y contextualizados territorialmente, esto pone en riesgo la legitimidad empírica y la pertinencia operativa de dichas políticas. Así pues, en 2025, a más de 10 años del último CNA, Colombia no ha realizado los esfuerzos necesarios para iniciar con el cuarto ejercicio censal de esta naturaleza. Esto incumple los estándares internacionales y nacionales que recomiendan una periodicidad de 10 años. Hoy no sabemos si las brechas mencionadas anteriormente se han ampliado o reducido, si los sistemas productivos se han transformado o si las barreras de acceso a crédito y asistencia técnica persisten, por esto, y diferentes factores más un CNA es necesario. Y aunque según Presidencia, se han desarrollado mesas técnicas, la contraloría ha mencionado el riesgo y pone en entredicho la certeza sobre la planeación y desarrollo del cuarto CNA. Por qué es relevante hablar del Censo Nacional Agropecuario para los consejos comunitarios de comunidades negras El reconocimiento legal y las reivindicaciones de aspiraciones colectivas de las comunidades negras, se relacionan directamente con derechos territoriales y esto, por supuesto, con la titulación colectiva. Con la expedición de la Ley 70 de 1993, como resultado del artículo 55 transitorio de la Constitución Política, reconoció derechos territoriales colectivos (titulación especial de tierras y autonomía territorial) a las comunidades negras (grupo de familias de familias afrodescendientes que poseen una historia compartida, una cultura propia, y costumbres y tradiciones propias en la relación campo-poblado -habitan zonas rurales-, tienen un proceso de consciencia identitaria que las distinguen de otros grupos étnicos, y se organizan en la figura de consejo comunitario de comunidad negra. Pese a ese reconocimiento, de acuerdo con cifras …









