Derechos territoriales y justicia ambiental

Alerta en San Cipriano: minería ilegal estaría envenenando reserva forestal del Pacífico

Desde hace tres meses las comunidades negras que habitan en la reserva natural de San Cipriano, en Buenaventura, comenzaron a percibir que el agua bajaba de las montañas con un color cobrizo alarmante. Al poco tiempo comprobaron que sus sospechas eran ciertas. La plaga de la minería ilegal llegó a la cuenca de los ríos Escalarete y San Cipriano, dos arterías fluviales de esta área de conservación regional de 8.564 hectáreas, reconocida por su riqueza hidrológica y por estar situada en el corazón de la selva del Litoral Pacífico, la cuarta zona más húmeda y lluviosa del mundo.   “Se llegó a la conclusión que efectivamente se están desarrollando prácticas de minería ilegal que genera turbiedad prolongada y exagerada en el río Escalerete por encima de la capacidad de tratamiento de nuestras plantas e impide el suministro de agua potable a los habitantes de la ciudad”, afirmó a finales de abril el alcalde de Buenaventura, Victor Vidal, tras realizar sobrevuelos en la zona y practicar pruebas de laboratorio en la fuente hídrica que abastece a los más de 432 mil habitantes del Distrito. “Se llegó a la conclusión que efectivamente se están desarrollando prácticas de minería ilegal que genera turbiedad prolongada y exagerada en el río Escalerete por encima de la capacidad de tratamiento de nuestras plantas e impide el suministro de agua potable a los habitantes de la ciudad”. Los hallazgos son preocupantes. De acuerdo con la Corporación Regional del Valle del Cauca (CV), aunque en la zona no se encontraron retroexcavadoras, sí había implementos para la para la explotación de oro por medio de un sistema de cúbicos, el cual también genera graves afectaciones ambientales al ecosistema.  “Sobre esto llevamos once informes que se han entregado a la Alcaldia”, aseguró Edgar Sevilla, director general de la región Pacífico Oeste de la CVC. El funcionario invitó a las autoridades a “redoblar la vigilancia e implementar las acciones necesarias que permitan mejorar las condiciones ambientales de este ecosistema de vital importancia para el Distrito”.  Aunque estas pruebas ya se encuentran en poder de la Fiscalía General de la Nación, los habitantes de las zonas de San Cipriano, Córdoba y Bodega temen que sus afluentes corran con la misma suerte de los otros ríos que han sido envenenados por el mercurio a lo largo y ancho de la región Pacífico.  El pasado 10 de junio las autoridades incineraron las retroescavadoras utilizadas en dos minas ilegales para la explotación del oro ubicadas el sector de Yanobajo, a 37 kilómetros de la reserva forestal de San Cipriano, y que pertenecerían a la disidencia Jaime Martínez de la extinta guerrilla de las Farc.  Ante las alertas, la Secretaría de Salud distrital y el operador del acueducto (SAAAB) han aumentado el monitoreo y  las pruebas de laboratorio que realizan en el cauce del río Escalerete. Se espera que los resultados de los estudios sean conocidos a finales de este mes.  Una práctica que está envenenando a los ríos del Pacífico De acuerdo con el último informe (2021) de la la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el 35 % de las minas explotación de oro del país se encuentran en la Reserva Forestal del Pacífico, que alberga algunos de los bosques más biodiversos del planeta. La práctica posee al menos 43.325 hectáreas en jurisdicción de los Consejos Comunitarios de Mayor del Cantón de San Pablo (ACISANP), Mayor del Medio Atrato (ACIA) y ACADESAN. Estos dos últimos presentaron un incremento  de evidencias de explotación de oro de aluvión (EVOA) del 9 % y el 12 %, respectivamente, en comparación con el año anterior.  Investigadores del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) han denunciado que en el Pacífico  las operaciones mineras ilícitas arrasan con amplias áreas de bosque, lo que deja sin hábitat a gran parte de la biodiversidad de esta región. Además, durante la explotación, los mineros ilegales utilizan mercurio y otros productos químicos que “envenenan los ríos, las especies que viven en ellos, y los humanos cuya alimentación y sustento depende de éstos”. La organización advierte, además, que organizaciones criminales como el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y disidentes de la guerrilla de las FARC, seducidas por los altos precios del oro, “supervisan directamente las operaciones mineras ilegales”,  “extorsionan a los mineros” y “utilizan oro extraído ilegalmente para lavar dinero derivado del tráfico de drogas”. Fueron estas afectaciones al ecosistema y a la salud de las comunidades étnicas de estos territorios las que llevaron a la Corte Constitucional a reconocer hace siete años, mediante la Sentencia T-622 de 2016, al río Atrato,  su cuenca y afluentes como “una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas”.  Para la Corte,  “las actividades contaminantes producidas por la explotación minera ilegal pueden llegar a tener impactos directos sobre la salud de las personas y adicionalmente, otra clase de impactos indirectos sobre el bienestar humano, como la disminución de productos del bosque que afecta el balance alimentario y medicinal, y puede producir cambios en las prácticas tradicionales, usos y costumbres de las comunidades étnicas asociados a la biodiversidad”. Por ahora, los habitantes de Córdoba, San Cipriano que reciben gran parte de sus ingresos gracias al turismo ecológico que se práctica en la zona, esperan que esta fiebre enervante del oro no termine socavando aún más la biodiversidad de sus territorios. 

ABC de derechos territoriales y titulación colectiva

ABC de derechos territoriales y titulación colectiva ILEX Acción Jurídica, como parte de su línea de trabajo de derecho al territorio y justicia ambiental, presenta la cartilla ABC de derechos territoriales y titulación colectiva, una herramienta práctica y accesible para fortalecer la formación de estas comunidades a fin de abordar principalmente el derecho al territorio, su exigencia, garantía y protección.  Desde la entrada en vigor de Ley 70 de 1993 en el país, alrededor de seis millones de  hectáreas han sido reconocidas como propiedad colectiva las comunidades que han venido ocupando estos territorios. “La titulación colectiva es un derecho fundamental para los pueblos negros, Afrocolombianos, Raizal y Palenquero, por eso yo titulo mi propiedad”, se lee en la pared lateral de una vivienda anclada al Consejo Comunitario de Villa Gloria, en el norte del Cartegena.  Desde la entrada en vigor de Ley 70 de 1993 en el país, alrededor de seis millones de  hectáreas han sido reconocidas como propiedad colectiva las comunidades que han venido ocupando estos territorios, garantizando así la materialización del derecho fundamental colectivo al Territorio y la aplicación efectiva  de la igualdad en el plano formal y material.  Sin embargo, de acuerdo con la Agencia Nacional de Tierras, en la actualidad hay por lo menos 401 comunidades del país en espera de trámite y culminación de titulación colectiva de sus territorios ancestrales. Estos resultados evidencian un estancamiento de los avances en lo que refiere a la protección del Estado de los derechos territoriales y la diversidad étnica y cultural de Colombia. En este contexto, ILEX Acción Jurídica, como parte de su línea de trabajo de derecho al territorio y justicia ambiental, presenta la cartilla ABC de derechos territoriales y titulación colectiva, una herramienta práctica y accesible para fortalecer la formación de estas comunidades a fin de abordar principalmente el derecho al territorio, su exigencia, garantía y protección.  Nuestro documento tiene tres unidades, en los cuales hacemos un recuento de conceptos y definiciones básicas; presentamos el paso a paso para su formalización haciendo énfasis en las etapas en las que la comunidad interviene de manera más activa, además hacemos énfasis en algunos obstáculos que se han identificado para la materialización de este derecho, aterrizados en casos específicos del Caribe, como una breve reflexión sobre las implicaciones del Covid-19 en el contexto actual. También presentamos una caja de herramientas jurídicas, a partir de la jurisprudencia colombiana, reconociendo a la Corte Constitucional como una aliada en su calidad de intérprete de la Constitución.  Adicionalmente, referimos un capítulo relacionado con las afectaciones territoriales en el marco del conflicto armado, los mecanismos para la protección y restitución formal y material de los derechos territoriales de las comunidades negras. 

Ref: Intervención ciudadana en la acción de tutela T-8.020.871 , instaurada por José Ilder Díaz Benavides y otros contra Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y otros

Ref: Intervención ciudadana en la acción de tutela T-8.020.871 , instaurada por José Ilder Díaz Benavides y otros contra Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y otros Compartir en facebook Compartir en twitter Compartir en linkedin Aliados: Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo- Cider de la Universidad de los Andes. Litigio que buscaba detener la reanudación de las aspersiones con glifosato en los territorios que habían sido afectados, especialmente territorios indígenas, campesinos y consejos comunitarios de las comunidades negras, sin previa consulta previa ni garantizando mecanismos de participación efectivos. Ilex no participó directamente en el litigio, sin embargo,  presentó intervención en el proceso ante la Corte Constitucional, exponiendo los peligros de lo que el asunto en cuestión representa para las comunidades negras Documentos

LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS: ENTRE RECONOCIMIENTOS JURÍDICOS Y DEMORAS

| Ago 5, 2021 | La Constitución Política de 1991 representó avances jurídicos para las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, indígenas y demás grupos étnicos, entre los que se destacan el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural (Art. 7); lenguas y dialectos (Art. 10); su protección (Art. 8); el derecho a la igualdad real y efectiva (Art. 13). También abrió la puerta para el reconocimiento del derecho a la titulación colectiva de las comunidades negras (Art. Transitorio 55). El desarrollo legal y jurisprudencial de estas normas ha permitido entender y ampliar el alcance de estos derechos. En el marco de este reconocimiento de derechos, el derecho fundamental al territorio ha resultado trascendental para la defensa y supervivencia de las comunidades étnicas, específicamente negras en Colombia.  La Ley 70 de 1993, producto del ejercicio de la movilización y exigibilidad de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera[1], intentó responder a la búsqueda de soluciones estructurales a necesidades históricas de formalidad de la tierra, reconocimiento de ocupación ancestral, protección de la diversidad y la cultura, entre otras. En conjunto con esta ley se han expedido otras normas como el Decreto 1745 de 1995 sobre el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras de las comunidades negras; el  Decreto 1320 de 1998 sobre la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio; el  Decreto 140 de 2006 sobre atención educativa para grupos étnicos, catedra de estudios afrocolombianos, proceso de selección de etnoeducadores/as y su ingreso a la carrera administrativa. Sin embargo, su aplicación ha sido accidentada e insuficiente para los casi 30 años que han pasado desde la expedición de su norma superior. La mayoría de las comunidades étnicas colombianas tienen histórica permanencia en el territorio y han desarrollado una relación especial con el mismo. Los derechos territoriales de las comunidades étnicas se traducen en “poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma”. Estos derechos territoriales están comprendidos dentro del conjunto de derechos colectivos de las comunidades negras, derivados de los usos y costumbres ancestrales o de sus sistemas de derecho propio. El Estado, en el marco de lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT de 1989 (Ley 21 de 1991), está obligado a reconocer y proteger los territorios de las comunidades negras en Colombia, su propiedad,  posesión sobre la tierra de manera integral, esto es la garantía de otros derechos y libertades como la consulta previa,  uso y goce de recursos naturales y su autodeterminación y Gobierno. El territorio es la base fundamental para desarrollar su cultura, su vida espiritual, su integridad, su subsistencia económica y cosmovisión. De allí que se entienda la tierra o territorio “no como un objeto de propiedad sino un elemento del ecosistema con el que interactúan. Por esto, la propiedad de la tierra no se asume de manera individual sino colectiva”. El acceso a la tierra por parte de las comunidades negras es un medio de conservación, pues “sin el reconocimiento del derecho a la tierra, los derechos a la identidad cultural y a la autonomía son sólo reconocimientos formales”. A pesar de la importancia del territorio para esta población y las obligaciones nacionales e internacionales del Estado por garantizarlo como derecho fundamental, los procesos de titulación colectiva avanzan a paso de tortuga, en ocasiones, luego de años de radicación de la solicitud se les comunica que hacen falta documentos, dando cuenta de la nula gestión del asunto hasta ese momento por parte de las entidades oficiales. En Colombia, para el año 2010, de acuerdo con Indepaz, hay 276 consejos comunitarios mayores, integrados por 1.454 consejos comunitarios locales. De estos, hasta la fecha, en el Ministerio del Interior se encuentran inscritos solo 298 y uno está  en estado de aprobación. Así mismo,  desde la aprobación de la Ley 70 de 1993 hasta abril de 2021 se han expedido 210 resoluciones de titulación colectiva a su favor, lo que en promedio son poco menos de 10 resoluciones por año. A la lenta implementación de los procesos de titulación colectiva se le suman las constantes amenazas a liderazgos que defienden el territorio y los desplazamientos,  que se han duplicado en lo que va del 2021. Según la Defensoría del Pueblo, hasta el mes de marzo, “Fueron 16 eventos de desplazamiento masivo intraurbano y 14 eventos de desplazamiento masivo rural, los cuales afectaron a un total de 4.062 familias 11.150 personas, de las cuales el 90% pertenece a comunidades étnicas del Pacífico colombiano-. Y han sufrido confinamiento 40 comunidades en Chocó, Cauca y la costa nariñense”. Son muchos los casos que podemos citar respecto de estas demoras y limitaciones al derecho fundamental al territorio. Sobre esta problemática, Mónica P. Hernández en su ponencia Regímenes racistas de propiedad en el Caribe Colombiano: la revocatoria del título colectivo a la comunidad negra de La Boquilla, producto de su investigación doctoral Afro Colombian Communities, Conflict, and Collective Land Titling, expone que las comunidades étnicas son queridas hasta que se convierten en un obstáculo para quienes desean implementar/imponer sus proyectos y en la costa Caribe a diferencia que en el Pacífico se empeñan en desligar a las comunidades negras de su relación con el territorio y defensa del medio ambiente, pues los “capaces” de realizar esa protección son los proponentes de megaproyectos. Hernández agrega que producto de su investigación no se evidenciaba una sistematicidad en la titulación, pero sí en el despojo e identifica elementos de esta estrategia, como desvirtuar la posesión, criminalizar a la población, y presentarlos desligados de la protección del medio ambiente,  incapaces de autogestionarse, adaptarse a los cambios, especialmente los climáticos. Curiosamente esta es la virtud que más destacan poseer dichos megaproyectos, mientras que las comunidades serían ocupadores de alto riesgo. En el informe “Despojo invisible de una selva chocoana” presentado por Verdadabierta.com, se alerta, …

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EL GLIFOSATO TAMBIÉN DEBE PARAR: PONGÁMOSLE EL OJO A LA REANUDACIÓN DE LAS ASPERSIONES

| May 18, 2021 | El 11 de mayo de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto,  protegió los derechos a la consulta previa de las comunidades afrodescendientes e indígenas del pacifico nariñense frente a la aspersión área con glifosato y ordenó la suspensión de las diligencias de licenciamiento ambiental y la realización de la consulta previa para garantizar una participación acorde a las características y necesidades de los territorios. Este es un nuevo revés a la pretensión del Gobierno de fumigar con glifosato y pone en la mesa la necesidad estar atentos/as a sus esfuerzos por imponerlo. En ese sentido, es importante reflexionar sobre el Decreto 380 de 2021, que regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, el cual como veremos, no cumple las condiciones para proteger la integridad de las comunidades. En primera medida, dentro de la parte motiva del decreto y su articulado  se omite por completo contemplar dos normatividades que deben guiar el PECIG: el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Acto legislativo 02 de 2017) y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS- (Decreto – ley 896 de 2017). Estas normas son determinantes porque el punto 4.1.3.2 del Acuerdo de Paz, establece que en los casos donde no exista consenso con las comunidades, el Gobierno debe propender por la erradicación manual y en última instancia en las aspersiones, sin embargo, no hay mención alguna en el decreto. Tampoco se hace referencia a las comunidades que están cobijadas por los programas de sustitución voluntaria, y que en la actualidad están expuestas a los incumplimientos del Gobierno. Lo mencionado, no es una observación caprichosa, es una orden de la Corte Constitucional en el Auto 387 de 2019, que dispuso que toda política pública que se desarrolle dentro de la política de drogas debe derivarse de lo acordado en el punto 4 del acuerdo. De otro lado, una de las precisiones para contemplar la reanudación de aspersiones con glifosato que hizo la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017, fue que los procedimientos de queja deben ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación de riesgo.  En relación con este punto observamos que: Las entidades encargadas de recibir estas quejas y determinar si son procedentes para hacer una evaluación, son las mismas que han estado en la posición de aceptar el uso del glifosato, que, en contraste con experiencias anteriores, no es del todo confiable. II.En relación con quejas por riesgo de salud, se precisa el criterio de un médico tratante y una atención del sistema de salud, exigencia que desconoce las barreras que sufren las comunidades, especialmente étnicas para llegar a centros hospitalarios. III. La decisión de la pertinencia de las quejas presentadas por las comunidades, se limita a los criterios de la Agencia Nacional de Licencias Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional Agropecuario. Encima,  con el decreto 333 de 2021, las tutelas que son interpuestas precisamente en situaciones de peligro inminente en el marco de las aspersiones son restringidas a la competencia del Consejo de Estado, lo que implica trabas y retrasos a un asunto de especial urgencia, especialmente para las comunidades afrocolombianas e indígenas marginadas y excluidas. Como asunto anexo se deben anotar las pocas garantías de la participación. El decreto, pese a incluir espacios participación de las comunidades, en ningún punto refleja que estos tendrán incidencia en las decisiones que puedan definir el uso o no del glifosato en los territorios. Lo más preocupante,  es que tiende a negar el deber de incluir a las comunidades que serían afectadas por encontrarse en las áreas de aspersión. Se anuda también que  resultó paradójico encontrar que una de las formas de participación efectiva sea a través de las páginas web de las instituciones, aun sabiendo que hay múltiples comunidades étnicas excluidas, que no han sido llamadas a los “espacios concretos” y que tienen un paupérrimo o inexistente acceso a internet y tecnologías de la información. Sin duda alguna, estas anotaciones muestran la política del Gobierno de espaldas a las realidades de las comunidades y a la urgencia de proteger sus derechos humanos. Si bien este decreto no significa que se reanuden las aspersiones, sí demuestra una decisión clara de adoptar una estrategia nociva para combatir los cultivos de uso ilícito y el narcotráfico, por encima de las poblaciones que están en medio del abandono y la discriminación estructural.

PRÓRROGA DE LA LEY DE VÍCTIMAS: LOS PENDIENTES CON LAS COMUNIDADES NARP

| Ene 14, 2021 | En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2019 , en días pasados fue sancionada la prórroga de la Ley 1448 del 2011, conocida como Ley de Víctimas,  y sus Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, este último para la Restitución de Derechos Territoriales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), cuyo siguiente trámite está en manos del Congreso, donde se debatirá el proceso de ejecución y cumplimiento de la normatividad. Si bien debe reconocerse este gran paso hacia la reparación integral de las más de 9.000 víctimas del conflicto armado en Colombia, la prórroga per sé no garantiza la materialización de los derechos de las víctimas, y en menos medida los de las victimas NARP y sus territorios, debido a que en este caso es necesario consolidar los temas operativos y presupuestales que hagan posible la implementación integral  de dicha política. En relación con el Decreto Ley 4635 del 2011, la restitución de derechos territoriales busca el retorno al territorio, la caracterización de afectacciones territoriales y la garantía de derechos de las comunidades NARP. Sin embargo, a la fecha, los procesos que se encuentran en curso han superado los términos de ley para decidir sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas en etapa administrativa e, incluso, para dictar sentencia en etapa judicial. Las comunidades esperan entre 3 a 5 años para obtener un fallo de restitución. Asimismo, en la etapa postfallo, el cumplimiento de este tipo de sentencias soporta las limitaciones institucionales de las entidades que hacen parte del SNARIV (Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas), entre estas la Agencia Nacional de Tierras (ANT), encargada de un asunto cardinal de todo este proceso, la titulación de territorios de comunidades negras. El Estado debe adoptar políticas integrales para la etapa procesal y posfallo de restitución de tierras donde se cuente con los recursos suficientes para garantizar la implementación, seguimiento a las sentencias judiciales, la ejecución de órdenes acerca de la restitución material y jurídica de las tierras en cuestión, la aplicación de reparaciones colectivas, y las condiciones necesarias para el retorno digno y seguro. Por otro lado, es necesario analizar el escenario de incertidumbre presupuestal sobre la  financiación, que se recrudece por la pandemia del Covid-19. Según la Contraloría General de la República (20 de agosto de 2020), se advierte que por la crisis derivada de la pandemia puede que del 1’813.644 víctimas que habían mejorado sus condiciones en 2019, vean deteriorada su situación socioeconómica, volviendo a vivir en condiciones de pobreza y pobreza extrema. De manera global, el presupuesto para la atención y reparación de las comunidades NARP víctimas han disminuido en las últimas dos vigencias. De 2017 a 2019, los recursos apropiados para la atención y reparación de las víctimas NARP descendieron en un 43%, según el último informe de la Defensoría del Pueblo en esta materia. Es así como, tras la sanción de la prórroga de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos ley, debe existir una revisión de la capacidad institucional y presupuestal para garantizar que la misma sea determinante en el cumplimiento de los principios de la justicia transicional. Es imperante destacar que en la actualidad y posterior a la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP, los territorios de las comunidades NARP siguen inmersos en escenarios de riesgo por el acercamiento de otros grupos armados, tales como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), las autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y las antiguas estructuras del Bloque Oriental de las FARC-EP. En medio de la pandemia por el Covid-19 se han reportado casos como los ocurridos en las comunidades negras del Cauca (Jamundí y Buenos Aires), que recibieron mensajes intimidantes. Por otra parte, en Nariño, un grupo armado denominado FARC-EP Frente Oliver Sinisterra, enfrenta a la disidencia que se encuentra en la zona de Patía. De igual forma, las autoridades han reportado que en el Chocó, Bolívar y Magdalena continúa la coerción por parte de grupos armados y la ejecución de violencias como el desplazamiento forzado, la delincuencia, el enfrentamiento entre pandillas, el asesinato selectivo, las barreras invisibles y el microtráfico. Es así como esta prórroga debe garantizar la materialización de los derechos territoriales de las comunidades NARP, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestales y operativas evidenciadas por los organismos de control , así como el recrudecimiento del conflicto, la inseguridad de líderes sociales afro y las consecuencias sociales y económicas del Covid-19. Seguiremos de manera atenta la sanción presidencial de la prórroga de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, más específicamente al decreto Ley 4635 de 2011, que son derroteros en los derechos de las comunidades NARP víctimas del conflicto armado, para continuar apoyando a las comunidades negras de Colombia.

EL TERRITORIO Y LOS LIDERAZGOS AFRODESCENDIENTES EN COLOMBIA A LA LUZ DEL ACUERDO DE ESCAZÚ

| Jul 15, 2021 | “El territorio para nosotros es el cuerpo y alma, en ese orden de ideas el territorio para nosotros lo es todo, no se podría lastimar una parte del cuerpo sin que él sienta, […] cada hoja, cada árbol es como si se tocase cada cabello, esto es integral” (Entrevista realizada por la Universidad de los Andes (2011) para el informe “La disputa por los recursos naturales en los territorios afrocolombianos”). La Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio reconoce el derecho al territorio de las comunidades negras. Este artículo y otros concordantes de la constitución y distintos tratados internacionales, dieron lugar a lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y al amplio desarrollo jurisprudencial alrededor del territorio como derecho fundamental. La Corte Constitucional en Sentencia T-188 de 1993 manifestó que las comunidades indígenas y negras tienen derecho a decidir sobre sus territorios y para ello es vital el reconocimiento de derechos territoriales pues “sin el reconocimiento del derecho a la tierra, los derechos a la identidad cultural y a la autonomía son sólo reconocimientos formales”. En julio, cumplimos 30 años del nacimiento de esta constitución que tanto celebramos y su apertura a derechos y avances internacionales en relación con población afrodescendiente y comunidades étnicas, específicamente comunidades negras. Sin embargo, aún son muchos los retos a los que nos enfrentamos para que los postulados de la Carta sean una realidad. Entre estos pendientes encontramos las grandes dificultades que aún persisten para la materialización de derechos territoriales, la falta de titulación, la llegada de proyectos al territorio sin la realización a satisfacción de procesos de consulta previa con las comunidades, la presencia de actores armados, cultivos de uso ilícito y proyectos económicos ilegales ponen en riesgo la materialización de los postulados de la Constitución. Uno de los más preocupantes y que ha tomado más fuerza los últimos años es el asesinato de líderes sociales, en especial afrocolombianas/os que dedican sus vidas a defender derechos territoriales y recursos naturales. Según el informe anual “Defendiendo el mañana: crisis climática y amenazas contra las personas defensoras de la tierra y del medioambiente” de En el 2019, 212 personas defensoras de derechos humanos fueron asesinadas por trabajar en la protección de los territorios, de la tierra, de los ríos y en contra de la explotación por parte de sectores industriales de gran escala. Así mismo, si observamos la recolección de cifras que realiza INDEPAZ (2021), desde la firma del acuerdo de paz han sido asesinados 1.202 líderes, lideresas y defensores de derechos humanos, y de lo que va del 2021, la cifra asciende a 86 personas. En la última cifra, se encuentran 9 líderes campesinos, 6 afrodescendientes, 2 ambientalistas y 28 indígenas. Anudado a lo anterior, en cumplimiento a la Resolución 43/1, la Alta Comisionada Michelle Bachelet presentó ante la CIDH el informe sobre racismo sistémico contra personas afrodescendientes por parte de agentes del orden, en donde hizo énfasis a 14 homicidios a defensores afrodescendientes en el año 2020. Sobre esto, es preocupante la respuesta del Gobierno de Colombia, en donde hace un llamado a verificar las cifras sin tener en cuenta las razones y causas estructurales del problema. Debido al preocupante aumento de ataques en contra de las personas defensoras en Colombia, es importante recordar lo que han venido señalando de manera insistente las organizaciones de la sociedad civil: es necesario fortalecer el enfoque étnico-racial de las medidas de protección, es fundamental indagar sobre las causas estructurales que originan las amenazas a los/as líderes/as sociales, la labor de la comunidad internacional es importante para superar esta problemática. En relación con esto último, en las últimas semanas. La falta de ratificación del Acuerdo de Escazú choca con esta situación de urgencia en la que se encuentra la defensa de derechos territoriales y los liderazgos afrodescendientes, ya que entre sus objetivos se encuentra el mejoramiento de la calidad de la información de violencias hacia líderes/as y defensores de derechos humanos, garantizar mayor participación ciudadana y de los defensores y, crear una relación eficaz entre las organizaciones de la sociedad civil y las entidades estatales en la recolección de cifras. La adopción del acuerdo garantizaría, en parte, los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, ya que busca que los estados que lo ratifiquen garanticen entornos seguros y libres de violencia para el trabajo de las personas, organizaciones de la sociedad civil, colectivas o grupos que promueven la protección del medio ambiente. La lucha por proteger el medio ambiente no puede ni debe ser un riesgo para la vida. Para las comunidades negras, el territorio es la base de la construcción de la autonomía y la autodeterminación. En el territorio se crea y recrea la identidad cultural. Los liderazgos al interior de estas comunidades se ven obligados a luchar contra las consecuencias del conflicto armado e iniciativas legales e ilegales relacionadas con recursos naturales. La misma Corte Constitucional en Auto 005 de 2009, destacó que las presiones legales e ilegales generadas por los proyectos mineros y agrícolas que se desarrollan en las zonas históricamente habitadas por las comunidades afro han generado dinámicas de confinamiento y resistencia. Teniendo en cuenta la situación descrita y que ha sido ampliamente denunciada por los/as líderes/as y las organizaciones de la sociedad civil, se ha insistido en la necesidad de garantizar los derechos a la vida, el territorio y la consulta previa en territorios de las comunidades negras y  las  consecuencias de licencias de explotación de minerales, y recursos en beneficio de particulares nacionales e internacionales. La garantía de estos derechos va de la mano con el respeto a la vida y dignidad de los líderes/as sociales que defienden este territorio. El acuerdo de Escazú marca una hoja de ruta inicial para los países cuyas problemáticas ambientales y de protección de liderazgos sociales se encuentran invisibilizadas a causa de la brecha en el acceso a la justicia, la falta de garantías sociales, la poca participación ciudadana y voz y voto …

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