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El escrache y la injusticia epistémica 

El escrache tiene sentido  como forma de justicia testimonial, en tanto  mecanismo de respuesta a la violencia sistémica  contra las mujeres. Análisis. Escrito por: Sibelys Mejía Rodríguez*, directora del área de Litigio de ILEX Acción Jurídica. *Este artículo fue publicado originalmente en la edición número 105 de la revista Cien Días vistos por Cinep. Introducción  En el presente texto, retomo una reflexión que  había abandonado hace unos meses. Regreso a ella  con ocasión de la sentencia T-061 de febrero de  2022, en la que la Corte Constitucional decide la  tutela promovida por un docente de la Universidad  Nacional de Colombia, pidiendo la protección de  sus derechos al buen nombre y a la intimidad. No  me referiré a los hechos de esta sentencia, ya que  esta solo ha sido una excusa para abordar nueva mente un tema que había interrumpido. Aquí  abordaré el escrache, apelando a una propuesta de  lectura de Miranda Fricker, y para defender el  escrache como un mecanismo de protesta y de visibilización ante las violencias institucionalizadas  que, muchas veces, terminan replicando las violen cias que piden ser atendidas.   En su libro Injusticia epistémica, Miranda Fricker  ofrece un marco conceptual para describir aquellos  agravios que ocurren cuando la gente produce y  circula conocimiento. Según su propuesta, habría  dos tipos de injusticia epistémica: la testimonial y  la hermenéutica. La primera ocurre cuando una  persona recibe menos credibilidad, como resultado  de un prejuicio identitario negativo por parte de  quien la escucha; la segunda injusticia se refiere a  una brecha en el conocimiento que no le permite a  la gente comprender su experiencia social (Fricker,  2017).   La propuesta de Fricker me hizo pensar en el  escrache. Es una estrategia de denuncia pública y  de presión social contra los perpetradores de actos  reprochables, así como para aliviar a las víctimas  (Tapia Jáuregui, 2020). En los últimos años lo han venido usando colectivos o movimientos  feministas, generalmente para enfrentar el  silenciamiento al que se ven sometidas las mujeres  que son víctimas de violencia sexual, es decir, como  un mecanismo de exposición en redes sociales o en  espacios públicos de los agresores en casos de  violaciones, maltratos, acosos o abusos. Podría  decirse que es una estrategia para interrumpir la  injusticia testimonial que pesa sobre las mujeres.  Sin embargo, al intentar analizar con detalle los  dilemas que ha suscitado esta práctica desde la  propuesta de Fricker, me encontré algunos límites.  En este ensayo describo cuáles son, y propongo  algunas ideas para superarlos, con el fin de nutrir el  concepto de injusticia testimonial.  Entre el escrache y el debido proceso  A finales de 2018, en los pasillos, baños y salones de  la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la  Universidad Nacional (sede Bogotá), comenzaron a  aparecer grafitis o pintas en las paredes, en los que  se acusaba a estudiantes y profesores de ser  acosadores sexuales. Algunas solo eran denuncias  abstractas, pero otras listaban con nombre propio a  los presuntos agresores o especificaban los hechos  con detalles. Esto fue una ola de escraches. Varias  organizaciones estudiantiles de mujeres habían  comenzado a manifestarse mediante esta práctica,  pues los canales institucionales de la Universidad  no les estaban brindado el apoyo que necesitaban  para enfrentar la violencia sexual. Así que optaron  por usar la exposición social y la denuncia pública.  Considero que las causas de la deficiente atención  institucional son muchas, y entre ellas podría  ubicarse la injusticia testimonial: se le resta  credibilidad a las mujeres que denuncian. Estas  palabras de una las estudiantes de la Facultad, lo  ilustra:  Yo fui a poner una denuncia, para lo del  Protocolo de Género, porque pues yo quería  denunciar a alguien por algo que hizo, y fue un  embolate. Y luego denuncio y me comienzan a  preguntar “pero mira, ¿qué hiciste?, ¿por qué?,  ¿cómo lo hiciste?, ¿pero tú sí querías?, ¿tú  estabas segura que no querías?” Entonces yo  siento que esa inoperancia todo el tiempo  hace que uno diga ¿para qué denuncio? Y  “¿para qué denuncio” se conlleva a que tu sigas  callada y que el man siga, y el man siga… (Flujo  Audiovisual Universidad Externado, 2019).  A las denunciantes se les cuestionan los detalles de  la agresión en su contra, por ejemplo, con soporte  en estereotipos dominantes según los cuales las  mujeres pueden acusar falsamente a los hombres  por venganza o por llamar la atención (Gamero,  2018; Rodríguez Peñaranda, 2018). Así, el escrache  es defendido como un mecanismo para que la voz  de las mujeres sea escuchada, en lugar de  silenciarse en las oficinas de las burocracias. ¿Esta  forma de denuncia social sería una estrategia para  combatir la injusticia testimonial?   En la polémica que siguió a estas manifestaciones,  algunos miembros de la comunidad universitaria,  incluyendo a presuntos acosadores denunciados,  criticaron los escraches porque no respetaban la  presunción de inocencia y el debido proceso, ya  que quienes aparecen en las listas no tienen la  misma posibilidad de contrastar las versiones de  las supuestas víctimas, por lo que a las mujeres se  les daría un exceso de credibilidad cuando  exponen sus casos, en contraste con el rechazo y el  estigma que reciben los hombres acusados,  independientemente del contenido de su versión.  Esta reacción frente a los escraches alega que  existe una injusticia epistémica en contra de los  hombres denunciados, ya que su credibilidad se ve  reducida por el hecho de ser presentados como acosadores.   Los temores de este sector que defiende el debido  proceso de los acusados no son infundados.  Existen casos de mujeres que han realizado falsas  denuncias, lo que le ha generado mucho daño a  quienes han sido injustamente acusados y a sus  familias (Semana, 2021; Rodríguez, 2019; Semana,  2015). Sin embargo, también es cierto que los casos  de falsas denuncias son muy pocos, en  comparación con las acusaciones que han sido  confirmadas, así como si se les contrasta con la  enorme cantidad de casos de violencia sexual que  no llegan a ser denunciados (Kauffman, 2015). Pero  entonces, ¿cómo sabemos quién está siendo  víctima de injusticia epistémica cuando alguien es  acusado en un escrache? ¿Cómo sabemos que el  hombre acusado no está entre los excepcionales  casos …

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Política fiscal y justicia racial: el desafío de transformar las realidades de la población afro en América Latina

La nube de la justicia racial aún brisa distante de América Latina. Los niveles de pobreza e insatisfacción de la garantía de los derechos de la población afrodescendiente son desproporcionados en comparación con las personas no afros. Este constrasentido estaría ligado a la falta de políticas fiscales que atiendan las necesidades de este grupo que representa el 30 % de la población total de región, y a  su exclusión histórica de los espacios de participación e incidencia en las decisiones sobre la destinación de recursos y la definición del gasto público. La radiografía es desalentadora. De acuerdo con datos consignados en el documento ‘Análisis de la política fiscal como instrumento para alcanzar la justicia racial desde el enfoque étnico-racial en América Latina’ (2022), realizado por ILEX Acción Jurídica y el Center For Economics and Social Rights, las personas afrodescendientes tienen menos probabilidades de obtener un empleo digno, devengan menores salarios que las personas no afro, y presentan dificultades para acceder a sus derechos territoriales en países como Brasil y Colombia. Ante este panorama transnacional de inequidad, afirma el documento, la implementación de políticas fiscales progresivas, con enfoque étnico-racial, ayudaría a la reducción de la desigualdad, la pobreza y a la materialización de las reparaciones históricas hacia la población afrodescendiente en la región. Estos cambios se lograrían por medio de asignaciones presupuestales, gestión del gasto público y transferencias, impuestos directos, entre otras acciones dentro de la política fiscal.  Los planteamientos del análisis representan un valioso aporte para la implementación de políticas fiscales progresivas en los Estados  que, en cumplimiento de lo acordado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se  comprometan a tomar medidas, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos de esta población. El documento propone varias medidas fiscales fundamentales para transformar las realidades de las personas afrodescendientes y alcanzar la justicia racial en América Latina. Entre ellas se encuentra invertir en sistemas estadísticos robustos y confiables con enfoque diferencial; incrementar y desarrollar las capacidades técnicas y profesionales de esta población; invertir en programas de investigación e innovación que fomenten el desarrollo; e impulsar incentivos tributarios para garantizar el derecho al trabajo, al territorio y a la reparación simbólica, económica y memorial de esta población.  No obstante,  se sugiere que la implementación de estas medidas debe estar ligada a un proceso de fortalecimiento y reforma de los sistemas tributarios la región, con el fin de lograr un aumento del recaudo vía progresividad de los sistemas tributarios, teniendo en cuenta la equidad vertical y el rol redistributivo, para garantizar la equidad tributaria. En viñetas: La importancia de la política fiscal para alcanzar la justicia racial L La política fiscal y las mujeres afrodescendientes Las mujeres afrodescendientes son las más afectadas y rezagadas por la desigualdad y las brechas sociales en América Latina. De acuerdo con el documento, este grupo poblacional se encuentra sobrerrepresentado en los sectores más vulnerables y las políticas fiscales regresivas de los países de la región afectan desproporcionadamente a las que tienen ingresos precarios y están en situación de pobreza.  Para  ILEX Acción Jurídica y el Center For Economics and Social Rights, la situación de desigualdad que experimentan las mujeres afrodescendientes, debe ser analizada teniendo en cuenta la intersección entre raza y género en el goce de sus derechos. Este enfoque implica distinguir los impactos diferenciales que tiene la política fiscal en los contextos donde las brechas se amplían con respecto a estas categorías y reconocer el rezago de este grupo poblacional tanto en la participación de su formulación, como en las medidas concretas sobre cómo esta puede aminorar las discriminaciones históricas.  En este sentido, se sugiere a los Estados implementar una política fiscal orientada a superar las desigualdades que afectan a las mujeres afrodescendientes y que movilice recursos que financien políticas públicas que puedan ayudar a garantizar su autonomía, ante las desventajas históricas acumuladas. ​​Ahora bien, aunque en el texto solo se habla de mujeres afrodescendientes, por la complejidad que podía llegar a tener el mismo, se reasalta la necesidad de pensar en la población afro LGBTIQ+  y su relación con la política fiscal, denotando la invisibilidad de datos en este tema. ¿Cómo garantizar los derechos de las personas afrodescendientes por medio de la política fiscal? El documento presenta siete anotaciones generales para la implementación de políticas fiscales con enfoque diferencial:  Las recomendaciones El documento plantea algunas recomendaciones generales que los Estados de América Latina podrían poner en práctica con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población afrodescendiente y alcanzar la justicia racial en la región.   La primera de ellas consiste en consolidar la visibilidad estadística de la población afrodescendiente, es decir, que en todos los instrumentos de recolección de información se incluya la variable de autorreconocimiento para captar la pertinencia étnico-racial. Esta herramienta ayudaría a los gobiernos a focalizar mejor los recursos necesarios para superar las brechas existentes entre grupos poblacionales, en especial las personas afrodescendientes.  De igual forma, se sugiere construir políticas fiscales que no estén basadas en impuestos indirectos y promover la participación, acceso a información y rendición de cuentas de cada uno de los rubros de asignación y de gasto. Así mismo, se recomienda a los gobiernos, una vez implementados los presupuestos con enfoque étnico-racial y diferencial, socializar la funcionalidad de esta política fiscal y así mismo garantizar la participación representativa de dicho grupo poblacional en la toma de decisiones, por lo cual es necesario contemplar implicaciones de participación, acuerdo, intervención y seguimiento. Finalmente, el documento recomienda a las instituciones cívicas, organizaciones sociales o fundaciones, entre otras instituciones, realizar un seguimiento de las intervenciones en materia fiscal con el fin de llegar a una veeduría de dichos proyectos, pues este tipo de organizaciones tiene las herramientas para la generación de una visión crítica sobre las necesidades de la población afrodescendiente y la garantía de los derechos humanos.  Análisis de la política fiscal como instrumento para alcanzar la justicia racial desde …

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Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos 

Las organizaciones tutelantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes. La Corte Constitucional reconoció este martes las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018 del Departamento Nacional de Estadística (DANE). A través de la sentencia T-276 de 2022, la Corte resolvió la acción de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Cabe recordar que en la acción de tutela decidida por la Corte Constitucional las organizaciones tutelantes advertimos que en los resultados del Censo de 2018 el número de personas afrocolombianas contabilizadas disminuyó de 4´311.757 a 2´982.224 en relación con el Censo de 2005, lo que representa una reducción de 30.8% de esta población en el país. Esta situación desconoce el derecho del pueblo afrocolombiano de ser contabilizado adecuadamente en las estadísticas oficiales y puso en grave riesgo sus derechos económicos, sociales y culturales, para cuya materialización se requiere contar con datos estadísticos de calidad sobre los grupos étnico-raciales. (También puedes leer: INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA LLEGA A LA CIDH: ¿QUÉ SE ARGUMENTÓ EN LA AUDIENCIA PÚBLICA?) Además, argumentamos que las medidas correctivas adoptadas por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, no subsanaron completamente el impacto de estos errores en los derechos fundamentales de la población afrodescendiente. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sienta un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. De igual forma, se le ordena a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y evaluar y discutir con esta población, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, “la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida un piloto de criterio de heterorreconocimiento en su operaciones estadísticas”. Las organizaciones accionantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes y reiteramos que la ausencia de información estadística confiable y de calidad sobre esta población es un elemento clave de la situación discriminación estructural que experimenta la población afrodescendiente que, en muchos casos, vive el racismo no a través de actos directos de exclusión sino por medio de situaciones estructurales de invisibilización. Así mismo, invitamos a las entidades de control y a la sociedad colombiana a hacer seguimiento al cumplimiento del fallo. ILEX ACCIÓN JURÍDICA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ECONOMISTAS NEGRAS “MANO CAMBIADA” CORPORACIÓN AGENCIA AFROCOLOMBIANA HILEROS-PCN ASOCIACIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL NORTE DEL CAUCA (ACONC) ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOS (AFRODES) CONFERENCIA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS (CNOA).

Racialización del trabajo en Colombia: aproximación a las experiencias de empleabilidad de profesionales afrodescendientes

Conferencia dictada por Daniel Gómez Mazo, abogado fundador de ILEX Acción Jurídica, durante la Semana De La Inclusión Trust. En el marco de la Semana De La Inclusión Trust, Daniel Gómez Mazo, abogado fundador de ILEX Acción Jurídica, dictó la conferencia “Racialización del trabajo en Colombia: aproximación a las experiencias de empleabilidad de profesionales afrodescendientes.” En el espacio se abordaron las principales barreras que las personas afrodescendientes experimentan en el acceso al trabajo en el país y América Latina. Te invitamos a ver la conferencia completa:

¡El viche se respeta, carajo!: Así va el proceso jurídico con el que buscamos amparar los derechos de lxs productorxs de esta bebida ancestral

Anuncio de suspensión de incautación del viche llega una semana después de admisión de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica y Viche Canao. La ministra de Cultura, Patricia Ariza, selló este domingo un acuerdo con el mayor General, Henry Sanabria, director de la Policía Nacional, para suspender la incautación y decomiso del Viche a los productores artesanales del país. La decisión se dio a conocer una semana después de que fuera admitida una acción de tutela interpuesta por Viche Canao e ILEX Acción Jurídica, con la que buscamos amparar los derechos a la igualdad y no discriminación de los productoras de esta bebida ancestral.  En la acción de tutela, admitida el pasado 8 de agosto por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, solicitamos al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a la Policía Nacional, al Ministerio de Cultura, al Ministerio del Interior,  Ministerio de Salud y a las Secretarías de Salud departamentales de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó, proteger la diversidad étnica y cultural de la nación, y garantizar el derecho al trabajo y mínimo vital de los y las productoras de viche en el país.  Para las organizaciones accionantes, la ausencia de la creación de la categoría Artesanal Étnico estipulada en la Ley 2158 del 2021,  así como la falta de directrices y acompañamiento para la movilización y comercialización de la bebida  y sus derivados durante el periodo de transición y expedición de la reglamentación sobre registro sanitario especial, vulneran los derechos de los y las productoras de esta bebida a la identidad étnica y cultural, a la igualdad y no discriminación, y al derecho al trabajo en condiciones dignas, justas y seguras.  En este sentido, solicitamos al juez constitucional que ordene al Invima establecer un mecanismo o permiso transitorio conforme a lo que regula a esta institución, que les permita a las productoras de Viche Canao obtener los permisos sanitarios para continuar su producción y comercialización durante el periodo transición y/o  creación de la categoría artesanal étnica dispuesta en la ley 2158 del 2021. De igual forma, pedimos que se decrete la medida provisional de ordenar detener el decomiso del Viche Canao, o extender los efectos de esta medida a los demás productores de viche hasta tanto esta categoría no  haya sido reglamentada.  ¿Qué han dicho las entidades accionadas?  Tras ser notificado sobre la admisión de la acción de tutela por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, el Ministerio de Cultura anunció la suspensión de la incautación del Viche a los productores artesanales e informó que la reglamentación de  la categoría Artesanal Étnico estaría lista en enero del 2023. Posteriormente se comenzaría a reglamentar el registro sanitario para derivados como curao y tomaseca. “Una vez, la cartera de salud  emita la reglamentación en enero de 2023 para obtener el registro sanitario ante INVIMA, los vicheros deberán presentar el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio y el certificado como vicheros tradicionales para el cual se creará un sistema de información a partir de la constancia expedida por el respectivo consejo comunitario y por la asociación de vicheros de su departamento, quienes los validarán como sabedores tradicionales del viche”, asegura el Ministerio de Cultura.  De acuerdo con esa cartera, el Gobierno Nacional avanza actualmente en la recolección de muestras de la bebida tradicional que “permitirán determinar la línea base para registro sanitario artesanal étnico del Viche, gracias a la articulación con el Ministerio de Salud e INVIMA, quienes han demostrado toda la disposición para reglamentar este registro especial”.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos las medidas implementadas por las entidades accionadas, sin embargo, seguimos a la espera del fallo de primera instancia de la acción de tutela con el objetivo de que se construyan vías sólidas para garantizar la igualdad, mínimo vital y demás derechos fundamentales colectivos de los y las productoras de viche tradicional en las comunidades negras y afrocolombianas del Pacífico. 

Alumbradoras de vida

    El primer parto que atendió Magdalena Obregón fue “impulsivo”, trepidante, inesperado. La matrona recuerda que muy joven tuvo que alumbrar el camino del bebé de una mujer que se encontraba sola y clamando por atención médica en su rancho perdido en la selva del Pacífico colombiano. “Atendí ese parto y dije tengo que capacitarme y aprender más, porque esto, la partería, fue lo que me tocó hacer en la vida”, asegura Magdalena con el espíritu fatigado. En estos más de cuarenta y tres años que lleva ejerciendo el oficio ancestral de la partería, la matrona ha alumbrado el camino a la vida de decenas de niños y niñas en Buenaventura, y socorrido a un centenar de mujeres que, bien sea por falta de recursos o por la baja cobertura del sistema de salud en la región, no pudieron contar con acompañamiento médico durante el parto. Sin embargo, la satanización histórica de la medicina ancestral de las comunidades negras ha sometido a las parteras a ejercer su trabajo bajo la sombra alienante del racismo estructural en el país. Magdalena, vinculada a la Asociación de Parteras Unidas del Pacifico (Asoparupa), la cual agrupa a más de 254 sabedoras de la región, relató que en muchas ocasiones se sintió discriminada y pordebajeada por el personal médico de los centros de salud a donde ingresa a las madres gestantes. Que nos anexen al Sistema de Salud significa que ya nosotras estamos a la par; ya nos van a ver con otros ojos y nosotras nos vamos a sentir recompensadas”. “Que nos anexen al Sistema de Salud significa que ya nosotras estamos a la par; ya nos van a ver con otros ojos y nosotras nos vamos a sentir recompensadas”, afirma la partera haciendo referencia a la sentencia T-128 del 2022, con la cual la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud y exhortó al Congreso a legislar sobre el tema. El fallo, publicado el pasado 19 de mayo, se dio en respuesta a una acción de tutela interpuesta en febrero de 2021 por ILEX Acción Jurídica, las Parteras Unidas del Pacífico (Asoparupa) y la  Asociación de la Red Interétnica de parteras y parteros del departamento del Chocó (Asoredipar – Chocó). De acuerdo con la Sala Sexta de Revisión de la Corte, el Ministerio de Salud vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la no discriminación y a la diversidad étnica de las parteras y parteros de Asoparupa y Asoredipar – Chocó, al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación en contra del COVID-19 y al excluirlas del reconocimiento económico previsto en el Decreto Legislativo 538 de 2020, aún cuando atendieron personalmente a pacientes contagiados del virus.           La decisión de la Corte rompe con una cadena histórica de vulneraciones de las que han sido víctimas las personas que ejercen la partería a lo largo y ancho del país. Eduvina Mena Ramírez, residente en el municipio de Medio San Juan (Chocó) y una de las 1.050 parteras afiliadas a Asoredipar-Chocó, denunció que ha tenido dificultades con los médicos en los hospitales porque a ellos “no les gusta que los partos se atienden en casa. También nos ponen trabas para emitir el Certificado del Nacido Vivo”.  Cergelia Hernández Angulo, partera del Corregimiento de Santa María, en Timbiquí  (Cauca), aseguró que también ha sido vetada de las salas de parto de los hospitales y que en muchas ocasiones su trabajo de acompañamiento médico no ha sido remunerado por estas instituciones.  Para las parteras, su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud representa una oportunidad para combatir la alta tasa de mortalidad materna en la región porque muchas veces los centros médicos “no tienen la capacidad de saber cuándo un niño viene atravesado o con una trama”. Además,  las parteras brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen.  De acuerdo con una investigación de la Universidad del Valle, la tasa de mortalidad materna en la región Pacífico es de 86,1 por cada 100.000 habitantes, 11,2 puntos más que el promedio nacional: 74.9. En el departamento del Chocó, la tasa asciende a 227,4, muertes de madres gestantes por cada 100.000 habitantes. En Cauca llega a 97,1 y en Nariño a 75,9.           Para el Ministerio de Cultura, los partos llevados a cabo a través de la  partería tradicional, reconocida en 2017 como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación,  reafirman el vínculo de las comunidades con su territorio y constituyen un acto de confianza que afianza los lazos de solidaridad existentes entre ellos. La cartera ha señalado  que  “al ser conocedoras de las propiedades medicinales de las plantas y otros alimentos, también brindan estos conocimientos para interpretar la salud y la enfermedad de todas las personas de la comunidad y sus servicios son una alternativa confiable, frente al sistema de salud”.  Al ser conocedoras de las propiedades medicinales de las plantas y otros alimentos, también brindan estos conocimientos para interpretar la salud y la enfermedad de todas las personas de la comunidad y sus servicios son una alternativa confiable, frente al sistema de salud”.  Informes de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas han aseverado que  la partería contribuye a aliviar la saturación de los servicios de salud, brinda acceso a atención en salud en aquellos lugares donde no hay puestos médicos y tiene el potencial de disminuir la violencia contra la mujer y la discriminación que las comunidades raciales pueden experimentar por parte de algunas personas del personal hospitalario. En este orden de ideas, el fallo de la Corte Constitucional representa un hito para el país porque, además de estatuir un criterio de igualdad y no discriminación, establece una guía para que el Estado ejerza los compromisos de respetar, reconocer y resguardar la pluralidad racial y cultural que contiene el sostenimiento de …

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Derecho a la Verdad: el racismo justificó la violencia sufrida por la población afro durante el conflicto armado 

Informe Final de la Comisión de la Verdad señala que el racismo propició graves hechos de violencia contra comunidades negras, indígenas y ROM.  En Colombia se han desarrollado sistemáticamente  prácticas discriminatorias en todos los espacios de la vida social. En el marco del conflicto armado, esas prácticas han deshumanizado, subyugado y sometido a los pueblos étnicos a una secuencia interminable de vulneraciones de sus derechos.  La Comisión de la Verdad, en el tomo ‘Hallazgos y Recomendaciones’ del Informe Final presentado al país el pasado 28 de junio, explica que “negar la condición de los pueblos étnicos, negar su humanidad, fue la justificación perfecta para ejecutar acciones atroces en contra de esa población, de sus cuerpos y territorios. Pasaron de ser los grupos sociales más marginalizados históricamente a ser, también, los que más han sufrido los efectos de la guerra”. El documento, resultado de un trabajo investigativo de más de cuatro años en el que se escucharon a más de 30.000 víctimas y actores del conflicto, explica que el racismo validó las narrativas esclavistas y colonizadoras y, también, propició hechos de barbarie que desgarraron a las comunidades negras, indígenas y ROM durante una guerra de más de medio siglo. Durante todo ese tiempo,  las guerrillas no reconocieron las autonomías de las comunidades étnicas; mientras que el paramilitarismo, apoyado por las élites de poder,  masacró y despojó de sus tierras a las comunidades étnicas.  “Negar la condición de los pueblos étnicos, negar su humanidad, fue la justificación perfecta para ejecutar acciones atroces en contra de esa población, de sus cuerpos y territorios”. En su propósito de demostrar la superioridad de su aparato bélico, las guerrillas, los paramilitares y la Fuerza Pública cometieron acciones atroces en contra de esta población históricamente discriminada. En el marco del evento de Reconocimiento por la Verdad del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, una mujer que fue marcada con un hierro por un comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia en Montes de María aseguró que fue violentada “porque era negra”: “Y me marcó como si fuera una esclava. En la época de la esclavitud marcaban las mujeres negras, así fue como me marcaron a mí las autodefensas”. La discriminación y el prejuicio racial conllevaron a la deshumanización de las personas negras durante el conflicto, incluso al interior de las filas de los grupos armados: “Entonces hay maltrato al interior de las instituciones por el hecho de tu ser afro. Los mandos medios y altos no respetan la diferencia y te maltratan a ti por como tú hablas. Te maltratan por como tú eres. No te llaman por tu apellido, sino “negro, venga acátal cosa”. Todo es la palabra negro, que el negro es el sujeto fuerte, que el negro debe aguantarmás que los otros soldados porquees negro, y asociamos a los negros con aquel peón fuerte que puede soportar todo como una bestia”, relató a la Comisión un hombre afro, víctima del conflcito.  La desprotección estatal y el despojo  En el informe de la Comisión de la Verdad se sostiene que el racismo estructural también es conexo a los altos niveles de pobreza, desprotección estatal y acceso marcadamente desigual de las comunidades étnicas a sus derechos. Estos grupos también han sido excluidos de forma permanente y persistente del relato nacional,  y vilipendiados implícita y explícitamente, con narrativas racistas instaladas en organismos institucionales, espacios de poder, medios de comunicación  y otros actores decisores del país. A este entramado de exclusión y desprotección estatal se ha sumado, dice el Informe,  “la baja aplicación de leyes que se han logrado con enormes luchas en la búsqueda de la equidad”. Entre ellas se destacan la autonomía de los gobiernos indígenas y la Ley 70 de 1993, la cual tiene por objeto reconocer a las comunidades negras el derecho a la propiedad colectiva. Sobre esta última, aunque han pasado 27 años desde que se promulgó, la Ley aún no se ha reglamentado en su totalidad, lo que ha impedido que estas comunidades accedan al goce efectivo de sus derechos.  De acuerdo con la Comisión, la  concepción colonial y dominante  de los territorios indígenas y negros basados en tres elementos: “i) espacios “baldíos”, ii) la relación entre violencia y economía y, iii) el acaparamiento de tierras como sinónimo de riqueza y poder, junto con la adopción de políticas de desposesión territorial,  militarización y de exterminio y asimilación cultura que, también dieron lugar a la imposición sistemática de intereses ajenos sobre las formas tradicionales de vida y conservación territorial”, situación que se evidencia en violaciones como “el desplazamiento, el despojo, la apropiación y el control de los territorios y ante todo, la destrucción espiritual de estas poblaciones”.  (También puedes leer: ABC DE DERECHOS TERRITORIALES Y TITULACIÓN COLECTIVA) Fue así como la definición de los territorios étnicos como espacios “salvajes”, una herencia colonial mantenida una “visión de productividad” en Occidente, permitió que se perpetuara la costumbre de “civilizar mediante el saqueo y el despojo”. Con la llegada de la explotación de petróleo a la región del pueblo barí en 1930, por ejemplo, se produjo un exterminio de la población, la cual fue reducida en un 80 % y despojada del 70 % de su territorio ancestral. Las violencias sufridas por las comunidades negras e indígenas en el Bajo Atrato evidencian la magnitud de lo que ha sido este engranaje de despojo y desolación. Desde finales de 1996, luego de los desplazamientos forzados generados por las operaciones Génesis de la Brigada XVII y el Bloque Elmer Cárdenas, la expulsión violenta de aproximadamente 15.000 personas de la región, así como el posterior reordenamiento territorial y social, facilitó que, en el marco de las alianzas que establecieron algunos agentes económicos (gremio bananero, Ecopetrol, multinacionales mineras, industria azucarera) con las AUC, miembros de la fuerza pública y funcionarios estatales, se consolidaran proyectos económicos a gran escala en los territorios despojados. El informe señala que la política de “repoblación” implementada por los paramilitares en los territorios étnicos  buscaba, por medio de la violencia y el control territorial y …

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COLOMBIA AFRO: ¿CUÁNTXS SOMOS Y DÓNDE ESTAMOS?

El problema de la falta de información estadística veraz y confiable El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018 (CNPV 2018), dejo varias preguntas sobre la visibilización estadística de la población afrodescendiente. Los resultados del ejercicio censal dieron a conocer que la población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera era de 2,98 millones de personas, es decir, hubo una reducción 30,6% en comparación con los resultados del Censo General de 2005. Desde ese momento, organizaciones afros, universidades, entre otros actores, han mostrado su inconformidad con respecto a los resultados del Censo. No obstante, ejercicios posteriores del DANE, como la Encuesta Nacional de Calidad de 2018 (ECV 2018),  concluyó que en Colombia hay un total de 4,67 millones de personas negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. Este resultado representa un crecimiento poblacional del 8,3% en comparación con el Censo General de 2005; y agrupa el 9,34% de la población total nacional. En este sentido, tener una amplia visibilidad estadística de la población afrodescendiente permitirá contar con insumos coherentes para la garantía de la toma de decisiones en pro de los derechos humanos y el cierre de brechas de este grupo poblacional. A continuación, presentamos los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018 y de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2018, dos ejercicios estadísticos desarrollados por el DANE.  ¿Qué dicen los datos? De los 4,67 millones de personas negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, hay 2,35 millones de mujeres (50,4%) y 2,32 millones de hombres (49,6%). En cuanto a los grupos de edades, el 28,7% de la población está entre 0 y 14 años, seguido de las personas que están entre los 15 y 64 años que agrupan el 64,9% de la población total, y un 6,4% de ellos y ellas es mayor a 64 años. ¿En cuáles departamentos estamos? El 30,4% de personas negras, afrodescendientes, raizal y palenquera se concentran en Valle del Cauca (1.421.601), seguido de Bolívar con el 16,2% (758.988) y Antioquia con el 12,8% (599.220) según las estimación desde la Encuesta de Calidad de Vida de 2018; es decir, estos tres departamentos agrupan el 59,2% de la población afrodescendiente del país. Así mismo, se evidencio que 26 municipios no cuentan con participación de esta población. El 66,7% de la población vive en las cabeceras municipales, el 33,3% restante en zonas rurales. En el Censo de 2018 el promedio de personas afrocolombianas por hogar fue de 3,29. El promedio nacional es 3,1. ¿En qué estratos nos concentramos? El 66,1% de los hogares con jefatura negra, afrocolombiana, raizal y palenquera se concentran en el estrato socioecónomico 1, seguido de un 20,1% que está en el estrato 2. El 0,8% se concentra en los estratos 5 y 6. ¿Cómo son nuestras viviendas? ¿Y el acceso a la educación? El 91,9% de la población afrodescendiente sabe leer y escribir, mientras que un 8,1% afirma no saberlo. Así mismo, se observa que las personas sin ningún grupo étnico tienen mejores resultados en cuando alfabetismo, en ambos sexos. Primaria y Secundaria (agrupados) es el nivel educativo con mayor participación dentro lapoblación negra, afrodescendiente, raizal y palenquera con el 50,5%, seguido de mediacon el 25,1%; y en menor medida está la educación superior (7,4% tecnólogos y 6,7%universitarios) y 1,8% a nivel de posgrado. Se evidencia que el 6,1% no tiene ningún niveleducativo. ¿Cómo estamos ocupados? Pobreza y necesidades Básicas Insatisfechas La proporción de personas con necesidades básicas insatisfechas está en la zona rural, sin embargo, para ambas zonas geográficas el componente de servicios, observando que el 13,7% de las personas en la cabecera municipal y el 15,1% de las personas en la zona rural carecen de sanitario y acueducto. Además, según el Censo, el 39,7% de la población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera esta en situación de pobreza multidimensional. ¿Qué dicen las estadísticas de la CEPAL sobre la población afro en Colombia?

Alerta en San Cipriano: minería ilegal estaría envenenando reserva forestal del Pacífico

Desde hace tres meses las comunidades negras que habitan en la reserva natural de San Cipriano, en Buenaventura, comenzaron a percibir que el agua bajaba de las montañas con un color cobrizo alarmante. Al poco tiempo comprobaron que sus sospechas eran ciertas. La plaga de la minería ilegal llegó a la cuenca de los ríos Escalarete y San Cipriano, dos arterías fluviales de esta área de conservación regional de 8.564 hectáreas, reconocida por su riqueza hidrológica y por estar situada en el corazón de la selva del Litoral Pacífico, la cuarta zona más húmeda y lluviosa del mundo.   “Se llegó a la conclusión que efectivamente se están desarrollando prácticas de minería ilegal que genera turbiedad prolongada y exagerada en el río Escalerete por encima de la capacidad de tratamiento de nuestras plantas e impide el suministro de agua potable a los habitantes de la ciudad”, afirmó a finales de abril el alcalde de Buenaventura, Victor Vidal, tras realizar sobrevuelos en la zona y practicar pruebas de laboratorio en la fuente hídrica que abastece a los más de 432 mil habitantes del Distrito. “Se llegó a la conclusión que efectivamente se están desarrollando prácticas de minería ilegal que genera turbiedad prolongada y exagerada en el río Escalerete por encima de la capacidad de tratamiento de nuestras plantas e impide el suministro de agua potable a los habitantes de la ciudad”. Los hallazgos son preocupantes. De acuerdo con la Corporación Regional del Valle del Cauca (CV), aunque en la zona no se encontraron retroexcavadoras, sí había implementos para la para la explotación de oro por medio de un sistema de cúbicos, el cual también genera graves afectaciones ambientales al ecosistema.  “Sobre esto llevamos once informes que se han entregado a la Alcaldia”, aseguró Edgar Sevilla, director general de la región Pacífico Oeste de la CVC. El funcionario invitó a las autoridades a “redoblar la vigilancia e implementar las acciones necesarias que permitan mejorar las condiciones ambientales de este ecosistema de vital importancia para el Distrito”.  Aunque estas pruebas ya se encuentran en poder de la Fiscalía General de la Nación, los habitantes de las zonas de San Cipriano, Córdoba y Bodega temen que sus afluentes corran con la misma suerte de los otros ríos que han sido envenenados por el mercurio a lo largo y ancho de la región Pacífico.  El pasado 10 de junio las autoridades incineraron las retroescavadoras utilizadas en dos minas ilegales para la explotación del oro ubicadas el sector de Yanobajo, a 37 kilómetros de la reserva forestal de San Cipriano, y que pertenecerían a la disidencia Jaime Martínez de la extinta guerrilla de las Farc.  Ante las alertas, la Secretaría de Salud distrital y el operador del acueducto (SAAAB) han aumentado el monitoreo y  las pruebas de laboratorio que realizan en el cauce del río Escalerete. Se espera que los resultados de los estudios sean conocidos a finales de este mes.  Una práctica que está envenenando a los ríos del Pacífico De acuerdo con el último informe (2021) de la la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el 35 % de las minas explotación de oro del país se encuentran en la Reserva Forestal del Pacífico, que alberga algunos de los bosques más biodiversos del planeta. La práctica posee al menos 43.325 hectáreas en jurisdicción de los Consejos Comunitarios de Mayor del Cantón de San Pablo (ACISANP), Mayor del Medio Atrato (ACIA) y ACADESAN. Estos dos últimos presentaron un incremento  de evidencias de explotación de oro de aluvión (EVOA) del 9 % y el 12 %, respectivamente, en comparación con el año anterior.  Investigadores del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) han denunciado que en el Pacífico  las operaciones mineras ilícitas arrasan con amplias áreas de bosque, lo que deja sin hábitat a gran parte de la biodiversidad de esta región. Además, durante la explotación, los mineros ilegales utilizan mercurio y otros productos químicos que “envenenan los ríos, las especies que viven en ellos, y los humanos cuya alimentación y sustento depende de éstos”. La organización advierte, además, que organizaciones criminales como el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y disidentes de la guerrilla de las FARC, seducidas por los altos precios del oro, “supervisan directamente las operaciones mineras ilegales”,  “extorsionan a los mineros” y “utilizan oro extraído ilegalmente para lavar dinero derivado del tráfico de drogas”. Fueron estas afectaciones al ecosistema y a la salud de las comunidades étnicas de estos territorios las que llevaron a la Corte Constitucional a reconocer hace siete años, mediante la Sentencia T-622 de 2016, al río Atrato,  su cuenca y afluentes como “una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas”.  Para la Corte,  “las actividades contaminantes producidas por la explotación minera ilegal pueden llegar a tener impactos directos sobre la salud de las personas y adicionalmente, otra clase de impactos indirectos sobre el bienestar humano, como la disminución de productos del bosque que afecta el balance alimentario y medicinal, y puede producir cambios en las prácticas tradicionales, usos y costumbres de las comunidades étnicas asociados a la biodiversidad”. Por ahora, los habitantes de Córdoba, San Cipriano que reciben gran parte de sus ingresos gracias al turismo ecológico que se práctica en la zona, esperan que esta fiebre enervante del oro no termine socavando aún más la biodiversidad de sus territorios. 

ABC de derechos territoriales y titulación colectiva

ABC de derechos territoriales y titulación colectiva ILEX Acción Jurídica, como parte de su línea de trabajo de derecho al territorio y justicia ambiental, presenta la cartilla ABC de derechos territoriales y titulación colectiva, una herramienta práctica y accesible para fortalecer la formación de estas comunidades a fin de abordar principalmente el derecho al territorio, su exigencia, garantía y protección.  Desde la entrada en vigor de Ley 70 de 1993 en el país, alrededor de seis millones de  hectáreas han sido reconocidas como propiedad colectiva las comunidades que han venido ocupando estos territorios. “La titulación colectiva es un derecho fundamental para los pueblos negros, Afrocolombianos, Raizal y Palenquero, por eso yo titulo mi propiedad”, se lee en la pared lateral de una vivienda anclada al Consejo Comunitario de Villa Gloria, en el norte del Cartegena.  Desde la entrada en vigor de Ley 70 de 1993 en el país, alrededor de seis millones de  hectáreas han sido reconocidas como propiedad colectiva las comunidades que han venido ocupando estos territorios, garantizando así la materialización del derecho fundamental colectivo al Territorio y la aplicación efectiva  de la igualdad en el plano formal y material.  Sin embargo, de acuerdo con la Agencia Nacional de Tierras, en la actualidad hay por lo menos 401 comunidades del país en espera de trámite y culminación de titulación colectiva de sus territorios ancestrales. Estos resultados evidencian un estancamiento de los avances en lo que refiere a la protección del Estado de los derechos territoriales y la diversidad étnica y cultural de Colombia. En este contexto, ILEX Acción Jurídica, como parte de su línea de trabajo de derecho al territorio y justicia ambiental, presenta la cartilla ABC de derechos territoriales y titulación colectiva, una herramienta práctica y accesible para fortalecer la formación de estas comunidades a fin de abordar principalmente el derecho al territorio, su exigencia, garantía y protección.  Nuestro documento tiene tres unidades, en los cuales hacemos un recuento de conceptos y definiciones básicas; presentamos el paso a paso para su formalización haciendo énfasis en las etapas en las que la comunidad interviene de manera más activa, además hacemos énfasis en algunos obstáculos que se han identificado para la materialización de este derecho, aterrizados en casos específicos del Caribe, como una breve reflexión sobre las implicaciones del Covid-19 en el contexto actual. También presentamos una caja de herramientas jurídicas, a partir de la jurisprudencia colombiana, reconociendo a la Corte Constitucional como una aliada en su calidad de intérprete de la Constitución.  Adicionalmente, referimos un capítulo relacionado con las afectaciones territoriales en el marco del conflicto armado, los mecanismos para la protección y restitución formal y material de los derechos territoriales de las comunidades negras.