Alumbradoras de vida

 

Una radiografía de la partería en Colombia.

 

El primer parto que atendió Magdalena Obregón fue “impulsivo”, trepidante, inesperado. La matrona recuerda que muy joven tuvo que alumbrar el camino del bebé de una mujer que se encontraba sola y clamando por atención médica en su rancho perdido en la selva del Pacífico colombiano.

“Atendí ese parto y dije tengo que capacitarme y aprender más, porque esto, la partería, fue lo que me tocó hacer en la vida”, asegura Magdalena con el espíritu fatigado. En estos más de cuarenta y tres años que lleva ejerciendo el oficio ancestral de la partería, la matrona ha alumbrado el camino a la vida de decenas de niños y niñas en Buenaventura, y socorrido a un centenar de mujeres que, bien sea por falta de recursos o por la baja cobertura del sistema de salud en la región, no pudieron contar con acompañamiento médico durante el parto.

Sin embargo, la satanización histórica de la medicina ancestral de las comunidades negras ha sometido a las parteras a ejercer su trabajo bajo la sombra alienante del racismo estructural en el país. Magdalena, vinculada a la Asociación de Parteras Unidas del Pacifico (Asoparupa), la cual agrupa a más de 254 sabedoras de la región, relató que en muchas ocasiones se sintió discriminada y pordebajeada por el personal médico de los centros de salud a donde ingresa a las madres gestantes.

Que nos anexen al Sistema de Salud significa que ya nosotras estamos a la par; ya nos van a ver con otros ojos y nosotras nos vamos a sentir recompensadas”.

“Que nos anexen al Sistema de Salud significa que ya nosotras estamos a la par; ya nos van a ver con otros ojos y nosotras nos vamos a sentir recompensadas”, afirma la partera haciendo referencia a la sentencia T-128 del 2022, con la cual la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud y exhortó al Congreso a legislar sobre el tema. El fallo, publicado el pasado 19 de mayo, se dio en respuesta a una acción de tutela interpuesta en febrero de 2021 por ILEX Acción Jurídica, las Parteras Unidas del Pacífico (Asoparupa) y la  Asociación de la Red Interétnica de parteras y parteros del departamento del Chocó (Asoredipar – Chocó).

De acuerdo con la Sala Sexta de Revisión de la Corte, el Ministerio de Salud vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la no discriminación y a la diversidad étnica de las parteras y parteros de Asoparupa y Asoredipar – Chocó, al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación en contra del COVID-19 y al excluirlas del reconocimiento económico previsto en el Decreto Legislativo 538 de 2020, aún cuando atendieron personalmente a pacientes contagiados del virus.

 
 

 

 
 

La decisión de la Corte rompe con una cadena histórica de vulneraciones de las que han sido víctimas las personas que ejercen la partería a lo largo y ancho del país.

Eduvina Mena Ramírez, residente en el municipio de Medio San Juan (Chocó) y una de las 1.050 parteras afiliadas a Asoredipar-Chocó, denunció que ha tenido dificultades con los médicos en los hospitales porque a ellos “no les gusta que los partos se atienden en casa. También nos ponen trabas para emitir el Certificado del Nacido Vivo”. 

Cergelia Hernández Angulo, partera del Corregimiento de Santa María, en Timbiquí  (Cauca), aseguró que también ha sido vetada de las salas de parto de los hospitales y que en muchas ocasiones su trabajo de acompañamiento médico no ha sido remunerado por estas instituciones. 

Para las parteras, su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud representa una oportunidad para combatir la alta tasa de mortalidad materna en la región porque muchas veces los centros médicos “no tienen la capacidad de saber cuándo un niño viene atravesado o con una trama”. Además,  las parteras brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen. 

De acuerdo con una investigación de la Universidad del Valle, la tasa de mortalidad materna en la región Pacífico es de 86,1 por cada 100.000 habitantes, 11,2 puntos más que el promedio nacional: 74.9. En el departamento del Chocó, la tasa asciende a 227,4, muertes de madres gestantes por cada 100.000 habitantes. En Cauca llega a 97,1 y en Nariño a 75,9.

 
 

 

 
 

Para el Ministerio de Cultura, los partos llevados a cabo a través de la  partería tradicional, reconocida en 2017 como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación,  reafirman el vínculo de las comunidades con su territorio y constituyen un acto de confianza que afianza los lazos de solidaridad existentes entre ellos.

La cartera ha señalado  que  “al ser conocedoras de las propiedades medicinales de las plantas y otros alimentos, también brindan estos conocimientos para interpretar la salud y la enfermedad de todas las personas de la comunidad y sus servicios son una alternativa confiable, frente al sistema de salud”. 

Al ser conocedoras de las propiedades medicinales de las plantas y otros alimentos, también brindan estos conocimientos para interpretar la salud y la enfermedad de todas las personas de la comunidad y sus servicios son una alternativa confiable, frente al sistema de salud”. 

Informes de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas han aseverado que  la partería contribuye a aliviar la saturación de los servicios de salud, brinda acceso a atención en salud en aquellos lugares donde no hay puestos médicos y tiene el potencial de disminuir la violencia contra la mujer y la discriminación que las comunidades raciales pueden experimentar por parte de algunas personas del personal hospitalario.

En este orden de ideas, el fallo de la Corte Constitucional representa un hito para el país porque, además de estatuir un criterio de igualdad y no discriminación, establece una guía para que el Estado ejerza los compromisos de respetar, reconocer y resguardar la pluralidad racial y cultural que contiene el sostenimiento de las poblaciones, promoviendo los derechos económicos, sociales y culturales, certificando su ejercicio y goce de los mismos.

 

 

 

 

¿Qué dice la sentencia de la Corte Constitucional? 

 

En el fallo de sentencia, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social iniciar y culminar satisfactoriamente la integración de las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Además, exhortó al Congreso de la República para que legisle sobre la partería, con el fin de proteger los derechos fundamentales de quienes la ejercen.

De acuerdo con esa corporación, la vinculación de parteros y parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe respetar “los conocimientos propios del saber ancestral de la partería, así como el uso que hace de plantas medicinales u otros mecanismos curativos, en tal sentido no impondrá requisitos o límites a su ejercicio, el cual se llevará a cabo en la forma en la que se ha venido ejerciendo al interior de las comunidades”.

De igual forma, señala la Corte, esta integración debe partir de la base de que la partería es una forma de medicina ancestral, reconocida como tal por el Ministerio de Cultura y por la sociedad. También se ordenó al Ministerio de Salud adelantar un censo que ayude a determinar cuántas parteras y parteros existen en Colombia. 

Además, el Ministerio de Salud deberá efectuar, en un plazo de seis meses, el pago del reconocimiento económico temporal consagrado en el Decreto Legislativo 538 de 2020 a las parteras y parteros adscritos a Asoparupa y Asoredipar -Chocó, e implementar una campaña de información sobre  la vacunación contra el COVID-19 en las comunidades donde las parteras ejercen su labor. 

En cuanto a las secretarías de Salud del Chocó y Valle del Cauca, la sentencia de la Corte les ordenó  gestionar, en un plazo máximo de seis meses, los fondos necesarios ante las autoridades competentes para que suministren a las parteras los elementos de protección personal necesarios para ejercer su trabajo de forma segura. Además, deberán implementar programas de capacitación y acompañamiento  para el ejercicio seguro de esa actividad.

 
 

¿Por qué esta decisión representa un hito para el país? Esto dicen las expertas

 

 

 

ILEX Acción Jurídica consultó a Rocio Carvajal, docente y experta en salud pública, y a Olga Murillo de la Corporación Saberes en Salud, sobre las implicaciones de la sentencia de la Corte Constitucional que ordenó al Gobierno Nacional vincular a las parteras y los parteros del país al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

R. C.: Rocío Carvajal 
O. M.: Olga Murillo

 

¿Por qué esta decisión representa un hito en lo que refiere al reconocimiento de los saberes ancestrales y prácticas medicinales de la población afrodescendiente en Colombia? 

R. C.: Este es un hito, porque pese que la Constitución Política de 1991 declaró a Colombia como un país multicultural, y sentó las bases a través del articulo transitorio 55, para lograr el desarrollo de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, no se habían desarrollado avances como este en materia de salud de incluir verdaderamente los conocimientos ancestrales negros, afolocolombianos, palenqueros y raizales en el Sistema de Salud Colombiano, esto debido que tanto desde el Gobierno Nacional como desde los movimientos afrocolombianos, negros palenqueros y raizales son escasos los avances que se han realizado para la consolidación de un modelo propio de salud para las poblaciones en mención.

En este sentido se requiere de manera urgente por parte de los movimientos liderar de manera concertada y organizada acciones que permitan la consolidación de uno o varios modelos de salud propio, que puedan darle el lugar que le corresponde a la partería tradicional en el cuidado de la salud de los pueblos negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales y en ejercicio del derecho de igualdad con otras comunidades éticas que gozan de este derecho en la actualidad.  

O. M. : Esta decisión pone fin a la incongruencia de reconocer a la población afrocolombiana como un grupo étnico con saberes en salud ancestrales propios pero que en la práctica no se han valorado, ni vinculando al sistema de salud del país, de esta forma, al reconocer la partería como una expresión auténtica y viva de la medicina ancestral de las comunidades afrocolombianas, no subordinada al modelo biomédico predominante, e instar a la urgente regulación para la integración de la partería al sistema general de seguridad social en salud en Colombia, abre el camino para la regulación y la integración de la medicina tradicional de los pueblos afrocolombianos en el actual sistema de salud.

¿Cuáles son los retos que supone el proceso de vinculación de las parteras al Sistema de Salud, en el contexto colombiano? 

R. C.:  La ley de Talento Humano en Salud deberá ser modificada pues en ella debe ser consideradas las parteras tradicionales y los sabedores en salud de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales como trabajadores de salud y establecer su reglamentación para dichos actores.

De igual manera deben ser incluidas y reconocidas en el Rethus como trabajadores de la salud. Además, el Congreso debe legislar y generar una política de partería tradicional, en donde se definan el papel de las mismas dentro del Sistema de Salud Colombiano, en sus diferentes niveles de atención promoción, prevención, atención del cuidado de salud.

Se deben desarrollar en conjunto con las parteras los protocolos de atención y modificar e incluirlas en las rutas de atención materno-perinatales y la ruta integral de atención de la primera infancia que en la actualidad existen, teniendo en cuenta el fallo de la Corte. Es decir, no se les limitará solamente a ser gestores sociales o promotores de salud o agentes educativos, debido a que su accionar va más allá e incluye la atención o procedimientos en salud.

También deberán avanzar en convertir al gremio de las parteras en prestadores de servicios de salud y crear indicadores propios en salud que permitan la adecuación de la ley de habilitación del prestador de partería.

Por otro lado, las agremiaciones de parteras deberán ser parte del modelo de mercado de salud, de acuerdo al establecimiento de las rutas de atención materno-perinatales y la ruta integral de atención de la primera infancia, en el cual se legisle para que existan contrataciones para la atención y cuidado en salud de maternas e infantes por parte de las Empresas Promotoras de Planes de Beneficio – EAPBS, con esto se garantizará el reconocimiento económico del ejercicio de partería.

Finalmente, las parteras deberán ser incluidas en el sistema de información y vigilancia del Sistema de Salud Colombiano, eso implica que el Ministerio de Salud de Colombia deberá generar indicadores de salud propios para esta práctica de atención en salud, especialmente la generación y registro del documento de nacido vivo.

 O. M. : Los retos para el legislativo y el Ministerio de Salud de Colombia comprenden un mapeo de las prácticas de cuidado y cosmologías asociadas a la partería tradicional, la exploración de la función social de las parteras tradicionales en sus comunidades y la generación de estrategias para la apropiación y el reconocimiento de la partería como patrimonio cultural y de la diversidad del pueblo colombiano. 

¿Por qué son importantes las recomendaciones hechas por la Corte en lo que refiere al proceso de vinculación de las parteras al sistema de Salud?, ¿agregaría alguna otra recomendación? 

R. C.:  La legislación de Partería deberá ser complementada con legislaciones que permitan su inclusión en el Sistema de Salud Colombiano, ir más allá de la conservación, el reconocimiento y la protección de un saber, es darle posicionamiento a su accionar que ha sido por siglos, ser reconocidas como prestadoras de servicios en salud que se definan políticas de atención en partería, incluidas en la ley de talento humano en salud, ser parte del registro en talento humano en salud – Rethus, ser parte del sistema de información y vigilancia.

 O. M.: Porque en este momento las parteras son figuras externas al sistema de salud, que brindan servicios de salud a las personas en sus localidades, generando múltiples acciones e información valiosa que no se incorpora a los sistemas de salud para la toma de decisiones.  De forma que al integrarlas al sistema se pueden generar alianzas importantes para mejorar las condiciones de salud de las gestantes e infantes que atienden y la comunidad en general.   

Además, con esta decisión se hace un reconocimiento merecido a las parteras, a sus saberes, a su resistencia y años de entrega por el bienestar de las gestantes y las comunidades. La Corte hace un reconocimiento a sus  derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la igualdad de las parteras como trabajadoras de salud.

 ¿Por qué es importante la construcción de políticas sanitarias con enfoque étnico en Colombia? 

R. C.:  A través de la historia los pueblos étnicos y tribales han reportado desventajas en sus indicadores en salud, con altas tasas de morbilidad y mortalidad, lo que refleja una importante disparidad en salud en estos grupos poblacionales y la cual se ha podido comprobar tiene una fuerte relación entre etnicidad y pobreza.

En Colombia los grupos étnicos negros, afrodescendientes, palenqueros y raizales, se han caracterizado por ser marginalizados e igualmente presentan bajos indicadores de educación, salud y calidad de vida, y uno de los indicadores más sensibles es la mortalidad materna, la cual llega a ser hasta tres veces mayor en comparación con otros grupos poblaciones del país. 

A pesar de existir condiciones desfavorables de accesibilidad geográfica en los lugares habitados por estos grupos étnicos, así como baja cobertura en los servicios de salud y diferencias culturales, en estas poblaciones prevalece el modelo biomédico, aun existiendo prácticas tradicionales en salud reconocidas y aceptadas por los grupos afrodescendientes, que permiten la pervivencia de la sociedad.

Los modelos diferenciales o étnicos en salud han sido planteados históricamente como una alternativa para alcanzar el bienestar en salud de las poblaciones étnicas, es así como en la declaración de ALMA ATA de 1978], da una relevante importancia a la inclusión de la medicina y actores tradicionales en salud en la atención a poblaciones con características particulares propias. En la actualidad, el nuevo enfoque de Atención Primaria en Salud-APS promovido por Organización Panamericana de la Salud-OPS hace énfasis en un valor fundamental como es el la equidad en salud y plantea especialmente dos principios fundamentales como dar respuesta a las necesidades en salud de la población y cuidados apropiados con especial énfasis en poblaciones como los indígenas y los descendientes de africanos.

No obstante, Colombia pese a definirse en su Constitución Política como un país pluriétnico y multicultural y haber adoptado leyes internacionales en favor de la equidad en salud de los pueblos étnicos, así como haber expedido leyes nacionales intentando cumplir con estos postulados internacionales, han sido muy pocos los desarrollos nacionales, regionales y locales dirigidos a la construcción e implementación de políticas en salud,  de prestación de servicios en salud integrales y de participación comunitaria en torno a la salud étnica y al desarrollo de modelos interculturales en salud.

Se hace necesario entonces que el país avance en generar políticas sanitarias con enfoque étnico, para este caso las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, que avancen en el ejercicio de la igualdad del reconocimiento étnico y del desarrollo propio, coherentemente, con los dispuesto a nivel internacional por la OMS a través de los postulados de APS y APS renovada, que reconocen la importancia de la equidad en salud especialmente en los pueblos étnicos, y por tal motivo estar en sintonía con los avances de estrategias a nivel mundial para la inclusión de la medicina tradicional y agentes de salud tradicionales a los Sistemas de Salud de los países como una manera de mejorar los niveles de salud de los grupos étnicos.

 O. M.: Porque los datos existentes cuantitativos y cualitativos de la situación de salud desfavorable de los afrocolombianos son contundentes de forma de que, sin un enfoque étnico racial en salud diferencial en las políticas sanitarias, con grandes inversiones en la mejora de las condiciones de vida de los afrodescendientes, no se logrará avanzar en la equidad en salud en Colombia.

 

 

Mientras el Estado avanza en la integración de las parteras al Sistema Integrado de Seguridad Social, las organizaciones de parteras trabajan en el fortalecimiento de sus formas de organización interna con la conformación de la Federación Nacional de Parteras y Pareros Afros, un proyecto de resistencia y conservación de la practica tradicional, que cobijaría a todas las todas las organizaciones de partería a nivel nacional