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El escrache tiene sentido  como forma de justicia testimonial, en tanto  mecanismo de respuesta a la violencia sistémica  contra las mujeres. Análisis.

Escrito por: Sibelys Mejía Rodríguez*, directora del área de Litigio de ILEX Acción Jurídica.

*Este artículo fue publicado originalmente en la edición número 105 de la revista Cien Días vistos por Cinep.

Introducción 

En el presente texto, retomo una reflexión que  había abandonado hace unos meses. Regreso a ella  con ocasión de la sentencia T-061 de febrero de  2022, en la que la Corte Constitucional decide la  tutela promovida por un docente de la Universidad  Nacional de Colombia, pidiendo la protección de  sus derechos al buen nombre y a la intimidad. No  me referiré a los hechos de esta sentencia, ya que  esta solo ha sido una excusa para abordar nueva mente un tema que había interrumpido. Aquí  abordaré el escrache, apelando a una propuesta de  lectura de Miranda Fricker, y para defender el  escrache como un mecanismo de protesta y de visibilización ante las violencias institucionalizadas  que, muchas veces, terminan replicando las violen cias que piden ser atendidas.  

En su libro Injusticia epistémica, Miranda Fricker  ofrece un marco conceptual para describir aquellos  agravios que ocurren cuando la gente produce y  circula conocimiento. Según su propuesta, habría  dos tipos de injusticia epistémica: la testimonial y  la hermenéutica. La primera ocurre cuando una  persona recibe menos credibilidad, como resultado  de un prejuicio identitario negativo por parte de  quien la escucha; la segunda injusticia se refiere a  una brecha en el conocimiento que no le permite a  la gente comprender su experiencia social (Fricker,  2017).  

La propuesta de Fricker me hizo pensar en el  escrache. Es una estrategia de denuncia pública y  de presión social contra los perpetradores de actos  reprochables, así como para aliviar a las víctimas  (Tapia Jáuregui, 2020). En los últimos años lo han venido usando colectivos o movimientos  feministas, generalmente para enfrentar el  silenciamiento al que se ven sometidas las mujeres  que son víctimas de violencia sexual, es decir, como  un mecanismo de exposición en redes sociales o en  espacios públicos de los agresores en casos de  violaciones, maltratos, acosos o abusos. Podría  decirse que es una estrategia para interrumpir la  injusticia testimonial que pesa sobre las mujeres.  Sin embargo, al intentar analizar con detalle los  dilemas que ha suscitado esta práctica desde la  propuesta de Fricker, me encontré algunos límites.  En este ensayo describo cuáles son, y propongo  algunas ideas para superarlos, con el fin de nutrir el  concepto de injusticia testimonial. 

Entre el escrache y el debido proceso 

A finales de 2018, en los pasillos, baños y salones de  la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la  Universidad Nacional (sede Bogotá), comenzaron a  aparecer grafitis o pintas en las paredes, en los que  se acusaba a estudiantes y profesores de ser  acosadores sexuales. Algunas solo eran denuncias  abstractas, pero otras listaban con nombre propio a  los presuntos agresores o especificaban los hechos  con detalles. Esto fue una ola de escraches. Varias  organizaciones estudiantiles de mujeres habían  comenzado a manifestarse mediante esta práctica,  pues los canales institucionales de la Universidad  no les estaban brindado el apoyo que necesitaban  para enfrentar la violencia sexual. Así que optaron  por usar la exposición social y la denuncia pública.  Considero que las causas de la deficiente atención  institucional son muchas, y entre ellas podría  ubicarse la injusticia testimonial: se le resta  credibilidad a las mujeres que denuncian. Estas  palabras de una las estudiantes de la Facultad, lo  ilustra: 

Yo fui a poner una denuncia, para lo del  Protocolo de Género, porque pues yo quería  denunciar a alguien por algo que hizo, y fue un  embolate. Y luego denuncio y me comienzan a  preguntar “pero mira, ¿qué hiciste?, ¿por qué?,  ¿cómo lo hiciste?, ¿pero tú sí querías?, ¿tú  estabas segura que no querías?” Entonces yo  siento que esa inoperancia todo el tiempo  hace que uno diga ¿para qué denuncio? Y  “¿para qué denuncio” se conlleva a que tu sigas  callada y que el man siga, y el man siga… (Flujo  Audiovisual Universidad Externado, 2019). 

A las denunciantes se les cuestionan los detalles de  la agresión en su contra, por ejemplo, con soporte  en estereotipos dominantes según los cuales las  mujeres pueden acusar falsamente a los hombres  por venganza o por llamar la atención (Gamero,  2018; Rodríguez Peñaranda, 2018). Así, el escrache  es defendido como un mecanismo para que la voz  de las mujeres sea escuchada, en lugar de  silenciarse en las oficinas de las burocracias. ¿Esta  forma de denuncia social sería una estrategia para  combatir la injusticia testimonial?  

En la polémica que siguió a estas manifestaciones,  algunos miembros de la comunidad universitaria,  incluyendo a presuntos acosadores denunciados,  criticaron los escraches porque no respetaban la  presunción de inocencia y el debido proceso, ya  que quienes aparecen en las listas no tienen la  misma posibilidad de contrastar las versiones de  las supuestas víctimas, por lo que a las mujeres se  les daría un exceso de credibilidad cuando  exponen sus casos, en contraste con el rechazo y el  estigma que reciben los hombres acusados,  independientemente del contenido de su versión.  Esta reacción frente a los escraches alega que  existe una injusticia epistémica en contra de los  hombres denunciados, ya que su credibilidad se ve  reducida por el hecho de ser presentados como acosadores.  

Los temores de este sector que defiende el debido  proceso de los acusados no son infundados. 

Existen casos de mujeres que han realizado falsas  denuncias, lo que le ha generado mucho daño a  quienes han sido injustamente acusados y a sus  familias (Semana, 2021; Rodríguez, 2019; Semana,  2015). Sin embargo, también es cierto que los casos  de falsas denuncias son muy pocos, en  comparación con las acusaciones que han sido  confirmadas, así como si se les contrasta con la  enorme cantidad de casos de violencia sexual que  no llegan a ser denunciados (Kauffman, 2015). Pero  entonces, ¿cómo sabemos quién está siendo  víctima de injusticia epistémica cuando alguien es  acusado en un escrache? ¿Cómo sabemos que el  hombre acusado no está entre los excepcionales  casos de falsas denuncias?  

Aunque a partir de preguntas jurídicas distintas  como ¿es culpable el acusado?, la solución que  adoptan las instituciones es requerir pruebas  adicionales al testimonio de la víctima. En los  procesos administrativo y judiciales  convencionales, es muy difícil condenar a un  agresor sexual sólo con el relato de la mujer. Los  funcionarios y jueces requieren de otro medio  probatorio, como el testimonio de una tercera  persona o pruebas documentales o médicas para  condenar a un acusado, más allá de toda duda  razonable.  

Recientemente, en 2021, la Corte Constitucional  entró en la discusión con la sentencia T-275/2021,  en la que da la razón a las activistas que usan el  escrache. La Corte declaró que esta práctica está  protegida por la Constitución, al ser parte del  derecho a la libre expresión, aunque cualquier  escrache no está permitido. Las denuncias deben  tener límites para evitar afectar  desproporcionadamente a los acusados. Entre  ellos, que cumplan con una “carga de veracidad e  imparcialidad”, lo que significa que la información  debe ser verificable, sustentada fácticamente, así  como ser contrastada con otras versiones.  

En síntesis, para que se acepte el testimonio de una  mujer en los casos de violencia sexual, se le exige  más evidencia además de su propio relato. Ya sea  por las vías institucionales o por medio del  escrache. Entonces, ¿qué ocurre cuando las mujeres  no pueden tener ese “respaldo” probatorio?  ¿Podemos seguir hablando de que existe injusticia  testimonial si no se le otorga veracidad a sus  palabras? Volví a la propuesta de Fricker para  intentar encontrar respuestas, pero me encontré  con más dudas. Veamos. 

Más allá del testimonio

Los ejemplos que usa Fricker para mostrar cómo  opera la injusticia testimonial en su libro, son muy ilustrativos. Quien los lee, entiende con facilidad  que se está desconociendo arbitrariamente el  testimonio de una persona por el hecho de  pertenecer a un grupo social discriminado. El primer  ejemplo es la conversación entre Greenlaf y Marge,  dos personajes de la película “El talentoso Mr.  Ripley”, en la que discuten sobre si Ripley, el  protagonista de la historia, es un asesino. Greenlaf  le dice a Marge: “está la intuición femenina y luego  están los hechos”. No sabemos qué tan sólido es el  argumento de ella o si está respaldado por otras  pruebas, pero entendemos, sin dar muchas vueltas,  que el comentario de Greenlaf está fuera de lugar,  ya que NO es cierto que las mujeres estemos  limitadas por una supuesta “intuición femenina”,  que nubla nuestra capacidad de razonar (Fricker,  2017, págs. 29-30). En este caso, existe una injusticia  testimonial por el uso explícito de prejuicios para  aminorar la opinión de la otra persona.  

El segundo ejemplo es el juicio contra Tom  Robinson, un hombre negro, acusado por la  violación de una mujer blanca, de la novela “Para  matar a un ruiseñor” de Harper Lee. En el relato es  claro que contra el acusado existe una injusticia  testimonial, porque hay pruebas que respaldan su  versión. Robinson tiene el brazo izquierdo  deformado, no puede usarlo, y la víctima fue  golpeada, precisamente, por un zurdo. Aun así, a  pesar de que Robinson se declarara inocente, el  jurado, compuesto por personas blancas de una  sociedad racista, lo condena, dándole más  credibilidad a la versión de la mujer (Fricker, 2017,  págs. 50-54). En este caso, la injusticia testimonial  emerge de forma diferente. Nadie está usando  prejuicios explícitos para demeritar la versión del  capturado, pero el hecho de que el jurado condene a  Tom, a pesar de pruebas contundentes que le  favorecen, nos informa que hay una agenda  asentada de discriminación y racismo. 

Así que, para identificar injusticias testimoniales,  tendríamos dos opciones. Primera, que quien la esté cometiendo, utilice un discurso claramente  irracional para descartar la voz de quien brinda su  testimonio. Segunda, que, a pesar de la presencia  de evidencia irrefutable, no se le de credibilidad a  quien la está usando para probar su punto. Con los  casos de escrache que relaté más arriba, podemos  encontrar ambos mecanismos de injusticia  testimonial, pero hay casos en los que no hay  pruebas adicionales al testimonio de la víctima, y en  los que no es fácil identificar cuándo hay injusticia  epistémica, a menos que se rechace el relato de la  mujer, con comentarios expresamente  prejuiciosos. 

Esto abre la posibilidad de que se ocasionen daños a  las mujeres denunciantes, aunque en los términos  de Fricker no haya injusticia epistémica contra ellas.  Esto es, un acosador puede salir impune por la  ausencia de pruebas adicionales al testimonio de la  víctima. Para Fricker esto sería perfectamente posible. Su teoría de la injusticia epistémica no  pretende realizar un inventario de todos los agravios que pueden surgir en torno a la producción  y circulación de conocimiento. Ella pretende señalar  sólo aquellos daños que ocurren cuando “alguien  resulta agraviado específicamente en su capacidad  como sujeto de conocimiento” (Fricker, 2017, pág.  45). En el caso en el que una mujer solo tenga su  palabra, sin más evidencia, y el acosador termine  libre por ello, habría una injusticia sistémica, pues  un conjunto de relaciones de poder ha puesto a la  mujer ante una agresión que no puede comprobar,  pero no habría injusticia epistémica, pues el agravio  no se deriva de que ella haya sido aminorada como  sujeto de conocimiento. Aún así, considero que esa  dificultad de encontrar más pruebas además del  relato de la víctima, también debe ser considerada  como una forma de injusticia epistémica. 

Sobre las mujeres existe una carga demasiado  pesada, cuando se ven en la tarea de obtener  pruebas más allá de su propio relato, para  demostrar que han sido agredidas sexualmente. El trabajo de Verónica Mesa lo expone con  honestidad brutal. Hizo una autoetnografía sobre  su horrible experiencia en el entramado institucional por el que debió pasar como víctima  de violación. El siguiente extracto ilustra muy bien  su punto: 

Horas después, un tercer ginecólogo (primero  fue el de Medicina Legal y luego la de  Profamilia) me busca para hacerme otra vez el  mismo examen y decirme lo que ya sé: que  debo comenzar cuanto antes un tratamiento  por un mes para prevenir el contagio de  cualquier enfermedad. Pero, ignorando de  nuevo la exigencia legal, no me lo da, apenas  recibo las dosis de esa noche y la mañana  siguiente. Realmente me están dejando morir  poco a poco. Mutilan mi ano, destruyen mi calma, juegan con mi paciencia […]” (Mesa  Urdaneta, 2017, pág. 8). 

Verónica fue violada por un amigo de la  universidad en una fiesta con muchas más  personas. Pasó cuando ella estaba inconsciente y  casi todos los demás estaban dormidos. Para demostrar la responsabilidad de su agresor, tuvo  que exponer su cuerpo varias veces para recolectar  pruebas. Se sometió a una infinidad de trámites, a  cuestionamientos del abogado defensor y a  confrontar a su agresor en las audiencias. Es por esto que para Verónica, los canales institucionales  funcionan como un “aparato neo-violatorio”: las  mujeres deben someterse a ser agredidas  nuevamente para demostrar que fueron agredidas  sexualmente (Mesa Urdaneta, 2017). Esto no  ocurre solamente cuando la agresión es una  violación. Lizeth Sanabria, una estudiante de la  Universidad Nacional denunció que su profesor,  Freddy Monroy, la estaba acosando. Para  demostrarlo se grabó a sí misma cuando él volvió a  agredirla. Es decir, ella tuvo que someterse a la  violencia sexual, nuevamente, para poder  demostrar dicha violencia (Las 2 Orillas, 2018). 

Ahora, los presuntos agresores también deben  recabar pruebas y entrar en tediosos enredos  burocráticos para contrarrestar los testimonios de  las mujeres que les acusan. Pero ¡no al mismo costo!  No tienen que exponer sus cuerpos a exámenes, ni  someterse nuevamente a una agresión sexual. Y creo  que aquí radica la injusticia epistémica. La  recolección de pruebas es una práctica de  producción de conocimiento para fortalecer  testimonios, pero en sociedades patriarcales y en  casos de violencia sexual, dicha práctica significa  más perjuicios, menoscabos y maltratos para las  mujeres que para los hombres. Las mujeres tenemos  que demostrar que sí fuimos agredidas, acudiendo a  otras agresiones.  

El escrache como fenómeno que responde a las  violencias sexuales, soportadas o validadas por un  sistema que es violento con las mujeres, no encaja  tan bien en el esquema de Fricker, ya que cuando  una mujer recaba pruebas, no se le está mermando  arbitrariamente su credibilidad, como exige la  definición de la injusticia testimonial. Tampoco  podríamos decir que dicha mujer no tiene la  capacidad de comprender su situación, debido a una  brecha en el conocimiento (injusticia  hermenéutica), pues ella sabe que fue agredida.  Frente a este problema conceptual, creo que puede  haber dos soluciones.   

La primera es expandir las definiciones de Fricker. Los  daños que surgen en el proceso de recabar pruebas  de agresión sexual, pueden ser concebidas como un  caso de injusticia hermenéutica, si ampliamos este  concepto: hay una brecha en el conocimiento, pero  no se trata de que las mujeres no tengan  herramientas para comprender su situación, sino que  para contribuir al conocimiento, deben someterse a  ser violentadas nuevamente. Una segunda opción es  idear nuevos tipos de injusticia epistémica, como el  de “explotación epistémica” (Beremstain, 2016).  Según esta noción, ocurre una injusticia epistémica  cuando a una persona, como sujeto de conocimiento,  se le exige un sometimiento a procesos dañinos para  producir dicho conocimiento, por ejemplo, daños  emocionales y físicos. En consecuencia, no se le está  excluyendo como sujeto de conocimiento por  criterios arbitrarios (como en la injusticia  testimonial), ni habría una brecha limitante en el  conocimiento (injusticia hermenéutica), pero la  persona es agredida al exigírsele que produzca  conocimiento en condiciones perjudiciales para ella.

  Una breve nota de cierre

La propuesta conceptual de Miranda Fricker muestra que la producción y circulación de conocimiento no es  una práctica inofensiva, pero particularmente,  producir conocimiento para escenarios disciplinarios  o judiciales en casos de violencia sexual es  doblemente agresivo y violento con las mujeres que  son víctimas. Es aquí donde el escrache tiene sentido  como forma de justicia testimonial, en tanto  mecanismo de respuesta a la violencia sistémica  contra las mujeres y como forma de visibilizar las  voces de quienes, desconfiadas de la administración  de justicia, deciden usarlo. En los casos de violencia  sexual, si los testimonios de las mujeres no son  acompañados por pruebas adicionales, se les resta  valor, pero esto no es una injusticia epistémica  propiamente, en los términos de Fricker. Aun así,  cuando las mujeres tienen que recabar pruebas son  sometidas a nuevas agresiones. Por ello considero  que esto también es una injusticia epistémica.

Referencias 

  •  Fricker, Miranda. (2017). Injusticia epistémica. España:  Herder. 
  • Mesa Urdaneta, Verónica Lucía. (2017). Imposible violar a una  mujer tan viciosa. Régimen de victimidad en la atención a la  violencia sexual en Bogotá. Bogotá: Pontificia Universidad  Javeriana. Departamento de Estudios Culturales. Tesis de  maestría. 
  •  Tapia Jáuregui, Tania. (2020, 05 11). Amenazas en  cuarentena: las consecuencias del escrache en la U Nacional.  https://cerosetenta.uniandes.edu.co/amenazas-en-cuarenten a-las-consecuencias-del-escrache-en-la-u-nacional/ 
  • Flujo Audiovisual Universidad Externado. (2019, marzo  08). Las paredes tienen oídos para el acoso sexual en la  Universidad Nacional.  
  • https://www.youtube.com/watch?v=8mB7brnRQOs&ab_cha nnel=FlujoAudiovisualUniversidadExternado 
  •  Gamero, Isabel. (2018). Injusticia epistémica en un juicio  sobre violencia sexual. Vº Jornadas CINIG de Estudios de  Género y Feminismos y IIIº Congreso Internacional de  Identidades. http://jornadascinig.fahce.unlp.edu.ar/v-jornadas-y-III-congr eso-2018/actas/Gamero.pdf 
  •  Semana. (2021, 05 25). La mujer que se inventó un abuso  sexual de la Policía en Bogotá para ocultar que se fue de rumba.  https://www.semana.com/nacion/articulo/la-mujer-que-se-in vento-un-abuso-sexual-de-la-policia-en-bogota-para-ocultar que-se-fue-de-rumba/202108/ 
  •  Rodríguez, Margarita. (2019, 04 23). “Le pidió a una amiga  y a su novio que la golpearan” para culpar a su expareja: el  trágico submundo de las denuncias falsas de violencia  doméstica. https://www.bbc.com/mundo/noticias-45402644  • Kauffman , Celeste. (2015, 08 06). Las falsas creencias  sobre las falsas denuncias.  https://www.dejusticia.org/column/las-falsas-creencias-sobre -las-falsas-denuncias/ 
  •  Rodríguez Peñaranda, María Luisa. (2018). El debido  proceso con enfoque de género en Colombia. REDUR 16,  121-142. 
  •  Semana. (2015, 07 27). Violación a conductora del SITP,  toda una mentira.  https://www.semana.com/nacion/articulo/conductora-de-sitp -habria-mentido-sobre-abuso-sexual/436384-3/ 
  • Las 2 Orillas. (2018, 04 26). VIDEO: El acoso sexual a una  alumna por parte de director de maestría de la U. Nacional.  https://www.las2orillas.co/video-el-acoso-sexual-una-alumn a-por-parte-de-director-de-maestria-de-la-u-nacional/
  • Beremstain, Nora. (2016). Epistemic exploitation. Ergo,  Volume 3, No. 22.  https://quod.lib.umich.edu/e/ergo/12405314.0003.022/–epist emic-exploitation?rgn=main;view=fulltext

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