Líneas estratégicas

COMUNICADO CONJUNTO | Nuevo caso de violencia policial racista y transfóbica en Cartagena

El día 19 de junio, a las alturas de la Av. Santander, Mandala Walker una mujer trans afrodescendiente reconocida en la ciudad de Cartagena por su activismo,  fue detenida por un agente de policía mientras se transportaba en una mototaxi. En medio del procedimiento policial irregular, le fue retenida su dosis personal, fue amenazada con un arma de menor letalidad, específicamente un taser y además, violentada de forma verbal, pues el agente cuestionaba insistentemente su identidad y expresión de género. Esa noche no hubo un retén formal, tampoco se detuvieron otras motos y el joven que conducía, y transportaba a Tiffany, fue llevado a un CAI y le fue inmovilizada la moto, sin aparente justificación. Esto no es un caso aislado y tampoco es la primera vez que Mandala vive una situación así. El perfilamiento y hostigamiento al que ha sido sometida como mujer negra, trans y trabajadora sexual, ha sido constante. En años anteriores, también denunció a través de sus redes sociales haber sido víctima de actos transfobicos y racistas en un CAI de Cartagena, mientras buscaba protección, siendo una vez más expuesta a  agresiones y violencias.  Las acciones de la policía no son una coincidencia. Ilex Acción Jurídica, por ejemplo, ha registrado y documentado cómo el comportamiento de la fuerza pública, guiado por sesgos racistas y estereotipos discriminatorios basadas en la pertenencia étnico-racial y el género, afecta desproporcionadamente a los cuerpos de jóvenes, mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas afrodescendientes. Esto también ha sido denunciado por organizaciones feministas y antirracistas de Cartagena en reiteradas ocasiones, sin que esto haya supuesto cambios en el comportamiento institucional. En Cartagena, las decisiones de aparente  seguridad, que además son evidentemente arbitrarias y discriminatorias,  han venido siendo respaldadas por el conocido Plan Titán de Cartagena, ampliamente mostrado por el alcalde Dumek Turbay Ayala. Sin embargo, este plan que, poco o nada se socializó y que ha pretendido parecer la salvación a la gran problemática de seguridad y explotación sexual, también ha desconocido los riesgos, limitaciones y vulneraciones que ha implicado, especialmente para las personas afrodescendientes de la ciudad.  En febrero del presente año, distintas organizaciones, dentro de las que se encuentran muchas de las firmantes de este comunicado, alertaron sobre los posibles riesgos que esto representaría para la población afro en Cartagena que habita o trabaja en el Centro Histórico de Cartagena. En razón de lo anterior y teniendo en cuenta que este plan avanzó a toda la ciudad, el día 20 de mayo de 2024 enviamos un derecho de petición a través del cual solicitamos información y proponemos generar un diálogo con la ciudadanía sobre la motivación y los impactos que potencialmente tiene y ha tenido el Decreto 003 de 2024. En este derecho de petición exponemos las razones y advertimos, nuevamente, por qué el Decreto 003 de 2024, expone, vulnera, no contempla una visión de derechos humanos y desconoce el contexto de la ciudad de Cartagena en la que es necesario aplicar un enfoque étnico-racial y de género frente a las posibles afectaciones que este decreto trae a personas afrodescendientes, personas con identidades y expresiones de género diversas, así como personas en estado de vulnerabilidad socioeconómica.  La falta de respuesta de las autoridades  y las  acciones de violencia policial racista – como las vividas por Tiffany – son en extremo preocupantes y exponen a grupos en condiciones especiales de vulnerabilidad a múltiples violaciones de derechos, en la que las personas afrodescendientes son las principales víctimas del perfilamiento y la criminalización de los agentes del orden. Estas acciones se manifiestan en el uso excesivo de la fuerza, la violencia verbal, simbólica y psicológica, así como el incumplimiento de las normatividades que guían el accionar policial.  Hacemos un llamado a que se tomen medidas de protección oportunas y adecuadas dentro y fuera de la vigencia del Decreto 003 de 2024, para que estas situaciones dejen de presentarse, se reformule la política de seguridad que está promoviendo las situaciones de discriminación y violencia institucional en la ciudad, y se establezcan los controles necesarios ante la actividad policial.  Firmamos: Colectivos Contextos Voguea en el aleteo Mesa ball de Cartagena  Ilex Acción Jurídica  Mesa Ballroom Cartagena  Mesa del Movimiento Social de Mujeres y Feministas de Cartagena y Bolívar  House Of Galactic House of Ikoniks Movimiento de Mujeres, Negras, Barriales y Periféricas

491 AÑOS DE CARTAGENA: Una vieja que renace en su juventud negra

Por: Vanessa Castro Alvarez, comunicadora de ILEX Acción Jurídica Cartagena, la ciudad de muralla y de spots de fotos, la de historias, poesías y canciones, hoy cumple 491 años. También cumple la Cartagena viva, la del barrio y el picó.  La Cartagena de calles llenas de barro y casitas de tabla, la que celebra los lunes y los martes la vida porque trabaja los fines de semana. La Cartagena que es Crespito,  Flor del Campo y mi barrio Villa Corelca. En su cumpleaños, queremos celebrar a la Cartagena batalladora, negra e incansable, barrial que grita su lucha y defiende, como hace siglos, su dignidad. Esa Cartagena de tantos siglos, hoy más que nunca renace con su juventud negra. Activa y digna de admiración ante sus batallas de cuadra, de colegio, de calle, de paredes con grafitis, de bailes de semáforo. Afuera de las murallas, la ciudad se debate entre la alegría de la música champeta y salsa y el bullicio de la ficha de dominó estrellándose contra la mesa y la rabia constante ante la injusticia de la necesidad básica insatisfecha, la policia persiguiendo a los pelaos, el recibo de la luz llegando llevándose medio sueldo y la ausencia, y los yates acechando a las pelaitas.  En  Cartagena, a diario, se dan pequeñas batallas por la seguridad, dignidad y vida de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, impulsadas por ellxs mismos y con la esperanza firme de cambiar así sea a gritos y el pie en suelo sus realidades, con conciencia política y generando espacios de confianza, mientras apuestan por la justicia social de sus contextos.  Frente a esta población y en particular, para su protección y seguridad, el alcalde elegido Dumek Turbay Ayala, ha propuesto un Plan que bautizó Titán a través del Decreto 03 de 2024. Con su dios griego,  ha pretendido atacar la criminalidad y el mal llamado turismo sexual al que se ven expuestas las niñas y jóvenes. No obstante, esa Cartagena joven ha alertado los peligros que este puede significar para sus vidas sobre todo de juventudes y mujeres negras afrodescendientes, los criterios de la fuerza pública para ejecutar estos planes sesgados por prejuicios y estereotipos racistas que atentan contra los derechos fundamentales de nuestra población que, históricamente ha sido criminalizada, expuesta y vulnerada.  Dicho lo anterior, en el marco de este cumpleaños y poniéndonos los lentes de una perspectiva étnico racial, desde ILEX analizamos la Política de Juventudes que también fue presentada este año y que, a grandes rasgos, parece tener  buenas intenciones, pero que una vez más, no pone la lupa en lo que representaría la mayoría de la ciudad: la juventud afrodescendiente.  Lo primero es que, aunque la Política menciona la violencia policial como uno de los problemas a tratar – realidad de la que también se habla hasta hace poco en la ciudad -, no es específica en mencionar que en Cartagena la violencia policial racista es un hecho que ha cobrado vidas de jóvenes y tampoco, hace énfasis en las acciones que va a tomar frente a esto. Nomás, por mencionar dos casos mediáticos, recordamos a Martín Elías Manjarres o Harol David Morales, ambos adolescentes negros que recibieron un impacto de bala por agentes del orden y por los que aún, sus familiares esperan que se haga justicia.  Estos hechos se dieron en Villa Estrella y San Francisco, respectivamente. Zonas periféricas de la ciudad en las que “la Policía tiene mayor presencia y acción, teniendo en cuenta las estrategias gubernamentales de vigilancia focalizada en respuesta ante la inseguridad. En estos contextos los jóvenes afrodescendientes se ven expuestos a experimentar más procedimientos policivos que en otros lugares de Cartagena”.  A partir de esto, también identificamos que no hay un reconocimiento de las condiciones de marginalidad a los que se enfrentan jóvenes afrodescendientes en estas zonas específicas de la ciudad, que responde precisamente a procesos de racialización territorial y a la no consciencia de lo que pasa fuera de las murallas del Centro Histórico.  Como mencioné anteriormente, aunque existe un Plan, las acciones concretas para dar solución a la violencia policial racista, no solo es una tarea pendiente, sino también una conversación que no se puede seguir dando entre las lágrimas de las madres de las víctimas y los colectivos negros que exigen respuestas, sino que tiene que plantarse, sobre todo, desde la institucionalidad.  Cabe resaltar y llama la atención, que en esta ciudad del Gran Caribe, capital del tercer departamento con mayor población afrodescendiente del país (27,6%), se enuncian y aprueban políticas sin un enfoque étnico-racial, ni de género. En la Política de Juventudes, si bien se tiene en cuenta factores específicos de diferenciación e incluso se intenta dar un concepto de “enfoque diferencial” con el propósito de “brindar una atención diferenciada a los jóvenes a partir de sus particularidades durante la implementación de la política”, y hasta se habla de derechos humanos “sin ningún tipo de exclusión o discriminación por motivos étnicos, raciales, de género, de discapacidad, de ideologías, preferencias políticas, zona habitada de la ciudad…”, no es claro cuáles son esas particularidades y cuáles serían las atenciones diferenciadas que se atenderán en los 10 años de vigencia de este documento.  Cartagena ha sido sobre analizada, sobre estudiada y discutida en infinidades de conversatorios, pero las consecuencias del colonialismo, el racismo estructural y la falta de voluntad política que hemos acarreado por cientos de años, nos sigue pesando en la ausencia de políticas que tengan como centro a las poblaciones y a las personas que diariamente son marginalizadas y criminalizadas, que hagamos análisis y tomemos acciones más profundas y que se reflejen en el tiempo. Nos sigue pesando la ausencia de datos que permitan que se atiendan una a una las necesidades de los y las cartageneras. Nos sigue impidiendo que cerremos la herida que nadie ha estado dispuesto a sanar. 

¿QUÉ PASA CON MIN. INGUALDAD Y QUÉ FUE LO QUE DIJO LA CORTE?

A diferencia de lo que se ha dado a entender por los titulares de los medios y plataformas digitales, el Ministerio de la Igualdad no desaparece automáticamente. Su existencia ahora depende de que el Congreso, a iniciativa del Gobierno Nacional, apruebe nuevamente la ley cumpliendo con los requisitos constitucionales. Si esto no se logra en dos años, el Ministerio desaparecerá legalmente. Por lo tanto, es crucial analizar el impacto jurídico del pronunciamiento de la Corte Constitucional y sus implicaciones políticas y sociales. El día 25 de enero de 2023 en ejercicio del derecho a la acción pública de inconstitucionalidad, las ciudadanas Paloma Valencia Laserna, María Fernanda Cabal, Paola Andrea Holguín y otros, presentaron demanda contra la Ley 2281 de 2023, por la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se adoptan los elementos de su estructura orgánica. Las demandantes argumentaron que la forma en que se aprobó la ley tenía fallas. Según el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, toda propuesta de ley debe explicar claramente cómo afectará el presupuesto del país, incluyendo si es compatible con el plan de gastos a mediano plazo. Pero en este caso, de acuerdo a la demanda, eso no se hizo. Además,  la ley no dejaba muy claras las facultades especiales que le daba al Presidente de la República. Luego de un año y tres meses de vigencia de la Ley y puesta en marcha del Ministerio de Igualación y Equidad, en sesión del mayo 8 de 2024, tras una votación la Corte Constitucional decidió la demanda ciudadana. La ponencia correspondió a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. En su fallo, la Sala Plena de la Corte, que todavía  no ha emitido comunicado oficial ni ha publicado la sentencia, afirmó que el trámite de la ley tiene error de procedimiento al no realizarse un estudio sobre cómo la creación del Ministerio de la Igualdad afectaría el presupuesto, como lo exige la Ley 819 de 2003.  Esta omisión legislativa violó el artículo 151 de la Constitución Política, que establece los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias. Basándose en este argumento, la Corte en Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023.   ¿Pero qué es el análisis de impacto fiscal y a quién le correspondía hacerlo? Es un estudio que debe hacerse en el marco del trámite de un proyecto de ley para saber sus costos y el impacto de su implementación. Según el art. 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Esta es una tarea compartida entre el Gobierno y el Congreso de la República, Sentencia C-110 de 2019: Asimismo, la Corte también decidió que las consecuencias de este fallo no serán inmediatas, como suele ser común en las decisiones judiciales. Esto se debe a que eliminar la ley inmediatamente llevaría a la desaparición del Ministerio de Igualdad y Equidad y todo su sector administrativo. En consecuencia, para evitar interrupciones en las políticas que protegen los derechos especiales de ciertos grupos, la Corte dio tiempo al Congreso y al Gobierno para corregir la ley o ajustar las funciones del Ministerio y hacer los cambios necesarios en la administración pública.  ¿Qué significa y cuál es el alcance que tiene la declaratoria de constitucionalidad diferida de la ley del Ministerio de Igualdad? Uno de los asuntos que más controversia ha causado es el efecto de la declaratoria de constitucionalidad diferida que la Corte Constitucional utilizó en esta sentencia. En términos sencillos, la constitucionalidad diferida es una medida judicial que la Corte emplea cuando detecta un defecto en el procedimiento legislativo que hace que una ley sea inconstitucional. Sin embargo, en lugar de eliminarla de inmediato, la Corte decide mantenerla en el ordenamiento jurídico debido a que su derogación podría ocasionar problemas mayores o “desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales”.  Por lo tanto, la permanencia del Ministerio queda condicionada a que el Gobierno Nacional y el Congreso vuelvan a tramitar la ley dentro de un plazo de dos años. Durante este periodo, el legislador debe corregir los errores de forma que surgieron durante el proceso legislativo inicial, llevando a cabo nuevamente todo el proceso de creación de la norma. Esto nos lleva a señalar lo siguiente: Considerar todo lo anterior implica reconocer que la desaparición del Ministerio de la Igualdad no es un proceso automático. Su continuidad o supresión depende de la corrección de la inconstitucionalidad durante las dos legislaturas de 2025-2026. De no adoptarse por parte del Congreso las medidas correctivas sobre la ley que lo establece durante este período legislativo, desaparecerá la única institución específicamente encargada de abordar las brechas de injusticia y discriminación histórica y estructural que afectan desproporcionadamente a grupos y sujetos de especial protección constitucional. Para estos grupos, aún queda pendiente la promesa de garantía de sus derechos fundamentales. Sin lugar a duda, este escenario implica riesgos institucionales para la correcta ejecución programática y presupuestal del sector de igualdad y equidad, en la medida en que deja condicionada su existencia al trámite en el Congreso, y por ende a la voluntad política del legislador. Es decir, que lo que ocurra en los próximos seis meses será fundamental para garantizar que se supere la incertidumbre sobre la materialización de las funciones para las que fue creado el ministerio.  Desde la perspectiva de la justicia y los principios constitucionales que deben guiar al Estado colombiano, la superación de este problema no es solo necesaria, sino que demanda un liderazgo y una colaboración armónica entre las ramas del poder público ejecutivo y legislativo. Esto es fundamental …

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FALLOS DE LACORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE LOS DERECHOSDE PUEBLOS NEGROS/AFRO DE COLOMBIA

El presente “Boletín de Seguimiento” busca brindar un panorama general de las diferentes sentencias que han sido proferidas por la Corte Constitucional de enero de 2022 a junio de 2023, en relación con los derechos de la población negra y afrodescendiente del país. La selección de los expedientes que abarca este boletín responde al interés que pueden tener para ILEX Acción Jurídica, toda vez que guardan relación con las líneas de trabajo de la organización. Con este boletín, buscamos actualizar a personas interesadas sobre los últimos pronunciamientos en materia de derechos de los pueblos negros y afrodescendientes del país y abrir puertas para la incidencia en el ecosistema de los derechos de este grupo poblacional. Con esos propósitos en mente, este documento procura poner en la discusión la necesidad de revisar críticamente las decisiones judiciales de cara al logro de la justicia racial. Con fortuna, podemos decir que la categoría de justicia racial es un enfoque que sigue tomando fuerza en la visión de algunos profesionales del derecho que le apuestan a una mirada del campo jurídico desde la defensa de los derechos de las poblaciones racializadas. De ahí que revisar algunos de los pronunciamientos y movilizaciones legales emprendidas ante instancias judiciales, resulta importante para tener una imagen general sobre las causas litigiosas, los temas y los resultados en materia de justicia racial y demás temas de interés para la ILEX Acción Jurídica. Para aportar a esos propósitos, el presente documento está dividido en cuatro partes. En el primer apartado exponemos la metodología de seguimiento y algunas definiciones de categorías o términos importantes para la comprensión del contenido del documento; en el segundo apartado se abordan los pronunciamientos de la Corte Constitucional como resultado del uso de la facultad de revisión de fallos tutela; en el tercero se exponen los pronunciamientos en el marco del uso de la acción pública de inconstitucionalidad y en el cuarto apartado, se muestran las sentencias de unificación. Finalmente, en el último punto se reseñan algunas intervenciones presentadas por ILEX en diversos procesos ante la Corte Constitucional, como parte del trabajo de incidencia y movilización legal que realizamos desde la organización. Finalmente, aprovechamos para: Te invitamos a consultar este boletín a continuación presentado:

INFORME PRESENTADO POR EL DANE NO RESPETA LOS APORTES Y ACUERDOS TRABAJADOS CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La sentencia T-276 de 2022 se dio en respuesta a la tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), Proceso de Comunidades Negras (PCN), la Asociación Colombiana de Economistas Negras y Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC).  En agosto de 2022, la Corte Constitucional reconoció a través de la sentencia T-276 de 2022 que los resultados del censo 2018 realizado por el DANE, sí vulneraban los derechos fundamentales y representaba una invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en Colombia. Una decisión histórica en la que la Corte exhorta y solicita al DANE el cumplimiento de acciones que puedan reparar y enmendar los daños ocasionados a la población, haciendo un llamado a la participación de los afectados, principalmente. En el ejercicio de seguimiento al post fallo, vigilancia y compromiso, las organizaciones de la sociedad civil y comunidad académica que hicieron parte del proceso de litigio, estuvieron al tanto de un plan de cumplimiento y se realizaron mesas de trabajo para que éste fuera efectivo. En las mencionadas mesas se planteó y dio conocimiento de importantes aportes al mejoramiento del ejercicio del DANE con el fin de que para las correcciones correspondientes y en los futuros censos, no solo se tuviera en cuenta un enfoque étnico racial, sino que se plantearon metodologías y acciones concretas que evitaran nuevamente  las vulneraciones dadas históricamente. Así mismo, se crearon acuerdos entre ambas partes para que el proceso adelantado por el DANE, se realizará con rigurosidad y con metodologías adecuadas.  Luego de lo que consideramos un trabajo conjunto, conocimos el informe enviado al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., por parte del DANE con copia a la Corte Constitucional — “Estudio de Evaluación de las Causas de la Variación y Dificultades en la Captación de la Población Afrodescendiente en los Censos Nacionales: Lecciones Aprendidas” — en el que pretende dar por cumplido no solo los tiempos que la Corte le solicitó, sino también se reporta una información que al parecer de las organizaciones accionantes, no corresponde a lo conversado y plasmado en anteriores versiones del documento durante el tiempo de trabajo.  Por lo anterior, enviamos un Memorial de Incumplimiento al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C, Sección Segunda, en el que nos permitimos solicitar que se declare incumplida la primera parte de la orden segunda de la   sentencia T-276 de 2022. Esta decisión parte de los cambios sustanciales que sufrió la última versión del documento que fue socializada con las organizaciones accionantes, sustituida por un documento que desconoce nuestra participación activa durante el proceso de construcción del documento, los acuerdos  y las discusiones en cuanto a los contenidos significativos que debía contener este informe para dar pleno cumplimiento a lo ordenado en el fallo.  Finalmente y bajo argumentos legales que sustentan nuestra solicitud, hacemos las siguientes recomendaciones:

Derecho a la IVE para personas gestantes de las comunidades étnicas: El paso que no podemos retroceder

La sentencia T – 158 de 2023, revisó el caso de una mujer indígena a quien su EPS le negó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), al considerar que la solicitud no se encontraba en ninguna de las tres causales establecidas en la sentencia C- 355 de 2006, así como que la misma iba en contravía de las costumbres de la comunidad étnica a la que pertenece la accionante.  En la revisión del caso, la Corte estableció que era necesario pronunciarse de fondo, pues en su interpretación los jueces de primera y segunda instancia desconocieron los fundamentos de la sentencia C-055 de 2022, la cual aplicaron en sus respectivas sentencias. Pero, además, evidenció que existía un conflicto entre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y la autonomía de las comunidades indígenas.  La Corte decidió revocar las dos sentencias anteriores, reconociendo que los derechos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la accionante fueron vulnerados y exhortó a los jueces de tutela para que, en este tipo de casos, adopten decisiones en el menor tiempo posible atendiendo así la urgencia de protección inherente a los casos de IVE.  También establece que la autonomía de los pueblos indígenas tiene límites frente a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.  En los argumentos para llegar a la decisión mencionada, la Corte señala que no existe el derecho al aborto y sustenta dicha afirmación en las siguientes razones:  Respecto de este caso, desde ILEX Acción Jurídica nos parece importante mencionar lo siguiente, para aportar a la discusión y dejar en la agenda algunos asuntos cuya discusión y debate son necesarios para el interés general y la protección de los derechos sexuales y reproductivos de personas gestantes. Consideramos que es necesario que las Cortes, el gobierno y las organizaciones de sociedad civil asuman este tema con el cuidado y la seriedad que merece.  Consideramos que la sentencia T – 158 de 2023 tiene los siguientes asuntos para debatir:  En la sentencia C-055 de 2022, la Corte pidió al Congreso y al Gobierno que tomaran medidas para establecer una política pública para la atención y prestación de servicios de IVE, cosa que hizo el Gobierno con la Resolución 051 de 2023. Esto implica que el tal vacío normativo no existe.  Dicho lo anterior, también es importante mencionar que aunque los argumentos de la Corte en la sentencia T-158 de 2023 van en contravía de lo que la misma Corte ha venido desarrollando, el contenido de este fallo no significan la anulación de la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 (sentencia C-055 de 2022), sin embargo es un precedente de interpretación de la sentencia C-055 de 2022 que puede ser peligroso para los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes, por al menos las siguientes razones:  “Primer cargo: violación del derecho a la IVE en las causales de que trata la Sentencia C-355 de 2006, en relación con el derecho a la igualdad 7.  (…) También precisan que la disposición demandada no tiene el mismo impacto cuando se trata de mujeres inmersas en alguna situación de vulnerabilidad, ya que se enfrentan a barreras adicionales para acceder a la práctica de la IVE en las tres causales de que trata la Sentencia C-355 de 2006, debido, entre otras razones, a estar ubicadas en zonas rurales, carecer de recursos económicos o no poder acceder a los servicios de salud” Con todo lo anterior, nos unimos a la solicitud de varias organizaciones de la sociedad civil, como Causa Justa, para pedir que la Corte Constitucional aclare los argumentos de la sentencia T-158 de 2023 con miras a que el Estado brinde una protección real a los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes, de las mujeres que pertenecen a comunidades étnicas y para evitar el sostenimiento y reforzamiento de las barreras que impiden acceder de manera oportuna y segura a la interrupción voluntaria del embarazo.  Referencias:

“Señora o lo que sea, deme su cédula”: Retratos de la violencia policial racista desde la interseccionalidad

“Señora o lo que sea, deme su cédula”: Retratos de la violencia policial racista desde la interseccionalidad   Este documento da cuenta de una realidad y refleja cómo ha sido el relacionamiento que tiene la Policía Nacional de Colombia con las mujeres y personas asignadas con sexo femenino al nacer, específicamente afrodescendientes, está atravesado por escenarios de discriminación y violencia. Tanto en contextos de protesta como cotidianos, la vida, la dignidad humana, la seguridad personal y la intimidad de estas personas se ven sometidas a constantes abusos y patrones de violaciones a sus derechos humanos, a nivel individual y colectivo. DESCARGAR AQUÍ DOCUMENTO COMPLETO Violencias físicas, simbólicas, verbal, entre otras, fueron algunos de los hallazgos encontrados en los testimonios relatados y registrados en el informe “Señora o lo que sea, deme su cédula”: Retratos de la violencia policial racista desde la interseccionalidad” que fue presentado en Cali este 11 de agosto.  El documento, adelantado por organizaciones como Posá Suto, el Observatorio sobre violencias basadas en género del Proceso de Comunidades Negras – Vigía Afro e ILEX Acción Jurídica, presenta y evidencia cómo la Policía Nacional, basados en criterios sospechosos como lo son la expresión e identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnico-racial y condición socioeconómica, vulnera los derechos humanos y dignidad de mujeres cis, personas con asignadas femeninas al nacer (AFAN), mujeres trans y personas no binarias. Por lo anterior, es importante revisar y hacer un análisis de la violencia policial racista desde un enfoque de interseccionalidad. Para Lina Carabalí, investigadora de Vigía Afro, considera que es fundamental que nos paremos desde esta mirada, pues “el tratamiento que se le da a las personas negras, conforme a las diferentes formas de habitar su cuerpo, su vida, sus contextos, es determinante en cuanto al tratamiento que se le da por parte de la fuerza pública. Esto es importante porque repercute en cómo se materializan las consecuencias en la vida de esta persona, después de haber sufrido un hecho violento por parte de los agentes del orden”  Cartagena, Tumaco, Cali y Bogotá, ciudades donde se llevó a cabo la metodología de la investigación, se se conocieron distintas declaraciones que reflejaban los estereotipos y acciones misóginas, transfóbicas y racistas que en la cotidianidad, tienen los agentes de policía con la población mencionada. De ahí la necesidad de realizar un análisis que no solo tenga en cuenta una, sino todas las realidades que atraviesan, desde distintos aspectos la vida, dignidad y humanidad  de las personas contra quienes se cometen actos de violencia policial racista, que además hace parte de una estructura de discriminación que históricamente se ha tenido con la institucionalidad.  “Es importante que desde nuestras experiencias como personas afrodescendientes y con expresiones e identidades de género y orientaciones sexuales diversas, podamos mencionar nuestras palabras lo que nos pasa en el relacionamiento con el Estado en general, en este caso con los agentes del orden. Esto es un fenómeno que no reducimos a la Policía, esto es un fenómeno que habla de cómo el Estado se relaciona con las personas negras afrodescendientes” afirma Dayana Blanco Acendra, directora general de ILEX Acción Jurídica.  En los testimonios recogidos en el informe dan cuenta de que los comportamientos de la fuerza pública han sido sistemáticos y no cumplen, incluso, con las mismas reglamentaciones y regulaciones que tienen respecto al uso de su poder. Como menciona el documento, aunque la mayoría de las situaciones no hay riesgo de vida de un agente o de un tercero, la institución tiene un accionar desproporcionado.  “[…]Entonces salí corriendo y el policía me hizo disparos, fueron más de…cuando fui a ver fueron más de 10 casquillos. Yo corrí por- que me iban a meter presa por algo que yo no había hecho” mencionó Vanessa, una de las personas entrevistadas. Igualmente, Luisa, una joven que vivió un caso de acoso con la policía, contó que: “yo ahí tenía como unos 16, 17 años y entonces yo asustada lloraba que me quería ir para mi casa y pues el policía decía que si queríamos irnos teníamos que chuparle el pene, nos dijo (…) Nosotras que no, que no íbamos a hacer nada y de tanto llorar y gritar en ese CAI pues nos soltaron”  El informe hace recomendaciones que están enmarcadas en el proceso actual de reforma policial que se lleva a cabo en la policía nacional que, si bien no tiene una consolidación definida ni una estructura unificada, está promoviendo un debate público pendiente por parte del Gobierno. La reforma representa una oportunidad clara de incidencia de los grupos que históricamente han sido discriminados, que no han sido incluidos en estos temas, ni se han tenido en cuenta sus demandas.

UNARC HACE UN LLAMADO AL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DDHH QUE TRABAJAN POR LA JUSTICIA RACIAL Y EXIGE VOLUNTAD POLÍTICA POR PARTE DE LOS ESTADOS

El pasado 11 de julio, ILEX Acción Jurídica y organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a la Coalición Antirracista UNARC presentaron declaración conjunta en la 53ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el Diálogo Interactivo con el Relator Especial sobre el Racismo.  Durante esta declaración se hizo un llamado a la Relatora Especial a continuar poniendo sobre la mesa la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos que trabajan por la justicia racial, teniendo en cuenta los retos que representa trabajar con poblaciones racializadas.  Adicional a esto, se instó a los Estados miembros a comprometerse, que se muestre la voluntad política para el  cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (DPAD), que busca  la garantía de un entorno seguro y propicio para la población afrodescendiente.  Desde ILEX Acción Jurídica respaldamos esta propuesta e invitamos al Estado colombiano a la implementación de acciones que no solamente mitiguen las violencias y vulneraciones que sufren quienes ejercen la defensa de los derechos humanos en los territorios, sino también a que se haga una debida recolección de la información, teniendo en cuenta la pertenencia étnico racial de los mismos.  ADENDA:  En el mes de abril,  la Organización de Naciones Unidas adoptó por consenso la resolución que renueva el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.  El mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos es esencial para su protección y reconocimiento en todo el mundo. Su misión es recopilar información sobre la situación de los defensores en todo el mundo, colaborar constructivamente con gobiernos y agentes no estatales y ofrecer recomendaciones de expertos para promover la aplicación efectiva de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” Te recomendamos leer: ¿Cómo superar el amplio subregistro de las violencias contra líderes y lideresas afro en Colombia? Ver intervención aquí:

“Aunque las enfermeras sabían que soy un hombre trans, me llamaron insistentemente con pronombres femeninos”: Lucas Loaiza, víctima de ‘deadnaming’

Las personas trans están expuestas constantemente a la invisibilización y vulneración de sus derechos a ser llamadas y reconocidas por su nombre. Lucas ‘Lulo” Loaiza es un hombre trans de Manizales que accedió a la mastectomía a través de su EPS y terminó sufriendo un calvario dentro de la clínica que lo atendió por cuenta de prácticas discriminatorias y transfobicas en esta institución.   La cadena de vulneraciones comenzó cuando Lucas se registró en el centro médico. “Cuando llegué a la clínica a la que me iban a realizar el procedimiento, pues me tuve que registrar, y lo primero que me pareció extraño al entrar a la clínica fue que en mi manilla de identificación decía: “Lucas Loaiza. Sexo: mujer”, recordó el joven cocinero.  A pesar de que su relación con el anestesiólogo y el cirujano se habían llevado con total tranquilidad, después de la cirugía tuvo que soportar el uso constante del pronombre “ella” por parte de los funcionarios de la clínica que lo atendieron durante su recuperación.  “Eso me pareció extraño. Yo ya había realizado todos los cambios en todas las bases de datos, al menos del sistema de salud porque ya había realizado mi cambio de nombre y componente también en la cédula”, afirmó Lucas.  La pesadilla se prolongó durante varios días.  ¿Qué pasó después de la operación?  Se supone que esta cirugía era una cirugía ambulatoria, pero yo me compliqué. Me dejaron en observación y me tuve que quedar hasta el otro día. Y ahí fue donde empezó lo maluco, porque tenía que ser auxiliado, porque estaba impedido para ir al baño. Aunque las enfermeras sabían por la historia clínica que yo era un hombre trans, ellas me llamaban insistentemente con pronombres femeninos.  Todo el tiempo tuve que estar rectificándome en que era un hombre trans.  Cuando llegó el tercer día de hospitalización yo exploté.  Les pedí el traslado de clínica, o que me dejaran ir. Pensé en renunciar a mi derecho a la salud porque ya estaba supremamente incómodo. Pensaba que era mejor ir a descansar a mi casa porque mi salud mental se estaba viendo afectada.  ¿En algún momento se retractaron?  Se les notaba mucho el prejuicio. Cuando me miraban, cuando me tocaban. Incluso a mi acompañante le tocaba ir a decirle: “Oye, se te olvidó ponerle el medicamento a Lucas”.  Muchas cosas que tenían que hacer, no las hacían. Y su disculpa era que ellos casi no atendían personas trans. Eso no es excusa porque es que nosotrxs hemos existido toda la vida.  ¿Ha pasado por otras situaciones de discriminación similares? Yo me salí de la universidad porque no pude con la burocracia. Cuando yo le informé a la directora del programa que realicé un cambio de nombre, de componente en la cédula y que necesito hacerlo efectivo en sistema, ella me dice que le avise a los profesores. Cuando eso sucede, uno de estos señores me responde: “Sí, bueno no hay problema. Pero me va a tener que paciencia, porque yo lo conozco de antes” Fue como una batalla maluca, de derecho de petición y todo. O sea, me pedían que entrara a las clases con el anterior correo, que renunciara a mi identidad. Porque legalmente, cuando estamos en estos ámbitos virtuales, esto no está muy establecido, pero tengo entendido que tu correo es tu identidad.   El ‘deanaming’ y el marco jurídico colombiano Los casos de ‘deadnaming‘ o ‘necrónimo’ a personas trans o personas no binarias jurídicamente no tienen muchas referencias. Sin embargo, sí  hay una protección a la identidad de genero de las personas trans frente a los hechos de discriminación.  La Corte Constitucional ha definido el derecho a la identidad de género como aquel que tiene una conexión intrínseca con la dignidad, la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de la persona. A la vez, ha reconocido que las personas trans son sujetos de especial protección constitucional y deben recibir un tratamiento que esté acorde a su identidad de género.  Ahora bien, frente al respeto del cambio de nombre y por esta expresión de afirmación de la identidad, la jurisprudencia precisa que la ausencia de reconocimiento del cambio o corrección de la identidad de género de las personas trans constituye un obstáculo frente al respeto de los derechos de estas, tal como ocurrió en el caso concreto.  Es  necesario mencionar también que, pese a que en una primera medida se reconozca que no llamar a una persona por el nombre por el cual se identifica es una vulneración a la identidad de genero y los derechos relacionados, exponiéndole a situaciones de discriminación, lo ocurrido con Lucas, por ejemplo, añade la dimensión de entender las garantías que se le deben dar a una persona trans cuando interactúa con el sistema de salud. Como establece la sentencia T-771 de 2013: La relación entre el derecho a la salud y la identidad sexual de las personas trans demanda la garantía de acceso a un servicio de salud apropiado con el fin de asegurar su derecho a reafirmar su identidad sexual o de género; y, por último, (v) la garantía de acceso a atención médica apropiada para las personas trans implica reconocer no solo las particularidades de los asuntos de salud relativos a las transiciones  emocionales, mentales y físicas al momento de reafirmarse sino también la situación de marginación y discriminación que enfrentan, la cual constituye una barrera de acceso al Sistema de Seguridad Social. Además de esto, las implicaciones psicológicas y emocionales que tiene atravesar por esta situación puede representar limitaciones en el proceso de identidad de las personas trans o no binarias.  De acuerdo a un informe de la Defensoría del Pueblo, los principales hechos de violencia denunciados por la población transgénero en Colombia son la violencia psicológica, con 122 registros, y la violencia física, con 74 casos. Las regiones donde se han presentado la mayor cantidad de estos casos son Valle del Cauca, Norte de Santander, Chocó, Bogotá, Magdalena y Boyacá Algunas acciones jurídicas que puedes …

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Desafiando alambradas: análisis de las obstáculos que impiden el acceso a los derechos territoriales de las comunidades negras en la región Caribe

Desafiando alambradas: análisis de las obstáculos que impiden el acceso a los derechos territoriales de las comunidades negras en la región Caribe El estudio identificó que tanto la ausencia de progresividad en la titulación en la región, como el aumento de las aspiraciones territoriales sin atención ni acompañamiento estarían ligadas a problemas en la sistematización de los consejos comunitarios por parte de las entidades oficiales y a su limitada capacidad para tramitar estas solicitudes.  Muchas preguntas pueden formularse en la temática de acceso a la tierra y los derechos territoriales de las comunidades negras en Colombia. Por medio de este documento, ILEX Acción Jurídica desea contribuir en la discusión sobre el reconocimiento legal de los derechos territoriales a cargo del Estado en el que, si bien otras organizaciones han trabajado, es preciso seguir ahondando, máxime cuando aproximadamente 401 comunidades del país aún esperan por ello. Este trabajo de ILEX está enfocado en la región Caribe. La titulación colectiva cuenta con un número importante de hectáreas y familias beneficiarias, principalmente en el Pacífico. Alrededor de seis millones de hectáreas (6.000.000 ha) han sido reconocidas como tierras de comunidades negras, como una materialización del derecho fundamental colectivo al territorio, garantizando la efectiva aplicación de la igualdad en el plano formal y material. De esas tierras reconocidas, solo 6.090 hectáreas con 4.049 m² se encuentran el Caribe. Pese a lo anterior, los resultados sobre titulaciones de los últimos años evidencian que los avances no son los esperados, no se cumple con las ejecuciones presupuestales asignadas para estos asuntos y los “planes de choque” no han sido ejecutados. Esto se vio agravado por las situaciones propias de la pandemia generada por el Covid-19. Así pues, este texto presenta un panorama sobre la situación del derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras del Caribe, a partir de datos abiertos y consultas realizadas a la entidad encargada de los temas formalización y reconocimiento de los derechos sobre la propiedad rural, la Agencia Nacional de Tierras; así mismo, refiere la normativa y algunos elementos de la jurisprudencia constitucional, necesarios para el análisis, sin pretender agotar integralmente dicho punto; y aborda una serie de obstáculos sobre los que ya se ha abierto el debate y que aún están por resolverse. La información se presenta en tres capítulos, en los que se desarrollaron algunas ideas y elementos principalmente jurídicos, apoyados en datos y casos, para entender la situación actual de las comunidades negras del Caribe en los procesos de titulación colectiva pendientes de resolverse Te recomendamos leer: Cifras de titulaciones evidencian lento avance en la garantía de los derechos territoriales de las comunidades negras del Caribe Consulta aquí la Cartilla ABC de derechos territoriales y titulación colectiva