La sentencia T-276 de 2022 se dio en respuesta a la tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), Proceso de Comunidades Negras (PCN), la Asociación Colombiana de Economistas Negras y Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC)

En agosto de 2022, la Corte Constitucional reconoció a través de la sentencia T-276 de 2022 que los resultados del censo 2018 realizado por el DANE, sí vulneraban los derechos fundamentales y representaba una invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en Colombia. Una decisión histórica en la que la Corte exhorta y solicita al DANE el cumplimiento de acciones que puedan reparar y enmendar los daños ocasionados a la población, haciendo un llamado a la participación de los afectados, principalmente.

En el ejercicio de seguimiento al post fallo, vigilancia y compromiso, las organizaciones de la sociedad civil y comunidad académica que hicieron parte del proceso de litigio, estuvieron al tanto de un plan de cumplimiento y se realizaron mesas de trabajo para que éste fuera efectivo. En las mencionadas mesas se planteó y dio conocimiento de importantes aportes al mejoramiento del ejercicio del DANE con el fin de que para las correcciones correspondientes y en los futuros censos, no solo se tuviera en cuenta un enfoque étnico racial, sino que se plantearon metodologías y acciones concretas que evitaran nuevamente  las vulneraciones dadas históricamente. Así mismo, se crearon acuerdos entre ambas partes para que el proceso adelantado por el DANE, se realizará con rigurosidad y con metodologías adecuadas. 

Luego de lo que consideramos un trabajo conjunto, conocimos el informe enviado al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., por parte del DANE con copia a la Corte Constitucional — “Estudio de Evaluación de las Causas de la Variación y Dificultades en la Captación de la Población Afrodescendiente en los Censos Nacionales: Lecciones Aprendidas” — en el que pretende dar por cumplido no solo los tiempos que la Corte le solicitó, sino también se reporta una información que al parecer de las organizaciones accionantes, no corresponde a lo conversado y plasmado en anteriores versiones del documento durante el tiempo de trabajo. 

Por lo anterior, enviamos un Memorial de Incumplimiento al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C, Sección Segunda, en el que nos permitimos solicitar que se declare incumplida la primera parte de la orden segunda de la   sentencia T-276 de 2022. Esta decisión parte de los cambios sustanciales que sufrió la última versión del documento que fue socializada con las organizaciones accionantes, sustituida por un documento que desconoce nuestra participación activa durante el proceso de construcción del documento, los acuerdos  y las discusiones en cuanto a los contenidos significativos que debía contener este informe para dar pleno cumplimiento a lo ordenado en el fallo. 

Finalmente y bajo argumentos legales que sustentan nuestra solicitud, hacemos las siguientes recomendaciones:

  1. No declarar el cumplimiento de la órden hasta que se agote todos los aspectos que componen la órden segunda de la Sentencia T 276 de 2022; esto es, hasta que se efectúe la realización del estudio que evalúe de manera sistemática y comprensiva las causas, internas y externas a la entidad, que han dado lugar a dificultades y eventual disminución en la identificación de la población negra del país en los tres últimos censos realizados en vigencia de la Constitución Política de 1991, con el respeto de la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como con las instancias académicas que hayan estudiado la invisibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, en los términos descritos en la parte considerativa de la decisión y por último, se realice la socialización ante las principales organizaciones del movimiento afrocolombiano y representantes del Espacio Nacional de Consulta Previa en un acto público dentro del mes siguiente a la conclusión del informe.
  2.  Que se ordene que la versión final del estudio de “evaluación sistemática y comprensiva las causas, internas y externas a la entidad, que han dado lugar a dificultades y eventual disminución en la identificación de la población negra del país en los tres últimos censos realizados en vigencia de la Constitución Política de 1991”, contenga los resultados de la socialización ordenada en la parte segunda de la orden: “Este documento de lecciones será socializado ante las principales organizaciones del movimiento afrocolombiano y representantes del Espacio Nacional de Consulta Previa en un acto público dentro del mes siguiente a la conclusión del informe. También será publicado en la página web de la entidad.”
  3. Que, en consecuencia, se declare incumplido el plazo otorgado por la sentencia de tutela T-276 de 2022 y se ordene al accionado un término perentorio que atienda de manera urgente y completa a la totalidad de la orden impartida en el mentado fallo.