La sentencia T – 158 de 2023, revisó el caso de una mujer indígena a quien su EPS le negó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), al considerar que la solicitud no se encontraba en ninguna de las tres causales establecidas en la sentencia C- 355 de 20061, así como que la misma iba en contravía de las costumbres de la comunidad étnica a la que pertenece la accionante. 

En la revisión del caso, la Corte estableció que era necesario pronunciarse de fondo, pues en su interpretación los jueces de primera y segunda instancia desconocieron los fundamentos de la sentencia C-055 de 2022,2 la cual aplicaron en sus respectivas sentencias. Pero, además, evidenció que existía un conflicto entre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y la autonomía de las comunidades indígenas. 

La Corte decidió revocar las dos sentencias anteriores, reconociendo que los derechos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la accionante fueron vulnerados y exhortó a los jueces de tutela para que, en este tipo de casos, adopten decisiones en el menor tiempo posible atendiendo así la urgencia de protección inherente a los casos de IVE.  También establece que la autonomía de los pueblos indígenas tiene límites frente a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 

En los argumentos para llegar a la decisión mencionada, la Corte señala que no existe el derecho al aborto y sustenta dicha afirmación en las siguientes razones: 

  1. La sentencia C-055 de 2022 establece que es al legislador a quien le corresponde determinar las condiciones de acceso a la IVE antes de la semana 24 de gestación, en ese sentido para la Corte existe un vacío normativo alrededor del acceso al aborto que le corresponde subsanar al Gobierno Nacional junto con el Congreso de la República y que la sentencia mencionada solo estableció que la IVE no constituiría un delito antes de la semana 24 de gestación. En su argumento, reconoce la amplia facultad de configuración que tiene el legislador para diseñar medidas de protección de la vida de quien está por nacer, incluso mediante el uso del derecho penal, así como su potestad para garantizar la protección de los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes. 
  1. La Corte reconoce que debido al vacío normativo existente tampoco se puede concluir que la IVE se encuentre prohibida, pero en ese mismo sentido resalta que carece de fundamento afirmar que el aborto voluntario se encuentra legalmente reconocido y que su práctica es una obligación a cargo del sistema de salud. Por lo tanto, hasta que no se formule una política pública integral para la IVE, le corresponde a “las entidades ante las que se solicite, valorar las razones que las gestante aleguen para su práctica, teniendo presente la finalidad constitucional de evitar los amplios márgenes de desprotección para la dignidad de las personas gestantes”3.

Respecto de este caso, desde ILEX Acción Jurídica nos parece importante mencionar lo siguiente, para aportar a la discusión y dejar en la agenda algunos asuntos cuya discusión y debate son necesarios para el interés general y la protección de los derechos sexuales y reproductivos de personas gestantes. Consideramos que es necesario que las Cortes, el gobierno y las organizaciones de sociedad civil asuman este tema con el cuidado y la seriedad que merece. 

Consideramos que la sentencia T – 158 de 2023 tiene los siguientes asuntos para debatir: 

  1. La Corte, los y las magistradas que estudiaron el caso, desconocieron la jurisprudencia sobre aborto o interrupción voluntaria del embarazo de la misma corporación, que había avanzado en reconocerlo como un derecho fundamental. Al respecto, en las sentencias T-585 de 2010 y T-698 de 2016, la Corte reconoció que el aborto o IVE es un derecho sexual y reproductivo fundamental que, entre otros, se orienta a proteger la facultad de las personas gestantes de tomar decisiones libres sobre su sexualidad y reproducción. Además, estos derechos fueron reconocidos como derechos humanos que se enmarcan en derechos más amplios como el derecho a la salud y cuya protección y garantía se fundamenta en el aseguramiento de la igualdad y la equidad de género. 4
  2. Consideramos que se equivoca la Corte al afirmar que existe un vacío normativo en materia de IVE o aborto, pues los estándares constitucionales determinados por la Corte para la garantía del derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo han sido recogidos en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud, por medio de la cual se adopta la regulación única para la atención integral en la salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se estableció una ruta para la atención integral en salud de la IVE con normas técnicas para que este procedimiento se realice de forma segura y oportuna. 

En la sentencia C-055 de 2022, la Corte pidió al Congreso y al Gobierno que tomaran medidas para establecer una política pública para la atención y prestación de servicios de IVE, cosa que hizo el Gobierno con la Resolución 051 de 2023. Esto implica que el tal vacío normativo no existe. 

  1. La Corte, mediante el fallo T-158 de 2023, desconoce que la interrupción voluntaria del embarazo como derecho fundamental personalísimo, no debe ser supeditado a la autorización de ninguna autoridad, más allá de la mera decisión libre e informada de la persona gestante que decide abortar.  

Dicho lo anterior, también es importante mencionar que aunque los argumentos de la Corte en la sentencia T-158 de 2023 van en contravía de lo que la misma Corte ha venido desarrollando, el contenido de este fallo no significan la anulación de la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 (sentencia C-055 de 2022), sin embargo es un precedente de interpretación de la sentencia C-055 de 2022 que puede ser peligroso para los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes, por al menos las siguientes razones: 

  • Restringir el acceso al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, aumenta y refuerza las barreras a las que se enfrentan estos sujetos a la hora de solicitar una IVE; también ayuda a reforzar la estigmatización en contra de las gestantes que deciden interrumpir el embarazo, impactando el acceso oportuno y en condiciones adecuadas a este derecho. Tal como se discutió en la sentencia C-055 de 2022 y que hace parte de la razón de la decisión es la necesidad de otorgar garantías de seguridad para el procedimiento de interrupción y disminuir la cantidad de abortos clandestinos que ponen en riesgo la salud y vida de las personas gestantes. Consideramos que no se debe bajar la guardia en la lucha por la mayor y mejor garantía de estos derechos. 
  • Reforzar las barreras para el acceso a la IVE puede conllevar que las personas gestantes se vean obligadas a exigir la garantía de sus derechos mediante la activación del aparato juridicial y este tipo de imposiciones constituyen una forma de discriminación y violencia en contra de las personas gestantes, que se agrava cuando las decisiones judiciales no se adoptan de manera oportuna, son contradictorias y aportan poca seguridad jurídica a quien solicita justicia. Esto, además, conlleva a consecuencias irreversible en la salud física y mental de las personas gestantes.
  • Dejar en potestad de las entidades prestadoras de salud la valoración de las razones de las gestantes para la práctica de una IVE, puede traer consigo la dilación injustificada del procedimiento, un retroceso en el avance que han venido teniendo las prestadoras para la garantía de este derecho. 
  • Retroceder en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de personas gestantes, especialmente de mujeres de comunidades étnicas como las indígenas y negras, cuando la autoridad ancestral resuelva que la interrupción vulnera la autonomía comunitaria, desconociendo la calidad de derecho personalísimo que tiene la interrupción voluntaria del embarazo. La decisión de abortar es exclusivamente de la persona gestante y no corresponde a otras personas decidir sobre ello. 
  • Desconoce también el impacto desproporcionado que puede tener este fallo sobre mujeres que enfrentan situación de vulnerabilidad económica, viven en la ruralidad, en zonas apartadas con menor acceso a servicios de salud o en contextos de conflicto armado que, es precisamente el argumento formulado en el primer cargo de la demanda contra el articulo 122 del CP y que resuelve la sentencia C-055 de 2022. 

“Primer cargo: violación del derecho a la IVE en las causales de que trata la Sentencia C-355 de 2006, en relación con el derecho a la igualdad

7.  (…) También precisan que la disposición demandada no tiene el mismo impacto cuando se trata de mujeres inmersas en alguna situación de vulnerabilidad, ya que se enfrentan a barreras adicionales para acceder a la práctica de la IVE en las tres causales de que trata la Sentencia C-355 de 2006, debido, entre otras razones, a estar ubicadas en zonas rurales, carecer de recursos económicos o no poder acceder a los servicios de salud”

Con todo lo anterior, nos unimos a la solicitud de varias organizaciones de la sociedad civil, como Causa Justa, para pedir que la Corte Constitucional aclare los argumentos de la sentencia T-158 de 2023 con miras a que el Estado brinde una protección real a los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes, de las mujeres que pertenecen a comunidades étnicas y para evitar el sostenimiento y reforzamiento de las barreras que impiden acceder de manera oportuna y segura a la interrupción voluntaria del embarazo. 

Referencias:

  1. Corte Constitucional. Sentencia C-426 de 2006, M.P. Jaime Araujo Montería y Clara Inés Vargas Hernandez. ↩︎
  2. Corte Constitucional. Sentencia C-055 de 2022, M.S. Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos. ↩︎
  3.  Ibidem, párrafo.131. ↩︎
  4.  Corte Constitucional. Sentencia T-697 de 2016, M.P. Gloría Stella Ortiz Delgado. ↩︎