ILEX Comunicaciones

Racismo en la pantalla: 10 cuestiones que deben ser consideradas a la hora de utilizar imágenes de personas afrodescendientes 

¿Qué emociones quieres que el contenido genere en las audiencias y con qué propósito? ¿Los sentimientos de tristeza e ira son los más constructivos o se puede tener más esperanza? Las imágenes de personas afrodescendientes son utilizadas constantemente por medios de comunicación y creadores de contenido que, de forma irresponsable, reproducen estereotipos negativos y vinculan a esta población a narrativas de pobreza y exclusión, vulnerando así la dignidad de las personas retratadas.  En la mayoría de los casos tampoco se contemplan los efectos futuros que estas publicaciones tendrán en la vida de las personas retratadas, ni en las reacciones generales que estos contenidos suscitarán en las audiencias.  De acuerdo con un estudio sobre comunicación visual realizado por el proyecto Radi-Aid en seis países africanos, el uso de imágenes negativas sobre la población afrodescendiente en campañas publicitarias o medios de comunicación perpetúa ideas racistas y desprovee de su identidad y agencia a las personas retratadas.  El estudio recomienda “preservar la dignidad” de las personas que aparecen en piezas informativas o campañas publicitarias,  y contar historias más matizadas y diversas sobre las personas en situación de vulnerabilidad. “Hay más en una persona que ser pobre, las personas son complejas y tienen una variedad de experiencias, sentimientos y relaciones que las definen de diferentes maneras”, agrega la investigación.  Cabe recordar que, según lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 098 del 2006), los medios de comunicación también deben “abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos”.  A continuación, y retomando las recomendaciones del proyecto Radi-Aid,  listamos diez cuestiones que deben ser consideradas a la hora de utilizar imágenes de personas afrodescendientes:  En conclusión, la principal recomendación es mantener la dignidad de los personas afrodescendientes retratadas en las publicaciones (imágenes, videos, textos), especialmente cuando se representa a niños y a personas en situación de vulnerabilidad. También se debe dar espacio a relatos más diversos que exploren elementos de la identidad y agencia de las comunidades retratadas. Comunícate con nosotras para conocer más sobre nuestro programa de formación en contenidos de comunicaciones para la justicia racial.

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El Congreso debatirá este año la ratificación de la CIRDI, ¿por qué es importante?

Es esencial que el Estado colombiano integre este tratado al ordenamiento jurídico nacional y emprenda medidas públicas antirracistas que garanticen el acceso a los derechos y la vida digna de la población afrodescendiente. A pesar de que Colombia firmó en 2014 la Convención Interamericana Contra El Racismo, La Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (CIRDI), el instrumento que busca combatir la discriminación racial en todas sus esferas y fortalecer los sistemas jurídicos en contra de la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, aún no ha sido ratificado por los y las congesistas del país. El panorama actual parece esperanzador. El 3 de noviembre del 2022 un grupo de congresistas, acompañados por representantes del Gobierno Nacional, radicó un proyecto de ley que tiene como objetivo la ratificación de la CIRDI. Aunque no se puede desconocer que han existido intentos recientes para la ratificación de este instrumento en el Congreso, estos proyectos han fracasado ante la falta de voluntad política de gobiernos anteriores. Teniendo en cuenta las probabilidades de que este proyecto de ley sea aprobado en la primera legislatura de 2023. A continuación, resaltamos algunos puntos sobre lo que implicaría la ratificación de la Convención: Desde desde ILEX Acción Jurídica hacemos un llamado a los y las congresistas para que avancen este 2023 en la ratificación de la Convención Interamericana Contra El Racismo, La Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (CIRDI). Es esencial que el Estado colombiano integre este tratado al ordenamiento jurídico nacional y emprenda medidas públicas antirracistas que garanticen el acceso a los derechos y la vida digna de la población afrodescendiente.

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Las huellas del conflicto armado colombiano en los cuerpos de las mujeres negras

Mujeres afrodescendientes relataron a la Comisión que los actores armados también las violentaron reproduciendo estereotipos negativos mediante frases e insultos deshumanizantes. Las mujeres afrodescendientes han sido víctimas de múltiples formas de violencia en el marco del conflicto armado colombiano, entre ellas, el desplazamiento, las violencias sexuales y el despojo.  En  Mi Cuerpo es la Verdad, el volúmen del Informe Final que muestra los actos intolerables que sufrieron las 10.864 mujeres escuchadas por la Comisión de la Verdad, se da cuenta de cómo el racismo, como una estructura de poder histórica que ordena las relaciones sociales sobre principios de superioridad e inferioridad y jerarquiza de acuerdo con valoraciones raciales, incidió en la barbarie perpetrada por los actores armados en contra de las mujeres afrodescendientes.  “A mi esposo lo asesinaron las Autodefensas Gaitanistas como en el 2014, y después de eso empezaron a venir a la casa y me pedían que les guardara armas. Después dijeron que se iban a quedar y me obligaban a lavar ropa sucia de sangre, y en la noche venían y me obligaban a estar con ellos; no me dejaban salir, ni de día ni de noche. Me tenían como una esclava y me decían: “Maldita negra, tú sirves es para esto”. Yo descansé cuando lo pusieron preso”, dijo a la Comisión una mujer negra de Arjona (Bolívar).  Los testimonios son desgarradores. Mujeres afrodescendientes relataron a la Comisión que los actores armados también las violentaron reproduciendo estereotipos negativos mediante frases e insultos deshumanizantes. Leidy, mujer negra del Cauca, narró que fue víctima de abuso sexual por parte de actores de armados que le ordenaban bañarse más porque decían que su olor era “más fuerte” y la obligaban a tener el cabello alisado “porque mi cabello natural les daba asco”.  El conflicto armado también obligó a miles de mujeres afrodescendientes a desplazarse de sus territorios hacia lugares desconocidos, sin contar con vínculos que les permitieran enfrentar la pobreza, el hambre y la desprotección. “El desplazamiento me marcó la vida completamente. ¿Por qué? Antes de salir de mi territorio yo fui víctima de violencia sexual, abusada por un guerrillero […] que ya falleció, y también después de llegar a la ciudad de Cartagena, donde vino el contraste de llegar a una ciudad donde tú no conoces a nadie, donde tienes que empezar de cero, donde todo mundo te rechaza por tu connotación de ser negro. Pero además de ser negro tienes un estigma de ser desplazado, víctima. Sufrí una nueva violación en pleno centro de Cartagena”, relató una mujer afro.  “Las violencias, en estos casos sustentadas en principios racistas, pusieron en riesgo la existencia misma de un pueblo. Fueron un mensaje por medio del cual las mujeres negras y afrodescendientes se vieron forzadas a recordar que su vida, su cuerpo, sus comunidades y sus territorios eran espacios de dominio de quienes se creían sus dueños y las veían como seres inferiores”.  Comisión de la Verdad  De acuerdo con la Comisión, los trabajos domésticos y sexuales forzados que han desempeñado las mujeres negras, entre otras prácticas de jerarquización social, también están basadas en prejuicios racistas que imperan desde el período colonial. “Las violencias, en estos casos sustentadas en principios racistas, pusieron en riesgo la existencia misma de un pueblo. Fueron un mensaje por medio del cual las mujeres negras y afrodescendientes se vieron forzadas a recordar que su vida, su cuerpo, sus comunidades y sus territorios eran espacios de dominio de quienes se creían sus dueños y las veían como seres inferiores”, asegura el Informe. Aquí puedes descargar el tomo Mi Cuerpo es la Verdad.

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ABC Protección y defensa de los derechos sobre los recursos culturales

ABC Protección y defensa de los derechos sobre los recursos culturales La presente cartilla pedagógica se encuentra enmarcada en la línea de trabajo de derechos sociales, económicos y culturales que tiene por objeto, entre otros, fortalecer y promover el empoderamiento, autonomía, desarrollo según su cosmovisión, gobernabilidad y consiguiente sobrevivencia de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras (NARP). Los “recursos culturales” son todos aquellos saberes, conocimientos, tradiciones específicas o generales que se transmiten de generación en generación y que son utilizados por las comunidades étnicas para el aprovechamiento del territorio y medio ambiente que los rodea, convirtiéndose así en la identidad cultural y los valores de una población. Estos elementos, necesarios para la pervivencia de las comunidades, nacen a partir de sus conocimientos ancestrales y la experiencia diaria sobre las plantas y animales, como nuevos conocimientos y prácticas para trabajar y obtener recursos; y complejas prácticas sociales que se transmiten por la experiencia, de forma oral y a través de otras expresiones. En algunos contextos étnicos, general e históricamente, han sido las mujeres las que han asumido el rol de transmisoras de los conocimientos tradicionales y expresiones culturales de las comunidades étnicas. Las mujeres tienen asignadas las actividades de cuidado, alimentación, medicina, dirección de los ritos fúnebres y administración de recursos del hogar, entre otras cosas. La presente cartilla pedagógica sobre el “ABC Protección y Defensa de los Derechos sobre los Recursos Culturales” se encuentra enmarcada en la línea de trabajo de derechos sociales, económicos y culturales que tiene por objeto, entre otros, fortalecer y promover el empoderamiento, autonomía, desarrollo según su cosmovisión, gobernabilidad y consiguiente sobrevivencia de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras(NARP); mejorar la calidad y cantidad de procesos de protección de derechos culturales ante las autoridades; y aumentar los niveles de acción colectiva organizada. En ese marco, esta cartilla ofrece una presentación básica de los conceptos relacionados con los derechos sobre los recursos culturales (conocimiento tradicional y expresiones culturales), amenazas o vulneraciones y mecanismos de protección para estos. Se espera que esta guía sirva como una herramienta práctica y accesible para construir y fortalecer las capacidades de la población NARP y abordar los derechos sobre los recursos culturales, su exigencia, garantía y protección.

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Conoce los hitos de ILEX Acción Jurídica durante el año 2022

Desde ILEX Acción Jurídica queremos compartirles lo que para nosotros fue este 2022, un año lleno de muchos retos, pero también de importantes  triunfos colectivos que contribuyeron al goce efectivo de los derechos de la población afrodescendiente en Colombia y América Latina.  Nos alegra mucho saber que en cada una de nuestras líneas estratégicas logramos avanzar y crecer aún más como organización. Por eso, les invitamos a ver un poco de cómo fue nuestro año.  A todxs, les deseamos un gran 2023 y esperamos seguir compartiendo y encontrándonos en el camino de nuestras luchas.

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Organizaciones accionantes convocan al DANE para que exponga plan de cumplimiento a sentencia de la Corte que reconoció invisibilidad estadística en Censo 2018

Durante el encuentro, las organizaciones tutelantes señalamos que la sentencia T-276 es el primer paso para lograr que el sistema estadístico nacional incluya de manera adecuada a la población afrodescendiente. Las organizaciones accionantes de la tutela que dio lugar a la sentencia T-276 de 2022, por medio de la cual la Corte Constitucional reconoció  las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018, vigilan con atención el cumplimiento de las órdenes de la sentencia, que disponen, entre otras, realizar estudios que atiendan a los retos para contabilizar a la población afrodescendiente en este tipo de ejercicios estadísticos.  El pasado 28 de noviembre, representantes de ILEX Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras, el Proceso de Comunidades Negras, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, y parte de la comunidad académica que apoyó el proceso de litigio, en representación de los accionantes, sostuvieron una reunión con la directora del DANE, Piedad Urdinola y su equipo, quienes, por solicitud de las mencionadas organizaciones, presentaron el plan inicial de cumplimiento de la sentencia. (Le recomendamos leer: Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos) Durante el encuentro, las organizaciones tutelantes señalamos que la sentencia T-276 es el primer paso para lograr que el sistema estadístico nacional incluya de manera adecuada a la población afrodescendiente. Lo anterior teniendo en cuenta que la invisibilidad estadística también subsiste en las bases de datos de otros sectores estratégicos, como los de educación y justicia. Las organizaciones también argumentamos que es trascendental que el DANE aprenda de las lecciones pasadas y garantice la participación activa de la población afrodescendiente en la formulación y socialización de los diagnósticos sobre los errores de que conllevaron a la  invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en los anteriores censos. Para ello, sugerimos retomar las mesas interétnicas censales establecidas en algunas regiones del país como mecanismo de preparación para el censo. ILEX Acción Jurídica propuso que se analizaran distintos tipos de mecanismos que podrían contribuir a una mejor visibilización de la población afrodescendiente en los instrumentos estadísticos y registros administrativos. (También puedes leer: Invisibilidad estadística llega a la CIDH: ¿qué se argumentó en la audiencia pública?) La reunión concluyó con el compromiso de crear una mesa técnica de seguimiento al cumplimiento de la sentencia que contará con una participación activa de las organizaciones tutelantes, expertos y expertas nacionales e internacionales. También se acordó seguir un proceso donde mancomunadamente se garantice la participación efectiva de las organizaciones afrodescendientes en cada una de las etapas del  cumplimiento de la sentencia.

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Concejo de Bogotá reconoció a ILEX Acción Jurídica por sentencia de la Corte Constitucional que admitió invisibilidad estadística en el Censo 2018

“Este es un reconocimiento para todas esas comunidades y personas que están haciendo resistencia cultural de lo que somos a pesar de la institucionalidad”, dijo Audrey Mena, subdirectora general de ILEX. Este lunes recibimos un reconocimiento por parte del Concejo de Bogotá, ​por ser una de las organizaciones tutelantes de la invisibilización estadística de Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, hacia las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, en el  XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018. “Este es un reconocimiento para todas esas comunidades y personas que están haciendo resistencia cultural de lo que somos a pesar de la institucionalidad. La invisibilidad estadística no sólo genera un daño irreversible para las comunidades en materia de acceso a garantía de derechos fundamentales,  también genera el desconocimiento de todo lo que somos, en todas sus diferencias”, manifestó Audrey Mena, subdirectora general de ILEX Acción Jurídica.  Y agregó: “Más que un reconocimiento para mis compañeras, bajo el liderazgo de Dayana Blanco y de todo el equipo de fundadoras, este también un reconocimiento para el equipo que se ha sumado a este sueño colectivo que tuvimos al fundar esta organización”.  Finalmente, extendemos nuestras felicitaciones a las organizaciones que se sumaron a esta lucha colectiva: la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. ¿Qué dice la sentencia de la Corte Constitucional? Esta distinción se hace luego de que la Corte Constitucional reconoció, por medio de la sentencia T-276 del 2022, las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sentó un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. También se le ordenó a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros.

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Diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad en Colombia

Aunque solo falta la sanción del presidente Petro para que el Ministerio sea una realidad, aún persisten varios interrogantes en cuanto a la estructura y alcance de la cartera. El Congreso de la República aprobó esta semana el proyecto de Ley que crea el Ministerio de la Igualdad en Colombia. Tras conocer la noticia, Francia Márquez, vicepresidenta de la República y futura ministra de la Igualdad, afirmó que se creará una “institucionalidad para garantizarle los derechos de la igualdad a todo el pueblo colombiano y de manera muy especial a las mujeres, a la población con discapacidad, a las comunidades LGTBQ+, a las poblaciones étnicas, a los pueblos étnicos, indígenas, afrocolombianos, raizales, palenqueros”.  ¿Qué viene ahora?  Aunque solo falta la sanción del presidente Petro para que el Ministerio sea una realidad, aún persisten varios interrogantes en cuanto a la estructura y alcance de la cartera. Por ejemplo, no se tiene claridad sobre qué porcentaje del presupuesto nacional será destinado por el Gobierno para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos del Ministerio, ni se ha brindado mayor información sobre los recursos, alcances y estructura organizativa del sistema nacional de cuidado que implementaría la cartera.  Desde ILEX Acción Jurídica, presentamos diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad. (También puedes leer: Las interrogantes que nos deja el proyecto de ley que crea el Ministerio de Igualdad y Equidad en Colombia) 1. No esperar hasta la creación del Ministerio para desarrollar la agenda normativa y programática del gobierno en temas de igualdad.  Los temas clave en la agenda de igualdad deben ser incorporados de forma oportuna en las iniciativas legislativas y reglamentarias que ya están en proceso de creación y que tienen la posibilidad de incidir sobre la futura agenda del Ministerio, como la reforma agraria, la reforma a la policía, el plan nacional de desarrollo, entre otros.  Si bien desde el plan de gobierno se previó la creación del Ministerio de la Igualdad, el alistamiento normativo, administrativo y técnico del Ministerio puede demorar meses, puesto que implica la aprobación de una ley de la república y su posterior reglamentación. Además, deben considerarse posibles escollos que demoren aún más la entrada en funcionamiento del Ministerio, como lo ocurrido en relación con el Ministerio de Ciencia, cuya creación fue declarada inexequible por la Corte Constitucional al haber desconocido normas superiores relativas a la necesidad de regular de la estructura orgánica del Ministerio.  En consecuencia, es importante garantizar que las apuestas de la nueva administración en materia de igualdad y no discriminación avancen de manera paralela al proceso de creación de la cartera de igualdad. Debería buscarse que asuntos clave en la agenda de igualdad se incorporen de forma oportuna en las iniciativas legislativas y reglamentarias que ya están en proceso de creación y que tienen la posibilidad de incidir sobre la futura agenda del Ministerio.  Así, por ejemplo, sería significativo que los asuntos de igualdad se incorporen en proyectos de ley como: a) la reforma tributaria; b) la reforma agraria; c) la reforma a la Ley 30 sobre educación superior; d) la reforma a la policía; e) el proyecto de ley del plan nacional de desarrollo; f) la reforma a la ley 100 de 1993 sobre salud y pensionales; g) los proyectos de ley que se presenten sobre el sistema nacional de cuidado, entre otras.  Muchos de estos proyectos de ley ya podrían encontrarse en discusión al interior de los movimientos políticos o en los procesos de empalme y se podrían empezar a radicar una vez se instale el nuevo Congreso el 20 de julio, por lo que sería fundamental conocer el estado de dichos proyectos de ley y participar en su elaboración o, al menos, hacer comentarios sobre los borradores para asegurar que incorporen criterios de igualdad y no discriminación que luego faciliten el trabajo del Ministerio.  2. Evitar la redundancia funcional con otras instituciones del Estado, concentrando funciones en el Ministerio de Igualdad. Sería importante que al determinar las funciones y misión del Ministerio de la Igualdad se minimice la redundancia institucional con otros órganos del Estado, para evitar que la creación de la estructura orgánica y misional del Ministerio sea percibida como “innecesaria” o “financieramente ineficiente”, debido a la existencia de órganos que ya asumen parte de sus potenciales funciones.  Muchos de los asuntos relacionados con grupos de especial protección constitucional ya tienen un lugar institucional (o lugares) dentro de la estructura orgánica del Estado. Así, por ejemplo, existe ya una dirección de comunidades negras y otra sobre indígenas, minorías y Rrom dentro del Ministerio del Interior, una Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, el Departamento de la Prosperidad Social maneja múltiples programas sociales del Estado dirigidos a poblaciones en situación de vulnerabilidad económica y social, etc. Sería importante que al determinar las funciones y misión del Ministerio de la Igualdad se minimice la redundancia institucional con otros órganos del Estado, para evitar que la creación de la estructura orgánica y misional del Ministerio sea percibida como “innecesaria” o “financieramente ineficiente”, debido a la existencia de órganos que ya asumen parte de sus potenciales funciones.  Evitar la redundancia institucional no significa necesariamente desmantelar estas otras instancias de institucionalización de las necesidades de grupos de especial protección constitucional, sino que bastaría con garantizar que sus funciones y misión sean distintas y no se traslapen de manera injustificada con otros órganos del Estado. Esto implicaría negociar con las cabezas de las carteras afectadas por esta reestructuración institucional, puesto que sería previsible que haya oposición hacia esta posibilidad debido a sus implicaciones presupuestales.  3. Evitar que el Ministerio quede reducido buscar la “transversalización” de enfoques poblacionales.  El Ministerio debe servir como una instancia que irradie las demás instituciones del Estado en asuntos de igualdad y no discriminación, pero no puede quedarse en este rol meramente simbólico o de carácter asesor, en especial porque, de ser así, no tendría capacidad de ejecución presupuestal adecuada.  Sería importante velar porque el Ministerio de la Igualdad no se considerase

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¿Cómo prevenir los actos de racismo en las escuelas de Colombia?: análisis del CEJR

El Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX Acción Jurídica analiza por qué se debe sancionar el racismo y cómo la falta de estas medidas permite la perpetuación de dinámicas que ponen en peligro la integridad de  personas afrocolombianas. Hace poco el país conoció un presunto caso de discriminación racial dentro de un entorno escolar en el departamento de  Boyacá. Esta situación que ha alarmado a la población ha generado una necesidad de hacer un análisis sobre la capacidad de las instituciones educativas y de autoridades  para responder de manera efectiva al racismo en entornos escolares y prevenir las consecuenciasque marcan a la infancia afrodescendiente.   Desde Ilex Acción Jurídica queremos plantear algunos cuestionamientos bases para dimensionar la importancia no solamente de sancionar los actos de racismo, también de entender la relevancia de tener mecanismos adecuados para prevenir que menores afrodescendientes en sus escuelas sigan viviendo los efectos de una sociedad discriminatoria y violenta.  Por consiguiente es esencial entender en un primer punto el por qué se debe sancionar el racismo y cómo la falta de estas medidas de sanción permite la perpetuación de dinámicas que ponen en peligro la integridad de  personas etnico-racialmente diferenciadas y les quita la posibilidad de gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales.  Desde el derecho internacional, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1) le ha dado a los Estados la responsabilidad de eliminar y prohibir la discriminación racial, lo que implica tener herramientas para sancionarlo. Asimismo, la Declaración y Plan de Acción de Durban (2) recomienda tener medidas eficaces para combatir los delitos motivados por el racismo y promover investigaciones exhaustivas e imparciales que den prioridad y que de manera coherente y enérgica puedan atender estos casos. Por otro lado,  se tiene en cuenta que la prevención es un factor fundamental, por lo que la Declaración incita a medidas pedagógicas que no solo se enmarquen en las experiencias académicas, también las que se dan fuera de ella y las manifestaciones que pueden hacer los medios de comunicación.  La importancia de la sanción contra los actos de racismo además de ser una forma de cumplir con los deberes de eliminar y prohibir la discriminación racial que como se denota en el párrafo anterior es una obligación internacional, reside en reconocer que las sociedades, especialmente la colombiana aún guarda la perpetuación de las raíces y factores históricos que mantienen una jerarquización de las vidas que “más o menos” importan.  De ahí que la ausencia de estas sanciones que deben cumplir con condiciones como la garantía de la debida diligencia en las investigaciones que se adelantan y una reparación adecuada, refleja cómo el racismo no es considerado como un problema sistemático, lo que impide claramente su erradicación.   Ahora bien, una vez entendido de que la sanción es un deber de los Estados y es una forma de garantizar el derecho a no ser víctima de discriminación, resulta pertinente preguntarse ¿cuáles son las consecuencias en el país de estos hechos discriminatorios?, tomando en consideración que el Fiscal que lleva el caso que nos motiva a explicar este tema, ha decidido abrir investigaciones por los delitos de “discriminación y racismo” (3). De esta decisión se desprende el hecho de que en Colombia los actos de discriminación están contemplados como delitos, lo que se dio a partir de Ley 1483 de 2011  como una forma de responder a la omisión legislativa de sancionar las prácticas o conductas de segregación racial conforme a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (4).  Específicamente esta ley contempla los tipos penales:  Actos de racismo o discriminación, y el Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.  Los dos están orientados a sancionar a las personas que afecten los derechos de un sujeto por criterios sospechosos como la pertenencia étnico-racial, religión, sexo, entre otros. Las penas que se han establecido para estos delitos van de 12 a 36 meses y multas de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sanciones a las que están expuestos las personas a las que se le abrieron las investigaciones.  Sin embargo, pese a que en Colombia estos actos de discriminación sean sancionados por el derecho penal y se contemplen como una forma de proteger a grupos que han sido históricamente discriminados, que esta norma sea aplicada de manera eficaz y que los procesos de investigación cuenten con capacidad de demostrar la discriminación, se pone en duda. La adecuación punitiva de los actos de racismo y/u hostigamiento en materia práctica está mediado por un problema estructural de discriminación que también permea a las instituciones e imposibilita muchas veces unas garantías de acceso efectivo a la justicia.  No obstante a esta crítica, debemos tener en cuenta que este caso presenta elementos que van más allá de la sanción penal, que si bien es importante para responder a una exigencia de justicia, no puede perderse de vista que los hechos ocurridos se dieron en una institución educativa que exige la presencia de la secretaria de educación y que se activen la rutas para los casos de discriminación en los entornos escolares, así como también hay menores que han sido víctimas de esta situación, que involucra al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Por último, no se puede obviar que hay funcionarios públicos que tenían y tienen la responsabilidad de velar por los menores en custodia, lo que implica una actuación disciplinaria. Sabemos que no podemos obviar la importancia de una sanción penal, sin embargo los procesos de reparaciones deben contemplar todas las aristas que conllevaron a que se desprotegieran los derechos de los menores que sufrieron las limitaciones en el goce de sus derechos y libertades.  Con respecto a entender que este caso tiene ciertas complejidades porque se dio en un espacio donde los menores deben estar seguros, es importante plantear el tema de racismo escolar partiendo de la idea que la escuela es el lugar donde se instalan las primeras

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Revive nuestra intervención en el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes en la ONU

El Foro Permanente es un mecanismo consultivo que nació con el objetivo de “mejorar la seguridad y la calidad de vida de los afrodescendientes”. “El registro y sistematización de datos sobre la presencia de las gentes negras/afros; y sobre las violencias que recibimos, son necesarios para avanzar varias de las tareas de la lucha antirracista”, afirmó este miércoles, Sibelys Mejía, directora de litigio estratégico de ILEX Acción Jurídica, durante su intervención en el primer Foro Permanente sobre los Afrodescendientes, llevado a cabo en el Palacio de las Naciones de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (Suiza).  El Foro Permanente es un mecanismo consultivo para las personas afrodescendientes, que nació con el objetivo de “mejorar la seguridad y la calidad de vida y medios de subsistencia” de esta población. Durante este periodo de sesiones, las intervenciones de los representantes de colectivos y organizaciones afrodescendientes de diferentes partes del mundo se han centrado en la necesidad de implementar estrategias para combatir el racismo sistémico, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.  A continuación, compartimos el texto completo de la declaración de ILEX Acción Jurídica en el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes en la ONU:  “Soy Sibelys Mejía Rodríguez, directora de litigio estratégico de ILEX Acción jurídica, organización liderada por abogadas negras/afrodescendientes que hemos dispuesto nuestro trabajo para la justicia racial.  Desde ILEX agradecemos este espacio y saludamos la instalación del Foro Permanente de afrodescendientes, y esperamos que se constituya en un referente articulador de la lucha antirracista global. Considero que ha habido bastante ilustración sobre las condiciones de desigualdad, exclusión, violencias y segregación que hemos tenido que soportar las poblaciones negras/afros del mundo, por lo que quiero limitarme a recoger alguna recomendaciones puntuales de cara a una declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos afrodescendientes:  Obligaciones en materia de registro desagregado de datos para eliminar la invisibilidad estadística.  El registro y sistematización de datos sobre la presencia de las gentes negras/afros; y sobre las violencias que recibimos, son necesarios para avanzar varias de las tareas de la lucha antirracista.  En Colombia tenemos que aunque la mayor cantidad de violencias contra los liderazgos sociales son reportadas en lugares ampliamente habitados por gente negra/afro, en los sistemas de registro no se muestra con decisión la pertenencia étnico-racial de los liderazgos violentados. Herramientas o medidas para la protección de los liderazgos negros/afros, teniendo en cuenta las dimensiones colectivas que ello conlleva.  Herramientas para la protección de los territorios y ecosistemas habitados por poblaciones negras/afros y la creación de condiciones adecuadas para afrontar los efectos diferenciales sobre la gente negra/afro del cambio climático.  Medidas para la participación robusta y el respeto de la autonomía de los pueblos negros/afros en las decisiones ambientales. El racismo estructural, oprime a las comunidades negras/afros, hace que carguemos sobre nosotras la responsabilidad de cuidar, proteger y conservar la biodiveridad en recursos naturales y culturales, pero de soportar en peores condiciones los efectos de los desastres climáticos. Medidas para acortar las brechas en el acceso a derechos fundamentales. Creación de estándares para determinar y monitorear el cumplimiento o la garantía de la aplicación de los enfoques diferenciales, que ya incluyen en las políticas públicas, pero que poco se cumple en la materialidad.  Aumentar el costo político del racismo. No puede seguir la impunidad del racismo.  Finalmente, Necesitamos transformaciones estructurales para la dignificación de la vida. Esto implica pasar de los reconocimientos formales derechos a garantía material de los mismo, merecemos vivir con dignidad y sin miedo.”

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