El Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX Acción Jurídica analiza por qué se debe sancionar el racismo y cómo la falta de estas medidas permite la perpetuación de dinámicas que ponen en peligro la integridad de personas afrocolombianas.
Hace poco el país conoció un presunto caso de discriminación racial dentro de un entorno escolar en el departamento de Boyacá. Esta situación que ha alarmado a la población ha generado una necesidad de hacer un análisis sobre la capacidad de las instituciones educativas y de autoridades para responder de manera efectiva al racismo en entornos escolares y prevenir las consecuenciasque marcan a la infancia afrodescendiente.
Desde Ilex Acción Jurídica queremos plantear algunos cuestionamientos bases para dimensionar la importancia no solamente de sancionar los actos de racismo, también de entender la relevancia de tener mecanismos adecuados para prevenir que menores afrodescendientes en sus escuelas sigan viviendo los efectos de una sociedad discriminatoria y violenta.
Por consiguiente es esencial entender en un primer punto el por qué se debe sancionar el racismo y cómo la falta de estas medidas de sanción permite la perpetuación de dinámicas que ponen en peligro la integridad de personas etnico-racialmente diferenciadas y les quita la posibilidad de gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Desde el derecho internacional, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1) le ha dado a los Estados la responsabilidad de eliminar y prohibir la discriminación racial, lo que implica tener herramientas para sancionarlo. Asimismo, la Declaración y Plan de Acción de Durban (2) recomienda tener medidas eficaces para combatir los delitos motivados por el racismo y promover investigaciones exhaustivas e imparciales que den prioridad y que de manera coherente y enérgica puedan atender estos casos. Por otro lado, se tiene en cuenta que la prevención es un factor fundamental, por lo que la Declaración incita a medidas pedagógicas que no solo se enmarquen en las experiencias académicas, también las que se dan fuera de ella y las manifestaciones que pueden hacer los medios de comunicación.
La importancia de la sanción contra los actos de racismo además de ser una forma de cumplir con los deberes de eliminar y prohibir la discriminación racial que como se denota en el párrafo anterior es una obligación internacional, reside en reconocer que las sociedades, especialmente la colombiana aún guarda la perpetuación de las raíces y factores históricos que mantienen una jerarquización de las vidas que “más o menos” importan. De ahí que la ausencia de estas sanciones que deben cumplir con condiciones como la garantía de la debida diligencia en las investigaciones que se adelantan y una reparación adecuada, refleja cómo el racismo no es considerado como un problema sistemático, lo que impide claramente su erradicación.
Ahora bien, una vez entendido de que la sanción es un deber de los Estados y es una forma de garantizar el derecho a no ser víctima de discriminación, resulta pertinente preguntarse ¿cuáles son las consecuencias en el país de estos hechos discriminatorios?, tomando en consideración que el Fiscal que lleva el caso que nos motiva a explicar este tema, ha decidido abrir investigaciones por los delitos de “discriminación y racismo” (3). De esta decisión se desprende el hecho de que en Colombia los actos de discriminación están contemplados como delitos, lo que se dio a partir de Ley 1483 de 2011 como una forma de responder a la omisión legislativa de sancionar las prácticas o conductas de segregación racial conforme a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (4).
Específicamente esta ley contempla los tipos penales: Actos de racismo o discriminación, y el Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. Los dos están orientados a sancionar a las personas que afecten los derechos de un sujeto por criterios sospechosos como la pertenencia étnico-racial, religión, sexo, entre otros. Las penas que se han establecido para estos delitos van de 12 a 36 meses y multas de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sanciones a las que están expuestos las personas a las que se le abrieron las investigaciones.
Sin embargo, pese a que en Colombia estos actos de discriminación sean sancionados por el derecho penal y se contemplen como una forma de proteger a grupos que han sido históricamente discriminados, que esta norma sea aplicada de manera eficaz y que los procesos de investigación cuenten con capacidad de demostrar la discriminación, se pone en duda. La adecuación punitiva de los actos de racismo y/u hostigamiento en materia práctica está mediado por un problema estructural de discriminación que también permea a las instituciones e imposibilita muchas veces unas garantías de acceso efectivo a la justicia.
No obstante a esta crítica, debemos tener en cuenta que este caso presenta elementos que van más allá de la sanción penal, que si bien es importante para responder a una exigencia de justicia, no puede perderse de vista que los hechos ocurridos se dieron en una institución educativa que exige la presencia de la secretaria de educación y que se activen la rutas para los casos de discriminación en los entornos escolares, así como también hay menores que han sido víctimas de esta situación, que involucra al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Por último, no se puede obviar que hay funcionarios públicos que tenían y tienen la responsabilidad de velar por los menores en custodia, lo que implica una actuación disciplinaria. Sabemos que no podemos obviar la importancia de una sanción penal, sin embargo los procesos de reparaciones deben contemplar todas las aristas que conllevaron a que se desprotegieran los derechos de los menores que sufrieron las limitaciones en el goce de sus derechos y libertades.
Con respecto a entender que este caso tiene ciertas complejidades porque se dio en un espacio donde los menores deben estar seguros, es importante plantear el tema de racismo escolar partiendo de la idea que la escuela es el lugar donde se instalan las primeras representaciones que nos hacemos de nosotros, los otros y nuestro entorno (5). En ese sentido, la escuela es uno de los escenarios más importantes donde se producen y reproducen los imaginarios sociales que estructuran las jerarquías sociales. De esta manera, en el entorno escolar se reproducen estereotipos sobre lo negro que contribuyen a fortalecer y perpetuar el racismo y las desigualdades sociales con base en categorías raciales (6).
Es aquí donde radica la importancia de darle atención al racismo escolar, puesto que, si niños, niñas se forman en un entorno racista afectará su comportamiento que posiblemente reproducirá los procesos sociales de discriminación desde el primer momento en que observa cómo es el trato diferenciado debido al color de la piel (7) y esto generar que se presenten situaciones violentas dentro de las instituciones escolares.
Estos casos de racimo se siguen presentando debido a que aún se perpetúa actitudes y prácticas que fundamentan los estereotipos e imaginarios presentes en la sociedad sobre las personas negras, que estigmatiza, encasilla, clasifica y reduce la humanidad de las personas afrodescendiente, además de la existencia de prejuicios creados sobre la población negra, los cuales están asociados con la esclavitud, la pereza y la pobreza, encasillándoles y limitando sus posibilidades de desarrollar su identidad según sus particularidades e individualidades (8).
En ese sentido, a partir de los estereotipos y prejuicios negativos asociados con la negritud, el racismo escolar se ve reflejado en el hostigamiento racial, a partir de chistes raciales, calumnias, comentarios ofensivos o derogatorios, u otra conducta verbal, física, psicológica y simbólica basada en la pertenencia étnico racial o color de piel y el acoso escolar racista que se caracteriza por comportamientos reiterados de intimidación y exclusión llevados a cabo por un grupo (en su mayoría estudiantes blanco mestizos) hacia otro grupo que se encuentra en des ventaja (estudiantes afrocolombianos) (9).
Ahora bien para evitar que estas situaciones ocurran, ILEX Acción Jurídica recomienda lo siguiente:
- El Estado debe adoptar medidas a través de una política pública que pueda responder a los casos de discriminación racial, que tenga en cuenta los actores que se involucran en estos contextos, tales como instituciones educativas, personal administrativo, docente y estudiantes.
- El Ministerio de Educación debe contar con la posibilidad de realizar seguimiento de los casos de discriminación, así como hacer diagnósticos que evalúen desde indicadores concretos las debilidades y medidas necesarias para evitar cualquier tipo de estos actos en los entornos escolares.
- Las Secretarías de Educación a nivel territorial deben tener mecanismos y rutas para atender casos de discriminación donde es importante identificar a quienes ejecutaros los actos de racismo y las víctimas de estos. Es decir, se debe contar con procesos de investigación y reparación integrales que se adecuen a los enfoques diferenciales.
- Las instituciones educativas deben promover la formación de todos los/las/ les miembros de la comunidad educativa en temas de diversidad y los daños que pueden provocar los prejuicios raciales, especialmente cuando se ven involucrados menores de edad.
- Las instituciones educativas deben obligatoriamente tener rutas de acompañamiento con enfoque diferencial en los casos de discriminación que se deben activar de manera inmediata ante cualquier alerta de un escenario que pueda vulnerar derechos fundamentales.
Notas al píe de página
- 1) Naciones Unidad (ONU), Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 21 Diciembre 1965, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5d7fbcf02.html [Accesado el 7 Diciembre 2022]
- (2) Naciones Unidas (ONU), Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia: Declaración y Programa de Acción de Durban, Marzo 2002, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/60b4ff964.html [Accesado el 7 Diciembre 2022]
- (3) Ver: https://www.wradio.com.co/2022/12/06/fiscalia-abrio-tres-investigaciones-por-racismo-y-abuso-sexual-en-paya-boyaca/
- (4) Corte Constitucional. Sentencia T-1090 de 2005.
- (5) Centro de Estudios Afrodiaspóricos (CEAF). 2016. Análisis de las percepciones sobre la diversidad y el autoreconocimiento étnico en Instituciones Educativas Oficiales de Cali. Universidad ICESI.
- (6) ILEX Acción Jurídica. enero de 2021. Guía de herramientas para el abordaje de casos de racismo en entornos escolares. https://ilexaccionjuridica.org/guia-de-herramientas-para-el-abordaje-de-casos-de-racismo-en-entornos-escolares/
- (7) ILEX Acción Jurídica. enero de 2021. Guía de herramientas para el abordaje de casos de racismo en entornos escolares. https://ilexaccionjuridica.org/guia-de-herramientas-para-el-abordaje-de-casos-de-racismo-en-entornos-escolares/
- (8) Ibidem.
- (9) Ibidem.
- (10) Ibidem.