ILEX Comunicaciones

Corte Constitucional tuvo en cuenta argumentos presentados por ILEX Acción Jurídica en fallo a favor de despenalización del aborto

Celebramos esta decisión que se basa en el principio de igualdad y en la urgencia de garantizar políticas de Estado para que mujeres y personas gestantes puedan interrumpir su embarazo de forma segura. La Corte Constitucional recogió varios argumentos presentados por ILEX Acción Jurídica,  La COMADRE de AFRODES, Raza e Igualdad y la Asociación de Economistas Negras, “Mano Cambiada”, en su histórico fallo a favor de la despenalización del aborto durante las primeras venticuatro semanas de un embarazo al destacar que:  1. “Las mujeres afrocolombianas viven en promedio 11 años menos que el resto de las mujeres y la tasa de mortalidad materna para este grupo poblacional es de 109,18 casos por cada 100.000 nacidos vivos, lo que contrasta con la tasa de 51 casos por cada 100.000 nacidos de la población en general” (p. 98).  “Las mujeres afrocolombianas viven en promedio 11 años menos que el resto de las mujeres y la tasa de mortalidad materna para este grupo poblacional es de 109,18 casos por cada 100.000 nacidos vivos, lo que contrasta con la tasa de 51 casos por cada 100.000 nacidos de la población en general” 2. Frente a los impactos diferenciales de la penalización del aborto en las mujeres afrodescendientes, la Corte ha señalado que a pesar de los significativos avances del Estado hacia la garantía del derecho a la salud, la igualdad y la interrupción involuntaria del embarazo, aún existen barreras estructurales, operativas, económicas, sociales y legales que impiden la plena garantía de estos derechos ya reconocidos sobre todo para mujeres y niñas en condiciones de gran vulnerabilidad, como las mujeres y niñas negras, especialmente las asentadas en zonas rurales.  (Te recomendamos leer: La lucha histórica y poco nombrada de las mujeres afrodescendientes) De acuerdo con la sentencia c-055 de 2022, el aborto inseguro y clandestino deja anualmente a por lo menos 132.000 mujeres con complicaciones médicas que deben atenderse en el sistema de salud colombiano y que podrían evitarse. De ese total, el 53 % de las afectadas son mujeres que habitan en la ruralidad.  La Corte también advirtió que la mayoría de las mujeres denunciadas por el delito de aborto consentido habitan en zonas rurales y “están expuestas a factores interseccionales de discriminación que las hacen aún más vulnerables”.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos esta sentencia de la Corte Constitucional que se basa en el principio de igualdad y en la urgencia de garantizar políticas de Estado para que mujeres y personas gestantes, que así lo deseen y requieran, especialmente para que las más vulnerables, puedan interrumpir su embarazo de forma segura. Lee aquí la intervención completa: 

ILEX presentó intervención ante el Consejo de Estado en el trámite de control de nulidad contra resolución que regula el Registro Único de Víctimas

ILEX Acción Jurídica presentó una intervención ante el Consejo de Estado en el marco del trámite de control de nulidad contra la Resolución No. 2016-244846 del 22 de diciembre de 2016 “Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas, en virtud del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.2.3.11 del Decreto 1084 de 2015 y el Decreto Ley 4635 de 2011”, expedido por la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Con solicitud de medida cautelar de suspensión provisional. Teniendo en cuenta la relevancia constitucional y para la defensa y garantías de los derechos de las víctimas del conflicto armado y de los pueblos negros/afrodescendientes del país, en el documento presentamos argumentos sobre la necesidad de declarar la validez de la Resolución No. 2016-244846 del 22 de diciembre de 2016.

¿Cómo incluir el enfoque étnico y de género en la actuación de la Policía?

Las personas afrodescendientes, indígenas, las mujeres y la comunidad LGBTIQ+ merecen ser tratadxs como sujetxs de derechos por parte de la Policía, institución que debe evitar, a toda costa, cualquier acto de discriminación. A pesar de que actualmente la Policía imparte a sus integrantes varios programas de formación con un enfoque diferencial, étnico racial y de género, desde ILEX Acción Jurídica hacemos un llamado para que estos protocolos sean mantenidos y se exija el cumplimiento y seguimiento de su aplicación por parte de la Fuerza Pública. Teniendo en cuenta lo anterior, les presentamos algunas recomendaciones para la implementación y seguimiento de un enfoque, étnico, racial y de género en la formación de lxs integrantes de la Fuerza Pública: En los últimos años algunas organizaciones han registrado a través de informes las multiples violencias ejercidas por la Policía en distintos escenarios. En este sentido creemos que, como institución, se deben establecer criterios diferenciales en los procedimientos policiales relacionados con la población afrodescendiente, indígena, mujeres  y población LGBTIQ+ Los protocolos que guían el accionar policial deben de manera expresa condenar los actos de discriminación por razones de pertenencia etnico-racial, género, orientación sexual o expresión de género diversas. También, necesitan basarse en el marco jurídico nacional e internacional de protección de derechos humanos para grupos históricamente discriminados. En la actuación de la Policía, el uso de la fuerza, en los casos en los que sea estrictamente necesario, debe tener límites claros basados en la proporcionalidad, legalidad y necesidad. Esto evitará que estas acciones sean motivadas por prejuicios raciales, perfilamientos o criminalización de ciertos grupos sociales. Debe existir una formación para los policías que contemple evitar la elaboración de perfiles y discriminación por motivos de raza, etnia, origen nacional, religión, edad, género, género identidad / expresión, orientación sexual, estado migratorio, discapacidad, estado de vivienda, ocupación o fluidez del idioma. Además, debe haber un programa de formación para todos los policías en temas de diversidad cultural para que puedan generar confianza y legitimidad en diversas comunidades. Esto debe lograrse con la ayuda de grupos de defensa que representan los puntos de vista de las comunidades que han tenido tradicionalmente relaciones adversas con la aplicación de la ley. Los policías deben abrazar una cultura de transparencia y analizar si las acciones que se registran se presentan desproporcionalmente en ciertos grupos y si ciertas acciones se enfocan específicamente en mujeres, poblaciones racialmente diferenciadas, entre otras. Para lo anterior se debe publicar regularmente en el sitio web sobre detenciones, citaciones, arrestos, delitos denunciados y otras aplicaciones de la ley datos desagregados por demografía. Finalmente, el Estado debe abstenerse de prácticas que exijan a lxs policías un número predeterminado de tickets, citaciones, arrestos, citaciones o para iniciar contactos de investigación con ciudadanxs por motivos no directamente relacionados con la mejora de la seguridad pública, como generar ingresos.

Discriminación laboral.

¿Qué hacer si es víctima de discriminación racial en un proceso de contratación laboral?

En ILEX Acción Jurídica le mostramos algunas claves que le pueden ayudar a identificar estas agresiones durante una entrevista de trabajo. Los casos de discriminación racial durante procesos de contratación laboral no son atípicos en Colombia. Constantemente se conocen nuevas denuncias de personas afrodescendientes que aseguran haber sido excluidas de oportunidades de empleo por su etnia, color piel o apariencia física.  A mediados de marzo de este año, el cantante y actor cartagenero, Víctor Padilla Amador, denunció haber sido víctima de racismo en medio de una entrevista laboral en el Hotel Cartagena Plaza.  El joven de 23 años relató que la gerente de recursos humanos del hotel le dijo que tenía que cortarse su cabello afro porque, según ella, no cumplía con los protocolos de la compañía. Víctor le dijo a El Universal que la entrevistadora le advirtió que si no cumplía con este “requisito” no podía ser contratado porque no podía “estar cerca de los huéspedes así, de esa manera”, con su cabello largo.  Tras interponer una acción de tutela contra el establecimiento por el acto de discriminación racial del que fue víctima, el pasado 21 de abril el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cartagena ordenó al Hotel Cartagena Plaza ofrecer disculpas a Víctor por violar el derecho fundamental a la igualdad de personas afrodescendientes, al trabajo y a la no discriminación racial en el entorno laboral.  En ILEX Acción Jurídica le mostramos algunas claves que le pueden ayudar a identificar estas agresiones durante una entrevista de trabajo y le explicamos las acciones que puede emprender en caso de ser víctima de discriminación racial durante un proceso de contratación laboral. ¿Cómo se evidencia la discriminación racial durante una entrevista de trabajo? La discriminación en la búsqueda de empleo ocurre cuando la persona encargada de la contratación o la empresa permiten que sus prejuicios u opiniones se interpongan en el camino de dar a todos los candidatos una entrevista justa y una oportunidad de empleo.  De acuerdo con un estudio del Observatorio de Discriminación Racial (2013) realizado en Bogotá, los aspirantes afrodescendientes reciben menos llamadas a entrevistas de empleo, por mecanismos implícitos o explícitos de discriminación. La primera señal de discriminación está ligada a la propuesta salarial. Si le ofrecen el trabajo con un salario que es inusualmente bajo para el puesto, la persona encargada de la entrevista puede estar usando esa técnica para desalentar su intención de aceptar el trabajo. En cualquier caso, es importante verificar si otras personas en la misma empresa fueron contratadas para puestos similares con calificaciones parecidas y salarios más altos, pues se estaría incurriendo en un caso de discriminación laboral.  De igual forma, aunque quien se encarga de la entrevista puede informar sobre el código de vestimenta de la empresa, estos parámetros deben aplicarse de manera uniforme a todos los empleados y no estar sujetos a prejuicios raciales o normas que atenten contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.  También se han registrado casos en los que se denuncian que las personas reclutadoras califican las pruebas de los aspirantes al cargo influenciadas por sus prejuicios raciales o realizan comentarios sobre su apariencia física, etnia o origen que vulneran su derecho a la igualdad y a la intimidad.  Tenga en cuenta que la discriminación laboral también puede aparecer después de haber sido contratadx. Es común que las personas afrodescendientes no sean tomadas en cuenta para oportunidades de ascenso o despedidas debido a características personales que no interfieren con su capacidad para hacer su trabajo.  ¿Qué hacer si cree que el prejuicio racial le impidió ser contratadx? Primero, es importante tomar notas de preguntas y comentarios racistas y asegurarse de obtener el nombre, el cargo y el departamento de la persona que lo entrevistó. Cuanta más evidencia registrada tenga de lo que sucedió exactamente, mejor. Es importante que establezca contacto con la persona encargada de supervisar a quien le realizó la entrevista laboral. Coméntale por qué fue objeto de discriminación y señale las preguntas o comentarios con los que la persona reclutadora violó su derecho a la igualdad. Si la persona que supervisa no hace un seguimiento o no toma en serio su queja, usted puede llevar el caso  ante las autoridades competentes. Por un lado, puede denunciar el hecho ante el Observatorio contra la Discriminación y el Racismo del Ministerio del Interior. El proceso se puede realizar de forma virtual y, aunque puede demorar un poco más de tiempo, usted contará con el acompañamiento respectivo de la entidad. Otra opción es establecer una denuncia ante la Fiscalía, esta puede interponerse directamente en la Casa de Justicia. El proceso se lleva a cabo manera presencial. También puede exponer la denuncia ante el cuadrante de Policía más cercano.  En caso de que las conductas racistas hayan sido realizadas por un servidor público, usted puede reportar el caso ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y/o la personería.  Por último, siguiendo los patrones de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, y una vez agotadas las alternativas anteriores, usted puede interponer una acción de tutela contra la empresa que vulneró sus derechos.  Si bien la tutela es un medio subsidiario, resulta la vía pertinente en los casos en que otros medios disponibles sean poco eficaces y se encuentren en  riesgo derechos fundamentales. Este mecanismo permite  actuar de manera inmediata o en un término de tiempo razonable. Recuerde que la acción de tutela aplica en estos casos porque se está ante una situación de desprotección de sujetos de especial protección constitucional por la pertenencia étnico-racial, como lo es la población afrodescendiente. Tenga en cuenta que el Artículo 134 A del Código Penal colombiano establece que quien “arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. El Ministerio del Trabajo, por su parte, …

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El Blackface es un insulto: paren de asumir la afrocolombianidad como un disfraz

El Blackface no es un halago, ni un homenaje, ni una forma de entretenimiento. En medio de las conmemoraciones por el Día de la Afrocolombianidad, varios colegios del país decidieron pintar la cara de negro y  “disfrazar como afros” a sus estudiantes.  En una sociedad que supuestamente valora la inclusión racial, el Blackface (pintarse la cara de negro) crea en lxs niñxs una falsa sensación de diversidad y perpetua imaginarios basados en caricaturas racistas y deshumanizantes sobre la población afro.  Desde sus orígenes, el Blackface se ha usado para crear representaciones burlonas y exageradas que refuerzan la idea de que las personas afros son inferiores a las racializadas como blancas.  Durante el siglo XIX, muchos actores blancos estadounidenses comenzaron a  pintarse la cara de negro para representar a esclavizadxs en el escenario. Estos espectáculos, ampliamente popularizados, eran productores de estereotipos dañinos y deshumanizantes contra la población afro.  “El Blackface es parte de una historia de deshumanización, de ciudadanía negada y de esfuerzos para excusar y justificar la violencia estatal. Desde linchamientos hasta encarcelamientos masivos, los blancos han utilizado el Blackface (y la deshumanización resultante) como parte de su justificación moral y legal de la violencia”, dice David Leonard, profesor de la Escuela de cultura, género y raza del Washington State University.  El Blackface no solo representa estereotipos raciales violentos y ofensivos, sino que es un acto de dominación cometido por un grupo de personas que continúa ejerciendo un poder y un privilegio desproporcionado sobre otros grupos racializados.   El Blackface no es un halago, ni un homenaje, ni una forma de entretenimiento. Estas caricaturas producen y perpetúan estereotipos que sustentan el racismo, la violencia individual y estatal, y otras injusticias contra la población afro. 

La COMADRE: 20 años de lucha por la reparación integral de las mujeres afros víctimas del conflicto armado en Colombia

La Coordinación de Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en Resistencia (La COMADRE), vinculada a la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), ha documentado desde el año 2001 múltiples casos de violencia sexual, reclutamientos forzados, asesinatos, desplazamientos, exilios, amenazas y torturas, así como ataques a las casas y sedes de las lideresas,  entre otras vulneraciones que afectan de forma diferencial a las mujeres negras en el país.  “Conmemoramos más de veinte años de lucha y resistencia en la visibilización de todas las problemáticas que hemos enfrentado como mujeres negras en el marco del conflicto armado y en una guerra que no es nuestra y  hemos tenido que afrontar”, afirma Luz Marina Becerra Panesso, coordinadora  de La COMADRE y ganadora del Premio Nacional a la Defensa de los Derechos Humanos, en la categoría defensora del año (2021).  La historia de Luz Marina y de las otras siete mil mujeres agrupadas bajo el abrigo de La COMADRE se hilvana en una secuencia admirable de esfuerzos por ser reconocidas como sujetas de reparación colectiva étnica por parte de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), lo que les garantizaría el acceso a un proceso urgente de resarcimiento integral, con enfoque étnico racial, de género y cultural; y contribuiría  a saldar parte de la deuda histórica que tiene el Estado con las mujeres negras.  Pero el camino ha estado plagado de obstáculos. En marzo del 2017, la UARIV reconoció a La COMADRE como sujeta de reparación colectiva étnica, en el marco del Decreto ley 4635 de 2011, que ordena la atención integral a la población afrocolombiana víctima del conflicto armado; sin embargo, un año después, la entidad expresó su intención de anular esta decisión y continuar el proceso de reparación como organización bajo la ley 1448 de 2011, desconociendo las afectaciones diferenciadas y desproporcionadas del conflicto armado en las mujeres negras de la COMADRE. Le recomendamos leer: La lucha de mujeres afro víctimas de la guerra para que Estado las repare.  Con esta decisión, además de desconocer la senda jurisprudencia en la cual se conceptualiza de manera amplia el concepto  de “Sujetos étnicos” por parte de la Corte Constitucional, la UARIV revictimiza y pasa por alto las medidas contempladas en el Decreto ley 4635 de 2011, teniendo en cuenta que existe una resolución de acto administrativo en firme que reconoce la calidad de La COMADRE como sujeto de reparación colectiva étnica. Desde ILEX Acción Jurídica, CODHES, AFRODES y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos, organizaciones que realizamos acompañamiento jurídico al proceso de Reparación Colectiva de la COMADRE, consideramos que esta decisión de la UARIV es perjudicial, primero, porque genera inseguridad jurídica en relación con las expectativas de un grupo poblacional que también ha sido víctima del conflicto. Segundo, el cuestionamiento sobre  la calidad de sujeto étnico resulta contrario a lo desarrollado por la Corte Constitucional, ya  que es el mismo sujeto colectivo étnico el que puede o no reconocerse de esa forma, de acuerdo con unos elementos objetivos y subjetivos.  Según datos del Registro Único de Víctimas, en el último año más de 23.000 mujeres afrodescendientes han sido víctimas de desplazamiento forzado y por lo menos 133 han perdido la vida en el marco de un conflicto armado que aún flagela la cotidianidad de las poblaciones  afro que residen en los márgenes del Pacífico y Caribe colombiano.  “Los hijos de las mujeres negras son quienes hoy están engrosando las filas de los grupos armados por la falta de oportunidades, dentro de las cifras de desplazamiento forzado gran parte obedece a mujeres negras; las cifras de violencia sexual son alarmantes en mujeres negras, la desaparición forzada es tenebrosa y escalofriante en familiares de mujeres negras, sus hijos, sus compañeros”, advierte Luz Marina.  Este 20 de mayo, en el marco de la conmemoración de los 20 años del establecimiento del Día de la Afrocolombianidad, La COMADRE realizó un encuentro en el que participaron representantes de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con el objetivo de discutir los obstáculos del proceso de reparación colectiva étnica de la organización. Además, se instaló una mesa de diálogo interinstitucional que propenderá por construir colectivamente ideas, estrategias y acciones concretas que permitan materializar una respuesta efectiva en clave de sanación y reparación colectiva, restaurativa y transformadora con carácter étnico. La mesa será un espacio solidario para sumar esfuerzos, voces, voluntades y agendas en favor de la exigibilidad y garantía de los derechos que históricamente han sido vulnerados a las mujeres negras afrocolombianas en el marco del conflicto armado interno en Colombia, violaciones que persisten aún luego de la firma del Acuerdo Final de Paz. Investigación e incidencia  Además de acompañar a mujeres negras víctimas de desplazamiento y violencia basada en género, desde el 2007 la COMADRE ha elaborado varios informes sobre vulneraciones de derechos humanos de la población afro y ha trabajado en la promoción de acciones de incidencia que conduzcan a que el Gobierno diseñe e implemente políticas públicas y programas que garanticen la reparación integral de las mujeres afros víctimas de la guerra con un enfoque étnico y de género.  Varias de sus investigaciones sobre las afectaciones a los derechos de las mujeres, jóvenes y niños afrocolombianxs desplazados han sido presentadas a la Corte Constitucional y han contribuido a la expedición de Autos como el 092 de  2008​​ y el 005 de 2009 que han ordenado al gobierno diseñar 37 programas de protección de los derechos de las mujeres negras y estrategias que ayuden a superar las brechas históricas de discriminación y de pobreza que las atraviesan De igual forma, la COMADRE ha presentado informes sobre la situación actual de las mujeres negras víctimas del conflicto armado a entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) y a  organismos internacionales como el CERD, CEDAW y la CIDH, los cuales incluyen impactos de la pandemia por el COVID-19 en la vida de los pueblos y …

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Corte Constitucional ordena al Gobierno Nacional integrar a las parteras al Sistema de Seguridad Social

El fallo se da en respuesta a una acción de tutela interpuesta por ILEX Accción Jurídica, Asoparupa y Asoredipar – Chocó. En una decisión sin precedentes en el país, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud y exhortó al Congreso a legislar sobre el tema. El fallo, publicado el pasado 19 de mayo, se da en respuesta a una acción de tutela interpuesta en 2021 por ILEX Accción Jurídica, las Parteras Unidas del Pacífico (Asoparupa) y la Red Interétnica de Parteras y Parteros del Chocó (Asoredipar – Chocó).  De acuerdo con la Sala Sexta de Revisión de la Corte,  el Ministerio de Salud vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la no discriminación y a la diversidad étnica de las parteras y parteros de Asoparupa y Asoredipar – Chocó,  al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación en contra del COVID-19 y al excluirlas del reconocimiento económico previsto en el Decreto Legislativo 538 de 2020, aún cuando atendieron personalmente a pacientes contagiados del virus. En este sentido, la Corte pidió al Ministerio de Salud efectuar, en un plazo de seis meses, el pago del reconocimiento económico consagrado en el Decreto 538 de 2020 a las parteras y parteros de Asoparupa y Asoredipar-Chocó y adelantar una campaña de información sobre la vacuna contra el COVID-19 en las comunidades de las agremiaciones accionantes. La cartera también deberá realizar un censo nacional que ayude a determinar el número de personas que ejercen la partería en el país.  En concordancia con los argumentos expuestos por ILEX Acción Jurídica, la Corte Constitucional también determinó que la Secretaría de Salud del Chocó y la Secretaría de Salud del Valle del Cauca vulneraron los derechos de las parteras de Asoparupa y Asoredipar-Chocó, al no entregarles los elementos de protección personal requeridos para controlar infecciones y detener la transmisión del COVID-19.  “Estas personas además de atender alumbramientos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional”,  manifestó la Corte, y  agregó que es un “deber constitucional y legal” integrar la partería al Sistema de Seguridad Social.  Finalmente, la sentencia T-128 del 2022 advierte al Ministerio de Salud y al Congreso Nacional que la vinculación de las parteras a este sistema debe respetar los conocimientos propios del saber ancestral de la partería y partir de la base de que esta práctica es una forma de medicina, reconocida por la jurisprudencia constitucional, por la ley, por el Ministerio de Cultura y por la sociedad.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos esta decisión que responde a la necesidad de desarrollar una línea jurisprudencial que ejerza una protección a las parteras y parteros como una forma de estatuir un criterio de igualdad y no discriminación, además de establecer una guía para que el Estado ejerza los compromisos de respetar, reconocer y resguardar la pluralidad racial y cultural que contiene el sostenimiento de las poblaciones, promoviendo los derechos económicos, sociales y culturales, certificando su ejercicio y goce de los mismos.

Mapeando la herencia africana: de la esclavitud a las estrategias culturales de resistencia

Las conmemoraciones por el Día de la Afrocolombianidad son una oportunidad para reconocer el aporte histórico y cultural de la población afrocolombiana  al proyecto de nación.  “Yo vengo de una raza que tiene / una historia pa´contá / que rompiendo sus cadenas / alcanzó la libertá”, advierte la poeta afrocolombiana Mary Grueso en las líneas intermedias de un poema colosal. En “Negra Soy”, la autora rechaza los eufemismos y pide que la llamen “negra” porque está orgullosa de sus ancestros africanos que “a sangre y fuego” abolieron el yugo esclavista “que por siglos nos aplastó”. En cada verso, la guapireña eleva su grito de resistencia antirracista para denunciar los oprobios que afectan desde hace siglos a una población afrocolombiana que aunque se liberó de la esclavitud hace más de 171 años, aún sigue siendo deshumanizada por un Estado que la invisibiliza y deslegitima su importancia en la construcción del proyecto de nación.  Navegar hacia los holocenos de la herencia africana en Colombia implica indagar más allá del 21 de mayo de 1951, fecha en la que el presidente José Hilario López  -acorralado por los movimientos afros y la lucha abolicionista-, puso fin a los más de cuatro siglos de la barbarie de la esclavitud en el país. Hasta ese entonces, por el puerto negrero de Cartagena habían pasado “legalmente” más de 270.000 personas africanas que fueron secuestradas, convertidas en cuerpos moneda y explotadas hasta la muerte en las metrópolis, los corredores auríferos del Pacífico y las grandes plantaciones que florecían a lo largo y ancho del continente.  Tras ser cazadas, cosificadas, envenenadas y calcificadas por los colonizadores, las personas esclavizados fueron despojadas de su nombre, lengua e identidades mandingo, yolofo, biafara, zape, brane angola, congo, monicongo, anzico, ewé-fon (guacamayos), fanti-ashanti, akán (minas) e ibo (carabalíes).  La historia de sus civilizaciones continentales que florecieron aisladas en la selva y a orillas de los grandes ríos (Senegal, Congo, Zambeze, Nilo y Níger), como los reinos de Axum, Ghana, Malí y Songay, o los imperios de Kanem – Bornu, Ruanda-Urundi y Congo Kivu fue borrada de sus cuerpos con “agua bendita”.  “La Iglesia intentaba imprimirles un alma,  “estirpar abominables males y creencias en el diablo”, mientras que por parte de los dueños intentaban asegurar la identificación de la propiedad, a través de la marca, ante las posibilidades de ‘extravío’ o fuga, para acudir a su recuperación”, explica el historiador Mario Romero en su estudio sobre la conformación de la familia afrocolombiana.  “La Iglesia intentaba imprimirles un alma,  “estirpar abominables males y creencias en el diablo”, mientras que por parte de los dueños intentaban asegurar la identificación de la propiedad, a través de la marca, ante las posibilidades de ‘extravío’ o fuga, para acudir a su recuperación” Para resistir durante siglos al terror de la mayor empresa de aculturación de la historia, la población afro, reducida a la extrema desnudez durante la esclavitud, construyó en América una célula cultural que nació del mestizaje de las tradiciones y saberes de los pueblos africanos, los pueblos indígenas y las dinámicas sociales impuestas por los colonizadores europeos.  En el abanico de estrategias de supervivencia cultural se destacan rituales y festividades ancladas a sus cosmogonías africanas, composiciones de literatura oral,  prácticas medicinales y curativas, y ritmos y danzas festivas (cumbia, mapalé, currulao) en las que los cuerpos “zapatean y coquetean” al son de tambores, gaitas, cununos y marimbas.  En este contexto, las conmemoraciones en el marco del mes de la Herencia Africana y el Día de la Afrocolombianidad representan una oportunidad para reconocer el aporte histórico y cultural de esta población al proyecto de nación. La fecha también se ha consolidado como una ocasión para promover debates y acciones estructurales que ayuden a combatir el racismo, la inequidad y otras problemáticas que laceran la cotidianidad de las personas afrocolombianas.  Negra Soy¿Por que me dicen morena?si moreno no es coloryo tengo una raza que es negra,y negra me hizo Dios. Y otros arreglan el cuentodiciéndome de colordizque pa` endulzarme la cosay que no me ofenda yo. Yo tengo una raza puray de ella orgullosa estoyde mis ancestros africanosy del sonar del tambó. Yo vengo de una raza que tieneuna historia pa´contáque rompiendo sus cadenasalcanzó la libertá. A sangre y fuego rompieron,las cadenas de opresióny ese yugo esclavistaque por siglos nos aplastó. La sangre en mi cuerpose empieza a desbocáse me sube a la cabezay comienzo a protestá yo soy negra como la noche,como el carbón mineral,como las entrañas de la tierray como el oscuro pedernal. Así que no disimulenllamándome de colordiciéndome morenaporque negra es que soy yo. (Mary Grueso Romero. Negra Soy. 2019: 20)

Un año de impunidad: violencia policial racista durante el Paro Nacional 2021

El Estado colombiano ha ignorado las recomendaciones de la CIDH en relación con la protesta pacífica y amainado la posibilidad de construir un diálogo plural que contribuya a tejer soluciones a los problemas del país Ha pasado un año desde la primera movilización que borbotó uno de los mayores estallidos sociales en la historia reciente de Colombia. El 28 de abril de 2021, en medio de la crisis sanitaria por la pandemia del Covid-19 y agobiados por la reforma tributaria propuesta por el gobierno nacional, miles de ciudadanos salieron a las calles a exigirle al Estado la garantía de su derecho a una vida digna.  A lo largo de estos doce meses, distintas organizaciones se dieron a la tarea de recopilar y analizar datos sobre violación de derechos humanos en el marco de estas protestas. En particular, el trabajo de ILEX Acción Jurídica en colaboración con otras organizaciones se enfocó en las afectaciones sufridas por población afrodescendiente. En los dos informes publicados en 2021, se señalan las violencias sufridas por la población afrodescendiente durante el primer semestre del Paro Nacional, también se da cuenta de maltratos, desapariciones, perfilamientos raciales,  detenciones arbitrarias y casos de violencia de género de los que fueron víctimas diferencialmente las mujeres afrodescendientes.  Sin embargo, la labor de las organizaciones y la sociedad civil, en el marco de este año de protestas, supera la labor de recopilación y difusión del información, hasta convertirse en acción constante y colectiva. Hoy 28 de abril, a un año del Paro Nacional, damos cuenta de la lucha de las víctimas, los colectivos barriales, comunitarios, de las OSC por visibilizar la impunidad, la omisión de la obligación del Estado de proteger a la ciudadanía y la omisión en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CIDH luego de su visita en junio de 2021.  Las cifras reportadas sobre violaciones de derechos humanos se han actualizado de manera constante por organizaciones como Campaña Defender la Libertad, CODHES, La Comisión por la Vida, La Mesa Humanitaria y Social, el Instituto Raza e Igualdad, Temblores ONG, entre otras. En relación con población afrodescendiente, se pudo determinar que 40 (36,4%) de las 110 personas que fueron asesinadas en Cali durante los seis primeros meses del Paro Nacional pertenecían a esta población   Ante este panorama distópico, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó al Estado colombiano promover un “diálogo nacional genuino”,  “garantizar el pleno goce del derecho a la protesta” y, entre otras cosas, “reforzar y reestructurar los procesos de formación, entrenamiento y capacitación” de los miembros de la Fuerza Pública, “incluyendo un enfoque étnico-racial y de género”.  De igual forma, la CIDH sugirió a las autoridades sistematizar la información de las vulneraciones de derechos humanos tomando en cuenta la variable de la pertenencia etnico-racial y adoptar “todas las medidas razonables y positivas necesarias para prevenir, eliminar y revertir o cambiar las situaciones discriminatorias que perpetúen la estigmatización, los prejuicios, las prácticas de intolerancia y la criminalización” contra las personas históricamente discriminadas.   Teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por la Comisión, ILEX Acción Jurídica ha insistido en la necesidad de aterrizar los esfuerzos de este órgano en el seguimiento de las mismas y la aplicación del enfoque étnico racial en esta tarea a través de indicadores claros de cumplimiento.  ¿Cuál ha sido la respuesta del Estado? Además de estigmatizar a las víctimas de los casos de abuso policial, el Estado colombiano ha ignorado las recomendaciones de la CIDH y amainado la posibilidad de construir un diálogo plural con la sociedad civil, que contribuya a tejer soluciones para los problemas estructurales del país, los cuales se hicieron más evidentes durante el Paro Nacional.   Repitiendo los errores de sus antecesores, el Gobierno nacional se ha negado a reconocer las estructuras históricas de discriminación racial que persisten en Colombia. La promoción de una reforma policial que ayuda a perpetuar dinámicas como el uso excesivo de la fuerza y la falta de implementación de un enfoque diferencial que permita combatir estereotipos racistas, son apenas una muestra de su apatía por garantizar los derechos de todxs.  Reiteramos que la ausencia de procesos disciplinarios que sancionen la discriminación racial por parte de miembros de la  Fuerza Pública representa una falta de garantías para el derecho a la justicia de la población étnica en Colombia.  Del mismo modo, exigimos al Estado que cese todo acto de vulneración a los derechos humanos en futuras manifestaciones y elabore una reforma policial que atienda las exigencias de la sociedad civil y las recomendaciones de organizaciones internacionales. La CIDH, por ejemplo, está en mora de definir el mecanismo de seguimiento a la adopción de las recomendaciones por parte del Estado, situación que trastoca el trabajo de veeduría y pedagogía encaminado por estas organizaciones.  Los retos para las organizaciones sociales y cívicas que florecieron durante el Paro Nacional también son muchos. Lo sucedido en el marco de las manifestaciones es evidencia del tipo de relacionamiento que se da de manera cotidiana entre los agentes de la Fuerza Pública y las personas afrodescendientes en el país, en barrios de ciudades como Cali, Cartagena y Bogotá. La violencia policial racista es un fenómeno constante que debe ser atendido y eliminado por el Estado con la aplicación de una reforma policial integral y contundente, y la revisión y cambio estructural de las instituciones.