ILEX Comunicaciones

Invisibilidad estadística llega a la CIDH: ¿qué se argumentó en la audiencia pública?

Organizaciones afro señalamos el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados.  “Los afrodescendientes que no han sido cubiertos por censos anteriores son invisibilizados actualmente. Si quisieran pedir sus derechos no podrían porque no hacen parte de la población reconocida de Colombia”, manifestó la comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Margarette Macaulay, tras escuchar este miércoles los argumentos presentados en una audiencia pública citada por ILEX Accción Jurídica, La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (C.N.O.A), la  Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, y el Proceso de Comunidades Negras (P.C.N).  Durante la audiencia las organizaciones expusimos la grave situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los errores presentados durante la ejecución del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). De acuerdo con esta institución, la población contabilizada como afrodescendiente se redujo en un 30,8% entre los últimos dos censos. Se pasó de 4.311.757 personas censadas como afrodescendientes en el 2005, a solo 2.982.224 en el año 2018.  (También puedes leer: CIDH escuchará a organizaciones afro por invisibilidad estadística en censo) Para Daniel Gómez, director de la línea de Representación  de ILEX Acción Jurídica, “la ausencia de información estadística veraz y confiable sobre la población afrocolombiana es un elemento clave de la situación discriminación racial estructural que experimenta esta población en el país. Si bien durante las últimas tres décadas se han hecho avances significativos respecto al reconocimiento de la diversidad étnico-racial en América Latina, la invisibilidad estadística sigue siendo un reto enorme para combatir del racismo y la discriminación racial, puesto que impide el goce pleno de los derechos humanos para la población afrodescendiente.” En la intervención también se señaló el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados.  “Es claro que los censos constituyen actos administrativos con altas implicaciones entre poblaciones y territorios étnicos, en la medida que con la información estadística se toman decisiones de orden fiscal y se definen las políticas públicas, en ambos casos con efectos directos en diversos aspectos de la vida de familias y comunidades”, argumentó Jader Gomez, representante del Proceso de Comunidades Negras (PCN).  De acuerdo con Gómez, durante la ejecución del Censo se vulneraron los derechos de las comunidades negras porque “la participación de los directamente involucrados es necesaria en la manera como se planifican y se ejecutan ejercicios estadísticos como los censos, encuestas y demás estudios que involucren población de grupos étnicos, y es en este sentido que la Consulta Previa emerge como derecho fundamental en torno a la producción de estadísticas.”  (Recomendamos el artículo: Comunidades afrodescendientes llegan a la CIDH por invisibilidad en el país) El diagnóstico de Glenda Palacios, cofundadora de la Asociación Colombiana Economistas Negras, fue contundente:”El DANE no tuvo solo errores con la variable étnica sino con las variables como asistencia escolar, fecundidad y vivienda”, manifestó. De igual forma,  afirmó que las personas que hicieron las encuestas “no solo presentan unos sesgos implícitos sino también unos sesgos explícitos. Y fue muy claro en el informe que presentaron los auditores de cómo los encuestadores no hicieron las preguntas éticas durante los primeros meses del Censo. Pero el DANE ya sabía todos esos problemas porque estamos en una sociedad racista y ellos no hicieron nada para evitar esos problemas”.  Te recomendamos leer: ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) La audiencia también contó con la intervención del director del DANE, Juan Manuel Oviedo, quien explicó las acciones implementadas por esa institución para intentar remediar los daños derivados por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido la población afrodescendiente, especialmente en un contexto como el de la pandemia por el coronavirus del Covid-19.  El espació abrió un debate significativo dentro del sistema interamericano de derechos humanos sobre cómo la invisibilidad estadística de la población afrodescendiente desconoce la garantía de igualdad y no discriminación racial incorporada en las normas internacionales de derechos humanos.  

ABC de derechos territoriales y titulación colectiva

ABC de derechos territoriales y titulación colectiva ILEX Acción Jurídica, como parte de su línea de trabajo de derecho al territorio y justicia ambiental, presenta la cartilla ABC de derechos territoriales y titulación colectiva, una herramienta práctica y accesible para fortalecer la formación de estas comunidades a fin de abordar principalmente el derecho al territorio, su exigencia, garantía y protección.  Desde la entrada en vigor de Ley 70 de 1993 en el país, alrededor de seis millones de  hectáreas han sido reconocidas como propiedad colectiva las comunidades que han venido ocupando estos territorios. “La titulación colectiva es un derecho fundamental para los pueblos negros, Afrocolombianos, Raizal y Palenquero, por eso yo titulo mi propiedad”, se lee en la pared lateral de una vivienda anclada al Consejo Comunitario de Villa Gloria, en el norte del Cartegena.  Desde la entrada en vigor de Ley 70 de 1993 en el país, alrededor de seis millones de  hectáreas han sido reconocidas como propiedad colectiva las comunidades que han venido ocupando estos territorios, garantizando así la materialización del derecho fundamental colectivo al Territorio y la aplicación efectiva  de la igualdad en el plano formal y material.  Sin embargo, de acuerdo con la Agencia Nacional de Tierras, en la actualidad hay por lo menos 401 comunidades del país en espera de trámite y culminación de titulación colectiva de sus territorios ancestrales. Estos resultados evidencian un estancamiento de los avances en lo que refiere a la protección del Estado de los derechos territoriales y la diversidad étnica y cultural de Colombia. En este contexto, ILEX Acción Jurídica, como parte de su línea de trabajo de derecho al territorio y justicia ambiental, presenta la cartilla ABC de derechos territoriales y titulación colectiva, una herramienta práctica y accesible para fortalecer la formación de estas comunidades a fin de abordar principalmente el derecho al territorio, su exigencia, garantía y protección.  Nuestro documento tiene tres unidades, en los cuales hacemos un recuento de conceptos y definiciones básicas; presentamos el paso a paso para su formalización haciendo énfasis en las etapas en las que la comunidad interviene de manera más activa, además hacemos énfasis en algunos obstáculos que se han identificado para la materialización de este derecho, aterrizados en casos específicos del Caribe, como una breve reflexión sobre las implicaciones del Covid-19 en el contexto actual. También presentamos una caja de herramientas jurídicas, a partir de la jurisprudencia colombiana, reconociendo a la Corte Constitucional como una aliada en su calidad de intérprete de la Constitución.  Adicionalmente, referimos un capítulo relacionado con las afectaciones territoriales en el marco del conflicto armado, los mecanismos para la protección y restitución formal y material de los derechos territoriales de las comunidades negras. 

Organizaciones afro expondremos ante CIDH implicaciones por invisibilidad estadística en Censo (2018)

Las claves:  Expondremos ante CIDH la situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los graves errores presentados durante la ejecución del Censo 2018.  La disminución de un 30,8% de la población contabilizada como afrodescendiente representa una  amenaza fehaciente a nuestros derechos económicos, sociales y culturales; al derecho a la información, la diversidad étnica y cultural, y al derecho a la igualdad y no discriminación.  El Estado colombiano  ha fallado en adoptar medidas que puedan resarcir los daños que se derivaron por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido la población afrodescendiente.  También expondremos la necesidad de garantizar la inclusión de la variable étnico-racial en bases de datos administrativas y otros instrumentos estadísticos distintos del censo. Este miércoles 22 de junio, ILEX Acción Jurídica, La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (C.N.O.A), la  Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, y el Proceso de Comunidades Negras (P.C.N) expondremos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los graves errores presentados durante la ejecución del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).  La audiencia ante la CIDH se enmarca en una larga batalla jurídica emprendida por estas organizaciones, junto con la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca y con el apoyo de la Procuraduría General de la Nación,  con el objetivo de denunciar los efectos desproporcionados y discriminatorios que representa para los y las afrodescendientes la reducción de un 30,8 % del número de personas contabilizadas como parte de esta población en el Censo (2018). De acuerdo con el DANE, se pasó de 4.311.757 personas censadas como afros en el año 2005, a solo 2.982.224 en el año 2018.  (Le recomendamos leer: ABC de tutela por invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en el censo 2018) Esta alarmante disminución de la población afrodescendiente en los registros oficiales que determinan las decisiones que garantizan la atención de los derechos humanos para reducir las desigualdades, representa, además, una  amenaza fehaciente a nuestros derechos económicos, sociales y culturales; al derecho a la información, la diversidad étnica y cultural, y al derecho a la igualdad y no discriminación.  De igual forma, esta situación evidencia el incumplimiento del Estado  de sus obligaciones internacionales en el marco  del Sistema Interamericano de Derechos referentes a la protección de grupos históricamente discriminados y la transparencia en la información que se recoge, sistematiza y analiza para evaluar el desarrollo de la garantía de los derechos humanos y, por enlace, de otros compromisos internacionales.  Durante la audiencia, las organizaciones citantes explicaremos a la CIDH las implicaciones de esta situación para los afrodescendientes, y expondremos las deficiencias del Estado al adoptar medidas que realmente puedan resarcir los daños que se derivaron por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido esta población, especialmente en un contexto como el de la pandemia, en el que tener datos actualizados y desagregados resulta indispensable para poder medir impactos diferenciales que ha tenido la emergencia sanitaria de la COVID-19. Cabe señalar que, actualmente, la acción de tutela presentada por las organizaciones afrodescendientes  se encuentra en revisión por la Corte Constitucional bajo radicado T8374654 y se está a la espera de que el tribunal se pronuncie sobre  las repercusiones de la invisibilidad estadística para la población afrodescendiente. En dicha acción judicial, las organizaciones pedimos a la Corte Constitucional que le ordene al Estado suspender el uso de los resultados del Censo 2018 para lo relacionado con el diseño de políticas públicas para la población afrodescendiente del país, hasta tanto se realicen los ajustes correspondientes.  La audiencia pública que se adelantará frente a la CIDH representa un hito importante debido a que permitirá exponer el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados. Así mismo, permitirá abrir un debate significativo dentro del sistema interamericano de derechos humanos sobre cómo la invisibilidad estadística de la población afrodescendiente desconoce la garantía de igualdad y no discriminación racial incorporada en las normas internacionales de derechos humanos.   Línea de tiempo del caso A continuación, una reseña de las organizaciones Ilex Acción Jurídica es una organización de derechos humanos conformada por abogados y abogadas afrodescendientes que lucha contra la discriminación racial y promueve el empoderamiento y la protección de los derechos de las personas negras en Colombia. La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, está compuesta por mujeres negras y economistas interesadas en contribuir al movimiento negro y afrodiaspórico en particular, y a la sociedad en general a partir de la generación de información, investigación y análisis crítico de las situaciones socioeconómicas de pueblo negro en Colombia, particularmente de las mujeres negras en nuestras identidades diversas para el goce de derechos humanos y colectivos, en perspectiva de autodeterminación. La Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados -AFRODES- es una organización que brinda orientación, apoyo, acompañamiento, asesoría, y capacitación e interlocución en defensa de los derechos e identidad cultural de la población afrocolombiana en situación de desplazamiento. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas -CNOA- es una convergencia a nivel nacional, en la que confluyen más de 278 organizaciones afrocolombianas de primer y segundo nivel, redes y articulaciones. El Proceso de Comunidades Negras -PCN- es una dinámica organizativa negra que articula a más de 140 organizaciones de base, consejos comunitarios y personas, que trabajan constantemente en la transformación de la realidad política, social, económica y territorial de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante la defensa y reivindicación de sus derechos individuales, colectivos y ancestrales.

La historia poco contada de las personas afro LGBTQIA+ víctimas del conflicto armado en Colombia

La violencia por prejuicios ha sido perpetrada por todos los actores armados del conflicto en Colombia como un mecanismo de discriminación y control social y territorial. “Cuando uno se autorreconoce como marica vive bajo amenaza”, sentencía el líder social de los Montes de María, Omar Meza, con la sapiencia de quien ha sobrevivido a los embates de un conflicto armado que ha marcado diferencialmente los cuerpos y las biografías de las personas afrodescendientes LGBTQIA+ en Colombia.  El relato de Omar es enervante, símbolo de una herida abierta que apenas comienza a ser paliada por un Estado que invisibilizó su dolor y le negó la posibilidad de ser reconocido como víctima de una guerra sin nombre, que acudió a la feminización  física, verbal y psicológica del  contrincante como estrategia de combate, dinámica que afectó principalmente los cuerpos de las personas afros o indígenas.  “En un territorio machista, ser reconocidos como maricas generaba señalamiento, discriminación, golpes y violaciones. Te detienen, y para poder tener la libertad tienes que tener sexo oral o de penetración con la persona que te detiene o vivir las amenazas por parte de desconocidos simplemente por hacer las acciones positivas y visibilizar a tu población”, declaró el líder social en un Espacio de Escucha de la Comisión de la Verdad.  Pero los dardos envenenados no solo llegaron desde el flanco de las guerrillas. Omar cuenta que fue violentado por miembros de la Fuerza Pública en El Carmen de Bolívar y que sus denuncia sobre estos hechos fue desestimada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): “Yo creo que eso marca mucho la vida de cada uno, que la gente que ‘fue creada para proteger al ciudadano’’ sea uno de los que directamente violan al ciudadano”, concluye.  La violencia por prejuicios ha sido perpetrada por todos los actores armados del conflicto en Colombia como un mecanismo de discriminación y control social y territorial.  De acuerdo con la Plataforma LGBTQIA+ para la Paz, los ataques contras las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas han estado enmarcados en estrategias sistemáticas para establecer órdenes sociales y morales estrictos, con las cuales los grupos legitiman su poder y  mantienen una dominación sobre la población civil fundada en el miedo. Las cifras de la UARIV sustentan esta teoría.  Entre 1985 y el 2022,  por lo menos 1.140 personas afrodescendientes, pertenecientes a la comunidad LGBTQIA+, han sido violentadas en el marco del conflicto armado. De ese total, el 57,8 % corresponden a casos de desplazamiento forzado y 13,25 % a delitos contra la libertad y la integridad sexual.  (Le recomendamos leer: Con Orgullo y luchando por nuestra ciudadanía) Aunque estos datos están minados por un subregistro que, como ya evidenciamos, en muchos  casos se anuda a los prejuicios de lxs funcionarixs responsables de registrar estas denuncias, las cifras nos permiten vislumbrar un patrón diferencial de violencia y prejuicios que ha perseguido  y sometido, con fines estratégicos, a las personas afro LGBTQIA+ en el país.  Las lucha incansable de  Omar Meza y de otres líderes y organizaciones defensoras de los derechos de esta comunidad deben ser abrazadas y celebradas durante el mes del Orgullo LGBTQIA+ porque es gracias a ellxs, a su batalla descomunal por la construcción de una nación que reconozca  las cicatrices del conflicto armado en los cuerpos de las personas con identidades y expresiones de género diversas, que hoy podemos inundar de escarcha las calles de ciudades y ondear nuestras banderas con valentía.  Que junio sea una oportunidad para celebrar nuestra “(re)existencia” e inundar el mundo con los colores de la diversidad, porque, como afirma Omar, aunque “la vida nos ha golpeado mucho,  ya es hora de salir adelante”. 

Corte Constitucional tuvo en cuenta argumentos presentados por ILEX Acción Jurídica en fallo a favor de despenalización del aborto

Celebramos esta decisión que se basa en el principio de igualdad y en la urgencia de garantizar políticas de Estado para que mujeres y personas gestantes puedan interrumpir su embarazo de forma segura. La Corte Constitucional recogió varios argumentos presentados por ILEX Acción Jurídica,  La COMADRE de AFRODES, Raza e Igualdad y la Asociación de Economistas Negras, “Mano Cambiada”, en su histórico fallo a favor de la despenalización del aborto durante las primeras venticuatro semanas de un embarazo al destacar que:  1. “Las mujeres afrocolombianas viven en promedio 11 años menos que el resto de las mujeres y la tasa de mortalidad materna para este grupo poblacional es de 109,18 casos por cada 100.000 nacidos vivos, lo que contrasta con la tasa de 51 casos por cada 100.000 nacidos de la población en general” (p. 98).  “Las mujeres afrocolombianas viven en promedio 11 años menos que el resto de las mujeres y la tasa de mortalidad materna para este grupo poblacional es de 109,18 casos por cada 100.000 nacidos vivos, lo que contrasta con la tasa de 51 casos por cada 100.000 nacidos de la población en general” 2. Frente a los impactos diferenciales de la penalización del aborto en las mujeres afrodescendientes, la Corte ha señalado que a pesar de los significativos avances del Estado hacia la garantía del derecho a la salud, la igualdad y la interrupción involuntaria del embarazo, aún existen barreras estructurales, operativas, económicas, sociales y legales que impiden la plena garantía de estos derechos ya reconocidos sobre todo para mujeres y niñas en condiciones de gran vulnerabilidad, como las mujeres y niñas negras, especialmente las asentadas en zonas rurales.  (Te recomendamos leer: La lucha histórica y poco nombrada de las mujeres afrodescendientes) De acuerdo con la sentencia c-055 de 2022, el aborto inseguro y clandestino deja anualmente a por lo menos 132.000 mujeres con complicaciones médicas que deben atenderse en el sistema de salud colombiano y que podrían evitarse. De ese total, el 53 % de las afectadas son mujeres que habitan en la ruralidad.  La Corte también advirtió que la mayoría de las mujeres denunciadas por el delito de aborto consentido habitan en zonas rurales y “están expuestas a factores interseccionales de discriminación que las hacen aún más vulnerables”.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos esta sentencia de la Corte Constitucional que se basa en el principio de igualdad y en la urgencia de garantizar políticas de Estado para que mujeres y personas gestantes, que así lo deseen y requieran, especialmente para que las más vulnerables, puedan interrumpir su embarazo de forma segura. Lee aquí la intervención completa: 

ILEX presentó intervención ante el Consejo de Estado en el trámite de control de nulidad contra resolución que regula el Registro Único de Víctimas

ILEX Acción Jurídica presentó una intervención ante el Consejo de Estado en el marco del trámite de control de nulidad contra la Resolución No. 2016-244846 del 22 de diciembre de 2016 “Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas, en virtud del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.2.3.11 del Decreto 1084 de 2015 y el Decreto Ley 4635 de 2011”, expedido por la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Con solicitud de medida cautelar de suspensión provisional. Teniendo en cuenta la relevancia constitucional y para la defensa y garantías de los derechos de las víctimas del conflicto armado y de los pueblos negros/afrodescendientes del país, en el documento presentamos argumentos sobre la necesidad de declarar la validez de la Resolución No. 2016-244846 del 22 de diciembre de 2016.

¿Cómo incluir el enfoque étnico y de género en la actuación de la Policía?

Las personas afrodescendientes, indígenas, las mujeres y la comunidad LGBTIQ+ merecen ser tratadxs como sujetxs de derechos por parte de la Policía, institución que debe evitar, a toda costa, cualquier acto de discriminación. A pesar de que actualmente la Policía imparte a sus integrantes varios programas de formación con un enfoque diferencial, étnico racial y de género, desde ILEX Acción Jurídica hacemos un llamado para que estos protocolos sean mantenidos y se exija el cumplimiento y seguimiento de su aplicación por parte de la Fuerza Pública. Teniendo en cuenta lo anterior, les presentamos algunas recomendaciones para la implementación y seguimiento de un enfoque, étnico, racial y de género en la formación de lxs integrantes de la Fuerza Pública: En los últimos años algunas organizaciones han registrado a través de informes las multiples violencias ejercidas por la Policía en distintos escenarios. En este sentido creemos que, como institución, se deben establecer criterios diferenciales en los procedimientos policiales relacionados con la población afrodescendiente, indígena, mujeres  y población LGBTIQ+ Los protocolos que guían el accionar policial deben de manera expresa condenar los actos de discriminación por razones de pertenencia etnico-racial, género, orientación sexual o expresión de género diversas. También, necesitan basarse en el marco jurídico nacional e internacional de protección de derechos humanos para grupos históricamente discriminados. En la actuación de la Policía, el uso de la fuerza, en los casos en los que sea estrictamente necesario, debe tener límites claros basados en la proporcionalidad, legalidad y necesidad. Esto evitará que estas acciones sean motivadas por prejuicios raciales, perfilamientos o criminalización de ciertos grupos sociales. Debe existir una formación para los policías que contemple evitar la elaboración de perfiles y discriminación por motivos de raza, etnia, origen nacional, religión, edad, género, género identidad / expresión, orientación sexual, estado migratorio, discapacidad, estado de vivienda, ocupación o fluidez del idioma. Además, debe haber un programa de formación para todos los policías en temas de diversidad cultural para que puedan generar confianza y legitimidad en diversas comunidades. Esto debe lograrse con la ayuda de grupos de defensa que representan los puntos de vista de las comunidades que han tenido tradicionalmente relaciones adversas con la aplicación de la ley. Los policías deben abrazar una cultura de transparencia y analizar si las acciones que se registran se presentan desproporcionalmente en ciertos grupos y si ciertas acciones se enfocan específicamente en mujeres, poblaciones racialmente diferenciadas, entre otras. Para lo anterior se debe publicar regularmente en el sitio web sobre detenciones, citaciones, arrestos, delitos denunciados y otras aplicaciones de la ley datos desagregados por demografía. Finalmente, el Estado debe abstenerse de prácticas que exijan a lxs policías un número predeterminado de tickets, citaciones, arrestos, citaciones o para iniciar contactos de investigación con ciudadanxs por motivos no directamente relacionados con la mejora de la seguridad pública, como generar ingresos.

Discriminación laboral.

¿Qué hacer si es víctima de discriminación racial en un proceso de contratación laboral?

En ILEX Acción Jurídica le mostramos algunas claves que le pueden ayudar a identificar estas agresiones durante una entrevista de trabajo. Los casos de discriminación racial durante procesos de contratación laboral no son atípicos en Colombia. Constantemente se conocen nuevas denuncias de personas afrodescendientes que aseguran haber sido excluidas de oportunidades de empleo por su etnia, color piel o apariencia física.  A mediados de marzo de este año, el cantante y actor cartagenero, Víctor Padilla Amador, denunció haber sido víctima de racismo en medio de una entrevista laboral en el Hotel Cartagena Plaza.  El joven de 23 años relató que la gerente de recursos humanos del hotel le dijo que tenía que cortarse su cabello afro porque, según ella, no cumplía con los protocolos de la compañía. Víctor le dijo a El Universal que la entrevistadora le advirtió que si no cumplía con este “requisito” no podía ser contratado porque no podía “estar cerca de los huéspedes así, de esa manera”, con su cabello largo.  Tras interponer una acción de tutela contra el establecimiento por el acto de discriminación racial del que fue víctima, el pasado 21 de abril el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cartagena ordenó al Hotel Cartagena Plaza ofrecer disculpas a Víctor por violar el derecho fundamental a la igualdad de personas afrodescendientes, al trabajo y a la no discriminación racial en el entorno laboral.  En ILEX Acción Jurídica le mostramos algunas claves que le pueden ayudar a identificar estas agresiones durante una entrevista de trabajo y le explicamos las acciones que puede emprender en caso de ser víctima de discriminación racial durante un proceso de contratación laboral. ¿Cómo se evidencia la discriminación racial durante una entrevista de trabajo? La discriminación en la búsqueda de empleo ocurre cuando la persona encargada de la contratación o la empresa permiten que sus prejuicios u opiniones se interpongan en el camino de dar a todos los candidatos una entrevista justa y una oportunidad de empleo.  De acuerdo con un estudio del Observatorio de Discriminación Racial (2013) realizado en Bogotá, los aspirantes afrodescendientes reciben menos llamadas a entrevistas de empleo, por mecanismos implícitos o explícitos de discriminación. La primera señal de discriminación está ligada a la propuesta salarial. Si le ofrecen el trabajo con un salario que es inusualmente bajo para el puesto, la persona encargada de la entrevista puede estar usando esa técnica para desalentar su intención de aceptar el trabajo. En cualquier caso, es importante verificar si otras personas en la misma empresa fueron contratadas para puestos similares con calificaciones parecidas y salarios más altos, pues se estaría incurriendo en un caso de discriminación laboral.  De igual forma, aunque quien se encarga de la entrevista puede informar sobre el código de vestimenta de la empresa, estos parámetros deben aplicarse de manera uniforme a todos los empleados y no estar sujetos a prejuicios raciales o normas que atenten contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.  También se han registrado casos en los que se denuncian que las personas reclutadoras califican las pruebas de los aspirantes al cargo influenciadas por sus prejuicios raciales o realizan comentarios sobre su apariencia física, etnia o origen que vulneran su derecho a la igualdad y a la intimidad.  Tenga en cuenta que la discriminación laboral también puede aparecer después de haber sido contratadx. Es común que las personas afrodescendientes no sean tomadas en cuenta para oportunidades de ascenso o despedidas debido a características personales que no interfieren con su capacidad para hacer su trabajo.  ¿Qué hacer si cree que el prejuicio racial le impidió ser contratadx? Primero, es importante tomar notas de preguntas y comentarios racistas y asegurarse de obtener el nombre, el cargo y el departamento de la persona que lo entrevistó. Cuanta más evidencia registrada tenga de lo que sucedió exactamente, mejor. Es importante que establezca contacto con la persona encargada de supervisar a quien le realizó la entrevista laboral. Coméntale por qué fue objeto de discriminación y señale las preguntas o comentarios con los que la persona reclutadora violó su derecho a la igualdad. Si la persona que supervisa no hace un seguimiento o no toma en serio su queja, usted puede llevar el caso  ante las autoridades competentes. Por un lado, puede denunciar el hecho ante el Observatorio contra la Discriminación y el Racismo del Ministerio del Interior. El proceso se puede realizar de forma virtual y, aunque puede demorar un poco más de tiempo, usted contará con el acompañamiento respectivo de la entidad. Otra opción es establecer una denuncia ante la Fiscalía, esta puede interponerse directamente en la Casa de Justicia. El proceso se lleva a cabo manera presencial. También puede exponer la denuncia ante el cuadrante de Policía más cercano.  En caso de que las conductas racistas hayan sido realizadas por un servidor público, usted puede reportar el caso ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y/o la personería.  Por último, siguiendo los patrones de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, y una vez agotadas las alternativas anteriores, usted puede interponer una acción de tutela contra la empresa que vulneró sus derechos.  Si bien la tutela es un medio subsidiario, resulta la vía pertinente en los casos en que otros medios disponibles sean poco eficaces y se encuentren en  riesgo derechos fundamentales. Este mecanismo permite  actuar de manera inmediata o en un término de tiempo razonable. Recuerde que la acción de tutela aplica en estos casos porque se está ante una situación de desprotección de sujetos de especial protección constitucional por la pertenencia étnico-racial, como lo es la población afrodescendiente. Tenga en cuenta que el Artículo 134 A del Código Penal colombiano establece que quien “arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. El Ministerio del Trabajo, por su parte, …

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El Blackface es un insulto: paren de asumir la afrocolombianidad como un disfraz

El Blackface no es un halago, ni un homenaje, ni una forma de entretenimiento. En medio de las conmemoraciones por el Día de la Afrocolombianidad, varios colegios del país decidieron pintar la cara de negro y  “disfrazar como afros” a sus estudiantes.  En una sociedad que supuestamente valora la inclusión racial, el Blackface (pintarse la cara de negro) crea en lxs niñxs una falsa sensación de diversidad y perpetua imaginarios basados en caricaturas racistas y deshumanizantes sobre la población afro.  Desde sus orígenes, el Blackface se ha usado para crear representaciones burlonas y exageradas que refuerzan la idea de que las personas afros son inferiores a las racializadas como blancas.  Durante el siglo XIX, muchos actores blancos estadounidenses comenzaron a  pintarse la cara de negro para representar a esclavizadxs en el escenario. Estos espectáculos, ampliamente popularizados, eran productores de estereotipos dañinos y deshumanizantes contra la población afro.  “El Blackface es parte de una historia de deshumanización, de ciudadanía negada y de esfuerzos para excusar y justificar la violencia estatal. Desde linchamientos hasta encarcelamientos masivos, los blancos han utilizado el Blackface (y la deshumanización resultante) como parte de su justificación moral y legal de la violencia”, dice David Leonard, profesor de la Escuela de cultura, género y raza del Washington State University.  El Blackface no solo representa estereotipos raciales violentos y ofensivos, sino que es un acto de dominación cometido por un grupo de personas que continúa ejerciendo un poder y un privilegio desproporcionado sobre otros grupos racializados.   El Blackface no es un halago, ni un homenaje, ni una forma de entretenimiento. Estas caricaturas producen y perpetúan estereotipos que sustentan el racismo, la violencia individual y estatal, y otras injusticias contra la población afro. 

La COMADRE: 20 años de lucha por la reparación integral de las mujeres afros víctimas del conflicto armado en Colombia

La Coordinación de Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en Resistencia (La COMADRE), vinculada a la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), ha documentado desde el año 2001 múltiples casos de violencia sexual, reclutamientos forzados, asesinatos, desplazamientos, exilios, amenazas y torturas, así como ataques a las casas y sedes de las lideresas,  entre otras vulneraciones que afectan de forma diferencial a las mujeres negras en el país.  “Conmemoramos más de veinte años de lucha y resistencia en la visibilización de todas las problemáticas que hemos enfrentado como mujeres negras en el marco del conflicto armado y en una guerra que no es nuestra y  hemos tenido que afrontar”, afirma Luz Marina Becerra Panesso, coordinadora  de La COMADRE y ganadora del Premio Nacional a la Defensa de los Derechos Humanos, en la categoría defensora del año (2021).  La historia de Luz Marina y de las otras siete mil mujeres agrupadas bajo el abrigo de La COMADRE se hilvana en una secuencia admirable de esfuerzos por ser reconocidas como sujetas de reparación colectiva étnica por parte de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), lo que les garantizaría el acceso a un proceso urgente de resarcimiento integral, con enfoque étnico racial, de género y cultural; y contribuiría  a saldar parte de la deuda histórica que tiene el Estado con las mujeres negras.  Pero el camino ha estado plagado de obstáculos. En marzo del 2017, la UARIV reconoció a La COMADRE como sujeta de reparación colectiva étnica, en el marco del Decreto ley 4635 de 2011, que ordena la atención integral a la población afrocolombiana víctima del conflicto armado; sin embargo, un año después, la entidad expresó su intención de anular esta decisión y continuar el proceso de reparación como organización bajo la ley 1448 de 2011, desconociendo las afectaciones diferenciadas y desproporcionadas del conflicto armado en las mujeres negras de la COMADRE. Le recomendamos leer: La lucha de mujeres afro víctimas de la guerra para que Estado las repare.  Con esta decisión, además de desconocer la senda jurisprudencia en la cual se conceptualiza de manera amplia el concepto  de “Sujetos étnicos” por parte de la Corte Constitucional, la UARIV revictimiza y pasa por alto las medidas contempladas en el Decreto ley 4635 de 2011, teniendo en cuenta que existe una resolución de acto administrativo en firme que reconoce la calidad de La COMADRE como sujeto de reparación colectiva étnica. Desde ILEX Acción Jurídica, CODHES, AFRODES y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos, organizaciones que realizamos acompañamiento jurídico al proceso de Reparación Colectiva de la COMADRE, consideramos que esta decisión de la UARIV es perjudicial, primero, porque genera inseguridad jurídica en relación con las expectativas de un grupo poblacional que también ha sido víctima del conflicto. Segundo, el cuestionamiento sobre  la calidad de sujeto étnico resulta contrario a lo desarrollado por la Corte Constitucional, ya  que es el mismo sujeto colectivo étnico el que puede o no reconocerse de esa forma, de acuerdo con unos elementos objetivos y subjetivos.  Según datos del Registro Único de Víctimas, en el último año más de 23.000 mujeres afrodescendientes han sido víctimas de desplazamiento forzado y por lo menos 133 han perdido la vida en el marco de un conflicto armado que aún flagela la cotidianidad de las poblaciones  afro que residen en los márgenes del Pacífico y Caribe colombiano.  “Los hijos de las mujeres negras son quienes hoy están engrosando las filas de los grupos armados por la falta de oportunidades, dentro de las cifras de desplazamiento forzado gran parte obedece a mujeres negras; las cifras de violencia sexual son alarmantes en mujeres negras, la desaparición forzada es tenebrosa y escalofriante en familiares de mujeres negras, sus hijos, sus compañeros”, advierte Luz Marina.  Este 20 de mayo, en el marco de la conmemoración de los 20 años del establecimiento del Día de la Afrocolombianidad, La COMADRE realizó un encuentro en el que participaron representantes de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con el objetivo de discutir los obstáculos del proceso de reparación colectiva étnica de la organización. Además, se instaló una mesa de diálogo interinstitucional que propenderá por construir colectivamente ideas, estrategias y acciones concretas que permitan materializar una respuesta efectiva en clave de sanación y reparación colectiva, restaurativa y transformadora con carácter étnico. La mesa será un espacio solidario para sumar esfuerzos, voces, voluntades y agendas en favor de la exigibilidad y garantía de los derechos que históricamente han sido vulnerados a las mujeres negras afrocolombianas en el marco del conflicto armado interno en Colombia, violaciones que persisten aún luego de la firma del Acuerdo Final de Paz. Investigación e incidencia  Además de acompañar a mujeres negras víctimas de desplazamiento y violencia basada en género, desde el 2007 la COMADRE ha elaborado varios informes sobre vulneraciones de derechos humanos de la población afro y ha trabajado en la promoción de acciones de incidencia que conduzcan a que el Gobierno diseñe e implemente políticas públicas y programas que garanticen la reparación integral de las mujeres afros víctimas de la guerra con un enfoque étnico y de género.  Varias de sus investigaciones sobre las afectaciones a los derechos de las mujeres, jóvenes y niños afrocolombianxs desplazados han sido presentadas a la Corte Constitucional y han contribuido a la expedición de Autos como el 092 de  2008​​ y el 005 de 2009 que han ordenado al gobierno diseñar 37 programas de protección de los derechos de las mujeres negras y estrategias que ayuden a superar las brechas históricas de discriminación y de pobreza que las atraviesan De igual forma, la COMADRE ha presentado informes sobre la situación actual de las mujeres negras víctimas del conflicto armado a entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) y a  organismos internacionales como el CERD, CEDAW y la CIDH, los cuales incluyen impactos de la pandemia por el COVID-19 en la vida de los pueblos y …

La COMADRE: 20 años de lucha por la reparación integral de las mujeres afros víctimas del conflicto armado en Colombia Leer más »