ILEX Comunicaciones

Conectividad en los territorios afros: ¿un derecho o un privilegio?

De acuerdo al más reciente ranking de países con mayor cobertura de acceso a internet, Colombia se encuentra en la posición número 27 en una lista de 100 países analizados, ubicándose un lugar debajo de Argentina y trece, por encima de naciones latinoamericanas como Venezuela y Perú. Pensaríamos entonces que el país tiene una población que, a pesar de las dificultades sociales y económicas, cuenta con amplia cobertura de internet.    El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC),  a corte del último trimestre de 2021, informó que Colombia superó las 46,5 millones de conexiones a internet con acceso fijo por encima de la meta trazada (45 millones). Es decir, el número de accesos fijos a Internet por cada 100 habitantes en el país se situó en 16,53 a diciembre de 2021, frente a la tasa de 15,5 registrada en el 2020.  Al revisar cómo se encuentran los departamentos con población mayormente afro en lo que refiere a la conectividad, encontramos que según las estadísticas del  DANE (2018), los niveles de acceso a internet en Valle del Cauca (46%), Chocó(15%), Nariño (5%), Bolívar (21%), y Antioquía (34%), son inferiores a la tasa de conectividad registrada en Bogotá (72%), Cundinamarca (54%), Santander (61%) y Risaralda (54%).  El panorama de la población afrodescendiente en este escenario resulta bastante limitante, pues solo el 26,3% de esta población tiene acceso a internet (Dane, 2019). Esto, propio del abandono, ausencia de Estado y falta de infraestructura que se ha dado históricamente en estos territorios.  La situación de inequidad es mucho desalentadora si se voltea la mirada hacia el 33,3% de la población afrodescendiente que habita en territorios rurales, según el Dane (2020). De acuerdo con las estadísticas de esa entidad, tan solo el  23,8% de estos hogares cuentan con acceso a internet. La cifra es casi tres veces inferior a la tasa de cobertura en las zonas urbanas: 66,5%.   En Bolívar, mientras la zona urbana cuenta con un 31% de conectividad a internet, en las zonas rurales la cobertura sólo llega a ser del 2%. Más al sur del país, en Nariño, la cobertura de internet en cabeceras municipales es del 9 % y en las zonas rurales llega a ser de un alarmante 1%.  Estas cifras no solo nos dan a conocer las enormes brechas digitales que existen en el país, sino que además representan obstáculos frente a los nuevos escenarios de desarrollo y competitividad, en otras palabras, imposibilita que las personas afrocolombianas accedan a derechos fundamentales como la educación, la salud, el trabajo, información, entre otros.  De acuerdo con el DANE (2018),  solo el 14% de la población negra en Colombia cuenta con educación superior y la mayoría (31,3%) solo culminó estudios de básica primaria. A esta preocupante radiografía se suma el hecho de que, según la CEPAL (2020), el 47,8% de las personas afrocolombianas se encuentran bajo la línea de pobreza.   En una declaración conjunta sobre la libertad de expresión e internet, emitida por Naciones Unidas, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), se afirma que los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a internet para garantizar el derecho a la libertad expresión y asegurar el respeto de derechos como la educación, salud y trabajo.  Que los territorios y poblaciones afros puedan estar conectados no solo abre oportunidades, sino que también da la posibilidad de que se garanticen los derechos fundamentales de esta población y se pueda obtener un balance de movilidad social igualitaria y equitativo frente al resto del país. 

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¿Qué está pasando en Buenaventura?

Los enfrentamientos entre las grupos armados locales mantienen confinados y en medio de la zozobra a miles de personas en la zona de Baja Mar del Distrito.  Este martes, unidades de la policía de Buenaventura fueron hostigadas por más de dos horas por grupos al margen de la ley, en los barrios Kennedy, San Luis y Juan XXIII.  “En el marco de las confrontaciones que se viene librando por parte de los “Shotas” y los “Espartanos” de la organización multicrimen la “Local”. (…) En el barrio Juan XXIII del Distrito de Buenaventura se presentó un intercambio de disparos entre estas dos estructuras (…) por lo cual se genera una oportuna reacción por parte de la Policía Nacional y la Armada Nacional que permitió oportunamente las circunstancias protegiendo la vida e integridad de los moradores”, manifestó en un comunicado Arlington Agudelo, secretario de Gobierno de Buenaventura.  Así reportaron la emergencia algunos/as  lideres/as de la ciudad en sus redes sociales:  Los Shotas y Los Espartanos son dos facciones armadas de La Local,  un grupo multicrimen descendiente de las estructuras narco-paramilitares que cooptaron y formaron a toda una generación de niños y niñas bonaverenses en las lógicas de la guerra desde mediados de la década del 2000. Estas bandas también han capitalizado el resentimiento, la rabia o el ánimo de venganza de algunos jóvenes cuyos familiares o amigos han sido víctimas del mismo ciclo de violencia. “Ante la ausencia de oportunidades educativas y de empleo en la ciudad, los actores armados se convirtieron en los principales agentes socializadores para estas nuevas generaciones de bonaverenses”, señala la Comisión de la Verdad.  De acuerdo con la Defensoría, en el último año, tanto Los Shotas como Los Espartanos han incrementado sus presiones para que niños, niñas y adolescentes se unan a cada una de las organizaciones criminales.  Estos grupos ejercen control territorial en 40 barrios y nueve veredas donde se disputan el control de las rutas del narcotráfico, cobran extorsiones y envían mensajes a través de homicidios selectivos y actos de violencia basada en género. Los reportes de las autoridades señalan que en Buenaventura también hacen presencia el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Clan del Golfo, el Comando Coordinador de Occidente, a través de la Columna Móvil Jaime Martínez, las Guerrillas Unidas del Pacífico (GUP), la Fuerza Unida del Pacífico (FUP) y Defensores del Pacífico.   Exigimos al Estado desarrollar acciones efectivas para garantizar la “vida digna”, la seguridad y los derechos humanos de la población afro de Buenaventura.  Reitaramos que Estado Colombiano tiene la tarea de impulsar políticas públicas antirracistas, que promuevan la igualdad material y la desarticulación de  las formas sistemáticas de violencia que afectan a la población afrodescendiente, sobre todo a los jóvenes.

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Análisis de la política fiscal como instrumento para alcanzar la justicia racial desde el enfoque étnico-racial en América Latina

Análisis de la política fiscal como instrumento para alcanzar la justicia racial en América Latina El documento aborda la necesidad de crear políticas fiscales adecuadas para dar respuesta a las múltiples desigualdades que afectan a las poblaciones afro en América Latina.  Te recomendamos leer: Política fiscal y justicia racial: el desafío de transformar las realidades de la población afro en América Latina En América Latina ser una persona afrodescendiente significa transitar la vida en situación de desventaja. Ser una mujer afro descendiente implica hacerlo en situación de doble desventaja. Pese a la poca información estadística existente, se estima que los grupos afro (y en particular, las mujeres afro) tienen un menor acceso a la educación de calidad y menores probabilidades de conseguir un empleo formal en comparación con las personas no afro. Aun cuando se observa a las personas afro que acceden al empleo, en general sus salarios son más bajos en comparación con las personas no afro.  En este contexto, las políticas fiscales no son neutrales. Los Estados tienen la obligación de recaudar recursos y asignar presupuesto con el fin de diagnosticar, visibilizar y compensar las desigualdades de facto a las que las poblaciones afro se ven sometidas. Parte de la problemática estructural de pobreza y desigualdad que afecta a estos grupos se explica por la falta de políticas fiscales enfocadas en asegurar una reparación histórica y el cumplimiento de programas destinados a garantizar el acceso a sus tierras ancestrales.   Te invitamos a leer este documento, donde junto con ILEX Acción Jurídica abordamos la necesidad de crear políticas fiscales adecuadas para dar respuesta a las múltiples desigualdades que afectan a las poblaciones afro en América Latina.  Con apoyo en los Principios de Derechos Humanos en la Política Fiscal, nos referimos al deber de los Estados de realizar esfuerzo fiscales para invertir en sistemas estadísticos robustos, desarrollar las capacidades técnicas profesionales de la población afrodescendiente, incentivar el desarrollo de empleos en zonas productivas donde se encuentra la población afro, garantizar el derecho al territorio, y asegurar su reparación simbólica, económica y memorial.  Finalmente, establecemos algunas recomendaciones para los distintos actores que influyen tanto en los procesos de evaluación y formulación de la política fiscal, como de políticas destinadas a garantizar los derechos de las poblaciones afro descendientes.  Aquí puedes descargar el documento y aquí puedes acceder a un artículo sobre el mismo. 

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Política fiscal y justicia racial: el desafío de transformar las realidades de la población afro en América Latina

La nube de la justicia racial aún brisa distante de América Latina. Los niveles de pobreza e insatisfacción de la garantía de los derechos de la población afrodescendiente son desproporcionados en comparación con las personas no afros. Este constrasentido estaría ligado a la falta de políticas fiscales que atiendan las necesidades de este grupo que representa el 30 % de la población total de región, y a  su exclusión histórica de los espacios de participación e incidencia en las decisiones sobre la destinación de recursos y la definición del gasto público. La radiografía es desalentadora. De acuerdo con datos consignados en el documento ‘Análisis de la política fiscal como instrumento para alcanzar la justicia racial desde el enfoque étnico-racial en América Latina’ (2022), realizado por ILEX Acción Jurídica y el Center For Economics and Social Rights, las personas afrodescendientes tienen menos probabilidades de obtener un empleo digno, devengan menores salarios que las personas no afro, y presentan dificultades para acceder a sus derechos territoriales en países como Brasil y Colombia. Ante este panorama transnacional de inequidad, afirma el documento, la implementación de políticas fiscales progresivas, con enfoque étnico-racial, ayudaría a la reducción de la desigualdad, la pobreza y a la materialización de las reparaciones históricas hacia la población afrodescendiente en la región. Estos cambios se lograrían por medio de asignaciones presupuestales, gestión del gasto público y transferencias, impuestos directos, entre otras acciones dentro de la política fiscal.  Los planteamientos del análisis representan un valioso aporte para la implementación de políticas fiscales progresivas en los Estados  que, en cumplimiento de lo acordado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se  comprometan a tomar medidas, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos de esta población. El documento propone varias medidas fiscales fundamentales para transformar las realidades de las personas afrodescendientes y alcanzar la justicia racial en América Latina. Entre ellas se encuentra invertir en sistemas estadísticos robustos y confiables con enfoque diferencial; incrementar y desarrollar las capacidades técnicas y profesionales de esta población; invertir en programas de investigación e innovación que fomenten el desarrollo; e impulsar incentivos tributarios para garantizar el derecho al trabajo, al territorio y a la reparación simbólica, económica y memorial de esta población.  No obstante,  se sugiere que la implementación de estas medidas debe estar ligada a un proceso de fortalecimiento y reforma de los sistemas tributarios la región, con el fin de lograr un aumento del recaudo vía progresividad de los sistemas tributarios, teniendo en cuenta la equidad vertical y el rol redistributivo, para garantizar la equidad tributaria. En viñetas: La importancia de la política fiscal para alcanzar la justicia racial L La política fiscal y las mujeres afrodescendientes Las mujeres afrodescendientes son las más afectadas y rezagadas por la desigualdad y las brechas sociales en América Latina. De acuerdo con el documento, este grupo poblacional se encuentra sobrerrepresentado en los sectores más vulnerables y las políticas fiscales regresivas de los países de la región afectan desproporcionadamente a las que tienen ingresos precarios y están en situación de pobreza.  Para  ILEX Acción Jurídica y el Center For Economics and Social Rights, la situación de desigualdad que experimentan las mujeres afrodescendientes, debe ser analizada teniendo en cuenta la intersección entre raza y género en el goce de sus derechos. Este enfoque implica distinguir los impactos diferenciales que tiene la política fiscal en los contextos donde las brechas se amplían con respecto a estas categorías y reconocer el rezago de este grupo poblacional tanto en la participación de su formulación, como en las medidas concretas sobre cómo esta puede aminorar las discriminaciones históricas.  En este sentido, se sugiere a los Estados implementar una política fiscal orientada a superar las desigualdades que afectan a las mujeres afrodescendientes y que movilice recursos que financien políticas públicas que puedan ayudar a garantizar su autonomía, ante las desventajas históricas acumuladas. ​​Ahora bien, aunque en el texto solo se habla de mujeres afrodescendientes, por la complejidad que podía llegar a tener el mismo, se reasalta la necesidad de pensar en la población afro LGBTIQ+  y su relación con la política fiscal, denotando la invisibilidad de datos en este tema. ¿Cómo garantizar los derechos de las personas afrodescendientes por medio de la política fiscal? El documento presenta siete anotaciones generales para la implementación de políticas fiscales con enfoque diferencial:  Las recomendaciones El documento plantea algunas recomendaciones generales que los Estados de América Latina podrían poner en práctica con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población afrodescendiente y alcanzar la justicia racial en la región.   La primera de ellas consiste en consolidar la visibilidad estadística de la población afrodescendiente, es decir, que en todos los instrumentos de recolección de información se incluya la variable de autorreconocimiento para captar la pertinencia étnico-racial. Esta herramienta ayudaría a los gobiernos a focalizar mejor los recursos necesarios para superar las brechas existentes entre grupos poblacionales, en especial las personas afrodescendientes.  De igual forma, se sugiere construir políticas fiscales que no estén basadas en impuestos indirectos y promover la participación, acceso a información y rendición de cuentas de cada uno de los rubros de asignación y de gasto. Así mismo, se recomienda a los gobiernos, una vez implementados los presupuestos con enfoque étnico-racial y diferencial, socializar la funcionalidad de esta política fiscal y así mismo garantizar la participación representativa de dicho grupo poblacional en la toma de decisiones, por lo cual es necesario contemplar implicaciones de participación, acuerdo, intervención y seguimiento. Finalmente, el documento recomienda a las instituciones cívicas, organizaciones sociales o fundaciones, entre otras instituciones, realizar un seguimiento de las intervenciones en materia fiscal con el fin de llegar a una veeduría de dichos proyectos, pues este tipo de organizaciones tiene las herramientas para la generación de una visión crítica sobre las necesidades de la población afrodescendiente y la garantía de los derechos humanos.  Análisis de la política fiscal como instrumento para alcanzar la justicia racial desde

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Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos 

Las organizaciones tutelantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes. La Corte Constitucional reconoció este martes las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018 del Departamento Nacional de Estadística (DANE). A través de la sentencia T-276 de 2022, la Corte resolvió la acción de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Cabe recordar que en la acción de tutela decidida por la Corte Constitucional las organizaciones tutelantes advertimos que en los resultados del Censo de 2018 el número de personas afrocolombianas contabilizadas disminuyó de 4´311.757 a 2´982.224 en relación con el Censo de 2005, lo que representa una reducción de 30.8% de esta población en el país. Esta situación desconoce el derecho del pueblo afrocolombiano de ser contabilizado adecuadamente en las estadísticas oficiales y puso en grave riesgo sus derechos económicos, sociales y culturales, para cuya materialización se requiere contar con datos estadísticos de calidad sobre los grupos étnico-raciales. (También puedes leer: INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA LLEGA A LA CIDH: ¿QUÉ SE ARGUMENTÓ EN LA AUDIENCIA PÚBLICA?) Además, argumentamos que las medidas correctivas adoptadas por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, no subsanaron completamente el impacto de estos errores en los derechos fundamentales de la población afrodescendiente. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sienta un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. De igual forma, se le ordena a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y evaluar y discutir con esta población, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, “la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida un piloto de criterio de heterorreconocimiento en su operaciones estadísticas”. Las organizaciones accionantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes y reiteramos que la ausencia de información estadística confiable y de calidad sobre esta población es un elemento clave de la situación discriminación estructural que experimenta la población afrodescendiente que, en muchos casos, vive el racismo no a través de actos directos de exclusión sino por medio de situaciones estructurales de invisibilización. Así mismo, invitamos a las entidades de control y a la sociedad colombiana a hacer seguimiento al cumplimiento del fallo. ILEX ACCIÓN JURÍDICA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ECONOMISTAS NEGRAS “MANO CAMBIADA” CORPORACIÓN AGENCIA AFROCOLOMBIANA HILEROS-PCN ASOCIACIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL NORTE DEL CAUCA (ACONC) ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOS (AFRODES) CONFERENCIA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS (CNOA).

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Racialización del trabajo en Colombia: aproximación a las experiencias de empleabilidad de profesionales afrodescendientes

Conferencia dictada por Daniel Gómez Mazo, abogado fundador de ILEX Acción Jurídica, durante la Semana De La Inclusión Trust. En el marco de la Semana De La Inclusión Trust, Daniel Gómez Mazo, abogado fundador de ILEX Acción Jurídica, dictó la conferencia “Racialización del trabajo en Colombia: aproximación a las experiencias de empleabilidad de profesionales afrodescendientes.” En el espacio se abordaron las principales barreras que las personas afrodescendientes experimentan en el acceso al trabajo en el país y América Latina. Te invitamos a ver la conferencia completa:

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¡El viche se respeta, carajo!: Así va el proceso jurídico con el que buscamos amparar los derechos de lxs productorxs de esta bebida ancestral

Anuncio de suspensión de incautación del viche llega una semana después de admisión de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica y Viche Canao. La ministra de Cultura, Patricia Ariza, selló este domingo un acuerdo con el mayor General, Henry Sanabria, director de la Policía Nacional, para suspender la incautación y decomiso del Viche a los productores artesanales del país. La decisión se dio a conocer una semana después de que fuera admitida una acción de tutela interpuesta por Viche Canao e ILEX Acción Jurídica, con la que buscamos amparar los derechos a la igualdad y no discriminación de los productoras de esta bebida ancestral.  En la acción de tutela, admitida el pasado 8 de agosto por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, solicitamos al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a la Policía Nacional, al Ministerio de Cultura, al Ministerio del Interior,  Ministerio de Salud y a las Secretarías de Salud departamentales de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó, proteger la diversidad étnica y cultural de la nación, y garantizar el derecho al trabajo y mínimo vital de los y las productoras de viche en el país.  Para las organizaciones accionantes, la ausencia de la creación de la categoría Artesanal Étnico estipulada en la Ley 2158 del 2021,  así como la falta de directrices y acompañamiento para la movilización y comercialización de la bebida  y sus derivados durante el periodo de transición y expedición de la reglamentación sobre registro sanitario especial, vulneran los derechos de los y las productoras de esta bebida a la identidad étnica y cultural, a la igualdad y no discriminación, y al derecho al trabajo en condiciones dignas, justas y seguras.  En este sentido, solicitamos al juez constitucional que ordene al Invima establecer un mecanismo o permiso transitorio conforme a lo que regula a esta institución, que les permita a las productoras de Viche Canao obtener los permisos sanitarios para continuar su producción y comercialización durante el periodo transición y/o  creación de la categoría artesanal étnica dispuesta en la ley 2158 del 2021. De igual forma, pedimos que se decrete la medida provisional de ordenar detener el decomiso del Viche Canao, o extender los efectos de esta medida a los demás productores de viche hasta tanto esta categoría no  haya sido reglamentada.  ¿Qué han dicho las entidades accionadas?  Tras ser notificado sobre la admisión de la acción de tutela por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, el Ministerio de Cultura anunció la suspensión de la incautación del Viche a los productores artesanales e informó que la reglamentación de  la categoría Artesanal Étnico estaría lista en enero del 2023. Posteriormente se comenzaría a reglamentar el registro sanitario para derivados como curao y tomaseca. “Una vez, la cartera de salud  emita la reglamentación en enero de 2023 para obtener el registro sanitario ante INVIMA, los vicheros deberán presentar el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio y el certificado como vicheros tradicionales para el cual se creará un sistema de información a partir de la constancia expedida por el respectivo consejo comunitario y por la asociación de vicheros de su departamento, quienes los validarán como sabedores tradicionales del viche”, asegura el Ministerio de Cultura.  De acuerdo con esa cartera, el Gobierno Nacional avanza actualmente en la recolección de muestras de la bebida tradicional que “permitirán determinar la línea base para registro sanitario artesanal étnico del Viche, gracias a la articulación con el Ministerio de Salud e INVIMA, quienes han demostrado toda la disposición para reglamentar este registro especial”.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos las medidas implementadas por las entidades accionadas, sin embargo, seguimos a la espera del fallo de primera instancia de la acción de tutela con el objetivo de que se construyan vías sólidas para garantizar la igualdad, mínimo vital y demás derechos fundamentales colectivos de los y las productoras de viche tradicional en las comunidades negras y afrocolombianas del Pacífico. 

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Presentamos intervención ciudadana en demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Seguridad Ciudadana

Señalamos que el artículo 13 de la esta ley abre paso a la criminalización del ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, asociación y manifestación pública y pacífica. ILEX Acción Jurídica presentó una intervención ciudadana en la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 4, 7 (PARCIAL), 11, 13 (PARCIAL), 16.1, 25 y 48 de la Ley 2197 de 2022 mediante la cual “se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”. En el escrito enviado a la Corte Constitucional apoyamos las solicitudes de La Comisión Colombiana de Juristas -CCJ-, Sisma Mujer y el Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia-, demandantes en el proceso, con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 13 (parcial) de Ley de Seguridad Ciudadana, considerando que su contenido y eventual  aplicación exacerba los riesgos de abuso policial en contra de personas afrodescendientes, contrariando el principio de igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 13 de la Constitución Política.  De igual forma, señalamos que el artículo 13 de la esta ley abre paso a la criminalización del ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, asociación y manifestación  pública y pacífica que configuran el derecho complejo a la protesta social, pues pretende  controlar la ubicación estática, temporal o continua, de un colectivo de manifestantes en  lugares estratégicos.   En la intervención advertimos que la norma podría tener un impacto desproporcionado sobre poblaciones históricamente  discriminadas y violentadas. En consecuencia, proponemos una visión diferencial de las  reformas de la actividad policial, que se centre en la escucha de la sociedad  civil y sus advertencias frente a los impactos que esta tiene en las poblaciones en especiales  condiciones de vulnerabilidad, como la población afrodescendiente.  

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Resistir no es aguantar: 8 hallazgos del capítulo Étnico del Informe Final de la Comisión de la Verdad

La Comisión de la Verdad presentó este 2 de agosto ‘Resistir no es aguantar’, el capítulo Étnico del Informe Final que da cuenta de lo acontecido durante más de medio siglo de conflicto armado en Colombia. Este capítulo recoge los relatos dolorosos escuchados por los y las comisionadas en los territorios de los pueblos indígenas, ROM y afrodescendientes del país. El capítulo evidencia cómo el racismo estructural, la invisibilidad estatal y la ausencia de garantías de seguridad fueron cómplices para la perpetuación del conflicto en estos pueblos. Compartimos ocho de los hallazgos de la Comisión de la Verdad en este capítulo del Informe Final: “El trato colonial y el racismo estructural vivido por los pueblos étnicos en Colombia a lo largo de un continuum de violencias en que el Estado, por acción u omisión, ha incumplido su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, sin discriminar ni revictimizar a ningún sector de la población, ya sea por su color de piel, pertenencia étnica o ubicación en la geografía nacional”.  “El trato colonial persiste en pensamientos, discursos y prácticas basados en el proyecto identitario europeo que subordina a otras culturas para disolverlas dentro de sí […] El continuum de violencias contra los pueblos étnicos fue asimilado y replicado en el accionar de los grupos armados en el conflicto armado y causó daños e impactos desproporcionados”.  De acuerdo con la Comisión, existen por lo menos diecisiete corredores del conflicto armado en  territorios étnicos: “Estos corredores son dinámicos y han constituido el epicentro de la confrontación de los grupos armados que disputan las rentas de seguridad para desarrollar economías extractivas legales e ilegales”.  “El trato colonial y el racismo estructural están expresados en la invisibilidad de información estadística sobre los pueblos étnicos, narrativas del conflicto armado y la violencia histórica, lo que ha impedido a la sociedad colombiana, bajo su propia voz y análisis, conocer la realidad de la historia de los pueblos étnicos y la dimensión de las violencias y daños sufridos en el marco del conflicto armado”.  La Comisión explica que la barbarie del conflicto armado y las violencias históricas contra los pueblos étnicos han generado “graves afectaciones a la pervivencia cultural como pueblos, a la existencia como colectivo, a la transmisión de conocimiento intergeneracional, a sus formas de gobierno y organización, y al territorio”. “El territorio y la naturaleza fueron víctimas del conflicto armado. Estos sufrieron múltiples daños y fueron profanados por el accionar violento de los grupos armados en asocio con sectores económicos o políticos que se beneficiaron del conflicto armado”. “Las violencias continuas contra los pueblos indígenas u originarios evidencian prácticas recurrentes que permiten la imposición cultural mediante procesos de invasión, ocupación del territorio y sometimiento de las comunidades y de sus miembros, lo que contribuye, en el marco del conflicto armado, al exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas”. Par la Comisión, la “negación del ser al pueblo negro”, es decir, la privación de sus derechos a un territorio, a una cultura y a una nación libre de discriminación racial, ha sometido a esta población, en el marco del conflicto armado, a “ciclos desproporcionados de desterritorialización, ocupación de territorios, despojo y desprotección”. 

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Alumbradoras de vida

    El primer parto que atendió Magdalena Obregón fue “impulsivo”, trepidante, inesperado. La matrona recuerda que muy joven tuvo que alumbrar el camino del bebé de una mujer que se encontraba sola y clamando por atención médica en su rancho perdido en la selva del Pacífico colombiano. “Atendí ese parto y dije tengo que capacitarme y aprender más, porque esto, la partería, fue lo que me tocó hacer en la vida”, asegura Magdalena con el espíritu fatigado. En estos más de cuarenta y tres años que lleva ejerciendo el oficio ancestral de la partería, la matrona ha alumbrado el camino a la vida de decenas de niños y niñas en Buenaventura, y socorrido a un centenar de mujeres que, bien sea por falta de recursos o por la baja cobertura del sistema de salud en la región, no pudieron contar con acompañamiento médico durante el parto. Sin embargo, la satanización histórica de la medicina ancestral de las comunidades negras ha sometido a las parteras a ejercer su trabajo bajo la sombra alienante del racismo estructural en el país. Magdalena, vinculada a la Asociación de Parteras Unidas del Pacifico (Asoparupa), la cual agrupa a más de 254 sabedoras de la región, relató que en muchas ocasiones se sintió discriminada y pordebajeada por el personal médico de los centros de salud a donde ingresa a las madres gestantes. Que nos anexen al Sistema de Salud significa que ya nosotras estamos a la par; ya nos van a ver con otros ojos y nosotras nos vamos a sentir recompensadas”. “Que nos anexen al Sistema de Salud significa que ya nosotras estamos a la par; ya nos van a ver con otros ojos y nosotras nos vamos a sentir recompensadas”, afirma la partera haciendo referencia a la sentencia T-128 del 2022, con la cual la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud y exhortó al Congreso a legislar sobre el tema. El fallo, publicado el pasado 19 de mayo, se dio en respuesta a una acción de tutela interpuesta en febrero de 2021 por ILEX Acción Jurídica, las Parteras Unidas del Pacífico (Asoparupa) y la  Asociación de la Red Interétnica de parteras y parteros del departamento del Chocó (Asoredipar – Chocó). De acuerdo con la Sala Sexta de Revisión de la Corte, el Ministerio de Salud vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la no discriminación y a la diversidad étnica de las parteras y parteros de Asoparupa y Asoredipar – Chocó, al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación en contra del COVID-19 y al excluirlas del reconocimiento económico previsto en el Decreto Legislativo 538 de 2020, aún cuando atendieron personalmente a pacientes contagiados del virus.           La decisión de la Corte rompe con una cadena histórica de vulneraciones de las que han sido víctimas las personas que ejercen la partería a lo largo y ancho del país. Eduvina Mena Ramírez, residente en el municipio de Medio San Juan (Chocó) y una de las 1.050 parteras afiliadas a Asoredipar-Chocó, denunció que ha tenido dificultades con los médicos en los hospitales porque a ellos “no les gusta que los partos se atienden en casa. También nos ponen trabas para emitir el Certificado del Nacido Vivo”.  Cergelia Hernández Angulo, partera del Corregimiento de Santa María, en Timbiquí  (Cauca), aseguró que también ha sido vetada de las salas de parto de los hospitales y que en muchas ocasiones su trabajo de acompañamiento médico no ha sido remunerado por estas instituciones.  Para las parteras, su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud representa una oportunidad para combatir la alta tasa de mortalidad materna en la región porque muchas veces los centros médicos “no tienen la capacidad de saber cuándo un niño viene atravesado o con una trama”. Además,  las parteras brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen.  De acuerdo con una investigación de la Universidad del Valle, la tasa de mortalidad materna en la región Pacífico es de 86,1 por cada 100.000 habitantes, 11,2 puntos más que el promedio nacional: 74.9. En el departamento del Chocó, la tasa asciende a 227,4, muertes de madres gestantes por cada 100.000 habitantes. En Cauca llega a 97,1 y en Nariño a 75,9.           Para el Ministerio de Cultura, los partos llevados a cabo a través de la  partería tradicional, reconocida en 2017 como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación,  reafirman el vínculo de las comunidades con su territorio y constituyen un acto de confianza que afianza los lazos de solidaridad existentes entre ellos. La cartera ha señalado  que  “al ser conocedoras de las propiedades medicinales de las plantas y otros alimentos, también brindan estos conocimientos para interpretar la salud y la enfermedad de todas las personas de la comunidad y sus servicios son una alternativa confiable, frente al sistema de salud”.  Al ser conocedoras de las propiedades medicinales de las plantas y otros alimentos, también brindan estos conocimientos para interpretar la salud y la enfermedad de todas las personas de la comunidad y sus servicios son una alternativa confiable, frente al sistema de salud”.  Informes de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas han aseverado que  la partería contribuye a aliviar la saturación de los servicios de salud, brinda acceso a atención en salud en aquellos lugares donde no hay puestos médicos y tiene el potencial de disminuir la violencia contra la mujer y la discriminación que las comunidades raciales pueden experimentar por parte de algunas personas del personal hospitalario. En este orden de ideas, el fallo de la Corte Constitucional representa un hito para el país porque, además de estatuir un criterio de igualdad y no discriminación, establece una guía para que el Estado ejerza los compromisos de respetar, reconocer y resguardar la pluralidad racial y cultural que contiene el sostenimiento de

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