Justicia económica y derechos culturales

¿Un paso decisivo en la COP16?: Lo que se habló del reconocimiento a los Pueblos Afrodescendientes y su rol en el cuidado de la Biodiversidad y el medio ambiente

Una columna escrita por Audrey Mena, subdirectora de ILEX Acción Jurídica Al cierre de la COP16, se alcanzó un hito histórico con el reconocimiento de la población afrodescendiente en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), específicamente en el artículo 8(j), que protege los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales en la conservación de la biodiversidad. La creación de un órgano subsidiario en la COP16 para pueblos indígenas y comunidades locales, junto con el reconocimiento explícito de la contribución única de los afrodescendientes en la gestión sostenible de los recursos naturales, representa un avance importante hacia la justicia ambiental y racial. No obstante, es crucial señalar que este reconocimiento, aunque significativo, no categoriza a los afrodescendientes como “pueblos” a la luz del derecho internacional, sino que los define como un [colectivo] diferenciado de las comunidades locales, lo cual tiene implicaciones relevantes que abordaré más adelante. Esta inclusión fue impulsada principalmente por Colombia y Brasil, países con las mayores poblaciones afrodescendientes de América Latina. En Brasil, el 56% de la población es afrodescendiente, mientras que en Colombia más del 10% (aproximadamente 4,6 millones de personas) se identifican como afrodescendientes, sobre todo en regiones ricas en biodiversidad como el Pacífico.   Los afrodescendientes han sido históricamente excluidos de las políticas ambientales, limitando su capacidad de proteger sus territorios. Brasil y Colombia asumieron la responsabilidad de liderar esta inclusión en el Convenio, reconociendo que la justicia ambiental y racial exige la protección de la biodiversidad a través de la participación activa de los afrodescendientes. ¿Qué implica el reconocimiento de la población afrodescendiente en el CDB?  Este reconocimiento abre la posibilidad de incluir formalmente las prácticas tradicionales de las comunidades negras en las políticas de conservación de la biodiversidad, fortaleciendo su identidad y participación. Incluir a las comunidades negras como un colectivo diferenciado de las “comunidades locales” en el artículo 8(j) visibiliza los conocimientos y prácticas ambientales únicos de estas comunidades, permitiéndoles un mayor protagonismo en la gestión de los recursos naturales y un reconocimiento más justo de su contribución a la biodiversidad. Además, se generan oportunidades para avanzar en términos de autonomía, acceso a recursos y protección de sus conocimientos tradicionales y territorios. A nivel general, el CDB emplea el término “comunidades locales” en varios artículos, especialmente en el artículo 8(j), que como ya lo mencioné  promueve la preservación de conocimientos y prácticas tradicionales para la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, “comunidades locales” no se define explícitamente, y en la práctica ha incluido comunidades con conocimientos tradicionales sobre biodiversidad, sin limitarse a pueblos indígenas. En la práctica, las “comunidades locales” suelen referirse  como  un grupo de personas que vive en un lugar y tiene formas especiales de cuidar y entender la naturaleza. Estas comunidades saben cómo usar de manera sostenible la tierra y sus recursos, como las plantas, los ríos y los animales. En la COP16, el reconocimiento del rol de los afrodescendientes introduce la necesidad de ampliar la protección de los conocimientos tradicionales más allá de los pueblos indígenas. Sin embargo, lo cierto es que en términos de aplicación medidas accionables para gestión de derechos, la categorización de estas comunidades como “colectivos afrodescendientes” en lugar de “comunidades locales” no necesariamente implica un cambio sustancial en la protección de sus derechos colectivos. Este reconocimiento simbólico requiere la implementación de herramientas jurídicas específicas que garanticen derechos efectivos, como el consentimiento, libre e informado, y la propiedad colectiva, a fin de materializar el ejercicio pleno de sus derechos con respecto a la conservación y protección de la diversidad biológica en sus territorios. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las comunidades afrodescendientes rurales presentan una relación con el territorio que va más allá del manejo de los biomas, puesto que convierten el espacio que ocupan en un mecanismo de lucha, trascendencia política y reivindicación de su ancestralidad. En ese sentido, entiende que estos grupos étnicos tienen características específicas que requieren una protección especial.   En Colombia, la Corte Constitucional ha reconocido a las comunidades afrodescendientes como “grupos tribales” bajo el Convenio 169 de la OIT, dado su arraigo cultural, prácticas ancestrales e identidad colectiva diferenciada. En la Sentencia T-576 de 2014, la Corte reconoció derechos especiales para las comunidades negras y afrocolombianas, incluyendo derechos a la consulta previa, a la propiedad colectiva y a la preservación cultural, en condiciones similares a los pueblos indígenas.  Aunque el CDB es clave para la promoción de la biodiversidad, tiene limitaciones  desde un enfoque de derechos colectivos específicos. Esto se debe a que el CDB se estableció con el objetivo principal de conservar la biodiversidad, promover su uso sostenible y asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Al ser un acuerdo ambiental internacional, su enfoque central es ecológico, no de derechos humanos o colectivos. Por ello, si bien reconoce la importancia de los conocimientos y prácticas de los pueblos indígenas y comunidades locales (como en el artículo 8(j)), el CDB no otorga explícitamente derechos colectivos sobre territorios o recursos.  A diferencia de instrumentos como el Convenio 169 de la OIT o la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el CDB solo menciona la participación de “pueblos indígenas y comunidades locales”, sin garantías reales de protección sobre conocimientos, territorios o formas de vida, fomentando la integración de conocimientos tradicionales en la conservación de la biodiversidad. Por esto, aunque el reconocimiento de los afrodescendientes en el CDB es un avance simbólicamente poderoso, sigue siendo meramente enunciativo y no incluye obligaciones vinculantes específicas para los Estados firmantes del CDB, en cuanto a la implementación de mecanismos específicos de protección de escenarios de apropiación o uso indebido de los  conocimientos tradicionales. En ese sentido, se fija únicamente en reconocer sus contribuciones a la biodiversidad. Así, aunque el reconocimiento logrado en la COP16 representa un avance importante, también pone de relieve la distancia entre los compromisos internacionales y su aplicación en el ámbito nacional. En el caso de Colombia, si bien se destaca …

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El Impacto del Sistema Laboral Colombiano en las Mujeres Afrodescendientes

El sistema laboral colombiano presenta complejidades significativas y las mujeres afrodescendientes, en particular, se enfrentan a una serie de desafíos que demandan una atención estratégica y novedosa. De acuerdo con el DANE, a cierre del año 2023, en diciembre, la tasa de desempleo se ubicó en 10,0%. Este resultado para las personas afrodescendientes llegaba al 13,5%, número que superaba en 3,5 puntos porcentuales (pps) la cifra nacional y al resultado de las personas sin ninguna pertenencia étnico-racial. La situación de las mujeres afrodescendientes es aún más alarmante. La tasa de desempleo llegó a 19,5%; superando en 10,7 pps a la registrada en los hombres afrodescendientes y 7,1 pps, a las mujeres sin ninguna pertenencia étnico-racial. Estos datos reflejan la alta vulnerabilidad en términos de autonomía económica y de movilidad social que enfrentan las mujeres afrodescendientes en comparación a otros grupos poblacionales. Así mismo, según las cifras de la encuesta de Calidad de Vida 2022 y el último censo, alrededor del 30% de las mujeres afrodescendientes ocupan su tiempo a realizar oficios del hogar, resultado disminuye a 3% en hombres afrodescendientes. Es decir, existe una conexión entre las responsabilidades de cuidado no remunerado, la falta de valoración de estas labores y la inequidad en el ámbito laboral. Por otro lado, la sobre representación de las mujeres afrodescendientes en empleos domésticos remunerado y su limitada participación en el sector formal resaltan la necesidad de abordar estas cuestiones desdeuna perspectiva estructural. ¿Pero qué hace el sistema laboral para corregir su alta tasa de desempleo y formalidad? Lo primero que debemos mencionar, es que el sistema laboral no funciona bien, caracterizado por su alta informalidad, su estructura regulatoria y los sesgos contra los jóvenes y las mujeres ya existentes. Por lo general, el sistema laboral exhibe al menos dos variables que obstaculizan su funcionamiento y generan una rigidez que afecta especialmente a las poblaciones históricamente discriminadas (por no mencionar a la sociedad colombiana en su conjunto). Uno de los aspectos fundamentales que contribuye a esta problemática, radica en que el financiamiento de seguridad social recae en buena parte sobre el costo del trabajo, limitando las condiciones óptimas para la generación de empleo formal, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas. Perpetuando la informalidad laboral, evidenciada por una proporción de ocupados informales que supera el 50% en Colombia. Ante la necesidad de reducir costos, las empresas se ven obligadas a mantener nominas reducidas y optan por vincular al menos una parte de su personal de manera informal. Esta estrategia no solo refleja una medida económica y financiera de cada empresa, sino que también plantea interrogantes acerca de quiénes serán los principales afectados por dicha informalidad, y como se ha mostrado en diferentes informes serán las mujeres y los jóvenes quienes enfrentan estas condiciones laborales. Otro de los múltiples problemas está vinculado a los aspectos regulatorios, es el conjunto de leyes y normativas que regulan o rigen el sistema laboral que, no necesariamente, está alineado con la estructura económica y productiva del país. Esto se manifiesta entre otras cosas, en la rigidez de la contratación, dificultando la adaptación a necesidades cambiantes y entornos de muchas empresas. Ahora bien, ¿por qué las mujeres afrodescendientes podrían verse afectadas por este tipo de problemas que tiene el sistema laboral? Consideremos el siguiente escenario: una mujer afrodescendiente está en búsqueda de empleo, al igual que otras mujeres sin ninguna pertenencia étnico-racial. Sin embargo, debido la alta carga de financiamiento de seguridad social que recae sobre el costo del trabajo, la empresa a la que se presentó, tiene la capacidad para contratar de manera formal a un número limitado de personas, pero aun así necesita a otras personas para llevar a cabo algunas labores dentro de la empresa. Al final, la empresa opta por contratar de manera formal a la mujer sin ninguna pertenencia étnico-racial, pese a tener las mismas cualidades académicas y de experiencia laboral que la mujer afrodescendiente. El anterior escenario fue real y evidencia que existe al menos una discriminación implícita, es decir, la empresa orienta a tener sesgo discriminatorio que la llevan a preferir a la persona sin ninguna pertenencia étnico-racial en el cargo formal, a pesar de la igualdad en los méritos profesionales. Por lo anterior, el sistema laboral colombiano tiene aspectos técnicos inmersos en el que dificultan la inserción laboral en Colombia, además de contemplar prácticas discriminatorias que obstaculizan y limitan lamovilidad social de ciertos grupos poblacionales. Estas problemáticas no solo contribuyen a perpetuar la informalidad laboral, sino que también sostiene la persistencia de desigualdades sociales y brechas de género. Por lo anterior, es importante que las reformas que se planteen sobre el sistema laboral aborden diferentes perspectivas. Por ejemplo, se sugiere reducir la dependencia de los costos laborales, mediante la exploración de alternativas como la viabilidad de financiar dichos recursos a través de la tributación, en especial al de personas naturales (es decir, mayor progresividad del sistema tributario) y por último, por qué no, que existan aspectos de monitoreo para evaluar las prácticas de equidad de género y racial en el contexto laboral, con incentivos para aquellas empresas que demuestran dichas prácticas inclusivas, similar a las políticas implementadas en relación con el trabajo joven en Colombia que, por cierto, no han sido lo suficientemente exitosas y deben ser mejor diseñadas.

El viche como patrimonio está en riesgo: La nueva normativa estaría amenazando el trabajo de los/las productoras tradicionales

Conocimos la Resolución 0000113 de 2024 y mis pensamientos se deslizan entre líneas que no son propiamente respuestas claras, más bien parecen suspiros ahogados, ante la festividad constante de quienes ostentan el reinado del mercado del Viche. Un dominio que se viste de ironía, utilizando y enmascarando sus marcas con la esencia de nuestros productores afros. En este teatro de oportunidades escasas, nuestros grandes artistas del viche, se ven forzados a danzar con una relación perversa. Como marionetas en el escenario de la desigualdad, ¿qué opción les queda más que aceptar esta danza torcida? Quizás mis palabras no resuelvan este  enigma, pero fluyen, tratando de desatar los nudos de una realidad donde la celebración esconde sombras y la autenticidad de nuestros creadores afros, se ve envuelta en un disfraz impuesto por aquellos que orquestan la sinfonía del mercado.  Bajo el firmamento de resoluciones, entre las danzas burocráticas de ministros y susurros legislativos, la Resolución 00113 de 2024 se desvela como un edicto detallado, una partitura que busca armonizar la comercialización del viche bajo las luces de la Ley 2158 de 2021. Cinco capítulos que, como actos de una compleja obra, levantan el telón y se despliegan en el escenario. Cuatro de ellos, meticulosamente dedicados a los secretos fitosanitarios que envuelven a los creadores de viche, mientras el quinto desgrana las condiciones que las familias y productores afros deben protagonizar para obtener su anhelado registro sanitario. En esta travesía normativa, la voluntad gubernamental se alza como una musa protectora del patrimonio histórico, encerrado en cada gota de conocimiento tradicional atrapada en una botella de viche. Pero ¡Oh! entre las líneas de este edicto, destellos de reflexión emergen como luciérnagas titilantes en la penumbra. ¿Qué verdaderas implicaciones se despliegan en este acto normativo? ¿Cómo encajan los estándares para armonizar la protección del patrimonio, la danza competitiva del mercado y la autonomía económica para los productores afrodescendientes? En este cuadro, las medidas complementarias despiertan preguntas que  parecen quedar en el aire: ¿Qué movimientos ejecuta la resolución para las familias productoras del Pacífico en este juego de aperturas y cierres? Conforme a la normativa, para ser el “titular fabricante” bajo la categoría “Artesanal Étnica (AE)”, debes ser parte de las comunidades negras, afrocolombianas, o ser una persona jurídica conformada por estos individuos, o mayoritariamente por ellos. Tu domicilio debe estar ubicado en los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca con “vocación vichera”, según lo establecido en el PES y en un listado de caracterización que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado realicen. Imaginemos que, como parte de una familia afro de tradición vichera desde la producción  decides emprender un negocio de fabricación de viche. Tu objetivo es contribuir a la preservación de nuestra herencia cultural única. Sigues cada regla y regulación en la normativa con la esperanza de obtener el preciado “registro sanitario” bajo la categoría “Artesanal Étnica (AE)”. Sin embargo, es en este punto donde surgen complicaciones, la normativa establece que puedes ser el “titular fabricante” si eres parte de las comunidades negras o afrocolombianas. Hasta ahí, suena justo y alineado con nuestra identidad. Pero, aquí viene el dilema, también puedes ser una “persona jurídica conformada por estos individuos, o mayoritariamente por ellos”. Aquí es donde comienza el juego complicado. Ahora, imagina que decides formar una persona jurídica para tu negocio. Puedes incluir algunas personas de nuestras comunidades en el equipo, pero no necesariamente la mayoría. Incluso podrías tener socios o inversionistas que no tienen ninguna conexión real con nuestras tradiciones culturales. Sin embargo, según la normativa, mientras tengas “mayoritariamente” a algunos miembros de nuestras comunidades, estarías cumpliendo con los requisitos.  Esta situación plantea preocupaciones genuinas para nuestros pequeños productores y porductoras. Nos enfrentamos al riesgo de que la esencia misma de nuestro viche, arraigada en nuestra cultura, se vea diluida por influencias externas. La normativa, al hablar de “mayoritariamente”,  un término  que trae consigo la misma  ley del viche parece abrir la puerta a que personas ajenas a nuestra comunidad se beneficien de nuestras tradiciones, dejando en segundo plano el propósito fundamental de preservar y celebrar nuestra herencia cultural.  En la práctica, esto podría traducirse en que tu negocio esté controlado en gran parte por personas que no tienen una conexión real con la cultura del viche. Pueden ser inversores externos o socios cuya principal preocupación es el retorno de la inversión, no la preservación cultural. La normativa, al hablar de “mayoritariamente”, crea una entrada para que personas ajenas a las comunidades negras se beneficien de esta categoría, debilitando potencialmente el propósito original de proteger y promover la herencia cultural. Entonces, supongamos que decides formar esa persona jurídica para tu negocio de viche, siguiendo las reglas establecidas en la normativa. Esto, sabiendo que, según la definición, “mayoritariamente” significa tener el 50% más uno. Así que te aseguras de que más de la mitad de los integrantes de esa persona jurídica sean parte de nuestras comunidades afrocolombianas, y finalmente cumples con el requisito. Es precisamente aquí donde está el quid de la cuestión: aunque técnicamente puedas cumplir con la normativa, la realidad es que la minoría que no comparte nuestra conexión cultural podría imponer condiciones. Podrían tener el poder de tomar decisiones fundamentales simplemente porque tienen la capacidad económica o de influencia. Esa podría ser la triste realidad y no podemos ser ingenuos al respecto, ni decirse de otra manera. La situación es que nuestra rica tradición cultural, que debería ser la guía principal, podría quedar subordinada a las decisiones de aquellos que, aunque forman parte de la empresa, no comparten nuestra identidad. La normativa, al hablar de “mayoritariamente”, podría abrir la puerta a que personas ajenas a nuestra comunidad pongan las condiciones y determinen el rumbo del negocio, desviándolo de su propósito inicial de preservar y honrar nuestras tradiciones culturales.    En el contexto de la ley del viche y su subsiguiente resolución reglamentaria, era imperativo no dejar suelto  el principio “pro libertate” o “principio pro …

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Usurpadores de tradición: el viche del Pacífico está siendo decomisado y lo están suplantando en decenas de bares exclusivos en Bogotá

Por falta de reglamentación del Invima, familias productoras no pueden transportar sus productos ni comercializarlos por redes sociales.  Las familias productoras tradicionales del viche en el Pacífico colombiano no están sintiendo en sus bolsillos los beneficios económicos del “furor” por la inclusión del viche en los menús de los bares y restaurantes más exclusivos del país. De acuerdo con sus denuncias, a pesar del acuerdo firmado entre el Ministerio de Cultura y la Policía en agosto del 2022, sus productos siguen siendo decomisados por las autoridades en varios territorios de la región. La falta de reglamentación por parte del Invima de la categoría “Artesanal Étnico (AE)”, estipulada en la Ley del Viche (Ley 2158 del 2021), ha sometido también a las familias productoras a persecuciones por parte  Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que les prohíbe promocionar y comercializar sus productos por redes sociales.  “Por un lado nos dicen que estamos bien y luego nos notifican que si seguimos vendiendo por redes sociales nos van a multar, incluso, ya nos cerraron la cuenta con más seguidores en Instagram”, explicó a Blu Radio Daniela Angulo, gerente de Herencia Guapireña, empresa que lleva más de 30 años vendiendo Viche y sus derivados en Cali. (Le recomendamos leer: Así va el proceso jurídico con el que buscamos amparar los derechos de lxs productorxs de esta bebida ancestral) La cantaora y productora de Viche, Nidia Góngora, también ha elevado su voz de protesta ante este engranaje racista y extractivista que pareciera sólo estar beneficiando económicamente a las élites de la industria gastronómica colombiana. “Ahora no es viche del Pacífico sino viche de Bogotá. Mientras a los productores y transformadores del Pacífico se les decomisa su viche, en Bogotá hay cuchumil marcas de viche”, escribió Nidia en una publicación en Facebook.  En una declaración a el diario EL País de Cali,  María Yaneth Riascos, vichera y portadora de tradición, afirmó que nada sirve que el viche sea considerado un patrimonio de la Nación si a los emprendedores y emprendedoras de la bebida les “dan la puñalada trapera”, cerrándoles las puertas para comercializar su producto.  (Consulta aquí nuestra cartilla ABC de protección y defensa de los recursos culturales) ILEX Acción Jurídica ha evidenciado cómo en los últimos años este desbalance en el mercado ha propiciado actos de apropiación indebida por explotadores del viche a gran escala, quienes operan sin el control ni las reglamentaciones que hoy tienen de manos amarradas a los pequeños productores artesanales de viche del Pacífico.   Cabe recordar que aunque  la ley 2158 de 2021 ordenó a las autoridades sanitarias  la creación de un Registro Sanitario especial que considere y preserve sus prácticas de producción ancestral, artesanal y étnica,  a la fecha, tanto el Invima como el Ministerio de Salud han postergado la reglamentación de dicha categoría (AE).  Hace más de siete meses, luego de que fuera admitida una acción de tutela interpuesta por Viche Canao e ILEX Acción Jurídica que buscaba amparar los derechos a la igualdad y no discriminación de los productoras de esta bebida ancestral, el Ministerio de Cultura informó que la normativa estaría lista en enero de 2023 y que a partir de este mes los vicheros comenzarían a presentar el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y pasarían a obtener el certificado que los acredita como vicheros tradicionales. Para esto se crearía un sistema de información a partir de la constancia expedida por el respectivo consejo comunitario y por la asociación de vicheros de cada departamento.  Sin embargo, las promesas siguen sin cumplirse y los derechos de las familias negras productoras de esta bebida continúan siendo vulnerados. Las restricciones sanitarias y comerciales  que pesan actualmente sobre el viche,  dificultan la consolidación de cadenas productivas y el acceso de estas comunidades a mercados más estables y de mayor envergadura.  El “Gobierno del Cambio” no puede seguir permitiendo el extractivismo racista y rampante de nuestros recursos culturales.

Plan Nacional de Desarrollo propone política para erradicación del racismo y medidas para la protección de los derechos territoriales de las comunidades negras

El Gobierno Nacional también destinará recursos para la modernización de los sistemas de información referentes a los pueblos étnicos y el reconocimiento y recuperación del patrimonio cultural e identidad del Pueblo Palenquero.  El Gobierno Nacional presentó este lunes el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia, potencia mundial de la vida”, por medio del cual se planea una inversión de $1.154 billones de pesos en políticas que garanticen el ordenamiento del territorio alrededor del agua, el derecho a la alimentación, la transformación productiva, la convergencia regional, la seguridad humana y la justicia social,  desde un enfoque de género y étnico-racial.  El Plan que recogió las peticiones de cerca de 250.000 colombianos a lo largo y ancho del país, propone un cambio en el relacionamiento entre el Estado y lo pueblos étnicos, con el objetivo de “avanzar en la garantía efectiva de los derechos consagrados en la Constitución, superar las desigualdades estructurales, y fortalecer su participación en el desarrollo político, económico y social del país”. (Le recomendamos leer: Diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad en Colombia) “Es un Plan Nacional de Desarrollo realmente histórico, capaz de entender otras nociones del desarrollo: las nociones del buen vivir, del vivir sabroso y de la vida digna para todos, todas y todes. Nosotros, el gobierno del cambio, entendemos que el eje del desarrollo es la construcción de paz, igualdad y equidad. Nosotros entendemos que el desarrollo pasa por hacer justicia con los territorios y las poblaciones que históricamente han sido marginadas y excluidas”, afirmó  Francia Márquez, Vicepresidenta de la República, durante el evento de radicación del Plan Nacional de Desarrollo ante el Congreso de la República. ​ Precisamente, en lo que refiere a la garantía de los derechos territoriales de los pueblos étnicos, el documento señala que el Gobierno ejecutará medidas de protección, restitución, ampliación, saneamiento y titulación de los mismos. Estos elementos también serán tenidos en cuenta a la hora de implementar políticas como el catastro multipropósito y el cumplimiento de los compromisos étnicos del Acuerdo de Paz.  (También puedes leer: Crisis climática amenaza la biodiversidad y supervivencia de los territorios afro del Colombia) Otra de las principales apuestas del Plan consiste en la formulación de una política pública para la erradicación del racismo y la discriminación racial que será lideradada por el Ministerio de la Igualdad y construida de manera participativa con los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, indígenas y Rrom. La iniciativa será complementada por una política exterior antirracista que promueva la reparación histórica de estas comunidades, desde un enfoque étnico-racial. Las metas son ambiciosas. El Gobierno Nacional buscará disminuir las brechas de desigualdad que afectan a la población afrocolombiana garantizando la prestación de servicios como agua potable, salud con calidad y cobertura educación superior, vivienda, hábitat limpio, alimentación suficiente y culturalmente adecuada, y conectividad a través del desarrollo de políticas y programas que tengan en cuenta la especificidad de los territorios. En cuanto a las medidas para la protección y seguridad de las comunidades negras, el documento señala que se implementarán estrategias efectivas para el desmantelamiento de estructuras criminales dedicadas a la minería ilegal y al narcotráfico que atentan contra la vida y la integridad de líderes sociales, y amenazan ecosistemas estratégicos para la supervivencia de la biodiversidad en el país. Adicionalmente, se garantizará la creación e implementación de un plan de desarrollo integral para las comunidades afrodescendientes e indígenas que habitan el pacífico nariñense, de acuerdo a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017.  (Artículo relacionado: Los asesinatos de líderes sociales y la urgencia de sistemas de monitoreo con enfoque étnico-racial en Colombia) La hoja de ruta para este cuatrienio el Gobierno Nacional también plantea la destinación de recursos para el fortalecimiento de la gobernanza ambiental de las comunidades étnicas,  con el objetivo de emprender una restauración ecológica y acceso a la justicia ambiental en sus territorios, a partir de una mayor participación ciudadana mediante la consulta previa.  “Los proyectos de energía solar y eólica tienen impactos socioculturales y ambientales en las comunidades que deben ser valorados y compensados de manera justa en el marco de procesos de consulta previa. Se trabajarán con los pueblos y comunidades étnicas las adecuaciones institucionales para el diseño de esquemas que les permitan obtener beneficios los proyectos para el fortalecimiento de su propio desarrollo”, agrega el documento. El Gobierno también destinará recursos para la modernización de los sistemas de información referentes a los pueblos étnicos, y para el reconocimiento y recuperación del patrimonio cultural e identidad del Pueblo Palenquero.  Descarga aquí el documento del Plan Nacional de Desarrollo

Justicia económica: Latinoamérica realizará la primera cumbre para una tributación global incluyente, sostenible y equitativa

Es necesario generar una agenda sobre las estrategias para eliminar los efectos directos e indirectos de los sistemas tributarios en grupos poblacionales como las personas afrodescendientes e indígenas. El Gobierno Nacional, en espacial el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, extendió su invitación a los lideres políticos de Latinoamérica y el Caribe, a conformar un espacio de diálogo, conversación y debate sobre la cooperación tributaria. La iniciativa se presentó en el marco de la participación en el Foro Económico Mundial de Davos y cuenta con el respaldo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Open Society y Fedesarrollo. La primera Cumbre para una tributación global incluyente, sostenible y equitativa en la región se realizará en Cartagena en julio del 2023. Por lo pronto, se dinamizarán espacios para escuchar a la sociedad civil, académicos y tomadores de decisiones en materia tributaria en Bogotá y en Santiago de Chile, en la última -sede central de CEPAL- se realizará una “precumbre” los días 15 y 16 de mayo.  La inciativa tiene varios aspectos a resaltar. El primero de ellos, las pretensiones de Colombia de fortalecer la cooperación tributaria en América Latina y el Caribe por medio de la coordinación de acciones, en conjunto con otros países, que faciliten la agilidad en el intercambio de información financiera, disminuyan la competencia fiscal y ayuden a afrontar de manera óptima las crisis que pueden enfrentar la región. Esto es importante porque, según el Ministerio de Hacienda, sería la primera vez en la historia que los países de Latinoamérica se unirían para generar ideas sobre el tema tributario. (Te recomendamos leer: Diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad en Colombia) Estos planteamientos son deseables (de manera general) dada las carencias de los sistemas tributarios en América Latina y el Caribe, incapaces de generar políticas tributarias progresivas y competitivas. Un ejemplo de ello, advierte la CEPAL, es que los impuestos indirectos en los sistemas tributarios representan el 50% de la recaudación total (afectando así a las personas más vulnerables). La misma entidad afirma que la evasión del impuesto de renta y del IVA resultó en una perdida de 325.000 millones de dólares para la región, alrededor del 6,1% del PIB, además de la poca competitividad que pueden generar dichos sistemas tributarios. Sin duda existen muchos desafíos sobre los sistemas tributarios en la región, que de alguna manera inciden en el poco desarrollo de sus países y explican incluso la alta desigualdad social que existe, por ello este tipo de plataformas son fundamentales para debatir de manera técnica soluciones necesarias para este tipo de problemáticas. Por otro lado, para generar un espacio sobre la equidad e inclusión, es necesario que la cumbre abra el debate sobre cómo los sistemas tributarios profundizan las desigualdades sociales en América Latina, por ejemplo, se deben generar ideas sobre cómo eliminar los diferentes sesgos (de genero u otros) que existen en los sistemas tributarios, los cuales normalmente se identifican de manera implícita o explicita y surgen por la propia naturaleza del tributo.  (También puedes leer: Reforma tributaria: lo bueno, lo malo y sus implicaciones en la población afro) Es importante que existan ideas sobre cómo mejorar la competitividad de la región, cómo generar un panorama amplio y propicio para la inversión extranjera, cómo desarrollar esquemas y estrategias para el buen desempeño de las instituciones fiscales y, en aspectos sociales, garantizar que los sistemas tributarios disminuyan la desigualdad social que caracteriza a los países de la región.  Además, es necesario generar una agenda sobre las estrategias para eliminar los efectos directos e indirectos de los sistemas tributarios en grupos poblacionales como las personas afrodescendientes e indígenas y cómo garantizar de manera amplia sus derechos, así como se mencionó en el documento desarrollado por ILEX Acción Jurídica, cuyo objetivo es resaltar y orientar una política fiscal como herramienta de desarrollo y garantía de derechos humanos. Por último, la alienación de la política tributaria de la región debe sustentarse en la objetividad, en el debate con las empresas, sociedad civil, académicos y demás actores, con el fin de generar ideas y diálogos que generen un crecimiento y desarrollo económico sostenido en la región. Esta cumbre no debe ser un espacio aislado, sino transversal en las política económica de América Latina y el Caribe. Análisis de la política fiscal como instrumento para alcanzar la justicia racial en América Latina El documento aborda la necesidad de crear políticas fiscales adecuadas para dar respuesta a las múltiples desigualdades que afectan a las poblaciones afro en América Latina. 

ABC Protección y defensa de los derechos sobre los recursos culturales

ABC Protección y defensa de los derechos sobre los recursos culturales La presente cartilla pedagógica se encuentra enmarcada en la línea de trabajo de derechos sociales, económicos y culturales que tiene por objeto, entre otros, fortalecer y promover el empoderamiento, autonomía, desarrollo según su cosmovisión, gobernabilidad y consiguiente sobrevivencia de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras (NARP). Los “recursos culturales” son todos aquellos saberes, conocimientos, tradiciones específicas o generales que se transmiten de generación en generación y que son utilizados por las comunidades étnicas para el aprovechamiento del territorio y medio ambiente que los rodea, convirtiéndose así en la identidad cultural y los valores de una población. Estos elementos, necesarios para la pervivencia de las comunidades, nacen a partir de sus conocimientos ancestrales y la experiencia diaria sobre las plantas y animales, como nuevos conocimientos y prácticas para trabajar y obtener recursos; y complejas prácticas sociales que se transmiten por la experiencia, de forma oral y a través de otras expresiones. En algunos contextos étnicos, general e históricamente, han sido las mujeres las que han asumido el rol de transmisoras de los conocimientos tradicionales y expresiones culturales de las comunidades étnicas. Las mujeres tienen asignadas las actividades de cuidado, alimentación, medicina, dirección de los ritos fúnebres y administración de recursos del hogar, entre otras cosas. La presente cartilla pedagógica sobre el “ABC Protección y Defensa de los Derechos sobre los Recursos Culturales” se encuentra enmarcada en la línea de trabajo de derechos sociales, económicos y culturales que tiene por objeto, entre otros, fortalecer y promover el empoderamiento, autonomía, desarrollo según su cosmovisión, gobernabilidad y consiguiente sobrevivencia de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras(NARP); mejorar la calidad y cantidad de procesos de protección de derechos culturales ante las autoridades; y aumentar los niveles de acción colectiva organizada. En ese marco, esta cartilla ofrece una presentación básica de los conceptos relacionados con los derechos sobre los recursos culturales (conocimiento tradicional y expresiones culturales), amenazas o vulneraciones y mecanismos de protección para estos. Se espera que esta guía sirva como una herramienta práctica y accesible para construir y fortalecer las capacidades de la población NARP y abordar los derechos sobre los recursos culturales, su exigencia, garantía y protección.

Conoce los hitos de ILEX Acción Jurídica durante el año 2022

Desde ILEX Acción Jurídica queremos compartirles lo que para nosotros fue este 2022, un año lleno de muchos retos, pero también de importantes  triunfos colectivos que contribuyeron al goce efectivo de los derechos de la población afrodescendiente en Colombia y América Latina.  Nos alegra mucho saber que en cada una de nuestras líneas estratégicas logramos avanzar y crecer aún más como organización. Por eso, les invitamos a ver un poco de cómo fue nuestro año.  A todxs, les deseamos un gran 2023 y esperamos seguir compartiendo y encontrándonos en el camino de nuestras luchas.

Diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad en Colombia

Aunque solo falta la sanción del presidente Petro para que el Ministerio sea una realidad, aún persisten varios interrogantes en cuanto a la estructura y alcance de la cartera. El Congreso de la República aprobó esta semana el proyecto de Ley que crea el Ministerio de la Igualdad en Colombia. Tras conocer la noticia, Francia Márquez, vicepresidenta de la República y futura ministra de la Igualdad, afirmó que se creará una “institucionalidad para garantizarle los derechos de la igualdad a todo el pueblo colombiano y de manera muy especial a las mujeres, a la población con discapacidad, a las comunidades LGTBQ+, a las poblaciones étnicas, a los pueblos étnicos, indígenas, afrocolombianos, raizales, palenqueros”.  ¿Qué viene ahora?  Aunque solo falta la sanción del presidente Petro para que el Ministerio sea una realidad, aún persisten varios interrogantes en cuanto a la estructura y alcance de la cartera. Por ejemplo, no se tiene claridad sobre qué porcentaje del presupuesto nacional será destinado por el Gobierno para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos del Ministerio, ni se ha brindado mayor información sobre los recursos, alcances y estructura organizativa del sistema nacional de cuidado que implementaría la cartera.  Desde ILEX Acción Jurídica, presentamos diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad. (También puedes leer: Las interrogantes que nos deja el proyecto de ley que crea el Ministerio de Igualdad y Equidad en Colombia) 1. No esperar hasta la creación del Ministerio para desarrollar la agenda normativa y programática del gobierno en temas de igualdad.  Los temas clave en la agenda de igualdad deben ser incorporados de forma oportuna en las iniciativas legislativas y reglamentarias que ya están en proceso de creación y que tienen la posibilidad de incidir sobre la futura agenda del Ministerio, como la reforma agraria, la reforma a la policía, el plan nacional de desarrollo, entre otros.  Si bien desde el plan de gobierno se previó la creación del Ministerio de la Igualdad, el alistamiento normativo, administrativo y técnico del Ministerio puede demorar meses, puesto que implica la aprobación de una ley de la república y su posterior reglamentación. Además, deben considerarse posibles escollos que demoren aún más la entrada en funcionamiento del Ministerio, como lo ocurrido en relación con el Ministerio de Ciencia, cuya creación fue declarada inexequible por la Corte Constitucional al haber desconocido normas superiores relativas a la necesidad de regular de la estructura orgánica del Ministerio.  En consecuencia, es importante garantizar que las apuestas de la nueva administración en materia de igualdad y no discriminación avancen de manera paralela al proceso de creación de la cartera de igualdad. Debería buscarse que asuntos clave en la agenda de igualdad se incorporen de forma oportuna en las iniciativas legislativas y reglamentarias que ya están en proceso de creación y que tienen la posibilidad de incidir sobre la futura agenda del Ministerio.  Así, por ejemplo, sería significativo que los asuntos de igualdad se incorporen en proyectos de ley como: a) la reforma tributaria; b) la reforma agraria; c) la reforma a la Ley 30 sobre educación superior; d) la reforma a la policía; e) el proyecto de ley del plan nacional de desarrollo; f) la reforma a la ley 100 de 1993 sobre salud y pensionales; g) los proyectos de ley que se presenten sobre el sistema nacional de cuidado, entre otras.  Muchos de estos proyectos de ley ya podrían encontrarse en discusión al interior de los movimientos políticos o en los procesos de empalme y se podrían empezar a radicar una vez se instale el nuevo Congreso el 20 de julio, por lo que sería fundamental conocer el estado de dichos proyectos de ley y participar en su elaboración o, al menos, hacer comentarios sobre los borradores para asegurar que incorporen criterios de igualdad y no discriminación que luego faciliten el trabajo del Ministerio.  2. Evitar la redundancia funcional con otras instituciones del Estado, concentrando funciones en el Ministerio de Igualdad. Sería importante que al determinar las funciones y misión del Ministerio de la Igualdad se minimice la redundancia institucional con otros órganos del Estado, para evitar que la creación de la estructura orgánica y misional del Ministerio sea percibida como “innecesaria” o “financieramente ineficiente”, debido a la existencia de órganos que ya asumen parte de sus potenciales funciones.  Muchos de los asuntos relacionados con grupos de especial protección constitucional ya tienen un lugar institucional (o lugares) dentro de la estructura orgánica del Estado. Así, por ejemplo, existe ya una dirección de comunidades negras y otra sobre indígenas, minorías y Rrom dentro del Ministerio del Interior, una Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, el Departamento de la Prosperidad Social maneja múltiples programas sociales del Estado dirigidos a poblaciones en situación de vulnerabilidad económica y social, etc. Sería importante que al determinar las funciones y misión del Ministerio de la Igualdad se minimice la redundancia institucional con otros órganos del Estado, para evitar que la creación de la estructura orgánica y misional del Ministerio sea percibida como “innecesaria” o “financieramente ineficiente”, debido a la existencia de órganos que ya asumen parte de sus potenciales funciones.  Evitar la redundancia institucional no significa necesariamente desmantelar estas otras instancias de institucionalización de las necesidades de grupos de especial protección constitucional, sino que bastaría con garantizar que sus funciones y misión sean distintas y no se traslapen de manera injustificada con otros órganos del Estado. Esto implicaría negociar con las cabezas de las carteras afectadas por esta reestructuración institucional, puesto que sería previsible que haya oposición hacia esta posibilidad debido a sus implicaciones presupuestales.  3. Evitar que el Ministerio quede reducido buscar la “transversalización” de enfoques poblacionales.  El Ministerio debe servir como una instancia que irradie las demás instituciones del Estado en asuntos de igualdad y no discriminación, pero no puede quedarse en este rol meramente simbólico o de carácter asesor, en especial porque, de ser así, no tendría capacidad de ejecución presupuestal adecuada.  Sería importante velar porque el Ministerio de la Igualdad no se considerase …

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Revive nuestra intervención en el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes en la ONU

El Foro Permanente es un mecanismo consultivo que nació con el objetivo de “mejorar la seguridad y la calidad de vida de los afrodescendientes”. “El registro y sistematización de datos sobre la presencia de las gentes negras/afros; y sobre las violencias que recibimos, son necesarios para avanzar varias de las tareas de la lucha antirracista”, afirmó este miércoles, Sibelys Mejía, directora de litigio estratégico de ILEX Acción Jurídica, durante su intervención en el primer Foro Permanente sobre los Afrodescendientes, llevado a cabo en el Palacio de las Naciones de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (Suiza).  El Foro Permanente es un mecanismo consultivo para las personas afrodescendientes, que nació con el objetivo de “mejorar la seguridad y la calidad de vida y medios de subsistencia” de esta población. Durante este periodo de sesiones, las intervenciones de los representantes de colectivos y organizaciones afrodescendientes de diferentes partes del mundo se han centrado en la necesidad de implementar estrategias para combatir el racismo sistémico, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.  A continuación, compartimos el texto completo de la declaración de ILEX Acción Jurídica en el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes en la ONU:  “Soy Sibelys Mejía Rodríguez, directora de litigio estratégico de ILEX Acción jurídica, organización liderada por abogadas negras/afrodescendientes que hemos dispuesto nuestro trabajo para la justicia racial.  Desde ILEX agradecemos este espacio y saludamos la instalación del Foro Permanente de afrodescendientes, y esperamos que se constituya en un referente articulador de la lucha antirracista global. Considero que ha habido bastante ilustración sobre las condiciones de desigualdad, exclusión, violencias y segregación que hemos tenido que soportar las poblaciones negras/afros del mundo, por lo que quiero limitarme a recoger alguna recomendaciones puntuales de cara a una declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos afrodescendientes:  Obligaciones en materia de registro desagregado de datos para eliminar la invisibilidad estadística.  El registro y sistematización de datos sobre la presencia de las gentes negras/afros; y sobre las violencias que recibimos, son necesarios para avanzar varias de las tareas de la lucha antirracista.  En Colombia tenemos que aunque la mayor cantidad de violencias contra los liderazgos sociales son reportadas en lugares ampliamente habitados por gente negra/afro, en los sistemas de registro no se muestra con decisión la pertenencia étnico-racial de los liderazgos violentados. Herramientas o medidas para la protección de los liderazgos negros/afros, teniendo en cuenta las dimensiones colectivas que ello conlleva.  Herramientas para la protección de los territorios y ecosistemas habitados por poblaciones negras/afros y la creación de condiciones adecuadas para afrontar los efectos diferenciales sobre la gente negra/afro del cambio climático.  Medidas para la participación robusta y el respeto de la autonomía de los pueblos negros/afros en las decisiones ambientales. El racismo estructural, oprime a las comunidades negras/afros, hace que carguemos sobre nosotras la responsabilidad de cuidar, proteger y conservar la biodiveridad en recursos naturales y culturales, pero de soportar en peores condiciones los efectos de los desastres climáticos. Medidas para acortar las brechas en el acceso a derechos fundamentales. Creación de estándares para determinar y monitorear el cumplimiento o la garantía de la aplicación de los enfoques diferenciales, que ya incluyen en las políticas públicas, pero que poco se cumple en la materialidad.  Aumentar el costo político del racismo. No puede seguir la impunidad del racismo.  Finalmente, Necesitamos transformaciones estructurales para la dignificación de la vida. Esto implica pasar de los reconocimientos formales derechos a garantía material de los mismo, merecemos vivir con dignidad y sin miedo.”