Justicia económica y derechos culturales

El techo de cemento en la Corte Constitucional

En la Corte Constitucional de Colombia hay un techo de cemento. No uno de cristal, que al menos deja ver lo que hay arriba, sino uno macizo, rígido y normalizado. Ese techo no ha dejado ascender a ningún magistrado  o magistrada titular negro, afrocolombiano, palenquero o raizal, aunque esa misma Corte haya escrito jurisprudencia pionera sobre derechos de las personas y comunidades negras. Ese cemento bloquea el ascenso y socava la capacidad misma de que las personas negras afrosdescendientes, puedan imaginarse allí.  La Corte Constitucional de Colombia lleva 34 años funcionando. En ese tiempo, 52 personas han sido magistradas; ninguna ha sido afrodescendiente (el abogado afro Alexei Julio Estrada fue magistrado encargado entre 2012 y 2013). Treinta y nueve de esos 52 -el 75%- se formaron en solo cinco universidades: Externado, Rosario, Javeriana, Nacional y Andes, todas ellas en Bogotá.  Este año, dos abogadas afrocolombianas, con trayectorias forjadas en Chocó y Valle del Cauca,  al margen del centro, desafiaron ese techo al postularse para ser magistradas de esa corporación. Ninguna fue elegida, pero su postulación es significativa y paradójica: deja expuesto el mecanismo de jerarquización de preferencias raciales, territoriales y de trayectoria, al tiempo que activa la imaginación política de que ese techo de cemento se puede tumbar. Una es María Patricia Balanta, abogada de la Universidad Central del Valle con más de 45 años de experiencia en la Rama Judicial, 21 de ellos como magistrada del Tribunal Superior de Buga, y cuatro títulos de posgrado en universidades españolas incluyendo un doctorado en la Universidad de Jaén. La otra, Lisneider Hinestroza, abogada de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH) con doctorado en la Universidad Externado, lleva 22 años como docente e investigadora en la UTCH, especializada en derechos étnicos, y ha sido profesora de cátedra en universidades como Los Andes y Antioquia.  Pese a sus trayectorias, ninguna fue elegida. Ambas llegaron a la etapa final del proceso de selección, que es la elección del Senado de la República, donde Balanta obtuvo 41 votos contra 62 de Carlos Camargo Assis; Hinestroza, apenas 8 votos contra 92 de Lina Marcela Escobar. Balanta denunció públicamente haber sido víctima de estigmatización y prejuicios por ser mujer y negra durante el proceso.  De haber llegado, habría sido la primera vez que se ennegreciera la toga de la Corte Constitucional con una magistrada titular afrodescendiente. La ausencia de magistrados y magistradas afrodescendientes en la Corte frustra la promesa constitucional de igualdad y lesiona la confianza en la equidad e integridad de los procesos legales. Una rama judicial diversa requiere tanto paridad de género como representación étnico-racial, pluralidad territorial y de trayectorias. Este no es solo un problema simbólico, pues también compromete la legitimidad. Una justicia predominantemente blanca y masculina decide en un país donde las mujeres son la mitad de la población y en el que viven 4,67 millones de personas que se autoreconocen como negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, y 2,5 millones de indígenas. Estos dos procesos de elección develan problemas estructurales: ¿qué tipos de conocimiento jurídico, y de qué orígenes, está rechazando sistemáticamente el proceso de selección de magistrados de altas cortes cuando privilegia trayectorias profesionales del centro del país, mayoritariamente blancas y de ciertas universidades? ¿Qué prejuicios sobre la negritud, que históricamente la asocian con ineptitud, ignorancia e inferioridad intelectual, sostienen este techo de cemento? Y más importante aún, ¿qué efectos tiene esta exclusión sobre la capacidad de esta población  para imaginarse en lugares que les han sido negados tanto en el pasado colonial y esclavista como en el presente de la “igualdad social”? Ambas elecciones reflejan la dificultad del sistema para garantizar que el principio de igualdad permita superar la histórica subrepresentación de la población afrocolombiana en el poder judicial. Aunque muchos de quienes históricamente han sido elegidos tienen trayectorias valiosas, el sistema privilegia sistemáticamente perfiles profesionales construidos en el centro del país, marginando candidatas calificadas de regiones como el Chocó o el Valle del Cauca, de donde provienen Balanta e Hinestroza.  Estos procesos de selección son altamente politizados y, aunque el sistema formal de carrera judicial se basa en el principio del mérito, la elección de los cargos de alta magistratura está sujeta a una amplia discreción de las instituciones que nominan y eligen. En la práctica, esa discreción se ejerce desatendiendo los criterios constitucionales de transparencia, publicidad e idoneidad. El mérito en estos procesos termina por enmascarar decisiones que en apariencia son inocentes a la raza, pero que están marcadas por jerarquías raciales, en las que el mérito generalmente lo encarna un hombre, blanco, formado en universidad privada y con una trayectoria hecha en el centro del poder en Bogotá. El rechazo de Balanta e Hinestroza  no solo les cierra la puerta a ellas. Refuerza el patrón de exclusión que ha operado como mecanismo de pedagogía racial, que muestra a abogadas negras que ese espacio no les pertenece. La exclusión no solo funciona rechazando candidatas que llegan a postularse, sino que opera antes, limitando la capacidad de imaginarse siquiera postulándose. Como documenta Daniel Gómez Mazo en su investigación sobre representación afrodescendiente en las cortes latinoamericanas, esta exclusión genera lo que él identifica como una “presunción de incompetencia” que persigue a profesionales negros en el sistema judicial, a quienes se les exige demostrar constantemente su capacidad, mientras sus pares blanco mestizos son presumidos como competentes.  El movimiento afrocolombiano ha luchado por el reconocimiento de sus epistemes y experiencias como saber legítimo, y por el derecho del pueblo negro a estar representado en el Estado con sus contribuciones intelectuales. Desde el proceso constituyente del 91, pasando por la Ley 70 de 1993, hasta las luchas por la consulta previa y políticas públicas antirracistas, el reclamo ha sido consistente en demandar presencia afrodescendiente en las instituciones del Estado y presencia del Estado en los territorios afrocolombianos.  Esta exclusión responde a una jerarquía profundamente arraigada. La genealogía del derecho construida desde Europa y reproducida en ciertas universidades colombianas se asume como universal y creíble, mientras que otras formas de pensar lo jurídico desde …

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Del Festival Petronio Álvarez y algunos recursos que no retornan al territorio  

En los próximos días comenzará una nueva edición del Festival Petronio Álvarez. Las cifras oficiales hablan de un éxito rotundo: en su última versión, de acuerdo a la página oficial de la alcaldía de Cali más de 600.000 personas asistieron y se generaron más de 60.000 millones de pesos para la economía caleña. Las ventas en emprendimientos gastronómicos, de bebidas y artesanías superaron los 3.500 millones de pesos. La ocupación hotelera alcanzó picos históricos y la ciudad vivió un flujo turístico sin precedentes. Sin embargo, detrás del brillo hay una tensión profunda. El Petronio proyecta el Pacífico al mundo, pero muchas veces bajo una narrativa que simplifica su complejidad y lo presenta como un producto listo para el consumo masivo. Es un escenario donde la cultura afrocolombiana del Pacífico se mueve entre dos fuerzas opuestas: por un lado, el orgullo y la reivindicación política y, por el otro, la adaptación a las lógicas del mercado. Esa “gran vitrina del Pacífico” no es solo una metáfora: es la realidad de un evento donde músicas, cocinas, peinados y saberes se exhiben como bienes simbólicos que deben encajar con las expectativas del turismo y el consumo urbano. Desde lo que Aníbal Quijano definió como colonialidad del saber y lo que George Yúdice describe como economía de la cultura, este proceso implica que lo que se muestra no siempre refleja la profundidad y el potencial transformador de los saberes, sino que se ajusta a cronogramas, estéticas “vendibles” y narrativas que no incomoden a patrocinadores. El tambor, que fue arma de resistencia, hoy se mide en minutos y se filtra por estándares ajenos, corriendo el riesgo de convertirse en una marca registrada que no pertenece a quienes la crearon. He decidido escribir esta columna porque cada año, tengo una imagen en mi cabeza que sintetiza este dilema: las primeras filas, frente a la tarima de competencia, ocupadas por figuras de la farándula, la élite política y económica caleña, con una sonrisa para la foto y muchas veces, ajenos a la historia de la canción que suena. Detrás de esta línea, un río de personas de pie y la gente del Pacífico, que ha invertido un año entero en preparar voces, instrumentos y sueños que vibran con cada interpretación, sabiendo que, pasada la semana, la visibilidad se apagará y la vida seguirá atravesada por la desigualdad y el racismo estructural. Lo realmente crítico, es que, aunque la narrativa oficial del festival habla “del Pacífico para el mundo”, la mayor parte de las ganancias se queda en circuitos urbanos, especialmente en Cali. Hoteles, restaurantes, bares, transporte, marcas patrocinadoras y comerciantes locales, donde se concentra la riqueza generada. Mientras tanto, municipios como Buenaventura, Guapi, Tumaco o las comunidades del Chocó, que son la cuna de los saberes y expresiones que nutren el festival, reciben una porción mínima y, casi nunca, una inversión que aborde lo estructural y el fortalecimiento de los procesos culturales. El capital cultural viaja de la periferia al centro, pero el capital económico no hace el camino de regreso. Esto reproduce un patrón histórico: el territorio produce la materia prima, en este caso cultural y simbólica, y la ciudad centraliza el procesamiento, la venta y la ganancia. El resultado es un ciclo en el que las comunidades creadoras siguen enfrentando precariedad, mientras el festival se consolida como motor económico, pero sólo para quienes ya están dentro del circuito urbano. La justicia racial exige que la cultura no sólo se exhiba, sino que se convierta en un motor real de vida digna. Si queremos que el Petronio siga siendo un símbolo de orgullo, debemos asegurar que también sea un instrumento de redistribución y reparación. Porque celebrar la cultura afro sin mejorar las condiciones de vida de quienes la sostienen, no es apoyo: es extractivismo con cara de fiesta.

Más allá del género, ¿por qué el enfoque de justicia racial es clave para entender la reforma laboral y la política de cuidado?

Una columna de Audrey Mena Mosquera En los últimos meses, el gobierno nacional ha presentado dos cuerpos normativos y de política pública, que podrían marcar un punto de inflexión en el modo en que, como nación, hemos asumido el alcance de lo que es el trabajo, el bienestar y la justicia social con justicia racial y equidad: el CONPES 4143 de 2025, que adopta la Política Nacional de Cuidado y la reforma laboral 2446 del 25 de junio del 2025 . Ambos documentos responden a demandas históricas de las mujeres, los sindicatos, las comunidades cuidadoras y los movimientos sociales. Pero hay una pregunta transversal que todos debemos hacernos: ¿estamos realmente avanzando en la garantía de derechos para las personas afrodescendientes, especialmente las mujeres negras que han sostenido históricamente el país desde el anonimato del cuidado?. En este caso el enfoque de justicia racial es indispensable para comprender y transformar las dinámicas laborales y de cuidado en contextos marcados por desigualdades históricas hacia las personas afrodescendientes. Efectivamente, la Política Nacional de Cuidado (CONPES 4143) reconoce por primera vez el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado como derechos fundamentales, y plantea la transformación estructural de la organización social del cuidado. Se compromete a incorporar un enfoque de justicia social, género e interseccionalidad, a través de este último es desde donde se señala la situación de las mujeres empobrecidas y racializadas, y propone una agenda con casi 133 acciones distribuidas en torno a transformación cultural, valoración económica del cuidado, mejora de la calidad de vida y fortalecimiento de actores comunitarios. Por su parte, la reforma laboral también introduce avances significativos que pueden beneficiar a quienes realizan trabajos de cuidado: ● Artículo 4 establece la protección especial a mujeres, campesinos y personas cuidadoras, y reconoce el trabajo doméstico como trabajo digno. incorpora en su principios orientados a la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral. ● Artículos 5 y 6 hacen del contrato a término indefinido la regla general, limitando la precarización. ● Artículo 11 fija la jornada laboral en 42 horas semanales, lo que facilita la conciliación con las tareas de cuidado. ● Artículos 12 y 13 regulan el trabajo en domingos, festivos y horas extra, condiciones comunes en el empleo doméstico y en sectores feminizados. ● Artículo 7 garantiza el debido proceso en sanciones laborales, protegiendo a las trabajadoras más vulnerables frente a la arbitrariedad. Finalmente su artículo 40 sobre la “Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas” ordena, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, que los Ministerios de Trabajo e Interior generen espacios de participación para la construcción de un instrumento normativo específico que garantice modalidades de protección laboral acordes a las cosmovisiones, usos y costumbres de los pueblos étnicos, en respeto del Convenio 169 de la OIT y la Ley 21 de 1991. Estos avances, sin duda, son importantes. Pero una lectura crítica revela sus límites. Lo cierto aquí es que ni el CONPES ni la reforma laboral incluyen medidas concretas para mujeres, quienes históricamente han estado sobrerrepresentadas en trabajos de cuidado, en sectores informales, mal remuneradas y con acceso limitado a la protección social (no solo desde el trabajo doméstico). En efecto, varias disposiciones de la reforma laboral benefician principalmente a personas que cuentan con un contrato laboral formal, lo cual limita su alcance real en contextos donde predomina la informalidad laboral, especialmente entre poblaciones históricamente excluidas como las mujeres negras o altamente segmentado por la condición étnico-racial. Es decir, no hay acciones específicas para reparar las brechas estructurales generadas por el racismo institucionalizado en el sistema laboral y en la economía del cuidado. Me refiero a la creación por ejemplo de un programa nacional de formalización laboral y seguridad social para trabajadoras del cuidado afrodescendientes, articulado con el reconocimiento de saberes ancestrales y pensiones compensatorias. Esta propuesta responde a la necesidad técnica y jurídica de corregir desigualdades estructurales -raciales identificadas empíricamente, en las que mujeres negras han estado históricamente sobrerrepresentadas en el trabajo informal de cuidado y cuidado no remunerado, excluido de los sistemas de protección social, como lo demuestran los datos del DANE, las encuestas de uso del tiempo y los informes de brechas laborales con enfoque étnico-racial. Esto incluiría, entre otras cosas, la identificación y caracterización étnico-racial de trabajadoras domésticas, parteras y cuidadoras comunitarias mediante instrumentos estadísticos del DANE con enfoque diferencial. Reconocimiento legal y remunerado de prácticas como la partería, el acompañamiento espiritual, la medicina afro y las redes barriales de cuidado, muchas de ellas funcionales para el sistema de salud y bienestar comunitario. Este tipo de acciones no son un tratamiento especial, sino un requisito de equidad real en una sociedad que históricamente ha operado bajo condiciones desiguales de acceso, reconocimiento y redistribución. La justicia distributiva requiere distinguir entre iguales y desiguales, la equidad no se alcanza mediante un trato igual a condiciones estructuralmente desiguales, como lo establecen los principios del derecho constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos. Por último, si bien la Política Nacional de Cuidado en Colombia representa un avance significativo hacia la redistribución de las responsabilidades de cuidado, resulta crucial interrogar su capacidad real de inclusión si no se reconocen las desigualdades estructurales que impiden que muchas mujeres afrodescendientes accedan siquiera al punto de partida de estas medidas. Esta columna es una invitación a leer estos textos normativos más allá del boletín de prensa. Hoy, las mujeres negras siguen poniendo el cuerpo en casas que no son de ellas, en los hospitales públicos, en las azoteas comunitarias y en las luchas por la vida. Se merecen mucho más que el reconocimiento simbólico, merecen una política económica y laboral que les devuelva el tiempo, el salario y la dignidad que se les ha negado por siglos.

¿Un paso decisivo en la COP16?: Lo que se habló del reconocimiento a los Pueblos Afrodescendientes y su rol en el cuidado de la Biodiversidad y el medio ambiente

Una columna escrita por Audrey Mena, subdirectora de ILEX Acción Jurídica Al cierre de la COP16, se alcanzó un hito histórico con el reconocimiento de la población afrodescendiente en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), específicamente en el artículo 8(j), que protege los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales en la conservación de la biodiversidad. La creación de un órgano subsidiario en la COP16 para pueblos indígenas y comunidades locales, junto con el reconocimiento explícito de la contribución única de los afrodescendientes en la gestión sostenible de los recursos naturales, representa un avance importante hacia la justicia ambiental y racial. No obstante, es crucial señalar que este reconocimiento, aunque significativo, no categoriza a los afrodescendientes como “pueblos” a la luz del derecho internacional, sino que los define como un [colectivo] diferenciado de las comunidades locales, lo cual tiene implicaciones relevantes que abordaré más adelante. Esta inclusión fue impulsada principalmente por Colombia y Brasil, países con las mayores poblaciones afrodescendientes de América Latina. En Brasil, el 56% de la población es afrodescendiente, mientras que en Colombia más del 10% (aproximadamente 4,6 millones de personas) se identifican como afrodescendientes, sobre todo en regiones ricas en biodiversidad como el Pacífico.   Los afrodescendientes han sido históricamente excluidos de las políticas ambientales, limitando su capacidad de proteger sus territorios. Brasil y Colombia asumieron la responsabilidad de liderar esta inclusión en el Convenio, reconociendo que la justicia ambiental y racial exige la protección de la biodiversidad a través de la participación activa de los afrodescendientes. ¿Qué implica el reconocimiento de la población afrodescendiente en el CDB?  Este reconocimiento abre la posibilidad de incluir formalmente las prácticas tradicionales de las comunidades negras en las políticas de conservación de la biodiversidad, fortaleciendo su identidad y participación. Incluir a las comunidades negras como un colectivo diferenciado de las “comunidades locales” en el artículo 8(j) visibiliza los conocimientos y prácticas ambientales únicos de estas comunidades, permitiéndoles un mayor protagonismo en la gestión de los recursos naturales y un reconocimiento más justo de su contribución a la biodiversidad. Además, se generan oportunidades para avanzar en términos de autonomía, acceso a recursos y protección de sus conocimientos tradicionales y territorios. A nivel general, el CDB emplea el término “comunidades locales” en varios artículos, especialmente en el artículo 8(j), que como ya lo mencioné  promueve la preservación de conocimientos y prácticas tradicionales para la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, “comunidades locales” no se define explícitamente, y en la práctica ha incluido comunidades con conocimientos tradicionales sobre biodiversidad, sin limitarse a pueblos indígenas. En la práctica, las “comunidades locales” suelen referirse  como  un grupo de personas que vive en un lugar y tiene formas especiales de cuidar y entender la naturaleza. Estas comunidades saben cómo usar de manera sostenible la tierra y sus recursos, como las plantas, los ríos y los animales. En la COP16, el reconocimiento del rol de los afrodescendientes introduce la necesidad de ampliar la protección de los conocimientos tradicionales más allá de los pueblos indígenas. Sin embargo, lo cierto es que en términos de aplicación medidas accionables para gestión de derechos, la categorización de estas comunidades como “colectivos afrodescendientes” en lugar de “comunidades locales” no necesariamente implica un cambio sustancial en la protección de sus derechos colectivos. Este reconocimiento simbólico requiere la implementación de herramientas jurídicas específicas que garanticen derechos efectivos, como el consentimiento, libre e informado, y la propiedad colectiva, a fin de materializar el ejercicio pleno de sus derechos con respecto a la conservación y protección de la diversidad biológica en sus territorios. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las comunidades afrodescendientes rurales presentan una relación con el territorio que va más allá del manejo de los biomas, puesto que convierten el espacio que ocupan en un mecanismo de lucha, trascendencia política y reivindicación de su ancestralidad. En ese sentido, entiende que estos grupos étnicos tienen características específicas que requieren una protección especial.   En Colombia, la Corte Constitucional ha reconocido a las comunidades afrodescendientes como “grupos tribales” bajo el Convenio 169 de la OIT, dado su arraigo cultural, prácticas ancestrales e identidad colectiva diferenciada. En la Sentencia T-576 de 2014, la Corte reconoció derechos especiales para las comunidades negras y afrocolombianas, incluyendo derechos a la consulta previa, a la propiedad colectiva y a la preservación cultural, en condiciones similares a los pueblos indígenas.  Aunque el CDB es clave para la promoción de la biodiversidad, tiene limitaciones  desde un enfoque de derechos colectivos específicos. Esto se debe a que el CDB se estableció con el objetivo principal de conservar la biodiversidad, promover su uso sostenible y asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Al ser un acuerdo ambiental internacional, su enfoque central es ecológico, no de derechos humanos o colectivos. Por ello, si bien reconoce la importancia de los conocimientos y prácticas de los pueblos indígenas y comunidades locales (como en el artículo 8(j)), el CDB no otorga explícitamente derechos colectivos sobre territorios o recursos.  A diferencia de instrumentos como el Convenio 169 de la OIT o la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el CDB solo menciona la participación de “pueblos indígenas y comunidades locales”, sin garantías reales de protección sobre conocimientos, territorios o formas de vida, fomentando la integración de conocimientos tradicionales en la conservación de la biodiversidad. Por esto, aunque el reconocimiento de los afrodescendientes en el CDB es un avance simbólicamente poderoso, sigue siendo meramente enunciativo y no incluye obligaciones vinculantes específicas para los Estados firmantes del CDB, en cuanto a la implementación de mecanismos específicos de protección de escenarios de apropiación o uso indebido de los  conocimientos tradicionales. En ese sentido, se fija únicamente en reconocer sus contribuciones a la biodiversidad. Así, aunque el reconocimiento logrado en la COP16 representa un avance importante, también pone de relieve la distancia entre los compromisos internacionales y su aplicación en el ámbito nacional. En el caso de Colombia, si bien se destaca …

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El Impacto del Sistema Laboral Colombiano en las Mujeres Afrodescendientes

El sistema laboral colombiano presenta complejidades significativas y las mujeres afrodescendientes, en particular, se enfrentan a una serie de desafíos que demandan una atención estratégica y novedosa. De acuerdo con el DANE, a cierre del año 2023, en diciembre, la tasa de desempleo se ubicó en 10,0%. Este resultado para las personas afrodescendientes llegaba al 13,5%, número que superaba en 3,5 puntos porcentuales (pps) la cifra nacional y al resultado de las personas sin ninguna pertenencia étnico-racial. La situación de las mujeres afrodescendientes es aún más alarmante. La tasa de desempleo llegó a 19,5%; superando en 10,7 pps a la registrada en los hombres afrodescendientes y 7,1 pps, a las mujeres sin ninguna pertenencia étnico-racial. Estos datos reflejan la alta vulnerabilidad en términos de autonomía económica y de movilidad social que enfrentan las mujeres afrodescendientes en comparación a otros grupos poblacionales. Así mismo, según las cifras de la encuesta de Calidad de Vida 2022 y el último censo, alrededor del 30% de las mujeres afrodescendientes ocupan su tiempo a realizar oficios del hogar, resultado disminuye a 3% en hombres afrodescendientes. Es decir, existe una conexión entre las responsabilidades de cuidado no remunerado, la falta de valoración de estas labores y la inequidad en el ámbito laboral. Por otro lado, la sobre representación de las mujeres afrodescendientes en empleos domésticos remunerado y su limitada participación en el sector formal resaltan la necesidad de abordar estas cuestiones desdeuna perspectiva estructural. ¿Pero qué hace el sistema laboral para corregir su alta tasa de desempleo y formalidad? Lo primero que debemos mencionar, es que el sistema laboral no funciona bien, caracterizado por su alta informalidad, su estructura regulatoria y los sesgos contra los jóvenes y las mujeres ya existentes. Por lo general, el sistema laboral exhibe al menos dos variables que obstaculizan su funcionamiento y generan una rigidez que afecta especialmente a las poblaciones históricamente discriminadas (por no mencionar a la sociedad colombiana en su conjunto). Uno de los aspectos fundamentales que contribuye a esta problemática, radica en que el financiamiento de seguridad social recae en buena parte sobre el costo del trabajo, limitando las condiciones óptimas para la generación de empleo formal, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas. Perpetuando la informalidad laboral, evidenciada por una proporción de ocupados informales que supera el 50% en Colombia. Ante la necesidad de reducir costos, las empresas se ven obligadas a mantener nominas reducidas y optan por vincular al menos una parte de su personal de manera informal. Esta estrategia no solo refleja una medida económica y financiera de cada empresa, sino que también plantea interrogantes acerca de quiénes serán los principales afectados por dicha informalidad, y como se ha mostrado en diferentes informes serán las mujeres y los jóvenes quienes enfrentan estas condiciones laborales. Otro de los múltiples problemas está vinculado a los aspectos regulatorios, es el conjunto de leyes y normativas que regulan o rigen el sistema laboral que, no necesariamente, está alineado con la estructura económica y productiva del país. Esto se manifiesta entre otras cosas, en la rigidez de la contratación, dificultando la adaptación a necesidades cambiantes y entornos de muchas empresas. Ahora bien, ¿por qué las mujeres afrodescendientes podrían verse afectadas por este tipo de problemas que tiene el sistema laboral? Consideremos el siguiente escenario: una mujer afrodescendiente está en búsqueda de empleo, al igual que otras mujeres sin ninguna pertenencia étnico-racial. Sin embargo, debido la alta carga de financiamiento de seguridad social que recae sobre el costo del trabajo, la empresa a la que se presentó, tiene la capacidad para contratar de manera formal a un número limitado de personas, pero aun así necesita a otras personas para llevar a cabo algunas labores dentro de la empresa. Al final, la empresa opta por contratar de manera formal a la mujer sin ninguna pertenencia étnico-racial, pese a tener las mismas cualidades académicas y de experiencia laboral que la mujer afrodescendiente. El anterior escenario fue real y evidencia que existe al menos una discriminación implícita, es decir, la empresa orienta a tener sesgo discriminatorio que la llevan a preferir a la persona sin ninguna pertenencia étnico-racial en el cargo formal, a pesar de la igualdad en los méritos profesionales. Por lo anterior, el sistema laboral colombiano tiene aspectos técnicos inmersos en el que dificultan la inserción laboral en Colombia, además de contemplar prácticas discriminatorias que obstaculizan y limitan lamovilidad social de ciertos grupos poblacionales. Estas problemáticas no solo contribuyen a perpetuar la informalidad laboral, sino que también sostiene la persistencia de desigualdades sociales y brechas de género. Por lo anterior, es importante que las reformas que se planteen sobre el sistema laboral aborden diferentes perspectivas. Por ejemplo, se sugiere reducir la dependencia de los costos laborales, mediante la exploración de alternativas como la viabilidad de financiar dichos recursos a través de la tributación, en especial al de personas naturales (es decir, mayor progresividad del sistema tributario) y por último, por qué no, que existan aspectos de monitoreo para evaluar las prácticas de equidad de género y racial en el contexto laboral, con incentivos para aquellas empresas que demuestran dichas prácticas inclusivas, similar a las políticas implementadas en relación con el trabajo joven en Colombia que, por cierto, no han sido lo suficientemente exitosas y deben ser mejor diseñadas.

El viche como patrimonio está en riesgo: La nueva normativa estaría amenazando el trabajo de los/las productoras tradicionales

Conocimos la Resolución 0000113 de 2024 y mis pensamientos se deslizan entre líneas que no son propiamente respuestas claras, más bien parecen suspiros ahogados, ante la festividad constante de quienes ostentan el reinado del mercado del Viche. Un dominio que se viste de ironía, utilizando y enmascarando sus marcas con la esencia de nuestros productores afros. En este teatro de oportunidades escasas, nuestros grandes artistas del viche, se ven forzados a danzar con una relación perversa. Como marionetas en el escenario de la desigualdad, ¿qué opción les queda más que aceptar esta danza torcida? Quizás mis palabras no resuelvan este  enigma, pero fluyen, tratando de desatar los nudos de una realidad donde la celebración esconde sombras y la autenticidad de nuestros creadores afros, se ve envuelta en un disfraz impuesto por aquellos que orquestan la sinfonía del mercado.  Bajo el firmamento de resoluciones, entre las danzas burocráticas de ministros y susurros legislativos, la Resolución 00113 de 2024 se desvela como un edicto detallado, una partitura que busca armonizar la comercialización del viche bajo las luces de la Ley 2158 de 2021. Cinco capítulos que, como actos de una compleja obra, levantan el telón y se despliegan en el escenario. Cuatro de ellos, meticulosamente dedicados a los secretos fitosanitarios que envuelven a los creadores de viche, mientras el quinto desgrana las condiciones que las familias y productores afros deben protagonizar para obtener su anhelado registro sanitario. En esta travesía normativa, la voluntad gubernamental se alza como una musa protectora del patrimonio histórico, encerrado en cada gota de conocimiento tradicional atrapada en una botella de viche. Pero ¡Oh! entre las líneas de este edicto, destellos de reflexión emergen como luciérnagas titilantes en la penumbra. ¿Qué verdaderas implicaciones se despliegan en este acto normativo? ¿Cómo encajan los estándares para armonizar la protección del patrimonio, la danza competitiva del mercado y la autonomía económica para los productores afrodescendientes? En este cuadro, las medidas complementarias despiertan preguntas que  parecen quedar en el aire: ¿Qué movimientos ejecuta la resolución para las familias productoras del Pacífico en este juego de aperturas y cierres? Conforme a la normativa, para ser el “titular fabricante” bajo la categoría “Artesanal Étnica (AE)”, debes ser parte de las comunidades negras, afrocolombianas, o ser una persona jurídica conformada por estos individuos, o mayoritariamente por ellos. Tu domicilio debe estar ubicado en los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca con “vocación vichera”, según lo establecido en el PES y en un listado de caracterización que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado realicen. Imaginemos que, como parte de una familia afro de tradición vichera desde la producción  decides emprender un negocio de fabricación de viche. Tu objetivo es contribuir a la preservación de nuestra herencia cultural única. Sigues cada regla y regulación en la normativa con la esperanza de obtener el preciado “registro sanitario” bajo la categoría “Artesanal Étnica (AE)”. Sin embargo, es en este punto donde surgen complicaciones, la normativa establece que puedes ser el “titular fabricante” si eres parte de las comunidades negras o afrocolombianas. Hasta ahí, suena justo y alineado con nuestra identidad. Pero, aquí viene el dilema, también puedes ser una “persona jurídica conformada por estos individuos, o mayoritariamente por ellos”. Aquí es donde comienza el juego complicado. Ahora, imagina que decides formar una persona jurídica para tu negocio. Puedes incluir algunas personas de nuestras comunidades en el equipo, pero no necesariamente la mayoría. Incluso podrías tener socios o inversionistas que no tienen ninguna conexión real con nuestras tradiciones culturales. Sin embargo, según la normativa, mientras tengas “mayoritariamente” a algunos miembros de nuestras comunidades, estarías cumpliendo con los requisitos.  Esta situación plantea preocupaciones genuinas para nuestros pequeños productores y porductoras. Nos enfrentamos al riesgo de que la esencia misma de nuestro viche, arraigada en nuestra cultura, se vea diluida por influencias externas. La normativa, al hablar de “mayoritariamente”,  un término  que trae consigo la misma  ley del viche parece abrir la puerta a que personas ajenas a nuestra comunidad se beneficien de nuestras tradiciones, dejando en segundo plano el propósito fundamental de preservar y celebrar nuestra herencia cultural.  En la práctica, esto podría traducirse en que tu negocio esté controlado en gran parte por personas que no tienen una conexión real con la cultura del viche. Pueden ser inversores externos o socios cuya principal preocupación es el retorno de la inversión, no la preservación cultural. La normativa, al hablar de “mayoritariamente”, crea una entrada para que personas ajenas a las comunidades negras se beneficien de esta categoría, debilitando potencialmente el propósito original de proteger y promover la herencia cultural. Entonces, supongamos que decides formar esa persona jurídica para tu negocio de viche, siguiendo las reglas establecidas en la normativa. Esto, sabiendo que, según la definición, “mayoritariamente” significa tener el 50% más uno. Así que te aseguras de que más de la mitad de los integrantes de esa persona jurídica sean parte de nuestras comunidades afrocolombianas, y finalmente cumples con el requisito. Es precisamente aquí donde está el quid de la cuestión: aunque técnicamente puedas cumplir con la normativa, la realidad es que la minoría que no comparte nuestra conexión cultural podría imponer condiciones. Podrían tener el poder de tomar decisiones fundamentales simplemente porque tienen la capacidad económica o de influencia. Esa podría ser la triste realidad y no podemos ser ingenuos al respecto, ni decirse de otra manera. La situación es que nuestra rica tradición cultural, que debería ser la guía principal, podría quedar subordinada a las decisiones de aquellos que, aunque forman parte de la empresa, no comparten nuestra identidad. La normativa, al hablar de “mayoritariamente”, podría abrir la puerta a que personas ajenas a nuestra comunidad pongan las condiciones y determinen el rumbo del negocio, desviándolo de su propósito inicial de preservar y honrar nuestras tradiciones culturales.    En el contexto de la ley del viche y su subsiguiente resolución reglamentaria, era imperativo no dejar suelto  el principio “pro libertate” o “principio pro …

El viche como patrimonio está en riesgo: La nueva normativa estaría amenazando el trabajo de los/las productoras tradicionales Leer más »

Usurpadores de tradición: el viche del Pacífico está siendo decomisado y lo están suplantando en decenas de bares exclusivos en Bogotá

Por falta de reglamentación del Invima, familias productoras no pueden transportar sus productos ni comercializarlos por redes sociales.  Las familias productoras tradicionales del viche en el Pacífico colombiano no están sintiendo en sus bolsillos los beneficios económicos del “furor” por la inclusión del viche en los menús de los bares y restaurantes más exclusivos del país. De acuerdo con sus denuncias, a pesar del acuerdo firmado entre el Ministerio de Cultura y la Policía en agosto del 2022, sus productos siguen siendo decomisados por las autoridades en varios territorios de la región. La falta de reglamentación por parte del Invima de la categoría “Artesanal Étnico (AE)”, estipulada en la Ley del Viche (Ley 2158 del 2021), ha sometido también a las familias productoras a persecuciones por parte  Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que les prohíbe promocionar y comercializar sus productos por redes sociales.  “Por un lado nos dicen que estamos bien y luego nos notifican que si seguimos vendiendo por redes sociales nos van a multar, incluso, ya nos cerraron la cuenta con más seguidores en Instagram”, explicó a Blu Radio Daniela Angulo, gerente de Herencia Guapireña, empresa que lleva más de 30 años vendiendo Viche y sus derivados en Cali. (Le recomendamos leer: Así va el proceso jurídico con el que buscamos amparar los derechos de lxs productorxs de esta bebida ancestral) La cantaora y productora de Viche, Nidia Góngora, también ha elevado su voz de protesta ante este engranaje racista y extractivista que pareciera sólo estar beneficiando económicamente a las élites de la industria gastronómica colombiana. “Ahora no es viche del Pacífico sino viche de Bogotá. Mientras a los productores y transformadores del Pacífico se les decomisa su viche, en Bogotá hay cuchumil marcas de viche”, escribió Nidia en una publicación en Facebook.  En una declaración a el diario EL País de Cali,  María Yaneth Riascos, vichera y portadora de tradición, afirmó que nada sirve que el viche sea considerado un patrimonio de la Nación si a los emprendedores y emprendedoras de la bebida les “dan la puñalada trapera”, cerrándoles las puertas para comercializar su producto.  (Consulta aquí nuestra cartilla ABC de protección y defensa de los recursos culturales) ILEX Acción Jurídica ha evidenciado cómo en los últimos años este desbalance en el mercado ha propiciado actos de apropiación indebida por explotadores del viche a gran escala, quienes operan sin el control ni las reglamentaciones que hoy tienen de manos amarradas a los pequeños productores artesanales de viche del Pacífico.   Cabe recordar que aunque  la ley 2158 de 2021 ordenó a las autoridades sanitarias  la creación de un Registro Sanitario especial que considere y preserve sus prácticas de producción ancestral, artesanal y étnica,  a la fecha, tanto el Invima como el Ministerio de Salud han postergado la reglamentación de dicha categoría (AE).  Hace más de siete meses, luego de que fuera admitida una acción de tutela interpuesta por Viche Canao e ILEX Acción Jurídica que buscaba amparar los derechos a la igualdad y no discriminación de los productoras de esta bebida ancestral, el Ministerio de Cultura informó que la normativa estaría lista en enero de 2023 y que a partir de este mes los vicheros comenzarían a presentar el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y pasarían a obtener el certificado que los acredita como vicheros tradicionales. Para esto se crearía un sistema de información a partir de la constancia expedida por el respectivo consejo comunitario y por la asociación de vicheros de cada departamento.  Sin embargo, las promesas siguen sin cumplirse y los derechos de las familias negras productoras de esta bebida continúan siendo vulnerados. Las restricciones sanitarias y comerciales  que pesan actualmente sobre el viche,  dificultan la consolidación de cadenas productivas y el acceso de estas comunidades a mercados más estables y de mayor envergadura.  El “Gobierno del Cambio” no puede seguir permitiendo el extractivismo racista y rampante de nuestros recursos culturales.

Plan Nacional de Desarrollo propone política para erradicación del racismo y medidas para la protección de los derechos territoriales de las comunidades negras

El Gobierno Nacional también destinará recursos para la modernización de los sistemas de información referentes a los pueblos étnicos y el reconocimiento y recuperación del patrimonio cultural e identidad del Pueblo Palenquero.  El Gobierno Nacional presentó este lunes el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia, potencia mundial de la vida”, por medio del cual se planea una inversión de $1.154 billones de pesos en políticas que garanticen el ordenamiento del territorio alrededor del agua, el derecho a la alimentación, la transformación productiva, la convergencia regional, la seguridad humana y la justicia social,  desde un enfoque de género y étnico-racial.  El Plan que recogió las peticiones de cerca de 250.000 colombianos a lo largo y ancho del país, propone un cambio en el relacionamiento entre el Estado y lo pueblos étnicos, con el objetivo de “avanzar en la garantía efectiva de los derechos consagrados en la Constitución, superar las desigualdades estructurales, y fortalecer su participación en el desarrollo político, económico y social del país”. (Le recomendamos leer: Diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad en Colombia) “Es un Plan Nacional de Desarrollo realmente histórico, capaz de entender otras nociones del desarrollo: las nociones del buen vivir, del vivir sabroso y de la vida digna para todos, todas y todes. Nosotros, el gobierno del cambio, entendemos que el eje del desarrollo es la construcción de paz, igualdad y equidad. Nosotros entendemos que el desarrollo pasa por hacer justicia con los territorios y las poblaciones que históricamente han sido marginadas y excluidas”, afirmó  Francia Márquez, Vicepresidenta de la República, durante el evento de radicación del Plan Nacional de Desarrollo ante el Congreso de la República. ​ Precisamente, en lo que refiere a la garantía de los derechos territoriales de los pueblos étnicos, el documento señala que el Gobierno ejecutará medidas de protección, restitución, ampliación, saneamiento y titulación de los mismos. Estos elementos también serán tenidos en cuenta a la hora de implementar políticas como el catastro multipropósito y el cumplimiento de los compromisos étnicos del Acuerdo de Paz.  (También puedes leer: Crisis climática amenaza la biodiversidad y supervivencia de los territorios afro del Colombia) Otra de las principales apuestas del Plan consiste en la formulación de una política pública para la erradicación del racismo y la discriminación racial que será lideradada por el Ministerio de la Igualdad y construida de manera participativa con los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, indígenas y Rrom. La iniciativa será complementada por una política exterior antirracista que promueva la reparación histórica de estas comunidades, desde un enfoque étnico-racial. Las metas son ambiciosas. El Gobierno Nacional buscará disminuir las brechas de desigualdad que afectan a la población afrocolombiana garantizando la prestación de servicios como agua potable, salud con calidad y cobertura educación superior, vivienda, hábitat limpio, alimentación suficiente y culturalmente adecuada, y conectividad a través del desarrollo de políticas y programas que tengan en cuenta la especificidad de los territorios. En cuanto a las medidas para la protección y seguridad de las comunidades negras, el documento señala que se implementarán estrategias efectivas para el desmantelamiento de estructuras criminales dedicadas a la minería ilegal y al narcotráfico que atentan contra la vida y la integridad de líderes sociales, y amenazan ecosistemas estratégicos para la supervivencia de la biodiversidad en el país. Adicionalmente, se garantizará la creación e implementación de un plan de desarrollo integral para las comunidades afrodescendientes e indígenas que habitan el pacífico nariñense, de acuerdo a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017.  (Artículo relacionado: Los asesinatos de líderes sociales y la urgencia de sistemas de monitoreo con enfoque étnico-racial en Colombia) La hoja de ruta para este cuatrienio el Gobierno Nacional también plantea la destinación de recursos para el fortalecimiento de la gobernanza ambiental de las comunidades étnicas,  con el objetivo de emprender una restauración ecológica y acceso a la justicia ambiental en sus territorios, a partir de una mayor participación ciudadana mediante la consulta previa.  “Los proyectos de energía solar y eólica tienen impactos socioculturales y ambientales en las comunidades que deben ser valorados y compensados de manera justa en el marco de procesos de consulta previa. Se trabajarán con los pueblos y comunidades étnicas las adecuaciones institucionales para el diseño de esquemas que les permitan obtener beneficios los proyectos para el fortalecimiento de su propio desarrollo”, agrega el documento. El Gobierno también destinará recursos para la modernización de los sistemas de información referentes a los pueblos étnicos, y para el reconocimiento y recuperación del patrimonio cultural e identidad del Pueblo Palenquero.  Descarga aquí el documento del Plan Nacional de Desarrollo

Justicia económica: Latinoamérica realizará la primera cumbre para una tributación global incluyente, sostenible y equitativa

Es necesario generar una agenda sobre las estrategias para eliminar los efectos directos e indirectos de los sistemas tributarios en grupos poblacionales como las personas afrodescendientes e indígenas. El Gobierno Nacional, en espacial el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, extendió su invitación a los lideres políticos de Latinoamérica y el Caribe, a conformar un espacio de diálogo, conversación y debate sobre la cooperación tributaria. La iniciativa se presentó en el marco de la participación en el Foro Económico Mundial de Davos y cuenta con el respaldo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Open Society y Fedesarrollo. La primera Cumbre para una tributación global incluyente, sostenible y equitativa en la región se realizará en Cartagena en julio del 2023. Por lo pronto, se dinamizarán espacios para escuchar a la sociedad civil, académicos y tomadores de decisiones en materia tributaria en Bogotá y en Santiago de Chile, en la última -sede central de CEPAL- se realizará una “precumbre” los días 15 y 16 de mayo.  La inciativa tiene varios aspectos a resaltar. El primero de ellos, las pretensiones de Colombia de fortalecer la cooperación tributaria en América Latina y el Caribe por medio de la coordinación de acciones, en conjunto con otros países, que faciliten la agilidad en el intercambio de información financiera, disminuyan la competencia fiscal y ayuden a afrontar de manera óptima las crisis que pueden enfrentar la región. Esto es importante porque, según el Ministerio de Hacienda, sería la primera vez en la historia que los países de Latinoamérica se unirían para generar ideas sobre el tema tributario. (Te recomendamos leer: Diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad en Colombia) Estos planteamientos son deseables (de manera general) dada las carencias de los sistemas tributarios en América Latina y el Caribe, incapaces de generar políticas tributarias progresivas y competitivas. Un ejemplo de ello, advierte la CEPAL, es que los impuestos indirectos en los sistemas tributarios representan el 50% de la recaudación total (afectando así a las personas más vulnerables). La misma entidad afirma que la evasión del impuesto de renta y del IVA resultó en una perdida de 325.000 millones de dólares para la región, alrededor del 6,1% del PIB, además de la poca competitividad que pueden generar dichos sistemas tributarios. Sin duda existen muchos desafíos sobre los sistemas tributarios en la región, que de alguna manera inciden en el poco desarrollo de sus países y explican incluso la alta desigualdad social que existe, por ello este tipo de plataformas son fundamentales para debatir de manera técnica soluciones necesarias para este tipo de problemáticas. Por otro lado, para generar un espacio sobre la equidad e inclusión, es necesario que la cumbre abra el debate sobre cómo los sistemas tributarios profundizan las desigualdades sociales en América Latina, por ejemplo, se deben generar ideas sobre cómo eliminar los diferentes sesgos (de genero u otros) que existen en los sistemas tributarios, los cuales normalmente se identifican de manera implícita o explicita y surgen por la propia naturaleza del tributo.  (También puedes leer: Reforma tributaria: lo bueno, lo malo y sus implicaciones en la población afro) Es importante que existan ideas sobre cómo mejorar la competitividad de la región, cómo generar un panorama amplio y propicio para la inversión extranjera, cómo desarrollar esquemas y estrategias para el buen desempeño de las instituciones fiscales y, en aspectos sociales, garantizar que los sistemas tributarios disminuyan la desigualdad social que caracteriza a los países de la región.  Además, es necesario generar una agenda sobre las estrategias para eliminar los efectos directos e indirectos de los sistemas tributarios en grupos poblacionales como las personas afrodescendientes e indígenas y cómo garantizar de manera amplia sus derechos, así como se mencionó en el documento desarrollado por ILEX Acción Jurídica, cuyo objetivo es resaltar y orientar una política fiscal como herramienta de desarrollo y garantía de derechos humanos. Por último, la alienación de la política tributaria de la región debe sustentarse en la objetividad, en el debate con las empresas, sociedad civil, académicos y demás actores, con el fin de generar ideas y diálogos que generen un crecimiento y desarrollo económico sostenido en la región. Esta cumbre no debe ser un espacio aislado, sino transversal en las política económica de América Latina y el Caribe. Análisis de la política fiscal como instrumento para alcanzar la justicia racial en América Latina El documento aborda la necesidad de crear políticas fiscales adecuadas para dar respuesta a las múltiples desigualdades que afectan a las poblaciones afro en América Latina. 

ABC Protección y defensa de los derechos sobre los recursos culturales

ABC Protección y defensa de los derechos sobre los recursos culturales La presente cartilla pedagógica se encuentra enmarcada en la línea de trabajo de derechos sociales, económicos y culturales que tiene por objeto, entre otros, fortalecer y promover el empoderamiento, autonomía, desarrollo según su cosmovisión, gobernabilidad y consiguiente sobrevivencia de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras (NARP). Los “recursos culturales” son todos aquellos saberes, conocimientos, tradiciones específicas o generales que se transmiten de generación en generación y que son utilizados por las comunidades étnicas para el aprovechamiento del territorio y medio ambiente que los rodea, convirtiéndose así en la identidad cultural y los valores de una población. Estos elementos, necesarios para la pervivencia de las comunidades, nacen a partir de sus conocimientos ancestrales y la experiencia diaria sobre las plantas y animales, como nuevos conocimientos y prácticas para trabajar y obtener recursos; y complejas prácticas sociales que se transmiten por la experiencia, de forma oral y a través de otras expresiones. En algunos contextos étnicos, general e históricamente, han sido las mujeres las que han asumido el rol de transmisoras de los conocimientos tradicionales y expresiones culturales de las comunidades étnicas. Las mujeres tienen asignadas las actividades de cuidado, alimentación, medicina, dirección de los ritos fúnebres y administración de recursos del hogar, entre otras cosas. La presente cartilla pedagógica sobre el “ABC Protección y Defensa de los Derechos sobre los Recursos Culturales” se encuentra enmarcada en la línea de trabajo de derechos sociales, económicos y culturales que tiene por objeto, entre otros, fortalecer y promover el empoderamiento, autonomía, desarrollo según su cosmovisión, gobernabilidad y consiguiente sobrevivencia de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras(NARP); mejorar la calidad y cantidad de procesos de protección de derechos culturales ante las autoridades; y aumentar los niveles de acción colectiva organizada. En ese marco, esta cartilla ofrece una presentación básica de los conceptos relacionados con los derechos sobre los recursos culturales (conocimiento tradicional y expresiones culturales), amenazas o vulneraciones y mecanismos de protección para estos. Se espera que esta guía sirva como una herramienta práctica y accesible para construir y fortalecer las capacidades de la población NARP y abordar los derechos sobre los recursos culturales, su exigencia, garantía y protección.