Justicia económica y derechos culturales

ADMITIERON TUTELA EN LA QUE PEDIMOS QUE PARTERAS AFRO SEAN INCLUIDAS EN EL PLAN DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 COMO PERSONAL DE SALUD DE PRIMERA LÍNEA

Fue admitida la acción de tutela con la que la Asociación de Parteras Unidas del Pacifico (Asoparupa),  la Asociación de la Red interétnica de Parteras y Parteros del Chocó (Asorediparchoco)  e Ilex Acción Jurídica  pedimos al Ministerio de Salud y las secretarías de salud del Chocó y Valle del Cauca  reconocer a las parteras y parteros tradicionales como parte del personal de salud de primera  línea e incluirles en la etapa uno de la fase uno del plan nacional de vacunación contra el Covid-19. Entre las razones que tuvimos para interponer esta acción, resaltamos que con la llegada del Covid-19 al país y la posterior emergencia sanitaria que se desató, parteras y parteros han seguido atendiendo las necesidades de salud de sus comunidades en medio de las restricciones impuestas por las autoridades y el temor generado por la posible multiplicación de contagios, dada la grave situación de salud pública en los municipios apartados. De igual forma, exponemos que  muchas de las parteras de las asociaciones quedaron sin recursos económicos, lo que afectó su sostenimiento. Esto, teniendo en cuenta que la práctica de la partería, en la mayoría de los casos,  no es una actividad lucrativa y los ingresos de quienes la ejercen provienen de actividades realizadas en la presencialidad. Según Liceth Quiñones Sánchez, coordinadora de Asoparupa, lo anterior se suma al hecho de que quienes practican la partería, en medio de la pandemia, han tenido que atender casos de Covid-19, debido a la falta de cobertura, carencia de atención adecuada del sistema de salud y el aumento de la violencia. Destaca que se ha multiplicado la cantidad de nacimientos que han tenido que atender por las restricciones de movilidad y porque  la mayoría de mujeres teme ir a los hospitales y contagiarse. “Esta situación impacta directamente en la calidad de vida de la población que atendemos e incluso ha puesto en riesgo la manifestación de la partería. De modo que, es probable, que en el corto y mediano plazo tengamos un índice elevado de desnutrición en las niñas y niños desde la vida en el útero.  Como parteras tradicionales y guardianas de la vida consideramos que, el arte de ayudar a nacer está en riesgo de desaparecer en aquellas zonas donde la violencia hace inviable cualquier posibilidad, debido a la falta de cobertura y atención adecuada del sistema de salud”, agrega  Quiñones. En este mismo contexto, debido a que las secretarías de salud departamentales no han ejecutado proyectos para llevar la caracterización de las parteras y parteros en las comunidades afrodescendientes de su jurisdicción, ni les han realizado pruebas diagnósticas de Covid-19, pedimos que se le ordene al Ministerio de Salud incluir a los miembros de Asoparupa y Asoredipar, como parte del talento humano en salud y que se les reconozca sus derechos en igual de condiciones, incluidas las bonificaciones temporales. En la tutela, también requerimos que se  ordene a las secretarias de salud del Chocó y Valle del Cauca suministrar de manera integral, eficiente y periódica, los elementos de protección personal  requeridos para el control de infecciones y detener la transmisión del coronavirus en los territorios donde laboran las parteras de Asoparupa y Asoredipar. Teniendo en cuenta que, hasta el momento,  han fallecido 7 parteras de Asoparupa por Covid-19, solicitamos que las secretarías de salud de estos departamentos realicen jornadas de acompañamiento y transmisión de conocimientos técnicos para la contención comunitaria de la pandemia en territorios colectivos. En este mismo contexto y teniendo en cuenta la situación de la pandemia en los departamentos del Chocó y Valle del Cauca, también pedimos en la acción de tutela que las secretarias de salud  implementen una ruta materno perinatal 3280,  con enfoque diferencial de manera conjunta con las organizaciones de parteras de la zona. Es importante recordar que algunas parteras con enfermedades graves vieron suspendidos sus tratamientos, generando secuelas irreparables en su salud.  Así mismo, en medio de la pandemia y ante la emergencia de seguridad de Buenaventura, las parteras de Asoparupa se han desplazado de sus zonas. Consideramos que la situación de las parteras y los parteros del Chocó y Valle del Cauca, está en un punto en que su propia existencia se ve amenazada, sobre todo para quienes han ejercido su labor como una actividad social y comunitaria que garantiza la vida de muchas mujeres, junto a la función de servir de actores de contingencia contra el Covid-19 en las comunidades donde el sistema de salud es insuficiente. A continuación una reseña de las organizaciones accionantes Ilex Acción Jurídica es una organización de derechos humanos conformada por abogados y abogadas afrodescendientes que lucha contra la discriminación racial y promueve el empoderamiento y la protección de los derechos de las personas negras en Colombia. Asociación de Parteras Unidas del Pacifico (Asoparupa) es una organización de base conformada por parteras tradicionales negras, con 32 años de experiencia en la visibilización, valoración y fortalecimiento de la partería en Buenaventura y en todo el país.   Es la organización de parteras tradicionales que mayor reconocimiento social e institucional tiene en Colombia. Asociación de la Red interétnica de Parteras y Parteros del Chocó (Asorediparchoco) es una  asociación que busca resignificar la partería, que incorpora a mujeres y hombres que ejercen esta labor. Reconoce que “este proyecto -Partera Vital- integra acciones innovadoras, para que parteras y parteros puedan registrar a los niños que nacen, fortalezcan sus habilidades, sus capacidades, y algo muy importante, logra unir la institucionalidad con la comunidad y fortalece la confianza entre líderes, lideresas y sus territorios”.

LA BOQUILLA O LA LUCHA POR LOS TERRITORIOS ANCESTRALES AFRO DEL CARIBE

| Ago 24, 2020 | Dayana Blanco Acendra y Ricardo Leal El Consejo Comunitario de La Boquilla, se convirtió en el primer Consejo Comunitario de Comunidades Negras en ser titulado en el Caribe colombiano junto al del Palenque de San Basilio. Llegar hasta ahí, en el año 2012, representó la lucha por ser reconocidas como sujeto beneficiario de la Ley 70 de 1993, y el Decreto 1745 de 1995. Para ello fue necesario superar una interpretación restrictiva que limitaba los procesos de titulación colectiva a “las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico (…)”. Lo anterior significó no sólo la exaltación y defensa de sus usos y costumbres como comunidad negra, en el caso específico de La Boquilla, como comunidad negra de pescadores, y personas bullerengueras protectoras del manglar, si no la lucha activa y efectiva a nivel judicial para la introducción de una comprensión extensiva del concepto de territorio y de comunidad negra, tal como bien se define en la Sentencia T-422 de 1996, donde se establece que  “una comunidad negra existe independientemente de una base territorial urbana o rural determinada”, la Sentencia T-349 de 1996 que hace un acercamiento conceptual a las condiciones para la existencia de grupos étnicos y la Sentencia T- 576 de 2014 que habla de la relación territorio-comunidad más allá de lo definido en la Ley 70 de 1993. El debate sobre la aplicabilidad de la ley en comunidades negras del Caribe ya está superado. Sin embargo, el pasado 19 de agosto del presente año, el Tribunal Administrativo de Bolívar, en Sentencia 001 de 2020 con Radicado: 13-001-23-33-000-2012-00062-00 decidió en Primera Instancia,  “DECLARAR con efectos ex tunc la nulidad de la Resolución No. 0467 del 30 de marzo del 2012, “por la cual se adjudican en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS” los terrenos baldíos rurales ocupados colectivamente por las Comunidades Negras integradas en el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDD(sic) NEGRA DEL GOBIERNO RURAL DE LA BOQUILLA…”. Si bien la sentencia no pone en duda la aplicabilidad de la mencionada Ley en territorios colectivos del Caribe, su contenido restringido y de espaldas a las realidades de esta zona del país, hace que tomen vigencia las complejidades que se viven en estos territorios sobre todo entre las delimitaciones de lo urbano, lo rural y las tensiones que hay respecto de los intereses en estas tierras. Basados en la lectura pausada y atenta del proveído, no es difícil concluir que esta configura un retroceso en la lucha política y jurídica por el reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades negras en general y de la Costa Caribe colombiana en particular. Así mismo, deja expuesta, la falta de enfoque diferencial étnico en las decisiones judiciales que vinculan a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en Colombia. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en el cuerpo de la Sentencia, así como de la valoración probatoria, en ningún momento se vislumbra así sea de manera general, un análisis etnohistórico de la comunidad, de las características poblacionales de la misma, etnografía o características culturales, aspectos identitarios que dicho sea de paso, también se encuentran condensados en el informe de visita técnica contenido en el expediente de titulación, ignorado de manera nefasta por el colegiado, fundamentándose únicamente, en el Decreto 0977 de 2001, análisis que de haberse realizado, habría cambiado el sentido de la decisión, pues habrían entendido los magistrados, las dinámicas sociales, historias y ambientales en territorialidades negras. De la lectura del fallo, además se puede apreciar la falta de enfoque étnico en frases como la que encontramos en la página 18 cuando establece que, “Los artículos 187 y 188 del citado POT, identifican al sector de La Boquilla como una de las áreas urbanas de la ciudad de Cartagena de Indias, susceptibles de renovación y transformación por sus atributos y potencialidad en orden al privilegio del espacio público y la imagen urbana de la ciudad.” (Subrayas fuera de texto) o cuando establece que el otrora INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras “…lisa y llanamente (se) concluyó que se trataba de un predio o área de carácter baldío y tradicionalmente ocupado por las comunidades negras”, cuando en el informe técnico se da cuenta de aspectos etnohistóricos que van más allá de una mera ocupación. Al anterior panorama, tristemente se suman la falta de respuesta en la contestación de la demanda del INCODER, sucedido procesalmente por la Agencia Nacional de Tierras y del Ministerio Público que también guardó silencio, la única respuesta en favor de la comunidad fue de parte del Representante Legal del Consejo Comunitario, lo cual deja ver claramente que hubo desinterés, por parte de estas entidades, perdiendo incluso, la primera oportunidad de desvirtuar la falta de rigurosidad de la que fue tachado el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario. La ausencia de estas respuestas en la contestación de la demanda, sin duda influyeron en la decisión del colegiado. Faltó entonces en ese sentido, el análisis técnico, sociológico y en derechos en favor de la comunidad, aspectos que pudieron claramente introducir estas entidades en el traslado de la demanda y cuya ausencia hizo primar el derecho objetivo desde un positivismo obsoleto que abiertamente ignoró todo el desarrollo jurisprudencial de las Cortes en materia de reconocimiento de derechos étnico-territoriales a las comunidades negras del País. Otra de las aristas de la Sentencia, va un tanto más allá de lo analizado expresamente por esta, y es como un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se construyó ignorando territorialidades, y realidades propias de las comunidades étnicas de este país, omitiendo en su análisis los derechos de las comunidades negras reconocidos a nivel constitucional, legal e incluso a nivel internacional, empezando por los Artículos 13 a 16 del Convenio 169 de la OIT. Esto que pasó en La Boquilla con la sentencia que hoy analizamos, específicamente en lo relacionado con el POT es una realidad que viene afectando territorios con ruralidades y urbanidades mayoritariamente negras. …

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