Litigio Estratégico

Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos 

Las organizaciones tutelantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes. La Corte Constitucional reconoció este martes las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018 del Departamento Nacional de Estadística (DANE). A través de la sentencia T-276 de 2022, la Corte resolvió la acción de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Cabe recordar que en la acción de tutela decidida por la Corte Constitucional las organizaciones tutelantes advertimos que en los resultados del Censo de 2018 el número de personas afrocolombianas contabilizadas disminuyó de 4´311.757 a 2´982.224 en relación con el Censo de 2005, lo que representa una reducción de 30.8% de esta población en el país. Esta situación desconoce el derecho del pueblo afrocolombiano de ser contabilizado adecuadamente en las estadísticas oficiales y puso en grave riesgo sus derechos económicos, sociales y culturales, para cuya materialización se requiere contar con datos estadísticos de calidad sobre los grupos étnico-raciales. (También puedes leer: INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA LLEGA A LA CIDH: ¿QUÉ SE ARGUMENTÓ EN LA AUDIENCIA PÚBLICA?) Además, argumentamos que las medidas correctivas adoptadas por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, no subsanaron completamente el impacto de estos errores en los derechos fundamentales de la población afrodescendiente. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sienta un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. De igual forma, se le ordena a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y evaluar y discutir con esta población, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, “la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida un piloto de criterio de heterorreconocimiento en su operaciones estadísticas”. Las organizaciones accionantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes y reiteramos que la ausencia de información estadística confiable y de calidad sobre esta población es un elemento clave de la situación discriminación estructural que experimenta la población afrodescendiente que, en muchos casos, vive el racismo no a través de actos directos de exclusión sino por medio de situaciones estructurales de invisibilización. Así mismo, invitamos a las entidades de control y a la sociedad colombiana a hacer seguimiento al cumplimiento del fallo. ILEX ACCIÓN JURÍDICA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ECONOMISTAS NEGRAS “MANO CAMBIADA” CORPORACIÓN AGENCIA AFROCOLOMBIANA HILEROS-PCN ASOCIACIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL NORTE DEL CAUCA (ACONC) ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOS (AFRODES) CONFERENCIA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS (CNOA).

¡El viche se respeta, carajo!: Así va el proceso jurídico con el que buscamos amparar los derechos de lxs productorxs de esta bebida ancestral

Anuncio de suspensión de incautación del viche llega una semana después de admisión de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica y Viche Canao. La ministra de Cultura, Patricia Ariza, selló este domingo un acuerdo con el mayor General, Henry Sanabria, director de la Policía Nacional, para suspender la incautación y decomiso del Viche a los productores artesanales del país. La decisión se dio a conocer una semana después de que fuera admitida una acción de tutela interpuesta por Viche Canao e ILEX Acción Jurídica, con la que buscamos amparar los derechos a la igualdad y no discriminación de los productoras de esta bebida ancestral.  En la acción de tutela, admitida el pasado 8 de agosto por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, solicitamos al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a la Policía Nacional, al Ministerio de Cultura, al Ministerio del Interior,  Ministerio de Salud y a las Secretarías de Salud departamentales de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó, proteger la diversidad étnica y cultural de la nación, y garantizar el derecho al trabajo y mínimo vital de los y las productoras de viche en el país.  Para las organizaciones accionantes, la ausencia de la creación de la categoría Artesanal Étnico estipulada en la Ley 2158 del 2021,  así como la falta de directrices y acompañamiento para la movilización y comercialización de la bebida  y sus derivados durante el periodo de transición y expedición de la reglamentación sobre registro sanitario especial, vulneran los derechos de los y las productoras de esta bebida a la identidad étnica y cultural, a la igualdad y no discriminación, y al derecho al trabajo en condiciones dignas, justas y seguras.  En este sentido, solicitamos al juez constitucional que ordene al Invima establecer un mecanismo o permiso transitorio conforme a lo que regula a esta institución, que les permita a las productoras de Viche Canao obtener los permisos sanitarios para continuar su producción y comercialización durante el periodo transición y/o  creación de la categoría artesanal étnica dispuesta en la ley 2158 del 2021. De igual forma, pedimos que se decrete la medida provisional de ordenar detener el decomiso del Viche Canao, o extender los efectos de esta medida a los demás productores de viche hasta tanto esta categoría no  haya sido reglamentada.  ¿Qué han dicho las entidades accionadas?  Tras ser notificado sobre la admisión de la acción de tutela por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, el Ministerio de Cultura anunció la suspensión de la incautación del Viche a los productores artesanales e informó que la reglamentación de  la categoría Artesanal Étnico estaría lista en enero del 2023. Posteriormente se comenzaría a reglamentar el registro sanitario para derivados como curao y tomaseca. “Una vez, la cartera de salud  emita la reglamentación en enero de 2023 para obtener el registro sanitario ante INVIMA, los vicheros deberán presentar el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio y el certificado como vicheros tradicionales para el cual se creará un sistema de información a partir de la constancia expedida por el respectivo consejo comunitario y por la asociación de vicheros de su departamento, quienes los validarán como sabedores tradicionales del viche”, asegura el Ministerio de Cultura.  De acuerdo con esa cartera, el Gobierno Nacional avanza actualmente en la recolección de muestras de la bebida tradicional que “permitirán determinar la línea base para registro sanitario artesanal étnico del Viche, gracias a la articulación con el Ministerio de Salud e INVIMA, quienes han demostrado toda la disposición para reglamentar este registro especial”.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos las medidas implementadas por las entidades accionadas, sin embargo, seguimos a la espera del fallo de primera instancia de la acción de tutela con el objetivo de que se construyan vías sólidas para garantizar la igualdad, mínimo vital y demás derechos fundamentales colectivos de los y las productoras de viche tradicional en las comunidades negras y afrocolombianas del Pacífico. 

Presentamos intervención ciudadana en demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Seguridad Ciudadana

Señalamos que el artículo 13 de la esta ley abre paso a la criminalización del ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, asociación y manifestación pública y pacífica. ILEX Acción Jurídica presentó una intervención ciudadana en la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 4, 7 (PARCIAL), 11, 13 (PARCIAL), 16.1, 25 y 48 de la Ley 2197 de 2022 mediante la cual “se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”. En el escrito enviado a la Corte Constitucional apoyamos las solicitudes de La Comisión Colombiana de Juristas -CCJ-, Sisma Mujer y el Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia-, demandantes en el proceso, con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 13 (parcial) de Ley de Seguridad Ciudadana, considerando que su contenido y eventual  aplicación exacerba los riesgos de abuso policial en contra de personas afrodescendientes, contrariando el principio de igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 13 de la Constitución Política.  De igual forma, señalamos que el artículo 13 de la esta ley abre paso a la criminalización del ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, asociación y manifestación  pública y pacífica que configuran el derecho complejo a la protesta social, pues pretende  controlar la ubicación estática, temporal o continua, de un colectivo de manifestantes en  lugares estratégicos.   En la intervención advertimos que la norma podría tener un impacto desproporcionado sobre poblaciones históricamente  discriminadas y violentadas. En consecuencia, proponemos una visión diferencial de las  reformas de la actividad policial, que se centre en la escucha de la sociedad  civil y sus advertencias frente a los impactos que esta tiene en las poblaciones en especiales  condiciones de vulnerabilidad, como la población afrodescendiente.  

Alumbradoras de vida

    El primer parto que atendió Magdalena Obregón fue “impulsivo”, trepidante, inesperado. La matrona recuerda que muy joven tuvo que alumbrar el camino del bebé de una mujer que se encontraba sola y clamando por atención médica en su rancho perdido en la selva del Pacífico colombiano. “Atendí ese parto y dije tengo que capacitarme y aprender más, porque esto, la partería, fue lo que me tocó hacer en la vida”, asegura Magdalena con el espíritu fatigado. En estos más de cuarenta y tres años que lleva ejerciendo el oficio ancestral de la partería, la matrona ha alumbrado el camino a la vida de decenas de niños y niñas en Buenaventura, y socorrido a un centenar de mujeres que, bien sea por falta de recursos o por la baja cobertura del sistema de salud en la región, no pudieron contar con acompañamiento médico durante el parto. Sin embargo, la satanización histórica de la medicina ancestral de las comunidades negras ha sometido a las parteras a ejercer su trabajo bajo la sombra alienante del racismo estructural en el país. Magdalena, vinculada a la Asociación de Parteras Unidas del Pacifico (Asoparupa), la cual agrupa a más de 254 sabedoras de la región, relató que en muchas ocasiones se sintió discriminada y pordebajeada por el personal médico de los centros de salud a donde ingresa a las madres gestantes. Que nos anexen al Sistema de Salud significa que ya nosotras estamos a la par; ya nos van a ver con otros ojos y nosotras nos vamos a sentir recompensadas”. “Que nos anexen al Sistema de Salud significa que ya nosotras estamos a la par; ya nos van a ver con otros ojos y nosotras nos vamos a sentir recompensadas”, afirma la partera haciendo referencia a la sentencia T-128 del 2022, con la cual la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud y exhortó al Congreso a legislar sobre el tema. El fallo, publicado el pasado 19 de mayo, se dio en respuesta a una acción de tutela interpuesta en febrero de 2021 por ILEX Acción Jurídica, las Parteras Unidas del Pacífico (Asoparupa) y la  Asociación de la Red Interétnica de parteras y parteros del departamento del Chocó (Asoredipar – Chocó). De acuerdo con la Sala Sexta de Revisión de la Corte, el Ministerio de Salud vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la no discriminación y a la diversidad étnica de las parteras y parteros de Asoparupa y Asoredipar – Chocó, al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación en contra del COVID-19 y al excluirlas del reconocimiento económico previsto en el Decreto Legislativo 538 de 2020, aún cuando atendieron personalmente a pacientes contagiados del virus.           La decisión de la Corte rompe con una cadena histórica de vulneraciones de las que han sido víctimas las personas que ejercen la partería a lo largo y ancho del país. Eduvina Mena Ramírez, residente en el municipio de Medio San Juan (Chocó) y una de las 1.050 parteras afiliadas a Asoredipar-Chocó, denunció que ha tenido dificultades con los médicos en los hospitales porque a ellos “no les gusta que los partos se atienden en casa. También nos ponen trabas para emitir el Certificado del Nacido Vivo”.  Cergelia Hernández Angulo, partera del Corregimiento de Santa María, en Timbiquí  (Cauca), aseguró que también ha sido vetada de las salas de parto de los hospitales y que en muchas ocasiones su trabajo de acompañamiento médico no ha sido remunerado por estas instituciones.  Para las parteras, su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud representa una oportunidad para combatir la alta tasa de mortalidad materna en la región porque muchas veces los centros médicos “no tienen la capacidad de saber cuándo un niño viene atravesado o con una trama”. Además,  las parteras brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen.  De acuerdo con una investigación de la Universidad del Valle, la tasa de mortalidad materna en la región Pacífico es de 86,1 por cada 100.000 habitantes, 11,2 puntos más que el promedio nacional: 74.9. En el departamento del Chocó, la tasa asciende a 227,4, muertes de madres gestantes por cada 100.000 habitantes. En Cauca llega a 97,1 y en Nariño a 75,9.           Para el Ministerio de Cultura, los partos llevados a cabo a través de la  partería tradicional, reconocida en 2017 como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación,  reafirman el vínculo de las comunidades con su territorio y constituyen un acto de confianza que afianza los lazos de solidaridad existentes entre ellos. La cartera ha señalado  que  “al ser conocedoras de las propiedades medicinales de las plantas y otros alimentos, también brindan estos conocimientos para interpretar la salud y la enfermedad de todas las personas de la comunidad y sus servicios son una alternativa confiable, frente al sistema de salud”.  Al ser conocedoras de las propiedades medicinales de las plantas y otros alimentos, también brindan estos conocimientos para interpretar la salud y la enfermedad de todas las personas de la comunidad y sus servicios son una alternativa confiable, frente al sistema de salud”.  Informes de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas han aseverado que  la partería contribuye a aliviar la saturación de los servicios de salud, brinda acceso a atención en salud en aquellos lugares donde no hay puestos médicos y tiene el potencial de disminuir la violencia contra la mujer y la discriminación que las comunidades raciales pueden experimentar por parte de algunas personas del personal hospitalario. En este orden de ideas, el fallo de la Corte Constitucional representa un hito para el país porque, además de estatuir un criterio de igualdad y no discriminación, establece una guía para que el Estado ejerza los compromisos de respetar, reconocer y resguardar la pluralidad racial y cultural que contiene el sostenimiento de …

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Invisibilidad estadística llega a la CIDH: ¿qué se argumentó en la audiencia pública?

Organizaciones afro señalamos el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados.  “Los afrodescendientes que no han sido cubiertos por censos anteriores son invisibilizados actualmente. Si quisieran pedir sus derechos no podrían porque no hacen parte de la población reconocida de Colombia”, manifestó la comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Margarette Macaulay, tras escuchar este miércoles los argumentos presentados en una audiencia pública citada por ILEX Accción Jurídica, La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (C.N.O.A), la  Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, y el Proceso de Comunidades Negras (P.C.N).  Durante la audiencia las organizaciones expusimos la grave situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los errores presentados durante la ejecución del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). De acuerdo con esta institución, la población contabilizada como afrodescendiente se redujo en un 30,8% entre los últimos dos censos. Se pasó de 4.311.757 personas censadas como afrodescendientes en el 2005, a solo 2.982.224 en el año 2018.  (También puedes leer: CIDH escuchará a organizaciones afro por invisibilidad estadística en censo) Para Daniel Gómez, director de la línea de Representación  de ILEX Acción Jurídica, “la ausencia de información estadística veraz y confiable sobre la población afrocolombiana es un elemento clave de la situación discriminación racial estructural que experimenta esta población en el país. Si bien durante las últimas tres décadas se han hecho avances significativos respecto al reconocimiento de la diversidad étnico-racial en América Latina, la invisibilidad estadística sigue siendo un reto enorme para combatir del racismo y la discriminación racial, puesto que impide el goce pleno de los derechos humanos para la población afrodescendiente.” En la intervención también se señaló el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados.  “Es claro que los censos constituyen actos administrativos con altas implicaciones entre poblaciones y territorios étnicos, en la medida que con la información estadística se toman decisiones de orden fiscal y se definen las políticas públicas, en ambos casos con efectos directos en diversos aspectos de la vida de familias y comunidades”, argumentó Jader Gomez, representante del Proceso de Comunidades Negras (PCN).  De acuerdo con Gómez, durante la ejecución del Censo se vulneraron los derechos de las comunidades negras porque “la participación de los directamente involucrados es necesaria en la manera como se planifican y se ejecutan ejercicios estadísticos como los censos, encuestas y demás estudios que involucren población de grupos étnicos, y es en este sentido que la Consulta Previa emerge como derecho fundamental en torno a la producción de estadísticas.”  (Recomendamos el artículo: Comunidades afrodescendientes llegan a la CIDH por invisibilidad en el país) El diagnóstico de Glenda Palacios, cofundadora de la Asociación Colombiana Economistas Negras, fue contundente:”El DANE no tuvo solo errores con la variable étnica sino con las variables como asistencia escolar, fecundidad y vivienda”, manifestó. De igual forma,  afirmó que las personas que hicieron las encuestas “no solo presentan unos sesgos implícitos sino también unos sesgos explícitos. Y fue muy claro en el informe que presentaron los auditores de cómo los encuestadores no hicieron las preguntas éticas durante los primeros meses del Censo. Pero el DANE ya sabía todos esos problemas porque estamos en una sociedad racista y ellos no hicieron nada para evitar esos problemas”.  Te recomendamos leer: ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) La audiencia también contó con la intervención del director del DANE, Juan Manuel Oviedo, quien explicó las acciones implementadas por esa institución para intentar remediar los daños derivados por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido la población afrodescendiente, especialmente en un contexto como el de la pandemia por el coronavirus del Covid-19.  El espació abrió un debate significativo dentro del sistema interamericano de derechos humanos sobre cómo la invisibilidad estadística de la población afrodescendiente desconoce la garantía de igualdad y no discriminación racial incorporada en las normas internacionales de derechos humanos.  

Organizaciones afro expondremos ante CIDH implicaciones por invisibilidad estadística en Censo (2018)

Las claves:  Expondremos ante CIDH la situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los graves errores presentados durante la ejecución del Censo 2018.  La disminución de un 30,8% de la población contabilizada como afrodescendiente representa una  amenaza fehaciente a nuestros derechos económicos, sociales y culturales; al derecho a la información, la diversidad étnica y cultural, y al derecho a la igualdad y no discriminación.  El Estado colombiano  ha fallado en adoptar medidas que puedan resarcir los daños que se derivaron por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido la población afrodescendiente.  También expondremos la necesidad de garantizar la inclusión de la variable étnico-racial en bases de datos administrativas y otros instrumentos estadísticos distintos del censo. Este miércoles 22 de junio, ILEX Acción Jurídica, La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (C.N.O.A), la  Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, y el Proceso de Comunidades Negras (P.C.N) expondremos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los graves errores presentados durante la ejecución del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).  La audiencia ante la CIDH se enmarca en una larga batalla jurídica emprendida por estas organizaciones, junto con la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca y con el apoyo de la Procuraduría General de la Nación,  con el objetivo de denunciar los efectos desproporcionados y discriminatorios que representa para los y las afrodescendientes la reducción de un 30,8 % del número de personas contabilizadas como parte de esta población en el Censo (2018). De acuerdo con el DANE, se pasó de 4.311.757 personas censadas como afros en el año 2005, a solo 2.982.224 en el año 2018.  (Le recomendamos leer: ABC de tutela por invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en el censo 2018) Esta alarmante disminución de la población afrodescendiente en los registros oficiales que determinan las decisiones que garantizan la atención de los derechos humanos para reducir las desigualdades, representa, además, una  amenaza fehaciente a nuestros derechos económicos, sociales y culturales; al derecho a la información, la diversidad étnica y cultural, y al derecho a la igualdad y no discriminación.  De igual forma, esta situación evidencia el incumplimiento del Estado  de sus obligaciones internacionales en el marco  del Sistema Interamericano de Derechos referentes a la protección de grupos históricamente discriminados y la transparencia en la información que se recoge, sistematiza y analiza para evaluar el desarrollo de la garantía de los derechos humanos y, por enlace, de otros compromisos internacionales.  Durante la audiencia, las organizaciones citantes explicaremos a la CIDH las implicaciones de esta situación para los afrodescendientes, y expondremos las deficiencias del Estado al adoptar medidas que realmente puedan resarcir los daños que se derivaron por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido esta población, especialmente en un contexto como el de la pandemia, en el que tener datos actualizados y desagregados resulta indispensable para poder medir impactos diferenciales que ha tenido la emergencia sanitaria de la COVID-19. Cabe señalar que, actualmente, la acción de tutela presentada por las organizaciones afrodescendientes  se encuentra en revisión por la Corte Constitucional bajo radicado T8374654 y se está a la espera de que el tribunal se pronuncie sobre  las repercusiones de la invisibilidad estadística para la población afrodescendiente. En dicha acción judicial, las organizaciones pedimos a la Corte Constitucional que le ordene al Estado suspender el uso de los resultados del Censo 2018 para lo relacionado con el diseño de políticas públicas para la población afrodescendiente del país, hasta tanto se realicen los ajustes correspondientes.  La audiencia pública que se adelantará frente a la CIDH representa un hito importante debido a que permitirá exponer el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados. Así mismo, permitirá abrir un debate significativo dentro del sistema interamericano de derechos humanos sobre cómo la invisibilidad estadística de la población afrodescendiente desconoce la garantía de igualdad y no discriminación racial incorporada en las normas internacionales de derechos humanos.   Línea de tiempo del caso A continuación, una reseña de las organizaciones Ilex Acción Jurídica es una organización de derechos humanos conformada por abogados y abogadas afrodescendientes que lucha contra la discriminación racial y promueve el empoderamiento y la protección de los derechos de las personas negras en Colombia. La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, está compuesta por mujeres negras y economistas interesadas en contribuir al movimiento negro y afrodiaspórico en particular, y a la sociedad en general a partir de la generación de información, investigación y análisis crítico de las situaciones socioeconómicas de pueblo negro en Colombia, particularmente de las mujeres negras en nuestras identidades diversas para el goce de derechos humanos y colectivos, en perspectiva de autodeterminación. La Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados -AFRODES- es una organización que brinda orientación, apoyo, acompañamiento, asesoría, y capacitación e interlocución en defensa de los derechos e identidad cultural de la población afrocolombiana en situación de desplazamiento. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas -CNOA- es una convergencia a nivel nacional, en la que confluyen más de 278 organizaciones afrocolombianas de primer y segundo nivel, redes y articulaciones. El Proceso de Comunidades Negras -PCN- es una dinámica organizativa negra que articula a más de 140 organizaciones de base, consejos comunitarios y personas, que trabajan constantemente en la transformación de la realidad política, social, económica y territorial de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante la defensa y reivindicación de sus derechos individuales, colectivos y ancestrales.

Corte Constitucional tuvo en cuenta argumentos presentados por ILEX Acción Jurídica en fallo a favor de despenalización del aborto

Celebramos esta decisión que se basa en el principio de igualdad y en la urgencia de garantizar políticas de Estado para que mujeres y personas gestantes puedan interrumpir su embarazo de forma segura. La Corte Constitucional recogió varios argumentos presentados por ILEX Acción Jurídica,  La COMADRE de AFRODES, Raza e Igualdad y la Asociación de Economistas Negras, “Mano Cambiada”, en su histórico fallo a favor de la despenalización del aborto durante las primeras venticuatro semanas de un embarazo al destacar que:  1. “Las mujeres afrocolombianas viven en promedio 11 años menos que el resto de las mujeres y la tasa de mortalidad materna para este grupo poblacional es de 109,18 casos por cada 100.000 nacidos vivos, lo que contrasta con la tasa de 51 casos por cada 100.000 nacidos de la población en general” (p. 98).  “Las mujeres afrocolombianas viven en promedio 11 años menos que el resto de las mujeres y la tasa de mortalidad materna para este grupo poblacional es de 109,18 casos por cada 100.000 nacidos vivos, lo que contrasta con la tasa de 51 casos por cada 100.000 nacidos de la población en general” 2. Frente a los impactos diferenciales de la penalización del aborto en las mujeres afrodescendientes, la Corte ha señalado que a pesar de los significativos avances del Estado hacia la garantía del derecho a la salud, la igualdad y la interrupción involuntaria del embarazo, aún existen barreras estructurales, operativas, económicas, sociales y legales que impiden la plena garantía de estos derechos ya reconocidos sobre todo para mujeres y niñas en condiciones de gran vulnerabilidad, como las mujeres y niñas negras, especialmente las asentadas en zonas rurales.  (Te recomendamos leer: La lucha histórica y poco nombrada de las mujeres afrodescendientes) De acuerdo con la sentencia c-055 de 2022, el aborto inseguro y clandestino deja anualmente a por lo menos 132.000 mujeres con complicaciones médicas que deben atenderse en el sistema de salud colombiano y que podrían evitarse. De ese total, el 53 % de las afectadas son mujeres que habitan en la ruralidad.  La Corte también advirtió que la mayoría de las mujeres denunciadas por el delito de aborto consentido habitan en zonas rurales y “están expuestas a factores interseccionales de discriminación que las hacen aún más vulnerables”.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos esta sentencia de la Corte Constitucional que se basa en el principio de igualdad y en la urgencia de garantizar políticas de Estado para que mujeres y personas gestantes, que así lo deseen y requieran, especialmente para que las más vulnerables, puedan interrumpir su embarazo de forma segura. Lee aquí la intervención completa: 

ILEX presentó intervención ante el Consejo de Estado en el trámite de control de nulidad contra resolución que regula el Registro Único de Víctimas

ILEX Acción Jurídica presentó una intervención ante el Consejo de Estado en el marco del trámite de control de nulidad contra la Resolución No. 2016-244846 del 22 de diciembre de 2016 “Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas, en virtud del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.2.3.11 del Decreto 1084 de 2015 y el Decreto Ley 4635 de 2011”, expedido por la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Con solicitud de medida cautelar de suspensión provisional. Teniendo en cuenta la relevancia constitucional y para la defensa y garantías de los derechos de las víctimas del conflicto armado y de los pueblos negros/afrodescendientes del país, en el documento presentamos argumentos sobre la necesidad de declarar la validez de la Resolución No. 2016-244846 del 22 de diciembre de 2016.

La COMADRE: 20 años de lucha por la reparación integral de las mujeres afros víctimas del conflicto armado en Colombia

La Coordinación de Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en Resistencia (La COMADRE), vinculada a la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), ha documentado desde el año 2001 múltiples casos de violencia sexual, reclutamientos forzados, asesinatos, desplazamientos, exilios, amenazas y torturas, así como ataques a las casas y sedes de las lideresas,  entre otras vulneraciones que afectan de forma diferencial a las mujeres negras en el país.  “Conmemoramos más de veinte años de lucha y resistencia en la visibilización de todas las problemáticas que hemos enfrentado como mujeres negras en el marco del conflicto armado y en una guerra que no es nuestra y  hemos tenido que afrontar”, afirma Luz Marina Becerra Panesso, coordinadora  de La COMADRE y ganadora del Premio Nacional a la Defensa de los Derechos Humanos, en la categoría defensora del año (2021).  La historia de Luz Marina y de las otras siete mil mujeres agrupadas bajo el abrigo de La COMADRE se hilvana en una secuencia admirable de esfuerzos por ser reconocidas como sujetas de reparación colectiva étnica por parte de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), lo que les garantizaría el acceso a un proceso urgente de resarcimiento integral, con enfoque étnico racial, de género y cultural; y contribuiría  a saldar parte de la deuda histórica que tiene el Estado con las mujeres negras.  Pero el camino ha estado plagado de obstáculos. En marzo del 2017, la UARIV reconoció a La COMADRE como sujeta de reparación colectiva étnica, en el marco del Decreto ley 4635 de 2011, que ordena la atención integral a la población afrocolombiana víctima del conflicto armado; sin embargo, un año después, la entidad expresó su intención de anular esta decisión y continuar el proceso de reparación como organización bajo la ley 1448 de 2011, desconociendo las afectaciones diferenciadas y desproporcionadas del conflicto armado en las mujeres negras de la COMADRE. Le recomendamos leer: La lucha de mujeres afro víctimas de la guerra para que Estado las repare.  Con esta decisión, además de desconocer la senda jurisprudencia en la cual se conceptualiza de manera amplia el concepto  de “Sujetos étnicos” por parte de la Corte Constitucional, la UARIV revictimiza y pasa por alto las medidas contempladas en el Decreto ley 4635 de 2011, teniendo en cuenta que existe una resolución de acto administrativo en firme que reconoce la calidad de La COMADRE como sujeto de reparación colectiva étnica. Desde ILEX Acción Jurídica, CODHES, AFRODES y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos, organizaciones que realizamos acompañamiento jurídico al proceso de Reparación Colectiva de la COMADRE, consideramos que esta decisión de la UARIV es perjudicial, primero, porque genera inseguridad jurídica en relación con las expectativas de un grupo poblacional que también ha sido víctima del conflicto. Segundo, el cuestionamiento sobre  la calidad de sujeto étnico resulta contrario a lo desarrollado por la Corte Constitucional, ya  que es el mismo sujeto colectivo étnico el que puede o no reconocerse de esa forma, de acuerdo con unos elementos objetivos y subjetivos.  Según datos del Registro Único de Víctimas, en el último año más de 23.000 mujeres afrodescendientes han sido víctimas de desplazamiento forzado y por lo menos 133 han perdido la vida en el marco de un conflicto armado que aún flagela la cotidianidad de las poblaciones  afro que residen en los márgenes del Pacífico y Caribe colombiano.  “Los hijos de las mujeres negras son quienes hoy están engrosando las filas de los grupos armados por la falta de oportunidades, dentro de las cifras de desplazamiento forzado gran parte obedece a mujeres negras; las cifras de violencia sexual son alarmantes en mujeres negras, la desaparición forzada es tenebrosa y escalofriante en familiares de mujeres negras, sus hijos, sus compañeros”, advierte Luz Marina.  Este 20 de mayo, en el marco de la conmemoración de los 20 años del establecimiento del Día de la Afrocolombianidad, La COMADRE realizó un encuentro en el que participaron representantes de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con el objetivo de discutir los obstáculos del proceso de reparación colectiva étnica de la organización. Además, se instaló una mesa de diálogo interinstitucional que propenderá por construir colectivamente ideas, estrategias y acciones concretas que permitan materializar una respuesta efectiva en clave de sanación y reparación colectiva, restaurativa y transformadora con carácter étnico. La mesa será un espacio solidario para sumar esfuerzos, voces, voluntades y agendas en favor de la exigibilidad y garantía de los derechos que históricamente han sido vulnerados a las mujeres negras afrocolombianas en el marco del conflicto armado interno en Colombia, violaciones que persisten aún luego de la firma del Acuerdo Final de Paz. Investigación e incidencia  Además de acompañar a mujeres negras víctimas de desplazamiento y violencia basada en género, desde el 2007 la COMADRE ha elaborado varios informes sobre vulneraciones de derechos humanos de la población afro y ha trabajado en la promoción de acciones de incidencia que conduzcan a que el Gobierno diseñe e implemente políticas públicas y programas que garanticen la reparación integral de las mujeres afros víctimas de la guerra con un enfoque étnico y de género.  Varias de sus investigaciones sobre las afectaciones a los derechos de las mujeres, jóvenes y niños afrocolombianxs desplazados han sido presentadas a la Corte Constitucional y han contribuido a la expedición de Autos como el 092 de  2008​​ y el 005 de 2009 que han ordenado al gobierno diseñar 37 programas de protección de los derechos de las mujeres negras y estrategias que ayuden a superar las brechas históricas de discriminación y de pobreza que las atraviesan De igual forma, la COMADRE ha presentado informes sobre la situación actual de las mujeres negras víctimas del conflicto armado a entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) y a  organismos internacionales como el CERD, CEDAW y la CIDH, los cuales incluyen impactos de la pandemia por el COVID-19 en la vida de los pueblos y …

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Corte Constitucional ordena al Gobierno Nacional integrar a las parteras al Sistema de Seguridad Social

El fallo se da en respuesta a una acción de tutela interpuesta por ILEX Accción Jurídica, Asoparupa y Asoredipar – Chocó. En una decisión sin precedentes en el país, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud y exhortó al Congreso a legislar sobre el tema. El fallo, publicado el pasado 19 de mayo, se da en respuesta a una acción de tutela interpuesta en 2021 por ILEX Accción Jurídica, las Parteras Unidas del Pacífico (Asoparupa) y la Red Interétnica de Parteras y Parteros del Chocó (Asoredipar – Chocó).  De acuerdo con la Sala Sexta de Revisión de la Corte,  el Ministerio de Salud vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la no discriminación y a la diversidad étnica de las parteras y parteros de Asoparupa y Asoredipar – Chocó,  al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación en contra del COVID-19 y al excluirlas del reconocimiento económico previsto en el Decreto Legislativo 538 de 2020, aún cuando atendieron personalmente a pacientes contagiados del virus. En este sentido, la Corte pidió al Ministerio de Salud efectuar, en un plazo de seis meses, el pago del reconocimiento económico consagrado en el Decreto 538 de 2020 a las parteras y parteros de Asoparupa y Asoredipar-Chocó y adelantar una campaña de información sobre la vacuna contra el COVID-19 en las comunidades de las agremiaciones accionantes. La cartera también deberá realizar un censo nacional que ayude a determinar el número de personas que ejercen la partería en el país.  En concordancia con los argumentos expuestos por ILEX Acción Jurídica, la Corte Constitucional también determinó que la Secretaría de Salud del Chocó y la Secretaría de Salud del Valle del Cauca vulneraron los derechos de las parteras de Asoparupa y Asoredipar-Chocó, al no entregarles los elementos de protección personal requeridos para controlar infecciones y detener la transmisión del COVID-19.  “Estas personas además de atender alumbramientos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional”,  manifestó la Corte, y  agregó que es un “deber constitucional y legal” integrar la partería al Sistema de Seguridad Social.  Finalmente, la sentencia T-128 del 2022 advierte al Ministerio de Salud y al Congreso Nacional que la vinculación de las parteras a este sistema debe respetar los conocimientos propios del saber ancestral de la partería y partir de la base de que esta práctica es una forma de medicina, reconocida por la jurisprudencia constitucional, por la ley, por el Ministerio de Cultura y por la sociedad.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos esta decisión que responde a la necesidad de desarrollar una línea jurisprudencial que ejerza una protección a las parteras y parteros como una forma de estatuir un criterio de igualdad y no discriminación, además de establecer una guía para que el Estado ejerza los compromisos de respetar, reconocer y resguardar la pluralidad racial y cultural que contiene el sostenimiento de las poblaciones, promoviendo los derechos económicos, sociales y culturales, certificando su ejercicio y goce de los mismos.