Derechos políticos y representación

Concejo de Bogotá reconoció a ILEX Acción Jurídica por sentencia de la Corte Constitucional que admitió invisibilidad estadística en el Censo 2018

“Este es un reconocimiento para todas esas comunidades y personas que están haciendo resistencia cultural de lo que somos a pesar de la institucionalidad”, dijo Audrey Mena, subdirectora general de ILEX. Este lunes recibimos un reconocimiento por parte del Concejo de Bogotá, ​por ser una de las organizaciones tutelantes de la invisibilización estadística de Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, hacia las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, en el  XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018. “Este es un reconocimiento para todas esas comunidades y personas que están haciendo resistencia cultural de lo que somos a pesar de la institucionalidad. La invisibilidad estadística no sólo genera un daño irreversible para las comunidades en materia de acceso a garantía de derechos fundamentales,  también genera el desconocimiento de todo lo que somos, en todas sus diferencias”, manifestó Audrey Mena, subdirectora general de ILEX Acción Jurídica.  Y agregó: “Más que un reconocimiento para mis compañeras, bajo el liderazgo de Dayana Blanco y de todo el equipo de fundadoras, este también un reconocimiento para el equipo que se ha sumado a este sueño colectivo que tuvimos al fundar esta organización”.  Finalmente, extendemos nuestras felicitaciones a las organizaciones que se sumaron a esta lucha colectiva: la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. ¿Qué dice la sentencia de la Corte Constitucional? Esta distinción se hace luego de que la Corte Constitucional reconoció, por medio de la sentencia T-276 del 2022, las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sentó un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. También se le ordenó a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros.

Diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad en Colombia

Aunque solo falta la sanción del presidente Petro para que el Ministerio sea una realidad, aún persisten varios interrogantes en cuanto a la estructura y alcance de la cartera. El Congreso de la República aprobó esta semana el proyecto de Ley que crea el Ministerio de la Igualdad en Colombia. Tras conocer la noticia, Francia Márquez, vicepresidenta de la República y futura ministra de la Igualdad, afirmó que se creará una “institucionalidad para garantizarle los derechos de la igualdad a todo el pueblo colombiano y de manera muy especial a las mujeres, a la población con discapacidad, a las comunidades LGTBQ+, a las poblaciones étnicas, a los pueblos étnicos, indígenas, afrocolombianos, raizales, palenqueros”.  ¿Qué viene ahora?  Aunque solo falta la sanción del presidente Petro para que el Ministerio sea una realidad, aún persisten varios interrogantes en cuanto a la estructura y alcance de la cartera. Por ejemplo, no se tiene claridad sobre qué porcentaje del presupuesto nacional será destinado por el Gobierno para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos del Ministerio, ni se ha brindado mayor información sobre los recursos, alcances y estructura organizativa del sistema nacional de cuidado que implementaría la cartera.  Desde ILEX Acción Jurídica, presentamos diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad. (También puedes leer: Las interrogantes que nos deja el proyecto de ley que crea el Ministerio de Igualdad y Equidad en Colombia) 1. No esperar hasta la creación del Ministerio para desarrollar la agenda normativa y programática del gobierno en temas de igualdad.  Los temas clave en la agenda de igualdad deben ser incorporados de forma oportuna en las iniciativas legislativas y reglamentarias que ya están en proceso de creación y que tienen la posibilidad de incidir sobre la futura agenda del Ministerio, como la reforma agraria, la reforma a la policía, el plan nacional de desarrollo, entre otros.  Si bien desde el plan de gobierno se previó la creación del Ministerio de la Igualdad, el alistamiento normativo, administrativo y técnico del Ministerio puede demorar meses, puesto que implica la aprobación de una ley de la república y su posterior reglamentación. Además, deben considerarse posibles escollos que demoren aún más la entrada en funcionamiento del Ministerio, como lo ocurrido en relación con el Ministerio de Ciencia, cuya creación fue declarada inexequible por la Corte Constitucional al haber desconocido normas superiores relativas a la necesidad de regular de la estructura orgánica del Ministerio.  En consecuencia, es importante garantizar que las apuestas de la nueva administración en materia de igualdad y no discriminación avancen de manera paralela al proceso de creación de la cartera de igualdad. Debería buscarse que asuntos clave en la agenda de igualdad se incorporen de forma oportuna en las iniciativas legislativas y reglamentarias que ya están en proceso de creación y que tienen la posibilidad de incidir sobre la futura agenda del Ministerio.  Así, por ejemplo, sería significativo que los asuntos de igualdad se incorporen en proyectos de ley como: a) la reforma tributaria; b) la reforma agraria; c) la reforma a la Ley 30 sobre educación superior; d) la reforma a la policía; e) el proyecto de ley del plan nacional de desarrollo; f) la reforma a la ley 100 de 1993 sobre salud y pensionales; g) los proyectos de ley que se presenten sobre el sistema nacional de cuidado, entre otras.  Muchos de estos proyectos de ley ya podrían encontrarse en discusión al interior de los movimientos políticos o en los procesos de empalme y se podrían empezar a radicar una vez se instale el nuevo Congreso el 20 de julio, por lo que sería fundamental conocer el estado de dichos proyectos de ley y participar en su elaboración o, al menos, hacer comentarios sobre los borradores para asegurar que incorporen criterios de igualdad y no discriminación que luego faciliten el trabajo del Ministerio.  2. Evitar la redundancia funcional con otras instituciones del Estado, concentrando funciones en el Ministerio de Igualdad. Sería importante que al determinar las funciones y misión del Ministerio de la Igualdad se minimice la redundancia institucional con otros órganos del Estado, para evitar que la creación de la estructura orgánica y misional del Ministerio sea percibida como “innecesaria” o “financieramente ineficiente”, debido a la existencia de órganos que ya asumen parte de sus potenciales funciones.  Muchos de los asuntos relacionados con grupos de especial protección constitucional ya tienen un lugar institucional (o lugares) dentro de la estructura orgánica del Estado. Así, por ejemplo, existe ya una dirección de comunidades negras y otra sobre indígenas, minorías y Rrom dentro del Ministerio del Interior, una Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, el Departamento de la Prosperidad Social maneja múltiples programas sociales del Estado dirigidos a poblaciones en situación de vulnerabilidad económica y social, etc. Sería importante que al determinar las funciones y misión del Ministerio de la Igualdad se minimice la redundancia institucional con otros órganos del Estado, para evitar que la creación de la estructura orgánica y misional del Ministerio sea percibida como “innecesaria” o “financieramente ineficiente”, debido a la existencia de órganos que ya asumen parte de sus potenciales funciones.  Evitar la redundancia institucional no significa necesariamente desmantelar estas otras instancias de institucionalización de las necesidades de grupos de especial protección constitucional, sino que bastaría con garantizar que sus funciones y misión sean distintas y no se traslapen de manera injustificada con otros órganos del Estado. Esto implicaría negociar con las cabezas de las carteras afectadas por esta reestructuración institucional, puesto que sería previsible que haya oposición hacia esta posibilidad debido a sus implicaciones presupuestales.  3. Evitar que el Ministerio quede reducido buscar la “transversalización” de enfoques poblacionales.  El Ministerio debe servir como una instancia que irradie las demás instituciones del Estado en asuntos de igualdad y no discriminación, pero no puede quedarse en este rol meramente simbólico o de carácter asesor, en especial porque, de ser así, no tendría capacidad de ejecución presupuestal adecuada.  Sería importante velar porque el Ministerio de la Igualdad no se considerase …

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Revive nuestra intervención en el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes en la ONU

El Foro Permanente es un mecanismo consultivo que nació con el objetivo de “mejorar la seguridad y la calidad de vida de los afrodescendientes”. “El registro y sistematización de datos sobre la presencia de las gentes negras/afros; y sobre las violencias que recibimos, son necesarios para avanzar varias de las tareas de la lucha antirracista”, afirmó este miércoles, Sibelys Mejía, directora de litigio estratégico de ILEX Acción Jurídica, durante su intervención en el primer Foro Permanente sobre los Afrodescendientes, llevado a cabo en el Palacio de las Naciones de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (Suiza).  El Foro Permanente es un mecanismo consultivo para las personas afrodescendientes, que nació con el objetivo de “mejorar la seguridad y la calidad de vida y medios de subsistencia” de esta población. Durante este periodo de sesiones, las intervenciones de los representantes de colectivos y organizaciones afrodescendientes de diferentes partes del mundo se han centrado en la necesidad de implementar estrategias para combatir el racismo sistémico, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.  A continuación, compartimos el texto completo de la declaración de ILEX Acción Jurídica en el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes en la ONU:  “Soy Sibelys Mejía Rodríguez, directora de litigio estratégico de ILEX Acción jurídica, organización liderada por abogadas negras/afrodescendientes que hemos dispuesto nuestro trabajo para la justicia racial.  Desde ILEX agradecemos este espacio y saludamos la instalación del Foro Permanente de afrodescendientes, y esperamos que se constituya en un referente articulador de la lucha antirracista global. Considero que ha habido bastante ilustración sobre las condiciones de desigualdad, exclusión, violencias y segregación que hemos tenido que soportar las poblaciones negras/afros del mundo, por lo que quiero limitarme a recoger alguna recomendaciones puntuales de cara a una declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos afrodescendientes:  Obligaciones en materia de registro desagregado de datos para eliminar la invisibilidad estadística.  El registro y sistematización de datos sobre la presencia de las gentes negras/afros; y sobre las violencias que recibimos, son necesarios para avanzar varias de las tareas de la lucha antirracista.  En Colombia tenemos que aunque la mayor cantidad de violencias contra los liderazgos sociales son reportadas en lugares ampliamente habitados por gente negra/afro, en los sistemas de registro no se muestra con decisión la pertenencia étnico-racial de los liderazgos violentados. Herramientas o medidas para la protección de los liderazgos negros/afros, teniendo en cuenta las dimensiones colectivas que ello conlleva.  Herramientas para la protección de los territorios y ecosistemas habitados por poblaciones negras/afros y la creación de condiciones adecuadas para afrontar los efectos diferenciales sobre la gente negra/afro del cambio climático.  Medidas para la participación robusta y el respeto de la autonomía de los pueblos negros/afros en las decisiones ambientales. El racismo estructural, oprime a las comunidades negras/afros, hace que carguemos sobre nosotras la responsabilidad de cuidar, proteger y conservar la biodiveridad en recursos naturales y culturales, pero de soportar en peores condiciones los efectos de los desastres climáticos. Medidas para acortar las brechas en el acceso a derechos fundamentales. Creación de estándares para determinar y monitorear el cumplimiento o la garantía de la aplicación de los enfoques diferenciales, que ya incluyen en las políticas públicas, pero que poco se cumple en la materialidad.  Aumentar el costo político del racismo. No puede seguir la impunidad del racismo.  Finalmente, Necesitamos transformaciones estructurales para la dignificación de la vida. Esto implica pasar de los reconocimientos formales derechos a garantía material de los mismo, merecemos vivir con dignidad y sin miedo.”

Abrimos convocatoria laboral para Coordinadorx administrativx

ILEX Acción Jurídica es una organización de la sociedad civil liderada por abogadas afrodescendientes, dirigida a impulsar estrategias de acción jurídica, comunicaciones e investigación social con enfoque interseccional, para contribuir al goce efectivo de los derechos de las comunidades y personas afrodescendientes en Colombia. La organización se encuentra actualmente en búsqueda de unx coordinadorx administrativx. Invitamos a profesionales pertenecientes a población afrodescendiente, mujeres y LGBTIQ+ a presentarse a esta convocatoria. Coordinador/a administrativo/a Perfil requerido Postúlate

El estremecedor relato de una médica víctima de racismo en un hospital de Cali

*Esta denuncia fue recibida por medio de las plataformas de contacto de ILEX Acción Jurídica. Compartimos este testimonio con la autorización de la víctima. “El paciente ingresó al hospital alrededor de las tres de la mañana. Tenía una herida en la mano derecha que necesitaba ser suturada y que al parecer había sido realizada con una navaja. Cuando ingresó al consultorio realizó gestos ofensivos y respondió todas las preguntas de la historia clínica de una forma grosera. Supuse que no quería que lo atendiera una médica negra  como yo. Cuando le estaba realizando la sutura de la herida, el señor se alteró y me dijo que lo estaba atendiendo de forma “horrible”. En cierto punto percibí que estaba dispuesto a pegarme, a agredirme físicamente. Cuando el vigilante del hospital le llamó la atención, el paciente respondió: “¿Qué es lo que estás diciendo negro inmundo?”. Después de escuchar ese insulto, le dije al vigilante que sacara al paciente del consultorio porque no iba a tolerar sus comentarios racistas. El señor aseguró que yo era una “loca” porque no quería atenderlo, a lo que respondí que así como él tiene sus derechos, también tiene deberes como paciente, entre ellos, respetar al personal de la salud. Finalmente, el paciente fue atendido por otra doctora de la institución.  Días después me citaron para revisar el caso de ese paciente. El señor interpuso una queja verbal en la gerencia del hospital en la que aseguró que el vigilante, el camillero y yo (todos afrodescendientes) lo atendimos de forma “horrible”.  La coordinadora del hospital revisó las anotaciones que yo había hecho en la historia clínica, leyó los relatos de las personas que presenciaron el hecho y aseguraron que el paciente fue grosero y que estaba con una actitud hostil  desde que ingresó. Esta experiencia fue muy dolorosa. Las médicas negras estamos expuestas a muchas situaciones de racismo por parte de  pacientes, colegas y profesores. Las personas ven nuestro color de piel y creen que somos enfermeras, auxiliares, camilleras, pero nunca médicas. Genera mucha impotencia tener que atender todos los días a pacientes racistas que nos tratan de forma despectiva y nos insultan solo por nuestro color de piel. Si has sido víctima de racismo y quieres reportar tu caso para recibir acompañamiento, coméntanos tu caso haciendo clic en el  botón denuncia. 

Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos 

Las organizaciones tutelantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes. La Corte Constitucional reconoció este martes las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018 del Departamento Nacional de Estadística (DANE). A través de la sentencia T-276 de 2022, la Corte resolvió la acción de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Cabe recordar que en la acción de tutela decidida por la Corte Constitucional las organizaciones tutelantes advertimos que en los resultados del Censo de 2018 el número de personas afrocolombianas contabilizadas disminuyó de 4´311.757 a 2´982.224 en relación con el Censo de 2005, lo que representa una reducción de 30.8% de esta población en el país. Esta situación desconoce el derecho del pueblo afrocolombiano de ser contabilizado adecuadamente en las estadísticas oficiales y puso en grave riesgo sus derechos económicos, sociales y culturales, para cuya materialización se requiere contar con datos estadísticos de calidad sobre los grupos étnico-raciales. (También puedes leer: INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA LLEGA A LA CIDH: ¿QUÉ SE ARGUMENTÓ EN LA AUDIENCIA PÚBLICA?) Además, argumentamos que las medidas correctivas adoptadas por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, no subsanaron completamente el impacto de estos errores en los derechos fundamentales de la población afrodescendiente. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sienta un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. De igual forma, se le ordena a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y evaluar y discutir con esta población, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, “la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida un piloto de criterio de heterorreconocimiento en su operaciones estadísticas”. Las organizaciones accionantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes y reiteramos que la ausencia de información estadística confiable y de calidad sobre esta población es un elemento clave de la situación discriminación estructural que experimenta la población afrodescendiente que, en muchos casos, vive el racismo no a través de actos directos de exclusión sino por medio de situaciones estructurales de invisibilización. Así mismo, invitamos a las entidades de control y a la sociedad colombiana a hacer seguimiento al cumplimiento del fallo. ILEX ACCIÓN JURÍDICA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ECONOMISTAS NEGRAS “MANO CAMBIADA” CORPORACIÓN AGENCIA AFROCOLOMBIANA HILEROS-PCN ASOCIACIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL NORTE DEL CAUCA (ACONC) ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOS (AFRODES) CONFERENCIA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS (CNOA).

Racialización del trabajo en Colombia: aproximación a las experiencias de empleabilidad de profesionales afrodescendientes

Conferencia dictada por Daniel Gómez Mazo, abogado fundador de ILEX Acción Jurídica, durante la Semana De La Inclusión Trust. En el marco de la Semana De La Inclusión Trust, Daniel Gómez Mazo, abogado fundador de ILEX Acción Jurídica, dictó la conferencia “Racialización del trabajo en Colombia: aproximación a las experiencias de empleabilidad de profesionales afrodescendientes.” En el espacio se abordaron las principales barreras que las personas afrodescendientes experimentan en el acceso al trabajo en el país y América Latina. Te invitamos a ver la conferencia completa:

¡El viche se respeta, carajo!: Así va el proceso jurídico con el que buscamos amparar los derechos de lxs productorxs de esta bebida ancestral

Anuncio de suspensión de incautación del viche llega una semana después de admisión de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica y Viche Canao. La ministra de Cultura, Patricia Ariza, selló este domingo un acuerdo con el mayor General, Henry Sanabria, director de la Policía Nacional, para suspender la incautación y decomiso del Viche a los productores artesanales del país. La decisión se dio a conocer una semana después de que fuera admitida una acción de tutela interpuesta por Viche Canao e ILEX Acción Jurídica, con la que buscamos amparar los derechos a la igualdad y no discriminación de los productoras de esta bebida ancestral.  En la acción de tutela, admitida el pasado 8 de agosto por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, solicitamos al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a la Policía Nacional, al Ministerio de Cultura, al Ministerio del Interior,  Ministerio de Salud y a las Secretarías de Salud departamentales de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó, proteger la diversidad étnica y cultural de la nación, y garantizar el derecho al trabajo y mínimo vital de los y las productoras de viche en el país.  Para las organizaciones accionantes, la ausencia de la creación de la categoría Artesanal Étnico estipulada en la Ley 2158 del 2021,  así como la falta de directrices y acompañamiento para la movilización y comercialización de la bebida  y sus derivados durante el periodo de transición y expedición de la reglamentación sobre registro sanitario especial, vulneran los derechos de los y las productoras de esta bebida a la identidad étnica y cultural, a la igualdad y no discriminación, y al derecho al trabajo en condiciones dignas, justas y seguras.  En este sentido, solicitamos al juez constitucional que ordene al Invima establecer un mecanismo o permiso transitorio conforme a lo que regula a esta institución, que les permita a las productoras de Viche Canao obtener los permisos sanitarios para continuar su producción y comercialización durante el periodo transición y/o  creación de la categoría artesanal étnica dispuesta en la ley 2158 del 2021. De igual forma, pedimos que se decrete la medida provisional de ordenar detener el decomiso del Viche Canao, o extender los efectos de esta medida a los demás productores de viche hasta tanto esta categoría no  haya sido reglamentada.  ¿Qué han dicho las entidades accionadas?  Tras ser notificado sobre la admisión de la acción de tutela por el Juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá, el Ministerio de Cultura anunció la suspensión de la incautación del Viche a los productores artesanales e informó que la reglamentación de  la categoría Artesanal Étnico estaría lista en enero del 2023. Posteriormente se comenzaría a reglamentar el registro sanitario para derivados como curao y tomaseca. “Una vez, la cartera de salud  emita la reglamentación en enero de 2023 para obtener el registro sanitario ante INVIMA, los vicheros deberán presentar el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio y el certificado como vicheros tradicionales para el cual se creará un sistema de información a partir de la constancia expedida por el respectivo consejo comunitario y por la asociación de vicheros de su departamento, quienes los validarán como sabedores tradicionales del viche”, asegura el Ministerio de Cultura.  De acuerdo con esa cartera, el Gobierno Nacional avanza actualmente en la recolección de muestras de la bebida tradicional que “permitirán determinar la línea base para registro sanitario artesanal étnico del Viche, gracias a la articulación con el Ministerio de Salud e INVIMA, quienes han demostrado toda la disposición para reglamentar este registro especial”.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos las medidas implementadas por las entidades accionadas, sin embargo, seguimos a la espera del fallo de primera instancia de la acción de tutela con el objetivo de que se construyan vías sólidas para garantizar la igualdad, mínimo vital y demás derechos fundamentales colectivos de los y las productoras de viche tradicional en las comunidades negras y afrocolombianas del Pacífico. 

COLOMBIA AFRO: ¿CUÁNTXS SOMOS Y DÓNDE ESTAMOS?

El problema de la falta de información estadística veraz y confiable El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018 (CNPV 2018), dejo varias preguntas sobre la visibilización estadística de la población afrodescendiente. Los resultados del ejercicio censal dieron a conocer que la población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera era de 2,98 millones de personas, es decir, hubo una reducción 30,6% en comparación con los resultados del Censo General de 2005. Desde ese momento, organizaciones afros, universidades, entre otros actores, han mostrado su inconformidad con respecto a los resultados del Censo. No obstante, ejercicios posteriores del DANE, como la Encuesta Nacional de Calidad de 2018 (ECV 2018),  concluyó que en Colombia hay un total de 4,67 millones de personas negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. Este resultado representa un crecimiento poblacional del 8,3% en comparación con el Censo General de 2005; y agrupa el 9,34% de la población total nacional. En este sentido, tener una amplia visibilidad estadística de la población afrodescendiente permitirá contar con insumos coherentes para la garantía de la toma de decisiones en pro de los derechos humanos y el cierre de brechas de este grupo poblacional. A continuación, presentamos los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018 y de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2018, dos ejercicios estadísticos desarrollados por el DANE.  ¿Qué dicen los datos? De los 4,67 millones de personas negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, hay 2,35 millones de mujeres (50,4%) y 2,32 millones de hombres (49,6%). En cuanto a los grupos de edades, el 28,7% de la población está entre 0 y 14 años, seguido de las personas que están entre los 15 y 64 años que agrupan el 64,9% de la población total, y un 6,4% de ellos y ellas es mayor a 64 años. ¿En cuáles departamentos estamos? El 30,4% de personas negras, afrodescendientes, raizal y palenquera se concentran en Valle del Cauca (1.421.601), seguido de Bolívar con el 16,2% (758.988) y Antioquia con el 12,8% (599.220) según las estimación desde la Encuesta de Calidad de Vida de 2018; es decir, estos tres departamentos agrupan el 59,2% de la población afrodescendiente del país. Así mismo, se evidencio que 26 municipios no cuentan con participación de esta población. El 66,7% de la población vive en las cabeceras municipales, el 33,3% restante en zonas rurales. En el Censo de 2018 el promedio de personas afrocolombianas por hogar fue de 3,29. El promedio nacional es 3,1. ¿En qué estratos nos concentramos? El 66,1% de los hogares con jefatura negra, afrocolombiana, raizal y palenquera se concentran en el estrato socioecónomico 1, seguido de un 20,1% que está en el estrato 2. El 0,8% se concentra en los estratos 5 y 6. ¿Cómo son nuestras viviendas? ¿Y el acceso a la educación? El 91,9% de la población afrodescendiente sabe leer y escribir, mientras que un 8,1% afirma no saberlo. Así mismo, se observa que las personas sin ningún grupo étnico tienen mejores resultados en cuando alfabetismo, en ambos sexos. Primaria y Secundaria (agrupados) es el nivel educativo con mayor participación dentro lapoblación negra, afrodescendiente, raizal y palenquera con el 50,5%, seguido de mediacon el 25,1%; y en menor medida está la educación superior (7,4% tecnólogos y 6,7%universitarios) y 1,8% a nivel de posgrado. Se evidencia que el 6,1% no tiene ningún niveleducativo. ¿Cómo estamos ocupados? Pobreza y necesidades Básicas Insatisfechas La proporción de personas con necesidades básicas insatisfechas está en la zona rural, sin embargo, para ambas zonas geográficas el componente de servicios, observando que el 13,7% de las personas en la cabecera municipal y el 15,1% de las personas en la zona rural carecen de sanitario y acueducto. Además, según el Censo, el 39,7% de la población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera esta en situación de pobreza multidimensional. ¿Qué dicen las estadísticas de la CEPAL sobre la población afro en Colombia?

Organizaciones afro expondremos ante CIDH implicaciones por invisibilidad estadística en Censo (2018)

Las claves:  Expondremos ante CIDH la situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los graves errores presentados durante la ejecución del Censo 2018.  La disminución de un 30,8% de la población contabilizada como afrodescendiente representa una  amenaza fehaciente a nuestros derechos económicos, sociales y culturales; al derecho a la información, la diversidad étnica y cultural, y al derecho a la igualdad y no discriminación.  El Estado colombiano  ha fallado en adoptar medidas que puedan resarcir los daños que se derivaron por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido la población afrodescendiente.  También expondremos la necesidad de garantizar la inclusión de la variable étnico-racial en bases de datos administrativas y otros instrumentos estadísticos distintos del censo. Este miércoles 22 de junio, ILEX Acción Jurídica, La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (C.N.O.A), la  Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, y el Proceso de Comunidades Negras (P.C.N) expondremos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los graves errores presentados durante la ejecución del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).  La audiencia ante la CIDH se enmarca en una larga batalla jurídica emprendida por estas organizaciones, junto con la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca y con el apoyo de la Procuraduría General de la Nación,  con el objetivo de denunciar los efectos desproporcionados y discriminatorios que representa para los y las afrodescendientes la reducción de un 30,8 % del número de personas contabilizadas como parte de esta población en el Censo (2018). De acuerdo con el DANE, se pasó de 4.311.757 personas censadas como afros en el año 2005, a solo 2.982.224 en el año 2018.  (Le recomendamos leer: ABC de tutela por invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en el censo 2018) Esta alarmante disminución de la población afrodescendiente en los registros oficiales que determinan las decisiones que garantizan la atención de los derechos humanos para reducir las desigualdades, representa, además, una  amenaza fehaciente a nuestros derechos económicos, sociales y culturales; al derecho a la información, la diversidad étnica y cultural, y al derecho a la igualdad y no discriminación.  De igual forma, esta situación evidencia el incumplimiento del Estado  de sus obligaciones internacionales en el marco  del Sistema Interamericano de Derechos referentes a la protección de grupos históricamente discriminados y la transparencia en la información que se recoge, sistematiza y analiza para evaluar el desarrollo de la garantía de los derechos humanos y, por enlace, de otros compromisos internacionales.  Durante la audiencia, las organizaciones citantes explicaremos a la CIDH las implicaciones de esta situación para los afrodescendientes, y expondremos las deficiencias del Estado al adoptar medidas que realmente puedan resarcir los daños que se derivaron por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido esta población, especialmente en un contexto como el de la pandemia, en el que tener datos actualizados y desagregados resulta indispensable para poder medir impactos diferenciales que ha tenido la emergencia sanitaria de la COVID-19. Cabe señalar que, actualmente, la acción de tutela presentada por las organizaciones afrodescendientes  se encuentra en revisión por la Corte Constitucional bajo radicado T8374654 y se está a la espera de que el tribunal se pronuncie sobre  las repercusiones de la invisibilidad estadística para la población afrodescendiente. En dicha acción judicial, las organizaciones pedimos a la Corte Constitucional que le ordene al Estado suspender el uso de los resultados del Censo 2018 para lo relacionado con el diseño de políticas públicas para la población afrodescendiente del país, hasta tanto se realicen los ajustes correspondientes.  La audiencia pública que se adelantará frente a la CIDH representa un hito importante debido a que permitirá exponer el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados. Así mismo, permitirá abrir un debate significativo dentro del sistema interamericano de derechos humanos sobre cómo la invisibilidad estadística de la población afrodescendiente desconoce la garantía de igualdad y no discriminación racial incorporada en las normas internacionales de derechos humanos.   Línea de tiempo del caso A continuación, una reseña de las organizaciones Ilex Acción Jurídica es una organización de derechos humanos conformada por abogados y abogadas afrodescendientes que lucha contra la discriminación racial y promueve el empoderamiento y la protección de los derechos de las personas negras en Colombia. La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, está compuesta por mujeres negras y economistas interesadas en contribuir al movimiento negro y afrodiaspórico en particular, y a la sociedad en general a partir de la generación de información, investigación y análisis crítico de las situaciones socioeconómicas de pueblo negro en Colombia, particularmente de las mujeres negras en nuestras identidades diversas para el goce de derechos humanos y colectivos, en perspectiva de autodeterminación. La Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados -AFRODES- es una organización que brinda orientación, apoyo, acompañamiento, asesoría, y capacitación e interlocución en defensa de los derechos e identidad cultural de la población afrocolombiana en situación de desplazamiento. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas -CNOA- es una convergencia a nivel nacional, en la que confluyen más de 278 organizaciones afrocolombianas de primer y segundo nivel, redes y articulaciones. El Proceso de Comunidades Negras -PCN- es una dinámica organizativa negra que articula a más de 140 organizaciones de base, consejos comunitarios y personas, que trabajan constantemente en la transformación de la realidad política, social, económica y territorial de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante la defensa y reivindicación de sus derechos individuales, colectivos y ancestrales.