Derechos políticos y representación

PRÓRROGA DE LA LEY DE VÍCTIMAS: LOS PENDIENTES CON LAS COMUNIDADES NARP

| Ene 14, 2021 | En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2019 , en días pasados fue sancionada la prórroga de la Ley 1448 del 2011, conocida como Ley de Víctimas,  y sus Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, este último para la Restitución de Derechos Territoriales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), cuyo siguiente trámite está en manos del Congreso, donde se debatirá el proceso de ejecución y cumplimiento de la normatividad. Si bien debe reconocerse este gran paso hacia la reparación integral de las más de 9.000 víctimas del conflicto armado en Colombia, la prórroga per sé no garantiza la materialización de los derechos de las víctimas, y en menos medida los de las victimas NARP y sus territorios, debido a que en este caso es necesario consolidar los temas operativos y presupuestales que hagan posible la implementación integral  de dicha política. En relación con el Decreto Ley 4635 del 2011, la restitución de derechos territoriales busca el retorno al territorio, la caracterización de afectacciones territoriales y la garantía de derechos de las comunidades NARP. Sin embargo, a la fecha, los procesos que se encuentran en curso han superado los términos de ley para decidir sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas en etapa administrativa e, incluso, para dictar sentencia en etapa judicial. Las comunidades esperan entre 3 a 5 años para obtener un fallo de restitución. Asimismo, en la etapa postfallo, el cumplimiento de este tipo de sentencias soporta las limitaciones institucionales de las entidades que hacen parte del SNARIV (Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas), entre estas la Agencia Nacional de Tierras (ANT), encargada de un asunto cardinal de todo este proceso, la titulación de territorios de comunidades negras. El Estado debe adoptar políticas integrales para la etapa procesal y posfallo de restitución de tierras donde se cuente con los recursos suficientes para garantizar la implementación, seguimiento a las sentencias judiciales, la ejecución de órdenes acerca de la restitución material y jurídica de las tierras en cuestión, la aplicación de reparaciones colectivas, y las condiciones necesarias para el retorno digno y seguro. Por otro lado, es necesario analizar el escenario de incertidumbre presupuestal sobre la  financiación, que se recrudece por la pandemia del Covid-19. Según la Contraloría General de la República (20 de agosto de 2020), se advierte que por la crisis derivada de la pandemia puede que del 1’813.644 víctimas que habían mejorado sus condiciones en 2019, vean deteriorada su situación socioeconómica, volviendo a vivir en condiciones de pobreza y pobreza extrema. De manera global, el presupuesto para la atención y reparación de las comunidades NARP víctimas han disminuido en las últimas dos vigencias. De 2017 a 2019, los recursos apropiados para la atención y reparación de las víctimas NARP descendieron en un 43%, según el último informe de la Defensoría del Pueblo en esta materia. Es así como, tras la sanción de la prórroga de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos ley, debe existir una revisión de la capacidad institucional y presupuestal para garantizar que la misma sea determinante en el cumplimiento de los principios de la justicia transicional. Es imperante destacar que en la actualidad y posterior a la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP, los territorios de las comunidades NARP siguen inmersos en escenarios de riesgo por el acercamiento de otros grupos armados, tales como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), las autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y las antiguas estructuras del Bloque Oriental de las FARC-EP. En medio de la pandemia por el Covid-19 se han reportado casos como los ocurridos en las comunidades negras del Cauca (Jamundí y Buenos Aires), que recibieron mensajes intimidantes. Por otra parte, en Nariño, un grupo armado denominado FARC-EP Frente Oliver Sinisterra, enfrenta a la disidencia que se encuentra en la zona de Patía. De igual forma, las autoridades han reportado que en el Chocó, Bolívar y Magdalena continúa la coerción por parte de grupos armados y la ejecución de violencias como el desplazamiento forzado, la delincuencia, el enfrentamiento entre pandillas, el asesinato selectivo, las barreras invisibles y el microtráfico. Es así como esta prórroga debe garantizar la materialización de los derechos territoriales de las comunidades NARP, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestales y operativas evidenciadas por los organismos de control , así como el recrudecimiento del conflicto, la inseguridad de líderes sociales afro y las consecuencias sociales y económicas del Covid-19. Seguiremos de manera atenta la sanción presidencial de la prórroga de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, más específicamente al decreto Ley 4635 de 2011, que son derroteros en los derechos de las comunidades NARP víctimas del conflicto armado, para continuar apoyando a las comunidades negras de Colombia.

IMPUGNAMOS FALLO QUE NIEGA TUTELA A POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE POR CENSO 2018

| Dic 21, 2020 | Comunicado conjunto  Organizaciones afrocolombianas impugnamos el fallo de primera instancia del Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela que pide a varias entidades del Estado, incluyendo al Departamento Nacional de Estadística -DANE-, corregir los errores en la aplicación del Censo 2018, que disminuyó sin ninguna explicación razonable la población afrocolombiana del país en 30.8%. En la impugnación aseguramos que la tutela cumple con los requisitos de procedibilidad debido a que se está buscando la salvaguarda de derechos fundamentales, tanto individuales como de la población afrodescendiente, la cual ha sido reconocida como sujeto colectivo de derechos. Argumentamos que el juzgado incurre en un error cuando en la sentencia de tutela asegura que los derechos fundamentales solo pueden ser tutelados cuando se trata de derechos individuales, desconociendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional que dispone que los sujetos colectivos étnicos de derechos son titulares de derechos de rango fundamental, en especial, del derecho a la identidad étnico-racial. De igual forma, las organizaciones  le pedimos al juzgado tener en cuenta que el mismo DANE ha reconocido los errores del Censo 2018, como se justificó en la acción de tutela, pero también el hecho de que los mecanismos de defensa judicial alternativos ofrecidos por el juez de primera instancia no responden a lo que se solicita, poniendo en riesgo a la población afrodescendiente. Contrario a los que asegura el fallo, señalamos que la tutela expone que hay una vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, a la información y a la identidad étnico-racial de la población afrodescendiente del país, como un sujeto de especial protección constitucional, que ha sido sometido a marginación, discriminación y desigualdad históricas. “Cuando de la actividad del DANE, el censo poblacional invisibiliza a nuestra población, nosotros como miembros, quienes compartimos una identidad étnico-racial, en nombre propio vemos vulnerado nuestro derecho que de manera individual también impacta en la dimensión colectiva. Dicha identidad que se reconoce al resto de la población ha sido negada individualmente a cada uno de los accionantes que ven coartado su derecho a la igualdad por la discriminación a la que nos ha sometido la institucionalidad”, decimos en la impugnación. Insistimos  en que se suspenda el uso de los resultados del Censo 2018 para lo relacionado con el diseño de políticas públicas para la población afrodescendiente del país y solicitan que, por ahora, se sigan utilizando los datos sobre población afrocolombiana del Censo 2005, hasta tanto se realicen los ajustes correspondientes a los datos arrojados por el Censo 2018. Las organizaciones que impugnamos somos: Ilex Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras: Mano Cambiada, la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC) y el Proceso de Comunidades Negras (PCN -Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros). LA TUTELA En el Censo 2018 el número de personas afrocolombianas disminuyó de forma significativa respecto del Censo de 2005, pasando de 4’311.757 en 2005 a 2’982.224 en 2018, sin que se haya registro de causas externas que pudieran causar esta reducción, tales como la muerte generalizada de esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior, entre otros. Consideramos que el subregistro de la población afrodescendiente vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la información y que atenta contra el principio de protección de la diversidad étnica y cultural de la nación. Argumentamos que  las limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población y las deficiencias en la operación censal, así como la falta de cobertura de zonas donde habita población afrodescendiente y dificultades logísticas fueron una de las razones que ocasionaron dicho resultado. A través de esta tutela se busca que el DANE, con base en los resultados de la próxima Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ENCV) estime la población afrocolombiana siempre y cuando la encuesta sea representativa en todos los niveles territoriales e incluya la misma pregunta de autorreconocimiento del Censo 2018, pero complementada con mecanismos de heterorreconocimiento como la paleta de colores o los que se consideren pertinentes. No obstante, se pide mantener el autorrecocinimiento como el principal factor de identificación, consensuado con las autoridades y las organizaciones de las comunidades afrodescendientes. A continuación una reseña de las organizaciones Ilex Acción Jurídica es una organización de derechos humanos conformada por abogados y abogadas afrodescendientes que lucha contra la discriminación racial y promueve el empoderamiento y la protección de los derechos de las personas negras en Colombia. La Asociación Colombiana de Economistas Negras Mano Cambiada está compuesta por mujeres negras y economistas interesadas en contribuir al movimiento negro y afrodiaspórico en particular, y a la sociedad en general a partir de la generación de información, investigación y análisis crítico de las situaciones socioeconómicas de pueblo negro en Colombia, particularmente de las mujeres negras en nuestras identidades diversas para el goce de derechos humanos y colectivos, en perspectiva de autodeterminación. La Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados -AFRODES- es una organización que brinda orientación, apoyo, acompañamiento, asesoría, y capacitación e interlocución en defensa de los derechos e identidad cultural de la población afrocolombiana en situación de desplazamiento. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas -CNOA- es una convergencia a nivel nacional, en la que confluyen más de 278 organizaciones afrocolombianas de primer y segundo nivel, redes y articulaciones. La Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca -ACONC- es una organización étnica territorial de segundo nivel que agrupa 41 consejos comunitarios de comunidades negras del norte del Cauca y organizaciones étnicas, ubicadas en 10 municipios de la región. El Proceso de Comunidades Negras -PCN- es una dinámica organizativa negra que articula a más de 140 organizaciones de base, consejos comunitarios y personas, que trabajan constantemente en la transformación de la realidad política, social, económica y territorial de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante la defensa y reivindicación de sus derechos …

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ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018

| Nov 30, 2020 | ¿Cuáles son los hechos? – La forma en la que se realizó el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018 derivó en la invisibilidad estadística del 30.8% de personas pertenecientes a la población afrodescendiente de Colombia. – De  4’311.757 personas afrodescendientes en 2005, la población pasó  a tener 2’982.224 en 2018, según los resultados del último Censo. – Esta disminución en el número de personas afrocolombianas censadas no se debió a factores externos como la muerte generalizada de esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior u otros factores similares. – La disminución de la población afrodescendiente se debió a limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población y a las graves deficiencias en la ejecución del ejercicio censal. ¿Por qué hubo fallas en la aplicación del Censo de 2018? – En la pregunta de pertenencia étnico-racial sólo se utilizó el criterio de autorreconocimiento para la identificación de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, lo que no es un criterio suficiente para registrar de manera adecuada a toda la población afrodescendiente en el país. – Se presentaron numerosos problemas logísticos como la dificultad para cubrir algunas zonas urbanas y rurales por cuestiones de seguridad o la negativa de los residentes de ser censados en zonas de gran presencia de población  afrodescendiente, como lo son: Barranquilla, Cali, Policarpa (Nariño), Tumaco y Quibdó. – Se presentaron problemas en la contratación de personal suficiente para la ejecución del censo. – Deficiencia en los procesos de capacitación de los censistas para formular la pregunta de autorreconocimiento. Muchas veces los censistas no formulaban la pregunta y marcaban la alternativa 6: “ningún grupo étnico”. ¿Qué consecuencias podría tener esto para la población afrodescendiente y el país? – Si no se corrige  el error no se podrá obtener la información necesaria y veraz para la actualización de datos sobre condiciones vitales, sociales, económicas de la población afrodescendiente en Colombia. – La falta de datos veraces sobre población afrocolombiana impedirá el diseño de políticas públicas, planes sociales y distribución de presupuesto ajustado a la realidad de la población afrocolombiana en el país. – El subregistro censal de la población afrocolombiana deriva en la negación de una parte esencial del carácter pluriétnico y multicultural de la Nación colombiana pues no refleja la verdadera composición étnico-racial de la población y su diversidad. – Las instituciones públicas colombianas y la sociedad  en su conjunto no tendrían acceso a información veraz sobre datos estadísticos de la población nacional. ¿Qué derechos se vulneraron? -Los de la población afrocolombiana a la igualdad y no discriminación, a sus derechos económicos sociales y culturales, a la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación y el derecho a la información. ¿Cuáles son las principales pretensiones de la tutela? – Que se ordene al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República interrumpir la utilización de los resultados del Censo 2018 para la población afrocolombiana en el diseño de las políticas públicas dirigidas a este grupo. – Se solicita que hasta tanto no se subsanen los errores del censo 2018, estas entidades deberán utilizar los datos sobre población afrocolombiana del CNPV de 2005 en relación con el porcentaje de población afrodescendiente presente en el país. – En vista de que no se ha realizado la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2020, que tiene como objetivo obtener información que permita analizar y realizar comparaciones de las condiciones socioeconómicas de los hogares colombianos, se solicita que se ordene al DANE estimar a la población afrocolombiana con base en los resultados que arroje este instrumento siempre y cuando que en su diseño incluya una muestra que permita tener representatividad de la población afrodescendiente y que se complemente la pregunta de autorreconocimiento étnico-racial con mecanismos de heterorreconocimiento como la paleta de colores, o los mecanismos que se consideren pertinentes, sin que esto represente el reemplazo del mecanismo principal que es el autorreconocimiento, de manera consensuada con las autoridades y las organizaciones de las comunidades afrodescendientes. – Que se ordene al DANE llevar a cabo un proceso de sensibilización a su personal -en especial a aquellos involucrados en la realización de encuestas- para evitar que asuman la pertenencia étnico-racial de la población afrodescendiente, marcando “ninguna de las anteriores” ó “ningún grupo étnico”. Además, se inculque la importancia de dichos datos de la composición étnica-racial del país para la asignación de recursos en la creación de políticas públicas y programas con enfoque. Esto debe implementarse como una estrategia permanente, de manera que incluya un módulo de formación para la sensibilización. – Que se ordene al DANE que difunda los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida de 2020 de una manera que sea de fácil acceso para la comunidad en general y en unos plazos razonables de no más de 3 meses contados desde el momento de la realización de la encuesta, para su respectivo análisis e implementación respetando el principio de publicidad. – Que se ordene al DANE que establezca un equipo especial técnico cualificado -si ya existe que se fortalezca- para mejorar datos del censo y desagregar las otras encuestas de acuerdo al criterio de la identidad étnico-racial. – Que se ordene al DANE la realización de caracterizaciones de población en los lugares donde hay presencia de población afrodescendiente incluyendo criterios de autoreconocimiento como lengua, participación en organizaciones étnicas y línea ancestral. – Que se ordene al DANE la inclusión de variables étnico-raciales en todas las encuestas que realice dicha entidad.

ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS PRESENTARON TUTELA CONTRA EL DANE POR REDUCCIÓN DE POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018

| Nov 30, 2020 | * Solicitan el restablecimiento de los derechos de la población afrodescendiente que disminuyó un 30.8% (más de un millón de personas) respecto del Censo de 2005, debido a graves deficiencias en el diseño y operación del Censo de 2018. * Solicitan la corrección estadística través de la próxima Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2020 (ENCV). BOGOTÁ, noviembre de 2020. Ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, Ilex-Acción Jurídica, junto a otras organizaciones afrocolombianas, presentó acción de tutela en contra de varias entidades del Gobierno nacional, entre ellas, el Departamento Nacional de Estadística -DANE- por los resultados el XVIII Censo Nacional de Población y de Vivienda realizado en 2018. En el Censo de 2018 el número de personas afrocolombianas disminuyó de forma significativa respecto del censo de 2005, pues la población afrodescendiente pasó de 4’311.757 en 2005 a  2’982.224 en 2018, sin que hubiera registro de factores externos que pudieran causar esta disminución, tales como la muerte generalizada de esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior u otros factores similares. Dado que el Censo juega un papel fundamental en la formulación de políticas públicas y la representación veraz de la diversidad étnica del país, los accionantes consideran que el subregistro de la población afrodescendiente vulnera los derechos la igualdad y no discriminación, los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la información y que atenta contra el principio de protección de la diversidad étnica y cultural de la nación. Según Daniel Gómez Mazo, fundador de Ilex Acción Jurídica, la  invisibilidad  estadística  de más del 30% de la población afrodescendiente se debió a dos factores: la limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población y las deficiencias en la operación censal, como, la falta de cobertura de zonas donde habita población afrodescendiente y dificultades logísticas. Una de las pretensiones de la tutela es que el DANE, con base en los resultados de la próxima Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ENCV) estime la población afrocolombiana siempre y cuando la encuesta sea representativa en todos los niveles territoriales e incluya la misma pregunta de autorreconocimiento del Censo 2018, pero complementada con mecanismos de heterorreconocimiento como la paleta de colores o los que se consideren pertinentes. Sin embargo, se pide mantener el autorrecocinimiento como el principal factor de identificación, consensuado con las autoridades y las organizaciones de las comunidades afrodescendientes. La finalidad de este mecanismo complementario sería suplir los vacíos de recolección de información que podrían surgir del uso exclusivo del autorreconocimiento como criterio para conocer la identidad étnico-racial de la población. De igual forma, los tutelantes solicitan que se ordene al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Administrativo de la Presidencia interrumpir la utilización de los resultados del Censo 2018 para la población afrocolombiana en el diseño de las políticas públicas dirigidas a este grupo, hasta tanto no se subsanen los errores. Solicitan que, por ahora, se sigan utilizando los datos sobre población afrocolombiana del CNPV de 2005. La tutela también hace énfasis en la necesidad de que el DANE realice un proceso de sensibilización a su personal, en especial a aquellos involucrados en la realización de encuestas, para evitar que asuman la pertenencia étnico-racial de la población afrodescendiente, marcando ‘ninguna de las anteriores’ o ‘ningún grupo étnico’. “Esta petición que hacemos en la tutela es importante porque a través de un proceso de sensibilización al personal del DANE se puede lograr que al interior de la institución se entienda la vitalidad de los datos de la composición étnica-racial del país para la asignación de recursos en la creación de políticas públicas y programas con enfoque. Es necesario que esta sensibilización sea de carácter permanente y así se lo solicitamos al tribunal”, señaló Gómez Mazo. En este sentido, las organizaciones piden que la autoridad judicial ordene al DANE que establezca un equipo especial técnico cualificado, y si ya existe, que se fortalezca, para mejorar datos del censo y desagregar las otras encuestas de acuerdo al criterio de la identidad étnico-racial. También que se realice una caracterización de población en los lugares donde hay presencia de población afrodescendiente. Así mismo, los tutelantes piden ordenar al DANE  la inclusión de variables étnico-raciales en todas las encuestas que realice dicha entidad. Las organizaciones accionantes son: Ilex Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras: Mano Cambiada, la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) ,  la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC) y el Proceso de Comunidades Negras (PCN -Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros)   A continuación una reseña de las organizaciones   Ilex Acción Jurídica es una organización de derechos humanos conformada por abogados y abogadas afrodescendientes que lucha contra la discriminación racial y promueve el empoderamiento y la protección de los derechos de las personas negras en Colombia.   La Asociación Colombiana de Economistas Negras Mano Cambiada está compuesta por mujeres negras y economistas interesadas en contribuir al movimiento negro y afrodiaspórico en particular, y a la sociedad en general a partir de la generación de información, investigación y análisis crítico de las situaciones socioeconómicas de pueblo negro en Colombia, particularmente de las mujeres negras en nuestras identidades diversas para el goce de derechos humanos y colectivos, en perspectiva de autodeterminación. La Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados -AFRODES- es una organización que brinda orientación, apoyo, acompañamiento, asesoría, y capacitación e interlocución en defensa de los derechos e identidad cultural de la población Afrocolombiana en situación de desplazamiento.  La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas -CNOA- es una convergencia a nivel nacional, en la que confluyen más de 278 organizaciones afrocolombianas de primer y segundo nivel, redes y articulaciones. La Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca -ACONC- es una organización étnica territorial de segundo nivel que agrupa 41 consejos comunitarios de negritudes del norte del Cauca y organizaciones étnicas, ubicadas en 10 municipios de la región. El Proceso de Comunidades Negras -PCN- es una …

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LA PROTESTA ES UNA NECESIDAD CONSTANTE

Dic 16, 2019 | Por Eliana Alcalá Ha pasado casi un mes del 21N, el comienzo de un paro nacional que se mantiene hasta el día de hoy. Un hito en la historia reciente de Colombia, de una sociedad inconforme con las políticas del gobierno, la incertidumbre frente al cumplimiento acuerdos de paz, la injusticia y la corrupción a  la que hemos sido sometidos durante décadas. Un ¡Basta ya! necesario y acorde a la convulsión latinoamericana. El 21N es muestra de los cambios que puede generar la unión del pueblo y lo inherente de la protesta para darle voz a las demandas que el gobierno no quiere escuchar. Si alguna vez nos hemos preguntado acerca de la importancia de una política de disrupción como lo es un paro o una marcha, lo que ha pasado, aunque no interrumpe los problemas estructurales ni crea respuestas inmediatas, deja grandes enseñanzas, la principal: el imperativo de seguir protestando, de seguir reclamando hasta que se cambie lo que se quiera para mejorar el presente y asegurar un futuro. La protesta es un medio para la reivindicación de los derechos, una forma de expresar oposición, de compartir ideas de cambio,   un elemento fundamental de la democracia que garantiza la libertad de expresión, la dignidad y la vida. En una sociedad como la colombiana, amarrada a un gobierno casi inoperante, un congreso insensible y una justicia lenta, lo único que queda es la crítica constructiva, la suma de voces para exigir que pare esta carrera absurda hacia mezquindad, la pobreza, la ignorancia y la muerte. Es a la vez, un acto contra el miedo en un país donde hablar es a veces sinónimo de morir, es el verdadero poder de un movimiento ciudadano que se politiza – sin que eso implique partidos políticos-, porque la salud, la educación, el trabajo, el medio ambiente, el derecho a vivir en paz, nos trastoca a todos. Colombia marchó y marcha como una masa de ciudadanos inconformes que tienen distintas causas a defender, causas justas, legítimas y que hoy buscan el futuro que sueña para esta generación y las siguientes. De ahí que sea una necesidad protestar, rebelarse contra el statu quo, porque es una muestra de solidaridad, se cuestiona la desigualdad que vemos todos los días y que necesita ser dimensionada, conocida, cambiada.Estos procesos no son fáciles porque para los  gobernantes de la democracia más antigua de Latinoamérica, en una amenaza a la ignominia que han llamado “institucionalidad”, esa que sólo privilegia a unos pocos. Nos infunden el miedo de que disrumpir y cuestionar la injusta cotidianidad representa crear caos, provocar la pérdida de recursos, mismos que son paliativos fértiles para el subconsciente de algunos que repiten: “Yo no paro, yo produzco.” Esos que producen pero no para ellos sino para el orden vigente que desangra arcas, pone como carne de cañón a jóvenes vulnerables, destruye ecosistemas, discrimina, mata e ignora.  Hemos normalizado el caos, la violencia del Estado, que nos han enseñado durante años, temiendo la protesta del propio pueblo. La protesta en Colombia es inherente a su existencia, por todo lo que hemos vivido, por lo que está, por lo que se pone en riesgo. No se puede cambiar si no se exige, si no se hace un quiebre, si no existen procesos de transformación de las sociedades. El comienzo del 21N  dio cuenta de esa necesidad de luchar contra la injusticia, las reformas tributarias, laborales, pensionales que no piensan en el bienestar de todo un país, por la paz. El ejercicio de protestar como un derecho fundamental.  Esto es un llamado a continuar, a seguir elevando de nuevo a las calles la voz de muchos, a no descuidar una oportunidad única en que todos, sin distinción, hemos encontrado puntos comunes.