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EL GENOCIDIO EN GAZA Y LA LUCHA POR LA JUSTICIA ÉTNICO-RACIAL

Abordar la cuestión de Palestina es necesariamente complejo: confluyen capas históricas, disputas territoriales, violencias estructurales, regímenes de excepción y marcos jurídicos internacionales. Conscientes de ese desborde, en este documento acotamos el enfoque a tres ejes: (1) una síntesis histórico-contextual del conflicto y las víctimas que ha dejado; (2) el componente étnico del conflicto, por qué hablamos de una guerra étnica y por qué esto interpela a quienes luchamos por la justicia racial; y (3) las limitaciones del multilateralismo y del Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) para prevenir, contener y reparar esta violencia. Esta acotación no pretende simplificar la realidad, sino ofrecer un marco ordenado y útil para la comprensión. CONTEXTO HISTÓRICO Los atroces sucesos que hoy ocurren en Gaza no son un hecho aislado ni reciente, son la continuidad de más de setenta años de despojo, ocupación y violencia sistemática contra el pueblo palestino, lo que exige mirar atrás y situarlos en su contexto histórico. Aunque la cuestión israelo-palestina es extensa, en lo que sigue se abordarán los hechos más relevantes del contexto histórico de este conflicto, con el propósito de entender y complejizar la crisis humanitaria en Gaza.  Desde el siglo XVI, Palestina y gran parte del mundo árabe pasaron a formar parte del Imperio Otomano, que se convirtió en la última gran dinastía islámica. Palestina fue un territorio dentro de un vasto imperio. Desde entonces y hasta 1917, la región permaneció integrada en la estructura imperial otomana, dividida en distritos administrativos (sanjaks) dentro de las provincias de Siria. Palestina no constituía un Estado moderno, pero sí un territorio definido en la administración imperial, con ciudades importantes como Jerusalén, Gaza y Nablus. El colapso del Imperio Otomano durante la Primera Guerra Mundial (1914–1918) abrió el camino a la intervención colonial europea. En 1916, las potencias vencedoras reordenaron estos territorios, para tal efecto, Reino Unido y Francia firmaron el Acuerdo Sykes–Picot, que dividió el mundo árabe otomano en zonas de influencia y preveía la administración internacional para gran parte de Palestina (la “zona marrón”, incluida Jerusalén). Para 1917, a través de la Declaración de Balfour, el Gobierno británico expresó su apoyo para el establecimiento de un hogar nacional para el pueblo judío en la región de Palestina (Rothschild, et al.,1917). Después de la guerra, la Conferencia de San Remo de 1920 asignó los mandatos bajo los cuales Francia recibió y administró Siria y Líbano, mientras que Reino Unido obtuvo a Irak, Transjordania y Palestina. Egipto estaba ocupado por el Reino Unido desde 1882 y fue declarado protectorado en 1914.  La Sociedad de Naciones formalizó este reparto mediante el sistema de Mandatos, que disfrazaba el colonialismo bajo la figura de tutela para preparar a los pueblos hacia la independencia. Los Mandatos A se otorgaron a territorios del antiguo Imperio Otomano considerados suficientemente desarrollados para ser reconocidos provisionalmente como Estados independientes, pero bajo tutela (Palestina, Siria, Líbano, Irak y Transjordania). Los Mandatos B se aplicaron a territorios de África central y los Mandatos C a territorios de África del suroeste y el Pacífico.  Tras el fin de la primera guerra mundial y la derrota del Imperio Otomano, la Sociedad de Naciones (League of Nations, 1922) otorgó al Reino Unido, el mandato para Palestina el 24 de julio de 1922 (en vigor desde el 29 de septiembre de 1923) e incorporó la Declaración Balfour en su preámbulo. Allí encomendaba al Reino Unido facilitar el “hogar nacional” de los judíos sin perjuicio de los derechos civiles y religiosos de la población no judía y promover instituciones de autogobierno. El Mandato reconoció una Agencia Judía como organismo adecuado para cooperar con la administración y ordenó facilitar la inmigración judía y el asentamiento en tierras del Estado o baldías, siempre “sin perjuicio” de los derechos del resto de la población. (Ibíd). Asimismo, dispuso la prohibición de la discriminación por raza, religión o lengua, la libertad de culto, la protección de los Lugares Santos (con una comisión especial sobre derechos y reclamaciones) y estableció tres idiomas oficiales: inglés, árabe y hebreo. En ese sentido, Palestina quedó reconocida formalmente como un territorio árabe cuya población debía avanzar hacia la independencia y fue tratada como territorio “tutelar” bajo administración británica. La Declaración Balfour fue crucial porque incentivó, entre 1922 y 1947, la migración masiva de judíos con la intención de establecer una comunidad judía sólida en este territorio. La resistencia y tensiones generadas por la inmigración judía en el territorio que el pueblo palestino consideraba su hogar y la exigencia de la independencia por parte de la población árabe palestina condujo a una rebelión conocida como la Gran Revuelta Árabe (1936-1939), caracterizada por huelgas, protestas y confrontaciones violentas. Ante esto, el Reino Unido nombró en 1936 la Comisión Peel, cuyo informe se publicó en 1937. Por primera vez, una autoridad reconoce los términos irreconciliables del conflicto existente y Palestina y se propone como solución la partición del territorio en dos estados, uno árabe y otro judío, bajo un mandato británico reducido (Royal Comission on Palestina, 1937). Aunque la propuesta fue aceptada en principio por el liderazgo sionista, fue rechazada por la mayoría árabe, que se oponía a la división del territorio Palestino, bajo administración británica.  Sin embargo, no es hasta 1947 que la “cuestión de Palestina” se planteó por primera vez por el Reino Unido ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se aprobó la resolución 181 con un “plan de partición de Palestina con unión económica” que decidió  i) poner fin al Mandato Británico sobre Palestina y ii) dividir este territorio en dos Estados independientes: uno árabe y otro judío, este último con el 55% del territorio, mientras que la ciudad de Jerusalén se encontraba en un Régimen Internacional Especial.  Para 1948, en concordancia con lo resuelto, mientras que el Reino Unido pone fin al Mandato sobre Palestina, el 14 de mayo el Estado Judío proclamó su independencia (United Nations, 1948). Esta declaración afirmaba que el nuevo Estado se basaría en los principios de libertad, justicia y paz, estaría abierto a la

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Del Festival Petronio Álvarez y algunos recursos que no retornan al territorio  

En los próximos días comenzará una nueva edición del Festival Petronio Álvarez. Las cifras oficiales hablan de un éxito rotundo: en su última versión, de acuerdo a la página oficial de la alcaldía de Cali más de 600.000 personas asistieron y se generaron más de 60.000 millones de pesos para la economía caleña. Las ventas en emprendimientos gastronómicos, de bebidas y artesanías superaron los 3.500 millones de pesos. La ocupación hotelera alcanzó picos históricos y la ciudad vivió un flujo turístico sin precedentes. Sin embargo, detrás del brillo hay una tensión profunda. El Petronio proyecta el Pacífico al mundo, pero muchas veces bajo una narrativa que simplifica su complejidad y lo presenta como un producto listo para el consumo masivo. Es un escenario donde la cultura afrocolombiana del Pacífico se mueve entre dos fuerzas opuestas: por un lado, el orgullo y la reivindicación política y, por el otro, la adaptación a las lógicas del mercado. Esa “gran vitrina del Pacífico” no es solo una metáfora: es la realidad de un evento donde músicas, cocinas, peinados y saberes se exhiben como bienes simbólicos que deben encajar con las expectativas del turismo y el consumo urbano. Desde lo que Aníbal Quijano definió como colonialidad del saber y lo que George Yúdice describe como economía de la cultura, este proceso implica que lo que se muestra no siempre refleja la profundidad y el potencial transformador de los saberes, sino que se ajusta a cronogramas, estéticas “vendibles” y narrativas que no incomoden a patrocinadores. El tambor, que fue arma de resistencia, hoy se mide en minutos y se filtra por estándares ajenos, corriendo el riesgo de convertirse en una marca registrada que no pertenece a quienes la crearon. He decidido escribir esta columna porque cada año, tengo una imagen en mi cabeza que sintetiza este dilema: las primeras filas, frente a la tarima de competencia, ocupadas por figuras de la farándula, la élite política y económica caleña, con una sonrisa para la foto y muchas veces, ajenos a la historia de la canción que suena. Detrás de esta línea, un río de personas de pie y la gente del Pacífico, que ha invertido un año entero en preparar voces, instrumentos y sueños que vibran con cada interpretación, sabiendo que, pasada la semana, la visibilidad se apagará y la vida seguirá atravesada por la desigualdad y el racismo estructural. Lo realmente crítico, es que, aunque la narrativa oficial del festival habla “del Pacífico para el mundo”, la mayor parte de las ganancias se queda en circuitos urbanos, especialmente en Cali. Hoteles, restaurantes, bares, transporte, marcas patrocinadoras y comerciantes locales, donde se concentra la riqueza generada. Mientras tanto, municipios como Buenaventura, Guapi, Tumaco o las comunidades del Chocó, que son la cuna de los saberes y expresiones que nutren el festival, reciben una porción mínima y, casi nunca, una inversión que aborde lo estructural y el fortalecimiento de los procesos culturales. El capital cultural viaja de la periferia al centro, pero el capital económico no hace el camino de regreso. Esto reproduce un patrón histórico: el territorio produce la materia prima, en este caso cultural y simbólica, y la ciudad centraliza el procesamiento, la venta y la ganancia. El resultado es un ciclo en el que las comunidades creadoras siguen enfrentando precariedad, mientras el festival se consolida como motor económico, pero sólo para quienes ya están dentro del circuito urbano. La justicia racial exige que la cultura no sólo se exhiba, sino que se convierta en un motor real de vida digna. Si queremos que el Petronio siga siendo un símbolo de orgullo, debemos asegurar que también sea un instrumento de redistribución y reparación. Porque celebrar la cultura afro sin mejorar las condiciones de vida de quienes la sostienen, no es apoyo: es extractivismo con cara de fiesta.

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Más allá del género, ¿por qué el enfoque de justicia racial es clave para entender la reforma laboral y la política de cuidado?

Una columna de Audrey Mena Mosquera En los últimos meses, el gobierno nacional ha presentado dos cuerpos normativos y de política pública, que podrían marcar un punto de inflexión en el modo en que, como nación, hemos asumido el alcance de lo que es el trabajo, el bienestar y la justicia social con justicia racial y equidad: el CONPES 4143 de 2025, que adopta la Política Nacional de Cuidado y la reforma laboral 2446 del 25 de junio del 2025 . Ambos documentos responden a demandas históricas de las mujeres, los sindicatos, las comunidades cuidadoras y los movimientos sociales. Pero hay una pregunta transversal que todos debemos hacernos: ¿estamos realmente avanzando en la garantía de derechos para las personas afrodescendientes, especialmente las mujeres negras que han sostenido históricamente el país desde el anonimato del cuidado?. En este caso el enfoque de justicia racial es indispensable para comprender y transformar las dinámicas laborales y de cuidado en contextos marcados por desigualdades históricas hacia las personas afrodescendientes. Efectivamente, la Política Nacional de Cuidado (CONPES 4143) reconoce por primera vez el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado como derechos fundamentales, y plantea la transformación estructural de la organización social del cuidado. Se compromete a incorporar un enfoque de justicia social, género e interseccionalidad, a través de este último es desde donde se señala la situación de las mujeres empobrecidas y racializadas, y propone una agenda con casi 133 acciones distribuidas en torno a transformación cultural, valoración económica del cuidado, mejora de la calidad de vida y fortalecimiento de actores comunitarios. Por su parte, la reforma laboral también introduce avances significativos que pueden beneficiar a quienes realizan trabajos de cuidado: ● Artículo 4 establece la protección especial a mujeres, campesinos y personas cuidadoras, y reconoce el trabajo doméstico como trabajo digno. incorpora en su principios orientados a la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral. ● Artículos 5 y 6 hacen del contrato a término indefinido la regla general, limitando la precarización. ● Artículo 11 fija la jornada laboral en 42 horas semanales, lo que facilita la conciliación con las tareas de cuidado. ● Artículos 12 y 13 regulan el trabajo en domingos, festivos y horas extra, condiciones comunes en el empleo doméstico y en sectores feminizados. ● Artículo 7 garantiza el debido proceso en sanciones laborales, protegiendo a las trabajadoras más vulnerables frente a la arbitrariedad. Finalmente su artículo 40 sobre la “Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas” ordena, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, que los Ministerios de Trabajo e Interior generen espacios de participación para la construcción de un instrumento normativo específico que garantice modalidades de protección laboral acordes a las cosmovisiones, usos y costumbres de los pueblos étnicos, en respeto del Convenio 169 de la OIT y la Ley 21 de 1991. Estos avances, sin duda, son importantes. Pero una lectura crítica revela sus límites. Lo cierto aquí es que ni el CONPES ni la reforma laboral incluyen medidas concretas para mujeres, quienes históricamente han estado sobrerrepresentadas en trabajos de cuidado, en sectores informales, mal remuneradas y con acceso limitado a la protección social (no solo desde el trabajo doméstico). En efecto, varias disposiciones de la reforma laboral benefician principalmente a personas que cuentan con un contrato laboral formal, lo cual limita su alcance real en contextos donde predomina la informalidad laboral, especialmente entre poblaciones históricamente excluidas como las mujeres negras o altamente segmentado por la condición étnico-racial. Es decir, no hay acciones específicas para reparar las brechas estructurales generadas por el racismo institucionalizado en el sistema laboral y en la economía del cuidado. Me refiero a la creación por ejemplo de un programa nacional de formalización laboral y seguridad social para trabajadoras del cuidado afrodescendientes, articulado con el reconocimiento de saberes ancestrales y pensiones compensatorias. Esta propuesta responde a la necesidad técnica y jurídica de corregir desigualdades estructurales -raciales identificadas empíricamente, en las que mujeres negras han estado históricamente sobrerrepresentadas en el trabajo informal de cuidado y cuidado no remunerado, excluido de los sistemas de protección social, como lo demuestran los datos del DANE, las encuestas de uso del tiempo y los informes de brechas laborales con enfoque étnico-racial. Esto incluiría, entre otras cosas, la identificación y caracterización étnico-racial de trabajadoras domésticas, parteras y cuidadoras comunitarias mediante instrumentos estadísticos del DANE con enfoque diferencial. Reconocimiento legal y remunerado de prácticas como la partería, el acompañamiento espiritual, la medicina afro y las redes barriales de cuidado, muchas de ellas funcionales para el sistema de salud y bienestar comunitario. Este tipo de acciones no son un tratamiento especial, sino un requisito de equidad real en una sociedad que históricamente ha operado bajo condiciones desiguales de acceso, reconocimiento y redistribución. La justicia distributiva requiere distinguir entre iguales y desiguales, la equidad no se alcanza mediante un trato igual a condiciones estructuralmente desiguales, como lo establecen los principios del derecho constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos. Por último, si bien la Política Nacional de Cuidado en Colombia representa un avance significativo hacia la redistribución de las responsabilidades de cuidado, resulta crucial interrogar su capacidad real de inclusión si no se reconocen las desigualdades estructurales que impiden que muchas mujeres afrodescendientes accedan siquiera al punto de partida de estas medidas. Esta columna es una invitación a leer estos textos normativos más allá del boletín de prensa. Hoy, las mujeres negras siguen poniendo el cuerpo en casas que no son de ellas, en los hospitales públicos, en las azoteas comunitarias y en las luchas por la vida. Se merecen mucho más que el reconocimiento simbólico, merecen una política económica y laboral que les devuelva el tiempo, el salario y la dignidad que se les ha negado por siglos.

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¿Reformas para quién?: aprendizajes de una reforma laboral archivada en materia de justicia social y trabajo digno

El 18 de marzo de 2025, la Comisión Séptima del Senado archivó el proyecto de ley de reforma laboral. Aunque se trataba de una iniciativa que ya había superado su segundo debate en Cámara, los cuestionamientos sobre su viabilidad fiscal, la ausencia de un consenso político y las dudas sobre su implementación operativa terminaron por frenar su avance. El análisis jurídico de este tipo de situaciones debe ir más allá del resultado legislativo y centrarse en lo que revela sobre la relación entre derecho, instituciones y acceso real a garantías. Volvió a poner sobre la mesa una pregunta que deberíamos hacernos más seguido: ¿Para quién se piensan, se redactan y se aprueban las reformas en Colombia? Uno de los aspectos que más resonancia tuvo en el debate público fue la disposición sobre el trabajo doméstico. Es importante señalar que, desde el marco legal vigente, existe ya la obligación de formalizar esta relación laboral mediante contrato escrito y garantizar afiliación a seguridad social; esto es importante considerando que solo 2 de cada 10 tienen un contrato escrito Lo que introducía el proyecto no era una nueva garantía sustantiva, sino un instrumento adicional de control: el depósito del contrato ante el Ministerio de Trabajo. Este mecanismo podría fortalecer la capacidad institucional para verificar el cumplimiento, aunque su eficacia dependería de la capacidad de supervisión del Estado. El concepto de trabajo doméstico, además, debe entenderse en un sentido amplio. No solo abarca las labores de cuidado y aseo remunerados , sino también actividades como jardinería, conducción y mantenimiento, que muchas veces son desempeñadas por hombres, también en condiciones de informalidad. La dimensión de género, si bien central, no agota el análisis; la perspectiva interseccional obliga a considerar cómo el origen étnico-racial y la clase social inciden en las formas de inserción laboral. Otro componente de la propuesta era la conversión del contrato de aprendizaje en contrato laboral a término fijo. Jurídicamente, el contrato de aprendizaje ya constituye una forma de vínculo formal, pero no otorga los mismos derechos laborales que un contrato laboral ordinario. La reforma buscaba cerrar esta brecha, ampliando las garantías para quienes hoy acceden al mundo del trabajo a través de estas modalidades. No obstante, para evaluar su impacto desde una perspectiva étnico-racial, se requiere mayor desagregación de datos: existen alrededor de 400.000 aprendices del SENA, de estos más de 145 mil aprendices que se autorreconocen en algún grupo étnico-racial, y según los datos de caracterización, se sabe que el 62% de ese último grupo poblacional se autorreconocen como afrocolombianos,  por tanto había un punto clave de favorabilidad sobre este grupo poblacional. No obstante, según analistas económicos es importante mencionar que ese tipo de medidas puede aumentar los costos laborales y con ello generar efectos sobre la oferta laboral, en especial para aprendices en PYMES.  En materia de conciliación entre trabajo y cuidado, la reforma proponía jornadas flexibles para personas con responsabilidades familiares. Técnicamente, estas medidas podrían contribuir a equilibrar la vida laboral y personal. Sin embargo, su efectividad requeriría regulación detallada y monitoreo, para evitar efectos adversos como el estancamiento profesional o la discriminación indirecta. Asimismo, la corresponsabilidad en el cuidado incluyendo la participación activa de los hombres es un componente aún pendiente en el debate jurídico nacional. No obstante, resulta imprescindible que cualquier iniciativa laboral futura no se limite únicamente a quienes se encuentran formalmente empleados o buscan insertarse en el mercado laboral. El sistema jurídico y económico sigue sin reconocer plenamente a una población que realiza labores fundamentales para la sostenibilidad de la vida: las mujeres que ejercen tareas de cuidado no remunerado, en particular aquellas que cuidan de personas con discapacidad en sus hogares. Desde una perspectiva constitucional, estas cuidadoras ejercen una función social de altísimo valor, sin que ello se traduzca en reconocimiento económico, jurídico o en acceso efectivo a medidas de protección social. Esta omisión perpetúa una forma estructural de desigualdad que se entrecruzan con factores de género, raza y pobreza, afectando de manera desproporcionada a mujeres negras y afrodescendientes. La falta de reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado en la política laboral representa una brecha que impide la garantía plena del derecho a la igualdad material. Incorporar mecanismos de protección, compensación y corresponsabilidad del Estado frente a estas cuidadoras es una tarea urgente. Esto podría incluir, por ejemplo, el diseño de sistemas de prestaciones vinculados al tiempo de cuidado, políticas de respiro, acceso preferente a servicios públicos o rutas de empleabilidad adaptadas. La omisión de esta población en las reformas laborales futuras compromete no solo su bienestar individual, sino también la eficacia de cualquier modelo de desarrollo inclusivo. También se habló de lucha contra la discriminación laboral. Es cierto que el racismo, el sexismo y la xenofobia ya están prohibidos por la Ley. Pero el desafío está en cómo se aplican esas normas en la práctica. El proyecto no creaba nuevos derechos, pero sí podía fortalecer mecanismos de exigibilidad si se acompañaba de herramientas concretas de seguimiento y sanción, considerando estos en las obligaciones y prohibiciones de los empleadores En cuanto a los trabajadores de plataformas digitales, la reforma proponía una formalización parcial. Reconocía el vínculo laboral, pero con una fórmula distinta de cotización a la seguridad social. Aunque era un avance, no equiparaba plenamente a estas personas con otros trabajadores formales.  Y por último, hay un punto que no se puede ignorar: la reforma no presentó un análisis fiscal claro. Eso es grave. Si se va a ampliar la cobertura de derechos, es necesario tener un plan fiscal para sostenerlos. De lo contrario, la norma queda en el papel. La técnica jurídica y la política pública deben ir de la mano para garantizar que los derechos se ejerzan, no solo se anuncien. El archivo de esta reforma deja lecciones importantes. Las leyes que buscan transformar las condiciones laborales del país necesitan ser viables jurídicamente, sostenibles fiscalmente, y sobre todo, sensibles a las desigualdades que afectan de manera particular a poblaciones históricamente excluidas, como las personas y comunidadesafrodescendientes. Necesitamos un país

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El regreso a clases y el racismo escolar: ¿Estamos listos para enfrentar esta realidad?

Por: Audrey Mena, subdirectora de ILEX Acción Jurídica El inicio del año escolar es un momento clave para reforzar valores como la inclusión, el respeto y la diversidad. Sin embargo, para miles de estudiantes afrocolombianos, este regreso a clases significa también volver a enfrentar actitudes y prácticas racistas que afectan su bienestar y desarrollo educativo. El racismo en las escuelas no es solo un problema interpersonal; es un reflejo de dinámicas estructurales que han permeado la educación por décadas, como reflejo de la sociedad y que siguen vigentes en diversas formas de discriminación, a menudo invisibilizadas.  Las expresiones del racismo escolar son diversas. Desde los apodos y burlas discriminatorias, que reducen a los niños y niñas afrocolombianos a categorías humillantes en lugar de reconocerlos por su identidad y nombre propio, hasta la reproducción de sesgos en los textos escolares que, históricamente, han retratado a las personas afrodescendientes como esclavizadas, en roles subalternos o simplemente han invisibilizado sus aportes en la historia y la cultura. También se encuentra el racismo en las expectativas que se depositan sobre los y las estudiantes afro, limitando sus posibilidades académicas al asumir que tienen habilidades “naturales” para la danza o el deporte, pero no para la ciencia, la filosofía o las matemáticas, esencializándoles. Asimismo, la falta de representación en los espacios de liderazgo dentro de las instituciones refuerza la idea de que ciertos grupos raciales no tienen un lugar legítimo en la toma de decisiones y en la producción de conocimiento. Por ejemplo, entre 2018 y 2022, la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá reportó 109 casos de racismo en instituciones educativas de la ciudad. Las localidades de Kennedy, Ciudad Bolívar y Rafael Uribe registraron el mayor número de incidente. A nivel nacional, Bogotá presenta el mayor número de casos reportados por discriminación y racismo, seguida de ciudades como Medellín, Cartagena y San Andrés. El ámbito educativo es uno de los escenarios donde más se evidencian estas situaciones. Tambien en Medellín, una encuesta realizada por la Personería Distrital reveló que, de 42  instituciones educativas consultadas, 29 reconocieron la existencia de casos de discriminación racial y xenofobia. Además, se identificó la falta de protocolos con enfoque diferencial para atender estas situaciones, lo que dificulta una respuesta adecuada.  El problema no es menor. La discriminación racial en entornos escolares no solo vulnera derechos fundamentales, sino que además puede derivar en consecuencias psicológicas y emocionales graves, afectando la autoestima, el sentido de pertenencia y la permanencia en el sistema educativo.  A pesar de los avances normativos, Colombia aún carece de una estrategia nacional efectiva para prevenir y sancionar estos actos de discriminación racial. No hay un protocolo claro y unificado que permita garantizar respuestas oportunas y efectivas, lo que deja a miles de estudiantes en una situación de desprotección. Esto no solo es una falla administrativa, sino también una omisión que perpetúa la violencia racial en las aulas. Aquí le hacemos una advertencia al Estado y en especial al Ministerio de Educación, por su incumplimiento a las órdenes de la Corte Constitucional. Ilex ha hecho seguimiento de la expedición de un protocolo para atender las situaciones de discriminación racial y este nunca ha sido desarrollado de forma específica, el Ministerio de Educación ha evadido sus responsabilidades de reconocer la discriminación racial como un tema que afecta el goce de derechos de muchos estudiantes afrodescendientes, y parece asumir que el enfoque de género es suficiente y abarca todas las complejidades del acoso escolar.  Es necesario que el Estado implemente acciones concretas, como la capacitación obligatoria para docentes y personal educativo en el reconocimiento y manejo de casos de racismo; la incorporación real de la historia y cultura afrocolombiana en los programas educativos y no solo en conmemoraciones esporádicas que recaen precisamente en otros escenarios de exclusión; la creación de protocolos claros de denuncia y sanción accesibles para estudiantes y familias, y el fortalecimiento del acompañamiento psicológico y legal para las víctimas. Sin estas medidas, el racismo seguirá siendo una realidad cotidiana en las aulas, reforzando la exclusión y el silencio. Es fundamental recordar que la discriminación racial no es solo una falta ética o un problema de convivencia: es un delito. El Código Penal colombiano, en su artículo 134a, tipifica la discriminación racial como una conducta punible y establece sanciones para quienes la cometan. Es decir, no podemos tomarnos tal asunto a la ligera, como lo han hecho muchas instituciones educativas cuando tienen estos casos, demeritando estas experiencias.  La Corte Constitucional ha señalado en la sentencia T-691 de 2012 y más recientemente en la sentencia T-198 de 2022 que, la discriminación racial en entornos escolares no puede analizarse bajo las reglas ordinarias de la carga de la prueba, reiterando la gravedad de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes víctimas de estas situaciones, sino que exige la aplicación del principio de inversión de la carga probatoria. Esto significa que no es la víctima quien debe demostrar que fue discriminada, sino que es la institución educativa la que debe demostrar que no discriminó. Esta inversión de la carga de la prueba responde a la necesidad de garantizar justicia en contextos donde la discriminación suele estar naturalizada y es difícil de evidenciar. La educación es un derecho y un pilar fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad, pero no puede cumplir su función si sigue reproduciendo las mismas estructuras de exclusión que pretende superar. Es responsabilidad del Estado, las instituciones educativas, las familias y la sociedad en su conjunto garantizar que las escuelas sean espacios seguros, donde todos los niños y niñas puedan aprender y desarrollarse sin temor a ser discriminados. No es suficiente con discursos de diversidad o campañas temporales; se necesitan acciones concretas y sostenidas en el tiempo. El racismo en las aulas no es un problema menor ni aislado, es una manifestación del racismo estructural que atraviesa el país y como tal debe ser tratado. No podemos permitir que otra generación de estudiantes afrocolombianos crezca en un sistema que les

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Entre la negligencia histórica, inequidad y racismo institucionalizado: Un año luego de la tragedia en la vía Quibdó – Medellín

Por: Abraham Caraballo, economista y coordinador del Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX. El estado de las vías en el Pacífico colombiano simboliza una barrera física y social para millones de personas, en su mayoría afrodescendientes. Las diferentes declaraciones de calamidad pública por parte de la gobernadora son un llamado urgente a la acción, pero también una denuncia implícita de décadas de inacción y un persistente aislamiento del resto del país. A diferencia de otras regiones del país, el Chocó y su población enfrentan un aislamiento que va más allá de la geografía: refleja una indiferencia sistemática que limita el acceso a oportunidades, movilidad social y calidad de vida de las personas que, en su mayoría, son afrodescendientes. Si bien desde el suceso del 12 de enero, diferentes entidades han contribuido con algunos avances y mitigaciones, estas no han sido estructurales. Según la página del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) hasta el mes de septiembre se abrió la licitación pública para el mejoramiento de los corredores que conectan el Chocó con Medellín, es decir, 8 meses después de la tragedia.  Exponiendo los desafíos técnicos, geográficos y el racismo estructural, pero también la negligencia histórica en infraestructura que afecta al departamento y a la región. Es decir, la combinación entre  la negligencia histórica, inequidad y racismo se convierte en una sentencia de vulnerabilidad permanente. Los deslizamientos y demás temas ambientales son una prueba más de cómo la combinación de factores naturales y abandono estatal perpetúan desigualdades que han sido ignoradas durante décadas, como se evidencio en el análisis “Infraestructura y justicia racial: Análisis de la relación entre el racismo estructural y el abandono estatal en las vías del Pacifico” del Centro de Estudios para la Justicia Racial (CEJR) de Ilex Acción Jurídica, donde se muestra que diferentes gobiernos han intervenido, sin llegar a un punto de éxito sobre la vía de Quibdó – Medellín. Este evento subraya la urgencia de abordar no solo las emergencias inmediatas, sino también la inequidad estructural que impide el desarrollo equitativo y la movilidad social de la región. La inversión según la misma entidad asciende a 354.100 millones: 168.600 millones para el corredor Quibdó – Medellín y $185.500 millones para la vía Quibdó – Pereira, en el Eje Cafetero. Estas intervenciones incluyen la pavimentación de 10 kilómetros y la atención a puntos críticos, buscando garantizar mayor estabilidad en los sectores más vulnerables. Aunque lo anterior es importante, la tardía inversión – o licitación pública –, considerando que se esperaba comenzar la ejecución de obras a noviembre de 2024, no da cuenta de los resultados que se esperaban en el departamento, con el fin de no repetir una historia como la de hace un año. Así mismo, la falta de priorización histórica hacia el Pacífico colombiano refleja un sesgo estructural que limita la capacidad de respuesta y soluciones frente a crisis como la del 12 de enero del año anterior. Aunque los 168.600 millones mencionados anteriormente son un paso importante, la tardanza en su adjudicación indica una desconexión entre la gravedad de las necesidades locales y la capacidad de los sistemas estatales para responder con prontitud, considerando además que ya han existido inversiones en años anteriores, que no solucionaron el problema. Cabe mencionar que diferentes entidades como INVIAS, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres han estado al tanto del tramo durante esa fecha, por ello es importante conocer los avances desde las entidades para verificar esfuerzos. Finalmente, la tragedia del 12 de enero de 2024 y la posterior demora en las acciones nos invitan a reflexionar sobre cómo las entidades deben tomar medidas prontas y estructurales para solucionar un problema que salvan vidas y generan condiciones de desarrollo. Si bien los avances recientes en infraestructura vial son necesarios (como vías terciarias, vías primarias no concesionadas, entre otras), queda claro que la verdadera transformación no radica solo en la construcción de carreteras, sino en el compromiso de superar el abandono histórico del Chocó y los otros departamentos del Pacifico Colombiano, y por supuesto, que la ausencia de acciones no siga costando vidas.

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¿Un paso decisivo en la COP16?: Lo que se habló del reconocimiento a los Pueblos Afrodescendientes y su rol en el cuidado de la Biodiversidad y el medio ambiente

Una columna escrita por Audrey Mena, subdirectora de ILEX Acción Jurídica Al cierre de la COP16, se alcanzó un hito histórico con el reconocimiento de la población afrodescendiente en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), específicamente en el artículo 8(j), que protege los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales en la conservación de la biodiversidad. La creación de un órgano subsidiario en la COP16 para pueblos indígenas y comunidades locales, junto con el reconocimiento explícito de la contribución única de los afrodescendientes en la gestión sostenible de los recursos naturales, representa un avance importante hacia la justicia ambiental y racial. No obstante, es crucial señalar que este reconocimiento, aunque significativo, no categoriza a los afrodescendientes como “pueblos” a la luz del derecho internacional, sino que los define como un [colectivo] diferenciado de las comunidades locales, lo cual tiene implicaciones relevantes que abordaré más adelante. Esta inclusión fue impulsada principalmente por Colombia y Brasil, países con las mayores poblaciones afrodescendientes de América Latina. En Brasil, el 56% de la población es afrodescendiente, mientras que en Colombia más del 10% (aproximadamente 4,6 millones de personas) se identifican como afrodescendientes, sobre todo en regiones ricas en biodiversidad como el Pacífico.   Los afrodescendientes han sido históricamente excluidos de las políticas ambientales, limitando su capacidad de proteger sus territorios. Brasil y Colombia asumieron la responsabilidad de liderar esta inclusión en el Convenio, reconociendo que la justicia ambiental y racial exige la protección de la biodiversidad a través de la participación activa de los afrodescendientes. ¿Qué implica el reconocimiento de la población afrodescendiente en el CDB?  Este reconocimiento abre la posibilidad de incluir formalmente las prácticas tradicionales de las comunidades negras en las políticas de conservación de la biodiversidad, fortaleciendo su identidad y participación. Incluir a las comunidades negras como un colectivo diferenciado de las “comunidades locales” en el artículo 8(j) visibiliza los conocimientos y prácticas ambientales únicos de estas comunidades, permitiéndoles un mayor protagonismo en la gestión de los recursos naturales y un reconocimiento más justo de su contribución a la biodiversidad. Además, se generan oportunidades para avanzar en términos de autonomía, acceso a recursos y protección de sus conocimientos tradicionales y territorios. A nivel general, el CDB emplea el término “comunidades locales” en varios artículos, especialmente en el artículo 8(j), que como ya lo mencioné  promueve la preservación de conocimientos y prácticas tradicionales para la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, “comunidades locales” no se define explícitamente, y en la práctica ha incluido comunidades con conocimientos tradicionales sobre biodiversidad, sin limitarse a pueblos indígenas. En la práctica, las “comunidades locales” suelen referirse  como  un grupo de personas que vive en un lugar y tiene formas especiales de cuidar y entender la naturaleza. Estas comunidades saben cómo usar de manera sostenible la tierra y sus recursos, como las plantas, los ríos y los animales. En la COP16, el reconocimiento del rol de los afrodescendientes introduce la necesidad de ampliar la protección de los conocimientos tradicionales más allá de los pueblos indígenas. Sin embargo, lo cierto es que en términos de aplicación medidas accionables para gestión de derechos, la categorización de estas comunidades como “colectivos afrodescendientes” en lugar de “comunidades locales” no necesariamente implica un cambio sustancial en la protección de sus derechos colectivos. Este reconocimiento simbólico requiere la implementación de herramientas jurídicas específicas que garanticen derechos efectivos, como el consentimiento, libre e informado, y la propiedad colectiva, a fin de materializar el ejercicio pleno de sus derechos con respecto a la conservación y protección de la diversidad biológica en sus territorios. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las comunidades afrodescendientes rurales presentan una relación con el territorio que va más allá del manejo de los biomas, puesto que convierten el espacio que ocupan en un mecanismo de lucha, trascendencia política y reivindicación de su ancestralidad. En ese sentido, entiende que estos grupos étnicos tienen características específicas que requieren una protección especial.   En Colombia, la Corte Constitucional ha reconocido a las comunidades afrodescendientes como “grupos tribales” bajo el Convenio 169 de la OIT, dado su arraigo cultural, prácticas ancestrales e identidad colectiva diferenciada. En la Sentencia T-576 de 2014, la Corte reconoció derechos especiales para las comunidades negras y afrocolombianas, incluyendo derechos a la consulta previa, a la propiedad colectiva y a la preservación cultural, en condiciones similares a los pueblos indígenas.  Aunque el CDB es clave para la promoción de la biodiversidad, tiene limitaciones  desde un enfoque de derechos colectivos específicos. Esto se debe a que el CDB se estableció con el objetivo principal de conservar la biodiversidad, promover su uso sostenible y asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Al ser un acuerdo ambiental internacional, su enfoque central es ecológico, no de derechos humanos o colectivos. Por ello, si bien reconoce la importancia de los conocimientos y prácticas de los pueblos indígenas y comunidades locales (como en el artículo 8(j)), el CDB no otorga explícitamente derechos colectivos sobre territorios o recursos.  A diferencia de instrumentos como el Convenio 169 de la OIT o la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el CDB solo menciona la participación de “pueblos indígenas y comunidades locales”, sin garantías reales de protección sobre conocimientos, territorios o formas de vida, fomentando la integración de conocimientos tradicionales en la conservación de la biodiversidad. Por esto, aunque el reconocimiento de los afrodescendientes en el CDB es un avance simbólicamente poderoso, sigue siendo meramente enunciativo y no incluye obligaciones vinculantes específicas para los Estados firmantes del CDB, en cuanto a la implementación de mecanismos específicos de protección de escenarios de apropiación o uso indebido de los  conocimientos tradicionales. En ese sentido, se fija únicamente en reconocer sus contribuciones a la biodiversidad. Así, aunque el reconocimiento logrado en la COP16 representa un avance importante, también pone de relieve la distancia entre los compromisos internacionales y su aplicación en el ámbito nacional. En el caso de Colombia, si bien se destaca

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Sobre el Censo Económico Nacional Urbano 2024, oportunidades y limitaciones

Una columna de Camila Estacio, Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada y Abraham Caraballo, Coordinador del Centro de Estudios para la Justicia Racial. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) está desarrollando el Censo Económico Nacional Urbano (CENU) de Colombia 2024. Esta estadística está destinada a recopilar información sobre empresas, establecimientos, viviendas con actividad económica visible y vendedores ambulantes, ubicados en las cabeceras municipales y centros poblados del país. El objetivo principal del CENU 2024 es contar con datos actualizados sobre las actividades económicas en sectores como la industria, el comercio, los servicios, la construcción, el transporte, la administración pública, defensa entre otros sectores en las cabeceras municipales y centros poblados del territorio nacional. Será la primera vez que se evalúe la Economía Popular en Colombia. Según el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia, potencia mundial de la vida: “Economía Popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico.” Lo que implica que vendedores ambulantes, así como los negocios y establecimientos de pequeña escala, serán captados y caracterizados en el CENU 2024.  La operación estadística es una oportunidad para ampliar el entendimiento de la estructura económica del país, pero va más allá, y su importancia también radica por visibilizar estas unidades económicas y su enfoque de género y étnico-racial. Es decir, con el CENU 2024, además de conocer indicadores como la cantidad de unidades, la actividad económica, entre otras, se podrá conocer el panorama de las propietarias y los propietarios de las unidades económicas y su pertenencia étnico-racial. Lo anterior es importante, porque desde 1945 los censos económicos (industriales, manufactureros, de comercio y demás) no habían indagado por dicha variable. Por lo anterior, la importancia y oportunidad de esta operación, como mencionamos al principio de la columna radica en que, por primera vez, el país conocerá datos desagregados por pertenencia étnico-racial de las personas propietarias de las unidades económicas en Colombia. No solo conoceremos cuántas personas afrodescendientes en Colombia son propietarias, sino que también se visibilizarán tipos de unidades económicas tradicionalmente invisibilizadas, como los establecimientos comerciales pequeños, los puestos móviles de venta, los vendedores de calle o vendedores ambulantes y otros actores de la economía popular.  El CENU 2024 será un paso para integrar grupos étnico-raciales en el análisis económico del país, permitiendo el desarrollo de políticas públicas más inclusivas y equitativas que promuevan su crecimiento y formalización. Cabe mencionar que, este censo económico no medirá el empleo doméstico, donde se ha diagnosticado la representación amplia de las personas afrodescendientes.  No obstante, existen algunas limitaciones de la operación, según el DANE, en el presente Censo Económico no se captara la pertenencia étnico-racial del personal ocupado, solo registrara el sexo. Esto representa una continuidad en la omisión de una variable crítica, sobre todo si se consideran los hallazgos de diversos informes que evidencian las profundas desigualdades raciales en la estructura ocupacional de la población afrodescendiente, estos informes como el de la CEPAL, señalan lo siguiente:  “La estructura ocupacional también se caracteriza por profundas desigualdades raciales, que se reflejan en una mayor concentración de personas afrodescendientes en ocupaciones de baja calificación, informales y con mayor precariedad e inestabilidad laboral. La vivencia simultánea de las desigualdades étnico-raciales, de género y de edad, además de la persistencia del racismo y de diversas formas de discriminación racial en el mercado de trabajo, hacen que las mujeres y los jóvenes afrodescendientes sean los más afectados” (CEPAL, 2020, pág. 180) Aunque la inclusión de la pertenencia étnico-racial de las personas propietarios de unidades económicas es un avance importante, no necesariamente refleja de manera integral la situación de la mayoría de la población afrodescendiente, que no se encuentra en la posición de propietarios(as), sino en roles de empleados. Que si bien algunos se pueden captar en otras operaciones estadísticas, esta en especial pudo ampliar el espectro a este tipo de contextos.  Hasta ahora, la ausencia de datos desagregados por pertenencia étnico-racial y género ha resultado en la invisibilización de ciertos grupos poblacionales dentro del ámbito económico, perpetuando una visión sesgada y limitada del desarrollo empresarial y económico en Colombia. La falta de datos tiende a homogeneizar a diferentes actores sin considerar las profundas desigualdades estructurales que existen.  Por ejemplo, las mujeres afrodescendientes e indígenas propietarias de negocios o micronegocios han enfrentado históricamente barreras a recursos económicos, financiamiento, fortalecimiento o capacitación, reforzando su exclusión. En otras palabras, la falta de datos desagregados dificulta políticas públicas que aborden diferentes desigualdades, lo que perpetúa su situación de vulnerabilidad social y economía. Por lo tanto, se espera que este censo sea un puente para buscar herramientas para mejorar su situación dada la información a recolectar en el enfoque étnico-racial.  La sentencia T-276 de 2022, un hito en la lucha por la visibilidad estadística de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en Colombia. Dicha decisión judicial no solo destaca las falencias históricas en la captación de datos en operaciones censales y estadísticas, sino que es puente para que las entidades estatales implementen mecanismos más rigurosos. Además, la coyuntura reciente y consistencia de la influencia de las organizaciones accionantes de la misma dan lugar a un panorama más receptivo de captar esta variable en las operaciones estadísticas, tanto así que en CENU lo contempla.  La inclusión de la variable étnico-racial en el CENU permitiría visibilizar la participación y las necesidades específicas de estos grupos en el ámbito económico. Claro, siempre y cuando la operación se realice con calidad y aplique de manera amplia las lecciones aprendidas, en especial las relacionadas con la sensibilización, capacitación de personal, operaciones logísticas, entre otras.  Sin embargo, es importante señalar que hasta ahora en el documento señalado no se ha realizado una evaluación integral que permita identificar las causas exactas de la disminución en la captación de estas poblaciones en censos pasados, lo cual plantea un desafío para futuras operaciones estadísticas, como lo han mencionado las

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COP16: ¿Están las comunidades afrocolombianas,  indígenas y campesinas  en el centro del debate ambiental y cambio climático?

A un día de que inicie la COP16, la Conferencia de las Partes que se establece como el foro internacional más importante para discutir y acordar acciones globales contra el cambio climático. Esta plataforma se constituye como el órgano rector del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), un tratado internacional adoptado en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992. La Conferencia de las Partes (en adelante COP) OP reúne a gobiernos, organizaciones internacionales, sociedad civil y sector privado con el objetivo de mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos. Colombia es uno de los países más biodiversos del mundo, ocupando el segundo lugar global en términos de biodiversidad y con aproximadamente el 10% de las especies del planeta. La región del Chocó biogeográfico, en particular, alberga ecosistemas estratégicos como selvas tropicales, manglares y ríos que son esenciales para la regulación climática y la conservación de la biodiversidad mundial. De acuerdo con el Instituto Humboldt (2021), en su estudio “Sabiduría Ancestral para la Conservación: El papel de las comunidades étnicas en la sostenibilidad de la biodiversidad colombiana”, y el informe “Biodiversidad y Conocimiento Tradicional en Colombia: Estrategias de manejo sostenible y participación comunitaria” del Ministerio del Ambiente, el conocimiento tradicional de las comunidades afrodescendientes e indígenas ha sido clave para la sostenibilidad de estos territorios. Las prácticas ancestrales de manejo de la tierra, como la agroforestería, la pesca artesanal y la protección de los recursos hídricos, contribuyen significativamente a la conservación de la biodiversidad y a la resiliencia frente al cambio climático.    Si bien la COP16 es el espacio clave para acordar acciones globales frente al cambio climático, es imperativo que este foro no solo aborde los desafíos ambientales, sino también las profundas injusticias sociales que los acompañan.   No obstante, en nuestro país estamos acostumbrados a ver anuncios que exaltan la riqueza de nuestra biodiversidad, el colorido de nuestras selvas y las sonrisas de las comunidades afrocolombianas que han habitado estos territorios durante siglos. De cara a la COP16, se proyecta una imagen casi idílica, como si la naturaleza fuera una postal lista para admirar, un espectáculo que el mundo debería aplaudir. Pero detrás de esas imágenes publicitarias se ocultan profundas desigualdades. Los mismos actores que protagonizan esos anuncios , las comunidades  afrocolombianas, indígenas y rurales son quienes sufren la exclusión de los espacios de decisión sobre la tierra y el medio ambiente. Mientras el foro seguramente se llenará de discursos bien articulados, el debate real que Colombia necesita, muy probablemente se quedará como un pendiente: ¿dónde están las discusiones sobre la justicia racial y ambiental en la agenda? ¿Dónde está la representación efectiva de quienes han conservado y protegido estos territorios durante generaciones, pero no pueden decidir sobre su destino? O ¿Acaso es más cómodo mostrar la belleza que enfrentar la cruda realidad de la inequidad estructural que permea las políticas ambientales? Para que no nos sorprenda y muchos estemos preparados, generalmente en encuentros como la COP, el desarrollo económico tiende a priorizarse sobre la inclusión y la equidad de diversas maneras. Primero, las decisiones claves suelen estar dominadas por los gobiernos y grandes corporaciones que representan intereses económicos significativos. Esto se traduce en políticas que favorecen la explotación de recursos naturales y el crecimiento económico inmediato, que a menudo va en detrimento de las comunidades que habitan esos territorios y que han sido sus guardianes durante generaciones. Un ejemplo claro de esta tendencia es la asignación de recursos y financiamiento. Muchas veces, los fondos destinados a proyectos ambientales se distribuyen de manera que benefician más a las empresas y proyectos grandes, dejando de lado a las iniciativas lideradas por comunidades en los territorios, o locales como muchos les llaman. Esto no solo limita la participación de estas comunidades en la toma de decisiones, sino que también perpetúa las desigualdades existentes. Además, el formato de conferencias como la COP generalmente da más peso a los discursos de los representantes de países desarrollados y corporaciones, cuyas visiones de desarrollo suelen centrarse en el crecimiento económico y la tecnología, ignorando las soluciones basadas en la comunidad y sus realidades, que podrían abordar tanto el cambio climático como las injusticias sociales. En este sentido, el modelo de desarrollo predominante no toma en cuenta las voces de comunidades como las afrodescendientes, indígenas y campesinas, que poseen un conocimiento ancestral crucial para la conservación del medio ambiente. Por eso, esta columna es más un llamado previo a esta gala, es necesario presionar en una agenda cuya meta incluya un sentido diferente de justicia climática, una meta necesaria que incluya propósitos de justicia racial. Es decir, donde la justicia racial sea un componente fundamental para lograr la justicia ambiental; esto implica reconocer que la lucha por el medio ambiente no puede separarse de la lucha por los derechos humanos y la equidad social. Para establecer la justicia ambiental, es crucial que las voces y las necesidades de estas comunidades sean incluidas en la toma de decisiones que afectan su entorno. La injusticia racial se manifiesta en la falta de acceso a la tierra, en el desplazamiento forzado y en la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, que agravan las desigualdades preexistentes. Por tanto, la justicia ambiental no solo se trata de proteger los recursos naturales, sino también de garantizar que las comunidades que dependen de estos recursos tengan el poder y los derechos para decidir sobre su uso y conservación. Sin una intersección clara entre justicia racial y ambiental, cualquier esfuerzo por abordar el cambio climático corre el riesgo de ser superficial y excluyente, perpetuando las desigualdades en lugar de resolverlas. No obstante, la organización de esta nueva versión de la COP16 en Colombia ha tenido una logística un poco particular; existen diferentes áreas o zonas de discusión que reflejan, de alguna manera, la segmentación de los actores involucrados. La Zona Azul es el espacio donde los negociadores oficiales de gobiernos y organismos internacionales discuten y acuerdan políticas climáticas. Es aquí donde se toman las decisiones más

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Yo tampoco confío en la policía

En Colombia, han querido llamar manzanas podridas a los agentes de policía que cometen actos de abuso de poder y autoridad en contra de la ciudadanía. Los agentes de policía acusados de violentar sexualmente a mujeres en marchas o de quitarle la vida a niños y adolescentes negrxs en barrios empobrecidos de la ciudad de Cartagena o Cali no podrían ser manzanas podridas, más bien son el fruto de una institución creada para aislar y controlar a la población, especialmente a la población negra.  La Policía, una institución que surgió hace menos de dos siglos, se origina para controlar cuerpos disidentes de la normatividad: personas negras, afro, indígenas, LGBTQ+, etc. Esta institución basa su origen en la falsa dicotomía de “buenos y malos”. Los buenos, por supuesto: personas heteronormadas, clase alta, privilegiadas hasta los tuétanos, las cuales sostienen el status quo, que además les favorece por el simple hecho de existir. Por el otro lado, “lxs nadie”, nosotres: personas con diverso origen étnico-racial, disidencias sexo-género, empobrecidas, trabajadores de la economía popular, mujeres, jóvenes, todxs arrastradxs en un sistema pensado desde sus inicios para borrarnos. “La vigilancia policial durante la época de las colonias americanas no solía tener el objetivo de controlar la delincuencia, sino más bien el de mantener el orden social racial, asegurar una mano de obra estable y proteger los intereses de propiedad de la clase privilegiada blanca. Las patrullas de esclavos fueron unas de las primeras organizaciones de vigilancia pública que se formaron en las colonias americanas. Dicho de otro modo, la supremacía blanca fue la ley que estos primeros oficiales juraron hacer cumplir1. Por eso, cuando son las 7:30 A.M de un domingo cualquiera en Cartagena y me dispongo a tomar mis cosas para ir a la playa que, paradójicamente, solo visito dos veces al año pienso siempre en mis posibilidades de volver por las realidades que me atraviesan como mujer, que van desde la alta exposición a acoso, violencia sexual hasta saberme sola en una ciudad que a duras penas habito y que quien dice cuidarme puede convertirse en mi victimario.  Al subirme al bus, el paisaje de la ciudad -a veces tan repetitivo- me inunda.  Veo, mientras avanza el transporte, cómo ese paisaje se transforma y la pobreza extrema se ve de frente con la imponencia de edificios blancos con ventanas azules que ven al mar. El semáforo cambia, miro a una señora comadreando con otra vendedora bajo el palito de caucho. Mi sonrisa espontánea va borrándose al ver las vallas tan disruptivas que entorpecen la grandeza de la Torre del Reloj. Volteo la mirada y logro ver unos auxiliares de la Policía Nacional haciendo guardia, mientras otros patrulleros pasan a toda velocidad. Al percibir mi intranquilidad, pienso, ¿es normal la presión que siento al ver agentes de una institución hecha -según ellxs- para la protección de la ciudadanía? La respuesta es sí. Hay un patrón que trasciende mi experiencia individual, y más bien se conecta con uno histórico y estructural.  La policía y también otras autoridades públicas del Estado se han encargado de hacernos creer que se trata de comportamientos aislados y errores individuales, pero estos casos de abuso y violencia por parte de la policía tienen raíces históricas profundas y que tienen relación directa con cómo se ha entendido la identidad de las personas y cómo a partir de ella se les perfila, criminaliza y violenta. Existe una relación perversa entre el abuso policial y el racismo y la discriminación en relación con las violencias que se ejercen contra personas negras, afrocolombianas, indígenas y disidentes de género o con orientaciones sexuales diversas. ¿Cuándo el Estado se hará responsable por las tantísimas vivencias que experimentamos las personas negras afrodescendientes, indígenas, disidentes, al toparnos con un agente de policía y temer por nuestra vida o nuestra seguridad? Sobre esto, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) “ya ha sostenido que la población afrodescendiente en las Américas es más susceptible de ser sospechosa de cometer crímenes, perseguida por la policía, procesada y condenada, en comparación con el resto de la población”2. En contraposición, el discurso que se ha mantenido y tomado fuerza para no cuestionar desde adentro los vínculos ya mencionados entre la fuerza pública y el racismo sistémico, para ocultar su base esencialmente racista, ha sido el de las manzanas podridas: definir que se trata de casos aislados, personas que no tenían la formación necesaria para ejercer este cargo, pero que para nada tiene que ver con la estructura racista que sostiene la misma institución. Es por esto que estas acciones se convierten en la consecuencia de un racismo que ha permeado dentro de la misma institución, como si no pudiéramos escapar de esa estructura y no hubiera ningún espacio para nosotrxs. Hace poco conocimos el caso de Luis Carlos Murillo, exintendente de la Inspección General de Policía Nacional de Colombia, quien denunció el racismo que vivió en esta institución durante más de 10 años3. Ayer se hizo viral un video donde un policía dice con claridad que “No confía en los negros”. No podríamos alcanzar a imaginar cuántos casos más de discriminación racial existen al interior de la policía, y aunque este es el más reciente, el 11 de octubre de 2022, quedó en firme la condena del caso de la expatrullera Angélica Cañizales que sufrió racismo dentro de la policía, por el cual sufrió parálisis facial e incluso, a raíz de lo ocurrido, intentó acabar con su vida. Insistimos, no es aislado, no son manzanas podridas, no es un caso y ya. Es importante entonces mencionar que, para 2022, según el Ministerio de Defensa, alrededor del 4% de las personas pertenecientes a la Policía Nacional pertenecen a la población afrodescendiente. Pero mucho más allá de las cifras y datos, se trata de nuestras vidas siempre expuestas a la discriminación y el riesgo que significa en una sociedad como esta, y en una institución tan racista como la policía, ser una persona negra afrodescendiente. Debemos, además, reiterar que lejos de lo

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