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MUJERES NEGRAS, EMPOBRECIDAS, BARRIALES, TRANS: TODAS LAS LUCHAS DEL FEMINISMO

| Mar 17, 2021 | Cuando en 1977 se institucionalizó el 8 de marzo por la ONU como el Día Internacional por los Derechos de la Mujer, las luchas, reivindicaciones y consignas distaban de tener en cuenta los tejidos de resistencia, rebeldía y construcción de nuevos pensamientos de las mujeres empobrecidas, negras, barriales  y LBT ( Lesbianas,Bisexuales y Transgénero), ubicadas en este lado del mundo. El feminismo como lo conocemos ahora, no es uno ni homogéneo, se ha ido transformando por la llegada de pensamientos y reflexiones de otras mujeres de procedencias étnicas, raciales y sexuales diversas, que han sido excluidas e invisibilizadas los espacios de construcción de conocimiento, mujeres que instalan nuevas preguntas y ponen de relieve problemáticas que tienen su origen en la estructura e historia de la sociedad y que, de alguna manera, no habían sido denunciadas por el feminismo en sus orígenes. Han sido los feminismos negros – antirracistas, decoloniales, trans y LB, entre otros, los que han dado un sentido más profundo a la búsqueda de justicia social para todas las mujeres, sobre todo, para las más vulnerables y ,con ello, han establecido las bases para una real transformación de la sociedad. Una de las representantes más reconocidas de estos feminismos transformadores es Ángela Davis que en una frase resume el impacto de la lucha de las mujeres negras, barriales, empobrecidas y diversas: «Cuando la mujer negra se mueve, toda la estructura de la sociedad se mueve con ella, porque todo se desestabiliza a partir de la base de la pirámide social en la que se encuentran las mujeres negras, se cambia la base del capitalismo». En  su ensayo sobre la triple discriminación de las mujeres negras, Lorena Álvarez, expone que  las mujeres negras históricamente han sufrido los efectos de la división histórica que existe entre el trabajo productivo y el trabajo reproductivo, en donde el primero, es reconocido económica y socialmente como trabajo en las sociedades industrializadas y reservado según el imaginario colectivo a los hombres; y el segundo es definido como aquellas actividades reservadas al mundo femenino, que están destinadas a llevar la labor del cuidado y a mantener la infraestructura familiar del hogar, por las cuales no se recibe ninguna remuneración o salario, y permanecen invisibles social y económicamente. En ese sentido, la lucha feminista negra está atravesada por variables de opresión sobre las mujeres, como la raza, el género y la clase, que exacerban las condiciones de desigualdad que experimenta esta población en un contexto dado. Como consecuencia, en los espacios sociales como las escuelas, los territorios, las actividades económicas y los hogares, entre otros, persisten las condiciones de marginalidad, pobreza y falta de reconocimiento para muchas mujeres negras, quienes además de desempeñar labores de cuidado, desarrollan labores económicas y en los territorios luchan por conservar el conocimiento tradicional. En relación con el legado de lucha por preservar los conocimientos tradicionales de las comunidades negras, es necesario destacar en Colombia el trabajo de las parteras del Pacifico y de organizaciones como Asoparupa, que acoge a más de 250 parteras y aprendices, y resalta el valor de la tradición, la cultura afro y la medicina ancestral. Liceth Quiñones, directora de Asoparupa,  le aseguró a la Revista Semana que  “la partería es algo tan natural, íntimo y humano que uno se mete a la vida, al alma de esa mujer que tiene a su bebe”, y que, además, “la partera aporta identidad cultural y territorial en las comunidades. Simboliza y refuerza esos diálogos ancestrales en relación con el autocuidado y el cuidado mutuo del cuerpo”. Con respecto al territorio, las mujeres negras han tenido un aporte significativo de liderazgo en su defensa y  han sido vital para la materialización de los postulados de la Ley 70 de 1993, ley que es estratégica para la lucha por la vida y el territorio. “En la construcción de esa propuesta fuimos lideresas, convocando, llamando a la gente, empezamos a liderarlo mujeres allá en el río, porque éramos las que más le llegamos a la comunidad, en ese momento solo estaba nuestra organización de mujeres que nació en el 80. 87 y 88 ya empezamos con lo del transitorio (Artículo Transitorio 55), después en ONUIRA (organización del río Anchicayà) llega más gente, no solo mujeres sino mixta y empezamos a luchar por todo lo que tenía que ver con la organización de nosotros como pueblo negro. El papel protagónico siempre ha sido de las mujeres”, aseguró Beatriz Mosquera en una investigación que hizo para la Universidad del Valle en 2010. Debe seguirse impulsando el reconocimiento del trabajo de las mujeres negras en los movimientos sociales en la defensa del territorio para que este no sea invisibilizado. De acuerdo a Lozano Lerma en el artículo ‘El feminismo no puede ser uno porque las mujeres somos diversas’, estas mujeres han sido amenazadas, muchas otras desplazadas de sus comunidades, y aun así son resilientes de estos actos violentos. Desde ellas se crean medidas de autocuidado y de protección interna para que los procesos “no se mueran”, demostrando que su resistencia y lucha son políticas. La invitación es repensar el feminismo desde un enfoque de raza y género, para así situar las opresiones más allá de la categoría de género, visibilizando el contexto individual, la colonización y la mirada occidental que existe en los propios discursos, para pensarse un feminismo latinoamericano, negro, indígena, lésbico, trans y de resistencia. Tal y como lo plantea Yuderkys Espinosa en su artículo ‘Una crítica descolonial a la epistemología feminista crítica’, la destrucción de la idea de patriarcado solo es posible desde el reconocimiento con la otra, la igual. Es precisa la lucha y garantía de los derechos de las mujeres negras LBT para poder hablar de justicia social ya que, si los derechos no son garantizados, no existe democracia. El feminismo tendrá que ser antirracista y anti-transfóbico, o no será.

PRÓRROGA DE LA LEY DE VÍCTIMAS: LOS PENDIENTES CON LAS COMUNIDADES NARP

| Ene 14, 2021 | En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2019 , en días pasados fue sancionada la prórroga de la Ley 1448 del 2011, conocida como Ley de Víctimas,  y sus Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, este último para la Restitución de Derechos Territoriales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), cuyo siguiente trámite está en manos del Congreso, donde se debatirá el proceso de ejecución y cumplimiento de la normatividad. Si bien debe reconocerse este gran paso hacia la reparación integral de las más de 9.000 víctimas del conflicto armado en Colombia, la prórroga per sé no garantiza la materialización de los derechos de las víctimas, y en menos medida los de las victimas NARP y sus territorios, debido a que en este caso es necesario consolidar los temas operativos y presupuestales que hagan posible la implementación integral  de dicha política. En relación con el Decreto Ley 4635 del 2011, la restitución de derechos territoriales busca el retorno al territorio, la caracterización de afectacciones territoriales y la garantía de derechos de las comunidades NARP. Sin embargo, a la fecha, los procesos que se encuentran en curso han superado los términos de ley para decidir sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas en etapa administrativa e, incluso, para dictar sentencia en etapa judicial. Las comunidades esperan entre 3 a 5 años para obtener un fallo de restitución. Asimismo, en la etapa postfallo, el cumplimiento de este tipo de sentencias soporta las limitaciones institucionales de las entidades que hacen parte del SNARIV (Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas), entre estas la Agencia Nacional de Tierras (ANT), encargada de un asunto cardinal de todo este proceso, la titulación de territorios de comunidades negras. El Estado debe adoptar políticas integrales para la etapa procesal y posfallo de restitución de tierras donde se cuente con los recursos suficientes para garantizar la implementación, seguimiento a las sentencias judiciales, la ejecución de órdenes acerca de la restitución material y jurídica de las tierras en cuestión, la aplicación de reparaciones colectivas, y las condiciones necesarias para el retorno digno y seguro. Por otro lado, es necesario analizar el escenario de incertidumbre presupuestal sobre la  financiación, que se recrudece por la pandemia del Covid-19. Según la Contraloría General de la República (20 de agosto de 2020), se advierte que por la crisis derivada de la pandemia puede que del 1’813.644 víctimas que habían mejorado sus condiciones en 2019, vean deteriorada su situación socioeconómica, volviendo a vivir en condiciones de pobreza y pobreza extrema. De manera global, el presupuesto para la atención y reparación de las comunidades NARP víctimas han disminuido en las últimas dos vigencias. De 2017 a 2019, los recursos apropiados para la atención y reparación de las víctimas NARP descendieron en un 43%, según el último informe de la Defensoría del Pueblo en esta materia. Es así como, tras la sanción de la prórroga de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos ley, debe existir una revisión de la capacidad institucional y presupuestal para garantizar que la misma sea determinante en el cumplimiento de los principios de la justicia transicional. Es imperante destacar que en la actualidad y posterior a la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP, los territorios de las comunidades NARP siguen inmersos en escenarios de riesgo por el acercamiento de otros grupos armados, tales como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), las autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y las antiguas estructuras del Bloque Oriental de las FARC-EP. En medio de la pandemia por el Covid-19 se han reportado casos como los ocurridos en las comunidades negras del Cauca (Jamundí y Buenos Aires), que recibieron mensajes intimidantes. Por otra parte, en Nariño, un grupo armado denominado FARC-EP Frente Oliver Sinisterra, enfrenta a la disidencia que se encuentra en la zona de Patía. De igual forma, las autoridades han reportado que en el Chocó, Bolívar y Magdalena continúa la coerción por parte de grupos armados y la ejecución de violencias como el desplazamiento forzado, la delincuencia, el enfrentamiento entre pandillas, el asesinato selectivo, las barreras invisibles y el microtráfico. Es así como esta prórroga debe garantizar la materialización de los derechos territoriales de las comunidades NARP, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestales y operativas evidenciadas por los organismos de control , así como el recrudecimiento del conflicto, la inseguridad de líderes sociales afro y las consecuencias sociales y económicas del Covid-19. Seguiremos de manera atenta la sanción presidencial de la prórroga de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, más específicamente al decreto Ley 4635 de 2011, que son derroteros en los derechos de las comunidades NARP víctimas del conflicto armado, para continuar apoyando a las comunidades negras de Colombia.

EL TERRITORIO Y LOS LIDERAZGOS AFRODESCENDIENTES EN COLOMBIA A LA LUZ DEL ACUERDO DE ESCAZÚ

| Jul 15, 2021 | “El territorio para nosotros es el cuerpo y alma, en ese orden de ideas el territorio para nosotros lo es todo, no se podría lastimar una parte del cuerpo sin que él sienta, […] cada hoja, cada árbol es como si se tocase cada cabello, esto es integral” (Entrevista realizada por la Universidad de los Andes (2011) para el informe “La disputa por los recursos naturales en los territorios afrocolombianos”). La Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio reconoce el derecho al territorio de las comunidades negras. Este artículo y otros concordantes de la constitución y distintos tratados internacionales, dieron lugar a lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y al amplio desarrollo jurisprudencial alrededor del territorio como derecho fundamental. La Corte Constitucional en Sentencia T-188 de 1993 manifestó que las comunidades indígenas y negras tienen derecho a decidir sobre sus territorios y para ello es vital el reconocimiento de derechos territoriales pues “sin el reconocimiento del derecho a la tierra, los derechos a la identidad cultural y a la autonomía son sólo reconocimientos formales”. En julio, cumplimos 30 años del nacimiento de esta constitución que tanto celebramos y su apertura a derechos y avances internacionales en relación con población afrodescendiente y comunidades étnicas, específicamente comunidades negras. Sin embargo, aún son muchos los retos a los que nos enfrentamos para que los postulados de la Carta sean una realidad. Entre estos pendientes encontramos las grandes dificultades que aún persisten para la materialización de derechos territoriales, la falta de titulación, la llegada de proyectos al territorio sin la realización a satisfacción de procesos de consulta previa con las comunidades, la presencia de actores armados, cultivos de uso ilícito y proyectos económicos ilegales ponen en riesgo la materialización de los postulados de la Constitución. Uno de los más preocupantes y que ha tomado más fuerza los últimos años es el asesinato de líderes sociales, en especial afrocolombianas/os que dedican sus vidas a defender derechos territoriales y recursos naturales. Según el informe anual “Defendiendo el mañana: crisis climática y amenazas contra las personas defensoras de la tierra y del medioambiente” de En el 2019, 212 personas defensoras de derechos humanos fueron asesinadas por trabajar en la protección de los territorios, de la tierra, de los ríos y en contra de la explotación por parte de sectores industriales de gran escala. Así mismo, si observamos la recolección de cifras que realiza INDEPAZ (2021), desde la firma del acuerdo de paz han sido asesinados 1.202 líderes, lideresas y defensores de derechos humanos, y de lo que va del 2021, la cifra asciende a 86 personas. En la última cifra, se encuentran 9 líderes campesinos, 6 afrodescendientes, 2 ambientalistas y 28 indígenas. Anudado a lo anterior, en cumplimiento a la Resolución 43/1, la Alta Comisionada Michelle Bachelet presentó ante la CIDH el informe sobre racismo sistémico contra personas afrodescendientes por parte de agentes del orden, en donde hizo énfasis a 14 homicidios a defensores afrodescendientes en el año 2020. Sobre esto, es preocupante la respuesta del Gobierno de Colombia, en donde hace un llamado a verificar las cifras sin tener en cuenta las razones y causas estructurales del problema. Debido al preocupante aumento de ataques en contra de las personas defensoras en Colombia, es importante recordar lo que han venido señalando de manera insistente las organizaciones de la sociedad civil: es necesario fortalecer el enfoque étnico-racial de las medidas de protección, es fundamental indagar sobre las causas estructurales que originan las amenazas a los/as líderes/as sociales, la labor de la comunidad internacional es importante para superar esta problemática. En relación con esto último, en las últimas semanas. La falta de ratificación del Acuerdo de Escazú choca con esta situación de urgencia en la que se encuentra la defensa de derechos territoriales y los liderazgos afrodescendientes, ya que entre sus objetivos se encuentra el mejoramiento de la calidad de la información de violencias hacia líderes/as y defensores de derechos humanos, garantizar mayor participación ciudadana y de los defensores y, crear una relación eficaz entre las organizaciones de la sociedad civil y las entidades estatales en la recolección de cifras. La adopción del acuerdo garantizaría, en parte, los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, ya que busca que los estados que lo ratifiquen garanticen entornos seguros y libres de violencia para el trabajo de las personas, organizaciones de la sociedad civil, colectivas o grupos que promueven la protección del medio ambiente. La lucha por proteger el medio ambiente no puede ni debe ser un riesgo para la vida. Para las comunidades negras, el territorio es la base de la construcción de la autonomía y la autodeterminación. En el territorio se crea y recrea la identidad cultural. Los liderazgos al interior de estas comunidades se ven obligados a luchar contra las consecuencias del conflicto armado e iniciativas legales e ilegales relacionadas con recursos naturales. La misma Corte Constitucional en Auto 005 de 2009, destacó que las presiones legales e ilegales generadas por los proyectos mineros y agrícolas que se desarrollan en las zonas históricamente habitadas por las comunidades afro han generado dinámicas de confinamiento y resistencia. Teniendo en cuenta la situación descrita y que ha sido ampliamente denunciada por los/as líderes/as y las organizaciones de la sociedad civil, se ha insistido en la necesidad de garantizar los derechos a la vida, el territorio y la consulta previa en territorios de las comunidades negras y  las  consecuencias de licencias de explotación de minerales, y recursos en beneficio de particulares nacionales e internacionales. La garantía de estos derechos va de la mano con el respeto a la vida y dignidad de los líderes/as sociales que defienden este territorio. El acuerdo de Escazú marca una hoja de ruta inicial para los países cuyas problemáticas ambientales y de protección de liderazgos sociales se encuentran invisibilizadas a causa de la brecha en el acceso a la justicia, la falta de garantías sociales, la poca participación ciudadana y voz y voto …

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¿Y EL RACISMO POLICIAL QUÉ?

| Ene 12, 2021 | Opinión El 22 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por medio de una histórica sentencia[1], reconoció la vulneración sistemática y generalizada de derechos humanos en el ejercicio del derecho a la protesta por parte de la Fuerza Pública y el Gobierno, a partir de lo ocurrido en las manifestaciones del paro nacional del año 2019.  Esta decisión representó un hito para exponer los abusos policiales que se manifiestan en el uso desproporcionado de la fuerza,  el uso indebido de armas letales y no letales, y el incumplimiento de la normatividad que debe guiar el accionar policial. Si bien el  cumplimiento de la sentencia se ha visto sometida a dilaciones por parte del Gobierno, el  pasado 5 de enero  fue publicado el decreto 003 de 2021, denominado «Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana», lo que representa un primer paso, aunque no se puede decir que es del todo significativo para la transformación y control de la actividad policial en medio de las manifestaciones. El protocolo representa varios puntos que deben ser analizados para su concreta aplicación, como la prohibición del porte de armas de fuego por parte de la Policía en medio de las manifestaciones, la limitación del uso de la fuerza ( solo puede ser usada en ultimas circunstancias y con instrumentos menos letales, pero no se tiene claridad de cuáles son), el aviso del uso de la fuerza y la primacía del dialogo y la mediación. También hay un control mayor de la actividad policial antes, durante y después de las manifestaciones, lo que da una pauta a las organizaciones y plataformas de derechos humanos para reconocer hasta qué punto los espacios que se dan en el protocolo resultan efectivos y si, además, las ordenes de vigilancia y reporte exigidas a las instituciones, especialmente, a la Policía Nacional son suficientes para evitar los abusos. Pese a lo anterior,  al igual que la sentencia, el decreto no hizo una reflexión sobre el impacto que tiene la violencia policial en grupos específicos como la población afrodescendiente. Aun cuando el protocolo pone en la mesa que el enfoque diferencial y el principio de no discriminación deben ser tomados en cuenta, el primero es solo un sentido macro del enfoque étnico-racial requerido y de urgente aplicación en la formación y actividad policial, mientras que el segundo continúa con un desarrollo precario que no se refleja concretamente en lo estipulado. Es importante reflexionar en el decreto dos situaciones esenciales que quedan sin precisar: ¿Cómo se aplica el enfoque étnico-racial en el protocolo o podemos si quiera hablar de su existencia? Y segundo, no queda claro cómo serán definidas la participación de las organizaciones afrodescendientes en las instancias donde se le ha dado cabida a las plataformas de derechos humanos, teniendo en cuenta la importancia de reconocer el abuso policial racista, el uso de perfilamientos y la discriminación racial. . Queremos además de plantear estas reflexiones, retomar algunos análisis sobre la sentencia concreta de la Corte Suprema de Justicia. Aunque  varios sectores de la opinión pública y del movimiento de derechos humanos ( DD.HH) en Colombia, celebramos en su momento la decisión de la Corte, se debe exhibir la ausencia de valoraciones sobre el accionar policial abusivo y discriminatorio contra personas y comunidades históricamente discriminadas, que ha caracterizado a la institución policial por largo tiempo y que ha sido fuertemente documentado y denunciado por organizaciones sociales afrocolombianas, indígenas y de personas LGBTI. El abuso policial racista y la violencia por parte de la Fuerza Pública contra personas afrocolombianas no es un problema menor y también se manifiesta en el contexto de las protestas. No olvidemos el accionar del Escuadrón Móvil Antidistubios (ESMAD) durante las manifestaciones del paro nacional  de 2017 y  del paro de Buenaventura  en el 2018, donde varios protestantes  fueron atacados con gases lacrimógenos y chorros de agua.Violaciones que también se da en la cotidianidad de los ejercicios de seguridad ciudadana, como se expuso el informe sobre abuso policial hacia afrodescendientes presentado por ILEX Acción Jurídica en 2020. La sentencia desarrolló un análisis respecto al uso excesivo de la fuerza, el uso indebido de armas letales y no letales, el incumplimiento de la normatividad que rige el accionar policial, entre otros puntos esenciales, pero esta no visibilizó los criterios discriminatorios ni los prejuicios raciales que también caracteriza las actividades de la Fuerza Pública. Invisibilización que también está guiando el desarrollo del cumplimiento de la sentencia, tal como sucedió en el protocolo, lo que da pie a hacer un llamado por la aplicación real de un enfoque étnico-racial al momento de regular y controlar el accionar policial. [1] Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Civil. (22 de septiembre de 2020) Sentencia STC7641-2020 [MP Luis Tolosa Villabona]

LA BOQUILLA O LA LUCHA POR LOS TERRITORIOS ANCESTRALES AFRO DEL CARIBE

| Ago 24, 2020 | Dayana Blanco Acendra y Ricardo Leal El Consejo Comunitario de La Boquilla, se convirtió en el primer Consejo Comunitario de Comunidades Negras en ser titulado en el Caribe colombiano junto al del Palenque de San Basilio. Llegar hasta ahí, en el año 2012, representó la lucha por ser reconocidas como sujeto beneficiario de la Ley 70 de 1993, y el Decreto 1745 de 1995. Para ello fue necesario superar una interpretación restrictiva que limitaba los procesos de titulación colectiva a “las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico (…)”. Lo anterior significó no sólo la exaltación y defensa de sus usos y costumbres como comunidad negra, en el caso específico de La Boquilla, como comunidad negra de pescadores, y personas bullerengueras protectoras del manglar, si no la lucha activa y efectiva a nivel judicial para la introducción de una comprensión extensiva del concepto de territorio y de comunidad negra, tal como bien se define en la Sentencia T-422 de 1996, donde se establece que  “una comunidad negra existe independientemente de una base territorial urbana o rural determinada”, la Sentencia T-349 de 1996 que hace un acercamiento conceptual a las condiciones para la existencia de grupos étnicos y la Sentencia T- 576 de 2014 que habla de la relación territorio-comunidad más allá de lo definido en la Ley 70 de 1993. El debate sobre la aplicabilidad de la ley en comunidades negras del Caribe ya está superado. Sin embargo, el pasado 19 de agosto del presente año, el Tribunal Administrativo de Bolívar, en Sentencia 001 de 2020 con Radicado: 13-001-23-33-000-2012-00062-00 decidió en Primera Instancia,  “DECLARAR con efectos ex tunc la nulidad de la Resolución No. 0467 del 30 de marzo del 2012, “por la cual se adjudican en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS” los terrenos baldíos rurales ocupados colectivamente por las Comunidades Negras integradas en el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDD(sic) NEGRA DEL GOBIERNO RURAL DE LA BOQUILLA…”. Si bien la sentencia no pone en duda la aplicabilidad de la mencionada Ley en territorios colectivos del Caribe, su contenido restringido y de espaldas a las realidades de esta zona del país, hace que tomen vigencia las complejidades que se viven en estos territorios sobre todo entre las delimitaciones de lo urbano, lo rural y las tensiones que hay respecto de los intereses en estas tierras. Basados en la lectura pausada y atenta del proveído, no es difícil concluir que esta configura un retroceso en la lucha política y jurídica por el reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades negras en general y de la Costa Caribe colombiana en particular. Así mismo, deja expuesta, la falta de enfoque diferencial étnico en las decisiones judiciales que vinculan a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en Colombia. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en el cuerpo de la Sentencia, así como de la valoración probatoria, en ningún momento se vislumbra así sea de manera general, un análisis etnohistórico de la comunidad, de las características poblacionales de la misma, etnografía o características culturales, aspectos identitarios que dicho sea de paso, también se encuentran condensados en el informe de visita técnica contenido en el expediente de titulación, ignorado de manera nefasta por el colegiado, fundamentándose únicamente, en el Decreto 0977 de 2001, análisis que de haberse realizado, habría cambiado el sentido de la decisión, pues habrían entendido los magistrados, las dinámicas sociales, historias y ambientales en territorialidades negras. De la lectura del fallo, además se puede apreciar la falta de enfoque étnico en frases como la que encontramos en la página 18 cuando establece que, “Los artículos 187 y 188 del citado POT, identifican al sector de La Boquilla como una de las áreas urbanas de la ciudad de Cartagena de Indias, susceptibles de renovación y transformación por sus atributos y potencialidad en orden al privilegio del espacio público y la imagen urbana de la ciudad.” (Subrayas fuera de texto) o cuando establece que el otrora INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras “…lisa y llanamente (se) concluyó que se trataba de un predio o área de carácter baldío y tradicionalmente ocupado por las comunidades negras”, cuando en el informe técnico se da cuenta de aspectos etnohistóricos que van más allá de una mera ocupación. Al anterior panorama, tristemente se suman la falta de respuesta en la contestación de la demanda del INCODER, sucedido procesalmente por la Agencia Nacional de Tierras y del Ministerio Público que también guardó silencio, la única respuesta en favor de la comunidad fue de parte del Representante Legal del Consejo Comunitario, lo cual deja ver claramente que hubo desinterés, por parte de estas entidades, perdiendo incluso, la primera oportunidad de desvirtuar la falta de rigurosidad de la que fue tachado el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario. La ausencia de estas respuestas en la contestación de la demanda, sin duda influyeron en la decisión del colegiado. Faltó entonces en ese sentido, el análisis técnico, sociológico y en derechos en favor de la comunidad, aspectos que pudieron claramente introducir estas entidades en el traslado de la demanda y cuya ausencia hizo primar el derecho objetivo desde un positivismo obsoleto que abiertamente ignoró todo el desarrollo jurisprudencial de las Cortes en materia de reconocimiento de derechos étnico-territoriales a las comunidades negras del País. Otra de las aristas de la Sentencia, va un tanto más allá de lo analizado expresamente por esta, y es como un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se construyó ignorando territorialidades, y realidades propias de las comunidades étnicas de este país, omitiendo en su análisis los derechos de las comunidades negras reconocidos a nivel constitucional, legal e incluso a nivel internacional, empezando por los Artículos 13 a 16 del Convenio 169 de la OIT. Esto que pasó en La Boquilla con la sentencia que hoy analizamos, específicamente en lo relacionado con el POT es una realidad que viene afectando territorios con ruralidades y urbanidades mayoritariamente negras. …

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EL LLANO DE LOS OTROS

| Ago 19, 2020 | Dayana Blanco Acendra Mi conciencia no me deja ir a dispararle a mi hermano, O a gente de piel oscura, O alguna pobre gente hambrienta en el barro Por la gran y poderosa América. ¿Y dispararles por qué? Nunca me llamaron ¨negro¨, Nunca me lincharon, nunca me echaron los perros encima, No me quitaron mi nacionalidad, no me violaron Y no mataron a mi madre y padre… ¿Dispararles por qué? ¿Cómo puedo dispararle a gente pobre? (Muhamad Ali, Feb, 1978)  Cuando eres consciente de la realidad del mundo, del sufrimiento de lxs otrxs, mantenerte en calma, salvar la alegría, abrazarte a tu propia alma es un trabajo diario, casi una prueba de tu propia existencia. Mantener la fe, creer en el cambio y predicar el amor es el afán de cada día. Es desgastante tener que explicarse a unx mismx, ¿Cómo amanecemos en un lugar del mundo que lleva tantos años derramando su propia sangre?, en el que las personas se matan las unas a las otras, donde, claro, unas ponen mas muertxs que otras. Un país donde cinco niños afrocolombianos fueron asesinados, hallados en un cañaduzal por sus familias, uno donde a Luis de 17 años le mutilaron el brazo con un machete por ser gay, el mismo país donde otros dos niños de 12 y 17 años, fueron asesinados camino a su colegio. ¿Cómo sobrevive uno a su propio país? ¿Qué clase de cementerio es Colombia? Un lugar que adoba su sangrienta realidad con el odio hacia lxs otrxs, sobre todo hacia el otro negro, hacia el otro pobre, hacia el otro indio, hacia el otro marica. Un país que narra al otro desde esta orilla tan infame, tres titulares de prensa que relatan nuestra propia miseria: “Joven perdió su brazo tras ser atacado con un machete en presunto ataque homofóbico en Colombia” NTN24, 12 de agosto de 2020. “5 niños afro fueron masacrados en el barrio Llano Verde en Cali”. Contario Radio, 12 de agosto 2020. “Dos menores iban a dejar la tarea al colegio y paramilitares los mataron” Revista Semana, 12 de agosto de 2020 Estos titulares, la realidad en sí y sobre todo la indiferencia del país ante este tipo de violencias, tienen algo en común: Quienes mueren y sufren son personas negras, personas empobrecidas, personas diferentes, son lo que llamaría Toni Morrison “Los Otros”. En su libro -El Origen de los Otros-, Morrison explica con claridad, por qué estas muertes no duelen, por qué el brazo de Luis no genera la merecida indignación, por qué hay una realidad para unos y una realidad para “Los Otros”, y sobre todo, por qué lo que se narra del mundo, no se compadece con el sufrimiento de esos “otros”. Morrison nos cuenta cómo se usa el color como un fetiche, como un instrumento para narrar morbo, para criminalizar al otro. Al negro, por ejemplo, porque su nombre no basta para describirlo porque su humanidad y su carácter, según esta sociedad, está atada a su color de piel. En otros casos, en los casos que importan, explica Morrison que se omite el color, por ejemplo, en el caso de los cinco jóvenes afro de Llano Verde, autoridades del gobierno, por ejemplo, lamentan la muerte pero no reflexionan por qué son jóvenes negros los que están condenados a morir así. No cuestiona el sistema que los mata, ni siquiera lo menciona. Luis y su familia, que han logrado recoger algún dinero para su prótesis, gracias a la solidaridad de unos pocos, esperan que se haga justicia por el acto homófobo sucedido en Sincelejo. Las familias de los cinco jóvenes afro de Llano Verde, y de los dos niños asesinados entre Cauca y Nariño, esperan justicia por las circunstancias de sus muertes. Todos ellos lloran su dolor, pasan su rabia en medio de narrativas absurdas con transfondo racista y heterosexista. Porque eso es al final del día, eso son estos sistemas que construyen verdades acomodadas y justificaciones sobre la pertenencia de unos y la exclusión de otros en la sociedad, quién merece justicia, quién merece trabajo, quién merece educación, quién merece respeto, quién merece dignidad y quién merece la vida. …Y siguen contando muertes en un país donde mientras uno se desahoga escribiendo sobre el dolor de estas masacres, todos los días te sorprenden las noticias con otras y otras. Masacre en Samaniego, Nariño: nueve jóvenes fueron asesinados. Periódico El Tiempo, 16 de agosto de 2020. #URGENTE Al parecer ocurrió una nueva masacre en Camawari(…) Habría cuatro jóvenes muertos y varios heridos. Paz y Reconciliación, 18 de agosto de 2020. “¡Cuánta sangre en mi memoria! En mi memoria están las lagunas. Están cubiertas de cabezas de muertos. No están cubiertas de nenúfares. En mi memoria hay lagunas. En sus orillas no se han extendido ceñidores de mujeres. Mi memoria está rodeada de sangre. iMi memoria tiene su cinturón de cadáveres! y metralla de barriles de ron genialmente rociador de nuestras innobles rebeliones, pasmos de ojos dulces por haber trasegado la libertad feroz” (Aime Césaire, Cuaderno de retorno a un país natal)

DE MINNEAPOLIS A BOGOTÁ

| Jun 16, 2020 | Por: Ana González y Eliana Alcalá La escena del asesinato del afroamericano George Floyd la hemos visto varias veces: varios policías blancos custodian o persiguen a un hombre o mujer negra, desarmado/a, que no representa ningún peligro y, sin embargo, sobre su humanidad se aplica fuerza sin justificación y de manera desproporcionada que resulta en su muerte. De la misma forma, bajo el lente de una cámara desprevenida, han sido asesinados mujeres y hombres afroamericanos como Philando Cassile, quien murió frente a su hija y novia, víctima de varios disparos al interior de su carro el 6 de julio de 2016; Eric Garner, quien fue murió asfixiado como Floyd en una calle en Long Island, Breonna Taylor, una trabajadora de la salud a quien la policía disparó ocho veces en la puerta de su apartamento en Louisville (Kentucky) el mes pasado; Rekia Boyd, una mujer de 22 años que se encontraba departiendo con amigos y a quien un  ex-policía le disparó en un parque en la ciudad de  Chicago en marzo de 2012. La lista de personas negras ejecutadas por la policía es larga y dolorosa. Lo peor es que la mayoría estas muertes permanecen en la más absoluta impunidad, si bien es cierto, en algunos casos los policías han sido desvinculados del servicio, los procesos penales y civiles en contra de estos no avanzan o terminan en el levantamiento de cargos a los acusados. El uso excesivo de la fuerza policial que resulta en la muerte de personas afroamericanas a manos de policía está precedido de una serie de prácticas policiales discriminatorias como el perfilamiento racial, la política de “stop and frisk”, las detenciones desproporcionadas a conductores afroamericanos, los maltratos verbales y físicos bajo custodia policial, entre otros. Estas prácticas se encuentran arraigadas en la historia de una institución que es inherentemente racista: desde las “slave patrols” que perseguían a esclavizados que se escapaban, hasta la agresión brutal de la fue víctima Rodney King en aquel marzo de 1991 y que despertó la digna rabia de miles hombres y mujeres negras en la ciudad de Los Ángeles. No se trata entonces de excepciones o de manzanas podridas sino de una institución que se ha erigido bajo la ideología del supremacismo blanco y está compuesta por muchos de sus seguidores. Nos duele y nos indigna lo que pasa en EEUU pero no está tan lejos de lo que pasa en Colombia, Anderson Arboleda, un joven afrocolombiano habitante del municipio de Puerto Tejada fue brutalmente golpeado hasta la muerte por agentes policiales en la puerta de su casa, aparentemente, por violar el aislamiento obligatorio. Y es que las restricciones a la movilidad y circulación de las personas en el contexto de la pandemia ha generado toda suerte de excesos por parte de la policía. Igualmente, en ciudades como Cali, Bogotá, Medellín, Cartagena, entre otros, mujeres y hombres negros se enfrentan a situaciones muy similares a aquellas denunciadas en EEUU, que nos revelan que el racismo policial es un problema aquí y allá que se manifiesta de diversas formas. Durante 2019, Ilex acción jurídica se dio a la tarea de documentar cómo operan estas prácticas policiales discriminatorias en la ciudad de Bogotá, especialmente, en las localidades de Usme y Kennedy donde vive una cantidad significativa de población afrocolombiana. Las violencias a las que se ven sometidas las personas afrocolombianas, sobre todo los jóvenes, en parte, son consecuencias de una serie de prejuicios racistas que asocian a las personas negras a la criminalidad y por tanto, la convierten en objeto de criminalización desproporcionada y distintas formas de violencia. De acuerdo con las observaciones que realizamos en dos Portales de Transmilenio (Usme y Américas) las personas afro tienen más probabilidades de ser multadas (en particular vendedores informales) y aquellas personas con las tonalidades más oscuras tienen más probabilidades de ser detenidas, multadas o llevadas al área restringida de la estación. La documentación realizada por Ilex acción jurídica reveló que durante los procedimientos policiales, que deberían caracterizarse por el respeto a la integridad moral y física de las personas, los agentes usan expresiones discriminatorias y deshumanizantes como “Negro”, “simio”, “curtido”, “esclavo”, así mismo, la interacción entre policías y comunidad afrocolombiana está marcada por actos agresivos y presencia excesiva de policías en espacios de recreación y encuentro social. Invitación al lanzamiento del informe : https://www.facebook.com/ilexAJ/ Los encuentros con la policía relatados por jóvenes afro de las localidades de Usme y Kennedy se caracterizan por trato hostil que resulta en la vulneración de su integridad personal, integridad que implica la garantía de una vida sin violencias y la prohibición de cualquier trato inhumano, cruel o degradante. Durante retenciones temporales o durante traslados por protección (las retenciones temporales se realizan para hacer registros -requisas- o solicitar documentos, mientras que los traslados por protección son un procedimiento policial que implica llevar a la persona a un centro de detención por no más de 12 horas) se producen actos cuyo único fin es el de infundir temor o degradar, y que constituyen tortura. Por ejemplo, se les impone que realicen labores de limpieza como condición para “salir”, como nos lo relató un joven de la localidad de Usme. Organizaciones como AFRODES han denunciado también el asesinato e intimidación de jóvenes afrocolombianos en las localidades de Soacha y Ciudad Bolívar por parte de la policía. Estas situaciones aún permanecen en la invisibilidad. La comunidad no tiene confianza en las autoridades, tiene miedo a denunciar y en algunos casos el temor de debe a amenazas y potenciales represalias por parte de la policía. En la mayoría de los casos las personas afectadas no cuentan con un acompañamiento efectivo para la defensa de sus derechos. Tal vez por lo anterior no se tenga un registro confiable de casos de abuso policial pese a su existencia. La denuncia de esos casos de violencia debe ser investigada a mayor profundidad por las autoridades y es obligación de las mismas tomar medidas de política pública para combatir la discriminación racial …

DE MINNEAPOLIS A BOGOTÁ Leer más »

#PICOYMIEDO

| Abr 13, 2020 | Por Them Me preocupa algo que seguro a muchos de ustedes no les generará tanta angustia:  A partir del lunes 13 de abril, ¿Quién me puede comprar unos huevos? El Decreto 106 del 8 de abril de 2020, que rige a partir de esta fecha y “Por el cual se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.”, no nos causaría tanto miedo si viviéramos en una sociedad respetuosa de la diversidad, las decisiones de las otras personas sobre su identidad, sobre sus cuerpos, sus formas expresarse y vidas desde la diferencia. No estamos en ese lugar, estamos muy lejos de ser esa sociedad, ni Bogotá, ni Lima, ni Panamá han estado a la altura de nuestras libertades y dignidad. La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del mencionado decreto, ordenó en su artículo 2, Parágrafo 4, que: “1. Días impares podrán circular exclusivamente las personas del sexo masculino, y 2. Dias pares podrán movilizarse exclusivamente las personas del sexo femenino”. Esto nos abrió un hueco en el pecho y la cabeza a quienes a diario sufrimos de misgendering, homofobia y actos de discriminación asociados a nuestra identidad y expresión de género en una sociedad que no entiende que cada quien puede decidir qué persona es, cómo y cuándo quiere serlo. Nos dejó a la merced de quienes no entienden que no es lo mismo identidad de género, expresión de género y sexo asignado al nacer, y redujo toda nuestra existencia a lo que un agente de policía decida que somos. Si fuera medianamente cierto que las autoridades respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género, como lo afirma el decreto en un afán por salvar su constitucionalidad y legitimidad, hace mucho tiempo la población trans de Colombia y la región habría superado su expectativa de vida de 35 años. Las denuncias que desde el miércoles pasado vienen haciendo colectivos trans, activistas LGBTQIA+, ONGs y otrxs, no son arbitrarias. El miedo que sentimos es razonable en una ciudad donde, según algunas organizaciones que trabajan con estos temas,  nueve de cada diez personas transgénero sienten vulnerados sus derechos  “El panorama de las personas con una orientación sexual distinta es complejo en la ciudad. Según cifras de la última medición de la Política Pública LGBTI, el 90 % de la población transgénero en la ciudad siente que sus derechos son vulnerados, de este balance las personas que perciben mayor transgresión son las mujeres transgénero (92,90%). Así mismo, son ellas quienes se sienten más agredidas a razón de su identidad de género (73,6%)” Y ¿qué tiene que ver la Policia? Pues que varias de las violencias que sufren las personas LGBTQIA+, especialmente las personas trans, se derivan de actos de violencia y/o abuso policial. Esto ha sido ampliamente documentado en informes de la Defensoría del Pueblo, que contienen datos de la Fiscalía General de la Nación y Medicina Legal sobre el tema.  Según Medicina Legal, entre 2015 y mitad del 2017, se atendieron 83 casos de violencia interpersonal contra población LGBTI por parte de fuerzas del Estado en Bogotá y otras ciudades. Esto sin contar con que las personas no binarias o de expresión de género diversa, muchas de las cuales sufrimos en promedio entre 4 y 5 encuentros de misgendering diario, hemos quedado expuestas a la insoportable realidad de salir a la calle con el miedo de ser detenidas por la policía por parecer hombre o mujer, ambos o ninguno. La posibilidad de un encuentro injustificado o arbitrario con la policia, ese solo pensamiento atravesando nuestras cabezas al salir de nuestras casas es de por sí violento. Eso sin contar con que, mientras las personas cisgenero o de expresiones de género tradicionales caminarán tranquilas los días pares o impares según se identifiquen. En contraste, a las personas diversas, queer, LGBT (sin el privilegio de pasar como heterosexuales), andróginas y trans, nos detendrán en la calle a pedirnos el documento de identidad, porque nuestra palabra como siempre, no será suficiente y nuestra apariencia demasiado incómoda. Esta es, a todas luces, una carga desproporcional y claramente cuestionable que pone el decreto sobre las personas trans, no binarias y de expresión de género diversa. El Decreto 108 de 2020 no incluye ningún criterio técnico que justifique su imposición a la población que soportará esta carga, ni cuáles serán las medidas para controlar los eventuales brotes de violencia policial y/o abuso en contra de las personas LGBTQIA+, no binarias o con expresiones de género diversas. Esto sumado al hecho de que el modelo no funcionó en países como Perú o Panamá, sobre los cuales ha circulado información sobre casos donde la policía ha aprovechado la medida para “corregir” y/o “ aleccionar” la diferencia. Cuidarnos del COVID-19 es deber de todxs, a las personas trans, LGBQAI, no binarias, de expresión de género diversa también nos interesa superar esta crisis, pero no a costa de estar más expuestxs en plena crisis. Mucho menos ahora que habrá menos gente en las calles para ser testigos de la bota que nos pisa. Esperamos que la Alcaldía siga mostrando su liderazgo inclusivo en estos temas, reemplace el pico y género por otra medida y demuestre que también gobierna para nosotrxs.

LIDERAZGO SOCIAL, UNA LABOR DE ALTO RIESGO

| Mar 6, 2020 | Por Maryluz Barragán El asesinato del escolta de Leyner Palacios es indicativo de la forma en que se está recrudeciendo la guerra en el país. Fueron 18 tiros contra la humanidad de Arley Hernán Chalá, un joven que se dedicaba a la protección física de uno de los líderes más importantes de Bojayá y de Colombia.  Esta vez no se llevaron a Leyner, pero la muerte de Arley duele tanto como la de los más de los 50 líderes asesinados en lo que va en este 2020. La gravedad de este crimen es equiparable porque son los escoltas quienes hacen posible la labor de defensa de derechos humanos de los líderes sociales en el país. Este hecho, una vez más, llama la atención sobre la grave situación de los líderes y la ineficacia de la actual política de protección. Paradójicamente, la muerte de Arley ocurre preciso el mismo día en que el Relator Especial para los Derechos Humanos de la ONU reporta que Colombia es el país con más asesinatos de líderes sociales de América Latina. El relator insiste en que ser defensor/a de derechos humanos en Colombia es una labor de alto riesgo. No solo por los constantes ataques contra la vida y la integridad personal sino por los altos niveles de impunidad que tienen estas agresiones y que se están en un 95%. Esto es muy grave porque quienes atacan a los líderes, finalmente saben que no serán judicializados, lo que naturalmente aumenta las violencias en su contra. El reporte también señala que, luego de la firma del Acuerdo Final de Paz, las violencias y los asesinatos contra líderes sociales se ha incrementado. Una de las posibles causas es la apertura de nuevos escenarios de participación e interacción directa con la institucionalidad pública, lo que a su vez aumentó la visibilidad de ciertos liderazgos. Esta relación entre la exposición pública y el riesgo de los líderes se anticipó en el Acuerdo Final de Paz. Por esto se acordó la adopción de unas garantías de seguridad para líderes y lideresas. Con lo anterior se buscaba robustecer las medidas de protección existentes, que para ese momento ya resultaban insuficientes. Sin embargo, el gobierno actual ha optado no solo por hacer caso omiso a esta alternativa, sino que ha negado sistemáticamente la gravedad de la situación o afirma que se trata de un tema de percepción de la ciudadanía. En este punto es clave señalar que no todos los liderazgos tienen un mismo nivel de riesgo. Los más afectados son quienes se encuentran en zonas rurales y defienden la paz. Esta situación se agrava cuando se trata de líderes afrodescendientes que defienden los derechos de su comunidad frente a la intervención indebida del Estado, cuyos intereses con frecuencia se confunden con los de las grandes empresas. En este punto se destaca otro de los hallazgos importantes del informe: un alto porcentaje de los asesinatos e intimidaciones ocurre en zonas de fuerte actividad empresarial. Particularmente, proyectos de minería a gran escala (legal o ilegal), agro-industria y energéticos. Esto es escandaloso considerando la consolidada práctica de convenios de seguridad de este tipo de empresas con el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Uno supondría que donde hay mayor intervención de estas entidades estatales deberían ser mas las garantías para los defensores de DDHH, pero la realidad es contraria. Tenebrosamente, en esta radiografía de los escenarios de mayor vulnerabilidad de defensores de DDHH, el relator de la ONU parece describirnos los contextos en los que la mayoría de los líderes afros de mueven, incluido Leyner. Hace apenas dos meses fue noticia la petición que le hizo al presidente Duque para que implementara el Acuerdo de Paz en Bojayá, haciendo también un llamado a la coherencia de su política de legalidad y que la aplicara para  los proyectos mineros, agroindustriales y de infraestructura que se están adelantando en ese territorio. El asesinato de Arley aunque es doloroso no resulta extraño. Los líderes sociales en Colombia, así como las personas que hacen parte de sus esquemas de seguridad se encuentran en constante riesgo de ser asesinados. Sin embargo, no deja de ser frustrante la forma en que el gobierno insiste en darle manejo a esta problemática. Ya no solo ignorando el llamado de las organizaciones sociales sino el de autoridades internacionales como el Relator para los DDHH de la ONU. Ojalá, al final los canales diplomáticos hagan lo suyo y el respaldo internacional que se le ha dado a la labor del Relator logren presionar la adopción de algunas de las recomendaciones del citado reporte y que ello sirva para reorientar la política de seguridad de los líderes, que tanto se necesita en el país.

LA PROTESTA ES UNA NECESIDAD CONSTANTE

Dic 16, 2019 | Por Eliana Alcalá Ha pasado casi un mes del 21N, el comienzo de un paro nacional que se mantiene hasta el día de hoy. Un hito en la historia reciente de Colombia, de una sociedad inconforme con las políticas del gobierno, la incertidumbre frente al cumplimiento acuerdos de paz, la injusticia y la corrupción a  la que hemos sido sometidos durante décadas. Un ¡Basta ya! necesario y acorde a la convulsión latinoamericana. El 21N es muestra de los cambios que puede generar la unión del pueblo y lo inherente de la protesta para darle voz a las demandas que el gobierno no quiere escuchar. Si alguna vez nos hemos preguntado acerca de la importancia de una política de disrupción como lo es un paro o una marcha, lo que ha pasado, aunque no interrumpe los problemas estructurales ni crea respuestas inmediatas, deja grandes enseñanzas, la principal: el imperativo de seguir protestando, de seguir reclamando hasta que se cambie lo que se quiera para mejorar el presente y asegurar un futuro. La protesta es un medio para la reivindicación de los derechos, una forma de expresar oposición, de compartir ideas de cambio,   un elemento fundamental de la democracia que garantiza la libertad de expresión, la dignidad y la vida. En una sociedad como la colombiana, amarrada a un gobierno casi inoperante, un congreso insensible y una justicia lenta, lo único que queda es la crítica constructiva, la suma de voces para exigir que pare esta carrera absurda hacia mezquindad, la pobreza, la ignorancia y la muerte. Es a la vez, un acto contra el miedo en un país donde hablar es a veces sinónimo de morir, es el verdadero poder de un movimiento ciudadano que se politiza – sin que eso implique partidos políticos-, porque la salud, la educación, el trabajo, el medio ambiente, el derecho a vivir en paz, nos trastoca a todos. Colombia marchó y marcha como una masa de ciudadanos inconformes que tienen distintas causas a defender, causas justas, legítimas y que hoy buscan el futuro que sueña para esta generación y las siguientes. De ahí que sea una necesidad protestar, rebelarse contra el statu quo, porque es una muestra de solidaridad, se cuestiona la desigualdad que vemos todos los días y que necesita ser dimensionada, conocida, cambiada.Estos procesos no son fáciles porque para los  gobernantes de la democracia más antigua de Latinoamérica, en una amenaza a la ignominia que han llamado “institucionalidad”, esa que sólo privilegia a unos pocos. Nos infunden el miedo de que disrumpir y cuestionar la injusta cotidianidad representa crear caos, provocar la pérdida de recursos, mismos que son paliativos fértiles para el subconsciente de algunos que repiten: “Yo no paro, yo produzco.” Esos que producen pero no para ellos sino para el orden vigente que desangra arcas, pone como carne de cañón a jóvenes vulnerables, destruye ecosistemas, discrimina, mata e ignora.  Hemos normalizado el caos, la violencia del Estado, que nos han enseñado durante años, temiendo la protesta del propio pueblo. La protesta en Colombia es inherente a su existencia, por todo lo que hemos vivido, por lo que está, por lo que se pone en riesgo. No se puede cambiar si no se exige, si no se hace un quiebre, si no existen procesos de transformación de las sociedades. El comienzo del 21N  dio cuenta de esa necesidad de luchar contra la injusticia, las reformas tributarias, laborales, pensionales que no piensan en el bienestar de todo un país, por la paz. El ejercicio de protestar como un derecho fundamental.  Esto es un llamado a continuar, a seguir elevando de nuevo a las calles la voz de muchos, a no descuidar una oportunidad única en que todos, sin distinción, hemos encontrado puntos comunes.