¿Que se discutió en la plenaria?

En esta plenaria se lograron avances legislativos importantes para las comunidades étnicas, al aprobarse en segundo debate varios proyectos de ley destinados a esta población, tales como:

En la plenaria étnica, el presidente de la Cámara, Andrés David Calle Aguas, felicitó al Representante de la Cámara y autor del Proyecto de Ley 078/23 Senado |362/23 Cámara “Por medio del cual se modifica el artículo 16 de la Ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, H.R. Gersel Luis Pérez Altamiranda.  Tras conocerse la votación favorable  del debate en Senado, que aprobó la mencionada iniciativa logrando la elevación a municipio del corregimiento de San Basilio de Palenque. 

Posteriormente, al tomar la palabra en el recinto, el representante Pérez manifestó que la aprobación del Proyecto de Ley enmarca un hito histórico y trascendental en la vida de los habitantes del hasta entonces corregimiento de San Basilio de Palenque. Asimismo, exaltó y reconoció la labor de algunos representantes afrodescendientes  que abonaron a los esfuerzos de la iniciativa.

En este momento, es natural que nos preguntemos: ¿Cuál es la importancia de modificar el artículo 16 de la Ley 617 de 2000 para elevar a Municipio Especial y Etnocultural al corregimiento de San Basilio de Palenque en Bolívar?

Tras la aprobación de la ley que modifica el artículo 16 de la ley 617 del 2000, el cual establece las excepciones de las Asambleas Departamentales de los municipios, en dichas excepciones se establece que se puedan crear municipios para la salvaguarda y Preservación del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad y que tengan las declaratorias de la Unesco y del Ministerio de Cultura de la República de Colombia como bien de interés cultural de carácter nacional.

Dicha modificación respalda el reconocimiento de San Basilio de Palenque, ya que ostenta el título de Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad otorgado por la UNESCO, además de ser reconocido como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional por el Ministerio de Cultura de la República de Colombia, cumpliendo de esta manera con ambos criterios establecidos en las excepciones.

En pocas palabras, la aprobación de esta Ley facilitará el marco legal a través del cual la Asamblea Departamental de Bolívar podrá proceder a elevar a la Categoría de Municipio Especial al Corregimiento de San Basilio de Palenque y reconoce la soberanía territorial con enfoque étnico apuntando a reivindicar históricamente a San Basilio de Palenque como el primer pueblo libre de Suramérica.

Luego de cuatro debates en el Congreso, San Basilio de Palenque pasaría de ser un corregimiento de Mahates, a ser constituido como municipio por la Asamblea Departamental de Bolívar. San Basilio de Palenque se encuentra a 50 kilómetros de la ciudad de Cartagena de Indias. Limita con los corregimientos de Malagana, San Cayetano y San Pablo. El poblado se encuentra ubicado en uno de los valles al pie de los Montes de María. Fue fundado en el siglo XVII por esclavizados fugitivos liderados por Benkos Biohó. Es el primer pueblo libre de Suramérica.

Fuente: http://www.etnoterritorios.org/Territorios.shtml?apc=r-xx-1-&x=547

Recorrido legislativo por el reconocimiento de Palenque como municipio especial

En los últimos años, el Congreso de la República de Colombia ha tramitado en varias legislaturas iniciativas de proyecto de ley que buscaban elevar al corregimiento de San Basilio de Palenque a la categoría de Municipio Especial y Etnocultural. A continuación, se presenta una línea de tiempo que enmarca este proceso histórico:

¿Cuáles son los beneficios que Palenque sea un municipio y no un corregimiento?

San Basilio de Palenque, está en busca de obtener el reconocimiento como municipio. Este cambio permitirá brindar gobernanza y autonomía administrativa a la comunidad palenquera. Este cambio permitirá acceder a fondos gubernamentales, los cuales podrán ser focalizados para mejorar la infraestructura local, incluyendo mejoras en los servicios públicos, la salud, educación, el agua potable y el saneamiento. 

Además, este reconocimiento facilitará el desarrollo económico local, adaptándose a las particularidades y necesidades específicas de Palenque. Es decir, la autonomía administrativa podría brindar mayor capacidad para decidir y gestionar sus propios recursos, promoviendo un desarrollo que respete y valore sus características culturales y sociales.

La autonomía en políticas locales es particularmente importante para Palenque dada su rica herencia cultural. Esta comunidad es reconocida no solo por su historia, sino también por su lengua, saberes ancestrales, prácticas tradicionales, música, entre otros aspectos. La capacidad de gestionar sus propias políticas locales les permitiría diseñar estrategias que se articulen con sus necesidades específicas, garantizando la continuidad y revitalización de sus tradiciones e historia. 

El reconocimiento como municipio también otorgará una mayor visibilidad dentro del departamento y a nivel nacional, simbolizando una reivindicación histórica. Este cambio de corregimiento a municipio especial se espera una atención más amplia en términos de apoyo y fortalecimiento desde diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como de otros actores e instituciones relevantes.

En la actualidad las actividades económicas son rezagadas con generación de empleo informal. Convertirse en municipio especial abrirá las puertas a diferentes beneficios económicos, por ejemplo; se podría fortalecer aún más un turismo cultural: que va desde la su música palenquera, su lengua hasta la danza que pueden ser utilizados como un catalizador de desarrollo si se gestiona de una manera coherente y respetuosa. Por último, esta nueva situación fortalecerá la protección de los derechos territoriales y ambientales, contribuyendo así a la sostenibilidad y resiliencia de la región.

Dentro del orden del día se contempló en el inciso V. Presentación del DANE: “Avances y cumplimientos de la sentencia T- 276 del 2022.  a cargo de la directora Piedad Urdinola Contreras, en este:

La directora del DANE enfatizó la relevancia de la Ley 2335 de 2023, que establece disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país, destacando especialmente el cuarto principio de inclusión. Este principio asegura que toda actividad de producción estadística respete la diversidad del país y considere las características particulares de ciertos grupos poblacionales. Es decir, este principio promueve una representación equitativa y precisa en los datos oficiales. Este enfoque es esencial para que las políticas públicas respondan efectivamente a las necesidades de todas las comunidades, especialmente aquellas que han sido históricamente subrepresentadas.

Además, la directora menciona instrumentos como la Agenda Integral Étnico-Racial, diseñada para garantizar la visibilidad estadística de la población afrodescendiente. Aunque la agenda tiene objetivos específicos, las accionantes subrayan la necesidad de que la visibilidad estadística se materialice rápidamente. En este sentido, consideran crucial implementar medidas más contundentes para asegurar dicha visibilidad lo antes posible.

Así mismo, dentro de la intervención no se dejó claro cómo garantizar un mecanismo de seguimiento al cumplimiento de los compromisos dispuestos en la agenda integral.

Sobre la segunda orden de la sentencia T-276 la directora mencionó el objetivo de estudio, y resultados generales. Se resalta el reconocimiento de racismo estructural e influencia dentro de las instituciones del Estado, incluido el DANE, como una de las causas que pudo haber tenido efectos en la disminución de la población afrodescendiente. No obstante, aunque existe un límite de tiempo en su presentación, no expuso de manera concreta las ideas principales de algunas de las lecciones aprendidas, como la lección 10 que evidencia la falta de conocimiento de los funcionarios del DANE en conceptos como raza, etnicidad y racismo estructural. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *