Sala de prensa

RACISMO EN PRIME TIME: No se trata de opiniones

Hace un par de días se hizo viral una frase profundamente racista pronunciada por Johana Fadul contra Franck Luna Valencia “Campanita”, ambos participantes de un reality show transmitido por uno de los canales más tradicionales del país. Ante miles de espectadores, la actriz afirmó que su compañero tenía “el alma y la mente igual de oscuras que su color de piel”. Sin mayor reparo, fuerte y claro, el programa volvió a exhibir un acto de racismo en televisión nacional. Y sí, volvió, porque no es la primera vez. En este mismo formato televisivo ya se han presentado, en vivo y sin mayores consecuencias, conversaciones y situaciones atravesadas por el racismo. En su primera versión, una discusión sobre oportunidades y falta de acceso a derechos básicos, dejó al descubierto la burbuja social desde la que muchas personas viven en Colombia: una burbuja que no les permite reconocer el racismo que practican, ni comprender las realidades de quienes históricamente han sido excluidos de las decisiones que se toman en el “centro” del país. En la segunda versión ocurrió algo similar con la influencer conocida como La Jesuu: comentarios sobre su aspecto físico y su olor, expresiones que reprodujeron estereotipos raciales históricos que reducen a las personas negras a caricaturas, negando su humanidad. Lo ocurrido con Campanita, con La Jesuu, con Karen Sevillano, no es una opinión mal formulada, ni un error aislado. Es racismo puro, amplificado por un equipo de producción y un canal que sabe que este tipo de violencias genera audiencia, conversación y rating. El problema no es un comentario individual: el problema es la normalización de estas prácticas y el alcance masivo que han tenido durante décadas. Son heridas que se han enquistado en la vida cotidiana y que han resultado “atractivas” para ser dichas frente a todo un país. Y es fundamental entender lo que implican esas prácticas. El racismo no necesita manifestarse en agresiones físicas ni en insultos explícitos de superioridad racial para ser profundamente dañino. Basta con asociar a una persona negra con la inferioridad moral, la oscuridad o la violencia a partir de un rasgo inherente e inmodificable como el color de su piel para atacar su dignidad y, al mismo tiempo, la de todo el grupo al que pertenece. El daño que producen estas expresiones no es únicamente individual: es colectivo e intergeneracional. Cuando los discursos públicos refuerzan imaginarios que vinculan lo negro con lo negativo, impactan la vida cotidiana de millones de personas negras en su acceso al empleo, a la educación, a la justicia y al trato digno, reproduciendo exclusiones que se transmiten de generación en generación. Además, el racismo no requiere una intención explícita para existir. Muchas expresiones racistas operan desde prejuicios profundamente interiorizados: que una persona no se reconozca a sí misma como racista no reduce el carácter discriminatorio de sus palabras ni el daño que causan. El efecto sobre la persona directamente aludida y sobre la audiencia es el mismo, especialmente cuando estas expresiones se producen en espacios de alta visibilidad y legitimación social. Ahora, precisamente porque estos discursos atacan la dignidad de las personas en razón de rasgos invariables de su humanidad, el ordenamiento jurídico colombiano no los trata como simples opiniones y es importante decirlo con claridad: el racismo es un delito en Colombia. El Código Penal, en su artículo 134A, tipifica los actos de discriminación, sancionando a quien promueva o practique tratos diferenciados que menoscaben derechos por razones de raza, color de piel, origen étnico u otras condiciones. Además, el artículo 134B establece el delito de hostigamiento, cuando se promueven conductas orientadas a causar daño moral, humillación o exclusión contra una persona o grupo por estas mismas razones. Y, también, el artículo 134C de la Ley 1482 establece que las penas se aumentan de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ejecuta a través de medios de comunicación de difusión masiva. Es decir, no sólo se trata de simples “polémicas mediáticas”: estamos ante conductas que, jurídicamente, se reconocen como graves y sancionables. Los datos y la evidencia lo demuestran, en 2024, de acuerdo a datos de la Fiscalía, se registraron más de 1.200 víctimas de actos de racismo y discriminación, y más de 2.000 víctimas de hostigamientos. Es por esto que el reciente caso también interpela directamente a los medios de comunicación. En Colombia, los medios no son actores neutrales: el artículo 20 de la Constitución reconoce su libertad, pero la condiciona al ejercicio de una responsabilidad social. Esto implica un deber de ponderar el impacto de los contenidos que transmiten, especialmente cuando pueden reforzar violencias estructurales como el racismo. Por ello, el problema no se limita a la frase racista pronunciada por una participante, cuya responsabilidad es individual, sino a lo que el medio hizo —y dejó de hacer— al transmitir ese contenido en diferido. La ausencia de una advertencia o contextualización editorial constituye una omisión relevante. Una advertencia clara habría permitido señalar que el programa se aparta de expresiones discriminatorias y marcar una línea editorial de distanciamiento. Sin ella, el mensaje implícito es que el racismo hace parte de la dinámica normal del programa. La expulsión posterior de la participante fue una medida reactiva, orientada a responder al escándalo público y a la conducta individual. La advertencia editorial, en cambio, es una medida preventiva, dirigida a asumir la responsabilidad social del medio como amplificador del discurso. El programa adoptó la primera, pero omitió la segunda. La advertencia no es censura: es una forma mínima de responsabilidad editorial. El racismo no se combate con sanciones simbólicas ni con comunicados post reproducción y amplificación del discurso, sino con decisiones estructurales, responsabilidad editorial y compromiso real con los derechos humanos. Esto es lo que convierte al canal de mero vehículo en corresponsable del impacto.  Por eso, el debate no puede quedarse únicamente en la sanción individual ni en la indignación momentánea, porque la memoria selectiva y la indignación temporal, es lo que nos sigue poniendo en situaciones como estas. La pregunta de fondo …

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INDICADORES ÉTNICOS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026: ¿EN QUÉ QUEDARON?

ILEX Acción Jurídica presenta un análisis del estado de avance de los indicadores étnicos concertados en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, orientados a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Este ejercicio recoge información oficial del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y permite hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en distintos sectores, a un año de finalizar el actual periodo de gobierno. El documento examina un total de 163 indicadores: 71 de producto y 92 de gestión, distribuidos en sectores clave como justicia, educación, salud, ambiente, cultura, agricultura, estadística, función pública, entre otros. A partir de estos, se identifica un panorama marcado por avances desiguales: mientras algunos sectores muestran progresos importantes, otros presentan rezagos críticos que ponen en riesgo la materialización efectiva de derechos para las comunidades afrodescendientes. En términos generales, el promedio de avance de los indicadores de producto apenas alcanza el 29,8%, lo que evidencia que, pese a la existencia de metas concertadas, su implementación ha sido lenta y fragmentada. Sectores como Justicia, Estadística, Función Pública y Ciencia y Tecnología concentran los mayores niveles de cumplimiento, mientras que áreas estratégicas para el bienestar económico, social, cultural y territorial —como Agricultura, Educación, Ambiente, Cultura, Comercio e Interior— registran avances muy bajos o incluso nulos en varios de sus indicadores. Por su parte, los indicadores de gestión reflejan un rezago aún más preocupante: solo 6 de los 92 han sido cumplidos a la fecha, lo que da cuenta de debilidades en la acción interinstitucional, en la reglamentación de derechos históricos y en la puesta en marcha de políticas públicas con enfoque étnico-racial e interseccional. Este análisis no solo permite dimensionar el nivel de cumplimiento del Estado frente a los compromisos adquiridos con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sino también identificar brechas, alertas tempranas y sectores prioritarios que requieren acciones urgentes en el último año de gobierno. En este documento, se podrá encontrar el detalle sector por sector: qué indicadores avanzan, cuáles están en rezago, qué metas permanecen en cero y qué implicaciones tiene esto para la garantía de derechos territoriales, culturales, económicos, ambientales y de acceso a la justicia de las comunidades.

Poder, soberanía y jerarquización racial: La historia de una intervención que se repite en América Latina

Por Vanessa Castro Alvarez La historia reciente de Suramérica —marcada por intervenciones, injerencias y ocupaciones – no puede leerse únicamente como una sucesión de decisiones geopolíticas, sino como la manifestación persistente de un orden internacional racializado que ha definido, históricamente, a América Latina como una región disponible para la intervención y extracción. El declive acelerado de los valores democráticos en Estados Unidos, el papel de las redes sociales y la inteligencia artificial como moldeadoras de la opinión pública, y el debilitamiento estructural del sistema internacional de derechos humanos, nos invitan como sociedad a reflexionar sobre lo sucedido en Venezuela el 3 de enero de 2026, no solo como un hecho nacional, sino como un episodio más de una disputa racializada por la soberanía regional. Durante casi dos siglos, Estados Unidos ha protagonizado una política internacional abiertamente intervencionista que ha configurado de manera decisiva las relaciones de poder en el hemisferio occidental. Sus intervenciones militares, políticas y económicas —más allá de las justificaciones discursivas de turno— han tenido impactos profundos en la autodeterminación de los pueblos, el respeto a la soberanía y la estabilidad regional. Haití, Panamá, República Dominicana y Nicaragua no son excepciones históricas, sino ejemplos de una política sistemática de proyección de poder, sostenida en doctrinas como la Doctrina Monroe de 1823, que consagró a América Latina como esfera de influencia estadounidense. En este contexto, la lucha contra el narcotráfico ha sido una de las discursos más recurrentes para justificar operaciones militares en el Caribe y el Pacífico. Sin embargo, lo que ocurre hoy —incluidas las acciones recientes— están mucho más relacionadas con intereses de control político y económico, y con la ausencia de contrapesos efectivos dentro del sistema internacional frente al poder de Estados Unidos y la mal llamada “guerra contra las Drogas”. Cuando una potencia realiza operaciones militares en territorio extranjero sin autorización del Estado afectado, ni del Consejo de Seguridad de la ONU, se produce una violación estructural de la soberanía, se expone a las poblaciones a graves vulneraciones de derechos y se fractura la autonomía de los Estados, incluso —y esto es clave— más allá de la legitimidad o ilegitimidad de sus liderazgos. Esto no es una discusión teórica. Las operaciones militares de Estados Unidos en el Caribe y América Latina en 2025 y 2026 violan el derecho internacional al desconocer la jurisdicción de los Estados involucrados. Además, al justificarse en narrativas como la “guerra contra las drogas” o el terrorismo, erosiona aún más la capacidad del derecho internacional para regular el uso legítimo de la fuerza. La falta de sanciones, de rendición de cuentas y de controles efectivos refuerza la percepción de que el orden internacional está diseñado para proteger a las potencias, no a los Estados soberanos ni a sus pueblos. La historia latinoamericana muestra con claridad que esta política de intervención ha tenido impactos humanos, sociales y políticos duraderos, afectando de manera desproporcionada a las poblaciones racializadas y empobrecidas. Esta afectación desproporcionada no es casual ni coyuntural, sino que responde a jerarquías raciales profundamente arraigadas en la historia política, económica y geopolítica de la región. Por ejemplo, las poblaciones afrodescendientes constituyen una parte significativa de América Latina y el Caribe se estima que representan más de una quinta parte de la población regional, pero han sido históricamente invisibilizadas y excluidas de las narrativas de poder y desarrollo. Esta exclusión no es accidental, sino el resultado de relaciones coloniales que continúan operando tanto en las políticas nacionales como en el orden internacional, moldeando quién decide, quién se beneficia de los recursos estratégicos y quién queda sistemáticamente relegado.  Ahora, en el caso particular y coyuntural, el interés de Estados Unidos en el petróleo venezolano debe partir de una advertencia básica, los recursos estratégicos no son entidades abstractas ni meros activos económicos. La industria petrolera y gasífera se despliega sobre territorios específicos, produce impactos ambientales y sociales acumulativos y suele ir acompañada de dinámicas de militarización y exclusión. Aunque no todos los yacimientos coinciden con territorios indígenas formalmente reconocidos, las zonas de influencia del modelo extractivo afectan de manera estructural a comunidades históricamente marginadas, un aspecto sistemáticamente ausente del debate público. Teniendo en cuenta lo anterior y la serie de intervenciones de Estados Unidos en la región desde el siglo XIX, hasta las tensiones más recientes en Venezuela, en los que se ha recurrido a discursos securitarios y moralizantes, el panorama podría significar la reproducción de  lógicas de supremacía racial y geopolítica, en la que se refuerza un orden donde las vidas de los pueblos racializados importan menos. Aunque el discurso oficial invoca seguridad, estabilidad o defensa regional, los hechos evidencian intereses estratégicos, económicos y geopolíticos que sistemáticamente vulneran derechos fundamentales y exponen a las poblaciones racializadas a la última esfera social. Al emplear la fuerza militar sin consentimiento, atacar objetivos dentro o en proximidad del territorio de otros Estados y actuar sin el aval de la comunidad internacional —e incluso sin controles claros de su propio Congreso—, el gobierno actual de Estados Unidos no solo vulnera la soberanía de otros países, sino que también tensiona su propio marco constitucional y expone, una vez más, las profundas fallas del sistema internacional para garantizar la autodeterminación de los pueblos. Ahora bien, reconocer la ilegalidad de la intervención no implica idealizar ni justificar el régimen venezolano. Ningún Estado puede garantizar derechos humanos bajo regímenes autocráticos y represivos. Frente a lo sucedido, al menos dos responsabilidades son ineludibles: El orden internacional parece haber retrocedido décadas. Sin embargo, el multilateralismo —con todas sus limitaciones, sesgos coloniales y lógicas imperiales— sigue siendo lo único que existe como espacio de disputa y contención, especialmente mientras Trump esté en el poder. De ahí la importancia de exigir contrapesos reales por parte de los actores que han reconocido la Carta de la ONU.   El escenario actual también obliga a reconocer los límites profundos del Sistema Universal de Derechos Humanos. El debilitamiento de la ONU, la captura del multilateralismo por intereses geopolíticos y la consolidación de liderazgos autoritarios y belicistas han reducido de …

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El techo de cemento en la Corte Constitucional

En la Corte Constitucional de Colombia hay un techo de cemento. No uno de cristal, que al menos deja ver lo que hay arriba, sino uno macizo, rígido y normalizado. Ese techo no ha dejado ascender a ningún magistrado  o magistrada titular negro, afrocolombiano, palenquero o raizal, aunque esa misma Corte haya escrito jurisprudencia pionera sobre derechos de las personas y comunidades negras. Ese cemento bloquea el ascenso y socava la capacidad misma de que las personas negras afrosdescendientes, puedan imaginarse allí.  La Corte Constitucional de Colombia lleva 34 años funcionando. En ese tiempo, 52 personas han sido magistradas; ninguna ha sido afrodescendiente (el abogado afro Alexei Julio Estrada fue magistrado encargado entre 2012 y 2013). Treinta y nueve de esos 52 -el 75%- se formaron en solo cinco universidades: Externado, Rosario, Javeriana, Nacional y Andes, todas ellas en Bogotá.  Este año, dos abogadas afrocolombianas, con trayectorias forjadas en Chocó y Valle del Cauca,  al margen del centro, desafiaron ese techo al postularse para ser magistradas de esa corporación. Ninguna fue elegida, pero su postulación es significativa y paradójica: deja expuesto el mecanismo de jerarquización de preferencias raciales, territoriales y de trayectoria, al tiempo que activa la imaginación política de que ese techo de cemento se puede tumbar. Una es María Patricia Balanta, abogada de la Universidad Central del Valle con más de 45 años de experiencia en la Rama Judicial, 21 de ellos como magistrada del Tribunal Superior de Buga, y cuatro títulos de posgrado en universidades españolas incluyendo un doctorado en la Universidad de Jaén. La otra, Lisneider Hinestroza, abogada de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH) con doctorado en la Universidad Externado, lleva 22 años como docente e investigadora en la UTCH, especializada en derechos étnicos, y ha sido profesora de cátedra en universidades como Los Andes y Antioquia.  Pese a sus trayectorias, ninguna fue elegida. Ambas llegaron a la etapa final del proceso de selección, que es la elección del Senado de la República, donde Balanta obtuvo 41 votos contra 62 de Carlos Camargo Assis; Hinestroza, apenas 8 votos contra 92 de Lina Marcela Escobar. Balanta denunció públicamente haber sido víctima de estigmatización y prejuicios por ser mujer y negra durante el proceso.  De haber llegado, habría sido la primera vez que se ennegreciera la toga de la Corte Constitucional con una magistrada titular afrodescendiente. La ausencia de magistrados y magistradas afrodescendientes en la Corte frustra la promesa constitucional de igualdad y lesiona la confianza en la equidad e integridad de los procesos legales. Una rama judicial diversa requiere tanto paridad de género como representación étnico-racial, pluralidad territorial y de trayectorias. Este no es solo un problema simbólico, pues también compromete la legitimidad. Una justicia predominantemente blanca y masculina decide en un país donde las mujeres son la mitad de la población y en el que viven 4,67 millones de personas que se autoreconocen como negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, y 2,5 millones de indígenas. Estos dos procesos de elección develan problemas estructurales: ¿qué tipos de conocimiento jurídico, y de qué orígenes, está rechazando sistemáticamente el proceso de selección de magistrados de altas cortes cuando privilegia trayectorias profesionales del centro del país, mayoritariamente blancas y de ciertas universidades? ¿Qué prejuicios sobre la negritud, que históricamente la asocian con ineptitud, ignorancia e inferioridad intelectual, sostienen este techo de cemento? Y más importante aún, ¿qué efectos tiene esta exclusión sobre la capacidad de esta población  para imaginarse en lugares que les han sido negados tanto en el pasado colonial y esclavista como en el presente de la “igualdad social”? Ambas elecciones reflejan la dificultad del sistema para garantizar que el principio de igualdad permita superar la histórica subrepresentación de la población afrocolombiana en el poder judicial. Aunque muchos de quienes históricamente han sido elegidos tienen trayectorias valiosas, el sistema privilegia sistemáticamente perfiles profesionales construidos en el centro del país, marginando candidatas calificadas de regiones como el Chocó o el Valle del Cauca, de donde provienen Balanta e Hinestroza.  Estos procesos de selección son altamente politizados y, aunque el sistema formal de carrera judicial se basa en el principio del mérito, la elección de los cargos de alta magistratura está sujeta a una amplia discreción de las instituciones que nominan y eligen. En la práctica, esa discreción se ejerce desatendiendo los criterios constitucionales de transparencia, publicidad e idoneidad. El mérito en estos procesos termina por enmascarar decisiones que en apariencia son inocentes a la raza, pero que están marcadas por jerarquías raciales, en las que el mérito generalmente lo encarna un hombre, blanco, formado en universidad privada y con una trayectoria hecha en el centro del poder en Bogotá. El rechazo de Balanta e Hinestroza  no solo les cierra la puerta a ellas. Refuerza el patrón de exclusión que ha operado como mecanismo de pedagogía racial, que muestra a abogadas negras que ese espacio no les pertenece. La exclusión no solo funciona rechazando candidatas que llegan a postularse, sino que opera antes, limitando la capacidad de imaginarse siquiera postulándose. Como documenta Daniel Gómez Mazo en su investigación sobre representación afrodescendiente en las cortes latinoamericanas, esta exclusión genera lo que él identifica como una “presunción de incompetencia” que persigue a profesionales negros en el sistema judicial, a quienes se les exige demostrar constantemente su capacidad, mientras sus pares blanco mestizos son presumidos como competentes.  El movimiento afrocolombiano ha luchado por el reconocimiento de sus epistemes y experiencias como saber legítimo, y por el derecho del pueblo negro a estar representado en el Estado con sus contribuciones intelectuales. Desde el proceso constituyente del 91, pasando por la Ley 70 de 1993, hasta las luchas por la consulta previa y políticas públicas antirracistas, el reclamo ha sido consistente en demandar presencia afrodescendiente en las instituciones del Estado y presencia del Estado en los territorios afrocolombianos.  Esta exclusión responde a una jerarquía profundamente arraigada. La genealogía del derecho construida desde Europa y reproducida en ciertas universidades colombianas se asume como universal y creíble, mientras que otras formas de pensar lo jurídico desde …

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Análisis de la composición de la Corte Constitucional de Colombia (1991-2025)

*Datos obtenidos mediante respuesta de la Corte Constitucional a solicitud de información presentada por Ilex Acción Jurídica el 28 de octubre de 2025 Este documento presenta un análisis descriptivo de los nombramientos en la Corte Constitucional desde su creación en 1991 hasta 2025. Según la información oficial proporcionada por la Corte Constitucional, desde 1991 hasta 2025 se han elegido 52 magistrados titulares y 28 magistrados por encargo, para un total de 80 magistrados y magistradas. El presente análisis se enfoca en los 52 nombramientos de magistrados titulares, revelando patrones significativos en términos de género, origen universitario y representación étnico-racial. De los 52 nombramientos titulares analizados, 44 corresponden a hombres y sólo 8 a mujeres. Esta subrepresentación femenina (apenas el 15,4% del total) preocupa en tanto la Corte Constitucional cumple un rol fundamental en la interpretación de derechos, muchos de ellos con impactos diferenciados sobre mujeres, poblaciones diversas y grupos históricamente discriminados. Los datos muestran que la Corte ha estado conformada mayoritariamente por personas egresadas de universidades privadas, con un peso particularmente alto de instituciones con trayectorias históricas en la formación de élites jurídicas. Estas cinco instituciones concentran el 75% de los magistrados titulares: Evidencia general: alta selectividad y un patrón de procedencia académica que no refleja la pluralidad del sistema universitario ni la distribución territorial de la oferta educativa del país.  Distribución por tipo de institución: Cerca de 8 de cada 10 magistrados provienen de instituciones privadas. Adicionalmente, el 86% de los nombramientos provienen de universidades ubicadas en Bogotá. Al analizar los registros de magistrados titulares, no se identifica ningún magistrado o magistrada afrodescendiente. Esta ausencia es particularmente crítica considerando que la población afrodescendiente representa más del 9% de la población colombiana según las distintas mediciones censales. Al examinar todos los nombramientos (tanto titulares como encargos), el escenario sigue siendo crítico. De acuerdo con las fuentes públicas, en 34 años no ha habido un solo magistrado titular afrdescendiente, el único magistrado afro colombiano que ha tenido la Corte ha sido Alexei Egor Julio Estrada quien fue designado por encargo. La Corte Constitucional informó que no tiene información sobre la pertenencia étnico-racial de cada uno de los magistrados y magistradas. No obstante, la Corte indicó que desde agosto de 2025 se incluyó en el aplicativo Formato Único de Información (FUI) preguntas sobre pertenencia étnica, con el fin de recopilar este tipo de información para empleados y funcionarios que tomen posesión del cargo. Las categorías incluidas son: Indígena, Rom (Gitano), Raizal, Palenquero, Negro(a)/Afrocolombiano(a), y Otra. El predominio de egresados de universidades privadas capitalinas, la marcada subrepresentación femenina y la ausencia de diversidad étnico-racial revelan que la composición histórica de la Corte Constitucional no refleja la compleja diversidad social de Colombia. Nota metodológica: Este análisis se basa en los datos oficiales proporcionados por la Corte Constitucional a través del archivo Excel adjunto a su respuesta. Del total de 80 magistrados(as) elegidos desde 1991, este estudio se enfoca en el análisis de los 52 nombramientos titulares. Los datos fueron suministrados en respuesta al derecho de petición presentado por Ilex Acción Jurídica.

La opinión consultiva 32 de la CorteIDH y el racismo ambiental y climático

En el primer semestre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en respuesta a la solicitud de opinión de los Gobiernos de Chile y Colombia, realizó un interesante diagnóstico de los impactos diferenciados de la crisis climática, en el que reconoce que las responsabilidades en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) son diferenciadas. Esto lo explica diciendo que los países más ricos contaminan más, los sectores más capturados por la industria contaminan más, y entre las poblaciones son los más ricos los que más emiten. Esto no es especialmente innovador, pues ese es el consenso científico que ha aceptado el IPCC (Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático), en el marco del trabajo de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Pero, pese a eso, ofrece una serie de retos y oportunidades para la justicia climática con enfoque étnico-racial.  Es claro que la opinión de la Corte no tiene o no presenta un análisis específico y detallado de cada mecanismo de opresión y su relación con el cambio climático: desde la clase, el sexo, género, la raza, entre otras. Sin embargo,  abre el escenario para que el movimiento de derechos humanos pueda adaptar sus diagnósticos sobre poblaciones específicas. Por ejemplo, la Opinión Consultiva  reconoce que en el sistema climático existe una condena sobre las poblaciones que menos contribuyen al cambio climático y consiste en que, pese a que contribuyen menos, son los más afectados por el cambio climático. Está condena, también opera a través de operaciones raciales y en diferentes escalas: los países más afectados son los que fueron y siguen diciendo víctimas de la colonización y el colonialismo. Las ex colonias, son las zonas del mundo en los que se ha impuesto el extractivismo y desde donde salen la mayoría de los refugiados climáticos. Pese a lo anterior, hay al menos dos aspectos que la Opinión Consultiva no toca directamente en su diagnóstico: i)  El problema que implica que muchas soluciones al cambio climático sean racistas, por ejemplo cuando se imponen modos de vida con la responsabilidad de conservación, al tiempo que se niegan o limitan alternativas económicas para asegurar mejores conexiones de vida. En otras palabras, usualmente se vocifera de las comunidades que cuidan y protegen los recursos ambientales en beneficio de todas las humanidad, pero no se hace nada para que esos pueblos tengan alternativas económicas sólidas que garanticen su autonomía económica.  Y por otro lado, ii) se omite la importancia de no confundir las comunidades étnicas negras/afrodescendientes con la población negra/afrodescendiente negativamente racializada en general. En los apartes en donde habla de la obligación de adoptar medidas diferenciadas por población, parece confundir las comunidades étnicas negras/afrodescendientes con la población negra/afro racializada en general, y en países como Colombia no son lo mismo. El discurso internacional de derechos para poblaciones negras/afro tiende a concentrarse en las primeras (poblaciones rurales que reclaman una identidad étnica), pero se olvida de las afectaciones en contra del resto de la gente negra/afro (que vive en ciudades, o que no apela a pertenecer a ninguna etnia). Esto es intrigante si tenemos en cuenta que las primeras experiencias en las que se usó la palabra “racismo ambiental” fue en las luchas de poblaciones negras/afro urbanas, que recibían la mayor parte de la basura y la contaminación de las ciudades.  Uno de esos primeros casos, con el que se acuña el término “racismo ambiental” es el del vertedero del condado de Warren en Carolina del Norte, a partir del cual el investigador, activista y periodista afroamericano, Benjamin Chavis, luego de observar que la contaminación química de las industrias era vertida sólo en los barrios negros, al definir el “racismo ambiental” como la discriminación racial en las políticas ambientales, soportada en la elección deliberada de las comunidades negras para depositar residuos tóxicos e instalar industrias contaminantes”.  Con todo esto, debo decir que creo que la Opinión Consultiva ofrece un marco integral para determinar las obligaciones que los Estados tienen con las poblaciones negras/afrodescendientes por afectaciones del cambio climático. Es prácticamente un repaso de todos los derechos civiles y políticos y DESC desde el filtro de la crisis climática. De ahí que las oportunidades y riesgos pueden ser los mismos a los que se ha sometido el movimiento de derechos humanos en general, cuando acude al lenguaje jurídico para avanzar en sus luchas; mientras que para El movimiento de derechos de poblaciones racializadas negativamente, como las negras/afro, persiste el dilema de ¿cómo usar una herramienta racista como el sistema de derechos humanos para enfrentar el racismo ambiental y climático? Aunque no tengo una respuesta para eso, creo que se tiene la oportunidad de movilizar al sistema en favor del fortalecimiento de la participación de poblaciones negras/afro en la toma de decisiones climáticas, las garantías sobre el ejercicio del derecho a defender derechos en favor de los liderazgos negros/afrodescendientes y, aún más,  sobre la garantía del derecho a la ciencia extendido claramente por la Opinión Consultiva a los saberes locales y tradicionales ante la urgencia y complejidad de las medidas que deben ser emprendidas para enfrentar la crisis climática para lo que es necesario que las decisiones y medidas se tomen con fundamento en el mejor conocimiento disponible, que muchas veces es el de las poblaciones negras/afrodescendientes. 

EL GENOCIDIO EN GAZA Y LA LUCHA POR LA JUSTICIA ÉTNICO-RACIAL

Abordar la cuestión de Palestina es necesariamente complejo: confluyen capas históricas, disputas territoriales, violencias estructurales, regímenes de excepción y marcos jurídicos internacionales. Conscientes de ese desborde, en este documento acotamos el enfoque a tres ejes: (1) una síntesis histórico-contextual del conflicto y las víctimas que ha dejado; (2) el componente étnico del conflicto, por qué hablamos de una guerra étnica y por qué esto interpela a quienes luchamos por la justicia racial; y (3) las limitaciones del multilateralismo y del Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) para prevenir, contener y reparar esta violencia. Esta acotación no pretende simplificar la realidad, sino ofrecer un marco ordenado y útil para la comprensión. CONTEXTO HISTÓRICO Los atroces sucesos que hoy ocurren en Gaza no son un hecho aislado ni reciente, son la continuidad de más de setenta años de despojo, ocupación y violencia sistemática contra el pueblo palestino, lo que exige mirar atrás y situarlos en su contexto histórico. Aunque la cuestión israelo-palestina es extensa, en lo que sigue se abordarán los hechos más relevantes del contexto histórico de este conflicto, con el propósito de entender y complejizar la crisis humanitaria en Gaza.  Desde el siglo XVI, Palestina y gran parte del mundo árabe pasaron a formar parte del Imperio Otomano, que se convirtió en la última gran dinastía islámica. Palestina fue un territorio dentro de un vasto imperio. Desde entonces y hasta 1917, la región permaneció integrada en la estructura imperial otomana, dividida en distritos administrativos (sanjaks) dentro de las provincias de Siria. Palestina no constituía un Estado moderno, pero sí un territorio definido en la administración imperial, con ciudades importantes como Jerusalén, Gaza y Nablus. El colapso del Imperio Otomano durante la Primera Guerra Mundial (1914–1918) abrió el camino a la intervención colonial europea. En 1916, las potencias vencedoras reordenaron estos territorios, para tal efecto, Reino Unido y Francia firmaron el Acuerdo Sykes–Picot, que dividió el mundo árabe otomano en zonas de influencia y preveía la administración internacional para gran parte de Palestina (la “zona marrón”, incluida Jerusalén). Para 1917, a través de la Declaración de Balfour, el Gobierno británico expresó su apoyo para el establecimiento de un hogar nacional para el pueblo judío en la región de Palestina (Rothschild, et al.,1917). Después de la guerra, la Conferencia de San Remo de 1920 asignó los mandatos bajo los cuales Francia recibió y administró Siria y Líbano, mientras que Reino Unido obtuvo a Irak, Transjordania y Palestina. Egipto estaba ocupado por el Reino Unido desde 1882 y fue declarado protectorado en 1914.  La Sociedad de Naciones formalizó este reparto mediante el sistema de Mandatos, que disfrazaba el colonialismo bajo la figura de tutela para preparar a los pueblos hacia la independencia. Los Mandatos A se otorgaron a territorios del antiguo Imperio Otomano considerados suficientemente desarrollados para ser reconocidos provisionalmente como Estados independientes, pero bajo tutela (Palestina, Siria, Líbano, Irak y Transjordania). Los Mandatos B se aplicaron a territorios de África central y los Mandatos C a territorios de África del suroeste y el Pacífico.  Tras el fin de la primera guerra mundial y la derrota del Imperio Otomano, la Sociedad de Naciones (League of Nations, 1922) otorgó al Reino Unido, el mandato para Palestina el 24 de julio de 1922 (en vigor desde el 29 de septiembre de 1923) e incorporó la Declaración Balfour en su preámbulo. Allí encomendaba al Reino Unido facilitar el “hogar nacional” de los judíos sin perjuicio de los derechos civiles y religiosos de la población no judía y promover instituciones de autogobierno. El Mandato reconoció una Agencia Judía como organismo adecuado para cooperar con la administración y ordenó facilitar la inmigración judía y el asentamiento en tierras del Estado o baldías, siempre “sin perjuicio” de los derechos del resto de la población. (Ibíd). Asimismo, dispuso la prohibición de la discriminación por raza, religión o lengua, la libertad de culto, la protección de los Lugares Santos (con una comisión especial sobre derechos y reclamaciones) y estableció tres idiomas oficiales: inglés, árabe y hebreo. En ese sentido, Palestina quedó reconocida formalmente como un territorio árabe cuya población debía avanzar hacia la independencia y fue tratada como territorio “tutelar” bajo administración británica. La Declaración Balfour fue crucial porque incentivó, entre 1922 y 1947, la migración masiva de judíos con la intención de establecer una comunidad judía sólida en este territorio. La resistencia y tensiones generadas por la inmigración judía en el territorio que el pueblo palestino consideraba su hogar y la exigencia de la independencia por parte de la población árabe palestina condujo a una rebelión conocida como la Gran Revuelta Árabe (1936-1939), caracterizada por huelgas, protestas y confrontaciones violentas. Ante esto, el Reino Unido nombró en 1936 la Comisión Peel, cuyo informe se publicó en 1937. Por primera vez, una autoridad reconoce los términos irreconciliables del conflicto existente y Palestina y se propone como solución la partición del territorio en dos estados, uno árabe y otro judío, bajo un mandato británico reducido (Royal Comission on Palestina, 1937). Aunque la propuesta fue aceptada en principio por el liderazgo sionista, fue rechazada por la mayoría árabe, que se oponía a la división del territorio Palestino, bajo administración británica.  Sin embargo, no es hasta 1947 que la “cuestión de Palestina” se planteó por primera vez por el Reino Unido ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se aprobó la resolución 181 con un “plan de partición de Palestina con unión económica” que decidió  i) poner fin al Mandato Británico sobre Palestina y ii) dividir este territorio en dos Estados independientes: uno árabe y otro judío, este último con el 55% del territorio, mientras que la ciudad de Jerusalén se encontraba en un Régimen Internacional Especial.  Para 1948, en concordancia con lo resuelto, mientras que el Reino Unido pone fin al Mandato sobre Palestina, el 14 de mayo el Estado Judío proclamó su independencia (United Nations, 1948). Esta declaración afirmaba que el nuevo Estado se basaría en los principios de libertad, justicia y paz, estaría abierto a la …

EL GENOCIDIO EN GAZA Y LA LUCHA POR LA JUSTICIA ÉTNICO-RACIAL Leer más »

Censo Nacional Agropecuario y titulación de tierras para comunidades negras: Un título colectivo sin política de tierras no es una garantía suficiente de los derechos territoriales

Esta columna tiene el objetivo de presentar brevemente algunos elementos que dan cuenta de la relevancia que tiene el Censo Nacional Agropecuario (CNA) en la garantía de derechos territoriales de comunidades negras: en materia de titulación y de uso, goce y disfrute de los derechos de propiedad. Recientemente se ha denunciado el riesgo en que se encuentran la realización de este ejercicio censal debido a falta de garantías presupuestales. Este censo podría sumarse al incumplimiento del Estado en sus obligaciones estadísticas o censales de conformidad, entre otros, con la Ley 2335 de 2023, como ha sucedido con el conteo intercensal. Aunque el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), el Ministerio de Agricultura y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) han desarrollado una mesa técnica para la preparación del IV Censo Nacional Agropecuario, para su posible realización en 2027, además de tarde es incierta, debido a la falta de garantías presupuestales.  En este contexto de incertidumbre, a continuación presento un breve contexto sobre qué es el Censo Nacional Agropecuario y cuáles son las responsabilidades del Estado en su realización; y finalmente  comparto algunas ideas sobre la relevancia de este censo para las políticas de titulación colectiva para consejos comunitarios y para goce de derechos territoriales.   El Censo Nacional Agropecuario es un tesoro de las políticas públicas para la ruralidad El Censo Nacional Agropecuario (CNA) es un operativo estadístico que recoge, procesa y difunde información sobre la estructura del sector agropecuario del país desde dimensiones productivas, socio-estructurales, sociodemográficas y tecnológicas. Generalmente capta información sobre  dimensiones como: tamaño de unidades productivas, explotación agrícola, tenencia y uso de tierras, áreas y superficies cultivadas, riego, producción animal (población ganadera), mano de obra y otro tipo de insumos agropecuarios. En Colombia se han desarrollado tres ejercicios censales en esta materia: el primero en 1960, el segundo en 1970, y el más reciente entre 2013 y 2014. Este último censo fue valorado como uno de los más completos por su amplia cobertura y por la inclusión de grupos étnicos, lo que significó una información más actualizada y detallada del sector agropecuario colombiano. La cobertura operativa del censo de fue del 98,9 %, llegó a 1.101 municipios de los 32 departamentos del país, 20 áreas no municipalizadas, 773 resguardos indígenas, 181 tierras de comunidades negras y 56 parques nacionales naturales. El CNA constituye una herramienta estratégica para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas orientadas al desarrollo rural. Es decir, permite identificar con base en las características propias del agro colombiano, la necesidad de ajustar e intervenir políticas de titulación colectiva, políticas de restitución, formalización, inversión para la producción e, incluso, la planificación del ordenamiento territorial rural. Según los datos del CNA de 2014, que por primera vez incluyó datos de territorios étnicos,  el 79% de las tierras de las comunidades negras estaba cubierta por bosque natural, mientras que para total del área rural dispersa censada a nivel nacional fue del 50,6%. Además, de mostrar la relación entre consejos comunitarios de comunidades negras y elementos ambientales estratégicos para hacer frente al cambio climático, se trata de datos que deberían orientar decisiones de política pública que impacten en el fortalecimiento de las capacidades de la ruralidad para cuidar recursos naturales estratégicos y que a su vez contribuyan al mejoramiento de la condiciones de vida de las comunidades negras rurales que sufren amplias brechas en el acceso a derechos fundamentales.  Así mismo, se evidenció que el 15,5 % de las tierras de comunidades negras se destinaba al uso agropecuario, una proporción significativamente mayor que en los territorios indígenas (5,3 %). Esto da cuenta de la variedad y diversidad de las estructuras productivas de sujetos que, pese a ser entendidos y abordados en la generalidad de “étnicos”, no deben ser intervenidas con una política agropecuaria uniforme o desactualizada. Otro ejemplo de la relevancia de estos datos es la información sobre asistencia técnica agropecuaria, los resultados dieron cuenta de que apenas el 19 % de las unidades de producción agropecuaria (UPA) en comunidades negras y el 15,1 % en pueblos indígenas recibieron asistencia técnica, y sólo el 20 % contaban con algún tipo de infraestructura productiva. Es mayúscula la relevancia que tienen estos datos para apoyar la toma de decisiones y para la generación de intervenciones focalizadas y más acertadas. En estricto sentido, ante la demora o la falta de realización del CNA, las políticas rurales del corto y mediano plazo, se harán sin datos desagregados, actualizados y contextualizados territorialmente, esto pone en riesgo la legitimidad empírica y la pertinencia operativa de dichas políticas. Así pues, en 2025, a más de 10 años del último CNA,  Colombia no ha realizado los esfuerzos necesarios para iniciar con el cuarto ejercicio censal de esta naturaleza. Esto incumple los estándares internacionales y nacionales que recomiendan una periodicidad de 10 años. Hoy no sabemos si las brechas mencionadas anteriormente se han ampliado o reducido, si los sistemas productivos se han transformado o si las barreras de acceso a crédito y asistencia técnica persisten, por esto, y diferentes factores más un CNA es necesario. Y aunque según Presidencia, se han desarrollado mesas técnicas, la contraloría ha mencionado el riesgo y pone en entredicho la certeza sobre la planeación y desarrollo del cuarto CNA. Por qué es relevante hablar del Censo Nacional Agropecuario para los consejos comunitarios de comunidades negras El reconocimiento legal y las reivindicaciones de aspiraciones colectivas de las comunidades negras, se relacionan directamente con derechos territoriales y esto, por supuesto, con la titulación colectiva.  Con la expedición de la Ley 70 de 1993, como resultado del artículo 55 transitorio de la Constitución Política, reconoció derechos territoriales colectivos (titulación especial de tierras y autonomía territorial) a las comunidades negras (grupo de familias de familias afrodescendientes que poseen una historia compartida, una cultura propia, y costumbres y tradiciones propias en la relación campo-poblado -habitan zonas rurales-, tienen un proceso de consciencia identitaria que las distinguen de otros grupos étnicos, y se organizan en la figura de consejo comunitario de comunidad negra.   Pese a ese reconocimiento, de acuerdo con cifras …

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Del Festival Petronio Álvarez y algunos recursos que no retornan al territorio  

En los próximos días comenzará una nueva edición del Festival Petronio Álvarez. Las cifras oficiales hablan de un éxito rotundo: en su última versión, de acuerdo a la página oficial de la alcaldía de Cali más de 600.000 personas asistieron y se generaron más de 60.000 millones de pesos para la economía caleña. Las ventas en emprendimientos gastronómicos, de bebidas y artesanías superaron los 3.500 millones de pesos. La ocupación hotelera alcanzó picos históricos y la ciudad vivió un flujo turístico sin precedentes. Sin embargo, detrás del brillo hay una tensión profunda. El Petronio proyecta el Pacífico al mundo, pero muchas veces bajo una narrativa que simplifica su complejidad y lo presenta como un producto listo para el consumo masivo. Es un escenario donde la cultura afrocolombiana del Pacífico se mueve entre dos fuerzas opuestas: por un lado, el orgullo y la reivindicación política y, por el otro, la adaptación a las lógicas del mercado. Esa “gran vitrina del Pacífico” no es solo una metáfora: es la realidad de un evento donde músicas, cocinas, peinados y saberes se exhiben como bienes simbólicos que deben encajar con las expectativas del turismo y el consumo urbano. Desde lo que Aníbal Quijano definió como colonialidad del saber y lo que George Yúdice describe como economía de la cultura, este proceso implica que lo que se muestra no siempre refleja la profundidad y el potencial transformador de los saberes, sino que se ajusta a cronogramas, estéticas “vendibles” y narrativas que no incomoden a patrocinadores. El tambor, que fue arma de resistencia, hoy se mide en minutos y se filtra por estándares ajenos, corriendo el riesgo de convertirse en una marca registrada que no pertenece a quienes la crearon. He decidido escribir esta columna porque cada año, tengo una imagen en mi cabeza que sintetiza este dilema: las primeras filas, frente a la tarima de competencia, ocupadas por figuras de la farándula, la élite política y económica caleña, con una sonrisa para la foto y muchas veces, ajenos a la historia de la canción que suena. Detrás de esta línea, un río de personas de pie y la gente del Pacífico, que ha invertido un año entero en preparar voces, instrumentos y sueños que vibran con cada interpretación, sabiendo que, pasada la semana, la visibilidad se apagará y la vida seguirá atravesada por la desigualdad y el racismo estructural. Lo realmente crítico, es que, aunque la narrativa oficial del festival habla “del Pacífico para el mundo”, la mayor parte de las ganancias se queda en circuitos urbanos, especialmente en Cali. Hoteles, restaurantes, bares, transporte, marcas patrocinadoras y comerciantes locales, donde se concentra la riqueza generada. Mientras tanto, municipios como Buenaventura, Guapi, Tumaco o las comunidades del Chocó, que son la cuna de los saberes y expresiones que nutren el festival, reciben una porción mínima y, casi nunca, una inversión que aborde lo estructural y el fortalecimiento de los procesos culturales. El capital cultural viaja de la periferia al centro, pero el capital económico no hace el camino de regreso. Esto reproduce un patrón histórico: el territorio produce la materia prima, en este caso cultural y simbólica, y la ciudad centraliza el procesamiento, la venta y la ganancia. El resultado es un ciclo en el que las comunidades creadoras siguen enfrentando precariedad, mientras el festival se consolida como motor económico, pero sólo para quienes ya están dentro del circuito urbano. La justicia racial exige que la cultura no sólo se exhiba, sino que se convierta en un motor real de vida digna. Si queremos que el Petronio siga siendo un símbolo de orgullo, debemos asegurar que también sea un instrumento de redistribución y reparación. Porque celebrar la cultura afro sin mejorar las condiciones de vida de quienes la sostienen, no es apoyo: es extractivismo con cara de fiesta.

Más del 50% de los proyectos de ley claves para la población afrocolombiana, fueron archivados o retirados

Este boletín da continuidad al seguimiento de la labor de los congresistas afros, con el propósito de entender, monitorear y realizar control ciudadano a las iniciativas legislativas destinadas a cerrar las brechas, inequidades, barreras y obstáculos que enfrenta la población negra afrodescendiente en Colombia.  DESCARGAR BALANCE 2024- 2025 AQUÍ A propósito del inicio de la legislatura 2025-2026, desde el Centro de Estudios para la Justicia Racial – CEJR de ILEX Acción Jurídica, damos continuidad al seguimiento del balance legislativo, enmarcado en el periodo 2024-2025 que recién terminó. Las preocupaciones con respecto a los proyectos de ley presentados, continúan. El resultado de estos tres años, nos permite sostener que, a pesar de haber mayor representación afro en el Congreso, esto no ha significado mayores avances para la población. Durante la legislatura 2022-2023, se identificaron 13 proyectos en la Cámara de Representantes relacionados con los derechos de la población afrodescendiente, pero la mayoría enfrentaron estancamientos, archivo o escasa deliberación. Mientras que en el Senado, en este periodo, los proyectos fueron archivados. Esta situación reflejó la ausencia de una agenda legislativa afro clara, articulada y estratégica, que limitó la capacidad de incidencia real de la llamada “bancada afro”. (Balance legislatura 2023-2024) Así, quedó en evidencia que el aumento en el número de curules no se traduce en avances legislativos reales, si no va acompañado de una acción política colectiva, coordinada y orientada a saldar las deudas históricas del Estado con la población y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las iniciativas presentadas en la legislatura 2024-2025, como las relacionadas con la etnoeducación, la economía ancestral o el reconocimiento de figuras históricas afrodescendientes, son valiosas porque contribuyen al fortalecimiento simbólico y cultural. Es necesario que las iniciativas legislativas aborden la formulación de iniciativas con impacto material directo que respondan a desafíos estructurales como el acceso al empleo formal de la población afrodescendiente, la redistribución de recursos, la justicia ambiental y los efectos del cambio climático en comunidades negras.