Justicia transicional y paz

¿Independencia para quién? 

​La proclamación de la independencia del imperio Español no significó el fin de la esclavitud en Colombia.  Las declaraciones de igualdad y fraternidad escritas por los próceres de la era republicana, herederos del sistema colonial, no contemplaron la libertad de los esclavizados pese a que muchos de estos hicieron parte de los ejércitos libertarios como oficiales o soldados.  Después de recorrer varios puertos caribeños tras la caída del segundo intento de gobierno republicano en 1814, Simón Bolívar viajó a Haití y se comprometió a dejar en libertad a los esclavizados de la nueva república a cambio de la ayuda de un batallón de soldados, municiones y barcos ofrecidos por Alejandro Petión, líder de la revolución afro que conquistó la independencia en 1791, antes que cualquier otra nación de América. Sin embargo, Bolívar no cumplió con su promesa y muchos soldados volvieron a quedar bajo el poder de sus amos después de dejar el alma en la titánica campaña libertadora.  En una carta enviada al director de la Gaceta Real de Jamaica en 1815,  Bolívar justificó sus causas para postergar la libertad de los esclavizados:  “El colono español no oprime a su doméstico con trabajos excesivos: lo trata como a un compañero; lo educa en los principios de moral y de la humanidad, que prescribe la religión de Jesús. […] El esclavo en América española vegeta abandonado en las haciendas, gozando, por decirlo así, de la inacción, de la hacienda de su señor y de una gran parte de los bienes de la libertad. Como la religión le ha persuadido que es un deber sagrado servir, ha nacido y existido en esta dependencia doméstica, se considera en su estado natural, como un miembro de la familia de su amo, a quien ama y respeta. La experiencia nos ha mostrado que, ni aún excitado por los estímulos más seductores, el siervo español no ha combatido contra su dueño; y por el contrario, ha preferido muchas veces la servidumbre pacífica a la rebelión”.  La carta de Bolívar evidencia cómo los próceres criollos estaban más preocupados por conservar los beneficios del sistema colonial, que por garantizar un proyecto de nación humanista, que protegiera los derechos de  todxs.  En Las Claves Mágicas de América, el escritor Manuel Zapata Olivella asegura que “los nuevos amos criollos entendían que el régimen neocolonialista debía contar, al menos por algún tiempo, con la mano esclava […] La libertad de los africanos en América no podría ser un acto de mera actitud filantrópica y de declaración de principios humanitario El 2 de junio de 1816, Simón Bolívar decretó la libertad absoluta a todos los esclavos que se alistaron en las filas del Ejército Patriota (EP), conjunto de milicias que luchó en las guerras de independencia de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.  “La justicia, la política, y la Patria reclaman imperiosamente los derechos imprescindibles de la naturaleza, he venido en decretar, como decreto, la libertad absoluta de los esclavos que han gemido bajo el yugo español en los tres siglos pasados”, sentenció Bolívar.  No obstante, los intereses de los dueños de los esclavizados se impusieron sobre la justicia que demandaba la libertad de los antiguos comandantes y soldados esclavizados. Bolívar tampoco utilizó su poder para exigir el cumplimiento del decreto.  La libertad de todas las personas esclavizadas en Colombia fue concedida en 1851, 37 años después de la promesa que Bolívar le hizo a Petión. Aunque se desconoce la cantidad de esclavizados que participaron en la campaña independentista, varias investigaciones señalan que fueron pocos los esclavizados que obtuvieron la libertad después de prestar servicio militar.

La historia poco contada de las personas afro LGBTQIA+ víctimas del conflicto armado en Colombia

La violencia por prejuicios ha sido perpetrada por todos los actores armados del conflicto en Colombia como un mecanismo de discriminación y control social y territorial. “Cuando uno se autorreconoce como marica vive bajo amenaza”, sentencía el líder social de los Montes de María, Omar Meza, con la sapiencia de quien ha sobrevivido a los embates de un conflicto armado que ha marcado diferencialmente los cuerpos y las biografías de las personas afrodescendientes LGBTQIA+ en Colombia.  El relato de Omar es enervante, símbolo de una herida abierta que apenas comienza a ser paliada por un Estado que invisibilizó su dolor y le negó la posibilidad de ser reconocido como víctima de una guerra sin nombre, que acudió a la feminización  física, verbal y psicológica del  contrincante como estrategia de combate, dinámica que afectó principalmente los cuerpos de las personas afros o indígenas.  “En un territorio machista, ser reconocidos como maricas generaba señalamiento, discriminación, golpes y violaciones. Te detienen, y para poder tener la libertad tienes que tener sexo oral o de penetración con la persona que te detiene o vivir las amenazas por parte de desconocidos simplemente por hacer las acciones positivas y visibilizar a tu población”, declaró el líder social en un Espacio de Escucha de la Comisión de la Verdad.  Pero los dardos envenenados no solo llegaron desde el flanco de las guerrillas. Omar cuenta que fue violentado por miembros de la Fuerza Pública en El Carmen de Bolívar y que sus denuncia sobre estos hechos fue desestimada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): “Yo creo que eso marca mucho la vida de cada uno, que la gente que ‘fue creada para proteger al ciudadano’’ sea uno de los que directamente violan al ciudadano”, concluye.  La violencia por prejuicios ha sido perpetrada por todos los actores armados del conflicto en Colombia como un mecanismo de discriminación y control social y territorial.  De acuerdo con la Plataforma LGBTQIA+ para la Paz, los ataques contras las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas han estado enmarcados en estrategias sistemáticas para establecer órdenes sociales y morales estrictos, con las cuales los grupos legitiman su poder y  mantienen una dominación sobre la población civil fundada en el miedo. Las cifras de la UARIV sustentan esta teoría.  Entre 1985 y el 2022,  por lo menos 1.140 personas afrodescendientes, pertenecientes a la comunidad LGBTQIA+, han sido violentadas en el marco del conflicto armado. De ese total, el 57,8 % corresponden a casos de desplazamiento forzado y 13,25 % a delitos contra la libertad y la integridad sexual.  (Le recomendamos leer: Con Orgullo y luchando por nuestra ciudadanía) Aunque estos datos están minados por un subregistro que, como ya evidenciamos, en muchos  casos se anuda a los prejuicios de lxs funcionarixs responsables de registrar estas denuncias, las cifras nos permiten vislumbrar un patrón diferencial de violencia y prejuicios que ha perseguido  y sometido, con fines estratégicos, a las personas afro LGBTQIA+ en el país.  Las lucha incansable de  Omar Meza y de otres líderes y organizaciones defensoras de los derechos de esta comunidad deben ser abrazadas y celebradas durante el mes del Orgullo LGBTQIA+ porque es gracias a ellxs, a su batalla descomunal por la construcción de una nación que reconozca  las cicatrices del conflicto armado en los cuerpos de las personas con identidades y expresiones de género diversas, que hoy podemos inundar de escarcha las calles de ciudades y ondear nuestras banderas con valentía.  Que junio sea una oportunidad para celebrar nuestra “(re)existencia” e inundar el mundo con los colores de la diversidad, porque, como afirma Omar, aunque “la vida nos ha golpeado mucho,  ya es hora de salir adelante”. 

ILEX presentó intervención ante el Consejo de Estado en el trámite de control de nulidad contra resolución que regula el Registro Único de Víctimas

ILEX Acción Jurídica presentó una intervención ante el Consejo de Estado en el marco del trámite de control de nulidad contra la Resolución No. 2016-244846 del 22 de diciembre de 2016 “Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas, en virtud del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.2.3.11 del Decreto 1084 de 2015 y el Decreto Ley 4635 de 2011”, expedido por la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Con solicitud de medida cautelar de suspensión provisional. Teniendo en cuenta la relevancia constitucional y para la defensa y garantías de los derechos de las víctimas del conflicto armado y de los pueblos negros/afrodescendientes del país, en el documento presentamos argumentos sobre la necesidad de declarar la validez de la Resolución No. 2016-244846 del 22 de diciembre de 2016.

La COMADRE: 20 años de lucha por la reparación integral de las mujeres afros víctimas del conflicto armado en Colombia

La Coordinación de Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en Resistencia (La COMADRE), vinculada a la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), ha documentado desde el año 2001 múltiples casos de violencia sexual, reclutamientos forzados, asesinatos, desplazamientos, exilios, amenazas y torturas, así como ataques a las casas y sedes de las lideresas,  entre otras vulneraciones que afectan de forma diferencial a las mujeres negras en el país.  “Conmemoramos más de veinte años de lucha y resistencia en la visibilización de todas las problemáticas que hemos enfrentado como mujeres negras en el marco del conflicto armado y en una guerra que no es nuestra y  hemos tenido que afrontar”, afirma Luz Marina Becerra Panesso, coordinadora  de La COMADRE y ganadora del Premio Nacional a la Defensa de los Derechos Humanos, en la categoría defensora del año (2021).  La historia de Luz Marina y de las otras siete mil mujeres agrupadas bajo el abrigo de La COMADRE se hilvana en una secuencia admirable de esfuerzos por ser reconocidas como sujetas de reparación colectiva étnica por parte de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), lo que les garantizaría el acceso a un proceso urgente de resarcimiento integral, con enfoque étnico racial, de género y cultural; y contribuiría  a saldar parte de la deuda histórica que tiene el Estado con las mujeres negras.  Pero el camino ha estado plagado de obstáculos. En marzo del 2017, la UARIV reconoció a La COMADRE como sujeta de reparación colectiva étnica, en el marco del Decreto ley 4635 de 2011, que ordena la atención integral a la población afrocolombiana víctima del conflicto armado; sin embargo, un año después, la entidad expresó su intención de anular esta decisión y continuar el proceso de reparación como organización bajo la ley 1448 de 2011, desconociendo las afectaciones diferenciadas y desproporcionadas del conflicto armado en las mujeres negras de la COMADRE. Le recomendamos leer: La lucha de mujeres afro víctimas de la guerra para que Estado las repare.  Con esta decisión, además de desconocer la senda jurisprudencia en la cual se conceptualiza de manera amplia el concepto  de “Sujetos étnicos” por parte de la Corte Constitucional, la UARIV revictimiza y pasa por alto las medidas contempladas en el Decreto ley 4635 de 2011, teniendo en cuenta que existe una resolución de acto administrativo en firme que reconoce la calidad de La COMADRE como sujeto de reparación colectiva étnica. Desde ILEX Acción Jurídica, CODHES, AFRODES y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos, organizaciones que realizamos acompañamiento jurídico al proceso de Reparación Colectiva de la COMADRE, consideramos que esta decisión de la UARIV es perjudicial, primero, porque genera inseguridad jurídica en relación con las expectativas de un grupo poblacional que también ha sido víctima del conflicto. Segundo, el cuestionamiento sobre  la calidad de sujeto étnico resulta contrario a lo desarrollado por la Corte Constitucional, ya  que es el mismo sujeto colectivo étnico el que puede o no reconocerse de esa forma, de acuerdo con unos elementos objetivos y subjetivos.  Según datos del Registro Único de Víctimas, en el último año más de 23.000 mujeres afrodescendientes han sido víctimas de desplazamiento forzado y por lo menos 133 han perdido la vida en el marco de un conflicto armado que aún flagela la cotidianidad de las poblaciones  afro que residen en los márgenes del Pacífico y Caribe colombiano.  “Los hijos de las mujeres negras son quienes hoy están engrosando las filas de los grupos armados por la falta de oportunidades, dentro de las cifras de desplazamiento forzado gran parte obedece a mujeres negras; las cifras de violencia sexual son alarmantes en mujeres negras, la desaparición forzada es tenebrosa y escalofriante en familiares de mujeres negras, sus hijos, sus compañeros”, advierte Luz Marina.  Este 20 de mayo, en el marco de la conmemoración de los 20 años del establecimiento del Día de la Afrocolombianidad, La COMADRE realizó un encuentro en el que participaron representantes de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con el objetivo de discutir los obstáculos del proceso de reparación colectiva étnica de la organización. Además, se instaló una mesa de diálogo interinstitucional que propenderá por construir colectivamente ideas, estrategias y acciones concretas que permitan materializar una respuesta efectiva en clave de sanación y reparación colectiva, restaurativa y transformadora con carácter étnico. La mesa será un espacio solidario para sumar esfuerzos, voces, voluntades y agendas en favor de la exigibilidad y garantía de los derechos que históricamente han sido vulnerados a las mujeres negras afrocolombianas en el marco del conflicto armado interno en Colombia, violaciones que persisten aún luego de la firma del Acuerdo Final de Paz. Investigación e incidencia  Además de acompañar a mujeres negras víctimas de desplazamiento y violencia basada en género, desde el 2007 la COMADRE ha elaborado varios informes sobre vulneraciones de derechos humanos de la población afro y ha trabajado en la promoción de acciones de incidencia que conduzcan a que el Gobierno diseñe e implemente políticas públicas y programas que garanticen la reparación integral de las mujeres afros víctimas de la guerra con un enfoque étnico y de género.  Varias de sus investigaciones sobre las afectaciones a los derechos de las mujeres, jóvenes y niños afrocolombianxs desplazados han sido presentadas a la Corte Constitucional y han contribuido a la expedición de Autos como el 092 de  2008​​ y el 005 de 2009 que han ordenado al gobierno diseñar 37 programas de protección de los derechos de las mujeres negras y estrategias que ayuden a superar las brechas históricas de discriminación y de pobreza que las atraviesan De igual forma, la COMADRE ha presentado informes sobre la situación actual de las mujeres negras víctimas del conflicto armado a entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) y a  organismos internacionales como el CERD, CEDAW y la CIDH, los cuales incluyen impactos de la pandemia por el COVID-19 en la vida de los pueblos y …

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Solicitud de audiencia temática en el periodo 182 de la CIDH

Solicitud de audiencia temática en el periodo 182 de la CIDH Compartir en facebook Compartir en twitter Compartir en linkedin Aliados: La COMADRE, CONPA, Race and Equality, KAMBIRÍ, ASOM, PCN, AFRODES, ACONC, CEPAC, FISH, CNOA, ANAFRO, CLAF, Comité cívico por la dignidad de Chocó, Comité cívico por la defensa de Buenaventura, Red de mujeres afrocaribeñas. Solicitud de audiencia temática en el periodo 182 de la CIDH. Litigio estratégico ante la CIDH para el reconocimiento de La COMADRE como sujetas étnicas de reparación colectiva mediante la implementación de la ruta étnica. Ilex presentó solicitud de audiencia temática en el periodo 182 de la CIDH de manera conjunta con organizaciones de la sociedad civil aliadas. Documentos

Solicitud de selección acción de tutela con radicado T-8.390.409

Solicitud de selección acción de tutela con radicado T-8.390.409 Compartir en facebook Compartir en twitter Compartir en linkedin Aliados: La COMADRE de AFRODES, CODHES. Litigio ante la Corte Constitucional en donde se presentó la Solicitud ciudadana de selección del expediente T-8.390.409 en proceso de tutela del Grupo Colectivo de Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en Resistencia LA COMADRE contra UARIV y Ministerio del Interior. Documentos

CIDH – Reconocimiento del colectivo LA COMADRE como sujetas étnicas de reparación colectiva

CIDH – Reconocimiento del colectivo LA COMADRE como sujetas étnicas de reparación colectiva Compartir en facebook Compartir en twitter Compartir en linkedin Aliados: La COMADRE de AFRODES, Race and Equality.   Ilex presentó carta artículo 41 conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil aliadas. Litigio internacional en donde se presentó la solicitud de Carta Artículo 41 CADH frente al reconocimiento del colectivo LA COMADRE como sujetas étnicas de reparación colectiva mediante la implementación de una ruta étnica. Documentos

5 años en espera de la reparación colectiva étnica de la ‘Comadre’

Compartir en facebook Compartir en twitter Compartir en linkedin Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de la normativa internacional de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. CONFERENCIA MUNDIAL Y ASAMBLEA GENERAL DEDICADA EL MILENIO DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA La Coordinación de Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en Resistencia – La COMADRE- es un colectivo de mujeres afrocolombianas víctimas del conflicto armado, perteneciente a la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES). Es un proceso organizativo horizontal que agrupa aproximadamente 7.000 mujeres afrocolombianas víctimas del conflicto armado de 26 territorios y 14 departamentos del país. En su trayectoria ha desarrollado un proceso continuo de más de 15 años de diálogo y articulación que han permitido consolidarse como sujetas políticas centrales de los procesos institucionales, a través de los cuales el Gobierno colombiano ha ido construyendo las respuestas institucionales para proteger y garantizar los derechos de las mujeres afrocolombianas víctimas del conflicto armado. Pero, ante todo, La COMADRE se ha consolidado como alternativa autónoma para acompañar a las mujeres en la superación de los graves impactos que han experimentado como grupo poblacional más afectado. El 8 de marzo de 2017, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) notificó su decisión de incluir a la COMADRE en el RUV como sujeto de reparación colectiva étnica en aplicación del Decreto Ley 4635 de 2011, a través de la Resolución No. 2016-244846.Sin embargo, el 30 de mayo de 2018 indicó que el proceso de reparación colectiva debía ser abordado bajo los lineamientos de la Ley 1448 de 2011, argumentando que no se cumplían con los presupuestos para considerar a la COMADRE como una comunidad negra, afrocolombiana, raizal o palenquera en los términos del Decreto 4635 de 2011. Hoy se cumplen 5 años de la Resolución No. 2016-244846. Cinco años sin avances en la consolidación de una forma integral de reparación que las consulte como mujeres víctimas étnicas sujetas de reparación.  Resulta desproporcionado que el Estado no concrete procesos de reparación propios de sujetos colectivos étnicos por falta de interpretación de las normas y jurisprudencias nacionales e internacionales. Por todo lo anterior, La COMADRE exige respuestas urgentes y acciones contundentes por parte del Estado colombiano dirigidas a activar la Ruta de reparación colectiva étnica para la protección de los derechos territoriales. Específicamente, ordenar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, y al Ministerio del Interior que de manera inmediata sigan con el proceso de reparación colectiva de LA COMADRE bajo los términos del Decreto Ley 4635 de 2011 y no de la Ley 1448 de 2011, en aras de desarrollar el Plan Integral de Reparación Colectiva y acceder a la reparación del daño ocasionado por el conflicto armado.

Medidas de protección a líderes sociales: ausencia de cifras reales y de un enfoque étnico-racial adecuado

| Jun 16, 2021|  Por: Yuly Paola Campiño,  abogada- ILEX Acción Jurídica A pesar de los esfuerzos para la finalización del conflicto armado y la garantía de una paz estable y duradera, las violaciones a derechos humanos contra de los líderes/as sociales continúan en aumento. Colombia es un país que en materia de protección y seguridad a líderes/as sociales tiene grandes debilidades, entre estas, que las herramientas y entidades que existen para garantizar el ejercicio de liderazgos y la defensa de derechos no cuentan con enfoques diferenciales que propendan por proteger la vida de los líderes/as desde una mirada étnico-racial. Por dicha razón, la implementación en el análisis del problema de violencia contra líderes/as sociales y las  medidas de protección resultan poco efectivas y se dificulta la real protección de estos/as. La situación que enfrentan los líderes/as sociales afro es mucho más gravosa si tenemos en consideración las dinámicas de violencia y conflicto armado que se han presentado en los territorios habitados por las comunidades afrodescendientes. De hecho, la Corte Constitucional a través del Auto 005 de 2009 ha reconocido que existen unos riesgos caracterizados que han enfrentado las comunidades afro en sus territorios, sumado a la discriminación y la lucha constante por mejores oportunidades. La necesidad de una implementación de medidas de protección con enfoque étnico-racial radica en realizar un acercamiento culturalmente adecuado a los líderes/as sociales, que permita a su vez comprender el rol que los mismos desenvuelven al interior de la comunidad. Permitiría también que este acercamiento haga parte del análisis de los riesgos que afectan su liderazgo y que las medidas de protección se implementen procurando no fracturar el tejido social y dinámicas de su comunidad. La sistematicidad de las violencias ejercidas en contra de los líderes/as sociales afro en conjunto con la falta de enfoques diferenciales reales por parte de las entidades del Estado también han dificultado la posibilidad de contar con cifras reales frente a las amenazas y asesinatos de estos líderes, ya que los números que se registran en las distintas páginas oficiales de las entidades estatales no corresponden a los que algunas organizaciones de la sociedad civil han manejado. En el Informe “Líderes y Defensores de DDHH Asesinados al 26 de Julio de 2019”, INDEPAZ publicó que para el año 2018 se reportó el asesinato de 282 líderes/as, mientras que en el año 2019 se registraron 112 casos de asesinatos. En su lugar, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales desde el 7 de agosto de 2018 hasta el 7 de noviembre del 2020 registró 198 asesinatos a líderes sociales, lo que, para el actual gobierno, que usa los datos de dicha consejería, significa la reducción en el número de líderes sociales asesinados y el avance en materia de protección. Lo anterior demuestra la existencia de un subregistro en materia de asesinatos a líderes/as sociales, al tiempo que evidencia la falta de articulación en materia de levantamiento de datos por parte del actual gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil, muchas de las cuales se encuentran en el terreno. En medio de estas dificultades, la población afrocolombiana suma un muerto más a la cifra. El día 13 de junio del 2021 fue asesinado Harold Angulo Vencé, conocido en el medio artístico como “Junior Jein”, reconocido líder cultural afrocolombiano y quien fue pionero en el movimiento urbano del Pacífico colombiano. Durante su trayectoria artística, “Junior Jein” se dedicó a luchar contra la discriminación racial, visibilizar la situación de vulnerabilidad que se vive en los territorios afro y apoyar las protestas sociales que se vienen adelantando en el marco del paro nacional que inició el 28 de abril del 2021; con este asesinato ya son 73 los líderes/as sociales asesinados en Colombia según información publicada por el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz-INDEPAZ-. Resulta indispensable que el Estado colombiano se comprometa a analizar este problema con enfoques diferenciales, a garantizar la vida e integridad de los líderes/as sociales, pero que además se dé un registro real del número de líderes/as sociales étnica y racialmente diferenciados que han sido amenazados y/o asesinados para de esa manera establecer por parte del Estado y las organizaciones de la sociedad civil las estrategias que se implementarían para combatir este tipo de violencia diferenciada.

EL GLIFOSATO TAMBIÉN DEBE PARAR: PONGÁMOSLE EL OJO A LA REANUDACIÓN DE LAS ASPERSIONES

| May 18, 2021 | El 11 de mayo de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto,  protegió los derechos a la consulta previa de las comunidades afrodescendientes e indígenas del pacifico nariñense frente a la aspersión área con glifosato y ordenó la suspensión de las diligencias de licenciamiento ambiental y la realización de la consulta previa para garantizar una participación acorde a las características y necesidades de los territorios. Este es un nuevo revés a la pretensión del Gobierno de fumigar con glifosato y pone en la mesa la necesidad estar atentos/as a sus esfuerzos por imponerlo. En ese sentido, es importante reflexionar sobre el Decreto 380 de 2021, que regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, el cual como veremos, no cumple las condiciones para proteger la integridad de las comunidades. En primera medida, dentro de la parte motiva del decreto y su articulado  se omite por completo contemplar dos normatividades que deben guiar el PECIG: el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Acto legislativo 02 de 2017) y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS- (Decreto – ley 896 de 2017). Estas normas son determinantes porque el punto 4.1.3.2 del Acuerdo de Paz, establece que en los casos donde no exista consenso con las comunidades, el Gobierno debe propender por la erradicación manual y en última instancia en las aspersiones, sin embargo, no hay mención alguna en el decreto. Tampoco se hace referencia a las comunidades que están cobijadas por los programas de sustitución voluntaria, y que en la actualidad están expuestas a los incumplimientos del Gobierno. Lo mencionado, no es una observación caprichosa, es una orden de la Corte Constitucional en el Auto 387 de 2019, que dispuso que toda política pública que se desarrolle dentro de la política de drogas debe derivarse de lo acordado en el punto 4 del acuerdo. De otro lado, una de las precisiones para contemplar la reanudación de aspersiones con glifosato que hizo la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017, fue que los procedimientos de queja deben ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación de riesgo.  En relación con este punto observamos que: Las entidades encargadas de recibir estas quejas y determinar si son procedentes para hacer una evaluación, son las mismas que han estado en la posición de aceptar el uso del glifosato, que, en contraste con experiencias anteriores, no es del todo confiable. II.En relación con quejas por riesgo de salud, se precisa el criterio de un médico tratante y una atención del sistema de salud, exigencia que desconoce las barreras que sufren las comunidades, especialmente étnicas para llegar a centros hospitalarios. III. La decisión de la pertinencia de las quejas presentadas por las comunidades, se limita a los criterios de la Agencia Nacional de Licencias Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional Agropecuario. Encima,  con el decreto 333 de 2021, las tutelas que son interpuestas precisamente en situaciones de peligro inminente en el marco de las aspersiones son restringidas a la competencia del Consejo de Estado, lo que implica trabas y retrasos a un asunto de especial urgencia, especialmente para las comunidades afrocolombianas e indígenas marginadas y excluidas. Como asunto anexo se deben anotar las pocas garantías de la participación. El decreto, pese a incluir espacios participación de las comunidades, en ningún punto refleja que estos tendrán incidencia en las decisiones que puedan definir el uso o no del glifosato en los territorios. Lo más preocupante,  es que tiende a negar el deber de incluir a las comunidades que serían afectadas por encontrarse en las áreas de aspersión. Se anuda también que  resultó paradójico encontrar que una de las formas de participación efectiva sea a través de las páginas web de las instituciones, aun sabiendo que hay múltiples comunidades étnicas excluidas, que no han sido llamadas a los “espacios concretos” y que tienen un paupérrimo o inexistente acceso a internet y tecnologías de la información. Sin duda alguna, estas anotaciones muestran la política del Gobierno de espaldas a las realidades de las comunidades y a la urgencia de proteger sus derechos humanos. Si bien este decreto no significa que se reanuden las aspersiones, sí demuestra una decisión clara de adoptar una estrategia nociva para combatir los cultivos de uso ilícito y el narcotráfico, por encima de las poblaciones que están en medio del abandono y la discriminación estructural.