Centro de Estudios para la Justicia Racial

9.966 personas afrodescendientes han sido víctimas de homicidio en Colombia entre 2015 y 2022

1er Boletín: Registro de Homicidios de Población Afrodescendiente en Colombia Siendo una prioridad y necesidad la existencia y registro de datos sobre las realidades de la población afrodescendiente en Colombia,  el Centro de Estudios para la Justicia Racial – CEJR presenta el análisis del registro de homicidios de personas afrodescendientes comprendido en los años 2015 a 2022, incluyendo el primer semestre del año 2023.  En este primer boletín pretende dar a conocer cómo ha sido el comportamiento de la violencia en Colombia, pero sobre todo, cómo afecta esta a la población afrocolombiana.  Teniendo en cuenta lo anterior, este es el primero de un conjunto de boletines periódicos que se publicarán cada semestre y que abordarán el panorama de la evolución de las lesiones fatales en Colombia, en especial de casos de homicidios en población afrodescendiente. El presente boletín se basa en información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – INMLCF, en donde existen 6 categorías de “ancestro racial” (Amarilla, Blanco, Indígena, Mestizo, Mulato, y Negro) para lo cual el boletín, categorizara a la población afrodescendiente como aquellas personas ya fallecidas que están dentro de las categorías Negro y Mulato, dos categorías relacionadas directamente con esta población. Sin embargo, dichas categorías no necesariamente corresponden a las utilizadas en el Sistema Estadístico Nacional, dado que se abordan personas ya fallecidas, por lo cual, no es posible obtener un aspecto de autorreconocimiento. Este boletín, parte también de la existencia del primer tablero de registros sobre homicidios de personas afrodescendientes en Colombia que consolida datos desagregados establecidos por departamentos y municipios.

BALANCE DE LA LEGISLATURA 2022 – 2023 PARA LAS PERSONAS Y COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS

Históricamente, la representación política de las comunidades afrocolombianas en el poder legislativo estuvo limitada a las curules de circunscripción especial establecidas en el artículo 176 de la Constitución Política. Asimismo, sumada a las circunscripciones territoriales de la Cámara de Representantes correspondientes a los departamentos del litoral Pacífico y, de manera eventual, por un grupo de Senadores o Senadoras, generalmente de izquierda, que asumían la vocería de los intereses y reivindicaciones de este grupo étnico-racial. En este contexto, las elecciones del Congreso de la República 2022-2026 son un hito político importante para las personas y comunidades afrocolombianas. En las últimas elecciones al Congreso, la participación política de este grupo experimentó una apertura democrática que permitió la presencia de una pluralidad de sectores políticos en su representación, lo cual evidencia el crecimiento de la relevancia democrática de los/as afrocolombianos/as en la política nacional. El balance legislativo que presenta este documento sólo se encarga de analizar la representación política afro en la integración del Congreso de la República y en los proyectos de ley y de acto legislativo sobre las comunidades afrocolombianas tramitados en la legislatura 2022-2023. Para su construcción se tomaron como fuentes de búsqueda de la información la página de la Comisión Legal Afrocolombiana, la sección de proyectos de ley y actos legislativos del Senado de la República, la sección de proyectos de ley y actos legislativos de la Cámara de Representantes y la página del programa del departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de los Andes– “Congreso Visible”. En este sentido, la información que se presenta sigue una metodología cualitativa. Para el proceso de sistematización, verificación y consolidación del informe se elaboró una matriz en Excel que permitió contrastar las fuentes de información para, finalmente, realizar su análisis cualitativo. Te invitamos a consultar el informe a continuación presentado:

¿Cuál es el impacto del  Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 en las comunidades negras y la población afrodescendiente en Colombia?

El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene aspectos importantes que establecen una relación directa con la población afrodescendiente en el país, teniendo 5 ejes transformadores: ordenamiento del territorio alrededor del agua, seguridad humana y justicia social, derecho humano a la alimentación, transformación productiva, internacionalización y acción climática, convergencia regional. Además, contiene cuatro ejes transversales: paz total, los actores diferenciales para el cambio, estabilidad macroeconómica, política exterior con enfoque de género; aspectos que orientarán gran parte de las propuestas dispuestas en el articulado.  Según la visión de gobierno, el PND ha sido un proceso participativo en el cual más de 250.000 colombianas y colombianos participaron en los diálogos regionales vinculantes, lo que hizo en buena parte un Plan orientado a la ciudadanía, garantizando voces diversas en la construcción de ideas y metas finales. Dicho plan tiene un costo aproximado de 1.154,8 billones de pesos constantes, donde el 50% de la financiación del Plan Plurianual de Inversiones Públicas saldrán del presupuesto general de la nación. La distribución total de las fuentes de financiación se distribuye así: Gráfica 1. Fuentes que financian el PND 2022-2026. Fuente: : Subdirección General de Inversión, Seguimiento y Evaluación – DNP. Cifras en miles de millones de pesos constantes 2022. Dentro del PND existen diversas propuestas en torno a la población afrodescendiente que les  impactará de manera transversal en diferentes ejes, necesarios para el desarrollo inversión territorial y la movilidad social. Uno de ellos es la implementación de trazadores presupuestales para las asignaciones presupuestales de los pueblos indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueros. Esta estrategia es importante, dado que las entidades deben preparar anualmente informes sobre los recursos apropiados y de alguna manera, es una herramienta que permite realizar seguimientos sobre los recursos destinados y que orienta la focalización a grupos específicos. Algunas estrategias importantes que se contempla dentro del PND, se destacan la apropiación de partidas presupuestarias para que el cierre de compromisos adquiridos en los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y campesinas que se vincularon al Programa de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS. Esta iniciativa contemplada en el artículo 11 del PND, podría orientar las prácticas en beneficio de los municipios y comunidades étnicas afectadas por el cultivos ilícitos, por medio de sustituciones alternativas. Esto último es necesario, sin embargo, no propiamente se menciona el cómo se realizará este tipo de actividades, aunque se deja en manos de las entidades como la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos y autoridades propias. Por otro lado, se dispondrán y crearán mecanismos especiales con enfoque intercultural para la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades de comunidades negras e indígenas. Cabe destacar que, los operadores catastrales en territorios formalizados serán operadores indígenas y comunidades negras y estas, podrán ser contratadas de manera directa y  el gestor transversal en estos aspectos será el IGAC. Esta iniciativa tiene dos matices, la primera de ellas, es que se está reconociendo de manera amplia la autogestión de los territorios. Esto implica que las comunidades tengan una participación directa en la gestión del catastro, en donde podrán tomar decisiones, entre otras cosas, sobre el control e información del territorio. Por otro lado, este artículo (11 – PND) también orienta a que habrá un mayor reconocimiento de su territorio y por último, que es posible que haya una consolidación y empoderamiento económico, al permitir que la gestión del catastro los operadores sean “comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras pertenecientes al territorio a intervenir catastralmente”.  Sin embargo, es necesario que además del enfoque intercultural, se contemple y se desarrolle, como así lo mencionan en el PND, un enfoque técnico en donde los gestores tengan toda la información necesaria y capacitación para llevar a cabo una gestión del catastro multipropósito coherentes y veraz. Por lo cual, el acompañamiento del IGAC y demás instituciones como la ANT u otras instituciones, será indispensable en todo este proceso para la implementación de la política del catastro multipropósito, que entre otras cosas dicha política es necesaria para corregir situaciones de inequidad. Contar con esta información, orientaría a garantizar mejores políticas en torno a la tenencia de la tierra, acceso y ordenamiento territorial, así como también mejorar los aspectos de recaudo de impuestos, y permitiría identificar lugares, áreas y territorios que de alguna manera estén en riesgo de desastres, entre otras cosas. Así mismo, se creará el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, como mecanismo transversal en la implantación de la reforma agraria y reforma rural integral, esto es importante para las comunidades negras, dado que el PND contempla que dicho sistema esté compuesto por ocho subsistemas, en donde uno de ellos estará directamente relacionado con la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras. La importancia radica en que, si esto se cumple, habría un instrumento amplio para que de esta manera mejoren las condiciones de los trabajadores agrarios y también, la amplitud de la garantía de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y negras, que de alguna manera realizan actividades de conservación, producción y aprovechamiento de recursos, y este tipo de actividades deben ser evidenciadas en la reforma rural y agraria. Uno de los programas que, de cumplirse puede disminuir brechas sanitarias y de salud, es el programa de “Agua es vida”, el cual será formulado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, en conjunto con el Ministerio de Vivienda. Este programa debe estar en vigencia según el texto conciliatorio dentro los primeros seis meses a la entrada de la Ley. La estrategia es vital para el mejoramiento y el acceso de agua potable y saneamiento básico de la población vulnerable, por ejemplo, la cobertura de agua potable en Colombia para la población afrodescendiente llega al 69,% y el alcantarillado al 54,1%, estos resultados para la población afrodescendiente en la zona rural son aún más bajos. Por último, algo que se resalta es que dentro de este programa habrá un plan de acción para la restauración ecológica en la …

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Derecho al aborto: 6 recomendaciones para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) desde un enfoque étnico-racial

Desde el Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX Acción Jurídica consideramos importante aplicar un enfoque etnico-racial que tenga en consideración que las mujeres afrodescendientes tienen barreras estructurales que deben ser tenidas en cuenta para brindar el servicio de IVE de manera adecuada. Cuando la Corte Constitucional en Sentencia C-055 de 2022 despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación en todas las circunstancias, analizó que esta decisión estaba motivada en parte para la protección de mujeres en estado de vulnerabilidad, quienes eran las que mayores impactos sufrían con un sistema que penalizaba la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). De manera específica, dispuso que más allá de la penalización, el Estado debía promover y garantizar una política con un enfoque de género y un alcance interseccional, en el sentido de que pueda proteger específicamente a quienes están expuestas a más de un factor de vulnerabilidad. En consecuencia, se debe responder a una  IVE en condiciones de igualdad y sin discriminación, adoptando que estos contienen dos mandatos: el primero, de abstención de tratos discriminatorios; y el segundo, de intervención, donde se obliga a superar las condiciones de desigualdad.  (También puedes leer: Corte Constitucional tuvo en cuenta argumentos presentados por ILEX Acción Jurídica en fallo a favor de despenalización del aborto) Este último mandato de superar las condiciones de desigualdad implica reflexionar que incluso con la despenalización del aborto no se garantiza automáticamente el acceso a un servicio de interrupción del embarazo de todas las mujeres, porque hay condiciones de desigualdad que impactan de manera diferencial a algunos grupos en específico cuando se conectan distintas categorías sociales, como la pertenencia etnico-racial, debido a que pueden determinar  la posibilidad socioeconómica de obtener servicios de salud, la infraestructura hospitalaria de los territorios donde viven e incluso el acceso a la información.  Teniendo en cuenta lo anterior, y la decisión de la Corte Constitucional, en cumplimiento de las órdenes establecidas en la sentencia, en el mes de enero se publicó la resolución 051 de 2023, Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018.  La regulación tiene como objetivo establecer disposiciones para todas las entidades que integran el sistema de salud con el fin de garantizar de manera integral el derecho al aborto de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar.  Respecto al contenido de la resolución, desde el Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX Acción Jurídica consideramos importante establecer recomendaciones que resaltan la importancia de aplicar un enfoque etnico-racial, que tenga en consideración que las mujeres afrodescendientes tienen barreras estructurales que deben ser tenidas en cuenta para brindar el servicio de IVE de manera adecuada. Estas condiciones, aunque son múltiples, pueden reflejarse en datos como que las mujeres afrodescendientes son más afectadas por la pobreza, con un índice de feminidad de la pobreza de 121, mientras que, en las mujeres no afro, es de 116.6. Adicionalmente, las mujeres afro que  son madres cabezas de hogar, tienen una tasa de pobreza del 47,9%, más de 10 puntos porcentuales por encima de los hogares monoparentales liderados por mujeres no afro, en la que el índice de pobreza es de 31.8%. Por último, es importante recordar que para el año 2021, la tasa de mortalidad de mujeres afrodescendientes era 1,8 veces mayor que las mujeres no afro.  Los datos referenciados son una expresión de que las mujeres afrodescendientes no cuentan con la misma posibilidad de acceder a información, servicios de calidad o controles sobre su salud sexual y reproductiva, lo que coarta su derecho a escoger libremente sobre sus procesos de gestación.  Por consiguiente, cuando nos vemos enfrentadas a analizar este tipo de regulaciones es primordial generar algunas reflexiones, que serán enumeradas a continuación:  1. La aplicación de la resolución 051 de 2022, debe junto a la enunciación de estándares con las cuales se debe brindar la IVE, en condiciones de pertinencia, accesibilidad, disponibilidad y el principio de no discriminación, generar diagnósticos reales y efectivos sobre las necesidades especificas de las mujeres afrodescendientes  que puedan establecer las problemáticas que enfrentan en contextos tanto rurales como urbanos, que debe traer como consecuencia enfocarse en la superación de estas barreras y/o en la forma de minimizarlas.  2. Es importante que esta resolución también sea de conocimiento de los sistemas tradicionales de salud, como organizaciones de parteras tradicionales del Pacífico u otras zonas donde se identifique su trabajo. Se deben evaluar las posibilidades de articulación para realizar trabajos de capacitación que puedan combatir estigmas o prejuicios frente a la IVE, sin que esto implique el desconocimiento de la identidad etnico y cultural de estos sistemas 3. La resolución menciona el derecho a establecer una información oportuna, suficiente y adecuada. Este punto debe responder a las diferencias culturales de las poblaciones, sus dinámicas y visiones, que claramente abarcan a las mujeres afrodescendientes. 4. Uno de los puntos que puede afectar la aplicación real en territorios que no tienen un sistema de salud adecuado, que coincide con aquellos habitados por mayoría afrodescendiente, es el manejo de la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud. La aplicación de la resolución debe contemplar que muchas mujeres afro, pueden no tener ni siquiera la posibilidad de trasladarse a centros hospitalarios que puedan brindar la IVE, por eso, es preciso integrar una evaluación de las posibilidad que de manera integral garantice el derecho al aborto.   5. En el artículo 12 de la resolución, se contempla el registro de atenciones en salud para la IVE. Es necesario que el sistema de salud enfrente la obligatoriedad de captar información desagregada en términos de pertenencia etnico-racial que posibilite obtener información de calidad que sea insumo para la generación de acciones con enfoque diferencial. 6. Es importante considerar el trabajo pedagógico sobre la IVE, que pueda ser de manera clara y …

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¿Cómo prevenir los actos de racismo en las escuelas de Colombia?: análisis del CEJR

El Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX Acción Jurídica analiza por qué se debe sancionar el racismo y cómo la falta de estas medidas permite la perpetuación de dinámicas que ponen en peligro la integridad de  personas afrocolombianas. Hace poco el país conoció un presunto caso de discriminación racial dentro de un entorno escolar en el departamento de  Boyacá. Esta situación que ha alarmado a la población ha generado una necesidad de hacer un análisis sobre la capacidad de las instituciones educativas y de autoridades  para responder de manera efectiva al racismo en entornos escolares y prevenir las consecuenciasque marcan a la infancia afrodescendiente.   Desde Ilex Acción Jurídica queremos plantear algunos cuestionamientos bases para dimensionar la importancia no solamente de sancionar los actos de racismo, también de entender la relevancia de tener mecanismos adecuados para prevenir que menores afrodescendientes en sus escuelas sigan viviendo los efectos de una sociedad discriminatoria y violenta.  Por consiguiente es esencial entender en un primer punto el por qué se debe sancionar el racismo y cómo la falta de estas medidas de sanción permite la perpetuación de dinámicas que ponen en peligro la integridad de  personas etnico-racialmente diferenciadas y les quita la posibilidad de gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales.  Desde el derecho internacional, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1) le ha dado a los Estados la responsabilidad de eliminar y prohibir la discriminación racial, lo que implica tener herramientas para sancionarlo. Asimismo, la Declaración y Plan de Acción de Durban (2) recomienda tener medidas eficaces para combatir los delitos motivados por el racismo y promover investigaciones exhaustivas e imparciales que den prioridad y que de manera coherente y enérgica puedan atender estos casos. Por otro lado,  se tiene en cuenta que la prevención es un factor fundamental, por lo que la Declaración incita a medidas pedagógicas que no solo se enmarquen en las experiencias académicas, también las que se dan fuera de ella y las manifestaciones que pueden hacer los medios de comunicación.  La importancia de la sanción contra los actos de racismo además de ser una forma de cumplir con los deberes de eliminar y prohibir la discriminación racial que como se denota en el párrafo anterior es una obligación internacional, reside en reconocer que las sociedades, especialmente la colombiana aún guarda la perpetuación de las raíces y factores históricos que mantienen una jerarquización de las vidas que “más o menos” importan.  De ahí que la ausencia de estas sanciones que deben cumplir con condiciones como la garantía de la debida diligencia en las investigaciones que se adelantan y una reparación adecuada, refleja cómo el racismo no es considerado como un problema sistemático, lo que impide claramente su erradicación.   Ahora bien, una vez entendido de que la sanción es un deber de los Estados y es una forma de garantizar el derecho a no ser víctima de discriminación, resulta pertinente preguntarse ¿cuáles son las consecuencias en el país de estos hechos discriminatorios?, tomando en consideración que el Fiscal que lleva el caso que nos motiva a explicar este tema, ha decidido abrir investigaciones por los delitos de “discriminación y racismo” (3). De esta decisión se desprende el hecho de que en Colombia los actos de discriminación están contemplados como delitos, lo que se dio a partir de Ley 1483 de 2011  como una forma de responder a la omisión legislativa de sancionar las prácticas o conductas de segregación racial conforme a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (4).  Específicamente esta ley contempla los tipos penales:  Actos de racismo o discriminación, y el Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.  Los dos están orientados a sancionar a las personas que afecten los derechos de un sujeto por criterios sospechosos como la pertenencia étnico-racial, religión, sexo, entre otros. Las penas que se han establecido para estos delitos van de 12 a 36 meses y multas de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sanciones a las que están expuestos las personas a las que se le abrieron las investigaciones.  Sin embargo, pese a que en Colombia estos actos de discriminación sean sancionados por el derecho penal y se contemplen como una forma de proteger a grupos que han sido históricamente discriminados, que esta norma sea aplicada de manera eficaz y que los procesos de investigación cuenten con capacidad de demostrar la discriminación, se pone en duda. La adecuación punitiva de los actos de racismo y/u hostigamiento en materia práctica está mediado por un problema estructural de discriminación que también permea a las instituciones e imposibilita muchas veces unas garantías de acceso efectivo a la justicia.  No obstante a esta crítica, debemos tener en cuenta que este caso presenta elementos que van más allá de la sanción penal, que si bien es importante para responder a una exigencia de justicia, no puede perderse de vista que los hechos ocurridos se dieron en una institución educativa que exige la presencia de la secretaria de educación y que se activen la rutas para los casos de discriminación en los entornos escolares, así como también hay menores que han sido víctimas de esta situación, que involucra al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Por último, no se puede obviar que hay funcionarios públicos que tenían y tienen la responsabilidad de velar por los menores en custodia, lo que implica una actuación disciplinaria. Sabemos que no podemos obviar la importancia de una sanción penal, sin embargo los procesos de reparaciones deben contemplar todas las aristas que conllevaron a que se desprotegieran los derechos de los menores que sufrieron las limitaciones en el goce de sus derechos y libertades.  Con respecto a entender que este caso tiene ciertas complejidades porque se dio en un espacio donde los menores deben estar seguros, es importante plantear el tema de racismo escolar partiendo de la idea que la escuela es el lugar donde se instalan las primeras …

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La reforma policial y el silencio del congreso ante las peticiones de la población afro: análisis del CEJR

El Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX Acción Jurídica analizó los retos para la implementación de un enfoque étnico racial en la Policia Nacional. A partir de esto, nos planteamos algunas preguntas: ¿qué tan en cuenta se ha tenido al tema de violencia policial racista en estos procesos de reforma y cuánta participación han tenido las organizaciones en los procesos legislativos?, a la vez de pensar ¿Cuál es el papel que debe tener la sociedad civil en este nuevo proceso de reforma? Desde ILEX Acción Jurídica consideramos necesario que las poblaciones específicamente afectadas por el accionar policial se relacionen y sean escuchadas en los procesos legislativos, ante la evidente ausencia de sus voces y aportes, que no solamente son vivenciales, sino investigativos. Es pertinente que los procesos de reforma, en especial el proyecto de ley 221 de 2022, pueda ser parte de un proceso plural.