Corte Constitucional

La norma que regula el licenciamiento ambiental en Colombia no considera los impactos del cambio climático | COMUNICADO CONJUNTO

Explicamos las razones por las que, junto a Dejusticia e investigadores independientes, demandamos ante la Corte Constitucional un artículo de la Ley 99 que hoy debe ser interpretado a la luz de los desafíos de la emergencia climática. La Corte Constitucional admitió una demanda en la que sostenemos que el artículo 57 de la Ley 99, que reglamenta los estudios de impacto ambiental necesarios para que el Estado autorice el desarrollo de proyectos con impactos graves para el medio ambiente, no cumple con los estándares constitucionales y del derecho internacional que contemplan obligaciones del Estado colombiano para luchar contra la crisis climática. Esta demanda, que radicamos desde ILEX Acción Jurídica junto a Dejusticia y los investigadores Sibelys Mejía, David Cruz y Julián González, hace un llamado urgente para que en Colombia se actualice la normativa que por tres décadas ha regulado el licenciamiento ambiental, pero que se queda corta frente al mayor reto que enfrenta la humanidad: el cambio climático y sus múltiples efectos para las personas, sus territorios y la naturaleza.  Lo anterior cobra más relevancia que nunca, pues según el último informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), el mundo necesita reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mucho más y aún más rápido de lo que se creía (43% para el año 2030), o los efectos serán devastadores para nuestro futuro. De acuerdo con el informe, crear de forma urgente nuevas y mejores medidas de adaptación será clave si no se quieren perder más vidas y destruir más medios de subsistencia.  Dayana Blanco Acendra, directora general de ILEX Acción Jurídica, dice que, después de un importante esfuerzo técnico y jurídico para explicarle a la Corte la importancia de los cargos  formulados en esta demanda, seguimos creyendo en la importancia de reconocer que, al no prever los impactos a los derechos humano, desconoce los deberes del Estado de proteger derechos. “La conexión entre impactos ambientales y garantía de derechos humanos es fundamental para la supervivencia de comunidades y poblaciones desproporcionadamente afectadas por la crisis climática”, concluye.  Sobre estos llamados, la directora de la línea Justicia Ambiental de Dejusticia, Laura Santacoloma, destaca que el análisis de la Corte Constitucional podría garantizar que las autorizaciones de proyectos que generan impactos graves en el ambiente se evalúen por fin a la luz del actual contexto de emergencia climática, especialmente aquellos que serán ejecutados por períodos que abarcan décadas. “Esto incide, además, en que la adaptación climática tenga un enfoque territorial y los proyectos se desarrollen bajo condiciones que permitan reducir el riesgo de las comunidades aledañas”, agrega la investigadora. A lo anterior se suma que este litigio, que inició formalmente este martes 16 de enero con la admisión por parte de la Corte, es el primero de este tipo en América Latina y el Caribe, y propone repensar la evaluación de impacto ambiental para que el desarrollo de los países se ajuste a estándares de mitigación y adaptación del cambio climático. Con lo anterior, concluye Santacoloma, “el Estado tendría herramientas para transformar su producción en una que se oriente a un verdadero desarrollo sostenible”.  ¿Por qué el artículo 57 de la Ley 99 es obsoleto? Hace tres décadas, cuando Colombia aún se respiraba el aire esperanzador de la Constitución de 1991 y la sociedad inauguraba los derechos a un ambiente sano y a participar en las decisiones que afectaban su entorno, se creó todo el engranaje institucional y normativo para hacer valer estos y otros derechos consagrados en la nueva Carta Política. Así fue como, mediante la Ley 99 de 1993, se creóinauguró en nuestro país el hoy llamado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se sentaron las bases para la participación ambiental y se incluyó el licenciamiento ambiental para planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Desde entonces, las licencias ambientales evalúan y autorizan el desarrollo de proyectos, actividades y obras cuyos daños ambientales pueden ser graves. Para ello, el artículo 57 de la Ley 99 regula una herramienta indispensable en el trámite de este procedimiento para obtener la licencia ambiental, y que permite determinar las afectaciones ambientales generadas por los proyectos, así como diseñar planes para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos: los estudios de impacto ambiental. Los EIA, como se les conoce por sus siglas, son ejecutados por la empresa o persona que pretende realizar la actividad y entregados a la autoridad ambiental: grandes centros urbanos (como Bogotá, Cali, etc.), Corporaciones Autónomas Regionales (también creadas mediante la Ley 99) o Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En ellos recae la responsabilidad de evaluar cuán graves son los daños y de establecer si el proyecto es viable o no.Los EIA incluyen en su análisis los elementos bióticos (vivos), abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y socioeconómicos del área en donde se solicita una licencia ambiental. Sin embargo, en tiempos de emergencia climática global, estos tres elementos son insuficientes, pues los riesgos climáticos son complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como afectación en las economías locales, seguridad alimentaria, riesgos por eventos climáticos catastróficos, entre otros. Lo anterior permitiría que las autoridades ambientales tomen mejores decisiones y que el licenciamiento ambiental se ajusten a los desafíos contemporáneos de la justicia ambiental, social y climática. 1. Que en 2024 hay nuevos estándares constitucionales Hace 30 años, cuando se promulgó la Ley 99, la licencia ambiental y los EIA prometían ser un gran avance para la garantía de la protección a un ambiente sano. Por ese entonces no estaban previstas las obligaciones de enfrentar los efectos del cambio climático. Sin embargo, en 2024 la situación no es la misma. La Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reiterado la necesidad de honrar los compromisos del Estado en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, y no tenerlo en cuenta en el proceso de licenciamiento ambiental lleva al Estado a incumplir sus compromisos internacionales. 2. Que en 2024 hay nuevos estándares constitucionales La exacerbación …

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Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos 

Las organizaciones tutelantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes. La Corte Constitucional reconoció este martes las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018 del Departamento Nacional de Estadística (DANE). A través de la sentencia T-276 de 2022, la Corte resolvió la acción de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Cabe recordar que en la acción de tutela decidida por la Corte Constitucional las organizaciones tutelantes advertimos que en los resultados del Censo de 2018 el número de personas afrocolombianas contabilizadas disminuyó de 4´311.757 a 2´982.224 en relación con el Censo de 2005, lo que representa una reducción de 30.8% de esta población en el país. Esta situación desconoce el derecho del pueblo afrocolombiano de ser contabilizado adecuadamente en las estadísticas oficiales y puso en grave riesgo sus derechos económicos, sociales y culturales, para cuya materialización se requiere contar con datos estadísticos de calidad sobre los grupos étnico-raciales. (También puedes leer: INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA LLEGA A LA CIDH: ¿QUÉ SE ARGUMENTÓ EN LA AUDIENCIA PÚBLICA?) Además, argumentamos que las medidas correctivas adoptadas por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, no subsanaron completamente el impacto de estos errores en los derechos fundamentales de la población afrodescendiente. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sienta un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. De igual forma, se le ordena a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y evaluar y discutir con esta población, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, “la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida un piloto de criterio de heterorreconocimiento en su operaciones estadísticas”. Las organizaciones accionantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes y reiteramos que la ausencia de información estadística confiable y de calidad sobre esta población es un elemento clave de la situación discriminación estructural que experimenta la población afrodescendiente que, en muchos casos, vive el racismo no a través de actos directos de exclusión sino por medio de situaciones estructurales de invisibilización. Así mismo, invitamos a las entidades de control y a la sociedad colombiana a hacer seguimiento al cumplimiento del fallo. ILEX ACCIÓN JURÍDICA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ECONOMISTAS NEGRAS “MANO CAMBIADA” CORPORACIÓN AGENCIA AFROCOLOMBIANA HILEROS-PCN ASOCIACIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL NORTE DEL CAUCA (ACONC) ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOS (AFRODES) CONFERENCIA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS (CNOA).

ABC de derechos territoriales y titulación colectiva

ABC de derechos territoriales y titulación colectiva ILEX Acción Jurídica, como parte de su línea de trabajo de derecho al territorio y justicia ambiental, presenta la cartilla ABC de derechos territoriales y titulación colectiva, una herramienta práctica y accesible para fortalecer la formación de estas comunidades a fin de abordar principalmente el derecho al territorio, su exigencia, garantía y protección.  Desde la entrada en vigor de Ley 70 de 1993 en el país, alrededor de seis millones de  hectáreas han sido reconocidas como propiedad colectiva las comunidades que han venido ocupando estos territorios. “La titulación colectiva es un derecho fundamental para los pueblos negros, Afrocolombianos, Raizal y Palenquero, por eso yo titulo mi propiedad”, se lee en la pared lateral de una vivienda anclada al Consejo Comunitario de Villa Gloria, en el norte del Cartegena.  Desde la entrada en vigor de Ley 70 de 1993 en el país, alrededor de seis millones de  hectáreas han sido reconocidas como propiedad colectiva las comunidades que han venido ocupando estos territorios, garantizando así la materialización del derecho fundamental colectivo al Territorio y la aplicación efectiva  de la igualdad en el plano formal y material.  Sin embargo, de acuerdo con la Agencia Nacional de Tierras, en la actualidad hay por lo menos 401 comunidades del país en espera de trámite y culminación de titulación colectiva de sus territorios ancestrales. Estos resultados evidencian un estancamiento de los avances en lo que refiere a la protección del Estado de los derechos territoriales y la diversidad étnica y cultural de Colombia. En este contexto, ILEX Acción Jurídica, como parte de su línea de trabajo de derecho al territorio y justicia ambiental, presenta la cartilla ABC de derechos territoriales y titulación colectiva, una herramienta práctica y accesible para fortalecer la formación de estas comunidades a fin de abordar principalmente el derecho al territorio, su exigencia, garantía y protección.  Nuestro documento tiene tres unidades, en los cuales hacemos un recuento de conceptos y definiciones básicas; presentamos el paso a paso para su formalización haciendo énfasis en las etapas en las que la comunidad interviene de manera más activa, además hacemos énfasis en algunos obstáculos que se han identificado para la materialización de este derecho, aterrizados en casos específicos del Caribe, como una breve reflexión sobre las implicaciones del Covid-19 en el contexto actual. También presentamos una caja de herramientas jurídicas, a partir de la jurisprudencia colombiana, reconociendo a la Corte Constitucional como una aliada en su calidad de intérprete de la Constitución.  Adicionalmente, referimos un capítulo relacionado con las afectaciones territoriales en el marco del conflicto armado, los mecanismos para la protección y restitución formal y material de los derechos territoriales de las comunidades negras. 

Corte Constitucional ordena al Gobierno Nacional integrar a las parteras al Sistema de Seguridad Social

El fallo se da en respuesta a una acción de tutela interpuesta por ILEX Accción Jurídica, Asoparupa y Asoredipar – Chocó. En una decisión sin precedentes en el país, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud y exhortó al Congreso a legislar sobre el tema. El fallo, publicado el pasado 19 de mayo, se da en respuesta a una acción de tutela interpuesta en 2021 por ILEX Accción Jurídica, las Parteras Unidas del Pacífico (Asoparupa) y la Red Interétnica de Parteras y Parteros del Chocó (Asoredipar – Chocó).  De acuerdo con la Sala Sexta de Revisión de la Corte,  el Ministerio de Salud vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la no discriminación y a la diversidad étnica de las parteras y parteros de Asoparupa y Asoredipar – Chocó,  al no priorizarlas en el Plan Nacional de Vacunación en contra del COVID-19 y al excluirlas del reconocimiento económico previsto en el Decreto Legislativo 538 de 2020, aún cuando atendieron personalmente a pacientes contagiados del virus. En este sentido, la Corte pidió al Ministerio de Salud efectuar, en un plazo de seis meses, el pago del reconocimiento económico consagrado en el Decreto 538 de 2020 a las parteras y parteros de Asoparupa y Asoredipar-Chocó y adelantar una campaña de información sobre la vacuna contra el COVID-19 en las comunidades de las agremiaciones accionantes. La cartera también deberá realizar un censo nacional que ayude a determinar el número de personas que ejercen la partería en el país.  En concordancia con los argumentos expuestos por ILEX Acción Jurídica, la Corte Constitucional también determinó que la Secretaría de Salud del Chocó y la Secretaría de Salud del Valle del Cauca vulneraron los derechos de las parteras de Asoparupa y Asoredipar-Chocó, al no entregarles los elementos de protección personal requeridos para controlar infecciones y detener la transmisión del COVID-19.  “Estas personas además de atender alumbramientos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional”,  manifestó la Corte, y  agregó que es un “deber constitucional y legal” integrar la partería al Sistema de Seguridad Social.  Finalmente, la sentencia T-128 del 2022 advierte al Ministerio de Salud y al Congreso Nacional que la vinculación de las parteras a este sistema debe respetar los conocimientos propios del saber ancestral de la partería y partir de la base de que esta práctica es una forma de medicina, reconocida por la jurisprudencia constitucional, por la ley, por el Ministerio de Cultura y por la sociedad.  Desde ILEX Acción Jurídica celebramos esta decisión que responde a la necesidad de desarrollar una línea jurisprudencial que ejerza una protección a las parteras y parteros como una forma de estatuir un criterio de igualdad y no discriminación, además de establecer una guía para que el Estado ejerza los compromisos de respetar, reconocer y resguardar la pluralidad racial y cultural que contiene el sostenimiento de las poblaciones, promoviendo los derechos económicos, sociales y culturales, certificando su ejercicio y goce de los mismos.