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Explicamos las razones por las que, junto a Dejusticia e investigadores independientes, demandamos ante la Corte Constitucional un artículo de la Ley 99 que hoy debe ser interpretado a la luz de los desafíos de la emergencia climática.

La Corte Constitucional admitió una demanda en la que sostenemos que el artículo 57 de la Ley 99, que reglamenta los estudios de impacto ambiental necesarios para que el Estado autorice el desarrollo de proyectos con impactos graves para el medio ambiente, no cumple con los estándares constitucionales y del derecho internacional que contemplan obligaciones del Estado colombiano para luchar contra la crisis climática.

Esta demanda, que radicamos desde ILEX Acción Jurídica junto a Dejusticia y los investigadores Sibelys Mejía, David Cruz y Julián González, hace un llamado urgente para que en Colombia se actualice la normativa que por tres décadas ha regulado el licenciamiento ambiental, pero que se queda corta frente al mayor reto que enfrenta la humanidad: el cambio climático y sus múltiples efectos para las personas, sus territorios y la naturaleza. 

Lo anterior cobra más relevancia que nunca, pues según el último informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), el mundo necesita reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mucho más y aún más rápido de lo que se creía (43% para el año 2030), o los efectos serán devastadores para nuestro futuro. De acuerdo con el informe, crear de forma urgente nuevas y mejores medidas de adaptación será clave si no se quieren perder más vidas y destruir más medios de subsistencia. 

Dayana Blanco Acendra, directora general de ILEX Acción Jurídica, dice que, después de un importante esfuerzo técnico y jurídico para explicarle a la Corte la importancia de los cargos  formulados en esta demanda, seguimos creyendo en la importancia de reconocer que, al no prever los impactos a los derechos humano, desconoce los deberes del Estado de proteger derechos. “La conexión entre impactos ambientales y garantía de derechos humanos es fundamental para la supervivencia de comunidades y poblaciones desproporcionadamente afectadas por la crisis climática”, concluye. 

Sobre estos llamados, la directora de la línea Justicia Ambiental de Dejusticia, Laura Santacoloma, destaca que el análisis de la Corte Constitucional podría garantizar que las autorizaciones de proyectos que generan impactos graves en el ambiente se evalúen por fin a la luz del actual contexto de emergencia climática, especialmente aquellos que serán ejecutados por períodos que abarcan décadas. “Esto incide, además, en que la adaptación climática tenga un enfoque territorial y los proyectos se desarrollen bajo condiciones que permitan reducir el riesgo de las comunidades aledañas”, agrega la investigadora.

A lo anterior se suma que este litigio, que inició formalmente este martes 16 de enero con la admisión por parte de la Corte, es el primero de este tipo en América Latina y el Caribe, y propone repensar la evaluación de impacto ambiental para que el desarrollo de los países se ajuste a estándares de mitigación y adaptación del cambio climático. Con lo anterior, concluye Santacoloma, “el Estado tendría herramientas para transformar su producción en una que se oriente a un verdadero desarrollo sostenible”. 

Hace tres décadas, cuando Colombia aún se respiraba el aire esperanzador de la Constitución de 1991 y la sociedad inauguraba los derechos a un ambiente sano y a participar en las decisiones que afectaban su entorno, se creó todo el engranaje institucional y normativo para hacer valer estos y otros derechos consagrados en la nueva Carta Política. Así fue como, mediante la Ley 99 de 1993, se creóinauguró en nuestro país el hoy llamado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se sentaron las bases para la participación ambiental y se incluyó el licenciamiento ambiental para planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

Desde entonces, las licencias ambientales evalúan y autorizan el desarrollo de proyectos, actividades y obras cuyos daños ambientales pueden ser graves. Para ello, el artículo 57 de la Ley 99 regula una herramienta indispensable en el trámite de este procedimiento para obtener la licencia ambiental, y que permite determinar las afectaciones ambientales generadas por los proyectos, así como diseñar planes para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos: los estudios de impacto ambiental.

Los EIA, como se les conoce por sus siglas, son ejecutados por la empresa o persona que pretende realizar la actividad y entregados a la autoridad ambiental: grandes centros urbanos (como Bogotá, Cali, etc.), Corporaciones Autónomas Regionales (también creadas mediante la Ley 99) o Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En ellos recae la responsabilidad de evaluar cuán graves son los daños y de establecer si el proyecto es viable o no.Los EIA incluyen en su análisis los elementos bióticos (vivos), abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y socioeconómicos del área en donde se solicita una licencia ambiental. Sin embargo, en tiempos de emergencia climática global, estos tres elementos son insuficientes, pues los riesgos climáticos son complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como afectación en las economías locales, seguridad alimentaria, riesgos por eventos climáticos catastróficos, entre otros. Lo anterior permitiría que las autoridades ambientales tomen mejores decisiones y que el licenciamiento ambiental se ajusten a los desafíos contemporáneos de la justicia ambiental, social y climática.

Hace 30 años, cuando se promulgó la Ley 99, la licencia ambiental y los EIA prometían ser un gran avance para la garantía de la protección a un ambiente sano. Por ese entonces no estaban previstas las obligaciones de enfrentar los efectos del cambio climático. Sin embargo, en 2024 la situación no es la misma. La Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reiterado la necesidad de honrar los compromisos del Estado en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, y no tenerlo en cuenta en el proceso de licenciamiento ambiental lleva al Estado a incumplir sus compromisos internacionales.

La exacerbación de fenómenos climáticos, como huracanes, incendios, sequías e inundaciones, y el agravamiento de desplazamientos climáticos, algunas epidemias y hambrunas, son, según el IPCC, reflejo de cómo el clima nos está cambiando.   Proyecciones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) indican que para 2070 la temperatura media en Colombia podría aumentar entre dos y cuatro grados centígrados, con lo que se reducirían hasta en un 30% los niveles de lluvias. Estos datos muestran que los Estados deben adoptar las medidas necesarias para frenar aquellas actividades que contribuyen a la generación de gases de efecto invernadero (mitigación), pero también las que permitan evitar o reducir la magnitud de los impactos en la vida de las personas (adaptación). 

Por ello, es urgente que el país pueda identificar cómo los proyectos, obras o actividades (POA) que están sometidas a licenciamiento ambiental inciden en las emisiones de gases de efecto invernadero y, consecuentemente, en los compromisos de mitigación de Colombia frente al mundo. También, es necesario analizar cómo esos POA, especialmente los que pueden durar décadas o que generan impactos de gran magnitud, aumentan o disminuyen los riesgos asociados con los cambios en el clima de los territorios en los que se pretenden desarrollar y con ellos, se corre el enorme riesgo de profundizar factores de pobreza y vulneración de derechos humanos de generaciones presentes y futuras.

Dentro de los impactos más frecuentes está la remoción de la capa vegetal, que libera CO2. También, para la extracción de hidrocarburos, se queman gases atrapados en el subsuelo que, a su vez, liberan más gases de efecto invernadero. De igual manera, estas actividades pueden profundizar los riesgos o vulnerabilidades asociados al cambio climático de las comunidades locales, en especial cuando es necesario modificar cauces de ríos o se afecta el subsuelo, lo que incide en la disponibilidad, accesibilidad y calidad de las fuentes de agua, así como en el aumento de riesgos por sequía, inundación o remoción en masa y, consecuentemente, en las actividades de producción de alimentos y otras que les permiten mantener sus economías locales.

La formulación actual del artículo 57 de la Ley 99 no menciona explícitamente la  obligación de incluir el análisis de la variable climática, ni menciona cómo las autoridades deben actuar para prevenir los riesgos que estos proyectos o actividades pueden dejar en los territorios. Además, la interpretación tan restrictiva de la norma tampoco permite ampliar su alcance o suplir este déficit mediante reglamentación, pues el contenido que falta (afectaciones relacionados con el cambio climático) no está expresamente incluido en el artículo.

Este estándar no puede seguir siendo voluntario, ni debería depender de las políticas de gobierno o de las directrices de las autoridades de turno. La emergencia climática exige que las normas se interpreten para proteger los derechos de las personas (presentes y futuras), de tal manera que sean decisiones sostenibles y duraderas. La evaluación de los impactos ambientales requiere una mirada constitucional moderna que responda a las luchas y  desafíos globales por el cambio del clima.

Declarar la inconstitucionalidad del artículo 57 podría generar un vacío normativo y producir una afectación mayor a los mandatos constitucionales a los que nos referimos en nuestra demanda. Es por ello que le solicitamos a la Corte Constitucional que, basada en la teoría del déficit de protección constitucional (la cual permite establecer que en una situación ya regulada son insuficientes los mandatos para proteger los derechos), emita un fallo en el que declare que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 solo es compatible con la Constitución Política si se incluyen obligaciones de evaluación para prevenir los efectos del cambio climático.

Desde Dejusticia y las demás organizaciones e investigadores que demandamos, invitamos a ciudadanas y ciudadanos y a distintos actores de la sociedad civil y la academia para que, hasta el 30 de enero de 2024, envíen sus intervenciones a la Corte Constitucional en apoyo a los argumentos de nuestra demanda. También, que el Alto Tribunal atienda lo expuesto en esta demanda y emita un fallo que resuelva las deudas y vacíos que en la actualidad tienen los estudios de impacto ambiental en Colombia.