Censo 2018

Sin justicia de datos no hay justicia racial: una investigación sobre invisibilidad estadística y su impacto en los derechos de la población afro

En el marco de las conmemoraciones del pasado 21 de marzo, Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, ILEX Acción Jurídica realizó el lanzamiento del documento ‘La invisibilidad estadística de la población afrocolombiana y su impacto en los derechos humanos’, una investigación que analiza el ciclo de invisibilidad estadística y las graves vulneraciones de derechos ligadas a esta forma de discriminación de la población étnica en Colombia y América Latina. A partir de un estudio de fuentes secundarias de carácter doctrinal, normatividad nacional e internacional, así como experiencias de litigio -como el llevado a cabo en contra del Censo de 2018 en Colombia-, el documento presenta valiosos apuntes sobre la necesidad de reconocer esta forma de discriminación como un asunto que debe ser enfrentado por los estados con acciones concretas, que eliminen el patrón de marginación y desigualdad a la que ha sido sometida la población afrodescendiente. (También puedes leer: Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos) Daniel Gómez-Mazo, director de investigaciones de ILEX Acción Jurídica, afirmó que la investigación surgió a raíz de las dificultades presentadas en la contabibilización de la población afrodescendiente en el Censo Nacional realizado por el DANE en 2018. De acuerdo con la sentencia  T-276 de 2022 de la Corte Constitucional, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, aseguró la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. De acuerdo con Mazo, el documento fue desarrollado desde una perspectiva de investigación aplicada en derechos humanos, con el objetivo de entender cómo se contabiliza a la población afro en estos procesos estadísticos e indentificar las vulneraciones de derechos que genera la invisibilidad estadística. “Se piensa que este es un tema técnico, pero no se tiene conciencia sobre las implicaciones que este tema tiene en derechos humanos. La producción de información estadística es fundamental para que el estado pueda desarrollar acciones concretas, políticas públicas, en sus distintos, para atender esas brechas de desigualdad y, en últimas, para garantizar los derechos humanos de grupos históricamente discriminados”, explicó el abogado. Y agregó: “Para alcanzar condiciones de justicia racial es indispensable contar con visibilidad estadística, esto no solo vulnera a la población afrodescendiente, sino que entorpece el accionar del Estado”. “Para alcanzar condiciones de justicia racial es indispensable contar con visibilidad estadística, esto no solo vulnera a la población afrodescendiente, sino que entorpece el accionar del Estado”. Las palabras de Daniel Mazo van en la misma línea de las declaraciones de la comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Margarette Macaulay, quien ha señalado que “los afrodescendientes que no han sido cubiertos por censos anteriores son invisibilizados actualmente. Si quisieran pedir sus derechos no podrían porque no hacen parte de la población reconocida de Colombia”.  La investigación también analizó los impactos diferenciados de la invisibilidad estadística en la población afrodescendiente en países como Brasil, Perú y México.  De igual forma, se estudiaron los entreverados de esta problemática en Colombia, teniendo como punto de partida el contexto reciente de la crisis social, económica y de salud generada por el COVID-19.  “Cuando un estado no conoce la información detallada de su población no puede tomar decisiones adecuadas, y las decisiones que toma a partir de estas estadísticas van a estar erradas. Cuando la población no se toma en cuenta dentro de las estadísticas, cuando los censos no definen la pertenencia étnico-racial, se invisibilzan las brechas de desigualdad”, afirmó Eliana Alcalá, abogada de ILEX Acción Jurídica. El documento finaliza con recomendaciones a las entidades que de una u otra forma tienen la obligación por revertir los efectos de este fenómeno y empezar a captar información desagregada en aplicación a un enfoque diferencial étnico-racial. Primero, se invita a las instituciones a reconocer que se debe generar un debate y reflexión sobre la posibilidad de ampliar los mecanismos usados para captar la pertenencia étnico-racial, pues aunque el autorreconocimiento es irremplazable y debe ser el factor principal para definir la identidad étnico-racial, este se debe complementar con otros instrumentos. “Para que un proceso de captación estadística tenga una consistencia amplia y verídica, se debe priorizar el uso de estrategias de heterorreconocimiento y no ceñirse sólo al autorreconocimiento”, manifestó por su parte Abraham Caraballo, economista de ILEX Acción Jurídica. (Te recomendamos leer: Diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad en Colombia) El documento también recomienda que se establezca de manera obligatoria la captación de la variable étnico-racial en todas los instrumentos de recolección de información del Estado y capacitar a los encuestadores en los censos nacionales, encuestas y demás receptores/ras de información dentro de la institucionalidad. Finalmente, se recomienda que las entidades privadas que realizan estudios de percepción, opinión y otros, en las diferentes ciudades, incluyan dentro de sus variables sociodemográficas el enfoque étnico-racial. LA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS HUMANOS   La invisibilidad estadística de la población afrodescendiente genera un desconocimiento de las condiciones sociales, económicas y políticas de la población, que al final se ve reflejada en la falta de formulación de políticas que respondan de manera efectiva a las condiciones históricas de discriminación, configurándose con esta situación una expresión más de la discriminación estructural.

Organizaciones accionantes convocan al DANE para que exponga plan de cumplimiento a sentencia de la Corte que reconoció invisibilidad estadística en Censo 2018

Durante el encuentro, las organizaciones tutelantes señalamos que la sentencia T-276 es el primer paso para lograr que el sistema estadístico nacional incluya de manera adecuada a la población afrodescendiente. Las organizaciones accionantes de la tutela que dio lugar a la sentencia T-276 de 2022, por medio de la cual la Corte Constitucional reconoció  las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018, vigilan con atención el cumplimiento de las órdenes de la sentencia, que disponen, entre otras, realizar estudios que atiendan a los retos para contabilizar a la población afrodescendiente en este tipo de ejercicios estadísticos.  El pasado 28 de noviembre, representantes de ILEX Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras, el Proceso de Comunidades Negras, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, y parte de la comunidad académica que apoyó el proceso de litigio, en representación de los accionantes, sostuvieron una reunión con la directora del DANE, Piedad Urdinola y su equipo, quienes, por solicitud de las mencionadas organizaciones, presentaron el plan inicial de cumplimiento de la sentencia. (Le recomendamos leer: Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos) Durante el encuentro, las organizaciones tutelantes señalamos que la sentencia T-276 es el primer paso para lograr que el sistema estadístico nacional incluya de manera adecuada a la población afrodescendiente. Lo anterior teniendo en cuenta que la invisibilidad estadística también subsiste en las bases de datos de otros sectores estratégicos, como los de educación y justicia. Las organizaciones también argumentamos que es trascendental que el DANE aprenda de las lecciones pasadas y garantice la participación activa de la población afrodescendiente en la formulación y socialización de los diagnósticos sobre los errores de que conllevaron a la  invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en los anteriores censos. Para ello, sugerimos retomar las mesas interétnicas censales establecidas en algunas regiones del país como mecanismo de preparación para el censo. ILEX Acción Jurídica propuso que se analizaran distintos tipos de mecanismos que podrían contribuir a una mejor visibilización de la población afrodescendiente en los instrumentos estadísticos y registros administrativos. (También puedes leer: Invisibilidad estadística llega a la CIDH: ¿qué se argumentó en la audiencia pública?) La reunión concluyó con el compromiso de crear una mesa técnica de seguimiento al cumplimiento de la sentencia que contará con una participación activa de las organizaciones tutelantes, expertos y expertas nacionales e internacionales. También se acordó seguir un proceso donde mancomunadamente se garantice la participación efectiva de las organizaciones afrodescendientes en cada una de las etapas del  cumplimiento de la sentencia.

Concejo de Bogotá reconoció a ILEX Acción Jurídica por sentencia de la Corte Constitucional que admitió invisibilidad estadística en el Censo 2018

“Este es un reconocimiento para todas esas comunidades y personas que están haciendo resistencia cultural de lo que somos a pesar de la institucionalidad”, dijo Audrey Mena, subdirectora general de ILEX. Este lunes recibimos un reconocimiento por parte del Concejo de Bogotá, ​por ser una de las organizaciones tutelantes de la invisibilización estadística de Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, hacia las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, en el  XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018. “Este es un reconocimiento para todas esas comunidades y personas que están haciendo resistencia cultural de lo que somos a pesar de la institucionalidad. La invisibilidad estadística no sólo genera un daño irreversible para las comunidades en materia de acceso a garantía de derechos fundamentales,  también genera el desconocimiento de todo lo que somos, en todas sus diferencias”, manifestó Audrey Mena, subdirectora general de ILEX Acción Jurídica.  Y agregó: “Más que un reconocimiento para mis compañeras, bajo el liderazgo de Dayana Blanco y de todo el equipo de fundadoras, este también un reconocimiento para el equipo que se ha sumado a este sueño colectivo que tuvimos al fundar esta organización”.  Finalmente, extendemos nuestras felicitaciones a las organizaciones que se sumaron a esta lucha colectiva: la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. ¿Qué dice la sentencia de la Corte Constitucional? Esta distinción se hace luego de que la Corte Constitucional reconoció, por medio de la sentencia T-276 del 2022, las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sentó un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. También se le ordenó a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros.

Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos 

Las organizaciones tutelantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes. La Corte Constitucional reconoció este martes las graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población afrodescendiente acaecidos por la invisibilización estadística en el Censo 2018 del Departamento Nacional de Estadística (DANE). A través de la sentencia T-276 de 2022, la Corte resolvió la acción de tutela interpuesta por ILEX Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN, la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), así como un grupo de personas afrocolombianas individualmente consideradas. Este proceso de litigio contó además con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y el Centro de Estudios Afrodiaspóricos de la Universidad ICESI. De acuerdo con la Sala Primera de Revisión, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. (Te recomendamos leer:ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, asegura la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. Cabe recordar que en la acción de tutela decidida por la Corte Constitucional las organizaciones tutelantes advertimos que en los resultados del Censo de 2018 el número de personas afrocolombianas contabilizadas disminuyó de 4´311.757 a 2´982.224 en relación con el Censo de 2005, lo que representa una reducción de 30.8% de esta población en el país. Esta situación desconoce el derecho del pueblo afrocolombiano de ser contabilizado adecuadamente en las estadísticas oficiales y puso en grave riesgo sus derechos económicos, sociales y culturales, para cuya materialización se requiere contar con datos estadísticos de calidad sobre los grupos étnico-raciales. (También puedes leer: INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA LLEGA A LA CIDH: ¿QUÉ SE ARGUMENTÓ EN LA AUDIENCIA PÚBLICA?) Además, argumentamos que las medidas correctivas adoptadas por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, no subsanaron completamente el impacto de estos errores en los derechos fundamentales de la población afrodescendiente. Con la sentencia T-276 del 2022, la Corte Constitucional sienta un precedente histórico para el país al exhortar al DANE a realizar, en un plazo de diez meses, un estudio que “evalúe de manera sistemática y comprensiva” las causas que dieron lugar a la disminución en la identificación de la población afrodescendiente en los tres últimos censos. De igual forma, se le ordena a la entidad diseñar un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, y evaluar y discutir con esta población, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, “la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida un piloto de criterio de heterorreconocimiento en su operaciones estadísticas”. Las organizaciones accionantes celebramos esta decisión en favor de la garantía de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes y reiteramos que la ausencia de información estadística confiable y de calidad sobre esta población es un elemento clave de la situación discriminación estructural que experimenta la población afrodescendiente que, en muchos casos, vive el racismo no a través de actos directos de exclusión sino por medio de situaciones estructurales de invisibilización. Así mismo, invitamos a las entidades de control y a la sociedad colombiana a hacer seguimiento al cumplimiento del fallo. ILEX ACCIÓN JURÍDICA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ECONOMISTAS NEGRAS “MANO CAMBIADA” CORPORACIÓN AGENCIA AFROCOLOMBIANA HILEROS-PCN ASOCIACIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL NORTE DEL CAUCA (ACONC) ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOS (AFRODES) CONFERENCIA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS (CNOA).

COLOMBIA AFRO: ¿CUÁNTXS SOMOS Y DÓNDE ESTAMOS?

El problema de la falta de información estadística veraz y confiable El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018 (CNPV 2018), dejo varias preguntas sobre la visibilización estadística de la población afrodescendiente. Los resultados del ejercicio censal dieron a conocer que la población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera era de 2,98 millones de personas, es decir, hubo una reducción 30,6% en comparación con los resultados del Censo General de 2005. Desde ese momento, organizaciones afros, universidades, entre otros actores, han mostrado su inconformidad con respecto a los resultados del Censo. No obstante, ejercicios posteriores del DANE, como la Encuesta Nacional de Calidad de 2018 (ECV 2018),  concluyó que en Colombia hay un total de 4,67 millones de personas negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. Este resultado representa un crecimiento poblacional del 8,3% en comparación con el Censo General de 2005; y agrupa el 9,34% de la población total nacional. En este sentido, tener una amplia visibilidad estadística de la población afrodescendiente permitirá contar con insumos coherentes para la garantía de la toma de decisiones en pro de los derechos humanos y el cierre de brechas de este grupo poblacional. A continuación, presentamos los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018 y de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2018, dos ejercicios estadísticos desarrollados por el DANE.  ¿Qué dicen los datos? De los 4,67 millones de personas negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, hay 2,35 millones de mujeres (50,4%) y 2,32 millones de hombres (49,6%). En cuanto a los grupos de edades, el 28,7% de la población está entre 0 y 14 años, seguido de las personas que están entre los 15 y 64 años que agrupan el 64,9% de la población total, y un 6,4% de ellos y ellas es mayor a 64 años. ¿En cuáles departamentos estamos? El 30,4% de personas negras, afrodescendientes, raizal y palenquera se concentran en Valle del Cauca (1.421.601), seguido de Bolívar con el 16,2% (758.988) y Antioquia con el 12,8% (599.220) según las estimación desde la Encuesta de Calidad de Vida de 2018; es decir, estos tres departamentos agrupan el 59,2% de la población afrodescendiente del país. Así mismo, se evidencio que 26 municipios no cuentan con participación de esta población. El 66,7% de la población vive en las cabeceras municipales, el 33,3% restante en zonas rurales. En el Censo de 2018 el promedio de personas afrocolombianas por hogar fue de 3,29. El promedio nacional es 3,1. ¿En qué estratos nos concentramos? El 66,1% de los hogares con jefatura negra, afrocolombiana, raizal y palenquera se concentran en el estrato socioecónomico 1, seguido de un 20,1% que está en el estrato 2. El 0,8% se concentra en los estratos 5 y 6. ¿Cómo son nuestras viviendas? ¿Y el acceso a la educación? El 91,9% de la población afrodescendiente sabe leer y escribir, mientras que un 8,1% afirma no saberlo. Así mismo, se observa que las personas sin ningún grupo étnico tienen mejores resultados en cuando alfabetismo, en ambos sexos. Primaria y Secundaria (agrupados) es el nivel educativo con mayor participación dentro lapoblación negra, afrodescendiente, raizal y palenquera con el 50,5%, seguido de mediacon el 25,1%; y en menor medida está la educación superior (7,4% tecnólogos y 6,7%universitarios) y 1,8% a nivel de posgrado. Se evidencia que el 6,1% no tiene ningún niveleducativo. ¿Cómo estamos ocupados? Pobreza y necesidades Básicas Insatisfechas La proporción de personas con necesidades básicas insatisfechas está en la zona rural, sin embargo, para ambas zonas geográficas el componente de servicios, observando que el 13,7% de las personas en la cabecera municipal y el 15,1% de las personas en la zona rural carecen de sanitario y acueducto. Además, según el Censo, el 39,7% de la población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera esta en situación de pobreza multidimensional. ¿Qué dicen las estadísticas de la CEPAL sobre la población afro en Colombia?

Invisibilidad estadística llega a la CIDH: ¿qué se argumentó en la audiencia pública?

Organizaciones afro señalamos el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados.  “Los afrodescendientes que no han sido cubiertos por censos anteriores son invisibilizados actualmente. Si quisieran pedir sus derechos no podrían porque no hacen parte de la población reconocida de Colombia”, manifestó la comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Margarette Macaulay, tras escuchar este miércoles los argumentos presentados en una audiencia pública citada por ILEX Accción Jurídica, La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (C.N.O.A), la  Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, y el Proceso de Comunidades Negras (P.C.N).  Durante la audiencia las organizaciones expusimos la grave situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los errores presentados durante la ejecución del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). De acuerdo con esta institución, la población contabilizada como afrodescendiente se redujo en un 30,8% entre los últimos dos censos. Se pasó de 4.311.757 personas censadas como afrodescendientes en el 2005, a solo 2.982.224 en el año 2018.  (También puedes leer: CIDH escuchará a organizaciones afro por invisibilidad estadística en censo) Para Daniel Gómez, director de la línea de Representación  de ILEX Acción Jurídica, “la ausencia de información estadística veraz y confiable sobre la población afrocolombiana es un elemento clave de la situación discriminación racial estructural que experimenta esta población en el país. Si bien durante las últimas tres décadas se han hecho avances significativos respecto al reconocimiento de la diversidad étnico-racial en América Latina, la invisibilidad estadística sigue siendo un reto enorme para combatir del racismo y la discriminación racial, puesto que impide el goce pleno de los derechos humanos para la población afrodescendiente.” En la intervención también se señaló el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados.  “Es claro que los censos constituyen actos administrativos con altas implicaciones entre poblaciones y territorios étnicos, en la medida que con la información estadística se toman decisiones de orden fiscal y se definen las políticas públicas, en ambos casos con efectos directos en diversos aspectos de la vida de familias y comunidades”, argumentó Jader Gomez, representante del Proceso de Comunidades Negras (PCN).  De acuerdo con Gómez, durante la ejecución del Censo se vulneraron los derechos de las comunidades negras porque “la participación de los directamente involucrados es necesaria en la manera como se planifican y se ejecutan ejercicios estadísticos como los censos, encuestas y demás estudios que involucren población de grupos étnicos, y es en este sentido que la Consulta Previa emerge como derecho fundamental en torno a la producción de estadísticas.”  (Recomendamos el artículo: Comunidades afrodescendientes llegan a la CIDH por invisibilidad en el país) El diagnóstico de Glenda Palacios, cofundadora de la Asociación Colombiana Economistas Negras, fue contundente:”El DANE no tuvo solo errores con la variable étnica sino con las variables como asistencia escolar, fecundidad y vivienda”, manifestó. De igual forma,  afirmó que las personas que hicieron las encuestas “no solo presentan unos sesgos implícitos sino también unos sesgos explícitos. Y fue muy claro en el informe que presentaron los auditores de cómo los encuestadores no hicieron las preguntas éticas durante los primeros meses del Censo. Pero el DANE ya sabía todos esos problemas porque estamos en una sociedad racista y ellos no hicieron nada para evitar esos problemas”.  Te recomendamos leer: ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018) La audiencia también contó con la intervención del director del DANE, Juan Manuel Oviedo, quien explicó las acciones implementadas por esa institución para intentar remediar los daños derivados por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido la población afrodescendiente, especialmente en un contexto como el de la pandemia por el coronavirus del Covid-19.  El espació abrió un debate significativo dentro del sistema interamericano de derechos humanos sobre cómo la invisibilidad estadística de la población afrodescendiente desconoce la garantía de igualdad y no discriminación racial incorporada en las normas internacionales de derechos humanos.  

Organizaciones afro expondremos ante CIDH implicaciones por invisibilidad estadística en Censo (2018)

Las claves:  Expondremos ante CIDH la situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los graves errores presentados durante la ejecución del Censo 2018.  La disminución de un 30,8% de la población contabilizada como afrodescendiente representa una  amenaza fehaciente a nuestros derechos económicos, sociales y culturales; al derecho a la información, la diversidad étnica y cultural, y al derecho a la igualdad y no discriminación.  El Estado colombiano  ha fallado en adoptar medidas que puedan resarcir los daños que se derivaron por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido la población afrodescendiente.  También expondremos la necesidad de garantizar la inclusión de la variable étnico-racial en bases de datos administrativas y otros instrumentos estadísticos distintos del censo. Este miércoles 22 de junio, ILEX Acción Jurídica, La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (C.N.O.A), la  Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, y el Proceso de Comunidades Negras (P.C.N) expondremos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la situación de invisibilidad estadística que enfrenta la población afrodescendiente a raíz de los graves errores presentados durante la ejecución del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2018, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).  La audiencia ante la CIDH se enmarca en una larga batalla jurídica emprendida por estas organizaciones, junto con la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca y con el apoyo de la Procuraduría General de la Nación,  con el objetivo de denunciar los efectos desproporcionados y discriminatorios que representa para los y las afrodescendientes la reducción de un 30,8 % del número de personas contabilizadas como parte de esta población en el Censo (2018). De acuerdo con el DANE, se pasó de 4.311.757 personas censadas como afros en el año 2005, a solo 2.982.224 en el año 2018.  (Le recomendamos leer: ABC de tutela por invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en el censo 2018) Esta alarmante disminución de la población afrodescendiente en los registros oficiales que determinan las decisiones que garantizan la atención de los derechos humanos para reducir las desigualdades, representa, además, una  amenaza fehaciente a nuestros derechos económicos, sociales y culturales; al derecho a la información, la diversidad étnica y cultural, y al derecho a la igualdad y no discriminación.  De igual forma, esta situación evidencia el incumplimiento del Estado  de sus obligaciones internacionales en el marco  del Sistema Interamericano de Derechos referentes a la protección de grupos históricamente discriminados y la transparencia en la información que se recoge, sistematiza y analiza para evaluar el desarrollo de la garantía de los derechos humanos y, por enlace, de otros compromisos internacionales.  Durante la audiencia, las organizaciones citantes explicaremos a la CIDH las implicaciones de esta situación para los afrodescendientes, y expondremos las deficiencias del Estado al adoptar medidas que realmente puedan resarcir los daños que se derivaron por la invisibilización estadística y la desprotección a la que se ha sometido esta población, especialmente en un contexto como el de la pandemia, en el que tener datos actualizados y desagregados resulta indispensable para poder medir impactos diferenciales que ha tenido la emergencia sanitaria de la COVID-19. Cabe señalar que, actualmente, la acción de tutela presentada por las organizaciones afrodescendientes  se encuentra en revisión por la Corte Constitucional bajo radicado T8374654 y se está a la espera de que el tribunal se pronuncie sobre  las repercusiones de la invisibilidad estadística para la población afrodescendiente. En dicha acción judicial, las organizaciones pedimos a la Corte Constitucional que le ordene al Estado suspender el uso de los resultados del Censo 2018 para lo relacionado con el diseño de políticas públicas para la población afrodescendiente del país, hasta tanto se realicen los ajustes correspondientes.  La audiencia pública que se adelantará frente a la CIDH representa un hito importante debido a que permitirá exponer el vínculo que existe entre las estadísticas sociodemográficas y la garantía de derechos humanos de los grupos históricamente discriminados. Así mismo, permitirá abrir un debate significativo dentro del sistema interamericano de derechos humanos sobre cómo la invisibilidad estadística de la población afrodescendiente desconoce la garantía de igualdad y no discriminación racial incorporada en las normas internacionales de derechos humanos.   Línea de tiempo del caso A continuación, una reseña de las organizaciones Ilex Acción Jurídica es una organización de derechos humanos conformada por abogados y abogadas afrodescendientes que lucha contra la discriminación racial y promueve el empoderamiento y la protección de los derechos de las personas negras en Colombia. La Asociación Colombiana de Economistas Negras, Mano Cambiada, está compuesta por mujeres negras y economistas interesadas en contribuir al movimiento negro y afrodiaspórico en particular, y a la sociedad en general a partir de la generación de información, investigación y análisis crítico de las situaciones socioeconómicas de pueblo negro en Colombia, particularmente de las mujeres negras en nuestras identidades diversas para el goce de derechos humanos y colectivos, en perspectiva de autodeterminación. La Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados -AFRODES- es una organización que brinda orientación, apoyo, acompañamiento, asesoría, y capacitación e interlocución en defensa de los derechos e identidad cultural de la población afrocolombiana en situación de desplazamiento. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas -CNOA- es una convergencia a nivel nacional, en la que confluyen más de 278 organizaciones afrocolombianas de primer y segundo nivel, redes y articulaciones. El Proceso de Comunidades Negras -PCN- es una dinámica organizativa negra que articula a más de 140 organizaciones de base, consejos comunitarios y personas, que trabajan constantemente en la transformación de la realidad política, social, económica y territorial de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante la defensa y reivindicación de sus derechos individuales, colectivos y ancestrales.