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| Ago 24, 2020 |

Dayana Blanco Acendra y Ricardo Leal

El Consejo Comunitario de La Boquilla, se convirtió en el primer Consejo Comunitario de Comunidades Negras en ser titulado en el Caribe colombiano junto al del Palenque de San Basilio. Llegar hasta ahí, en el año 2012, representó la lucha por ser reconocidas como sujeto beneficiario de la Ley 70 de 1993, y el Decreto 1745 de 1995. Para ello fue necesario superar una interpretación restrictiva que limitaba los procesos de titulación colectiva a “las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico (…)”.

Lo anterior significó no sólo la exaltación y defensa de sus usos y costumbres como comunidad negra, en el caso específico de La Boquilla, como comunidad negra de pescadores, y personas bullerengueras protectoras del manglar, si no la lucha activa y efectiva a nivel judicial para la introducción de una comprensión extensiva del concepto de territorio y de comunidad negra, tal como bien se define en la Sentencia T-422 de 1996, donde se establece que  “una comunidad negra existe independientemente de una base territorial urbana o rural determinada”, la Sentencia T-349 de 1996 que hace un acercamiento conceptual a las condiciones para la existencia de grupos étnicos y la Sentencia T- 576 de 2014 que habla de la relación territorio-comunidad más allá de lo definido en la Ley 70 de 1993. El debate sobre la aplicabilidad de la ley en comunidades negras del Caribe ya está superado.

Sin embargo, el pasado 19 de agosto del presente año, el Tribunal Administrativo de Bolívar, en Sentencia 001 de 2020 con Radicado: 13-001-23-33-000-2012-00062-00 decidió en Primera Instancia,  “DECLARAR con efectos ex tunc la nulidad de la Resolución No. 0467 del 30 de marzo del 2012, “por la cual se adjudican en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS” los terrenos baldíos rurales ocupados colectivamente por las Comunidades Negras integradas en el CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDD(sic) NEGRA DEL GOBIERNO RURAL DE LA BOQUILLA…”. Si bien la sentencia no pone en duda la aplicabilidad de la mencionada Ley en territorios colectivos del Caribe, su contenido restringido y de espaldas a las realidades de esta zona del país, hace que tomen vigencia las complejidades que se viven en estos territorios sobre todo entre las delimitaciones de lo urbano, lo rural y las tensiones que hay respecto de los intereses en estas tierras.

Basados en la lectura pausada y atenta del proveído, no es difícil concluir que esta configura un retroceso en la lucha política y jurídica por el reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades negras en general y de la Costa Caribe colombiana en particular. Así mismo, deja expuesta, la falta de enfoque diferencial étnico en las decisiones judiciales que vinculan a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en Colombia.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, en el cuerpo de la Sentencia, así como de la valoración probatoria, en ningún momento se vislumbra así sea de manera general, un análisis etnohistórico de la comunidad, de las características poblacionales de la misma, etnografía o características culturales, aspectos identitarios que dicho sea de paso, también se encuentran condensados en el informe de visita técnica contenido en el expediente de titulación, ignorado de manera nefasta por el colegiado, fundamentándose únicamente, en el Decreto 0977 de 2001, análisis que de haberse realizado, habría cambiado el sentido de la decisión, pues habrían entendido los magistrados, las dinámicas sociales, historias y ambientales en territorialidades negras.

De la lectura del fallo, además se puede apreciar la falta de enfoque étnico en frases como la que encontramos en la página 18 cuando establece que, “Los artículos 187 y 188 del citado POT, identifican al sector de La Boquilla como una de las áreas urbanas de la ciudad de Cartagena de Indias, susceptibles de renovación y transformación por sus atributos y potencialidad en orden al privilegio del espacio público y la imagen urbana de la ciudad.” (Subrayas fuera de texto) o cuando establece que el otrora INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras “…lisa y llanamente (se) concluyó que se trataba de un predio o área de carácter baldío y tradicionalmente ocupado por las comunidades negras”, cuando en el informe técnico se da cuenta de aspectos etnohistóricos que van más allá de una mera ocupación.

Al anterior panorama, tristemente se suman la falta de respuesta en la contestación de la demanda del INCODER, sucedido procesalmente por la Agencia Nacional de Tierras y del Ministerio Público que también guardó silencio, la única respuesta en favor de la comunidad fue de parte del Representante Legal del Consejo Comunitario, lo cual deja ver claramente que hubo desinterés, por parte de estas entidades, perdiendo incluso, la primera oportunidad de desvirtuar la falta de rigurosidad de la que fue tachado el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario.

La ausencia de estas respuestas en la contestación de la demanda, sin duda influyeron en la decisión del colegiado. Faltó entonces en ese sentido, el análisis técnico, sociológico y en derechos en favor de la comunidad, aspectos que pudieron claramente introducir estas entidades en el traslado de la demanda y cuya ausencia hizo primar el derecho objetivo desde un positivismo obsoleto que abiertamente ignoró todo el desarrollo jurisprudencial de las Cortes en materia de reconocimiento de derechos étnico-territoriales a las comunidades negras del País.

Otra de las aristas de la Sentencia, va un tanto más allá de lo analizado expresamente por esta, y es como un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se construyó ignorando territorialidades, y realidades propias de las comunidades étnicas de este país, omitiendo en su análisis los derechos de las comunidades negras reconocidos a nivel constitucional, legal e incluso a nivel internacional, empezando por los Artículos 13 a 16 del Convenio 169 de la OIT. Esto que pasó en La Boquilla con la sentencia que hoy analizamos, específicamente en lo relacionado con el POT es una realidad que viene afectando territorios con ruralidades y urbanidades mayoritariamente negras. Se ha convertido en un fenómeno común que se cambie la planeación del desarrollo del territorio a través de estos instrumentos públicos/administrativos sin tener cuenta la existencia de comunidades étnicas. Es esta una alerta para que todas/os las/as ciudadanos/as participemos activa, técnica y políticamente de las decisiones que nos afectan, específicamente las que afectan a las comunidades negras en el reconocimiento de la heterogeneidad que nos caracteriza y particulariza.

De todo lo anterior nos quedan tres conclusiones:

  1. El Tribunal centra todo su esfuerzo en la pobre tarea de explicar las diferencias entre lo urbano y lo rural sin detenerse a analizar el impacto real que producen los cambios del uso del suelo en comunidades que han habitado ciertos territorios históricamente.
  2. No se detiene el Tribunal ni un solo momento en hacer un aterrizaje etnohistórico del proceso objeto decisión, hecho que sólo da cuenta de lo desgastada y obsoleta que puede ser a veces la Rama Judicial, sobre todo en espacios como Cartagena.
  3. A la ANT habrá de quedarle una moraleja y es que ese desliz institucional, esa desidia, la lentitud, la ineficiente puesta en marcha del proceso de titulación regulado en la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, le puede traer consecuencias nefastas a las comunidades negras del país, sobre todo a las del Caribe.
    También es válido preguntarse sobre el compromiso institucional de la Agencia para defender sus propias decisiones en todas las instancias, mas allá del afán noticioso de 2012 por la llegada de Barack Obama al país.

Seguiremos de manera atenta la consolidación del recurso que deberá presentar la Agencia Nacional de Tierras en el término de la ejecutoria de la Sentencia, por ser ella la competente y la promesa reciente de las autoridades distritales, específicamente la Secretaría del Interior de Cartagena de apoyar, como es su deber, a las comunidades negras de La Boquilla. No todo está dicho, la lucha sigue activa esta vez en la sede del Tribunal Administrativo de Bolívar.

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