Acceso a la justicia y política criminal
Medidas de protección a líderes sociales: ausencia de cifras reales y de un enfoque étnico-racial adecuado
| Jun 16, 2021| Por: Yuly Paola Campiño, abogada- ILEX Acción Jurídica A pesar de los esfuerzos para la finalización del conflicto armado y la garantía de una paz estable y duradera, las violaciones a derechos humanos contra de los líderes/as sociales continúan en aumento. Colombia es un país que en materia de protección y seguridad a líderes/as sociales tiene grandes debilidades, entre estas, que las herramientas y entidades que existen para garantizar el ejercicio de liderazgos y la defensa de derechos no cuentan con enfoques diferenciales que propendan por proteger la vida de los líderes/as desde una mirada étnico-racial. Por dicha razón, la implementación en el análisis del problema de violencia contra líderes/as sociales y las medidas de protección resultan poco efectivas y se dificulta la real protección de estos/as. La situación que enfrentan los líderes/as sociales afro es mucho más gravosa si tenemos en consideración las dinámicas de violencia y conflicto armado que se han presentado en los territorios habitados por las comunidades afrodescendientes. De hecho, la Corte Constitucional a través del Auto 005 de 2009 ha reconocido que existen unos riesgos caracterizados que han enfrentado las comunidades afro en sus territorios, sumado a la discriminación y la lucha constante por mejores oportunidades. La necesidad de una implementación de medidas de protección con enfoque étnico-racial radica en realizar un acercamiento culturalmente adecuado a los líderes/as sociales, que permita a su vez comprender el rol que los mismos desenvuelven al interior de la comunidad. Permitiría también que este acercamiento haga parte del análisis de los riesgos que afectan su liderazgo y que las medidas de protección se implementen procurando no fracturar el tejido social y dinámicas de su comunidad. La sistematicidad de las violencias ejercidas en contra de los líderes/as sociales afro en conjunto con la falta de enfoques diferenciales reales por parte de las entidades del Estado también han dificultado la posibilidad de contar con cifras reales frente a las amenazas y asesinatos de estos líderes, ya que los números que se registran en las distintas páginas oficiales de las entidades estatales no corresponden a los que algunas organizaciones de la sociedad civil han manejado. En el Informe “Líderes y Defensores de DDHH Asesinados al 26 de Julio de 2019”, INDEPAZ publicó que para el año 2018 se reportó el asesinato de 282 líderes/as, mientras que en el año 2019 se registraron 112 casos de asesinatos. En su lugar, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales desde el 7 de agosto de 2018 hasta el 7 de noviembre del 2020 registró 198 asesinatos a líderes sociales, lo que, para el actual gobierno, que usa los datos de dicha consejería, significa la reducción en el número de líderes sociales asesinados y el avance en materia de protección. Lo anterior demuestra la existencia de un subregistro en materia de asesinatos a líderes/as sociales, al tiempo que evidencia la falta de articulación en materia de levantamiento de datos por parte del actual gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil, muchas de las cuales se encuentran en el terreno. En medio de estas dificultades, la población afrocolombiana suma un muerto más a la cifra. El día 13 de junio del 2021 fue asesinado Harold Angulo Vencé, conocido en el medio artístico como “Junior Jein”, reconocido líder cultural afrocolombiano y quien fue pionero en el movimiento urbano del Pacífico colombiano. Durante su trayectoria artística, “Junior Jein” se dedicó a luchar contra la discriminación racial, visibilizar la situación de vulnerabilidad que se vive en los territorios afro y apoyar las protestas sociales que se vienen adelantando en el marco del paro nacional que inició el 28 de abril del 2021; con este asesinato ya son 73 los líderes/as sociales asesinados en Colombia según información publicada por el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz-INDEPAZ-. Resulta indispensable que el Estado colombiano se comprometa a analizar este problema con enfoques diferenciales, a garantizar la vida e integridad de los líderes/as sociales, pero que además se dé un registro real del número de líderes/as sociales étnica y racialmente diferenciados que han sido amenazados y/o asesinados para de esa manera establecer por parte del Estado y las organizaciones de la sociedad civil las estrategias que se implementarían para combatir este tipo de violencia diferenciada.
CIDH, informe de dd.Hh y discriminación racial en colombia en contextos de protesta
CIDH, INFORME DE DD.HH Y DISCRIMINACIÓN RACIAL EN COLOMBIA EN CONTEXTOS DE PROTESTA Compartir en facebook Compartir en twitter Compartir en linkedin El paro nacional iniciado el pasado 28 de abril y que ya cumple más de 60 días, se ha caracterizado por la resistencia., especialmente de la población joven, las demostraciones artísticas y la confluencia de distintos sectores sociales y políticos. También han sido persistentes, múltiples y sistemáticas, las vulneraciones a derechos humanos por parte de la Policía nacional y su Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). De acuerdo con la ONG Temblores entre el 28 de abril y 26 de junio de 2021, se registran 4.687 casos de violencia policial entre los que se encuentran violencia sexual, física, detenciones arbitrarias e intervenciones violentas, en su mayoría, caracterizadas por el uso desproporcional e innecesario de la fuerza. Estas alarmantes cifras se conjugan con la militarización de las ciudades, entre ellas Cali, Buenaventura, Buga, Yumbo y Palmira (Valle del Cauca), Pasto e Ipiales (Nariño), Popayán (Cauca), Bucaramanga (Santander), Pereira (Risaralda), Madrid y Facatativá (Cundinamarca), y Neiva (Huila), así con medidas de toque de queda, restricciones por parte de mandatarios locales, y la criminalización de las manifestaciones. Aunado a esto, el ministro del interior, Daniel Palacios, anunció una modificación al Decreto 003 de 2021 por medio del cual se expidió el Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a La Protesta Pacífica Ciudadana, en el sentido de establecer que las protestas que se valgan de bloqueos no serán consideradas pacíficas, desconociendo que la Corte Constitucional, ha manifestado que la interrupción de la normalidad social es inherente al ejercicio de este derecho, pues lo que persigue es llamar la atención sobre las demandas de la sociedad civil. Esta tendencia represiva del derecho a la protesta por parte del Gobierno, a través de la Policía, afecta diferencialmente a las personas afrodescendientes que en razón del racismo son estereotipadas, consideradas como un peligro, perfiladas como criminales. También, se ven afectadas las personas que les atraviesan categorías de opresión como clase, sexo y género. Estas personas, fuera del contexto de las protestas, tienen una mayor interacción con la Policía, por lo general, mediada por la excesiva vigilancia, registros y/o controles injustificados, detenciones arbitrarias, el uso excesivo de fuerza, malos tratos y asesinatos. También puedes leer el blog ‘Con orgullo y luchando por nuestra ciudadanía. Lo anterior, fue confirmado en las observaciones formuladas por la CIDH con base en su visita de trabajo en el marco del paro nacional, entre las cuales manifestó que en el país se presenta una discriminación histórica y estructural hacia afrodescendientes e indígenas y que observa con preocupación la utilización del perfilamiento étnico-racial, los traslados por protección indiscriminadamente, las detenciones arbitrarias y abusos a los que se encuentran expuestos. Aunado a ello, la CIDH recomienda sistematizar los datos desagregados con la variable étnico racial sobre víctimas en conjunto con la población civil, esclarecer las denuncias de violaciones a derechos humanos, generar diálogos con enfoque territorial, evitar la estigmatización y discursos de odio por parte de autoridades, reestructurar la formación de la Policía Nacional y sacar la institución del ministerio de defensa. La violación a derechos humanos, desatada en el marco de las protestas, llamó la atención incluso de la alta comisionada de Naciones Unidas para los derechos humanos, quien en su informe Promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los africanos y los afrodescendientes frente al uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de los derechos humanos por agentes del orden, hace mención a la investigación de Abuso Policial Racista realizada por Ilex, la cual halló que para el año 2019 en las localidades de Usme y Kenedy en Bogotá D.C. “El perfilamiento racial en la imposición de medidas correctivas se concentra en aquellas personas que tienen la tonalidad de piel más oscura. Personas de tonalidades más oscuras tienen 2,67 más probabilidades de interactuar con la policía y 2,57 mayor probabilidad de ser detenidas, llevadas al área restringida, multadas o requisadas”, se cita en el texto. A pesar de que la alta comisionada pasó por alto mencionar datos específicos sobre violencia policial contra personas afrodescendientes en Colombia en el marco del paro nacional iniciado en abril de 2021, su informe sí es claro en establecer la sistematicidad de la violencia contra estas por parte de la Fuerza Pública. Las conclusiones del informe reflejan la realidad de Colombia, que a pesar de contar con alta presencia de población negra/afrodescendiente, es un país racista. Las tasas de necesidades básicas insatisfechas, inseguridad y violencia se concentran en los sectores habitados mayoritariamente por la población afrodescendiente sobre la que reposan estereotipos que la asocian con la criminalidad. Estos estereotipos fundados en el racismo permean toda la estructura estatal. Por esta razón, la vigilancia y persecución por parte del personal que ejerce estas funciones en establecimientos de comercio y la esfera pública deriva en requisas injustificadas y al “azar”, uso desproporcionado de la fuerza y malos tratos aludiendo a características fenotípicas de las personas afrodescendientes. El informe de la comisionada reitera el carácter sistemático del racismo y llama a la acción de los Estados para contrarrestarlo, igualmente resalta el carácter de derecho humano que tiene la protesta y reactiva en la agenda pública internacional, nacional y regional la lucha contra la discriminación racial, especialmente en el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de los derechos humanos por agentes del orden. Adicionalemnte, el texto también brinda recomendaciones para lograr la equidad racial para la agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en concordancia con los objetivos de reconocimiento, justicia y desarrollo del decenio de los afrodescendientes, la conmemoración de 20 años de la declaración y programa de acción de Durban, y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. La alta comisionada exhorta a los Estados a garantizar la participación de personas afrodescendientes en la toma de decisiones que les afecten y cumplir con los …
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¿Y EL RACISMO POLICIAL QUÉ?
| Ene 12, 2021 | Opinión El 22 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por medio de una histórica sentencia[1], reconoció la vulneración sistemática y generalizada de derechos humanos en el ejercicio del derecho a la protesta por parte de la Fuerza Pública y el Gobierno, a partir de lo ocurrido en las manifestaciones del paro nacional del año 2019. Esta decisión representó un hito para exponer los abusos policiales que se manifiestan en el uso desproporcionado de la fuerza, el uso indebido de armas letales y no letales, y el incumplimiento de la normatividad que debe guiar el accionar policial. Si bien el cumplimiento de la sentencia se ha visto sometida a dilaciones por parte del Gobierno, el pasado 5 de enero fue publicado el decreto 003 de 2021, denominado «Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana», lo que representa un primer paso, aunque no se puede decir que es del todo significativo para la transformación y control de la actividad policial en medio de las manifestaciones. El protocolo representa varios puntos que deben ser analizados para su concreta aplicación, como la prohibición del porte de armas de fuego por parte de la Policía en medio de las manifestaciones, la limitación del uso de la fuerza ( solo puede ser usada en ultimas circunstancias y con instrumentos menos letales, pero no se tiene claridad de cuáles son), el aviso del uso de la fuerza y la primacía del dialogo y la mediación. También hay un control mayor de la actividad policial antes, durante y después de las manifestaciones, lo que da una pauta a las organizaciones y plataformas de derechos humanos para reconocer hasta qué punto los espacios que se dan en el protocolo resultan efectivos y si, además, las ordenes de vigilancia y reporte exigidas a las instituciones, especialmente, a la Policía Nacional son suficientes para evitar los abusos. Pese a lo anterior, al igual que la sentencia, el decreto no hizo una reflexión sobre el impacto que tiene la violencia policial en grupos específicos como la población afrodescendiente. Aun cuando el protocolo pone en la mesa que el enfoque diferencial y el principio de no discriminación deben ser tomados en cuenta, el primero es solo un sentido macro del enfoque étnico-racial requerido y de urgente aplicación en la formación y actividad policial, mientras que el segundo continúa con un desarrollo precario que no se refleja concretamente en lo estipulado. Es importante reflexionar en el decreto dos situaciones esenciales que quedan sin precisar: ¿Cómo se aplica el enfoque étnico-racial en el protocolo o podemos si quiera hablar de su existencia? Y segundo, no queda claro cómo serán definidas la participación de las organizaciones afrodescendientes en las instancias donde se le ha dado cabida a las plataformas de derechos humanos, teniendo en cuenta la importancia de reconocer el abuso policial racista, el uso de perfilamientos y la discriminación racial. . Queremos además de plantear estas reflexiones, retomar algunos análisis sobre la sentencia concreta de la Corte Suprema de Justicia. Aunque varios sectores de la opinión pública y del movimiento de derechos humanos ( DD.HH) en Colombia, celebramos en su momento la decisión de la Corte, se debe exhibir la ausencia de valoraciones sobre el accionar policial abusivo y discriminatorio contra personas y comunidades históricamente discriminadas, que ha caracterizado a la institución policial por largo tiempo y que ha sido fuertemente documentado y denunciado por organizaciones sociales afrocolombianas, indígenas y de personas LGBTI. El abuso policial racista y la violencia por parte de la Fuerza Pública contra personas afrocolombianas no es un problema menor y también se manifiesta en el contexto de las protestas. No olvidemos el accionar del Escuadrón Móvil Antidistubios (ESMAD) durante las manifestaciones del paro nacional de 2017 y del paro de Buenaventura en el 2018, donde varios protestantes fueron atacados con gases lacrimógenos y chorros de agua.Violaciones que también se da en la cotidianidad de los ejercicios de seguridad ciudadana, como se expuso el informe sobre abuso policial hacia afrodescendientes presentado por ILEX Acción Jurídica en 2020. La sentencia desarrolló un análisis respecto al uso excesivo de la fuerza, el uso indebido de armas letales y no letales, el incumplimiento de la normatividad que rige el accionar policial, entre otros puntos esenciales, pero esta no visibilizó los criterios discriminatorios ni los prejuicios raciales que también caracteriza las actividades de la Fuerza Pública. Invisibilización que también está guiando el desarrollo del cumplimiento de la sentencia, tal como sucedió en el protocolo, lo que da pie a hacer un llamado por la aplicación real de un enfoque étnico-racial al momento de regular y controlar el accionar policial. [1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (22 de septiembre de 2020) Sentencia STC7641-2020 [MP Luis Tolosa Villabona]
DE MINNEAPOLIS A BOGOTÁ
| Jun 16, 2020 | Por: Ana González y Eliana Alcalá La escena del asesinato del afroamericano George Floyd la hemos visto varias veces: varios policías blancos custodian o persiguen a un hombre o mujer negra, desarmado/a, que no representa ningún peligro y, sin embargo, sobre su humanidad se aplica fuerza sin justificación y de manera desproporcionada que resulta en su muerte. De la misma forma, bajo el lente de una cámara desprevenida, han sido asesinados mujeres y hombres afroamericanos como Philando Cassile, quien murió frente a su hija y novia, víctima de varios disparos al interior de su carro el 6 de julio de 2016; Eric Garner, quien fue murió asfixiado como Floyd en una calle en Long Island, Breonna Taylor, una trabajadora de la salud a quien la policía disparó ocho veces en la puerta de su apartamento en Louisville (Kentucky) el mes pasado; Rekia Boyd, una mujer de 22 años que se encontraba departiendo con amigos y a quien un ex-policía le disparó en un parque en la ciudad de Chicago en marzo de 2012. La lista de personas negras ejecutadas por la policía es larga y dolorosa. Lo peor es que la mayoría estas muertes permanecen en la más absoluta impunidad, si bien es cierto, en algunos casos los policías han sido desvinculados del servicio, los procesos penales y civiles en contra de estos no avanzan o terminan en el levantamiento de cargos a los acusados. El uso excesivo de la fuerza policial que resulta en la muerte de personas afroamericanas a manos de policía está precedido de una serie de prácticas policiales discriminatorias como el perfilamiento racial, la política de “stop and frisk”, las detenciones desproporcionadas a conductores afroamericanos, los maltratos verbales y físicos bajo custodia policial, entre otros. Estas prácticas se encuentran arraigadas en la historia de una institución que es inherentemente racista: desde las “slave patrols” que perseguían a esclavizados que se escapaban, hasta la agresión brutal de la fue víctima Rodney King en aquel marzo de 1991 y que despertó la digna rabia de miles hombres y mujeres negras en la ciudad de Los Ángeles. No se trata entonces de excepciones o de manzanas podridas sino de una institución que se ha erigido bajo la ideología del supremacismo blanco y está compuesta por muchos de sus seguidores. Nos duele y nos indigna lo que pasa en EEUU pero no está tan lejos de lo que pasa en Colombia, Anderson Arboleda, un joven afrocolombiano habitante del municipio de Puerto Tejada fue brutalmente golpeado hasta la muerte por agentes policiales en la puerta de su casa, aparentemente, por violar el aislamiento obligatorio. Y es que las restricciones a la movilidad y circulación de las personas en el contexto de la pandemia ha generado toda suerte de excesos por parte de la policía. Igualmente, en ciudades como Cali, Bogotá, Medellín, Cartagena, entre otros, mujeres y hombres negros se enfrentan a situaciones muy similares a aquellas denunciadas en EEUU, que nos revelan que el racismo policial es un problema aquí y allá que se manifiesta de diversas formas. Durante 2019, Ilex acción jurídica se dio a la tarea de documentar cómo operan estas prácticas policiales discriminatorias en la ciudad de Bogotá, especialmente, en las localidades de Usme y Kennedy donde vive una cantidad significativa de población afrocolombiana. Las violencias a las que se ven sometidas las personas afrocolombianas, sobre todo los jóvenes, en parte, son consecuencias de una serie de prejuicios racistas que asocian a las personas negras a la criminalidad y por tanto, la convierten en objeto de criminalización desproporcionada y distintas formas de violencia. De acuerdo con las observaciones que realizamos en dos Portales de Transmilenio (Usme y Américas) las personas afro tienen más probabilidades de ser multadas (en particular vendedores informales) y aquellas personas con las tonalidades más oscuras tienen más probabilidades de ser detenidas, multadas o llevadas al área restringida de la estación. La documentación realizada por Ilex acción jurídica reveló que durante los procedimientos policiales, que deberían caracterizarse por el respeto a la integridad moral y física de las personas, los agentes usan expresiones discriminatorias y deshumanizantes como “Negro”, “simio”, “curtido”, “esclavo”, así mismo, la interacción entre policías y comunidad afrocolombiana está marcada por actos agresivos y presencia excesiva de policías en espacios de recreación y encuentro social. Invitación al lanzamiento del informe : https://www.facebook.com/ilexAJ/ Los encuentros con la policía relatados por jóvenes afro de las localidades de Usme y Kennedy se caracterizan por trato hostil que resulta en la vulneración de su integridad personal, integridad que implica la garantía de una vida sin violencias y la prohibición de cualquier trato inhumano, cruel o degradante. Durante retenciones temporales o durante traslados por protección (las retenciones temporales se realizan para hacer registros -requisas- o solicitar documentos, mientras que los traslados por protección son un procedimiento policial que implica llevar a la persona a un centro de detención por no más de 12 horas) se producen actos cuyo único fin es el de infundir temor o degradar, y que constituyen tortura. Por ejemplo, se les impone que realicen labores de limpieza como condición para “salir”, como nos lo relató un joven de la localidad de Usme. Organizaciones como AFRODES han denunciado también el asesinato e intimidación de jóvenes afrocolombianos en las localidades de Soacha y Ciudad Bolívar por parte de la policía. Estas situaciones aún permanecen en la invisibilidad. La comunidad no tiene confianza en las autoridades, tiene miedo a denunciar y en algunos casos el temor de debe a amenazas y potenciales represalias por parte de la policía. En la mayoría de los casos las personas afectadas no cuentan con un acompañamiento efectivo para la defensa de sus derechos. Tal vez por lo anterior no se tenga un registro confiable de casos de abuso policial pese a su existencia. La denuncia de esos casos de violencia debe ser investigada a mayor profundidad por las autoridades y es obligación de las mismas tomar medidas de política pública para combatir la discriminación racial …
#PICOYMIEDO
| Abr 13, 2020 | Por Them Me preocupa algo que seguro a muchos de ustedes no les generará tanta angustia: A partir del lunes 13 de abril, ¿Quién me puede comprar unos huevos? El Decreto 106 del 8 de abril de 2020, que rige a partir de esta fecha y “Por el cual se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.”, no nos causaría tanto miedo si viviéramos en una sociedad respetuosa de la diversidad, las decisiones de las otras personas sobre su identidad, sobre sus cuerpos, sus formas expresarse y vidas desde la diferencia. No estamos en ese lugar, estamos muy lejos de ser esa sociedad, ni Bogotá, ni Lima, ni Panamá han estado a la altura de nuestras libertades y dignidad. La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del mencionado decreto, ordenó en su artículo 2, Parágrafo 4, que: “1. Días impares podrán circular exclusivamente las personas del sexo masculino, y 2. Dias pares podrán movilizarse exclusivamente las personas del sexo femenino”. Esto nos abrió un hueco en el pecho y la cabeza a quienes a diario sufrimos de misgendering, homofobia y actos de discriminación asociados a nuestra identidad y expresión de género en una sociedad que no entiende que cada quien puede decidir qué persona es, cómo y cuándo quiere serlo. Nos dejó a la merced de quienes no entienden que no es lo mismo identidad de género, expresión de género y sexo asignado al nacer, y redujo toda nuestra existencia a lo que un agente de policía decida que somos. Si fuera medianamente cierto que las autoridades respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género, como lo afirma el decreto en un afán por salvar su constitucionalidad y legitimidad, hace mucho tiempo la población trans de Colombia y la región habría superado su expectativa de vida de 35 años. Las denuncias que desde el miércoles pasado vienen haciendo colectivos trans, activistas LGBTQIA+, ONGs y otrxs, no son arbitrarias. El miedo que sentimos es razonable en una ciudad donde, según algunas organizaciones que trabajan con estos temas, nueve de cada diez personas transgénero sienten vulnerados sus derechos “El panorama de las personas con una orientación sexual distinta es complejo en la ciudad. Según cifras de la última medición de la Política Pública LGBTI, el 90 % de la población transgénero en la ciudad siente que sus derechos son vulnerados, de este balance las personas que perciben mayor transgresión son las mujeres transgénero (92,90%). Así mismo, son ellas quienes se sienten más agredidas a razón de su identidad de género (73,6%)” Y ¿qué tiene que ver la Policia? Pues que varias de las violencias que sufren las personas LGBTQIA+, especialmente las personas trans, se derivan de actos de violencia y/o abuso policial. Esto ha sido ampliamente documentado en informes de la Defensoría del Pueblo, que contienen datos de la Fiscalía General de la Nación y Medicina Legal sobre el tema. Según Medicina Legal, entre 2015 y mitad del 2017, se atendieron 83 casos de violencia interpersonal contra población LGBTI por parte de fuerzas del Estado en Bogotá y otras ciudades. Esto sin contar con que las personas no binarias o de expresión de género diversa, muchas de las cuales sufrimos en promedio entre 4 y 5 encuentros de misgendering diario, hemos quedado expuestas a la insoportable realidad de salir a la calle con el miedo de ser detenidas por la policía por parecer hombre o mujer, ambos o ninguno. La posibilidad de un encuentro injustificado o arbitrario con la policia, ese solo pensamiento atravesando nuestras cabezas al salir de nuestras casas es de por sí violento. Eso sin contar con que, mientras las personas cisgenero o de expresiones de género tradicionales caminarán tranquilas los días pares o impares según se identifiquen. En contraste, a las personas diversas, queer, LGBT (sin el privilegio de pasar como heterosexuales), andróginas y trans, nos detendrán en la calle a pedirnos el documento de identidad, porque nuestra palabra como siempre, no será suficiente y nuestra apariencia demasiado incómoda. Esta es, a todas luces, una carga desproporcional y claramente cuestionable que pone el decreto sobre las personas trans, no binarias y de expresión de género diversa. El Decreto 108 de 2020 no incluye ningún criterio técnico que justifique su imposición a la población que soportará esta carga, ni cuáles serán las medidas para controlar los eventuales brotes de violencia policial y/o abuso en contra de las personas LGBTQIA+, no binarias o con expresiones de género diversas. Esto sumado al hecho de que el modelo no funcionó en países como Perú o Panamá, sobre los cuales ha circulado información sobre casos donde la policía ha aprovechado la medida para “corregir” y/o “ aleccionar” la diferencia. Cuidarnos del COVID-19 es deber de todxs, a las personas trans, LGBQAI, no binarias, de expresión de género diversa también nos interesa superar esta crisis, pero no a costa de estar más expuestxs en plena crisis. Mucho menos ahora que habrá menos gente en las calles para ser testigos de la bota que nos pisa. Esperamos que la Alcaldía siga mostrando su liderazgo inclusivo en estos temas, reemplace el pico y género por otra medida y demuestre que también gobierna para nosotrxs.








