En el documento señalamos que el Tribunal Administrativo de Bolívar interpretó erróneamente el régimen de tierras para comunidades negras.
ILEX Acción Jurídica radicó ante el Consejo de Estado una intervención ciudadana con el objetivo de contradecir los argumentos que llevaron a la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Bolívar (sentencia No. 1 del 31 de julio de 2020) que anuló la Resolución 467 de 2012 del INCODER que adjudicó la titulación colectiva de una parte del sector de la Boquilla a las comunidades negras de Cartagena.
En el documento advertimos que el Tribunal Administrativo de Bolívar interpretó erróneamente el régimen de tierras para comunidades negras establecido en la LEY 70 de 1993, al argumentar que este territorio no podía ser adjudicado como propiedad colectiva debido a que se encuentra cobijadO por el “componente urbano” del Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena (POT).
Consideramos que esta conclusión es errada por tres razones:
1) Las expresiones “zona rural” y “área urbana” del régimen de tierras de las comunidades negras no se refieren a los componentes ni a las clasificaciones de suelo del régimen de ordenamiento territorial de los municipios y Distritos, sino a la organización político-administrativa entre corregimiento y comuna del régimen municipal y distrital.
2) Los POT, por su naturaleza jurídica, no pueden modificar los mecanismos de acceso a la propiedad, aunque sí pueden modificar usos que pueden afectar los derechos territoriales de comunidades negras.
3) La titulación colectiva en la Boquilla es necesaria para defender los derechos territoriales de las comunidades negras, frente a los riesgos que permite el POT de Cartagena.
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