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| Nov 30, 2020 |

¿Cuáles son los hechos?

– La forma en la que se realizó el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018 derivó en la invisibilidad estadística del 30.8% de personas pertenecientes a la población afrodescendiente de Colombia.

– De  4’311.757 personas afrodescendientes en 2005, la población pasó  a tener 2’982.224 en 2018, según los resultados del último Censo.

– Esta disminución en el número de personas afrocolombianas censadas no se debió a factores externos como la muerte generalizada de esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior u otros factores similares.

– La disminución de la población afrodescendiente se debió a limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población y a las graves deficiencias en la ejecución del ejercicio censal.

 

¿Por qué hubo fallas en la aplicación del Censo de 2018?

– En la pregunta de pertenencia étnico-racial sólo se utilizó el criterio de autorreconocimiento para la identificación de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, lo que no es un criterio suficiente para registrar de manera adecuada a toda la población afrodescendiente en el país.

– Se presentaron numerosos problemas logísticos como la dificultad para cubrir algunas zonas urbanas y rurales por cuestiones de seguridad o la negativa de los residentes de ser censados en zonas de gran presencia de población  afrodescendiente, como lo son: Barranquilla, Cali, Policarpa (Nariño), Tumaco y Quibdó.

– Se presentaron problemas en la contratación de personal suficiente para la ejecución del censo.

– Deficiencia en los procesos de capacitación de los censistas para formular la pregunta de autorreconocimiento. Muchas veces los censistas no formulaban la pregunta y marcaban la alternativa 6: “ningún grupo étnico”.

 

¿Qué consecuencias podría tener esto para la población afrodescendiente y el país?

– Si no se corrige  el error no se podrá obtener la información necesaria y veraz para la actualización de datos sobre condiciones vitales, sociales, económicas de la población afrodescendiente en Colombia.

– La falta de datos veraces sobre población afrocolombiana impedirá el diseño de políticas públicas, planes sociales y distribución de presupuesto ajustado a la realidad de la población afrocolombiana en el país.

– El subregistro censal de la población afrocolombiana deriva en la negación de una parte esencial del carácter pluriétnico y multicultural de la Nación colombiana pues no refleja la verdadera composición étnico-racial de la población y su diversidad.

– Las instituciones públicas colombianas y la sociedad  en su conjunto no tendrían acceso a información veraz sobre datos estadísticos de la población nacional.

 

¿Qué derechos se vulneraron?

-Los de la población afrocolombiana a la igualdad y no discriminación, a sus derechos económicos sociales y culturales, a la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación y el derecho a la información.

 

¿Cuáles son las principales pretensiones de la tutela?

– Que se ordene al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República interrumpir la utilización de los resultados del Censo 2018 para la población afrocolombiana en el diseño de las políticas públicas dirigidas a este grupo.

– Se solicita que hasta tanto no se subsanen los errores del censo 2018, estas entidades deberán utilizar los datos sobre población afrocolombiana del CNPV de 2005 en relación con el porcentaje de población afrodescendiente presente en el país.

– En vista de que no se ha realizado la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2020, que tiene como objetivo obtener información que permita analizar y realizar comparaciones de las condiciones socioeconómicas de los hogares colombianos, se solicita que se ordene al DANE estimar a la población afrocolombiana con base en los resultados que arroje este instrumento siempre y cuando que en su diseño incluya una muestra que permita tener representatividad de la población afrodescendiente y que se complemente la pregunta de autorreconocimiento étnico-racial con mecanismos de heterorreconocimiento como la paleta de colores, o los mecanismos que se consideren pertinentes, sin que esto represente el reemplazo del mecanismo principal que es el autorreconocimiento, de manera consensuada con las autoridades y las organizaciones de las comunidades afrodescendientes.

– Que se ordene al DANE llevar a cabo un proceso de sensibilización a su personal -en especial a aquellos involucrados en la realización de encuestas- para evitar que asuman la pertenencia étnico-racial de la población afrodescendiente, marcando “ninguna de las anteriores” ó “ningún grupo étnico”. Además, se inculque la importancia de dichos datos de la composición étnica-racial del país para la asignación de recursos en la creación de políticas públicas y programas con enfoque. Esto debe implementarse como una estrategia permanente, de manera que incluya un módulo de formación para la sensibilización.

– Que se ordene al DANE que difunda los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida de 2020 de una manera que sea de fácil acceso para la comunidad en general y en unos plazos razonables de no más de 3 meses contados desde el momento de la realización de la encuesta, para su respectivo análisis e implementación respetando el principio de publicidad.

– Que se ordene al DANE que establezca un equipo especial técnico cualificado -si ya existe que se fortalezca- para mejorar datos del censo y desagregar las otras encuestas de acuerdo al criterio de la identidad étnico-racial.

– Que se ordene al DANE la realización de caracterizaciones de población en los lugares donde hay presencia de población afrodescendiente incluyendo criterios de autoreconocimiento como lengua, participación en organizaciones étnicas y línea ancestral.

– Que se ordene al DANE la inclusión de variables étnico-raciales en todas las encuestas que realice dicha entidad.