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Para los pueblos étnicos del país, la apertura del Caso 09 representa la oportunidad histórica de ser escuchados, restaurados, de manera individual y colectiva.

La Jurísdicción Especial para la Paz (JEP) investigará  los crímenes contra los pueblos y los territorios étnicos durante el conflicto armado en Colombia. Así lo anunció el 13 de septiembre la Sala de Reconocimiento de Verdad de esa corporación, al explicar que por medio del Caso 09 se investigará, juzgará y sancionará los hechos cometidos por grupos ilegales y agentes del Estado y terceros, contra personas con pertenencia étnica, sujetos colectivos de derecho o contra territorios étnicos. 

De acuerdo con un amplio dossier en manos de la JEP,  en los últimos sesenta años los pueblos étnicos han sido víctimas de múltiples conductas criminales como el asesinato selectivo de autoridades tradicionales, lideres y lideresas étnicas; amenazas, hostigamientos, persecuciones y confinamientos de  familias y comunidades. 

Los informes sobre las vulneraciones de derechos sufridas por estas poblaciones también dan cuenta de casos de violencia sexual, desaparición forzada, desplazamiento forzado, despojo territorial, ocupaciones de espacios colectivos y la imposición de controles de comportamiento en las comunidades. 

En el marco de las indagaciones por el Caso 09, la JEP llamará a versiones voluntarias a los comandantes y demás miembros de las estructuras legales e ilegales señaladas en los 435 informes presentados a la corporación por entidades estatales y por organizaciones indígenas, afrocolombianas y organizaciones defensoras de derechos humanos. 

La investigación se enfocará en tres patrones de macrocriminalidad: 

1.”Conductas no amnistiables cometidas por las Farc-EP contra la autodeterminación y la existencia física, cultural y espiritual de los pueblos y territorios étnicos en ejercicio del control social y territorial”. 

2. “Conductas no amnistiables cometidas por integrantes de la fuerza pública u otros agentes del Estado, o en connivencia con terceros civiles o paramilitares, dirigidas a la privación de derechos fundamentales individuales, colectivos y territoriales de los Pueblos y Territorios Étnicos en ejercicio del control territorial y la radicalización de lucha contrainsurgente”.

3. “Conductas no amnistiables cometidas por la fuerza pública y las Farc-EP contra la integridad física, cultural, espiritual y territorial de los Pueblos y Territorios Étnicos en el marco de las hostilidades”.

En lo que refiere a la definición de las penas para los responsables de esta barbarie, la Sala de Reconocimiento de Verdad partirá de la individualización de los mandos, teniendo en cuenta “los hallazgos en reglamentos internos, modos de operación, cadenas de mando, posiciones jerárquicas de facto y responsabilidades de cada unidad”. 

Para los pueblos étnicos del país, la apertura del Caso 09 representa la oportunidad histórica de ser escuchados, restaurados, de manera colectiva e individual, y de que sean garantizados sus derechos a la justicia, a la verdad, a la reparación integral y a la no repetición. 

Descarga aquí el Auto de la JEP. 

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