Centro de Estudios para la Justicia Racial

Resultados de pobreza monetaria 2021-2023: ¿Cómo le fue a la población afrodescendiente?

La pobreza tiene un impacto profundo en la calidad de vida de la población y según los últimos cálculos de pobreza del DANE, con base en la Gran Encuesta Integrada de Hogares (2022-2023), a nivel nacional, se observa una tendencia decreciente en la pobreza monetaria. En 2021, la pobreza monetaria se situó en un 39,7%, disminuyendo progresivamente a un 36,6% en 2022 y a un 33,0% en 2023. En 2023, la pobreza monetaria fue 3,6 puntos porcentuales (pps) menor a la registrada en 2022. La línea de pobreza monetaria es el costo per cápita de una canasta básica de bienes y servicios (alimentarios y no alimentarios) en un área geográfica específica (DANE, 2024). A nivel nacional la línea de pobreza monetaria de una persona fue de 435.475, es decir, si un hogar está compuesto por 4 personas sería clasificado como pobre si su ingreso total es inferior a $1.741.500. Sin embargo, este valor varía dependiendo de la ubicación geográfica del hogar. Gráfico 1. Incidencia de pobreza monetaria (porcentaje) nacional, principales dominios. Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) En las cabeceras, la pobreza monetaria también muestra una disminución, pasando de un 33,8% en 2022 a un 30,6% en 2023. En contraste, los centros poblados y rural disperso, aunque han experimentado la mayor reducción de pobreza monetaria (4,7 pps), pasando del 45,9% en 2022 al 41,2% en 2023, siguen siendo las zonas con los niveles más altos de pobreza en el país, lo cual, pone de manifiesto las desigualdades profundas y estructurales que aún existen entre las áreas urbanas y rurales en Colombia. ¿Cómo ha evolucionado la pobreza de la población afrodescendiente en los últimos tres años?  El análisis de la pobreza monetaria según el autorreconocimiento étnico-racial en Colombia revela desigualdades persistentes y profundas. A pesar de las mejoras, en términos generales, la reducción de la pobreza a nivel nacional, en los grupos étnico-raciales, particularmente las personas indígenas y afrodescendientes, continúan enfrentando tasas de pobreza significativamente más altas.  A nivel nacional, la pobreza en la población que se autorreconoce como negra, mulata, afrodescendiente o afrocolombiana se situó en 43,2% en 2023, una reducción de 3,8 pps con respecto a 2022, que se situó en 47%. Aún con esta reducción, la pobreza en este grupo poblacional es 10,2 pps más alta que el promedio nacional y 12,5 pps más alta en comparación con las personas que no se autorreconocen en algún grupo étnico-racial. Al analizar la tendencia de los resultados de pobreza monetaria, se observa que las personas que no se autorreconocen en algún grupo étnico-racial han experimentado una reducción más constante en los últimos tres años. En contraste, la pobreza monetaria aumentó en 2022 para las personas indígenas y afrodescendientes. Gráfico 2. Incidencia de pobreza monetaria según autorreconocimiento étnico-racial Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) Gráfico 3. Incidencia de pobreza monetaria extrema según autorreconocimiento étnico-racial Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) Para la población negra, mulata, afrodescendiente y afrocolombiana, los datos muestran disminución de la pobreza monetaria extrema. En el último año se situó en 17,3%, una disminución de 3,2 pps con respecto a 2022. Este resultado es 7,7 pps más alto en la población que no se autorreconocen en algún grupo étnico-racial, cuyo resultado en 2023 se situó en 9,6%.  Nota importante para la visibilidad estadística de la población afrodescendiente en Colombia:  El DANE no presenta el análisis de pobreza diferenciado para los grupos de autorreconocimiento étnico racial: Gitano (a) (Rom), Raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ni Palenquero (a) de San Basilio debido a su baja prevalencia. Si bien, esta baja prevalencia podría aumentar el error muestral del indicador. La falta de datos desagregados por estos grupos limita la capacidad de comprender las diferencias en la experiencia de la pobreza entre diferentes grupos étnico-raciales. Por ello es importante que la institución garantice la representatividad de estos grupos poblaciones con el fin de conocer resultados desagregados, para mejor toma de decisiones.  Panorama departamental de la pobreza monetaria Tabla 1. Pobreza monetaria por departamento 2022-2023 Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) En departamentos como Chocó, Cauca, y Cesar, ubicados, se observan incrementos en los niveles de pobreza, con Chocó ubicándose como el departamento con la mayor pobreza monetaria (67,7% en 2023) y un incremento de un punto porcentual respecto al año anterior, es decir, en ese departamento entraron en pobreza monetaria 9.000 personas. Cauca también experimentó un aumento considerable de 3,6 puntos porcentuales, en este caso, 60.000 personas entraron en pobreza en dicho departamento según el DANE.  En el Pacífico, departamentos como Valle del Cauca y Nariño, presentaron resultados positivos, en estos dos departamentos, disminuye la pobreza monetaria con respecto a 2022, en 1,5 pps y 4,7 pps respectivamente. En la región Caribe, los resultados también son positivos, particularmente en Bolívar, donde la pobreza monetaria disminuyó en 9,4 puntos, pasando de 56% en 2022 a 46,6% en 2023. En este departamento salieron de la pobreza, un total de 198.000 personas. Así mismo, el departamento del Atlántico mostró un panorama similar, la pobreza pasó del 37,7% al 29,2%, una disminución de 8,5 pps, en este departamento salieron de pobreza monetaria 229.000 personas.   Sobre la pobreza monetaria extrema, departamentos como La Guajira, Quindío, Cauca y Cesar han registrado incrementos entre 2022 y 2023. La Guajira muestra el aumento más significativo, pasando de un 37,1% a un 40,6%, lo que representa un incremento de 3,5 puntos porcentuales. Este dato es especialmente alarmante dado que esta es una las zonas más vulnerables del país. Por otro lado, muchos departamentos han experimentado disminuciones notables en la pobreza monetaria extrema. Bolívar lidera estas reducciones, con una caída de 7,7 puntos porcentuales, seguido por Sucre (-6 puntos), Magdalena (-5,9 puntos). Tabla 1. Pobreza monetaria extrema por departamento 2022-2023 Fuente: Fuente: DANE. Gran Encuesta Integrada de Hogares (2021-2023) Conclusión: Analizando la pobreza monetaria en Colombia, se señala un panorama complejo y en algunos casos alentador, con variaciones significativas tanto a nivel regional como …

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¿Cómo prevenir los actos de racismo en las escuelas de Colombia?: análisis del CEJR

El Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX Acción Jurídica analiza por qué se debe sancionar el racismo y cómo la falta de estas medidas permite la perpetuación de dinámicas que ponen en peligro la integridad de  personas afrocolombianas. Hace poco el país conoció un presunto caso de discriminación racial dentro de un entorno escolar en el departamento de  Boyacá. Esta situación que ha alarmado a la población ha generado una necesidad de hacer un análisis sobre la capacidad de las instituciones educativas y de autoridades  para responder de manera efectiva al racismo en entornos escolares y prevenir las consecuenciasque marcan a la infancia afrodescendiente.   Desde Ilex Acción Jurídica queremos plantear algunos cuestionamientos bases para dimensionar la importancia no solamente de sancionar los actos de racismo, también de entender la relevancia de tener mecanismos adecuados para prevenir que menores afrodescendientes en sus escuelas sigan viviendo los efectos de una sociedad discriminatoria y violenta.  Por consiguiente es esencial entender en un primer punto el por qué se debe sancionar el racismo y cómo la falta de estas medidas de sanción permite la perpetuación de dinámicas que ponen en peligro la integridad de  personas etnico-racialmente diferenciadas y les quita la posibilidad de gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales.  Desde el derecho internacional, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1) le ha dado a los Estados la responsabilidad de eliminar y prohibir la discriminación racial, lo que implica tener herramientas para sancionarlo. Asimismo, la Declaración y Plan de Acción de Durban (2) recomienda tener medidas eficaces para combatir los delitos motivados por el racismo y promover investigaciones exhaustivas e imparciales que den prioridad y que de manera coherente y enérgica puedan atender estos casos. Por otro lado,  se tiene en cuenta que la prevención es un factor fundamental, por lo que la Declaración incita a medidas pedagógicas que no solo se enmarquen en las experiencias académicas, también las que se dan fuera de ella y las manifestaciones que pueden hacer los medios de comunicación.  La importancia de la sanción contra los actos de racismo además de ser una forma de cumplir con los deberes de eliminar y prohibir la discriminación racial que como se denota en el párrafo anterior es una obligación internacional, reside en reconocer que las sociedades, especialmente la colombiana aún guarda la perpetuación de las raíces y factores históricos que mantienen una jerarquización de las vidas que “más o menos” importan.  De ahí que la ausencia de estas sanciones que deben cumplir con condiciones como la garantía de la debida diligencia en las investigaciones que se adelantan y una reparación adecuada, refleja cómo el racismo no es considerado como un problema sistemático, lo que impide claramente su erradicación.   Ahora bien, una vez entendido de que la sanción es un deber de los Estados y es una forma de garantizar el derecho a no ser víctima de discriminación, resulta pertinente preguntarse ¿cuáles son las consecuencias en el país de estos hechos discriminatorios?, tomando en consideración que el Fiscal que lleva el caso que nos motiva a explicar este tema, ha decidido abrir investigaciones por los delitos de “discriminación y racismo” (3). De esta decisión se desprende el hecho de que en Colombia los actos de discriminación están contemplados como delitos, lo que se dio a partir de Ley 1483 de 2011  como una forma de responder a la omisión legislativa de sancionar las prácticas o conductas de segregación racial conforme a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (4).  Específicamente esta ley contempla los tipos penales:  Actos de racismo o discriminación, y el Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.  Los dos están orientados a sancionar a las personas que afecten los derechos de un sujeto por criterios sospechosos como la pertenencia étnico-racial, religión, sexo, entre otros. Las penas que se han establecido para estos delitos van de 12 a 36 meses y multas de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sanciones a las que están expuestos las personas a las que se le abrieron las investigaciones.  Sin embargo, pese a que en Colombia estos actos de discriminación sean sancionados por el derecho penal y se contemplen como una forma de proteger a grupos que han sido históricamente discriminados, que esta norma sea aplicada de manera eficaz y que los procesos de investigación cuenten con capacidad de demostrar la discriminación, se pone en duda. La adecuación punitiva de los actos de racismo y/u hostigamiento en materia práctica está mediado por un problema estructural de discriminación que también permea a las instituciones e imposibilita muchas veces unas garantías de acceso efectivo a la justicia.  No obstante a esta crítica, debemos tener en cuenta que este caso presenta elementos que van más allá de la sanción penal, que si bien es importante para responder a una exigencia de justicia, no puede perderse de vista que los hechos ocurridos se dieron en una institución educativa que exige la presencia de la secretaria de educación y que se activen la rutas para los casos de discriminación en los entornos escolares, así como también hay menores que han sido víctimas de esta situación, que involucra al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Por último, no se puede obviar que hay funcionarios públicos que tenían y tienen la responsabilidad de velar por los menores en custodia, lo que implica una actuación disciplinaria. Sabemos que no podemos obviar la importancia de una sanción penal, sin embargo los procesos de reparaciones deben contemplar todas las aristas que conllevaron a que se desprotegieran los derechos de los menores que sufrieron las limitaciones en el goce de sus derechos y libertades.  Con respecto a entender que este caso tiene ciertas complejidades porque se dio en un espacio donde los menores deben estar seguros, es importante plantear el tema de racismo escolar partiendo de la idea que la escuela es el lugar donde se instalan las primeras …

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La reforma policial y el silencio del congreso ante las peticiones de la población afro: análisis del CEJR

El Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX Acción Jurídica analizó los retos para la implementación de un enfoque étnico racial en la Policia Nacional. A partir de esto, nos planteamos algunas preguntas: ¿qué tan en cuenta se ha tenido al tema de violencia policial racista en estos procesos de reforma y cuánta participación han tenido las organizaciones en los procesos legislativos?, a la vez de pensar ¿Cuál es el papel que debe tener la sociedad civil en este nuevo proceso de reforma? Desde ILEX Acción Jurídica consideramos necesario que las poblaciones específicamente afectadas por el accionar policial se relacionen y sean escuchadas en los procesos legislativos, ante la evidente ausencia de sus voces y aportes, que no solamente son vivenciales, sino investigativos. Es pertinente que los procesos de reforma, en especial el proyecto de ley 221 de 2022, pueda ser parte de un proceso plural.