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Desde el Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX Acción Jurídica consideramos importante aplicar un enfoque etnico-racial que tenga en consideración que las mujeres afrodescendientes tienen barreras estructurales que deben ser tenidas en cuenta para brindar el servicio de IVE de manera adecuada.

Cuando la Corte Constitucional en Sentencia C-055 de 2022 despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación en todas las circunstancias, analizó que esta decisión estaba motivada en parte para la protección de mujeres en estado de vulnerabilidad, quienes eran las que mayores impactos sufrían con un sistema que penalizaba la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

De manera específica, dispuso que más allá de la penalización, el Estado debía promover y garantizar una política con un enfoque de género y un alcance interseccional, en el sentido de que pueda proteger específicamente a quienes están expuestas a más de un factor de vulnerabilidad. En consecuencia, se debe responder a una  IVE en condiciones de igualdad y sin discriminación, adoptando que estos contienen dos mandatos: el primero, de abstención de tratos discriminatorios; y el segundo, de intervención, donde se obliga a superar las condiciones de desigualdad. 

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Este último mandato de superar las condiciones de desigualdad implica reflexionar que incluso con la despenalización del aborto no se garantiza automáticamente el acceso a un servicio de interrupción del embarazo de todas las mujeres, porque hay condiciones de desigualdad que impactan de manera diferencial a algunos grupos en específico cuando se conectan distintas categorías sociales, como la pertenencia etnico-racial, debido a que pueden determinar  la posibilidad socioeconómica de obtener servicios de salud, la infraestructura hospitalaria de los territorios donde viven e incluso el acceso a la información. 

Teniendo en cuenta lo anterior, y la decisión de la Corte Constitucional, en cumplimiento de las órdenes establecidas en la sentencia, en el mes de enero se publicó la resolución 051 de 2023, Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018.  La regulación tiene como objetivo establecer disposiciones para todas las entidades que integran el sistema de salud con el fin de garantizar de manera integral el derecho al aborto de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar. 

Respecto al contenido de la resolución, desde el Centro de Estudios para la Justicia Racial de ILEX Acción Jurídica consideramos importante establecer recomendaciones que resaltan la importancia de aplicar un enfoque etnico-racial, que tenga en consideración que las mujeres afrodescendientes tienen barreras estructurales que deben ser tenidas en cuenta para brindar el servicio de IVE de manera adecuada.

Estas condiciones, aunque son múltiples, pueden reflejarse en datos como que las mujeres afrodescendientes son más afectadas por la pobreza, con un índice de feminidad de la pobreza de 121, mientras que, en las mujeres no afro, es de 116.6. Adicionalmente, las mujeres afro que  son madres cabezas de hogar, tienen una tasa de pobreza del 47,9%, más de 10 puntos porcentuales por encima de los hogares monoparentales liderados por mujeres no afro, en la que el índice de pobreza es de 31.8%. Por último, es importante recordar que para el año 2021, la tasa de mortalidad de mujeres afrodescendientes era 1,8 veces mayor que las mujeres no afro. 

Los datos referenciados son una expresión de que las mujeres afrodescendientes no cuentan con la misma posibilidad de acceder a información, servicios de calidad o controles sobre su salud sexual y reproductiva, lo que coarta su derecho a escoger libremente sobre sus procesos de gestación.  Por consiguiente, cuando nos vemos enfrentadas a analizar este tipo de regulaciones es primordial generar algunas reflexiones, que serán enumeradas a continuación: 

1.

La aplicación de la resolución 051 de 2022, debe junto a la enunciación de estándares con las cuales se debe brindar la IVE, en condiciones de pertinencia, accesibilidad, disponibilidad y el principio de no discriminación, generar diagnósticos reales y efectivos sobre las necesidades especificas de las mujeres afrodescendientes  que puedan establecer las problemáticas que enfrentan en contextos tanto rurales como urbanos, que debe traer como consecuencia enfocarse en la superación de estas barreras y/o en la forma de minimizarlas. 

2.

Es importante que esta resolución también sea de conocimiento de los sistemas tradicionales de salud, como organizaciones de parteras tradicionales del Pacífico u otras zonas donde se identifique su trabajo. Se deben evaluar las posibilidades de articulación para realizar trabajos de capacitación que puedan combatir estigmas o prejuicios frente a la IVE, sin que esto implique el desconocimiento de la identidad etnico y cultural de estos sistemas

3.

La resolución menciona el derecho a establecer una información oportuna, suficiente y adecuada. Este punto debe responder a las diferencias culturales de las poblaciones, sus dinámicas y visiones, que claramente abarcan a las mujeres afrodescendientes.

4.

Uno de los puntos que puede afectar la aplicación real en territorios que no tienen un sistema de salud adecuado, que coincide con aquellos habitados por mayoría afrodescendiente, es el manejo de la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud. La aplicación de la resolución debe contemplar que muchas mujeres afro, pueden no tener ni siquiera la posibilidad de trasladarse a centros hospitalarios que puedan brindar la IVE, por eso, es preciso integrar una evaluación de las posibilidad que de manera integral garantice el derecho al aborto.  

5.

En el artículo 12 de la resolución, se contempla el registro de atenciones en salud para la IVE. Es necesario que el sistema de salud enfrente la obligatoriedad de captar información desagregada en términos de pertenencia etnico-racial que posibilite obtener información de calidad que sea insumo para la generación de acciones con enfoque diferencial.

6.

Es importante considerar el trabajo pedagógico sobre la IVE, que pueda ser de manera clara y no reproduzca situaciones de discriminación, pues se deben considerar las brechas que pueden tener las mujeres afrodescendiente en algunos territorios en términos de acceso a la educación formal.