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CON ORGULLO Y LUCHANDO POR NUESTRA CIUDADANÍA

| Jun 28, 2021|  Por Dayana Blanco *Texto originalmente publicado en blog del Fondo Noruego para los derechos humanos Barbara Smith, escritora y feminista afroamericana y queer, explicaba en un artículo en el The New York Times porqué dejó de hacer parte del mainstream del Orgullo Gay que se celebra en junio. La razón era obvia, muchas personas lesbianas, gays, trans, bisexuales, queer, sobre todo aquellas marginadas por su color de piel u origen étnico, siguen privadas de derechos, bienes y servicios; siguen viviendo al margen. Si bien no podemos comparar el contexto queer afroamericano de los EEUU con el Latinoamericano sí podríamos afirmar que la situación de las personas LGBTQIA+ en la región mejora a pasos de caracol y que no tenemos mucho que celebrar. En Colombia, las difíciles condiciones en las que vive la mayoría de esta población, los crímenes por perjuicio y odio, el conflicto armado que azota las zonas rurales y las constantes amenazas a procesos organizativos y liderazgos precariza su vida, bienestar y, al final del día, su ciudadanía.En junio debemos recordar esta lucha con orgullo y seguir reclamando nuestra ciudadanía con fuerza. Ha sido largo el camino demandando seguridad, salud, trabajo, educación, no violencia, entre otras garantías que más accesibles desde la heteronormatividad y la binariedad. Desde los disturbios del Stonewall Inn (Nueva York, Estados Unidos) en junio de 1969, o desde 1982, año en que se realizó la primera marcha por el Orgullo Gay en Colombia, contamos con algunas victorias, pero no con la materialización y disfrute de nuestra ciudadanía completa. Hemos logrado la despatologización de las identidades trans y de género diverso, la despenalización de la homosexualidad, que en Colombia solo se alcanzó hasta 1980, y el reconocimiento de derechos patrimonialespor parte de la Corte Constitucional a partir de la Sentencia C-075 del 7 de febrero de 2007, pero en Colombia seguimos recibiendo trato de ciudadanos de segunda categoría. Solo hasta 2018 supimos cuántxs habitamos en zonas urbanas de país, pues el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica -DANE- no hizo la medición en zonas rurales. La invisibilidad estadística de esta población es una de las primeras barreras para el mejoramiento de la calidad de vida. Esas personas LGBTQIA+ que viven en la ruralidad y que aun no vemos, han sufrido limitaciones históricas en el acceso servicios básicos y los embates del conflicto armado. Desplazamientos, amenazas, delitos contra la libertad y la integridad sexual, homicidios, torturas, crímenes por perjuicio y odio, han sido documentados por distintas organizaciones de derechos humanos que han denunciado la precaria situación de esta población en zonas rurales, agravado por su identidad étnico-racial. “Los episodios empezaron cuando era apenas un adolescente, a los 14 años. La guerrilla empezó a contactarlo, pues había ganado cierta visibilidad por su participación en grupos de danza tradicional afro-pacífica. A los ojos de los integrantes del grupo armado, el hecho de que Alex fuera homosexual (o leído como tal) lo convertía automáticamente en una persona extrovertida, amiguera y con una amplia vida social, recursos todos muy beneficiosos para su organización. Intentaron entonces persuadirlo de que trabajara como informante para ellos de diversos modos (mediante mensajes de texto, mensajes con otras personas o conversaciones directas). Sin embargo, fallaron en su cometido, pues Alex se negó sistemáticamente a vincularse a las actividades ilícitas del grupo. A partir de allí se desató un torrente de rumores que señalaban a Alex como portador de VIH, una enfermedad que lo convertía en un sujeto indeseable y blanco de todas las violencias higienizadoras” (Ver informe ¿Quién nos va a contar?- Colombia Diversa) Organizaciones como la Red Comunitaria Trans, nos recuerdan que aún no se ha esclarecido la muerte de Alejandra Monocuco, que en lo que va de 2021 se han asesinado a varias mujeres trans. Frente a esta realidad, las personas LGBTQIA+ sobre todo aquellas que lideran procesos sociales y defensoras de los derechos humanos siguen denunciando crímenes y violencia por prejuicio debido a la orientación sexual o el género como actos que constituyen racionalizaciones o justificaciones de reacciones negativas, por ejemplo, frente a expresiones de orientaciones sexuales o identidades de género no normativas” [CIDH]. Por lo anterior, se ha reiterado la necesidad de que las autoridades públicas y la sociedad en general implementen herramientas adecuadas para identificar y sistematizar los escenarios de riesgo y las agresiones, realizar acciones de reconocimiento desde la institucionalidad para que se hagan efectivos los derechos de estas personas, fortalecimiento colectivo de las organizaciones en los territorios, entre otras. Entonces, ¿qué podemos celebrar en junio? Tomémonos el mes para conmemorar toda esta lucha, recordar a las personas LGBTQIA+ que murieron esperando atención médica, acceso a la justicia, un mejor trabajo, que no las mataran por trabajadoras sexuales o por machorras, una ciudanía real. Celebremos que no nos golpeen, a veces, que podemos entrar al baño tranquilxs, a veces, y que podamos cenar en navidad con nuestras parejas y familia, a veces. Marcharemos para, algún día, poder eliminar el “a veces” de este párrafo y para dejar de ser el “medio ciudadano marica”, que no importe con quién te acuestas o qué llevas entre las piernas, para saber qué derechos tienes.

LA PARTERÍA Y LA RESISTENCIA DE LAS MUJERES AFROCOLOMBIANAS

| Mar 29, 2021 | En el mes de marzo, cuando conmemoramos la lucha contra la discriminación racial y la lucha por la equidad y la justicia para las mujeres, reflexionamos sobre la fortaleza y resistencia de quienes están en la intersección entre el género y la raza. La lucha contra la discriminación racial y la lucha por la igualdad de género tiene cara de mujer, de mujer negra, por eso en esta ocasión queremos dedicar este espacio a reconocer la labor de personas, en su mayoría mujeres negras, que se dedican a la defensa de la vida y la salud en los territorios, las parteras. La partería entre la población afro es una práctica ancestral que se remonta, en Colombia, a la vergonzante época de la  esclavización, en la que las mujeres, en su mayoría,  mantenían en sus comunidades aprendizajes y conocimientos sobre el parto y la salud reproductiva. Esto ha representado hasta el día de hoy un elemento esencial de la identidad de las comunidades afrodescendientes, la unidad de los territorios y la protección de la integridad de los derechos sexuales y reproductivos. Todo esto se ha logrado a través de un ejercicio continuo de resistencia que pese al abandono estatal y el conflicto armado presente en los territorios ha insistido en esta práctica como una forma de supervivencia no solo cultural, también física, ante la ausencia de un sistema de salud integral que atienda las necesidades de la población. La partería se compone de procesos de comadraje y sororidad entre mujeres para la conservación de su salud mental y física, compartir vivencias de su ejercicio y escuchar a las otras como iguales. El Plan Especial de Salvaguarda de los saberes asociados a la partería afro del pacifico, enmarcado en el reconocimiento de la partería como patrimonio inmaterial de la nación, reconoce a las mujeres que ejercen la partería, como aquellas que respetan los derechos de las mujer, pues su actuar se guía en la libertad, el respeto por el cuerpo y sus deseos autónomos. Estos pilares implican que las relaciones que se crean entre las mujeres y las parteras sea un ejercicio de confianza colectivo, que preserva el sentido de lo comunitario y el arraigo al territorio. Las parteras son personas que contrarían el sistema guiado por el individualismo y la despersonalización del otro. En ese sentido, la partería puede ser vista como una practica contestataria que relaciona lo propio con lo sagrado, que pervive, incluso, en medio del conflicto armado que azota al pacifico colombiano. Que, en la actualidad, las plantas tradicionales para las curaciones y tratamientos se cultiven incluso en las azoteas o patios de las viviendas de las aprendices de partería y no en los territorios que se vieron obligados a abandonar, es una muestra valiosa de lo que implica la transformación de las practicas culturales que se resisten a desaparecer. Ni las entidades territoriales ni el gobierno han comprendido que ellas son las que salvan las vidas de cientos de personas en los territorios, quienes se ven enfrentadas no solo a la ausencia de un sistema de salud, sino al conflicto armado que se ha recrudecido en zonas como Chocó y Buenaventura. Este grupo también se enfrenta a violencias económicas porque no tienen recursos suficientes para su sustento y al no incluirlas en el talento humano de salud, no se les dio el reconocimiento el derecho a atención prioritaria en el marco de la pandemia. Además, las omisiones de las ayudas solicitadas por asociaciones como ASOPARUPA y ASOREDIPARCHOCO, escasez de elementos de bioseguridad, han obligado a las parteras a menguar sus servicios, a cerrar los nichos donde atienden a mujeres y comunidad en general, a aislarse pues se exponen a la muerte al prestar sus servicios, debido a que la mayoría de sus miembros son personas de avanzada edad y con enfermedades preexistentes. Este es un llamado a la protección real de estas mujeres que hoy resisten para no perder lo construido y lo conservado. Reconocemos el logro alcanzado el 23 de marzo de 2021 con la aprobación en primer debate del proyecto de Ley “Por medio del cual se define la partería tradicional afro del Pacífico colombiano, se exalta y reconoce como oficio ancestral y se adoptan las medidas para su salvaguardia, transmisión y protección”, por parte de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Esta propuesta cuenta con seis artículos y busca que el gobierno nacional y sus distintas instituciones adopten medidas para garantizar la sostenibilidad de la partería. Sin embargo, esto es solo un pequeño paso frente al reconocimiento legítimo y las condiciones que se deben brindar a las parteras para ejercer su oficio en condiciones de dignidad, sobre todo en la situación de desigualdad estructural que ha develado la pandemia.

EL GLIFOSATO TAMBIÉN DEBE PARAR: PONGÁMOSLE EL OJO A LA REANUDACIÓN DE LAS ASPERSIONES

| May 18, 2021 | El 11 de mayo de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto,  protegió los derechos a la consulta previa de las comunidades afrodescendientes e indígenas del pacifico nariñense frente a la aspersión área con glifosato y ordenó la suspensión de las diligencias de licenciamiento ambiental y la realización de la consulta previa para garantizar una participación acorde a las características y necesidades de los territorios. Este es un nuevo revés a la pretensión del Gobierno de fumigar con glifosato y pone en la mesa la necesidad estar atentos/as a sus esfuerzos por imponerlo. En ese sentido, es importante reflexionar sobre el Decreto 380 de 2021, que regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, el cual como veremos, no cumple las condiciones para proteger la integridad de las comunidades. En primera medida, dentro de la parte motiva del decreto y su articulado  se omite por completo contemplar dos normatividades que deben guiar el PECIG: el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Acto legislativo 02 de 2017) y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS- (Decreto – ley 896 de 2017). Estas normas son determinantes porque el punto 4.1.3.2 del Acuerdo de Paz, establece que en los casos donde no exista consenso con las comunidades, el Gobierno debe propender por la erradicación manual y en última instancia en las aspersiones, sin embargo, no hay mención alguna en el decreto. Tampoco se hace referencia a las comunidades que están cobijadas por los programas de sustitución voluntaria, y que en la actualidad están expuestas a los incumplimientos del Gobierno. Lo mencionado, no es una observación caprichosa, es una orden de la Corte Constitucional en el Auto 387 de 2019, que dispuso que toda política pública que se desarrolle dentro de la política de drogas debe derivarse de lo acordado en el punto 4 del acuerdo. De otro lado, una de las precisiones para contemplar la reanudación de aspersiones con glifosato que hizo la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017, fue que los procedimientos de queja deben ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación de riesgo.  En relación con este punto observamos que: Las entidades encargadas de recibir estas quejas y determinar si son procedentes para hacer una evaluación, son las mismas que han estado en la posición de aceptar el uso del glifosato, que, en contraste con experiencias anteriores, no es del todo confiable. II.En relación con quejas por riesgo de salud, se precisa el criterio de un médico tratante y una atención del sistema de salud, exigencia que desconoce las barreras que sufren las comunidades, especialmente étnicas para llegar a centros hospitalarios. III. La decisión de la pertinencia de las quejas presentadas por las comunidades, se limita a los criterios de la Agencia Nacional de Licencias Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional Agropecuario. Encima,  con el decreto 333 de 2021, las tutelas que son interpuestas precisamente en situaciones de peligro inminente en el marco de las aspersiones son restringidas a la competencia del Consejo de Estado, lo que implica trabas y retrasos a un asunto de especial urgencia, especialmente para las comunidades afrocolombianas e indígenas marginadas y excluidas. Como asunto anexo se deben anotar las pocas garantías de la participación. El decreto, pese a incluir espacios participación de las comunidades, en ningún punto refleja que estos tendrán incidencia en las decisiones que puedan definir el uso o no del glifosato en los territorios. Lo más preocupante,  es que tiende a negar el deber de incluir a las comunidades que serían afectadas por encontrarse en las áreas de aspersión. Se anuda también que  resultó paradójico encontrar que una de las formas de participación efectiva sea a través de las páginas web de las instituciones, aun sabiendo que hay múltiples comunidades étnicas excluidas, que no han sido llamadas a los “espacios concretos” y que tienen un paupérrimo o inexistente acceso a internet y tecnologías de la información. Sin duda alguna, estas anotaciones muestran la política del Gobierno de espaldas a las realidades de las comunidades y a la urgencia de proteger sus derechos humanos. Si bien este decreto no significa que se reanuden las aspersiones, sí demuestra una decisión clara de adoptar una estrategia nociva para combatir los cultivos de uso ilícito y el narcotráfico, por encima de las poblaciones que están en medio del abandono y la discriminación estructural.

MUJERES NEGRAS, EMPOBRECIDAS, BARRIALES, TRANS: TODAS LAS LUCHAS DEL FEMINISMO

| Mar 17, 2021 | Cuando en 1977 se institucionalizó el 8 de marzo por la ONU como el Día Internacional por los Derechos de la Mujer, las luchas, reivindicaciones y consignas distaban de tener en cuenta los tejidos de resistencia, rebeldía y construcción de nuevos pensamientos de las mujeres empobrecidas, negras, barriales  y LBT ( Lesbianas,Bisexuales y Transgénero), ubicadas en este lado del mundo. El feminismo como lo conocemos ahora, no es uno ni homogéneo, se ha ido transformando por la llegada de pensamientos y reflexiones de otras mujeres de procedencias étnicas, raciales y sexuales diversas, que han sido excluidas e invisibilizadas los espacios de construcción de conocimiento, mujeres que instalan nuevas preguntas y ponen de relieve problemáticas que tienen su origen en la estructura e historia de la sociedad y que, de alguna manera, no habían sido denunciadas por el feminismo en sus orígenes. Han sido los feminismos negros – antirracistas, decoloniales, trans y LB, entre otros, los que han dado un sentido más profundo a la búsqueda de justicia social para todas las mujeres, sobre todo, para las más vulnerables y ,con ello, han establecido las bases para una real transformación de la sociedad. Una de las representantes más reconocidas de estos feminismos transformadores es Ángela Davis que en una frase resume el impacto de la lucha de las mujeres negras, barriales, empobrecidas y diversas: «Cuando la mujer negra se mueve, toda la estructura de la sociedad se mueve con ella, porque todo se desestabiliza a partir de la base de la pirámide social en la que se encuentran las mujeres negras, se cambia la base del capitalismo». En  su ensayo sobre la triple discriminación de las mujeres negras, Lorena Álvarez, expone que  las mujeres negras históricamente han sufrido los efectos de la división histórica que existe entre el trabajo productivo y el trabajo reproductivo, en donde el primero, es reconocido económica y socialmente como trabajo en las sociedades industrializadas y reservado según el imaginario colectivo a los hombres; y el segundo es definido como aquellas actividades reservadas al mundo femenino, que están destinadas a llevar la labor del cuidado y a mantener la infraestructura familiar del hogar, por las cuales no se recibe ninguna remuneración o salario, y permanecen invisibles social y económicamente. En ese sentido, la lucha feminista negra está atravesada por variables de opresión sobre las mujeres, como la raza, el género y la clase, que exacerban las condiciones de desigualdad que experimenta esta población en un contexto dado. Como consecuencia, en los espacios sociales como las escuelas, los territorios, las actividades económicas y los hogares, entre otros, persisten las condiciones de marginalidad, pobreza y falta de reconocimiento para muchas mujeres negras, quienes además de desempeñar labores de cuidado, desarrollan labores económicas y en los territorios luchan por conservar el conocimiento tradicional. En relación con el legado de lucha por preservar los conocimientos tradicionales de las comunidades negras, es necesario destacar en Colombia el trabajo de las parteras del Pacifico y de organizaciones como Asoparupa, que acoge a más de 250 parteras y aprendices, y resalta el valor de la tradición, la cultura afro y la medicina ancestral. Liceth Quiñones, directora de Asoparupa,  le aseguró a la Revista Semana que  “la partería es algo tan natural, íntimo y humano que uno se mete a la vida, al alma de esa mujer que tiene a su bebe”, y que, además, “la partera aporta identidad cultural y territorial en las comunidades. Simboliza y refuerza esos diálogos ancestrales en relación con el autocuidado y el cuidado mutuo del cuerpo”. Con respecto al territorio, las mujeres negras han tenido un aporte significativo de liderazgo en su defensa y  han sido vital para la materialización de los postulados de la Ley 70 de 1993, ley que es estratégica para la lucha por la vida y el territorio. “En la construcción de esa propuesta fuimos lideresas, convocando, llamando a la gente, empezamos a liderarlo mujeres allá en el río, porque éramos las que más le llegamos a la comunidad, en ese momento solo estaba nuestra organización de mujeres que nació en el 80. 87 y 88 ya empezamos con lo del transitorio (Artículo Transitorio 55), después en ONUIRA (organización del río Anchicayà) llega más gente, no solo mujeres sino mixta y empezamos a luchar por todo lo que tenía que ver con la organización de nosotros como pueblo negro. El papel protagónico siempre ha sido de las mujeres”, aseguró Beatriz Mosquera en una investigación que hizo para la Universidad del Valle en 2010. Debe seguirse impulsando el reconocimiento del trabajo de las mujeres negras en los movimientos sociales en la defensa del territorio para que este no sea invisibilizado. De acuerdo a Lozano Lerma en el artículo ‘El feminismo no puede ser uno porque las mujeres somos diversas’, estas mujeres han sido amenazadas, muchas otras desplazadas de sus comunidades, y aun así son resilientes de estos actos violentos. Desde ellas se crean medidas de autocuidado y de protección interna para que los procesos “no se mueran”, demostrando que su resistencia y lucha son políticas. La invitación es repensar el feminismo desde un enfoque de raza y género, para así situar las opresiones más allá de la categoría de género, visibilizando el contexto individual, la colonización y la mirada occidental que existe en los propios discursos, para pensarse un feminismo latinoamericano, negro, indígena, lésbico, trans y de resistencia. Tal y como lo plantea Yuderkys Espinosa en su artículo ‘Una crítica descolonial a la epistemología feminista crítica’, la destrucción de la idea de patriarcado solo es posible desde el reconocimiento con la otra, la igual. Es precisa la lucha y garantía de los derechos de las mujeres negras LBT para poder hablar de justicia social ya que, si los derechos no son garantizados, no existe democracia. El feminismo tendrá que ser antirracista y anti-transfóbico, o no será.

ADMITIERON TUTELA EN LA QUE PEDIMOS QUE PARTERAS AFRO SEAN INCLUIDAS EN EL PLAN DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 COMO PERSONAL DE SALUD DE PRIMERA LÍNEA

Fue admitida la acción de tutela con la que la Asociación de Parteras Unidas del Pacifico (Asoparupa),  la Asociación de la Red interétnica de Parteras y Parteros del Chocó (Asorediparchoco)  e Ilex Acción Jurídica  pedimos al Ministerio de Salud y las secretarías de salud del Chocó y Valle del Cauca  reconocer a las parteras y parteros tradicionales como parte del personal de salud de primera  línea e incluirles en la etapa uno de la fase uno del plan nacional de vacunación contra el Covid-19. Entre las razones que tuvimos para interponer esta acción, resaltamos que con la llegada del Covid-19 al país y la posterior emergencia sanitaria que se desató, parteras y parteros han seguido atendiendo las necesidades de salud de sus comunidades en medio de las restricciones impuestas por las autoridades y el temor generado por la posible multiplicación de contagios, dada la grave situación de salud pública en los municipios apartados. De igual forma, exponemos que  muchas de las parteras de las asociaciones quedaron sin recursos económicos, lo que afectó su sostenimiento. Esto, teniendo en cuenta que la práctica de la partería, en la mayoría de los casos,  no es una actividad lucrativa y los ingresos de quienes la ejercen provienen de actividades realizadas en la presencialidad. Según Liceth Quiñones Sánchez, coordinadora de Asoparupa, lo anterior se suma al hecho de que quienes practican la partería, en medio de la pandemia, han tenido que atender casos de Covid-19, debido a la falta de cobertura, carencia de atención adecuada del sistema de salud y el aumento de la violencia. Destaca que se ha multiplicado la cantidad de nacimientos que han tenido que atender por las restricciones de movilidad y porque  la mayoría de mujeres teme ir a los hospitales y contagiarse. “Esta situación impacta directamente en la calidad de vida de la población que atendemos e incluso ha puesto en riesgo la manifestación de la partería. De modo que, es probable, que en el corto y mediano plazo tengamos un índice elevado de desnutrición en las niñas y niños desde la vida en el útero.  Como parteras tradicionales y guardianas de la vida consideramos que, el arte de ayudar a nacer está en riesgo de desaparecer en aquellas zonas donde la violencia hace inviable cualquier posibilidad, debido a la falta de cobertura y atención adecuada del sistema de salud”, agrega  Quiñones. En este mismo contexto, debido a que las secretarías de salud departamentales no han ejecutado proyectos para llevar la caracterización de las parteras y parteros en las comunidades afrodescendientes de su jurisdicción, ni les han realizado pruebas diagnósticas de Covid-19, pedimos que se le ordene al Ministerio de Salud incluir a los miembros de Asoparupa y Asoredipar, como parte del talento humano en salud y que se les reconozca sus derechos en igual de condiciones, incluidas las bonificaciones temporales. En la tutela, también requerimos que se  ordene a las secretarias de salud del Chocó y Valle del Cauca suministrar de manera integral, eficiente y periódica, los elementos de protección personal  requeridos para el control de infecciones y detener la transmisión del coronavirus en los territorios donde laboran las parteras de Asoparupa y Asoredipar. Teniendo en cuenta que, hasta el momento,  han fallecido 7 parteras de Asoparupa por Covid-19, solicitamos que las secretarías de salud de estos departamentos realicen jornadas de acompañamiento y transmisión de conocimientos técnicos para la contención comunitaria de la pandemia en territorios colectivos. En este mismo contexto y teniendo en cuenta la situación de la pandemia en los departamentos del Chocó y Valle del Cauca, también pedimos en la acción de tutela que las secretarias de salud  implementen una ruta materno perinatal 3280,  con enfoque diferencial de manera conjunta con las organizaciones de parteras de la zona. Es importante recordar que algunas parteras con enfermedades graves vieron suspendidos sus tratamientos, generando secuelas irreparables en su salud.  Así mismo, en medio de la pandemia y ante la emergencia de seguridad de Buenaventura, las parteras de Asoparupa se han desplazado de sus zonas. Consideramos que la situación de las parteras y los parteros del Chocó y Valle del Cauca, está en un punto en que su propia existencia se ve amenazada, sobre todo para quienes han ejercido su labor como una actividad social y comunitaria que garantiza la vida de muchas mujeres, junto a la función de servir de actores de contingencia contra el Covid-19 en las comunidades donde el sistema de salud es insuficiente. A continuación una reseña de las organizaciones accionantes Ilex Acción Jurídica es una organización de derechos humanos conformada por abogados y abogadas afrodescendientes que lucha contra la discriminación racial y promueve el empoderamiento y la protección de los derechos de las personas negras en Colombia. Asociación de Parteras Unidas del Pacifico (Asoparupa) es una organización de base conformada por parteras tradicionales negras, con 32 años de experiencia en la visibilización, valoración y fortalecimiento de la partería en Buenaventura y en todo el país.   Es la organización de parteras tradicionales que mayor reconocimiento social e institucional tiene en Colombia. Asociación de la Red interétnica de Parteras y Parteros del Chocó (Asorediparchoco) es una  asociación que busca resignificar la partería, que incorpora a mujeres y hombres que ejercen esta labor. Reconoce que “este proyecto -Partera Vital- integra acciones innovadoras, para que parteras y parteros puedan registrar a los niños que nacen, fortalezcan sus habilidades, sus capacidades, y algo muy importante, logra unir la institucionalidad con la comunidad y fortalece la confianza entre líderes, lideresas y sus territorios”.

PRÓRROGA DE LA LEY DE VÍCTIMAS: LOS PENDIENTES CON LAS COMUNIDADES NARP

| Ene 14, 2021 | En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2019 , en días pasados fue sancionada la prórroga de la Ley 1448 del 2011, conocida como Ley de Víctimas,  y sus Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, este último para la Restitución de Derechos Territoriales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), cuyo siguiente trámite está en manos del Congreso, donde se debatirá el proceso de ejecución y cumplimiento de la normatividad. Si bien debe reconocerse este gran paso hacia la reparación integral de las más de 9.000 víctimas del conflicto armado en Colombia, la prórroga per sé no garantiza la materialización de los derechos de las víctimas, y en menos medida los de las victimas NARP y sus territorios, debido a que en este caso es necesario consolidar los temas operativos y presupuestales que hagan posible la implementación integral  de dicha política. En relación con el Decreto Ley 4635 del 2011, la restitución de derechos territoriales busca el retorno al territorio, la caracterización de afectacciones territoriales y la garantía de derechos de las comunidades NARP. Sin embargo, a la fecha, los procesos que se encuentran en curso han superado los términos de ley para decidir sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas en etapa administrativa e, incluso, para dictar sentencia en etapa judicial. Las comunidades esperan entre 3 a 5 años para obtener un fallo de restitución. Asimismo, en la etapa postfallo, el cumplimiento de este tipo de sentencias soporta las limitaciones institucionales de las entidades que hacen parte del SNARIV (Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas), entre estas la Agencia Nacional de Tierras (ANT), encargada de un asunto cardinal de todo este proceso, la titulación de territorios de comunidades negras. El Estado debe adoptar políticas integrales para la etapa procesal y posfallo de restitución de tierras donde se cuente con los recursos suficientes para garantizar la implementación, seguimiento a las sentencias judiciales, la ejecución de órdenes acerca de la restitución material y jurídica de las tierras en cuestión, la aplicación de reparaciones colectivas, y las condiciones necesarias para el retorno digno y seguro. Por otro lado, es necesario analizar el escenario de incertidumbre presupuestal sobre la  financiación, que se recrudece por la pandemia del Covid-19. Según la Contraloría General de la República (20 de agosto de 2020), se advierte que por la crisis derivada de la pandemia puede que del 1’813.644 víctimas que habían mejorado sus condiciones en 2019, vean deteriorada su situación socioeconómica, volviendo a vivir en condiciones de pobreza y pobreza extrema. De manera global, el presupuesto para la atención y reparación de las comunidades NARP víctimas han disminuido en las últimas dos vigencias. De 2017 a 2019, los recursos apropiados para la atención y reparación de las víctimas NARP descendieron en un 43%, según el último informe de la Defensoría del Pueblo en esta materia. Es así como, tras la sanción de la prórroga de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos ley, debe existir una revisión de la capacidad institucional y presupuestal para garantizar que la misma sea determinante en el cumplimiento de los principios de la justicia transicional. Es imperante destacar que en la actualidad y posterior a la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP, los territorios de las comunidades NARP siguen inmersos en escenarios de riesgo por el acercamiento de otros grupos armados, tales como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), las autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y las antiguas estructuras del Bloque Oriental de las FARC-EP. En medio de la pandemia por el Covid-19 se han reportado casos como los ocurridos en las comunidades negras del Cauca (Jamundí y Buenos Aires), que recibieron mensajes intimidantes. Por otra parte, en Nariño, un grupo armado denominado FARC-EP Frente Oliver Sinisterra, enfrenta a la disidencia que se encuentra en la zona de Patía. De igual forma, las autoridades han reportado que en el Chocó, Bolívar y Magdalena continúa la coerción por parte de grupos armados y la ejecución de violencias como el desplazamiento forzado, la delincuencia, el enfrentamiento entre pandillas, el asesinato selectivo, las barreras invisibles y el microtráfico. Es así como esta prórroga debe garantizar la materialización de los derechos territoriales de las comunidades NARP, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestales y operativas evidenciadas por los organismos de control , así como el recrudecimiento del conflicto, la inseguridad de líderes sociales afro y las consecuencias sociales y económicas del Covid-19. Seguiremos de manera atenta la sanción presidencial de la prórroga de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, más específicamente al decreto Ley 4635 de 2011, que son derroteros en los derechos de las comunidades NARP víctimas del conflicto armado, para continuar apoyando a las comunidades negras de Colombia.

EL TERRITORIO Y LOS LIDERAZGOS AFRODESCENDIENTES EN COLOMBIA A LA LUZ DEL ACUERDO DE ESCAZÚ

| Jul 15, 2021 | “El territorio para nosotros es el cuerpo y alma, en ese orden de ideas el territorio para nosotros lo es todo, no se podría lastimar una parte del cuerpo sin que él sienta, […] cada hoja, cada árbol es como si se tocase cada cabello, esto es integral” (Entrevista realizada por la Universidad de los Andes (2011) para el informe “La disputa por los recursos naturales en los territorios afrocolombianos”). La Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio reconoce el derecho al territorio de las comunidades negras. Este artículo y otros concordantes de la constitución y distintos tratados internacionales, dieron lugar a lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y al amplio desarrollo jurisprudencial alrededor del territorio como derecho fundamental. La Corte Constitucional en Sentencia T-188 de 1993 manifestó que las comunidades indígenas y negras tienen derecho a decidir sobre sus territorios y para ello es vital el reconocimiento de derechos territoriales pues “sin el reconocimiento del derecho a la tierra, los derechos a la identidad cultural y a la autonomía son sólo reconocimientos formales”. En julio, cumplimos 30 años del nacimiento de esta constitución que tanto celebramos y su apertura a derechos y avances internacionales en relación con población afrodescendiente y comunidades étnicas, específicamente comunidades negras. Sin embargo, aún son muchos los retos a los que nos enfrentamos para que los postulados de la Carta sean una realidad. Entre estos pendientes encontramos las grandes dificultades que aún persisten para la materialización de derechos territoriales, la falta de titulación, la llegada de proyectos al territorio sin la realización a satisfacción de procesos de consulta previa con las comunidades, la presencia de actores armados, cultivos de uso ilícito y proyectos económicos ilegales ponen en riesgo la materialización de los postulados de la Constitución. Uno de los más preocupantes y que ha tomado más fuerza los últimos años es el asesinato de líderes sociales, en especial afrocolombianas/os que dedican sus vidas a defender derechos territoriales y recursos naturales. Según el informe anual “Defendiendo el mañana: crisis climática y amenazas contra las personas defensoras de la tierra y del medioambiente” de En el 2019, 212 personas defensoras de derechos humanos fueron asesinadas por trabajar en la protección de los territorios, de la tierra, de los ríos y en contra de la explotación por parte de sectores industriales de gran escala. Así mismo, si observamos la recolección de cifras que realiza INDEPAZ (2021), desde la firma del acuerdo de paz han sido asesinados 1.202 líderes, lideresas y defensores de derechos humanos, y de lo que va del 2021, la cifra asciende a 86 personas. En la última cifra, se encuentran 9 líderes campesinos, 6 afrodescendientes, 2 ambientalistas y 28 indígenas. Anudado a lo anterior, en cumplimiento a la Resolución 43/1, la Alta Comisionada Michelle Bachelet presentó ante la CIDH el informe sobre racismo sistémico contra personas afrodescendientes por parte de agentes del orden, en donde hizo énfasis a 14 homicidios a defensores afrodescendientes en el año 2020. Sobre esto, es preocupante la respuesta del Gobierno de Colombia, en donde hace un llamado a verificar las cifras sin tener en cuenta las razones y causas estructurales del problema. Debido al preocupante aumento de ataques en contra de las personas defensoras en Colombia, es importante recordar lo que han venido señalando de manera insistente las organizaciones de la sociedad civil: es necesario fortalecer el enfoque étnico-racial de las medidas de protección, es fundamental indagar sobre las causas estructurales que originan las amenazas a los/as líderes/as sociales, la labor de la comunidad internacional es importante para superar esta problemática. En relación con esto último, en las últimas semanas. La falta de ratificación del Acuerdo de Escazú choca con esta situación de urgencia en la que se encuentra la defensa de derechos territoriales y los liderazgos afrodescendientes, ya que entre sus objetivos se encuentra el mejoramiento de la calidad de la información de violencias hacia líderes/as y defensores de derechos humanos, garantizar mayor participación ciudadana y de los defensores y, crear una relación eficaz entre las organizaciones de la sociedad civil y las entidades estatales en la recolección de cifras. La adopción del acuerdo garantizaría, en parte, los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, ya que busca que los estados que lo ratifiquen garanticen entornos seguros y libres de violencia para el trabajo de las personas, organizaciones de la sociedad civil, colectivas o grupos que promueven la protección del medio ambiente. La lucha por proteger el medio ambiente no puede ni debe ser un riesgo para la vida. Para las comunidades negras, el territorio es la base de la construcción de la autonomía y la autodeterminación. En el territorio se crea y recrea la identidad cultural. Los liderazgos al interior de estas comunidades se ven obligados a luchar contra las consecuencias del conflicto armado e iniciativas legales e ilegales relacionadas con recursos naturales. La misma Corte Constitucional en Auto 005 de 2009, destacó que las presiones legales e ilegales generadas por los proyectos mineros y agrícolas que se desarrollan en las zonas históricamente habitadas por las comunidades afro han generado dinámicas de confinamiento y resistencia. Teniendo en cuenta la situación descrita y que ha sido ampliamente denunciada por los/as líderes/as y las organizaciones de la sociedad civil, se ha insistido en la necesidad de garantizar los derechos a la vida, el territorio y la consulta previa en territorios de las comunidades negras y  las  consecuencias de licencias de explotación de minerales, y recursos en beneficio de particulares nacionales e internacionales. La garantía de estos derechos va de la mano con el respeto a la vida y dignidad de los líderes/as sociales que defienden este territorio. El acuerdo de Escazú marca una hoja de ruta inicial para los países cuyas problemáticas ambientales y de protección de liderazgos sociales se encuentran invisibilizadas a causa de la brecha en el acceso a la justicia, la falta de garantías sociales, la poca participación ciudadana y voz y voto …

EL TERRITORIO Y LOS LIDERAZGOS AFRODESCENDIENTES EN COLOMBIA A LA LUZ DEL ACUERDO DE ESCAZÚ Leer más »

¿Y EL RACISMO POLICIAL QUÉ?

| Ene 12, 2021 | Opinión El 22 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por medio de una histórica sentencia[1], reconoció la vulneración sistemática y generalizada de derechos humanos en el ejercicio del derecho a la protesta por parte de la Fuerza Pública y el Gobierno, a partir de lo ocurrido en las manifestaciones del paro nacional del año 2019.  Esta decisión representó un hito para exponer los abusos policiales que se manifiestan en el uso desproporcionado de la fuerza,  el uso indebido de armas letales y no letales, y el incumplimiento de la normatividad que debe guiar el accionar policial. Si bien el  cumplimiento de la sentencia se ha visto sometida a dilaciones por parte del Gobierno, el  pasado 5 de enero  fue publicado el decreto 003 de 2021, denominado «Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana», lo que representa un primer paso, aunque no se puede decir que es del todo significativo para la transformación y control de la actividad policial en medio de las manifestaciones. El protocolo representa varios puntos que deben ser analizados para su concreta aplicación, como la prohibición del porte de armas de fuego por parte de la Policía en medio de las manifestaciones, la limitación del uso de la fuerza ( solo puede ser usada en ultimas circunstancias y con instrumentos menos letales, pero no se tiene claridad de cuáles son), el aviso del uso de la fuerza y la primacía del dialogo y la mediación. También hay un control mayor de la actividad policial antes, durante y después de las manifestaciones, lo que da una pauta a las organizaciones y plataformas de derechos humanos para reconocer hasta qué punto los espacios que se dan en el protocolo resultan efectivos y si, además, las ordenes de vigilancia y reporte exigidas a las instituciones, especialmente, a la Policía Nacional son suficientes para evitar los abusos. Pese a lo anterior,  al igual que la sentencia, el decreto no hizo una reflexión sobre el impacto que tiene la violencia policial en grupos específicos como la población afrodescendiente. Aun cuando el protocolo pone en la mesa que el enfoque diferencial y el principio de no discriminación deben ser tomados en cuenta, el primero es solo un sentido macro del enfoque étnico-racial requerido y de urgente aplicación en la formación y actividad policial, mientras que el segundo continúa con un desarrollo precario que no se refleja concretamente en lo estipulado. Es importante reflexionar en el decreto dos situaciones esenciales que quedan sin precisar: ¿Cómo se aplica el enfoque étnico-racial en el protocolo o podemos si quiera hablar de su existencia? Y segundo, no queda claro cómo serán definidas la participación de las organizaciones afrodescendientes en las instancias donde se le ha dado cabida a las plataformas de derechos humanos, teniendo en cuenta la importancia de reconocer el abuso policial racista, el uso de perfilamientos y la discriminación racial. . Queremos además de plantear estas reflexiones, retomar algunos análisis sobre la sentencia concreta de la Corte Suprema de Justicia. Aunque  varios sectores de la opinión pública y del movimiento de derechos humanos ( DD.HH) en Colombia, celebramos en su momento la decisión de la Corte, se debe exhibir la ausencia de valoraciones sobre el accionar policial abusivo y discriminatorio contra personas y comunidades históricamente discriminadas, que ha caracterizado a la institución policial por largo tiempo y que ha sido fuertemente documentado y denunciado por organizaciones sociales afrocolombianas, indígenas y de personas LGBTI. El abuso policial racista y la violencia por parte de la Fuerza Pública contra personas afrocolombianas no es un problema menor y también se manifiesta en el contexto de las protestas. No olvidemos el accionar del Escuadrón Móvil Antidistubios (ESMAD) durante las manifestaciones del paro nacional  de 2017 y  del paro de Buenaventura  en el 2018, donde varios protestantes  fueron atacados con gases lacrimógenos y chorros de agua.Violaciones que también se da en la cotidianidad de los ejercicios de seguridad ciudadana, como se expuso el informe sobre abuso policial hacia afrodescendientes presentado por ILEX Acción Jurídica en 2020. La sentencia desarrolló un análisis respecto al uso excesivo de la fuerza, el uso indebido de armas letales y no letales, el incumplimiento de la normatividad que rige el accionar policial, entre otros puntos esenciales, pero esta no visibilizó los criterios discriminatorios ni los prejuicios raciales que también caracteriza las actividades de la Fuerza Pública. Invisibilización que también está guiando el desarrollo del cumplimiento de la sentencia, tal como sucedió en el protocolo, lo que da pie a hacer un llamado por la aplicación real de un enfoque étnico-racial al momento de regular y controlar el accionar policial. [1] Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Civil. (22 de septiembre de 2020) Sentencia STC7641-2020 [MP Luis Tolosa Villabona]

IMPUGNAMOS FALLO QUE NIEGA TUTELA A POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE POR CENSO 2018

| Dic 21, 2020 | Comunicado conjunto  Organizaciones afrocolombianas impugnamos el fallo de primera instancia del Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela que pide a varias entidades del Estado, incluyendo al Departamento Nacional de Estadística -DANE-, corregir los errores en la aplicación del Censo 2018, que disminuyó sin ninguna explicación razonable la población afrocolombiana del país en 30.8%. En la impugnación aseguramos que la tutela cumple con los requisitos de procedibilidad debido a que se está buscando la salvaguarda de derechos fundamentales, tanto individuales como de la población afrodescendiente, la cual ha sido reconocida como sujeto colectivo de derechos. Argumentamos que el juzgado incurre en un error cuando en la sentencia de tutela asegura que los derechos fundamentales solo pueden ser tutelados cuando se trata de derechos individuales, desconociendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional que dispone que los sujetos colectivos étnicos de derechos son titulares de derechos de rango fundamental, en especial, del derecho a la identidad étnico-racial. De igual forma, las organizaciones  le pedimos al juzgado tener en cuenta que el mismo DANE ha reconocido los errores del Censo 2018, como se justificó en la acción de tutela, pero también el hecho de que los mecanismos de defensa judicial alternativos ofrecidos por el juez de primera instancia no responden a lo que se solicita, poniendo en riesgo a la población afrodescendiente. Contrario a los que asegura el fallo, señalamos que la tutela expone que hay una vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, a la información y a la identidad étnico-racial de la población afrodescendiente del país, como un sujeto de especial protección constitucional, que ha sido sometido a marginación, discriminación y desigualdad históricas. “Cuando de la actividad del DANE, el censo poblacional invisibiliza a nuestra población, nosotros como miembros, quienes compartimos una identidad étnico-racial, en nombre propio vemos vulnerado nuestro derecho que de manera individual también impacta en la dimensión colectiva. Dicha identidad que se reconoce al resto de la población ha sido negada individualmente a cada uno de los accionantes que ven coartado su derecho a la igualdad por la discriminación a la que nos ha sometido la institucionalidad”, decimos en la impugnación. Insistimos  en que se suspenda el uso de los resultados del Censo 2018 para lo relacionado con el diseño de políticas públicas para la población afrodescendiente del país y solicitan que, por ahora, se sigan utilizando los datos sobre población afrocolombiana del Censo 2005, hasta tanto se realicen los ajustes correspondientes a los datos arrojados por el Censo 2018. Las organizaciones que impugnamos somos: Ilex Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras: Mano Cambiada, la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC) y el Proceso de Comunidades Negras (PCN -Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros). LA TUTELA En el Censo 2018 el número de personas afrocolombianas disminuyó de forma significativa respecto del Censo de 2005, pasando de 4’311.757 en 2005 a 2’982.224 en 2018, sin que se haya registro de causas externas que pudieran causar esta reducción, tales como la muerte generalizada de esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior, entre otros. Consideramos que el subregistro de la población afrodescendiente vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la información y que atenta contra el principio de protección de la diversidad étnica y cultural de la nación. Argumentamos que  las limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población y las deficiencias en la operación censal, así como la falta de cobertura de zonas donde habita población afrodescendiente y dificultades logísticas fueron una de las razones que ocasionaron dicho resultado. A través de esta tutela se busca que el DANE, con base en los resultados de la próxima Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ENCV) estime la población afrocolombiana siempre y cuando la encuesta sea representativa en todos los niveles territoriales e incluya la misma pregunta de autorreconocimiento del Censo 2018, pero complementada con mecanismos de heterorreconocimiento como la paleta de colores o los que se consideren pertinentes. No obstante, se pide mantener el autorrecocinimiento como el principal factor de identificación, consensuado con las autoridades y las organizaciones de las comunidades afrodescendientes. A continuación una reseña de las organizaciones Ilex Acción Jurídica es una organización de derechos humanos conformada por abogados y abogadas afrodescendientes que lucha contra la discriminación racial y promueve el empoderamiento y la protección de los derechos de las personas negras en Colombia. La Asociación Colombiana de Economistas Negras Mano Cambiada está compuesta por mujeres negras y economistas interesadas en contribuir al movimiento negro y afrodiaspórico en particular, y a la sociedad en general a partir de la generación de información, investigación y análisis crítico de las situaciones socioeconómicas de pueblo negro en Colombia, particularmente de las mujeres negras en nuestras identidades diversas para el goce de derechos humanos y colectivos, en perspectiva de autodeterminación. La Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados -AFRODES- es una organización que brinda orientación, apoyo, acompañamiento, asesoría, y capacitación e interlocución en defensa de los derechos e identidad cultural de la población afrocolombiana en situación de desplazamiento. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas -CNOA- es una convergencia a nivel nacional, en la que confluyen más de 278 organizaciones afrocolombianas de primer y segundo nivel, redes y articulaciones. La Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca -ACONC- es una organización étnica territorial de segundo nivel que agrupa 41 consejos comunitarios de comunidades negras del norte del Cauca y organizaciones étnicas, ubicadas en 10 municipios de la región. El Proceso de Comunidades Negras -PCN- es una dinámica organizativa negra que articula a más de 140 organizaciones de base, consejos comunitarios y personas, que trabajan constantemente en la transformación de la realidad política, social, económica y territorial de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, mediante la defensa y reivindicación de sus derechos …

IMPUGNAMOS FALLO QUE NIEGA TUTELA A POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE POR CENSO 2018 Leer más »

ABC TUTELA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO 2018

| Nov 30, 2020 | ¿Cuáles son los hechos? – La forma en la que se realizó el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018 derivó en la invisibilidad estadística del 30.8% de personas pertenecientes a la población afrodescendiente de Colombia. – De  4’311.757 personas afrodescendientes en 2005, la población pasó  a tener 2’982.224 en 2018, según los resultados del último Censo. – Esta disminución en el número de personas afrocolombianas censadas no se debió a factores externos como la muerte generalizada de esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior u otros factores similares. – La disminución de la población afrodescendiente se debió a limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población y a las graves deficiencias en la ejecución del ejercicio censal. ¿Por qué hubo fallas en la aplicación del Censo de 2018? – En la pregunta de pertenencia étnico-racial sólo se utilizó el criterio de autorreconocimiento para la identificación de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, lo que no es un criterio suficiente para registrar de manera adecuada a toda la población afrodescendiente en el país. – Se presentaron numerosos problemas logísticos como la dificultad para cubrir algunas zonas urbanas y rurales por cuestiones de seguridad o la negativa de los residentes de ser censados en zonas de gran presencia de población  afrodescendiente, como lo son: Barranquilla, Cali, Policarpa (Nariño), Tumaco y Quibdó. – Se presentaron problemas en la contratación de personal suficiente para la ejecución del censo. – Deficiencia en los procesos de capacitación de los censistas para formular la pregunta de autorreconocimiento. Muchas veces los censistas no formulaban la pregunta y marcaban la alternativa 6: “ningún grupo étnico”. ¿Qué consecuencias podría tener esto para la población afrodescendiente y el país? – Si no se corrige  el error no se podrá obtener la información necesaria y veraz para la actualización de datos sobre condiciones vitales, sociales, económicas de la población afrodescendiente en Colombia. – La falta de datos veraces sobre población afrocolombiana impedirá el diseño de políticas públicas, planes sociales y distribución de presupuesto ajustado a la realidad de la población afrocolombiana en el país. – El subregistro censal de la población afrocolombiana deriva en la negación de una parte esencial del carácter pluriétnico y multicultural de la Nación colombiana pues no refleja la verdadera composición étnico-racial de la población y su diversidad. – Las instituciones públicas colombianas y la sociedad  en su conjunto no tendrían acceso a información veraz sobre datos estadísticos de la población nacional. ¿Qué derechos se vulneraron? -Los de la población afrocolombiana a la igualdad y no discriminación, a sus derechos económicos sociales y culturales, a la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación y el derecho a la información. ¿Cuáles son las principales pretensiones de la tutela? – Que se ordene al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República interrumpir la utilización de los resultados del Censo 2018 para la población afrocolombiana en el diseño de las políticas públicas dirigidas a este grupo. – Se solicita que hasta tanto no se subsanen los errores del censo 2018, estas entidades deberán utilizar los datos sobre población afrocolombiana del CNPV de 2005 en relación con el porcentaje de población afrodescendiente presente en el país. – En vista de que no se ha realizado la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2020, que tiene como objetivo obtener información que permita analizar y realizar comparaciones de las condiciones socioeconómicas de los hogares colombianos, se solicita que se ordene al DANE estimar a la población afrocolombiana con base en los resultados que arroje este instrumento siempre y cuando que en su diseño incluya una muestra que permita tener representatividad de la población afrodescendiente y que se complemente la pregunta de autorreconocimiento étnico-racial con mecanismos de heterorreconocimiento como la paleta de colores, o los mecanismos que se consideren pertinentes, sin que esto represente el reemplazo del mecanismo principal que es el autorreconocimiento, de manera consensuada con las autoridades y las organizaciones de las comunidades afrodescendientes. – Que se ordene al DANE llevar a cabo un proceso de sensibilización a su personal -en especial a aquellos involucrados en la realización de encuestas- para evitar que asuman la pertenencia étnico-racial de la población afrodescendiente, marcando “ninguna de las anteriores” ó “ningún grupo étnico”. Además, se inculque la importancia de dichos datos de la composición étnica-racial del país para la asignación de recursos en la creación de políticas públicas y programas con enfoque. Esto debe implementarse como una estrategia permanente, de manera que incluya un módulo de formación para la sensibilización. – Que se ordene al DANE que difunda los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida de 2020 de una manera que sea de fácil acceso para la comunidad en general y en unos plazos razonables de no más de 3 meses contados desde el momento de la realización de la encuesta, para su respectivo análisis e implementación respetando el principio de publicidad. – Que se ordene al DANE que establezca un equipo especial técnico cualificado -si ya existe que se fortalezca- para mejorar datos del censo y desagregar las otras encuestas de acuerdo al criterio de la identidad étnico-racial. – Que se ordene al DANE la realización de caracterizaciones de población en los lugares donde hay presencia de población afrodescendiente incluyendo criterios de autoreconocimiento como lengua, participación en organizaciones étnicas y línea ancestral. – Que se ordene al DANE la inclusión de variables étnico-raciales en todas las encuestas que realice dicha entidad.