ILEX Comunicaciones

Logramos Acuerdos con la Registraduría Nacional del Estado Civil para Mejorar la Visibilidad Estadística de la Población Afrodescendiente, Negra, Raizal y Palenquera en las Elecciones Regionales del próximo 29 de octubre de 2023

En días previos, ILEX Acción Jurídica, la Misión de Observación Electoral- MOE, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas – CNOA y la Asociación Colombiana de Economistas Negras Mano Cambiada eealizaron la solicitud ante la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral para garantizar la visibilidad estadística de las poblaciones afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras a nivel de candidaturas en los próximos comicios nacionales. Luego de una reunión desarrollada con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, y en la cual también participó Dejusticia, se lograron acuerdos para contabilizar de manera adecuada a los/as candidatos/as afrodescendientes. Las organizaciones partícipes solicitamos a la Registraduría garantizar la visibilidad estadística de la población afrocolombiana en los procesos electorales y, en especial, con relación al derecho a la participación en calidad de candidatos para alcaldes/as, gobernadores/as, ediles, diputados/as, y concejales/as en los distintos departamentos, municipios y distritos del país. En consecuencia, instauramos un derecho de petición para que se recolectase información desagregada en términos étnico-raciales sobre las candidaturas de las elecciones de octubre y que la información agregada fuese de acceso público (garantizando la anonimidad de los datos personales). Esta informaciónnos permitirá saber cuántas personas afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras participarán como candidatas en el ejercicio democrático. Una de las principales razones por las que, en elecciones anteriores, no se presentaba a la opinión pública información sobre candidatos/as afrocolombianos en comicios electorales es que esta población se encontraba invisibilizada en los registros administrativos que se generaban en los procesos de inscripción de candidaturas, pues los formularios no preguntaban por la identidad étnico-racial de las personas que se inscribían, lo cual afectaba de manera grave los derechos fundamentales de la población afrodescendiente, impidiendo conocer aspectos como: a) sí existían asimetrías en cuanto al acceso a candidaturas para personas afrocolombianas en comparación con otros grupos poblacionales; b) el grado de inclusión con que contaban las personas afrocolombianas en partidos políticos para efectos electorales; c) siexistían variaciones a nivel regional o local en cuanto a la posibilidad relativa (según sus dinámicas de distribución demográfica) que tenían las personas afrocolombianas de tener la calidad de candidatas a elecciones; d) si lasmujeres afrocolombianas accedían de manera adecuada a candidaturas electorales cuando se les comparaba con mujeres que no tienen esta identidad étnico-racial, entre otras. Si bien la Registraduría Nacional del Estado Civil nos informó que ya tenía contemplado recolectar información sobre pertenencia étnica de cara a las próximas elecciones, existían múltiples problemas con la manera en que se había propuesto llevar a cabo la recolección de estos datos. Varios de estos problemas lograron ser solucionados luego de la reunión entre las organizaciones de la sociedad civil y la Registraduría. Específicamente, se lograron acuerdos sobre: Si bien los acuerdos alcanzados constituyen un paso importante para garantizar la visibilidad estadística de la población afrocolombiana en el ejercicio de derechos político-electorales, aún quedan temas por mejorar. Específicamente, no fue posible lograr que la pregunta sobre la identidad étnico-racial fuese de respuesta obligatoria al momento de la inscripción, lo cual puede tener un impacto sensible sobre la disponibilidad de información sobre la composición del universo de candidatos/as. Esperamos que, en el futuro próximo, sea posible lograr una materialización completa del derecho a la visibilidad estadística de la población afrocolombiana en procesos electorales. Igualmente, confiamos de buena fe en la materialización de los acuerdos alcanzados por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Más información:Gina Eugenia MorenoCoordinadora Comunicaciones ILEX Acción Jurídicacorreo electrónico: periodista@ilex.com.coTeléfono: 3017355513www.ilexaccionjuridica.org Maio Rivas MolinaCoordinadora Etnocomunicación Estratégica C.N.O.A.Correo electrónico: comunicaciones@convergenciacnoa.orgTeléfono: 3143401898www.convergenciacnoa.org Maria Camila Estacio SinisterraAsociadaAsociación Colombiana de Economistas Negras – Mano Cambiadacorreo electrónico: economistas_negras@protonmail.comTeléfono: 3155658763

“Mujer en rama”, un poema para conmemorar el Mes del Orgullo LGBTIQ+

Dayana Blanco Acendra, nuestra directora general comparte un poema de su autoría para celebrar el amor y enorgullecernos de todas mas maneras que podemos tenerlo y brindarlo. Se escribe para narrar lo íntimo, lo cotidiano y para destacar a todas y cada una de las mujeres que se aman entre sí. En el Mes del Orgullo LGBTIQ+, poesía para enaltecer. Mujer en rama De esta mujer me quedó la risa,  la alborada con papaya picada en cuadritos pequeños. Tres  huevos fritos con pan y un café en taza grande siendo apenas las 6:00am. Me quedó un libro que se repite en mi repisa y habla de los mismos temas, las mismas alegrías, la misma lucha. El problema de siempre, un problema de siglos. Cambian las portadas, la editorial, el año pero es la misma lágrima. A veces la misma risa. De esta mujer me quedó un corazón abierto que bota humo y palabras  para cuando ella las quiera escuchar a la sombra de esta humareda. De ella tengo esta nota,  y su pelo que crece para arriba. Me quedó la puerta abierta del closet. Dos ganchos para colgarme cuando me mira. De esta mujer me quedó un vaso whiskey con dos cubos de hielo el viernes en la noche, con la Aragón. Un vallenato sabanero el domingo en la mañana sin playa, en la montaña. Qué bueno es verme al espejo y verla. Soy los retazos de lo que ha puesto.  Cada pedacito de lo que me dio de la parte de ella que me da. Camino y voy por la calle siete Siendo muchos pedazos de ella. Y la miro y me río. Agarro su mano como la rama mas delgada de este árbol de una década. La agarro con delicadeza Porque en esta rama colgaré  cada pedazo de mi al sol. dba

EN BUENAVENTURA REALIZAMOS EL PRIMER ENCUENTRO DE MUJERES NEGRAS QUE EJERCEN LA LABOR DE CUIDADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MUJERES NEGRAS CON DISCAPACIDAD

Durante los días 26 y 27 de junio ILEX Acción Jurídica y Fundación Asesorarte, con apoyo del Banco de la República sede Buenaventura, mujeres negras de varias regiones del país se dieron cita para trazar la hoja de ruta y una agenda para la generación de estrategias de incidencia sobre garantías para su labor y acciones claras para quienes cuidan dada su condición de discapacidad y mujeres negras en condición de discapacidad.  Constantemente y en otros espacios las participantes de este encuentro han alzado su voz por el reconocimiento de sus derechos y de quienes cuidan, y en estos dos días, el encuentro permitió el ejercicio de la escucha, el compartir experiencias y saberes que desde sus lugares han podido ejercer, agenciando las necesidades que se presentan de manera recursiva. Sin embargo, sentaron una ruta para iniciar el trabajo colectivo y hacer un llamado al Estado para la atención oportuna de su situación.  Como objetivo principal de este espacio para lideresas negras enfocadas en los cuidados de personas con discapacidad y mujeres negras con discapacidad, se estableció una agenda de incidencia para la formación y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, generar la primera red que llevará el mismo nombre del encuentro.  Las temáticas que se discutieron durante las jornadas de trabajo fueron el empoderamiento y apoyo mutuo, la defensa de los derechos, el reconocimiento de la labor de cuidado en las mujeres negras, generación de redes y alianzas.Para Audrey Mena, subdirectora de ILEX Acción Jurídica,   este encuentro en liderazgo conjunto con la Fundación Asesorarte y el apoyo del Banco de la República Sede Buenaventura, permitió generar “narrativas y reflexiones que de manera interna se dan en los procesos organizativos, pero de cara a las discusiones nacionales, sobre todo hacia las iniciativas legislativas, planes y programas que impactan la vida de estas mujeres negras. Este espacio fue fundamental para entre nosotras, valorar y discutir sobre el ejercicio de la labor de cuidado por las mujeres negras que constantemente es invisibilizado y subvalorado”.  Impulsar las vocerías y procesos individuales como escenario para reescribir una nueva historia, desde ILEX Acción jurídica, seguimos impulsando y acompañando procesos colectivos, así como esta gran red que se gestó en la ciudad de Buenaventura con la representación de 20 mujeres de todo el país.  Para mayor información: periodista@ilex.com.co, fundacionasesorarte@gmail.com

En Cartagena se lanzó el último informe de invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en sectores de Educación y Justicia en Colombia. 

¿SUPERAR LA DESIGUALDAD RACIAL SIN DATOS?  es el nombre del informe que se lanzará este 24 de mayo en el salón Eréndira del Claustro La Merced de la Universidad de Cartagena en el marco del mes de la Afrocolombianidad. Jurídica, la Invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en los registros administrativos sigue siendo un reto y realiza la entrega del primer informe en los sectores educación y justicia en Colombia, documento en donde se analiza el estado de la invisibilidad estadística en las bases de datos administrativas como el Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras, generando reflexiones y recomendaciones para la institucionalidad, desde un enfoque de derechos Humanos y de justicia racial.  Para el director de Investigaciones de ILEX Acción Jurídica, Daniel Gómez menciona la importancia de esta investigación en materia de derechos y reconocimiento: “En la sentencia T-276 de 2022, sentencia del Censo realizado en el 2018 por el Dane, la Corte Constitucional retoma una frase que ya había incorporado en una sentencia previa que dice que se contado y cómo, importa en términos de derechos, ello quiere decir que si usted no es visible para el Estado, si no se contabiliza y no da cuenta de su situación, en últimas eso tendría un impacto sobre derechos humanos porque la respuesta del Estado para garantizar esos derechos no lo va a tomar en cuenta de manera adecuada. Este informe lo que hace es visibilizar esa situación, visibiliza el hecho de que hay una parte de la población afrocolombiana que no es contabilizada por los sistemas de información del Estado, y también muestra que cuando es contabilizada, es mal contabilizada”.  La invisibilidad estadística de la población afrodescendiente genera un desconocimiento de las condiciones sociales, económicas y políticas de la población, en este informe se centra en los sectores de educación y justicia: “nos dimos cuenta que en el sector educación hay muchas secretarías departamentales de educación que no tienen datos desagregados de calidad y que den cuenta de cuántos estudiantes afrodescendientes estudian en colegios que están bajo la jurisdicción o competencia de las secretarías de educación. Eso significa que estos establecimientos y el Ministerio de Educación no tienen cómo hacer políticas públicas enfocadas para los estudiantes afros porque no son visibles. Lo que encontramos en los datos del sector justicia es que no hay claridad frente al número de muertes violentas que tienen sobre la población afro, no hay datos de cuántas personas afro hay privadas de la libertad en cárceles o penitenciarias en Colombia, no tenemos conocimiento estadístico del número de personas afro que están siendo objeto de judicialización por la comisión de ciertos delitos y ello impacta gravemente en materia de derechos humanos porque ello significa que las políticas públicas en el sector justicia no pueden responder a la realidad de la población afro”, manifiesta Daniel Gómez.  Así mismo tendremos un espacio para recordar en el marco del aniversario de la sentencia T-128, en el que la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional integrar la partería al Sistema de Seguridad Social.  Descarga la publicación dando clic en el siguiente texto:  ¿SUPERAR LA DESIGUALDAD RACIAL SIN DATOS?: La invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en los registros administrativos de los sectores de educación y justicia en Colombia. – Ilex Acción Jurídica

EN COMPAÑÍA DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, CIDH FORMALIZÓ E INSTALÓ EL MECANISMO PARA EL SEGUIMIENTO Y RECOMENDACIONES A COLOMBIA EN EL MARCO DEL PARO 2021

¿Para qué sirve este mecanismo? El dia 9 de junio, en el Palacio de San Carlos – Salón Bolívar, participamos en  la instalación del Mecanismo Conjunto de Seguimiento a las Recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) durante su visita de trabajo a Colombia, con ocasión de los hechos ocurridos en el marco de las protestas sociales del 2021. Este espacio fue presidido por la Viceministra de relaciones multilaterales, Elizabeth Taylor Jay y el Viceministro de asuntos bilaterales , Francisco J Coy, la secretaria ejecutiva de la CIDH, Tania Reneaum Panszi, Luis Ernesto Vargas, embajador de Colombia ante la OEA y Organizaciones Nacionales de la Sociedad Civil. En este espacio, el Estado manifestó sus compromisos para generar cambios que permitan la garantía de los derechos humanos y el compromiso del Gobierno Nacional con el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, se estima de gran relevancia el acompañamiento por parte de las organizaciones y de la sociedad que han hecho incidencia en materia de protesta social e impulsado constantemente el cumplimiento de los derechos humanos ante el sistema regional.   ¿Y el mecanismo? El Mecanismo Conjunto de Seguimiento, será administrado por la CIDH, a partir de una agenda de trabajo con el Estado de Colombia y las organizaciones de sociedad civil. De acuerdo con la Secretaria Ejecutiva de la CIDH,  el funcionamiento del mecanismo  en dos fases iniciales, (la primera, del 9 de junio al 31 de diciembre de 2023, y la segunda, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, con opción de prórroga), el Mecanismo dará seguimiento a los procesos de implementación y cumplimiento de 33 recomendaciones de la CIDH: (28) sobre protesta social (las cuales coinciden con las incorporadas al primer informe de seguimiento presentado en enero de 2023); (49) en materia de libertad de prensa y protección a periodistas (rec. 37, 38, 39 y 40), y  ¡IMPORTANTE! Se incluye la recomendación sobre (1) sobre violencia basada en discriminación étnico-racial (rec. 20). Celebramos que finalmente podamos conocer el contenido y alcance de este mecanismo. Desde el año 2021, ILEX Acción Jurídica ha hecho veeduría sobre las formas de seguimiento de las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En conjunto con otras organizaciones, en diciembre de 2021,  enviamos una propuesta inicial para un potencial instrumento de seguimiento, donde definimos la importancia de priorizar las recomendaciones en materia étnico-racial, que afectan específicamente a la población afrodescendiente, además de formular indicadores de cumplimiento  de estas recomendaciones. No obstante, este tema quedó un poco rezagado ante la voluntad política del gobierno de ese momento, convirtiéndose en una exigencia constante de las organizaciones en los encuentros posteriores con la Comisión.   En el año 2022, en la respuesta al cuestionario de la CIDH para la elaboración de seguimiento de las recomendaciones emitidas en la visita de trabajo en medio del Paro Nacional, planteamos la necesidad de un mayor compromiso por parte del Estado para acatar lo dispuesto en el informe. Esto implicaba condiciones concretas de verificación. Asimismo, para el año 2023, cuando conocimos el primer informe emitido por la Comisión ante las medidas adoptadas para garantizar la no vulneración de derechos humanos, recordamos y observamos la ausencia de mecanismos claros y eficientes de seguimiento de lo propuesto, sumado a que lo presentado evidenciaba falencias sobre la aplicación del  enfoque étnico-racial. En ese sentido, sostuvimos la necesidad de tener claridad sobre priorizar las recomendaciones que afectan a la comunidad afrodescendiente.  La existencia de este mecanismo abre la posibilidad de acompañar al Estado en el cumplimiento de las recomendaciones del informe de la visita (LEA AQUÍ). Es imperativo que se siga garantizando la participación activa y con voz de las organizaciones de la sociedad civil en todo este proceso. Ya existe el mecanismo, ¿Ahora qué? Lo que sigue después de esta reunión es que a través de un diálogo que sostendrá con las organizaciones de la sociedad civil, el método de participación de estas últimas, junto con el calendario tentativo de actividades, temporalidad de reuniones, definición de ejes temáticos de recomendaciones y aspectos operativos, según estos parámetros: • El Mecanismo funcionará a través de sesiones virtuales de trabajo durante el año (convocadas por la CIDH, y que incluirán al Estado y/o sociedad civil) y visita presencial anual al país (la primera en noviembre/diciembre de 2023). • El seguimiento de las 33 recomendaciones se realizará a partir de ejes temáticos.  • De manera complementaria, la CIDH podrá convocar a audiencias virtuales que permitirán la participación de las organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de abordar el seguimiento de un grupo específico de las recomendaciones o un eje temático previamente definido. Desde ILEX Acción Jurídica celebramos el resultado de este recorrido y especialmente la priorización de la recomendación específica sobre la población afrodescendiente. Este mecanismo ha sido una necesidad que se ha materializado gracias al esfuerzo de múltiples organizaciones y esperamos pueda llevarse a cabo garantizando la participación de los grupos históricamente discriminados. 

Transformación del ESMAD en UNDMO no fue estructural ni contó con verdadera participación: Mesa por la Reforma Policial

Las organizaciones y plataformas de derechos humanos exigimos un diálogo amplio, con garantías y orientado a transformaciones reales e integrales. Bogotá, D.C. 13 de junio de 2023. Las organizaciones abajo firmantes, integrantes de la Mesa por la Reforma Policial, manifestamos nuestra profunda preocupación por el proceso de transformación interno de la Policía Nacional, que se ha caracterizado como endógeno y cosmético, lo que no propicia transformaciones integrales y debates reales sobre la función policial en nuestra democracia y en escenarios de construcción de paz.  Entre las propuestas de campaña del nuevo Gobierno se encontraban la exclusión de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa y su traslado a un ministerio de carácter civil; el desmonte del Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD-; y la promoción del diálogo social sobre los problemas que subyacen a la protesta social.  Mientras se abandonó la discusión sobre la ubicación de la Policía Nacional, la institución policial avanza en reformas que no han sido discutidas amplia y democráticamente. Ejemplo de ello, es la expedición de la Resolución 1091 de 2023, a través de la cual se establece el procedimiento de actuación de la nueva Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden -UNDMO- que reemplazaría al Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD-.  La nueva reglamentación para la atención policial de manifestaciones, recibió observaciones previas de la sociedad civil en una convocatoria que, además de ser limitada a un número muy reducido de actores, no propició una discusión completa y de fondo sobre aspectos sensibles de la resolución, para  llegar a consensos que recogieran las experiencias de las organizaciones sociales y de las víctimas de violencia policial. La participación se restringió a la presentación por escrito de unos comentarios que, en su mayoría, no fueron considerados en la construcción de la norma final. La resolución fue expedida sin un diálogo previo sobre las observaciones enviadas, generando inconformidad entre las organizaciones que participaron en las reuniones previas, quienes además habían llamado la atención sobre la importancia de otorgar amplitud al proceso de consulta.   La nueva UNDMO, aunque sustituye el ESMAD, no desmonta la antigua estructura y pretende legitimar prácticas abusivas y violatorias de derechos humanos en otros escenarios. Es así como se amplía el margen de actuación de esta Unidad a procedimientos de erradicación de cultivos ilícitos, control de la minería informal, control externo a motines penitenciarios y carcelarios, sin que se tenga en cuenta, de manera clara, la aplicación de reglas de tratamiento diferenciado a grupos de especial protección como población campesina, carcelaria, pueblos indígenas y afrodescendientes y las personas privadas de la libertad. Igualmente, se desaprovecha la oportunidad para afrontar y poner fin a prácticas de discriminación contra , mujeres, personas con orientación sexual e identidad de género diversas y racismo estructural contra población afro y comunidades étnicas.  La novedad que resalta la Policía en esta nueva resolución tiene que ver con la constitución de equipos de diálogo al interior de las unidades de intervención y de atención, dedicados a la mediación para la resolución de los conflictos, articulándose con los equipos de diálogo y mediación de las demás entidades y el Ministerio Público.  La inclusión de estos equipos resulta insuficiente, por las siguientes razones: (i) no hay claridad en el  procedimiento, creación y la utilización de armas por parte de sus integrantes (ii) la vinculación de apenas dos personas a los Equipos de Diálogo frente a 25 agentes que integrarían los Equipos Móviles de Intervención, EMI; (iii) los policías con funciones de diálogo están bajo el mando del comandante de los dispositivos; (iv) la ineficacia del “enfoque de construcción de confianza”, al carecer de canales de facilitación más allá de los ya establecidos y (v) falta de integración y representación de las organizaciones y veedurías civiles.  En suma, se mantiene el énfasis en una noción reactiva pero no facilitadora y asertiva en la gestión de conflictos sociales. Resulta inaceptable con las víctimas de violencia policial – sobre las cuales se mantiene en la impunidad la responsabilidad por las agresiones en su contra- que la nueva unidad de diálogo procure agotar la intervención violenta a la protesta en una tanqueta “modificada” para generar dentro de ella una presunta mediación con las y los manifestantes.  Tampoco existe claridad en la propuesta sobre las circunstancias de terminación del diálogo bajo el argumento indefinido de “peligro inminente”. Adicionalmente, los agentes de policía dispuestos para el diálogo harán uso de colores y elementos de distintivos históricamente usados utilizados por el movimiento de DDHH, organismos humanitarios y organizaciones internacionales.   Aún más preocupante dentro de las etapas de actuación de las unidades de Policía, que en la anterior resolución se identificaban como acciones previas, concomitantes y posteriores, ahora se incluyen las etapas de anticipación y preparación, dentro de las cuales se prevén acciones de inteligencia que busquen prevenir la comisión de delitos.  Autorizan el uso de dispositivos tecnológicos, sin embargo, falta reglamentar el procedimiento/protocolo para definir: (i) ¿cuáles tecnologías serán utilizadas?; (ii) ¿quiénes tendrán acceso a la información recaudada por los dispositivos tecnológicos? (Ej. drones, body cams o imsi catcher) y en cuáles condiciones; (iii)¿cuál será acceso a la información por parte de las autoridades civiles, organizaciones civiles, ciudadanía y los organismos de control, (iv) la cadena de custodia del material probatorio y; (v) el presupuesto y controles a la adquisición de tecnologías, incluido un estudio de impacto en derechos humanos, entre otros.  Varias organizaciones sociales y la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos han alertado acerca de los riesgos de las actividades de ciberpatrullaje a través de herramientas de inteligencia de fuentes abiertas -OSINT- y otras herramientas tecnológicas con capacidades de vigilancia masiva en internet.  La previsión de estas acciones en la reglamentación oficial implica legitimar prácticas de hostigamiento y persecución a través de la criminalización arbitraria de quienes promueven y participan en las manifestaciones públicas, como lo reconoció la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC-7641 del 22 de septiembre de 2020. Por ello, la falta de regulación específica sobre la valoración táctica de riesgos y amenazas por parte de los comandantes …

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¿SUPERAR LA DESIGUALDAD RACIAL SIN DATOS?: La invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en los registros administrativos de los sectores de educación y justicia en Colombia.

¿SUPERAR LA DESIGUALDAD RACIAL SIN DATOS?: la invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en los registros administrativos de los sectores de educación y justicia en Colombia.   Este informe se basa en un proceso de investigación sobre la invisibilidad de los registros administrativos de los sectores de educación y justicia, dado que en muchos casos no se encuentra información desagregada sobre la identidad étnico racial en las bases de datos oficiales sin categorías identitarias generando inconsistencias en los instrumentos de recolección pero sobretodo la consecuencia de políticas públicas diseñadas para garantizar la igualdad y la justicia racial en la comunidad afrocolombiana. DESCARGAR AQUÍ DOCUMENTO COMPLETO Es un hecho que, para alcanzar la justicia racial, es indispensable contar con datos desagregados, confiables y veraces en términos étnico-raciales, debido a que no hacerlo no solo implica la invisibilización de la población afrodescendiente, sino que podría impedir acciones focalizadas por parte  del Estado para la garantía de derechos fundamentales de este sector social. Por esta razón, a través de este documento, ILEX Acción Jurídica analiza la situación de invisibilidad estadística de la población afrocolombiana en bases de datos administrativas de los sectores de educación y justicia y su impacto en la garantía de derechos humanos, teniendo en cuenta que esta situación parte de un incumplimiento del deber de igualdad y no discriminación del Estado colombiano. El informe da cuenta de cómo las instituciones de educación y justicia a nivel distrital, departamental y nacional,  no reportan información desagregada sobre la identidad étnico-racial de las personas a las que prestan servicios o que desarrollan labores misionales en su interior. Lo anterior, implica la imposibilidad de generar políticas públicas diferenciadas que impacten realmente en el cierre de brechas de la población afrocolombiana en ámbitos como el acceso a la educación superior, la etnoeducación, el acceso a la justicia, las prácticas de perfilamiento racial, entre otras. Es por esto que no es fortuito que los sectores de análisis de este documento sean educación y justicia, entendiendo las posibilidades de materialización de derechos humanos y calidad de vida que puede impactar estos dos aspectos en la vida de las personas afrodescendientes. Las barreras que se presentan a la hora de acceder a la educación o en medio procesos en los que interfiere la justicia, en la mayoría de los casos, se presentan por la ausencia de datos que históricamente ha limitado el cumplimiento y garantía de derechos fundamentales de esta población.esolverse. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe decir que el documneto identifica de manera precisa las falencias que tienen las instituciones para recoger información desagregada en términos étnico-raciales, desde la inexistencia del deber tener información de este tipo como parte de su responsabilidad de no discriminación, las categorías usadas de forma inadecuada  y los mecanismos aplicados para obtener los datos que denotan la falta de claridad conceptual.  Este documento, además de detallar y hacer estudio de los casos por instituciones, genera un diagnóstico sobre la invisibilidad estadística desde un enfoque de derechos humanos y propone recomendaciones concretas a las instituciones para alcanzar la justicia de datos. Te recomendamos leer: La invisibilidad estadística de la población afrocolombiana y su impacto en los derechos humanos

A DOS AÑOS DEL ESTALLIDO SOCIAL DE 2021 ¡EXIGIMOS UNA REFORMA POLICIAL YA!

28 de abril de 2023 El Paro Nacional iniciado el 28 de abril de 2021, marcó un punto de quiebre en la historia reciente de Colombia. Durante más de tres meses, en todo el territorio nacional, amplios sectores de la sociedad civil expresaron de diversas formas, en las plazas y en las calles, en los barrios y comunas, una serie de  exigencias de condiciones de vida digna. A esta masiva expresión de descontento social se sumaron banderas, movimientos, organizaciones sociales y la población colombiana en general, para la reivindicación del goce efectivo de derechos fundamentales. La legítima expresión social fue respondida con violencia policial y múltiples violaciones a los derechos humanos, como la criminalización de la protesta pacífica y el perfilamiento racial. En cifras reportadas por organizaciones como la Campaña Defender la Libertad Asunto de Todas, se documentaron 89 homicidios, 1.929 personas heridas, 116 lesiones oculares, 343 agresiones a personas defensoras de derechos humanos y 106 denuncias por violencias basadas en género. Algunas de estás Violencias tuvieron impactos diferenciales; así de acuerdo con el  Proceso de Comunidades Negras y otras organizaciones afrodescendientes, se presentaron hechos de 15 violencias basadas en género contra mujeres afrodescendientes a nivel nacional, 26 desapariciones forzadas, 7 detenciones arbitrarias y 36 asesinatos contra personas afrodescendientes.  Por otra parte, cinco relatoras y relatores de la ONU divulgaron en marzo de este año una comunicación con su preocupación por la existencia de “un patrón de uso indiscriminado del derecho penal y del poder fiscalizador del Estado con la finalidad de judicializar a personas que participaron en la protesta” con dos modalidades: aplicación indiscriminada de la captura en flagrancia y el traslado por protección en una primera etapa y; judicializaciones sustentadas en posibles montajes y apelando al uso de tipos penales desproporcionados, como el de terrorismo y concierto para delinquir a partir de junio de 2021.  Además, las detenciones y los traslados por protección fueron utilizados para la comisión de otras agresiones (violencias sexuales, agresiones físicas, torturas, tratos crueles e inhumanos) por lo que se recuerda que el Estado asume un deber de protección reforzado cuando una persona se encuentra privada de libertad y bajo su control efectivo. Al elevado número de víctimas se suma el alto nivel de impunidad. Según datos de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría, de las denuncias recibidas por abusos de autoridad, tan solo 1.34% se encuentran en investigación, 4.2% en juicio, 0.54% en ejecución de pena, 0.02% en terminación anticipada y tan sólo 0.7% de los casos se han emitido fallos. Esta preocupación es compartida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien en su primer informe de seguimiento de recomendaciones de su visita de trabajo a Colombia en 2021, expresó la necesidad de realizar una rendición de cuentas sobre lo ocurrido en el contexto del Paro Nacional, especialmente asegurando medidas de reparación integral y oportuna para las víctimas. En ese sentido, no hay garantías efectivas a los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición cuando a las víctimas de violencia policial se les niega el acceso a la justicia. A la vez se afecta la materialización de otras exigencias como la creación de una ruta de atención integral a víctimas, el acompañamiento jurídico y psicosocial, la atención médica oportuna y otras acciones relacionadas al goce de derechos fundamentales, que además tengan en cuenta  enfoques diferenciales como el étnico-racial y de género. El estado de impunidad aumenta las condiciones para la continuidad de los casos de violencia policial, por lo que el trámite de dichos procesos en su mayoría han significado un perjuicio para las víctimas y han terminado en hechos de revictimización, afectando de forma desproporcionada a grupos históricamente discriminados como la población afrodescendiente, indígena y LBGTIQ.  A raíz de estos procesos movilizatorios y los intentos de autorreforma en la Policía Nacional durante el Gobierno de Duque, las consignas por una reforma policial integral con participación amplia de la sociedad civil y el desmonte del ESMAD (Escuadrón Móvil Antidisturbios) tomaron fuerza. Dos años después de la oleada de vulneraciones a los derechos humanos en el Paro Nacional, estas exigencias continúan pendientes.  En el último año, la Policía y el Ministerio de Defensa han impulsado un proceso de transformación del ESMAD hacia la consolidación de la UNDMO (Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden), una vez más, sin contar con la sociedad civil y con las víctimas de violencia policial para establecer diálogos y generar propuestas de manera conjunta y vinculante. Esto ha llevado a que la nueva Unidad conserve problemas estructurales, tales como: a. conservar la doctrina; b. actuar en contextos de riñas, minería ilegal, en centros penitenciarios y carcelarios y en la sustitución de cultivos ilícitos, cuando es una Unidad para la atención de manifestaciones; c. no incluir enfoques diferenciales; d. desarrollar acciones de inteligencia y perfilamiento de líderes y lideresas de las movilizaciones; y por último, e. continuar con el uso de armas potencialmente letales sin tener en cuenta sus impactos médicos, psicosociales y ambientales. A lo anterior se suma la preocupación por la no difusión, amplia y clara, de la Resolución 1091 del 31 de marzo de 2023, que expide el Manual para la atención a la Reunión y Manifestación Pública y Pacífica y Control de Disturbios de la Policía Nacional de Colombia y que, de cara a la creación de la UNDMO, es clave que la sociedad civil conozca sus principios y funcionamiento. Hacemos un llamado a que el Gobierno Nacional para que reconozca públicamente los hechos cometidos durante el Paro Nacional por la Fuerza Pública, y así mismo se haga responsable de establecer rutas de atención y acompañamiento para las víctimas de la violencia policial en todo el país, adelantar acciones para su reparación y para la no repetición de hechos que puedan poner en riesgo la vida y la integridad de la población colombiana, en especial aquella que merece especial protección constitucional.  Es necesario que el proceso de reforma a la Policía no esté basado en …

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CAJA DE HERRAMIENTAS PARA LA JUSTICIA RACIAL

En ILEX Acción Jurídica ponemos a tu disposición una caja de herramientas jurídicas enfocada en la defensa de los derechos humanos de la población afrodescendiente. Aquí podrás descargar modelos para la presentación tutelas y derechos de petición específicos que te pueden ser útil, en temas como la defensa del derecho fundamental al territorio, abuso policial, discriminación racial y acceso a la salud. Acción de tutela La acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, que sirve para que toda persona puede acudir antes jueces para pedir la protección de sus derechos fundamentales cuando estos estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de particulares con funciones públicas. https://ilexaccionjuridica.org/wp-content/uploads/2023/04/TUTELA-CAJA-DE-HERRAMIENTAS.mp4 ¿Ante quien se presenta la acción de tutela? Con base en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, los competentes para conocer de la acción de tutela son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se dio la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud. ¿Cuáles son los derechos que protege la acción de tutela? La acción de tutela protege: Todos los derechos fundamentales reconocidos en la constitución tales como, la vida, la integridad personal, la igualdad, personería jurídica, la intimidad, el buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, prohibición de la esclavitud, libertad de conciencia, libertad de culto, libertad de expresión, la honra, petición, libre locomoción, debido proceso, habeas corpus, asilo entre otros. Los derechos reconocidos como fundamentales en la jurisprudencia constitucional, tales como: la dignidad humanada, el mínimo vital, la seguridad personal, la protección laboral reforzada, entre otros. Sobre esto es importante mencionar que también se han logrado proteger otro tipo de derechos que no son fundamentales, cuando su vulneración o amenaza de vulneración afecta a uno o algunos derechos fundamentales. Ejemplo de esto es la protección del derecho a la salud, por medio de su conexión con el derecho fundamental a la vida. Características de la acción de tutela La acción de tutela se caracteriza por ser un instrumento jurídico: Subsidiario, es decir que solo se debe usar cuando no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo o si existe no sea lo suficientemente idóneo para proteger con prontitud el o los derechos fundamentales que se estén vulnerando o en riesgo de vulneración. Inmediato, tiene por objetivo proteger los derechos fundamentales con prontitud y sin dilaciones y para eso se requiere que el inicio de acción sea cercano a las fechas de las situaciones que afectan los derechos fundamentales que requieren protección.  Sencillo y sin formalidades. La acción de tutela no exige conocimientos jurídicos para su ejercicio. Específico, es un mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales.  Eficaz, exige al juez un pronunciamiento de fondo.  Para más información sobre las características de la acción de tutela, se puede consultar jurisprudencia de la Corte constitucional como la sentencia C-483 de 2015 y T-022 de 2017. ¿Cuándo procede la acción de tutela? Como regla general, la acción de tutela procede o se puede usar cuando: i) un derecho fundamental ha sido vulnerado o está en riesgo o amenaza de ser vulnerado por la acción u omisión de cualquier autoridad y/o particular, y ii) la persona afectada no disponga de otro medio de defensa judicial eficaz para la protección de su derecho; iii) No existe otro mecanismo de defensa o los que existen no resultan idóneos o eficaces para la protección de los derechos o ya ha sido agotado; existencia de un perjuicio irremediable; y que se trate de personas que requieran especial protección constitucional.  En cuanto al perjuicio irremediable, la Corte ha dicho que se trata del riesgo de consumación de un daño o afectación jurídica o fáctica que sea cierta y negativa a los derechos fundamentales. También debe ser inminente, grave, urgente e impostergable.  En caso de que la tutela se dirija contra particulares, con fundamento en el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, la acción procede si dicho particular cumple alguna de las siguientes condiciones: i) presta un servicio público o cumplan funciones públicas; ii) la persona afectada esté en situación de indefensión o subordinación respecto al particular contra quien se interpone la tutela. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que no se puede presentar más de una acción de tutela con los mismos hechos y derechos, so pena de las consecuencias penales del falso testimonio.  Finalmente, la tutela también procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales (sentencias), particularmente cuando la decisión judicial desconozca o amenace derechos fundamentales, o pueda causar un perjuicio irremediable. Cuando la acción de tutela este dirigida contra una sentencia o providencia judicial, se debe interponer dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoría de la sentencia o providencia judicial contra la que se inicia la acción de tutela. ¿Quiénes pueden presentar la acción de tutela?Título del acordeón Según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede iniciarse en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno o varios de sus derechos fundamentales. Cuando la persona vulnerada o amenazada en uno o varios de sus derechos fundamentales no presente la acción de manera de directa, podrá actuar a través: Agente oficioso: debe manifestar las razones por las cuales la persona interesada no puede actuar directamente. Profesional del derecho: debe presentar poder especial otorgado por la persona interesada. Adicionalmente, el defensor del pueblo y los personeros distritales y/o municipales y la Procuraduría General de la Nación podrán ejercer la tutela en defensa de la persona a la cual le han vulnerado o amenazado en uno o varios de sus derechos fundamentales.  ¿Contra quién se dirige la acción de tutela? De acuerdo con los artículos 13 y 37 del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser dirigida contra la autoridad y/o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Adicionalmente, la acción de tutela se podrá dirigir contra los particulares que cumplan una o algunas de las condiciones indicadas anteriormente.  ¿Cómo …

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Incidencia internacional: ONU renovó el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos

Los estados miembros de la Organización de Naciones Unidas adoptaron por consenso la resolución que renueva el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. La decisión fue tomada el pasado 3 de abril, en el marco de la 52ª sesión del Consejo de Derechos Humanos. La resolución, que prorroga por tres años el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, insta a todos los estados a adoptar medidas concretas para crear, en la legislación y en la práctica, un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras de los derechos humanos pueden ejercer su labor. Asimismo, exhorta a los estados a cooperar con la relatora proporcionando asistencia en el desempeño de sus funciones y aportando toda la información que les sea solicitada.  En una carta enviada a los estados miembros de la ONU en febrero pasado, ILEX Acción Jurídica y otras 169 organizaciones de la sociedad civil instamos a ese organismo a resistir “cualquier intento de diluir el mandato o las obligaciones de los Estados y apoyar la renovación consensuada del mandato”. (También puedes leer: ¿Cómo superar el amplio subregistro de las violencias contra líderes y lideresas afro en Colombia?) El mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos es esencial para su protección y reconocimiento en todo el mundo. Su misión es recopilar información sobre la situación de los defensores en todo el mundo, colabora constructivamente con gobiernos y agentes no estatales y ofrece recomendaciones de expertos para promover la aplicación efectiva de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” (Declaración sobre los defensores de los derechos humanos). (Te recomendamos leer: La violencia policial racista es sistemática y debe ser visibilizada: Mecanismo de Expertxs Independientes ante la ONU) Desde ILEX Acción Jurídica recibimos como positiva la noticia de la renovación del mandato de la Relatoría y exigimos al Estado colombiano avanzar en la implementación de medidas concretas para visibilizar, prevenir y detener las violencias sufridas por líderes, lideresas sociales y personas afrodescendientes defensoras de derechos humanos.