ILEX Comunicaciones

EN COMPAÑÍA DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, CIDH FORMALIZÓ E INSTALÓ EL MECANISMO PARA EL SEGUIMIENTO Y RECOMENDACIONES A COLOMBIA EN EL MARCO DEL PARO 2021

¿Para qué sirve este mecanismo? El dia 9 de junio, en el Palacio de San Carlos – Salón Bolívar, participamos en  la instalación del Mecanismo Conjunto de Seguimiento a las Recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) durante su visita de trabajo a Colombia, con ocasión de los hechos ocurridos en el marco de las protestas sociales del 2021. Este espacio fue presidido por la Viceministra de relaciones multilaterales, Elizabeth Taylor Jay y el Viceministro de asuntos bilaterales , Francisco J Coy, la secretaria ejecutiva de la CIDH, Tania Reneaum Panszi, Luis Ernesto Vargas, embajador de Colombia ante la OEA y Organizaciones Nacionales de la Sociedad Civil. En este espacio, el Estado manifestó sus compromisos para generar cambios que permitan la garantía de los derechos humanos y el compromiso del Gobierno Nacional con el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, se estima de gran relevancia el acompañamiento por parte de las organizaciones y de la sociedad que han hecho incidencia en materia de protesta social e impulsado constantemente el cumplimiento de los derechos humanos ante el sistema regional.   ¿Y el mecanismo? El Mecanismo Conjunto de Seguimiento, será administrado por la CIDH, a partir de una agenda de trabajo con el Estado de Colombia y las organizaciones de sociedad civil. De acuerdo con la Secretaria Ejecutiva de la CIDH,  el funcionamiento del mecanismo  en dos fases iniciales, (la primera, del 9 de junio al 31 de diciembre de 2023, y la segunda, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, con opción de prórroga), el Mecanismo dará seguimiento a los procesos de implementación y cumplimiento de 33 recomendaciones de la CIDH: (28) sobre protesta social (las cuales coinciden con las incorporadas al primer informe de seguimiento presentado en enero de 2023); (49) en materia de libertad de prensa y protección a periodistas (rec. 37, 38, 39 y 40), y  ¡IMPORTANTE! Se incluye la recomendación sobre (1) sobre violencia basada en discriminación étnico-racial (rec. 20). Celebramos que finalmente podamos conocer el contenido y alcance de este mecanismo. Desde el año 2021, ILEX Acción Jurídica ha hecho veeduría sobre las formas de seguimiento de las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En conjunto con otras organizaciones, en diciembre de 2021,  enviamos una propuesta inicial para un potencial instrumento de seguimiento, donde definimos la importancia de priorizar las recomendaciones en materia étnico-racial, que afectan específicamente a la población afrodescendiente, además de formular indicadores de cumplimiento  de estas recomendaciones. No obstante, este tema quedó un poco rezagado ante la voluntad política del gobierno de ese momento, convirtiéndose en una exigencia constante de las organizaciones en los encuentros posteriores con la Comisión.   En el año 2022, en la respuesta al cuestionario de la CIDH para la elaboración de seguimiento de las recomendaciones emitidas en la visita de trabajo en medio del Paro Nacional, planteamos la necesidad de un mayor compromiso por parte del Estado para acatar lo dispuesto en el informe. Esto implicaba condiciones concretas de verificación. Asimismo, para el año 2023, cuando conocimos el primer informe emitido por la Comisión ante las medidas adoptadas para garantizar la no vulneración de derechos humanos, recordamos y observamos la ausencia de mecanismos claros y eficientes de seguimiento de lo propuesto, sumado a que lo presentado evidenciaba falencias sobre la aplicación del  enfoque étnico-racial. En ese sentido, sostuvimos la necesidad de tener claridad sobre priorizar las recomendaciones que afectan a la comunidad afrodescendiente.  La existencia de este mecanismo abre la posibilidad de acompañar al Estado en el cumplimiento de las recomendaciones del informe de la visita (LEA AQUÍ). Es imperativo que se siga garantizando la participación activa y con voz de las organizaciones de la sociedad civil en todo este proceso. Ya existe el mecanismo, ¿Ahora qué? Lo que sigue después de esta reunión es que a través de un diálogo que sostendrá con las organizaciones de la sociedad civil, el método de participación de estas últimas, junto con el calendario tentativo de actividades, temporalidad de reuniones, definición de ejes temáticos de recomendaciones y aspectos operativos, según estos parámetros: • El Mecanismo funcionará a través de sesiones virtuales de trabajo durante el año (convocadas por la CIDH, y que incluirán al Estado y/o sociedad civil) y visita presencial anual al país (la primera en noviembre/diciembre de 2023). • El seguimiento de las 33 recomendaciones se realizará a partir de ejes temáticos.  • De manera complementaria, la CIDH podrá convocar a audiencias virtuales que permitirán la participación de las organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de abordar el seguimiento de un grupo específico de las recomendaciones o un eje temático previamente definido. Desde ILEX Acción Jurídica celebramos el resultado de este recorrido y especialmente la priorización de la recomendación específica sobre la población afrodescendiente. Este mecanismo ha sido una necesidad que se ha materializado gracias al esfuerzo de múltiples organizaciones y esperamos pueda llevarse a cabo garantizando la participación de los grupos históricamente discriminados. 

Transformación del ESMAD en UNDMO no fue estructural ni contó con verdadera participación: Mesa por la Reforma Policial

Las organizaciones y plataformas de derechos humanos exigimos un diálogo amplio, con garantías y orientado a transformaciones reales e integrales. Bogotá, D.C. 13 de junio de 2023. Las organizaciones abajo firmantes, integrantes de la Mesa por la Reforma Policial, manifestamos nuestra profunda preocupación por el proceso de transformación interno de la Policía Nacional, que se ha caracterizado como endógeno y cosmético, lo que no propicia transformaciones integrales y debates reales sobre la función policial en nuestra democracia y en escenarios de construcción de paz.  Entre las propuestas de campaña del nuevo Gobierno se encontraban la exclusión de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa y su traslado a un ministerio de carácter civil; el desmonte del Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD-; y la promoción del diálogo social sobre los problemas que subyacen a la protesta social.  Mientras se abandonó la discusión sobre la ubicación de la Policía Nacional, la institución policial avanza en reformas que no han sido discutidas amplia y democráticamente. Ejemplo de ello, es la expedición de la Resolución 1091 de 2023, a través de la cual se establece el procedimiento de actuación de la nueva Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden -UNDMO- que reemplazaría al Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD-.  La nueva reglamentación para la atención policial de manifestaciones, recibió observaciones previas de la sociedad civil en una convocatoria que, además de ser limitada a un número muy reducido de actores, no propició una discusión completa y de fondo sobre aspectos sensibles de la resolución, para  llegar a consensos que recogieran las experiencias de las organizaciones sociales y de las víctimas de violencia policial. La participación se restringió a la presentación por escrito de unos comentarios que, en su mayoría, no fueron considerados en la construcción de la norma final. La resolución fue expedida sin un diálogo previo sobre las observaciones enviadas, generando inconformidad entre las organizaciones que participaron en las reuniones previas, quienes además habían llamado la atención sobre la importancia de otorgar amplitud al proceso de consulta.   La nueva UNDMO, aunque sustituye el ESMAD, no desmonta la antigua estructura y pretende legitimar prácticas abusivas y violatorias de derechos humanos en otros escenarios. Es así como se amplía el margen de actuación de esta Unidad a procedimientos de erradicación de cultivos ilícitos, control de la minería informal, control externo a motines penitenciarios y carcelarios, sin que se tenga en cuenta, de manera clara, la aplicación de reglas de tratamiento diferenciado a grupos de especial protección como población campesina, carcelaria, pueblos indígenas y afrodescendientes y las personas privadas de la libertad. Igualmente, se desaprovecha la oportunidad para afrontar y poner fin a prácticas de discriminación contra , mujeres, personas con orientación sexual e identidad de género diversas y racismo estructural contra población afro y comunidades étnicas.  La novedad que resalta la Policía en esta nueva resolución tiene que ver con la constitución de equipos de diálogo al interior de las unidades de intervención y de atención, dedicados a la mediación para la resolución de los conflictos, articulándose con los equipos de diálogo y mediación de las demás entidades y el Ministerio Público.  La inclusión de estos equipos resulta insuficiente, por las siguientes razones: (i) no hay claridad en el  procedimiento, creación y la utilización de armas por parte de sus integrantes (ii) la vinculación de apenas dos personas a los Equipos de Diálogo frente a 25 agentes que integrarían los Equipos Móviles de Intervención, EMI; (iii) los policías con funciones de diálogo están bajo el mando del comandante de los dispositivos; (iv) la ineficacia del “enfoque de construcción de confianza”, al carecer de canales de facilitación más allá de los ya establecidos y (v) falta de integración y representación de las organizaciones y veedurías civiles.  En suma, se mantiene el énfasis en una noción reactiva pero no facilitadora y asertiva en la gestión de conflictos sociales. Resulta inaceptable con las víctimas de violencia policial – sobre las cuales se mantiene en la impunidad la responsabilidad por las agresiones en su contra- que la nueva unidad de diálogo procure agotar la intervención violenta a la protesta en una tanqueta “modificada” para generar dentro de ella una presunta mediación con las y los manifestantes.  Tampoco existe claridad en la propuesta sobre las circunstancias de terminación del diálogo bajo el argumento indefinido de “peligro inminente”. Adicionalmente, los agentes de policía dispuestos para el diálogo harán uso de colores y elementos de distintivos históricamente usados utilizados por el movimiento de DDHH, organismos humanitarios y organizaciones internacionales.   Aún más preocupante dentro de las etapas de actuación de las unidades de Policía, que en la anterior resolución se identificaban como acciones previas, concomitantes y posteriores, ahora se incluyen las etapas de anticipación y preparación, dentro de las cuales se prevén acciones de inteligencia que busquen prevenir la comisión de delitos.  Autorizan el uso de dispositivos tecnológicos, sin embargo, falta reglamentar el procedimiento/protocolo para definir: (i) ¿cuáles tecnologías serán utilizadas?; (ii) ¿quiénes tendrán acceso a la información recaudada por los dispositivos tecnológicos? (Ej. drones, body cams o imsi catcher) y en cuáles condiciones; (iii)¿cuál será acceso a la información por parte de las autoridades civiles, organizaciones civiles, ciudadanía y los organismos de control, (iv) la cadena de custodia del material probatorio y; (v) el presupuesto y controles a la adquisición de tecnologías, incluido un estudio de impacto en derechos humanos, entre otros.  Varias organizaciones sociales y la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos han alertado acerca de los riesgos de las actividades de ciberpatrullaje a través de herramientas de inteligencia de fuentes abiertas -OSINT- y otras herramientas tecnológicas con capacidades de vigilancia masiva en internet.  La previsión de estas acciones en la reglamentación oficial implica legitimar prácticas de hostigamiento y persecución a través de la criminalización arbitraria de quienes promueven y participan en las manifestaciones públicas, como lo reconoció la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC-7641 del 22 de septiembre de 2020. Por ello, la falta de regulación específica sobre la valoración táctica de riesgos y amenazas por parte de los comandantes …

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¿SUPERAR LA DESIGUALDAD RACIAL SIN DATOS?: La invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en los registros administrativos de los sectores de educación y justicia en Colombia.

¿SUPERAR LA DESIGUALDAD RACIAL SIN DATOS?: la invisibilidad estadística de la población afrodescendiente en los registros administrativos de los sectores de educación y justicia en Colombia.   Este informe se basa en un proceso de investigación sobre la invisibilidad de los registros administrativos de los sectores de educación y justicia, dado que en muchos casos no se encuentra información desagregada sobre la identidad étnico racial en las bases de datos oficiales sin categorías identitarias generando inconsistencias en los instrumentos de recolección pero sobretodo la consecuencia de políticas públicas diseñadas para garantizar la igualdad y la justicia racial en la comunidad afrocolombiana. DESCARGAR AQUÍ DOCUMENTO COMPLETO Es un hecho que, para alcanzar la justicia racial, es indispensable contar con datos desagregados, confiables y veraces en términos étnico-raciales, debido a que no hacerlo no solo implica la invisibilización de la población afrodescendiente, sino que podría impedir acciones focalizadas por parte  del Estado para la garantía de derechos fundamentales de este sector social. Por esta razón, a través de este documento, ILEX Acción Jurídica analiza la situación de invisibilidad estadística de la población afrocolombiana en bases de datos administrativas de los sectores de educación y justicia y su impacto en la garantía de derechos humanos, teniendo en cuenta que esta situación parte de un incumplimiento del deber de igualdad y no discriminación del Estado colombiano. El informe da cuenta de cómo las instituciones de educación y justicia a nivel distrital, departamental y nacional,  no reportan información desagregada sobre la identidad étnico-racial de las personas a las que prestan servicios o que desarrollan labores misionales en su interior. Lo anterior, implica la imposibilidad de generar políticas públicas diferenciadas que impacten realmente en el cierre de brechas de la población afrocolombiana en ámbitos como el acceso a la educación superior, la etnoeducación, el acceso a la justicia, las prácticas de perfilamiento racial, entre otras. Es por esto que no es fortuito que los sectores de análisis de este documento sean educación y justicia, entendiendo las posibilidades de materialización de derechos humanos y calidad de vida que puede impactar estos dos aspectos en la vida de las personas afrodescendientes. Las barreras que se presentan a la hora de acceder a la educación o en medio procesos en los que interfiere la justicia, en la mayoría de los casos, se presentan por la ausencia de datos que históricamente ha limitado el cumplimiento y garantía de derechos fundamentales de esta población.esolverse. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe decir que el documneto identifica de manera precisa las falencias que tienen las instituciones para recoger información desagregada en términos étnico-raciales, desde la inexistencia del deber tener información de este tipo como parte de su responsabilidad de no discriminación, las categorías usadas de forma inadecuada  y los mecanismos aplicados para obtener los datos que denotan la falta de claridad conceptual.  Este documento, además de detallar y hacer estudio de los casos por instituciones, genera un diagnóstico sobre la invisibilidad estadística desde un enfoque de derechos humanos y propone recomendaciones concretas a las instituciones para alcanzar la justicia de datos. Te recomendamos leer: La invisibilidad estadística de la población afrocolombiana y su impacto en los derechos humanos

A DOS AÑOS DEL ESTALLIDO SOCIAL DE 2021 ¡EXIGIMOS UNA REFORMA POLICIAL YA!

28 de abril de 2023 El Paro Nacional iniciado el 28 de abril de 2021, marcó un punto de quiebre en la historia reciente de Colombia. Durante más de tres meses, en todo el territorio nacional, amplios sectores de la sociedad civil expresaron de diversas formas, en las plazas y en las calles, en los barrios y comunas, una serie de  exigencias de condiciones de vida digna. A esta masiva expresión de descontento social se sumaron banderas, movimientos, organizaciones sociales y la población colombiana en general, para la reivindicación del goce efectivo de derechos fundamentales. La legítima expresión social fue respondida con violencia policial y múltiples violaciones a los derechos humanos, como la criminalización de la protesta pacífica y el perfilamiento racial. En cifras reportadas por organizaciones como la Campaña Defender la Libertad Asunto de Todas, se documentaron 89 homicidios, 1.929 personas heridas, 116 lesiones oculares, 343 agresiones a personas defensoras de derechos humanos y 106 denuncias por violencias basadas en género. Algunas de estás Violencias tuvieron impactos diferenciales; así de acuerdo con el  Proceso de Comunidades Negras y otras organizaciones afrodescendientes, se presentaron hechos de 15 violencias basadas en género contra mujeres afrodescendientes a nivel nacional, 26 desapariciones forzadas, 7 detenciones arbitrarias y 36 asesinatos contra personas afrodescendientes.  Por otra parte, cinco relatoras y relatores de la ONU divulgaron en marzo de este año una comunicación con su preocupación por la existencia de “un patrón de uso indiscriminado del derecho penal y del poder fiscalizador del Estado con la finalidad de judicializar a personas que participaron en la protesta” con dos modalidades: aplicación indiscriminada de la captura en flagrancia y el traslado por protección en una primera etapa y; judicializaciones sustentadas en posibles montajes y apelando al uso de tipos penales desproporcionados, como el de terrorismo y concierto para delinquir a partir de junio de 2021.  Además, las detenciones y los traslados por protección fueron utilizados para la comisión de otras agresiones (violencias sexuales, agresiones físicas, torturas, tratos crueles e inhumanos) por lo que se recuerda que el Estado asume un deber de protección reforzado cuando una persona se encuentra privada de libertad y bajo su control efectivo. Al elevado número de víctimas se suma el alto nivel de impunidad. Según datos de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría, de las denuncias recibidas por abusos de autoridad, tan solo 1.34% se encuentran en investigación, 4.2% en juicio, 0.54% en ejecución de pena, 0.02% en terminación anticipada y tan sólo 0.7% de los casos se han emitido fallos. Esta preocupación es compartida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien en su primer informe de seguimiento de recomendaciones de su visita de trabajo a Colombia en 2021, expresó la necesidad de realizar una rendición de cuentas sobre lo ocurrido en el contexto del Paro Nacional, especialmente asegurando medidas de reparación integral y oportuna para las víctimas. En ese sentido, no hay garantías efectivas a los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición cuando a las víctimas de violencia policial se les niega el acceso a la justicia. A la vez se afecta la materialización de otras exigencias como la creación de una ruta de atención integral a víctimas, el acompañamiento jurídico y psicosocial, la atención médica oportuna y otras acciones relacionadas al goce de derechos fundamentales, que además tengan en cuenta  enfoques diferenciales como el étnico-racial y de género. El estado de impunidad aumenta las condiciones para la continuidad de los casos de violencia policial, por lo que el trámite de dichos procesos en su mayoría han significado un perjuicio para las víctimas y han terminado en hechos de revictimización, afectando de forma desproporcionada a grupos históricamente discriminados como la población afrodescendiente, indígena y LBGTIQ.  A raíz de estos procesos movilizatorios y los intentos de autorreforma en la Policía Nacional durante el Gobierno de Duque, las consignas por una reforma policial integral con participación amplia de la sociedad civil y el desmonte del ESMAD (Escuadrón Móvil Antidisturbios) tomaron fuerza. Dos años después de la oleada de vulneraciones a los derechos humanos en el Paro Nacional, estas exigencias continúan pendientes.  En el último año, la Policía y el Ministerio de Defensa han impulsado un proceso de transformación del ESMAD hacia la consolidación de la UNDMO (Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden), una vez más, sin contar con la sociedad civil y con las víctimas de violencia policial para establecer diálogos y generar propuestas de manera conjunta y vinculante. Esto ha llevado a que la nueva Unidad conserve problemas estructurales, tales como: a. conservar la doctrina; b. actuar en contextos de riñas, minería ilegal, en centros penitenciarios y carcelarios y en la sustitución de cultivos ilícitos, cuando es una Unidad para la atención de manifestaciones; c. no incluir enfoques diferenciales; d. desarrollar acciones de inteligencia y perfilamiento de líderes y lideresas de las movilizaciones; y por último, e. continuar con el uso de armas potencialmente letales sin tener en cuenta sus impactos médicos, psicosociales y ambientales. A lo anterior se suma la preocupación por la no difusión, amplia y clara, de la Resolución 1091 del 31 de marzo de 2023, que expide el Manual para la atención a la Reunión y Manifestación Pública y Pacífica y Control de Disturbios de la Policía Nacional de Colombia y que, de cara a la creación de la UNDMO, es clave que la sociedad civil conozca sus principios y funcionamiento. Hacemos un llamado a que el Gobierno Nacional para que reconozca públicamente los hechos cometidos durante el Paro Nacional por la Fuerza Pública, y así mismo se haga responsable de establecer rutas de atención y acompañamiento para las víctimas de la violencia policial en todo el país, adelantar acciones para su reparación y para la no repetición de hechos que puedan poner en riesgo la vida y la integridad de la población colombiana, en especial aquella que merece especial protección constitucional.  Es necesario que el proceso de reforma a la Policía no esté basado en …

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CAJA DE HERRAMIENTAS PARA LA JUSTICIA RACIAL

En ILEX Acción Jurídica ponemos a tu disposición una caja de herramientas jurídicas enfocada en la defensa de los derechos humanos de la población afrodescendiente. Aquí podrás descargar modelos para la presentación tutelas y derechos de petición específicos que te pueden ser útil, en temas como la defensa del derecho fundamental al territorio, abuso policial, discriminación racial y acceso a la salud. Acción de tutela La acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, que sirve para que toda persona puede acudir antes jueces para pedir la protección de sus derechos fundamentales cuando estos estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de particulares con funciones públicas. https://ilexaccionjuridica.org/wp-content/uploads/2023/04/TUTELA-CAJA-DE-HERRAMIENTAS.mp4 ¿Ante quien se presenta la acción de tutela? Con base en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, los competentes para conocer de la acción de tutela son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se dio la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud. ¿Cuáles son los derechos que protege la acción de tutela? La acción de tutela protege: Todos los derechos fundamentales reconocidos en la constitución tales como, la vida, la integridad personal, la igualdad, personería jurídica, la intimidad, el buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, prohibición de la esclavitud, libertad de conciencia, libertad de culto, libertad de expresión, la honra, petición, libre locomoción, debido proceso, habeas corpus, asilo entre otros. Los derechos reconocidos como fundamentales en la jurisprudencia constitucional, tales como: la dignidad humanada, el mínimo vital, la seguridad personal, la protección laboral reforzada, entre otros. Sobre esto es importante mencionar que también se han logrado proteger otro tipo de derechos que no son fundamentales, cuando su vulneración o amenaza de vulneración afecta a uno o algunos derechos fundamentales. Ejemplo de esto es la protección del derecho a la salud, por medio de su conexión con el derecho fundamental a la vida. Características de la acción de tutela La acción de tutela se caracteriza por ser un instrumento jurídico: Subsidiario, es decir que solo se debe usar cuando no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo o si existe no sea lo suficientemente idóneo para proteger con prontitud el o los derechos fundamentales que se estén vulnerando o en riesgo de vulneración. Inmediato, tiene por objetivo proteger los derechos fundamentales con prontitud y sin dilaciones y para eso se requiere que el inicio de acción sea cercano a las fechas de las situaciones que afectan los derechos fundamentales que requieren protección.  Sencillo y sin formalidades. La acción de tutela no exige conocimientos jurídicos para su ejercicio. Específico, es un mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales.  Eficaz, exige al juez un pronunciamiento de fondo.  Para más información sobre las características de la acción de tutela, se puede consultar jurisprudencia de la Corte constitucional como la sentencia C-483 de 2015 y T-022 de 2017. ¿Cuándo procede la acción de tutela? Como regla general, la acción de tutela procede o se puede usar cuando: i) un derecho fundamental ha sido vulnerado o está en riesgo o amenaza de ser vulnerado por la acción u omisión de cualquier autoridad y/o particular, y ii) la persona afectada no disponga de otro medio de defensa judicial eficaz para la protección de su derecho; iii) No existe otro mecanismo de defensa o los que existen no resultan idóneos o eficaces para la protección de los derechos o ya ha sido agotado; existencia de un perjuicio irremediable; y que se trate de personas que requieran especial protección constitucional.  En cuanto al perjuicio irremediable, la Corte ha dicho que se trata del riesgo de consumación de un daño o afectación jurídica o fáctica que sea cierta y negativa a los derechos fundamentales. También debe ser inminente, grave, urgente e impostergable.  En caso de que la tutela se dirija contra particulares, con fundamento en el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, la acción procede si dicho particular cumple alguna de las siguientes condiciones: i) presta un servicio público o cumplan funciones públicas; ii) la persona afectada esté en situación de indefensión o subordinación respecto al particular contra quien se interpone la tutela. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que no se puede presentar más de una acción de tutela con los mismos hechos y derechos, so pena de las consecuencias penales del falso testimonio.  Finalmente, la tutela también procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales (sentencias), particularmente cuando la decisión judicial desconozca o amenace derechos fundamentales, o pueda causar un perjuicio irremediable. Cuando la acción de tutela este dirigida contra una sentencia o providencia judicial, se debe interponer dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoría de la sentencia o providencia judicial contra la que se inicia la acción de tutela. ¿Quiénes pueden presentar la acción de tutela?Título del acordeón Según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede iniciarse en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno o varios de sus derechos fundamentales. Cuando la persona vulnerada o amenazada en uno o varios de sus derechos fundamentales no presente la acción de manera de directa, podrá actuar a través: Agente oficioso: debe manifestar las razones por las cuales la persona interesada no puede actuar directamente. Profesional del derecho: debe presentar poder especial otorgado por la persona interesada. Adicionalmente, el defensor del pueblo y los personeros distritales y/o municipales y la Procuraduría General de la Nación podrán ejercer la tutela en defensa de la persona a la cual le han vulnerado o amenazado en uno o varios de sus derechos fundamentales.  ¿Contra quién se dirige la acción de tutela? De acuerdo con los artículos 13 y 37 del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser dirigida contra la autoridad y/o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Adicionalmente, la acción de tutela se podrá dirigir contra los particulares que cumplan una o algunas de las condiciones indicadas anteriormente.  ¿Cómo …

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Incidencia internacional: ONU renovó el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos

Los estados miembros de la Organización de Naciones Unidas adoptaron por consenso la resolución que renueva el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. La decisión fue tomada el pasado 3 de abril, en el marco de la 52ª sesión del Consejo de Derechos Humanos. La resolución, que prorroga por tres años el mandato de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, insta a todos los estados a adoptar medidas concretas para crear, en la legislación y en la práctica, un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras de los derechos humanos pueden ejercer su labor. Asimismo, exhorta a los estados a cooperar con la relatora proporcionando asistencia en el desempeño de sus funciones y aportando toda la información que les sea solicitada.  En una carta enviada a los estados miembros de la ONU en febrero pasado, ILEX Acción Jurídica y otras 169 organizaciones de la sociedad civil instamos a ese organismo a resistir “cualquier intento de diluir el mandato o las obligaciones de los Estados y apoyar la renovación consensuada del mandato”. (También puedes leer: ¿Cómo superar el amplio subregistro de las violencias contra líderes y lideresas afro en Colombia?) El mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos es esencial para su protección y reconocimiento en todo el mundo. Su misión es recopilar información sobre la situación de los defensores en todo el mundo, colabora constructivamente con gobiernos y agentes no estatales y ofrece recomendaciones de expertos para promover la aplicación efectiva de la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” (Declaración sobre los defensores de los derechos humanos). (Te recomendamos leer: La violencia policial racista es sistemática y debe ser visibilizada: Mecanismo de Expertxs Independientes ante la ONU) Desde ILEX Acción Jurídica recibimos como positiva la noticia de la renovación del mandato de la Relatoría y exigimos al Estado colombiano avanzar en la implementación de medidas concretas para visibilizar, prevenir y detener las violencias sufridas por líderes, lideresas sociales y personas afrodescendientes defensoras de derechos humanos. 

“Aunque las enfermeras sabían que soy un hombre trans, me llamaron insistentemente con pronombres femeninos”: Lucas Loaiza, víctima de ‘deadnaming’

Las personas trans están expuestas constantemente a la invisibilización y vulneración de sus derechos a ser llamadas y reconocidas por su nombre. Lucas ‘Lulo” Loaiza es un hombre trans de Manizales que accedió a la mastectomía a través de su EPS y terminó sufriendo un calvario dentro de la clínica que lo atendió por cuenta de prácticas discriminatorias y transfobicas en esta institución.   La cadena de vulneraciones comenzó cuando Lucas se registró en el centro médico. “Cuando llegué a la clínica a la que me iban a realizar el procedimiento, pues me tuve que registrar, y lo primero que me pareció extraño al entrar a la clínica fue que en mi manilla de identificación decía: “Lucas Loaiza. Sexo: mujer”, recordó el joven cocinero.  A pesar de que su relación con el anestesiólogo y el cirujano se habían llevado con total tranquilidad, después de la cirugía tuvo que soportar el uso constante del pronombre “ella” por parte de los funcionarios de la clínica que lo atendieron durante su recuperación.  “Eso me pareció extraño. Yo ya había realizado todos los cambios en todas las bases de datos, al menos del sistema de salud porque ya había realizado mi cambio de nombre y componente también en la cédula”, afirmó Lucas.  La pesadilla se prolongó durante varios días.  ¿Qué pasó después de la operación?  Se supone que esta cirugía era una cirugía ambulatoria, pero yo me compliqué. Me dejaron en observación y me tuve que quedar hasta el otro día. Y ahí fue donde empezó lo maluco, porque tenía que ser auxiliado, porque estaba impedido para ir al baño. Aunque las enfermeras sabían por la historia clínica que yo era un hombre trans, ellas me llamaban insistentemente con pronombres femeninos.  Todo el tiempo tuve que estar rectificándome en que era un hombre trans.  Cuando llegó el tercer día de hospitalización yo exploté.  Les pedí el traslado de clínica, o que me dejaran ir. Pensé en renunciar a mi derecho a la salud porque ya estaba supremamente incómodo. Pensaba que era mejor ir a descansar a mi casa porque mi salud mental se estaba viendo afectada.  ¿En algún momento se retractaron?  Se les notaba mucho el prejuicio. Cuando me miraban, cuando me tocaban. Incluso a mi acompañante le tocaba ir a decirle: “Oye, se te olvidó ponerle el medicamento a Lucas”.  Muchas cosas que tenían que hacer, no las hacían. Y su disculpa era que ellos casi no atendían personas trans. Eso no es excusa porque es que nosotrxs hemos existido toda la vida.  ¿Ha pasado por otras situaciones de discriminación similares? Yo me salí de la universidad porque no pude con la burocracia. Cuando yo le informé a la directora del programa que realicé un cambio de nombre, de componente en la cédula y que necesito hacerlo efectivo en sistema, ella me dice que le avise a los profesores. Cuando eso sucede, uno de estos señores me responde: “Sí, bueno no hay problema. Pero me va a tener que paciencia, porque yo lo conozco de antes” Fue como una batalla maluca, de derecho de petición y todo. O sea, me pedían que entrara a las clases con el anterior correo, que renunciara a mi identidad. Porque legalmente, cuando estamos en estos ámbitos virtuales, esto no está muy establecido, pero tengo entendido que tu correo es tu identidad.   El ‘deanaming’ y el marco jurídico colombiano Los casos de ‘deadnaming‘ o ‘necrónimo’ a personas trans o personas no binarias jurídicamente no tienen muchas referencias. Sin embargo, sí  hay una protección a la identidad de genero de las personas trans frente a los hechos de discriminación.  La Corte Constitucional ha definido el derecho a la identidad de género como aquel que tiene una conexión intrínseca con la dignidad, la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de la persona. A la vez, ha reconocido que las personas trans son sujetos de especial protección constitucional y deben recibir un tratamiento que esté acorde a su identidad de género.  Ahora bien, frente al respeto del cambio de nombre y por esta expresión de afirmación de la identidad, la jurisprudencia precisa que la ausencia de reconocimiento del cambio o corrección de la identidad de género de las personas trans constituye un obstáculo frente al respeto de los derechos de estas, tal como ocurrió en el caso concreto.  Es  necesario mencionar también que, pese a que en una primera medida se reconozca que no llamar a una persona por el nombre por el cual se identifica es una vulneración a la identidad de genero y los derechos relacionados, exponiéndole a situaciones de discriminación, lo ocurrido con Lucas, por ejemplo, añade la dimensión de entender las garantías que se le deben dar a una persona trans cuando interactúa con el sistema de salud. Como establece la sentencia T-771 de 2013: La relación entre el derecho a la salud y la identidad sexual de las personas trans demanda la garantía de acceso a un servicio de salud apropiado con el fin de asegurar su derecho a reafirmar su identidad sexual o de género; y, por último, (v) la garantía de acceso a atención médica apropiada para las personas trans implica reconocer no solo las particularidades de los asuntos de salud relativos a las transiciones  emocionales, mentales y físicas al momento de reafirmarse sino también la situación de marginación y discriminación que enfrentan, la cual constituye una barrera de acceso al Sistema de Seguridad Social. Además de esto, las implicaciones psicológicas y emocionales que tiene atravesar por esta situación puede representar limitaciones en el proceso de identidad de las personas trans o no binarias.  De acuerdo a un informe de la Defensoría del Pueblo, los principales hechos de violencia denunciados por la población transgénero en Colombia son la violencia psicológica, con 122 registros, y la violencia física, con 74 casos. Las regiones donde se han presentado la mayor cantidad de estos casos son Valle del Cauca, Norte de Santander, Chocó, Bogotá, Magdalena y Boyacá Algunas acciones jurídicas que puedes …

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Las personas afrodescendientes con discapacidad necesitan garantías para el acceso a la educación y a sus derechos sexuales y reproductivos

Al menos el 15% de las personas con discapacidad en Colombia se identifican como pertenecientes de un grupo étnico. De ese total, sólo el 26,8% se autorreconoce como negro, afrodescendiente, raizal o palenquero. Pero las cifras no son del todo confiables. Según el registro administrativo del Ministerio de Salud y Protección Social, en Colombia existen 1,3 millones personas con  discapacidad. La cifra, a corte del 2020, equivale al 2,6% de la población nacional.  Yina Pérez, activista y líder de Mujeres Sobre Ruedas, fundación que vela por los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, asegura que esta población cuenta con “múltiples capacidades” y “aportes a la construcción de la ciudadanía y los espacios socioculturales.” Por ello, coincide en que es importante que las personas con discapacidad denuncien las barreras que les restan autonomía. Una de las principales barreras para el acceso a derechos de esta población es la invisibilidad estadística. El Registro de Localización y Caracterizacion de Personas con Discapacidad (RLCPD), principal mecanismo estatal de suministro de información sobre esta población, ha sido cuestionado en múltiples ocasiones por la falta de datos robustos y confiables.  (Te recomendamos leer: Sin justicia de datos no hay justicia racial: una investigación sobre invisibilidad estadística y su impacto en los derechos de la población afro) De acuerdo con el último reporte del RLCPD, al menos el 15% de las personas registradas se identifican como pertenecientes de un grupo étnico. De ese total, sólo el 26,8% se autorreconoce como negro, afrodescendiente, raizal o palenquero. Tal como lo ha evidenciado ILEX Acción Jurídica, contar con  información  estadística verídica y de calidad  sobre las condiciones vitales, sociales y económicas de las personas negras con discapacidad impedirá el diseño de políticas públicas, planes sociales y distribución de presupuesto ajustado a la realidad de esta población.  La invisibilidad estadística también impacta su acceso a derechos fundamentales como la salud y la educación.  Según ONU Mujeres, las principales razones por las que esta población presenta mayores inconvenientes en el acceso a este derecho está relacionada con las barreras de acceso a estos servicios. De ese total, el 53% corresponde a barreras administrativas, en el 29% la falta de apoyos y ajustes razonables, el 11% la falta de información, y el 8% a otras barreras. Un ejemplo que resulta preocupante respecto al acceso a la salud, tiene que ver con el goce de derechos de salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad. A pesar de que el marco normativo colombiano protege este derecho y de que el Sistema Nacional de Salud tiene el deber de garantizarlo, la falta de ajustes razonables y las barreras administrativas continúan obstaculizando su acceso.  De acuerdo con la activista, Yina Perez, a las personas con discapacidad “se les niega la maternidad, la autonomía, y los derechos sexuales y reproductivos. Esto se evidencia cuando practican una citología sentada a una mujer usuaria de silla de ruedas, colocándola en una situación de dolor e incomodidad. Este un tema que atraviesa todo el sistema de derechos”. (También puedes leer: Recomendaciones para la implementación de un sistema de monitoreo con enfoque étnico-racial) Respecto a la educación el panorama no es muy alentador.  Según el Censo poblacional de 2018, el promedio de analfabetismo en el país  para la población en general se encuentra en 5,2%, mientras que para las personas con discapacidad el porcentaje llega al 17%. Por lo anterior, ONU Mujeres señala que entre los obstáculos para el acceso y permanencia en el sistema educativo se encuentran la falta de voluntad de la comunidad educativa y la falta de apoyos o ajustes de movilidad.  En este estudio, la ONU Mujeres concluye que, “la educación se ubica como una de las principales prioridades y acciones que debe realizar el gobierno nacional, local y la cooperación internacional para mejorar la calidad de vida e inclusión social de las personas con discapacidad en Colombia”. De este modo, la principal recomendación, en procura de la dignidad de las personas negras con discapacidad, es el fortalecimiento y unificación de sistemas de registros y caracterización, los cuales cumplen un papel fundamental en la toma de decisiones para mejorar las condiciones de acceso, tal y como se requiera a los sistema nacionales de Salud y Educación, dando espacios a las voces de las personas con discapacidad, para que estos cambios se realicen desde la diversidad y desde un enfoque de género y étnico-racial. 

Sin justicia de datos no hay justicia racial: una investigación sobre invisibilidad estadística y su impacto en los derechos de la población afro

En el marco de las conmemoraciones del pasado 21 de marzo, Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, ILEX Acción Jurídica realizó el lanzamiento del documento ‘La invisibilidad estadística de la población afrocolombiana y su impacto en los derechos humanos’, una investigación que analiza el ciclo de invisibilidad estadística y las graves vulneraciones de derechos ligadas a esta forma de discriminación de la población étnica en Colombia y América Latina. A partir de un estudio de fuentes secundarias de carácter doctrinal, normatividad nacional e internacional, así como experiencias de litigio -como el llevado a cabo en contra del Censo de 2018 en Colombia-, el documento presenta valiosos apuntes sobre la necesidad de reconocer esta forma de discriminación como un asunto que debe ser enfrentado por los estados con acciones concretas, que eliminen el patrón de marginación y desigualdad a la que ha sido sometida la población afrodescendiente. (También puedes leer: Corte Constitucional reconoce que el Censo del 2018 vulneró los derechos de la población afrocolombiana y ordena tomar medidas para mitigar impactos) Daniel Gómez-Mazo, director de investigaciones de ILEX Acción Jurídica, afirmó que la investigación surgió a raíz de las dificultades presentadas en la contabibilización de la población afrodescendiente en el Censo Nacional realizado por el DANE en 2018. De acuerdo con la sentencia  T-276 de 2022 de la Corte Constitucional, una variedad de factores, incluyendo errores cometidos por el DANE durante el proceso de ejecución del Censo 2018, dieron lugar a la disminución significativa en el número de personas contabilizadas como afrodescendientes, vulnerando así los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población. Este “daño irreversible” en la visibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, aseguró la Corte, afecta el “reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana” y “obstruye el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”. De acuerdo con Mazo, el documento fue desarrollado desde una perspectiva de investigación aplicada en derechos humanos, con el objetivo de entender cómo se contabiliza a la población afro en estos procesos estadísticos e indentificar las vulneraciones de derechos que genera la invisibilidad estadística. “Se piensa que este es un tema técnico, pero no se tiene conciencia sobre las implicaciones que este tema tiene en derechos humanos. La producción de información estadística es fundamental para que el estado pueda desarrollar acciones concretas, políticas públicas, en sus distintos, para atender esas brechas de desigualdad y, en últimas, para garantizar los derechos humanos de grupos históricamente discriminados”, explicó el abogado. Y agregó: “Para alcanzar condiciones de justicia racial es indispensable contar con visibilidad estadística, esto no solo vulnera a la población afrodescendiente, sino que entorpece el accionar del Estado”. “Para alcanzar condiciones de justicia racial es indispensable contar con visibilidad estadística, esto no solo vulnera a la población afrodescendiente, sino que entorpece el accionar del Estado”. Las palabras de Daniel Mazo van en la misma línea de las declaraciones de la comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Margarette Macaulay, quien ha señalado que “los afrodescendientes que no han sido cubiertos por censos anteriores son invisibilizados actualmente. Si quisieran pedir sus derechos no podrían porque no hacen parte de la población reconocida de Colombia”.  La investigación también analizó los impactos diferenciados de la invisibilidad estadística en la población afrodescendiente en países como Brasil, Perú y México.  De igual forma, se estudiaron los entreverados de esta problemática en Colombia, teniendo como punto de partida el contexto reciente de la crisis social, económica y de salud generada por el COVID-19.  “Cuando un estado no conoce la información detallada de su población no puede tomar decisiones adecuadas, y las decisiones que toma a partir de estas estadísticas van a estar erradas. Cuando la población no se toma en cuenta dentro de las estadísticas, cuando los censos no definen la pertenencia étnico-racial, se invisibilzan las brechas de desigualdad”, afirmó Eliana Alcalá, abogada de ILEX Acción Jurídica. El documento finaliza con recomendaciones a las entidades que de una u otra forma tienen la obligación por revertir los efectos de este fenómeno y empezar a captar información desagregada en aplicación a un enfoque diferencial étnico-racial. Primero, se invita a las instituciones a reconocer que se debe generar un debate y reflexión sobre la posibilidad de ampliar los mecanismos usados para captar la pertenencia étnico-racial, pues aunque el autorreconocimiento es irremplazable y debe ser el factor principal para definir la identidad étnico-racial, este se debe complementar con otros instrumentos. “Para que un proceso de captación estadística tenga una consistencia amplia y verídica, se debe priorizar el uso de estrategias de heterorreconocimiento y no ceñirse sólo al autorreconocimiento”, manifestó por su parte Abraham Caraballo, economista de ILEX Acción Jurídica. (Te recomendamos leer: Diez recomendaciones para la creación y puesta en marcha del Ministerio de la Igualdad en Colombia) El documento también recomienda que se establezca de manera obligatoria la captación de la variable étnico-racial en todas los instrumentos de recolección de información del Estado y capacitar a los encuestadores en los censos nacionales, encuestas y demás receptores/ras de información dentro de la institucionalidad. Finalmente, se recomienda que las entidades privadas que realizan estudios de percepción, opinión y otros, en las diferentes ciudades, incluyan dentro de sus variables sociodemográficas el enfoque étnico-racial. LA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS HUMANOS   La invisibilidad estadística de la población afrodescendiente genera un desconocimiento de las condiciones sociales, económicas y políticas de la población, que al final se ve reflejada en la falta de formulación de políticas que respondan de manera efectiva a las condiciones históricas de discriminación, configurándose con esta situación una expresión más de la discriminación estructural.

La invisibilidad estadística de la población afrocolombiana y su impacto en los derechos humanos

LA INVISIBILIDAD ESTADÍSTICA DE LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS HUMANOS   La invisibilidad estadística de la población afrodescendiente genera un desconocimiento de las condiciones sociales, económicas y políticas de la población, que al final se ve reflejada en la falta de formulación de políticas que respondan de manera efectiva a las condiciones históricas de discriminación, configurándose con esta situación una expresión más de la discriminación estructural. La ausencia de información estadística confiable y de calidad sobre la población afrodescendientes está atada a la discriminación estructural que experimenta esta población, muchas veces expresada por medio de situaciones de invisibilización. En palabras de la comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Margarette Macaulay,  “los afrodescendientes que no han sido cubiertos por censos anteriores son invisibilizados actualmente. Si quisieran pedir sus derechos no podrían porque no hacen parte de la población reconocida de Colombia”.  El documento titulado ‘La invisibilidad estadística de la población afrocolombiana y su impacto en los derechos humanos’, realizado por el equipo de investigadores/as de ILEX Acción Jurídica, analiza la relación entre la invisibilidad estadística de la población afrodescendiente, la forma en cómo es contada la población desde el autorreconocimiento y heteroreconocimiento y su relación con la garantía de derechos humanos.  A partir de un estudio de fuentes secundarias de carácter doctrinal, normatividad nacional e internacional, así como experiencias de litigio -como el llevado en el Censo nacional de población de 2018 en Colombia-, el documento presenta valiosos apuntes sobre la necesidad de reconocer esta forma de discrminación como un asunto que debe ser enfrentado por los estados con acciones concretas, que eliminen el patrón de marginación y desigualdad a la que ha sido sometida la población afrodescendiente en Colombia y América Latina. La investigación también analizó los impactos diferenciados de la invisibilidad estadística en la población afrodescendiente en países como Brasil, Perú y México.  De igual forma, se estudiaron los entreverados de esta problemática en Colombia, teniendo como punto de partida el contexto reciente de la crisis social, económica y de salud generada por el COVID-19.  El documento finaliza con recomendaciones a las entidades que de una u otra forma tienen la obligación por revertir los efectos de este fenómeno y empezar a captar información desagregada en aplicación a un enfoque diferencial étnico-racial.