Medio ambiente

Transición energética: una discusión sobre territorios, poder y justicia que ya está en marcha

Por:  Sibelys K. Mejía Rodríguez, directora de Movilización Legal y coordinadora de la línea de Territorios, Justicia Ambiental y Paz de ILEX Acción Jurídica Entre el 24 y el 29 de abril de 2026, en Santa Marta, se celebró la Primera Conferencia Internacional para la Transición más allá de los Combustibles Fósiles, en la que también por primera vez, en un proceso climático global, los pueblos afrodescendientes participaron como una delegación reconocida. Este hecho, en sí mismo, marca un punto de inflexión, pero también expone con claridad una tensión que atraviesa toda la discusión sobre la transición energética. Esta tensión es la respuesta a las preguntas sobre quién decide, quién gana y quién ha cargado históricamente con los impactos del cambio climático y las decisiones sobre las fuentes de energía, así que no se trata de si cambiamos o no las fuentes, se trata de cómo participan en esa decisión muchas comunidades marginadas, y sobre para qué y para quién se realiza ese cambio.  Durante décadas, los territorios afrodescendientes han concentrado actividades extractivas, infraestructura energética y cargas ambientales desproporcionadas. Una realidad vinculada a procesos históricos de colonialismo, despojo y racialización de territorios, que siguen organizando la economía global y las decisiones sobre el cambio climático. Tal como lo manifestamos desde la delegación afrodescendiente: la economía fósil está entrelazada con sistemas de opresión más amplios, y cualquier transición que no los aborde corre el riesgo de reproducirlos.  La evidencia de la mencionada tensión, estuvo presente incluso en el propio proceso de la conferencia. Mientras se reconocía formalmente la participación afrodescendiente, también se registraron exclusiones concretas, como la negación de visas a delegados africanos y la aparente exclusión de los afrodescendientes como grupo en las observaciones de la sesión plenaria de clausura de esta Primera Conferencia y en los preparativos para la Segunda Conferencia en 2027.  Sin embargo, y pese a que estos hechos revelan los límites actuales de la gobernanza climática internacional y la necesidad de transformarla, desde la delegación afrodescendiente que pudo llegar al espacio, realizamos propuestas concretas para la transición, claramente ancladas territorial, histórica y políticamente. Abogamos, entre otras cosas, por el reconocimiento jurídico de los espacios colectivos habitados por comunidades afrodescendientes, tanto en contextos urbanos como rurales, como condición para garantizar decisiones efectivas sobre el territorio; por el fortalecimiento de economías territoriales que sostienen la vida y los ecosistemas, y que pueden reducir la dependencia de actividades extractivas; por el impulso de comunidades energéticas que permitan una participación directa en la generación y gestión de la energía; y por la transformación de la gobernanza climática global, incluyendo el reconocimiento de los pueblos afrodescendientes como sujetos políticos con capacidad de decisión, y la incorporación de conocimientos tradicionales en la formulación de políticas y en la toma de decisiones. En las discusiones que dimos y propusimos como delegación, también llamamos la atención sobre un elemento que suele quedar fuera del debate: la relación entre transición energética, militarismo y sistemas económicos globales. En muchos contextos, la instalación y operación de infraestructura extractiva ha estado acompañada por presencia militar, regímenes de seguridad especiales y restricciones a la organización comunitaria. Estas condiciones han sido parte fundamental del funcionamiento del modelo energético actual. A lo que se debe sumar el impacto directo de las actividades militares en términos de consumo de combustibles fósiles y emisiones, que con frecuencia no se incorporan en los balances, evaluaciones y compromisos climáticos de los Estados. Otro elemento es el papel de las mujeres en los territorios, para decir que, además del reconocimiento de los impactos diferenciados, se debe entender su rol en la sostenibilidad de sistemas económicos y sociales propios que han permitido resistir la expansión extractiva y sustentar formas de vida en medio de condiciones adversas, y, por supuesto, la creación de mecanismos robustos que garanticen su participación real en la toma de decisiones. Finalmente, debatimos sobre la forma en que se estructura el conocimiento en estos escenarios y procesos globales de discusión climática, mediada por lenguajes altamente especializados que tienden a excluir a comunidades cuyos conocimientos son igualmente rigurosos, aunque se expresen en otras formas o con lenguajes menos tecnificados. Esa estructuración, al dejar por fuera información directamente venida de los territorios más afectados por el cambio climático y el modelo energético, limita la participación y empobrece las decisiones tanto en su eficiencia y eficacia como en su legitimidad. En ese sentido, la discusión sobre transición energética debe revisar las maneras en que se organizan la producción, el comercio, el financiamiento y las decisiones sobre los territorios. Implica también decisiones sobre la reorganización profunda de la economía, del uso de la tierra y los territorios y maretorios, y de las relaciones de poder. Los acuerdos alcanzados en Santa Marta sobre la urgencia de medidas, sobre la necesidad de ir más allá de la discusión de emisiones y la relevancia de la confluencia de esfuerzos globales son un paso importante, pero no resuelven por sí mismos los problemas generados por el modelo de explotación y energético actual. Sin embargo, el éxito de todo esto, y de las demás decisiones y acuerdos que se deben alcanzar, dependen de si se abordan las condiciones que han producido las desigualdades actuales o si estas se mantienen bajo nuevas formas. Aquí, la participación de la delegación afrodescendiente en Santa Marta al tiempo que simboliza una ampliación de la participación de sectores poblacionales amplia y desproporcionadamente afectados por el cambio climático y el modelo energético, introduce una perspectiva que conecta la crisis climática con procesos históricos de desigualdad, y plantea condiciones concretas para avanzar. Atender a las condiciones en que se toman las decisiones y a quiénes han asumido históricamente sus costos, es parte central de cualquier discusión seria sobre el futuro energético.

La norma que regula el licenciamiento ambiental en Colombia no considera los impactos del cambio climático | COMUNICADO CONJUNTO

Explicamos las razones por las que, junto a Dejusticia e investigadores independientes, demandamos ante la Corte Constitucional un artículo de la Ley 99 que hoy debe ser interpretado a la luz de los desafíos de la emergencia climática. La Corte Constitucional admitió una demanda en la que sostenemos que el artículo 57 de la Ley 99, que reglamenta los estudios de impacto ambiental necesarios para que el Estado autorice el desarrollo de proyectos con impactos graves para el medio ambiente, no cumple con los estándares constitucionales y del derecho internacional que contemplan obligaciones del Estado colombiano para luchar contra la crisis climática. Esta demanda, que radicamos desde ILEX Acción Jurídica junto a Dejusticia y los investigadores Sibelys Mejía, David Cruz y Julián González, hace un llamado urgente para que en Colombia se actualice la normativa que por tres décadas ha regulado el licenciamiento ambiental, pero que se queda corta frente al mayor reto que enfrenta la humanidad: el cambio climático y sus múltiples efectos para las personas, sus territorios y la naturaleza.  Lo anterior cobra más relevancia que nunca, pues según el último informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), el mundo necesita reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mucho más y aún más rápido de lo que se creía (43% para el año 2030), o los efectos serán devastadores para nuestro futuro. De acuerdo con el informe, crear de forma urgente nuevas y mejores medidas de adaptación será clave si no se quieren perder más vidas y destruir más medios de subsistencia.  Dayana Blanco Acendra, directora general de ILEX Acción Jurídica, dice que, después de un importante esfuerzo técnico y jurídico para explicarle a la Corte la importancia de los cargos  formulados en esta demanda, seguimos creyendo en la importancia de reconocer que, al no prever los impactos a los derechos humano, desconoce los deberes del Estado de proteger derechos. “La conexión entre impactos ambientales y garantía de derechos humanos es fundamental para la supervivencia de comunidades y poblaciones desproporcionadamente afectadas por la crisis climática”, concluye.  Sobre estos llamados, la directora de la línea Justicia Ambiental de Dejusticia, Laura Santacoloma, destaca que el análisis de la Corte Constitucional podría garantizar que las autorizaciones de proyectos que generan impactos graves en el ambiente se evalúen por fin a la luz del actual contexto de emergencia climática, especialmente aquellos que serán ejecutados por períodos que abarcan décadas. “Esto incide, además, en que la adaptación climática tenga un enfoque territorial y los proyectos se desarrollen bajo condiciones que permitan reducir el riesgo de las comunidades aledañas”, agrega la investigadora. A lo anterior se suma que este litigio, que inició formalmente este martes 16 de enero con la admisión por parte de la Corte, es el primero de este tipo en América Latina y el Caribe, y propone repensar la evaluación de impacto ambiental para que el desarrollo de los países se ajuste a estándares de mitigación y adaptación del cambio climático. Con lo anterior, concluye Santacoloma, “el Estado tendría herramientas para transformar su producción en una que se oriente a un verdadero desarrollo sostenible”.  ¿Por qué el artículo 57 de la Ley 99 es obsoleto? Hace tres décadas, cuando Colombia aún se respiraba el aire esperanzador de la Constitución de 1991 y la sociedad inauguraba los derechos a un ambiente sano y a participar en las decisiones que afectaban su entorno, se creó todo el engranaje institucional y normativo para hacer valer estos y otros derechos consagrados en la nueva Carta Política. Así fue como, mediante la Ley 99 de 1993, se creóinauguró en nuestro país el hoy llamado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se sentaron las bases para la participación ambiental y se incluyó el licenciamiento ambiental para planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Desde entonces, las licencias ambientales evalúan y autorizan el desarrollo de proyectos, actividades y obras cuyos daños ambientales pueden ser graves. Para ello, el artículo 57 de la Ley 99 regula una herramienta indispensable en el trámite de este procedimiento para obtener la licencia ambiental, y que permite determinar las afectaciones ambientales generadas por los proyectos, así como diseñar planes para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos: los estudios de impacto ambiental. Los EIA, como se les conoce por sus siglas, son ejecutados por la empresa o persona que pretende realizar la actividad y entregados a la autoridad ambiental: grandes centros urbanos (como Bogotá, Cali, etc.), Corporaciones Autónomas Regionales (también creadas mediante la Ley 99) o Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En ellos recae la responsabilidad de evaluar cuán graves son los daños y de establecer si el proyecto es viable o no.Los EIA incluyen en su análisis los elementos bióticos (vivos), abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y socioeconómicos del área en donde se solicita una licencia ambiental. Sin embargo, en tiempos de emergencia climática global, estos tres elementos son insuficientes, pues los riesgos climáticos son complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como afectación en las economías locales, seguridad alimentaria, riesgos por eventos climáticos catastróficos, entre otros. Lo anterior permitiría que las autoridades ambientales tomen mejores decisiones y que el licenciamiento ambiental se ajusten a los desafíos contemporáneos de la justicia ambiental, social y climática. 1. Que en 2024 hay nuevos estándares constitucionales Hace 30 años, cuando se promulgó la Ley 99, la licencia ambiental y los EIA prometían ser un gran avance para la garantía de la protección a un ambiente sano. Por ese entonces no estaban previstas las obligaciones de enfrentar los efectos del cambio climático. Sin embargo, en 2024 la situación no es la misma. La Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reiterado la necesidad de honrar los compromisos del Estado en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, y no tenerlo en cuenta en el proceso de licenciamiento ambiental lleva al Estado a incumplir sus compromisos internacionales. 2. Que en 2024 hay nuevos estándares constitucionales La exacerbación …

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